Capítulo 1. Conceptos básicos de auditoría. Auditoría. Conceptualización.
Necesidad de revisión de la información contable.
La auditoría de estados contables es el examen de información por parte de una tercera persona, distinta de la que preparó y del usuario, con la intención de establecer su razonabilidad dando a conocer los resultados de su examen, a fin de aumentar la utilidad que tal información posee.
Detección de errores e irregularidades.
Errores son aquellas imprecisiones no intencionales u omisiones de importes o exposiciones en los estados contables. En cambio, el término irregularidades se refiere a acciones intencionales que conducen a exposiciones o valuaciones incorrectas u omisiones de importes en los estados financieros. El auditor debe realizar una apreciación del riesgo potencial en cuanto a la posible existencia de errores o irregularidades.
Tipos de auditoría.
La auditoría realizada por contadores públicos independientes para expresar una opinión sobre la información examinada es denominada auditoría externa o independiente. La auditoría realizada por los empleados o funcionarios de la organización con propósitos de control, es denominada auditoría interna.
Auditoría interna. Sus funciones incluyen:
Revisión de las operaciones para verificar la autenticidad, exactitud y concordancia con las políticas y procedimientos establecidos por la organización.
Control de los activos a través de los registros contables y comprobaciones físicas. Revisión de las políticas y procedimientos para evaluar su efectividad.
Revisión de si los procedimientos contables fueron aplicados en forma consistente con las normas.
La auditoría interna es una actividad independiente de los sectores objeto de revisión. Por lo tanto, debería reportar a los máximos niveles de la organización.
Auditoría externa.
Mientras que la auditoría interna depende de la administración del ente, la auditoría externa es totalmente independiente de la organización. Una de las funciones más comunes de la auditoría externa es brindar una opinión sobre las manifestaciones de la administración incluidas en la información contable emitida por el ente.
Auditoría de operaciones, operacional u operativa. Esbozo de definición.
La auditoría operativa consiste en la realización de exámenes estructurados de programas de acción, organizaciones, actividades o segmentos operativos de una entidad, con el propósito de evaluar e informar sobre la utilización, de manera económica y eficiente, de sus recursos y el logro de sus objetivos. Es el proceso que tiende a medir el rendimiento real con relación a un rendimiento esperado. Tenderá a formular recomendaciones para mejorar el rendimiento real y alcanzar el éxito deseado.
Los beneficios de la auditoría operacional.
Identificación de objetivos, políticas y procedimientos organizacionales aún no definidos. Identificación de criterios para la medición del logro de objetivos organizacionales. Evaluación independiente y objetiva de operaciones específicas.
Evaluación del cumplimiento de los objetivos, políticas y procedimientos organizacionales. Evaluación de la efectividad de los sistemas de control gerencial.
Evaluación de la confiabilidad y utilización de la información gerencial.
Identificación de áreas críticas problemáticas y de las causas que las originan.
Identificación de áreas que contribuyen a un posible aumento de ganancias o ingresos y/o reducciones de costos.
Identificación de cursos alternativos de acción.
Características distintivas de la auditoría operacional. Objetivos.
El objetivo de la auditoría operativa es probar el sistema de medición y evaluación de la gerencia en cuanto a su efectividad y eficiencia.
Alcance.
El alcance de la auditoría operacional es variable y puede aplicarse a toda la organización o solamente a algunas de sus reparticiones, actividades o sectores.
Elaboración de normas.
En la auditoría operacional frecuentemente no hay normas de auditoría generalmente aceptadas con las cuales se pueda comparar una condición o circunstancia real. Consecuentemente, es frecuente desarrollar “criterios de auditoría” o unidades de medida para cada examen.
Clases de auditoría operacional.
La auditoría operacional se puede dividir en dos áreas principales. Una es la auditoría de eficiencia y economía y la otra la auditoría de efectividad. Auditoría de economía y eficiencia intentan mejorar el empleo de los recursos a través de la reducción de los costos y/o el aumento de la producción. La auditoría de efectividad está diseñada para medir la marcha de una actividad en relación con sus objetivos planteados o presuntos.
Auditorías de economía y eficiencia.
