PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICOAutorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 29 DE JULIO DE 2016
TOMO CDXCV
NÚMERO 21
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra de los CC. Adrián Flores Ramírez, Gabriel Madariaga Campos, Dolores Sánchez Pérez, Ángel Gilberto Malpica Hernández, Luis Villaverde Pérez y Epifanio Pérez Pérez, Presidentes de Santa Isabel Cholula, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tochtepec y Zongozotla, respectivamente, administración 2011-2014, por las presuntas irregularidades en que incurrieron durante el periodo que a cada uno de ellos se les auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014.
DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra de los CC. Marco Antonio Zárate Nuñez y Jose Antonio Garrido Natarén, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, y Encargado de la Rectoria de la Universidad Tecnológica de Tecamachalco, respectivamente, administración 2014, por las presuntas irregularidades en que incurrieron durante el periodo que se les auditó, al primero el comprendido del 1 de enero al 15 de abril y el segundo del 1 de enero al 9 de abril, ambos del año 2014.
DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Pedro Arturo Reyes Vargas, Presidente de San Pedro Yeloixtlahuaca, administración 2011-2014, por las presuntas irregularidades en que incurrió durante los periodos que se le auditaron, comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y del 1 de enero al 14 de febrero de 2014.
DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que a través de la Unidad Administrativa competente se presenten denuncias por las irregularidades detectadas en los periodos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y del 1 de enero al 14 de febrero de 2014, en el Ayuntamiento de Cuapiaxtla de Madero presidido por el C. Santos García Machorro (finado), para que en su caso, la autoridad ministerial correspondiente, proceda conforme a derecho en contra de quien o quienes pudieran resultar responsables.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que a través de su Unidad Administrativa competente se presente denuncia por las irregularidades detectadas en el Ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, en el Ayuntamiento de Zapotitlán de Méndez presidido por el C. Cándido Nieto Vázquez (finado), para que en su caso, la autoridad ministerial correspondiente, proceda conforme a derecho en contra de quien o quienes pudieran resultar responsables.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Adrián Flores Ramírez, Presidente de Santa Isabel Cholula, administración 2011-2014, por las presuntas irregularidades en que incurrió durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Adrián Flores Ramírez, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce; por lo que: ---
CONSIDERANDO
Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 113, 114, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto al Municipio de Santa Isabel Cholula, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07199/2011-2014, que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07199C/2011-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. --- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $74'747,949.87 (setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve pesos 87/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. Adrián Flores Ramírez, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes: ---
IRREGULARIDAD 1. Por $73'934,338.98 (setenta y tres millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y ocho pesos 98/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 0. --- OBSERVACIONES: --- Diferencia del resultado de la revisión entre los estados financieros mensuales y Cuenta Pública impresos y/o del Sistema Contable Gubernamental, con los presentados en medios magnéticos: --- Estado de origen y aplicación de recursos --- Estado de posición financiera --- EN ESPECÍFICO: Corresponde a la suma de los ingresos, de los egresos, y del activo total reportados en los Estados Financieros de Ingresos, Egresos y Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014, que se observan debido a que la información digitalizada correspondiente a Estados Financieros del mes de enero y del 1 al 14 de febrero y saldos iniciales no pudo ser procesada en el Sistema Contable Gubernamental II, debido a que presentan errores específicamente no cuadran las pólizas de registro D000000001 Fondo 0300 y póliza E010000021 Fondo 0100, asimismo no cuadran las fichas de obra 0003, 00001, 00005 y 00006. Por lo que debió realizar las correcciones pertinentes, remitir la Cuenta Pública impresa y digitalizada. ---
IRREGULARIDAD 2. Por $5,543.18 (cinco mil quinientos cuarenta y tres pesos 18/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 5. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: --- Impuesto sobre erogaciones y remuneraciones al trabajo personal subordinado. (Impuesto Estatal) --- EN ESPECÍFICO: Corresponde a diferencias determinadas al pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal del sujeto de revisión, mismo que presenta diferencias entre lo declarado y lo determinado por el Auditor Externo. Debió enterar la diferencia del impuesto. Observación determinada por el Auditor Externo. ---