Existe una gran variedad de tipos de auditoría de economía y eficiencia. Algunos ejemplos son: Sustitución de personal, material y equipo de menores costos.
Consolidación de las actividades de administración y apoyo. Introducción de nueva tecnología para mejorar la producción.
Adhesión a modificación de políticas, procedimientos, reglamentos, etc. Contratación externa o ejecución interna de servicios productivos y otros. Compra versus alquiler.
Auditorías de efectividad.
La auditoría de efectividad resulta ser un proceso de comparación entre el rendimiento o condiciones actuales y una norma de rendimiento esperada. Algunos ejemplos son:
Evaluación de cuán apropiados son los objetivos operativos enunciados.
Evaluación de cuán apropiados son los indicadores de efectividad seleccionados.
Pruebas de razonabilidad de las bases en las que se apoyan los indicadores de efectividad. Determinación de los logros sobre los resultados deseados.
Capítulo 2. Ética, Independencia y Responsabilidad del Auditor.
Los principios Éticos que gobiernan las responsabilidades de todo auditor deben ser: 1) Independencia 2) Integridad 3) Objetividad 4) Confidencialidad 5) Competencia Profesional
Independencia
Las Normas de Auditoria indican que la condición básica para el ejercicio de Auditoria es la Independencia y así señalan que “El "auditor" debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información contable.”
Este requisito es fundamental, teniendo en cuenta la confianza o credibilidad que merecen los estados contables acompañados de opinión o informe del auditor sobre los mismos.
Este requisito alcanza no solo al Contador Publico que asume la responsabilidad con la firma del dictamen sino a todo equipo de trabajo que lo acompaña.
La independencia se caracteriza por la actitud mental del auditor de actuar con imparcialidad y objetividad en sus jucios.
Integridad
Integridad es un elemento de carácter, la, el cual es fundamental para poner confianza en la opinión del auditor. Integro es aquel que no falta a ninguna de sus partes. Una persona integra es una persona recta, intachable.
Objetividad
La objetividad se refiere a la aptitud del Contador Publico Independiente de mantener una actitud imparcial en todas aquellas cuestiones que son traídas a su análisis con motivo de la revisión de auditoria.
Una persona para ser independiente debe serlo tanto en el pensamiento como en la acción, y es la piedra fundamental de cualquier práctica profesional de auditoria, dado la auditoria de los estados contables sirve a diversos intereses de la comunidad, muchas veces opuestos entre si.
La custodia de tales intereses comunitarios se logra solo cuando el auditor, que emite su opinión sobre la razonabilidad de los estados contables, es independiente del sistema a auditar, ósea de la organización emisora de los EECC.
La independencia es la esencia de la auditoria, ya que otorga al trabajo del auditor y, por ende, a su informe, el grado de credibilidad indispensable del sistema a auditar, o sea de la organización emisora de tales estados contables.
La independencia debe ser analizada tanto desde el punto de vista real como del aparente.
- La independencia real pertenece a la personalidad del auditor y, por lo tanto se verifica por sus actitudes. El auditor debe tener una actitud mental enteramente objetiva. Tal conducta le permite rechazar las eventuales presiones que puedan restringir su imparcialidad.
- La independencia aparente esta contenida en las normas de auditoria. Como la apreciación de la independencia real es enteramente subjetiva y por ello de difícil comprobación, en general, las normas se han preocupado por resaltar la importancia de la independencia aparente legislado sobre situaciones que objetivamente significan inexistencia de independencia. Es importante precisar con certezas tales situaciones puesto que pueden
implicar sanciones para el profesional que incurre en ellas.
La Resolución Técnica Nº 7 regula enunciando aquellas situaciones que, de existir significarían la falta de independencia del contador publico dictaminante, SIN ADMITIR PRUEBA EN CONTRARIO. FALTA DE INDEPENDENCIA
El auditor no es independiente en los siguientes casos: 1. Relación de dependencia
- Cuando estuviera en relación de dependencia, con respecto al ente cuya información contable es objeto de la auditoría;
- o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor;
- o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la auditoría.
No se considera relación de dependencia al registro de documentación contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables están sujetos a la auditoría.