IRREGULARIDAD 3. Por $2,537.00 (dos mil quinientos treinta y siete pesos 00/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 7. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: --- Impuestos no retenidos y/o no enterados de conformidad con las disposiciones Fiscales vigentes. --- Pago de actualizaciones, multas y recargos --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al pago de actualizaciones y recargos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 registrados en la póliza número E010000028 de fecha 29 de enero de 2014 en la subsubcuenta número 300034003407 denominada Otros Impuestos y Derechos, por concepto de entero de Impuestos Federales del fondo de Participaciones. Debió reintegrar remitiendo recibo oficial de pago y ficha de depósito. Observación determinada por el Auditor Externo. --- IRREGULARIDAD 4. Por $14,272.35 (catorce mil doscientos setenta y dos pesos 35/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --- FOLIO: 9. --- FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). --- OBSERVACIONES: --- Documentación que no especifica el destino y/ o justificación del gasto. --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al pago del 5 al Millar sin presentar soporte documental, según póliza de registro número O020000008 de fecha 7 de febrero de 2014, póliza O020000009 de fecha 13 de febrero de 2014, póliza O020000011 de fecha 13 de febrero de 2014 y póliza de registro número O020000016 de fecha 14 de febrero de 2014. Debió presentar el soporte documental, asimismo justificar y aclarar porque el cheque se expidió a nombre de un tercero. Observación determinada por el Auditor Externo. ---
IRREGULARIDAD 5. Por $44,979.74 (cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 10. --- OBSERVACIONES: --- Saldos por comprobar en las cuentas de: --- Caja. --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la cuenta 0001 Caja según Balanza de Comprobación al 14 de febrero de 2014. Debió remitir copia certificada del resguardo del responsable del efectivo y arqueo de caja al 14 de febrero de 2014. Asimismo debió presentar constancia de recibido por parte de la administración entrante. --- IRREGULARIDAD 6. Por $34,228.58 (treinta y cuatro mil doscientos veintiocho pesos 58/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 11. --- OBSERVACIONES: --- Saldos por comprobar en las cuentas de: --- Bancos. --- EN ESPECÍFICO: Corresponde a conciliaciones bancarias no exhibidas al Auditor Externo según Balanza de Comprobación al mes de enero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II, debió remitir copia certificada de las conciliaciones bancarias, auxiliares de mayor y estados de cuenta de bancos al mes de enero de 2014. Asimismo presentar las cancelaciones de las cuentas bancarias. --- IRREGULARIDAD 7. Por $281,885.53 (doscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos 53/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --- FOLIO: 13. --- OBSERVACIONES: --- Venta de bienes muebles e inmuebles sin autorización o bienes no localizados. --- Sin autorización de su Órgano de Gobierno --- Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria del gasto de adquisiciones, Consistente en: --- Avalúo comercial, emitido por perito valuador o bancario --- Ingresos sin adjuntar la documentación comprobatoria. --- Ingresos propios. --- Comprobantes de subsidios, ayudas, donativos y transferencias con comprobación y justificación incompleta. --- No remite fotocopia certificada del libro de acuerdos del Órgano de Gobierno donde conste la aprobación respectiva. -- EN ESPECÍFICO: Corresponde al Reporte de bajas de Bienes Muebles al 14 de febrero de 2014. Debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal; remitir acta de Cabildo con la aprobación de la venta por las dos terceras partes de sus miembros y opinión del Sindico Municipal; avalúo del bien previo al procedimiento utilizado para la venta; y demostrar que se obtuvieron los mejores resultados para el municipio. Además debió remitir las pólizas de registro del ingreso y del egreso y su respectiva documentación comprobatoria, en el caso de donaciones debió presentar constancias de recibido con firmas y sellos correspondientes. --- IRREGULARIDAD 8. No Cuantificable. --- OBSERVACIONES: --- Observaciones del Dictamen del Acta Entrega Recepción --- EN ESPECÍFICO: Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción 2011-2014/2014-2018, debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada. ---
IRREGULARIDAD 9. Por $72,593.12 (setenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos 12/100 Moneda Nacional). - AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --- FOLIO: A. --- FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). --- OBSERVACIONES: --- Falta reporte de avance físico financiero emitido por el Sistema Contable Gubernamental. --- Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: --- Reporte de control de calidad --- Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido de la obra 13026 Terminación de construcción de bodega en Centro de Salud de Santa Isabel Cholula del fondo FISM, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de enero al 14 de febrero de 2014, específicamente en el mes de febrero. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Observado por el Auditor Externo.
IRREGULARIDAD 10. Por $357,571.39 (trescientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y un pesos 39/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --- FOLIO: A. --- FONDO: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). --- OBSERVACIONES: --- Falta reporte de avance físico financiero emitido por el Sistema Contable Gubernamental. --- Falta soporte técnico a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público. Consistente en: --- Reporte de control de calidad --- Falta de documentación comprobatoria del informe trimestral presentado a la Dependencia correspondiente --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe ejercido de la obra 13026 Terminación de construcción de bodega en Centro de Salud de Santa Isabel Cholula del fondo FORTAMUN, debió cumplir con el requerimiento. Importe registrado en el movimiento de obras por mes de enero al 14 de febrero de 2014, específicamente en el mes de febrero. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Observado por el Auditor Externo. --- IRREGULARIDAD 11. No Cuantificable. --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- OBSERVACIONES: --- Diversas Observaciones --- EN ESPECÍFICO: Derivado de su contestación al pliego de cargos se generaron las siguientes diferencias: --- Por -$199.00 corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la Relación de Obras y Acciones al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta en Cuenta Pública del Fondo de FISM. --- Por -$199.00 corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la Relación de Obras y Acciones al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta en Cuenta Pública del Fondo de FORTAMUN. --- Por -$655.00 corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la Relación de Obras y Acciones al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta en Cuenta Pública del Fondo de RAMO 20. --- Por -$199.00 corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la Relación de Obras y Acciones al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta en Cuenta Pública del Fondo de OTROS FONDOS. Por $332,487.51 corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la cuenta 0008 (Construcciones) al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014 del Fondo FISM. --- Por $152,056.29 corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la cuenta 0008 (Construcciones) al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014 del Fondo FORTAMUN. ---
Por $2,993,854.37 corresponde a la diferencia que resultó de comparar el monto registrado en la cuenta 0008 (Construcciones) al 14 de febrero de 2014 contra el saldo que presenta la cuenta 0008 (Construcciones) del Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014 del Fondo FONDEN. --- Debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) corregido y que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos al 14 de febrero de 2014. --- Debió remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) así como en el capítulo 6000 (obra pública). --- Por lo anterior debió remitir el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) debidamente firmado por Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras. --- Las obras se clasificarán por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos y otras erogaciones que no correspondan a obra (construcciones). En el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) cada columna debió estar llenada correctamente; esto es, en la columna del "Importe Asignado" de cada obra debió estar registrado el importe autorizado y en su caso hasta la última modificación; en la columna el importe aplicado se registra el ejercido durante el periodo o ejercicio de la Cuenta Pública y, en la columna del "importe comprobado" se registra la suma del importe aplicado y la del ejercido en periodos o ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública. ---- Que en la columna del "importe comprobado" del formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2), tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registre el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al 14 de febrero de 2014. Que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estén sombreadas o marcadas en el formato Inventario de obras en proceso y terminadas (CP-2) y eliminarlas del activo (cuenta 0008), y del patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debe remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando por mayoría su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar; así como el acuerdo del H. Congreso del Estado aprobando la donación del terreno en que se edificó dicha construcción, cuando esta sea propiedad del municipio, en su caso. --- Que el importe comprobado de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera misma que debe contener la información por obra. Que las obras terminadas estén registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones del Estado de Posición Financiera; cada obra debe estar registrada con su costo total. La cuenta 0008 debe tener registradas las obras terminadas al 14 de febrero de 2014. --- Debió remitir la Relación de Obras y Acciones en el formato indicado en la Guía para elaborar los Estados de Origen y Aplicación de los Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera de Ayuntamientos y asegurarse que: ---
Esta relación contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000 ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo. --- Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, debió registrar la dirección precisa (nombre y número de la calle o alguna referencia). --- La Relación de Obras y Acciones debió presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. --- Las actas de entrega recepción de obras o acciones, debió remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. --- Remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar (Instituto Federal Electoral) de los integrantes del Comité de Beneficiarios. --- Remitir Acta de Cabildo de la aprobación del Comité Municipal de Obra Pública ó, en su caso, justificar el Procedimiento de Adjudicación. --- Registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. ---
IRREGULARIDAD 12. No Cuantificable. --- OBSERVACIONES: --- Observaciones del Dictamen del Acta Entrega Recepción --- EN ESPECÍFICO: Anexo 22.- No adjunta los contratos emitidos por el Sistema Contable Gubernamental II, únicamente anexa una hoja, pero con esto no se puede hacer un análisis de los contratos de obra pública o una revisión más exhaustiva. --- De los expedientes mencionados en el Anexo 29 debió complementar la documentación faltante de acuerdo al anexo 17 del presente Pliego de Observaciones --- Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción 2011-2014/2014-2018, debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada. Anexo 17 ---