2. Relaciones de Familia
- Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información contable es objeto de la auditoría o de los entes vinculados económicamente a aquel del que es auditor.
Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado
3. Socio, Asociado, Director o Administrador
- Cuando fuera socio, asociado, director o administrador del ente cuya información contable es objeto de la auditoría,
- o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, - o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la
auditoría.
No existe falta de independencia cuando el auditor fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones mutuales u otras organizaciones de bien público) o de sociedades cooperativas, cuya información contable es objeto de la auditoría o de los entes económicamente vinculados a aquel del que es auditor.
PARIENTE AFINIDAD (conyuge) Padres Hijos Hermanos Nietos Abuelo Sobrinos Tios Primos
El auditor socio, para que la auditoria resulte independiente, no debe añadir funciones directivas o similares. Este caso ofrece dudas, ya que un dictamen firmado por el propio socio/director de la organización, podría ofrecer poca credibilidad al público en general.
No parece, sin embargo, que la situación alcance a aquel auditor que posea algunas acciones de la firma auditada que sean de poco significativas en su patrimonio y no otorguen poder de decisión en la empresa emisora de tales acciones.
4. Posea Intereses Significativos
- Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información contable es objeto de la auditoría o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la auditoría.
Ejemplo de intereses significativos entre el Auditor y el ente:
Cliente o Proveedor por montos significativos
Deudor o Acreedor financiero Importante. No deben existir facturas pendientes de pago de significación.
Representante o Gestor de Negocios 5. Honorarios Contingentes
- Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de auditoría.
Los servicios profesionales no deben ser ofrecidos o prestados bajo un acuerdo donde ningún honorario o solo un honorario nominal serán cargados al cliente a menos que sean obtenidos hallazgos específicos.
El auditor no debe subordinar el cobro de los honorarios al acaecimiento de un determinado evento. - Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base del resultado del período a que se refieren los estados contables sujetos a la auditoría. No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan su monto mínimo sobre la base del activo, pasivo, o ingresos por ventas o servicios del ente.
Según ley 10620 “régimen para el ejercicio de las profesiones en ciencias económicas”
Art.115 establece al respecto: “En la labor de auditoría realizada con el objeto de emitir dictámenes sobre estados contables anuales de todo tipo de entes, cualquiera sea el objeto o finalidad, regirá el Honorario mínimo que surge de la siguiente escala establecida en módulos”….
A los efectos de la utilización de la escala se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Al valor que surge de la mitad de la suma de activo, pasivo hacia terceros e ingresos operativos, se lo dividirá por el valor del módulo vigente al mes de la expresión de la información contable a que se refiere el dictamen, o informe, obteniéndose la base en módulos;
Obs.: Ing.Operativos, se contrapone con Norma Ética “remuneración pactada S/Rdo. del Ejercicio.
b) Determinada la base en módulos, se la ubicara en la escala para establecer la cantidad del honorario en módulos,
c) Multiplicando la cantidad del honorario en módulos por el valor del módulo al momento del dictamen, informe o fecha del depósito bancario para trámite ante el Consejo Profesional si fuere posterior, se logrará el honorario mínimo por la tarea realizada;
d) Cuando se trate de información contable expresada con fecha anterior al treinta y uno de diciembre de 1985, a efectos de la aplicación del inciso a) se considerará como valor del módulo el
de un austral.
EL honorario se pacta antes de la firma del contrato y figura en cláusula. Este debe ser mayor al establecido mediante el procedimiento del artículo 115 de la ley 10620.
Como estos casos no incluyen o hacen referencia a lazos de amistad o enemistad. Debe entenderse que esta es una enunciación “Enunciativa” y NO Taxativa.
Se Agrega según Slosse: 6. Relaciones Comerciales
Llevar adelante negocios en común o cualquier otro tipo de vinculación comercial. 7. Relaciones Personales
Se debe evitar la apariencia de falta de independencia a través de la no asociación o vinculación con los funcionarios del cliente de una manera tal que haga hacer dudar en el pensamiento de otros respecto a su independencia. La teoría indica que la aceptación de regalos de alguna magnitud del cliente y la participación con el en entrenamientos fuera del trabajo esta prohibida.
8. Prestación de otros servicios profesionales
Las funciones gerenciales y la toma de decisiones son responsabilidad del cliente, es decir que el auditor no debe realizar tareas que involucren la toma de decisiones de importancia relevante para el cliente.
Con respecto al Consejo o Asesoramiento dado al cliente, este debe ser hecho dentro del alcance de “expertise” profesional del auditor (proponer los ajustes), presentando objetivamente las premisas y el razonamiento en el cual se esta basando. La gerencia del cliente debe reconocer su total responsabilidad por cualquier decisión que tome y las obligaciones y responsabilidades asumidas a consecuencia de esas decisiones.
Con respecto a la teneduría de libros (proceso rutinario de registrar, clasificar y resumir la información de cada una de las transacciones efectuadas por la empresa) no se la considera como afectando la independencia del auditor.
Esto se debe a que hay que hacer una distinción entre actividades netamente operativas (teneduria de libros, asesoramiento financiero, de desarrollo de sistemas, de liquidación de remuneraciones, etc.) de aquellas funciones decisorias de dirección. Y en este sentido el profesional solo cumple una tarea de apoyo a la dirección del ente, pero sobre la gerencia del ente recae la responsabilidad de la decisión final.
9. Prestamos de personal a clientes
En el caso de que se haga un préstamo de personal al cliente, para que no se vea afectada la falta de independencia, el personal prestado no debe tomar decisiones en las cuales posterior mente el auditor va a incursionar en su tarea de revisión.
10. Cambio en las circunstancias
Cuando se comienza a trabajar con un nuevo cliente, puede suceder que las situaciones que anteceden, mencionadas como causales de falta de independencia, efectivamente estén presentes. En este caso debe darse un plazo prudencial para la adecuación.
Las condiciones que ponen de manifiesto la Vinculación Económica
Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:
Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.
Se pone de manifiesto cuando por ejemplo, en los casos de control que prescribe el articulo 33 de la ley 19550 que dice “Se considera sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa por intermedio de otra sociedad a su vez conformada:
1. Posea participación, por cualquier titulo, que le otorgué los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias”
2. Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por especiales vínculos existentes entre las sociedades.
Influencia significativa: la posesión por parte de la empresa tenedora de una porción tal de capital de la sociedad vinculada que otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados contables y distribución de ganancias.
Cuando tuvieren, en general, los mismos directores, socios o accionistas.
Cuando se tratare de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.
Se pone de manifiesto cuando por ejemplo el Artículo 2 de la ley 19550 que se refiere a los “especiales vínculos existentes entre sociedades”.
Se trata en casos de aquella sociedad que, a pesar de no poseer participación en el capital de la otra, determina en los hechos la operatoria de esta ultima. Ejemplo Una fábrica de automóviles y sus concesionarias.
Extensión de las incompatibilidades
Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el contador público que emite su informe, como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervienen en esa auditoría, ya fueran estos profesionales en ciencias económicas, profesionales en otras disciplinas o no profesionales.
En los casos de sociedades de profesionales, la incompatibilidades determinadas en II.A.2. (Falta de independencia) se extienden a todos los socios o asociados del contador público.
Disposiciones normativas que obligan a tener Auditoria externa
Disposiciones normativas que obligan a determinados entes a que sus estados contables estén acompañados por in informe de Auditoria.
Sociedades por acciones-Inspección de Personas Jurídicas (Provincias y Capital Federal). Sociedades por acciones que optan por el Consejo de Vigilancia en sustitución de la
Sindicatura-Ley 19550 Art. 283.
Entidades Financieras (bancos, compañías financieras, etc.)- Ley de entidades financieras Compañías de Seguro- Ley de entidades de seguros y su control.
Sociedades Cooperativas- Ley de cooperativas
Sociedades que acuden a la oferta publica de sus acciones- Por Resolución de la Comisión Nacional de Valores.
Confiabilidad
La información que el profesional posee sobre su cliente en el desempeño de su profesión es, en muchos casos, de vital importancia para la actividad propia del ente auditado y afecta a los aspectos de desenvolvimiento de su negocio. Datos sobre nuevos productos, estrategia competitiva, etc. no deben ser divulgados, pues en cierta medida, son parte del patrimonio del ente y su divulgación es equivalente a la perdida de un activo social.