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo. --- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 124, fracción II y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 14, 18, 19, 20, 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 90, 91 120, fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ---
DECRETA
PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Adrián Flores Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Santa Isabel Cholula, Puebla, administración 2011-2014, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto. --- SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto. ---
TERCERO. Notifíquese y cúmplase. --- El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Gabriel Madariaga Campos, Presidente de Teotlalco, administración 2011-2014, por las presuntas irregularidades en que incurrió durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Gabriel Madariaga Campos, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce; por lo que: ---
CONSIDERANDO
Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 113, 114, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto al Municipio de Teotlalco, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07166/2011-2014, que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07166C/2011-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. --- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $176,021.99 (ciento setenta y seis mil veintiún pesos 99/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---
Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. Gabriel Madariaga Campos, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes: --- IRREGULARIDAD 1. Por $6,074.00 (seis mil setenta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---
FOLIO: 1. --- FONDO: Recursos Propios (Rec. Propios). --- OBSERVACIONES: --- Venta de bienes muebles e inmuebles sin autorización o bienes no localizados. --- Sin autorización de su Órgano de Gobierno --- EN ESPECÍFICO: Corresponde a bajas de Bienes Muebles según póliza D010000001 de fecha 31 de enero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II, debió justificar las bajas de equipo de cómputo remitiendo copia certificada del acuerdo del Órgano de Gobierno en el cual se autorizan, describiéndolas específicamente, sujetarse a la fracción II, del Artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y remitir la justificación de las bajas en copias certificadas, en caso de venta debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal; remitir acta de Cabildo con la aprobación de la venta por las dos terceras partes de sus miembros y opinión del Síndico Municipal, avalúo del bien previo al procedimiento utilizado para la venta; y demostrar que se obtuvieron los mejores resultados para el Municipio. Además debió remitir las pólizas de registro del ingreso, del egreso y su respectiva documentación comprobatoria. --- IRREGULARIDAD 2. Por $114,347.99 (ciento catorce mil trescientos cuarenta y siete pesos 99/100 Moneda Nacional). ---
AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --- FOLIO: 2. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: --- Venta de bienes muebles e inmuebles sin autorización o bienes no localizados. --- Sin autorización de su Órgano de Gobierno --- EN ESPECÍFICO: Corresponde a bajas de Bienes Muebles según póliza D010000001 de fecha 31 de enero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II, debió justificar las bajas de equipo de cómputo y de mobiliario y equipo, remitir copia certificada del acuerdo del Órgano de Gobierno en el cual se autorizan, describiéndolas específicamente, sujetarse a la fracción II, del Artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y enviar la justificación de las bajas en copias certificadas, en caso de venta debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal; remitir acta de Cabildo con la aprobación de la venta por las dos terceras partes de sus miembros y opinión del Síndico Municipal, avalúo del bien previo al procedimiento utilizado para la venta; y demostrar que se obtuvieron los mejores resultados para el Municipio. Además debió remitir las pólizas de registro del ingreso, del egreso y su respectiva documentación comprobatoria. --- IRREGULARIDAD 3. Por $52,500.00 (cincuenta y dos mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 4. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: --- Saldos por comprobar en las cuentas de: --- Acreedores --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la subcuenta 0022-0009 denominada Acreedores Diversos Participaciones, según Balanza de Comprobación al mes de febrero 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir la integración del saldo de la cuenta especificando fecha de registro y/o antigüedad, concepto e importe debidamente firmada, pólizas de registro y copia certificada de la documentación comprobatoria que soporte el saldo, cumplir con la fracción II, del Artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como demostrar que entregó el recurso a la actual administración para el pago del pasivo. ---
IRREGULARIDAD 4. Por $3,100.00 (tres mil cien pesos 00/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 15. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: ---
Impuestos no retenidos y/o no enterados de conformidad con las disposiciones Fiscales vigentes. --- Impuesto sobre erogaciones y remuneraciones al trabajo personal subordinado. (Impuesto Estatal) --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe pendiente de enterar observado por el Auditor Externo por concepto de Impuestos Estatales del 2% sobre nómina por $3,100.00, del mes de enero 2014, los cuales no se tienen registrados en el Sistema Contable Gubernamental II. Debió aclarar, registrar y enterar los impuestos correspondientes y remitir copia certificada de los pagos efectuados, de las pólizas de registro, remitir la justificación por la omisión en la retención y/o pago de los impuestos a los que está obligado. En caso de pago de actualizaciones, multas y/o recargos de sus recursos personales el responsable debió reintegrar el importe remitiendo la ficha de depósito correspondiente por incumplimiento a las Leyes. Observación del Auditor Externo en su Informe Final y Dictamen. ---
IRREGULARIDAD 5. No Cuantificable. --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- OBSERVACIONES: --- Otro tipo de observaciones --- EN ESPECÍFICO: OBSERVACIONES DEL DICTAMEN DEL ACTA ENTREGA RECEPCIÓN --- Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción 2011-2014/2014-2018, debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada. ---