El secreto profesional es de cumplimiento esencial para el cliente pueda seguir confiando en la actividad profesional. Es por eso que el autor y el personal que colabora con el debe preservar la confidencialidad de la información que recoge en el curso de su examen, que no este públicamente disponible para terceros.
Sin embargo los profesionales están eximidos de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deban ponerlo en conocimiento para su defensa personal, siempre que dicha información resulte insustituible.
Adicionalmente puede existir normativas legales que obliguen al profesional a poner en conocimiento información adquirida como resultado de su trabajo, como por ejemplo ante la UIF (Unidad de Información Financiera) se convierte en sujeto obligado a informar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos de origen delictivo.
Como el auditor ante el descubrimiento de lavado de dinero esta obligado a informarlo, y de ser así, estaría violando el secreto profesional (porque puede suceder que pueda haber cometido un error y ante el hecho de infórmalo por error estaría produciendo un perjuicio) por cláusula puede limitar esa responsabilidad. Dicha cláusula debe manifestar “que en caso de encontrase una irregularidad debe informarla”, ya que no es violación del secreto profesional cuando es por justa causa.
Competencia Profesional
El cuidado y la calidad profesional se relacionan con la competencia y la diligencia para prestar servicios. La búsqueda de la excelencia permite una mejor calidad profesional.
La competencia profesional se logra con la educación y la experiencia. La educación medida en términos de conocimientos técnicos, es un proceso continuo y persistente, necesario hasta el último día del ejercicio profesional.
Control de Calidad del Servicio de Auditoria
El control de calidad se realiza a nivel de cada trabajo en particular por parte del máximo
responsable, usualmente quien firma el informe del auditor, a través del cuidado puesto en la
delegación, dirección, supervisión y revisión realizada antes de su finalización.
El auditor no solo es responsable por su labor individual sino también por la supervisión y
revisión cuidadosa del trabajo delegado a sus asistentes.
Responsabilidad
La Responsabilidad es la capacidad y la obligación de responder a sobre los actos propios, y
en algunas circunstancias, los ajenos.
La responsabilidad (ética) es la obligación moral que resulta de la existencia de posibles
errores en alguna cosa o asunto. Una persona o entidad es responsable cuando da crédito
de sus actos y se obliga por ellos, es decir cuando responde a los actos que realiza y de las
consecuencias previsibles de esos actos. Significa compromiso con la actividad realizada.
Responsabilidad de la gerencia
1. Implementación, Vigilancia (del funcionamiento) y mantenimiento de un adecuado
sistema de información, contabilidad y control
2. Selección y Aplicación de las Normas Contables Profesionales.
3. Salvaguarda de los Activos Sociales.
El auditor y los estados contable examinados.
La empresa es responsable de la confección, preparación y emisión de los estados contables, mientras que es responsabilidad del auditor el juicio técnico que sobre dichos estados contables emite. La función de auditoría no releva a la gerencia de estas tareas, solamente otorga fe pública.
El Auditor no libera de responsabilidad a administradores o directivos, solamente cumple la
función de otorgar confianza a través de su opinión o jucio técnico sobre la razonabilidad de
los estados contables auditados.
Es por eso que se recomienda aclarar con un nivel de detalle necesario, le responsabilidad
asumida y el alcance del trabajo a realizar en el momento de aceptar la prestación de un
servicio profesional.
Requerimientos de información, vencimientos, alcance de revisión de aplicaciones,
sugerencias, nivel a quien brindar información pueden no estar claros entre el profesional y
el cliente y resultar en expectativas insatisfechas que perjudican la relación del profesional.
En algunos casos, este perjuicio puede ser interpretado como falta de responsabilidad por
incumplimiento a su labor.
Es una práctica recomendable el aclarar, con el nivel de detalle necesario, la responsabilidad asumida y el alcance del trabajo a realizar en el momento de aceptar la prestación de un servicio profesional.
La forma en que usualmente se solucionan estos temas es a través de una carta de contratación que detalle el trabajo a realizar, su alcance, características salientes y cómo se realizará.