OBSERVACIONES GENERALES CONTABLES --- Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 14 de febrero de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 31 de diciembre de 2013. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública 2013 sea aprobada por el H. Congreso del Estado. --- Una vez que cuente con la aprobación de la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 01 de enero al 14 de febrero del 2014, debió hacer de conocimiento al Presidente Municipal de la administración 2014-2018 los saldos finales, mediante los estados financieros, así como los estados complementarios y aclaratorios que integran la Cuenta Pública, reportados a la Auditoria Superior del Estado de Puebla en la licencia respectiva, para lo cual presentará constancia de recibido por el Presidente Municipal en función. ---
Debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. --- Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones, considerando las observaciones específicas y motivación, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado. --- Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en éste pliego, debió realizarlas con fecha 14 de febrero de 2014 y remitir en su contestación, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. --- Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 14 de febrero 2014 debidamente firmados y los CDs. conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoría Superior. --- La documentación que remita como contestación a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada. ---- Con base en las observaciones determinadas por el Auditor Externo, el sujeto de revisión debió cumplir con las recomendaciones efectuadas por dicho profesional, para ello debió presentar la constancia respectiva de que las observaciones mencionadas en sus informes fueron corregidas. ---
IRREGULARIDAD 6. No Cuantificable. --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- OBSERVACIONES: --- Diversas Observaciones --- EN ESPECÍFICO: Observaciones del Dictamen del Acta Entrega Recepción --- Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción 2011-2014/2014-2018, debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada. ---
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo. --- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 124, fracción II y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 14, 18, 19, 20, 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 90, 91 120, fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ---
DECRETA
PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Gabriel Madariaga Campos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teotlalco, Puebla, administración 2011-2014, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto. --- SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto. ---
TERCERO. Notifíquese y cúmplase. --- El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Dolores Sánchez Pérez, Presidente de Tepemaxalco, administración 2011-2014, por las presuntas irregularidades en que incurrió durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Dolores Sánchez Pérez, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce; por lo que: ---
CONSIDERANDO
Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 113, 114, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto al Municipio de Tepemaxalco, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07271/2011-2014, que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07271C/2011-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. --- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $302,822.30 (trescientos dos mil ochocientos veintidós pesos 30/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---
Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. Dolores Sánchez Pérez, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes: ---
IRREGULARIDAD 1. Por $15,183.00 (quince mil ciento ochenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 1. --- FONDO: Recursos Propios (Rec. Propios). --- OBSERVACIONES: --- Saldos por comprobar en las cuentas de: --- Cuentas por cobrar. --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que registra la subsubcuenta 000600020001 "Cuentas por Cobrar" Deudores Diversos, según Balanza de Comprobación del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir copia certificada del Acta de Fallo del proceso de Adquisiciones, ya que la remitida en la contestación al pliego de cargos presenta inconsistencias entre el monto con letra ($41,855.17) del licitante ganador y el importe en número ($59,856.00). Observación contenida en el Dictamen del Acta Entrega Recepción. ---
IRREGULARIDAD 2. Por $57,830.87 (cincuenta y siete mil ochocientos treinta pesos 87/100 Moneda Nacional). ---- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 2. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: --- Impuestos no retenidos y/o no enterados de conformidad con las disposiciones Fiscales vigentes. --- No se retiene y/o entera el impuesto sobre productos del trabajo. --- No se retiene y/o entera el impuesto sobre la renta por honorarios --- Impuesto sobre erogaciones y remuneraciones al trabajo personal subordinado. (Impuesto Estatal) --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo de la cuenta 0021 Impuestos por Pagar según registro en el Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir copia certificada del entero del Impuesto Sobre la Renta, en el que se vea reflejada la compensación de subsidio al empleo correspondiente, ya que en la contestación al pliego de cargos sólo remitió escrito en el que informa que no fue pagado el impuesto observado debido a que no contó con recursos económicos, por lo que sólo registró el pasivo en el Sistema Contable Gubernamental II, mismo que relacionó en "Relación de Pasivo" del Acta Entrega-Recepción 2011-2014 / 2014-2018. Observación contenida en el Informe Final y Dictamen del Auditor Externo y en el Dictamen del Acta Entrega Recepción. ---
IRREGULARIDAD 3. Por $39,918.00 (treinta y nueve mil novecientos dieciocho pesos 00/100 Moneda Nacional). -- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 3. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: --- Saldos por comprobar en las cuentas de: --- Acreedores --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo de la cuenta 0022 Acreedores Diversos, según registro en el Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014. Debió remitir copia certificada de la documentación comprobatoria que soporte el saldo observado, toda vez que en la contestación al pliego de cargos sólo envió la "Relación de Pasivo" del Acta de Entrega-Recepción 2011-2014 / 2014-2018, en el que registró lo concerniente al adeudo con Comisión Federal de Electricidad por $11,443.00 y $22,677.00 faltando describir el saldo del 3% sobre nómina por $5,798.00, así como no remitió la documentación comprobatoria que soporte la creación del pasivo en el Sistema Contable Gubernamental II. Observación contenida en el Informe Final y Dictamen del Auditor Externo y Dictamen del Acta Entrega Recepción. --- IRREGULARIDAD 4. Por $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. ---