Responsabilidad del Auditor
Responsabilidad Profesional
Es la que surge de la aplicación del Código de Ética y de las normas de ejercicio profesional.
La responsabilidad profesional suele estar reglada por normas de ética o conducta profesional, dictadas por los organismos profesionales. Código de Ética Unificado
Obligación Ética: Debe entenderse como la obligación moral que asume el Contador
Publico, miembro de una profesión, al suscribir o firmar un estado financiero en cuya
información permite confiar terceras personas.
Se esperan conductas basadas en ciertas normas de Honestidad personal, profesional y
para la comunidad.
Sanciones disciplinarias en la responsabilidad profesional.
Ley 10620 “de la potestad disciplinaria” Art.46: Previa sustanciación de sumario con la
debida garantía del derecho de defensa y la rendición de prueba, se podrá aplicar a los
matriculados que se hallaren incursos en faltas relativas a la ética profesional, las siguientes
sanciones disciplinarias, que se graduarán según la gravedad de la falta y los antecedentes
del imputado: (Es el Tribunal de Ética del CPCE el que juzga esta responsabilidad).
a) Advertencia;
b) Amonestación;
c) Amonestación en presencia del Consejo Directivo;
d) Censura pública;
e) Suspensión de hasta un año en el ejercicio profesional;
f) Cancelación de la matrícula.
Responsabilidad Legal: Es el deber de responder, es decir es la obligación de reparar o
resarcir daños ocasionados a otros, por una conducta lesitiva antijurídica o contraria al
derecho.
Obligación Legal: se refiere a las disposiciones legislativas cuyo incumplimiento por parte
del contador implicado puede justificar o provocar un juicio ante los tribunales competentes.
La obligación de reparar (civil) nace cuando alguien resulta perjudicado como
consecuencia de la violación de un deber jurídico preexistente. Es una obligación secundaria
que aparece luego del incumplimiento de una obligación primaria.
Suele asignarse a momentos del ejercicio profesional donde se haya cometido negligencia,
dolo o fraude y usualmente se asocia a la figura de balance falso.
La responsabilidad legal, se puede dividir en dos grandes rubros: la responsabilidad civil y la penal. Estas responsabilidades están referidas a aquellas obligaciones o responsabilidades que el profesional tiene, de acuerdo con las leyes dictadas
1. Responsabilidad Penal: consecuencia jurídica cuando existe una violación de la
ley.
Código Penal.
Ley penal tributaria
Ley de prevención de lavado de activos delictivos
Sujetos
Activo
Autor: El que ejecuta el hecho
Cómplice
Primario: Sin su participación no pudo
haberse cometido el delito
Secundario: Participo, colaboro o coopero.
Pasivo
Damnificado
Tificados por el Código Penal.
1.
Balance Falso
: Responde el que lo emite, solo alcanza al auditor en caso de que a
sabiendas de la información contenida en los EECC no informa de dicho fraude, sino lo
deja pasar, es cómplice, se sanciona con 3 meses a 6 años de prisión.
2. Estafa o Abuso de Confianza. Art 172 Cod.Penal.
3. Administración Fraudulenta. Art 173 Cod.Penal Inc. 7
4. Fraude en la Administración Pública. Art 174 Cod.Penal.
5. Usura (Cualquier ganancia excesiva que se obtiene de algo.)
6. Quiebra Fraudulenta y Culposa
7. Sindico que no delate un Acto ilícito Conociéndolo
8.
Violación del Secreto Profesional
. Art 156 Cod.Penal-Unico sobre el cual le recae
responsabilidad penal al Auditor, ya que el balance falso la figura es cómplice.
9. Denuncia Falsa
10.Hurto
Observación: el delito de informe de auditoria no esta tipificado.
Código Penal. De los fraudes del comercio y la industria.
Art. 300, inciso 3º
El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad
anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o
autorizare un inventario, balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los
correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la
asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para
apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito
perseguido al verificarlo.
Régimen Penal Tributario. Ley 24.760- Penal Tributaria
Art.15: El que a sabiendas, dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos
jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los
delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su
participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble de
tiempo de la condena.