FOLIO: 6. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: --- Falta de documentación original --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al abono en la cuenta de Bancos, según registro en las pólizas números E010000004 y E010000005 de fechas 8 de enero de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II, por concepto de gastos a comprobar a nombre del C. Dolores Sánchez Pérez. Debió remitir copia certificada de credenciales oficiales con fotografía de los empleados, correspondientes a las nóminas del periodo del 1 al 14 de febrero de 2014, toda vez que no fueron incluidas en la documentación remitida como contestación a pliego de cargos. Observación contenida en el Informe Final y Dictamen del Auditor Externo. --- IRREGULARIDAD 5. Por $32,032.04 (treinta y dos mil treinta y dos pesos 04/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 11. --- FONDO: Otros Fondos (OTROS). --- OBSERVACIONES: --- Saldos por comprobar en las cuentas de: --- Cuentas por cobrar. --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que registra la cuenta 0006 "Cuentas por Cobrar", según Estado de Posición Financiera, al 14 de febrero de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa de la cuenta, especificando fecha de registro, antigüedad, concepto e importe que soporte la cantidad observada. Observación contenida en el Dictamen del Acta Entrega Recepción. --- IRREGULARIDAD 6. Por $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --- FOLIO: 14. --- FONDO: Otros Fondos (OTROS). --- OBSERVACIONES: --- Venta de bienes muebles e inmuebles sin autorización o bienes no localizados. --- Sin autorización de su Órgano de Gobierno --- Precio inferior al del mercado. --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe que registra la cuenta 00020024 Bancos, según póliza No. I020000001 de fecha 10 de febrero de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II, por concepto de ingreso por venta de camioneta. En caso de venta debió remitir opinión del Síndico Municipal en copia certificada, toda vez que la enviada en la documentación como contestación a pliego de cargos no se encuentra certificada, así como tampoco remitió la documentación que demostrara que se obtuvieron los mejores resultados para el Municipio. --- IRREGULARIDAD 7. Por $42,858.39 (cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 39/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 15. --- FONDO: Otros Fondos (OTROS). --- OBSERVACIONES: --- Saldos por comprobar en las cuentas de: --- Cuentas por cobrar. --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe pendiente de comprobar del cargo que registra la subsubcuenta 000600020001 Cuentas por Cobrar, Deudores Diversos, según registro en la póliza No. E010000011 de fecha 13 de enero de 2014, del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir la integración del cargo de la cuenta,
especificando fecha de registro y/o antigüedad, concepto e importe debidamente firmada y copia certificada de la documentación comprobatoria que soporte el cargo. Observación contenida en el Informe Final y Dictamen del Auditor Externo. ---
IRREGULARIDAD 8. No Cuantificable. --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- OBSERVACIONES: --- Otro tipo de observaciones --- EN ESPECÍFICO: Por $-1,913.90 corresponde al sobre-ejercicio que presenta la cuenta 0703 Recaudación Eficaz para Mejorar Servicio, en la columna de Disponible en el Comportamiento Presupuestal por Programas del fondo Otros Fondos, al 14 de febrero de 2014. Debió remitir los oficios de traspasos que incluyeran los incrementos presupuestales, señalando las partidas afectadas y adjuntar copia certificada del acuerdo de su Órgano de Gobierno mediante el cual se autorizaron las modificaciones presupuestales y su justificación. --- Por $-10,026.49 corresponde al sobre-ejercicio que presenta la cuenta 1101 Mejora de Servicios Públicos, en la columna de Disponible en el Comportamiento Presupuestal por Programas del fondo Otros Fondos, al 14 de febrero de 2014. Debió remitir los oficios de traspasos que incluyeran los incrementos presupuestales, señalando las partidas afectadas y adjuntar copia certificada del acuerdo de su Órgano de Gobierno mediante el cual se autorizaron las modificaciones presupuestales y su justificación. --- Por $-9,583.75 corresponde al sobre-ejercicio que presenta la cuenta 1201 Cultura y Manifestaciones Sociales, en la columna de Disponible en el Comportamiento Presupuestal por Programas del fondo Otros Fondos, al 14 de febrero de 2014. Debió remitir los oficios de traspasos que incluyeran los incrementos presupuestales, señalando las partidas afectadas y adjuntar copia certificada del acuerdo de su Órgano de Gobierno mediante el cual se autorizaron las modificaciones presupuestales y su justificación. --- Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración y que se encuentro pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción 2011-2014/2014-2018, debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada. ---
ESTRUCTURA ORGÁNICA.- No recibieron el Manual de Organización y Responsabilidades de los servidores públicos, Manual de Procedimientos, Reglamento Interno, así como Organigrama General. --- SITUACIÓN FINANCIERA.- Del ejercicio 2013 no se recibieron Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses de Noviembre y Diciembre; del ejercicio 2014 no se recibieron Estados de Origen y Aplicación de Recursos de los meses de Enero y Febrero. No se recibió la documentación justificativa y comprobatoria del ingreso y egreso de los meses de enero y febrero de 2014. No entregaron documentación comprobatoria y justificativa del fondo de Aportaciones para la infraestructura Social Municipal (FISM) y del fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de ningún año. No entregaron expediente tributario, de todas las declaraciones tanto del 2% al Estado como de retenciones e Informativas de Sueldos y Salarios. Del Inventario de Bienes Inmuebles emitido por el Sistema Contable Gubernamental II observan que los bienes inmuebles existen pero no se tienen escrituras ni actas de donación. Si recibieron el Inventario de Bienes Muebles emitido por el Sistema Contable Gubernamental II, en la revisión física se encontraron que algunos muebles se encuentran en mal estado o no existen. ---
OBSERVACIONES GENERALES CONTABLES. ---
Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 14 de febrero de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 31 de diciembre de 2013. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública 2013 sea aprobada por el H. Congreso del Estado. ---
Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este pliego son los registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del 01 de enero al 14 de febrero de 2014. --- Una vez que cuente con la aprobación de la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 01 de enero al 14 de febrero del 2014, deberá hacer de conocimiento al Presidente Municipal de la administración 2014-2018 los saldos finales, mediante los estados financieros, así como los estados complementarios y aclaratorios que integran la Cuenta Pública, reportados a la Auditoría Superior del Estado de Puebla en la licencia respectiva, para lo cual presentará constancia de recibido por el Presidente Municipal en función. ---
Debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. --- Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones del pliego, considerando las observaciones específicas, motivación y fundamentación legal en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado. --- Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en éste pliego, debieron realizarse con fecha 14 de febrero de 2014 y remitir en su contestación, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soportara los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. ---- Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 14 de febrero de 2014 debidamente firmados y los CDs. Conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoría Superior. --- La documentación que remita como contestación a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada. ---- Con base en las observaciones determinadas por el Auditor Externo, el sujeto de revisión debió cumplir con las recomendaciones efectuadas por dicho profesional, para ello debió presentar la constancia respectiva de que las observaciones mencionadas en su informe, fueron corregidas. ---
IRREGULARIDAD 9. No Cuantificable. --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- OBSERVACIONES: --- Diversas Observaciones --- EN ESPECÍFICO: Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción 2011-2014/2014-2018, debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada. --- Debió entregar a la administración actual la documentación que integra el expediente técnico de las siguientes obras: 001-r33-11-tepemax "Adoquinamiento de la calle miguel hidalgo entre Nicolás bravo y camino a san pedro", 002-r33-11-tepemax "dotación de equipos de radio comunicación y uniformes para seguridad pública", 003-r33-11-tepemax "Adoquinamiento de la calle miguel soriano entre calle hidalgo y calle negrete", 004-r33-11-003-r33-11-tepemax "Adoquinamiento de calle Morelos entre calle allende y calle guerrero y camino a san pedro", 005-r33-11-tepemax "Adoquinamiento de miguel Nicolás bravo entre calle Morelos y camino a san pedro", 006-r33-11-tepemax "Adoquinamiento de calle Zaragoza entre calle zapata y barranca", 007-r33-11-tepemax "construcción de laboratorio de computo en escuela bachiller Hilario tejada llanos", 008-r33-11-tepemax "adquisición de semilla de sorgo", 017-r33-12-tep "construcción de plaza cívica 2ª etapa, frente a la presidencia municipal", 019-r33/13tep "Adoquinamiento de la calle Ignacio Zaragoza entre calle miguel hidalgo y plaza principal", 018-r33/13tep "pago de prestaciones al personal de seguridad publica", 003-part/13tep "rehabilitación de alumbrado público en san miguel
Xicotzingo", 002-part/13tep "rehabilitación de alumbrado público", 001-part/13tep "rehabilitación de alumbrado público en san juan Catzoc", 004-part/13tep "dotación de materiales para la construcción de bodega ejido Catzoc, 005-part/13tep "rehabilitación de alumbrado público en Tepemaxalco", 006-part/13tep "rehabilitación de oficinas del DIF municipal", 007-part/13tep "rehabilitación de alumbrado público en Tepemaxalco en calles de Tepemaxalco", 008-part/13tep "rehabilitación de alumbrado público en Tepemaxalco", 009-part/13tep "rehabilitación de alumbrado público en Tepemaxalco en las calles de san juan Catzoc", 010-part/13tep "rehabilitación de caminos sacacosechas Tememelican". ---
Debió aclara y justificar las observaciones de deficiencias técnicas o en su caso conceptos pagados no ejecutados de las obras señaladas en el Dictamen del Acta Entrega Recepción 2011-2014/2014-2018. --- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo. --- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 124, fracción II y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 14, 18, 19, 20, 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 90, 91 120, fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ---
DECRETA
PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Dolores Sánchez Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tepemaxalco, Puebla, administración 2011-2014, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto. --- SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto. ---
TERCERO. Notifíquese y cúmplase. --- El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Ángel Gilberto Malpica Hernández, Presidente de Tepetzintla, administración 2011-2014, por las presuntas irregularidades en que incurrió durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Ángel Gilberto Malpica Hernández, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce; por lo que: ---
CONSIDERANDO
Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 113, 114, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto al Municipio de Tepetzintla, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07370/2011-2014, que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07370C/2011-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. --- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $14'958,626.52 (catorce millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintiséis pesos 52/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --- Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. Ángel Gilberto Malpica Hernández, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes: --- IRREGULARIDAD 1. Por $4,727.28 (cuatro mil setecientos veintisiete pesos 28/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 1. --- FONDO: Recursos Propios (Rec. Propios). --- OBSERVACIONES: --- Saldos por comprobar en las cuentas de: --- Caja. ---
EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la columna abonos de la cuenta 0001 Caja según Balanza de Comprobación al 14 de febrero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir: la documentación comprobación y justificativa de la aplicación del recurso con su debida póliza de registro.