Sanciones Penales
Reclusión
Prisión
Multa:
Inhabilitación:
Documentos que pueden ser instrumentos de Falsedad.
El Balance (incluyendo el inventario)
Los correspondientes informes o memoria falsa o incompleta
2. Responsabilidad Civil: Es la obligación que recae sobre una persona, de reparar un
daño que a causado a otra, sea en el misma naturaleza o bien por un equivalente en
dinero. La forma de cumplir la sanción es mediante el resarcimiento económico.
Todo aquel que por su proceder pueda ocasionar un daño con Dolo o Culpa a un tercero.
Responde solo al que causo el daño y no a la sociedad en general como el penal. El daño
ocasionado a un tercero puede ser por:
DOLO: Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilícito.
Requisitos para que el dolo determine la anulación del acto.
Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un
cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima
precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.
Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la
voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.
Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica
para la persona que lo sufre.
Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las
trampas que empleen los inescrupulosos.
CULPA: Negligencia o Impericia (torpeza) en calcular las consecuencias posibles y
previsibles del propio hecho. Omisión de la conducta debida para preveer o evitar le daño.
Causas:
o Incumplimiento de contrato de Auditoria. Art 1197, 1198, 1201 Cod.Civil.
o Ejecución culposa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia.
Es Negligente el Auditor que no ejecuta su labor o no prepara el informe en tiempo y forma
esperada son que esto resulte una intención de engañar al otro. La figura civil, es el
cuasi.-delito (acto negligente que causa un daño). Art. 1073, 1074, 1075, 1076, 1077, 1079, 1081,
1082 Cod.Civil.
o Ejecución dolosa: Acto ilícito configurado a sabiendas y con la intención de
causar daño a la persona o a los derechos del otro.
Actos ilegales del cliente. Fraude y error.
El Fraude se refiere a interpretaciones incorrectas e intencionales en la preparación de información financiera. El fraude involucra la manipulación, falsificación o alteración de los documentos o registros; apropiación indebida de activos; supresión u omisión de transacciones; registros de transacciones incorrecta o inexistentes o inadecuada aplicación de políticas contables.
El Error se refiere a aspectos no intencionales que terminan en una incorrecta presentación de la realidad.
La responsabilidad por la prevención y detección de fraudes o errores es de la gerencia, a través de la implementación y seguimiento de adecuados sistemas de control.
El auditor debe asegurarse a través de sus procedimientos que un fraude o error con efecto significativo sobre los estados financieros no ha ocurrido o, si ocurrió, su efecto está adecuadamente reflejado en los estados contables.
Debido a la limitación de un trabajo de auditoria, existe la posibilidad de que no se detecten fraudes o errores que si existieron, la detección posterior no equivale a decebir que el auditor realizo incorrectamente su labor si puede probarse que se trabajo con adecuado cuidado profesional.
comunicar su ocurrencia a la gerencia, en forma oportuna, aunque crea que su efecto es no significativo para los estados auditados, o si es posterior al período revisado, o fue solucionado.
Contrato de Auditoria
Según el Código Civil, “hay contrato cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo
sobre una relación de voluntad común destinada a reglar sus derechos”
Este contrato se caracteriza por ser bilateral, consensual, conmutativo, oneroso, y no formal
El Código Civil en su Art. 1493 define conjuntamente “locación de servicio y locación de
obra”: “Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el
uso o goce de una cosa, o ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por éste
uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero”.
La locación de obra tiene por objeto la realización o ejecución de una obra determinada.
Aparece la obligación de resultado que asume quien se compromete a ejecutar la obra. Esta
es una de las diferencias con el contrato de locación de servicios, que su objeto es prestar
un servicio, sin garantizar un resultado.
Se acercaría más al de contratación de obra. El producto final, el resultado es su
informe y el contratante no le dice como tiene que hacerlo. Es una obligación de hacer
(contrato de locación de obra), no de dar (contrato de servicios).
Forma: Tiene “forma no solemne”, con lo cual la forma puede ser escrita o verbal, aunque
esta última implica un mayor riesgo: no obstante que es admisible, no conviene la forma oral
porque pueden faltar pruebas en las causas de responsabilidad, se puede entrar en
confusión hacia el objeto, obligaciones, etc.