IRREGULARIDAD 2. Por $548,218.50 (quinientos cuarenta y ocho mil doscientos dieciocho pesos 50/100 Moneda Nacional). ---
AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --- FOLIO: 2. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: --- No remiten las nóminas de sueldo, o las nóminas presentan alguna de las siguientes irregularidades: --- No presenta las Nóminas de sueldo --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta de la cuenta 1000 Servicios Personales, según Balanza de Comprobación al 14 de febrero de 2014. Debió remitir la documentación comprobatoria y justificativa consistente en: papel de trabajo por las retenciones realizadas a los empleados, concentrado donde incluya el total de las remuneraciones pagadas por cada concepto y acompañados de las respectivas identificaciones.
IRREGULARIDAD 3. Por $74,670.00 (setenta y cuatro mil seiscientos setenta pesos 00/100 Moneda Nacional). AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --- FOLIO: 3. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: --- Falta de documentación original --- Gastos y/o precios no autorizados en sus montos. --- EN ESPECÍFICO: Corresponde a la suma de egresos registrados en la subcuenta 2601 Combustibles con pólizas E010000003 y E020000002 por concepto de consumo de combustible, según Auxiliar de Mayor al mes de febrero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir: copia certificada de la documentación comprobatoria soporte, bitácoras respectivas, comprobantes fiscales con todos los requisitos establecidos para el ejercicio 2014 conforme a los artículos 86 Fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.
IRREGULARIDAD 4. Por $62,600.00 (sesenta y dos mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional).--- AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --- FOLIO: 4. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: --- Falta de documentación original --- Comprobantes de subsidios, ayudas, donativos y transferencias con comprobación y justificación incompleta. ---- EN ESPECÍFICO: Corresponde a la suma de egresos registrados en la subcuenta 4105 Ayudas Culturales y Sociales con póliza E010000006, E010000007, E010000039, E010000042, E010000043, E010000044 y E010000069 por concepto de apoyos para gastos funerarios y para Comité de Feria, según Auxiliar de Mayor al mes de febrero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir la documentación comprobatoria y justificativa consistente en: las solicitudes de apoyo, oficios de agradecimiento con sello y firma de los solicitantes o representantes de comités y/o instituciones beneficiadas, adjuntando las respectivas identificaciones, reporte fotográfico, constancia de haber recibido el apoyo, así como la comprobación de que se aplicó el recurso otorgado y en su caso como lo establecen los Artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, además anexar el acta de cabildo donde se autorizan los apoyos otorgados.
IRREGULARIDAD 5. Por $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional). --- AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --- FOLIO: 5. --- FONDO: Participaciones. --- OBSERVACIONES: --- Comprobantes de subsidios, ayudas, donativos y transferencias con comprobación y justificación incompleta. ---- EN ESPECÍFICO: Corresponde a la suma de egresos registrados en la subcuenta 4108 Subsidios, Transferencias y Ayudas a Instituciones de Educación con pólizas E0100000012, E010000022 y E010000030 por concepto de apoyo a Institución Educativa, según Auxiliar de Mayor al 14 de febrero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir la documentación comprobatoria y justificativa consistente en: las solicitudes de apoyo, oficios de agradecimiento con sello y firma de los solicitantes o representantes de las instituciones educativas beneficiadas, adjuntando las respectivas identificaciones, reporte fotográfico, constancia de haber recibido el apoyo,