Debe saberse quien va a firmar el contrato:
cualquier persona que tenga poder suficiente para firmar el contrato (es decir, con
capacidad para obligar mediante su firma al ente, como por ejemplo un director).
Generalmente el poder se otorga el estatuto al presidente del directorio.
cualquier persona que tenga esa capacidad por expresa delegación de ese poder a
través de un poder formal.
Debe saberse que quiere en realidad la empresa. Debe fijarse con precisión el alcance de
la tarea del auditor de manera que no se de lugar a otras interpretaciones. El auditor debe
delimitar el alcance de su trabajo dentro del contrato. El alcance debe ser claro. No siempre
el empresario sabe bien lo que quiere, con lo que aparece un problema ético: existen
auditores que fijan un alcance mayor a lo que el empresario necesita para obtener mayores
honorarios.
Pueden establecerse salvedades, tales como el requerimiento de la empresa de que el
auditor no intervenga en determinados hechos como la toma de inventario o recuentos
físicos. Debe hacerse la salvedad de esta limitación al alcance. Otra salvedad podría ser que
no se permita la entrada del auditor a un determinado lugar. Debe quedar bien clara la forma
en que se va a desarrollar la tarea.
En cuanto a los honorarios a pagar al auditor, se puede decir que no constituye un lucro,
sino un precio como contraprestación justa del servicio prestado. Una manera idónea para
fijar el honorario seria estableciendo una relación con:
las horas o tiempo que se van a necesitar para realizar la tarea (el tiempo debe estar
bien justificado).
De esa forma se determina el monto real de los honorarios, pero por otro lado, en
salvaguarda de la ética profesional el Consejo Profesional establece montos mínimos de
honorarios (ley 10620 en Pcia de Buenos Aires). El CPCE fija un sistema para la
determinación de los montos mínimos que no tiene nada que ver con la forma racional para
la determinación. No esta demasiado bien hecho, pero sirve para protegerse de los
profesionales que actúan con poca ética.
¿Quien firma el contrato? (del lado del auditor)
si es una sociedad de hecho cualquiera, cualquier socio puede firmar (un socio
compromete a todos)
si es una SA, firma el socio que tenga el poder para firmar
si es SRL el gerente.
¿Donde ser firma el contrato?
Se firma en el domicilio de la empresa, porque es quien solicita la actuación del auditor (es
importante a los efectos legales).
CONTRATO DE AUDITORIA
Contrato: es un acuerdo entre dos o más personas que implica una declaración de voluntad
común destinada a reglar sus derechos. Puede formalizarse por:
1. Contrato de auditoria externa: es un contrato de tipo bilateral, oneroso y
consensual, celebrado entre el auditor y el cliente. En realidad, es de tipo innominado,
pues no esta legislado como tal en el Código Civil, pero tiene elementos de la
locación de obra y de la locación de servicios.
Su semejanza con la locación de obra se basa en que:
el auditor se compromete a entregar un producto final de su trabajo (el dictamen de
auditoria).
el auditor asume la responsabilidad sobre la tarea y el producto final de la misma.
Su semejanza con la locación de servicios se basa en que:
el producto final del trabajo (dictamen del auditor) queda como propiedad de este,
aunque el ente puede hacer uso de dicho producto final.
muchas veces interesa más la tarea de auditoria que el informe final en si.
el auditor no asegura un resultado final determinado sino tan solo a efectuar una tarea
y emitir un dictamen.
2. Carta convenio: es la forma habitual del contrato de auditoria externa. La escribe el
auditor y el cliente la aprueba (que pueda ser contrato de adhesión no le quita
carácter voluntarista al contrato).
Antecedentes inherentes al contrato: si es la primera vez que se audita, debemos reunir
los antecedentes necesarios para hacer el contrato, y luego de hacerlo deberá reunir más
información para hacer la auditoria.
Antecedentes:
tipo societario
tipo de empresa
de que línea se ocupa
si tiene sucursales
Contiene lo siguiente:
Sujetos del contrato (auditor y cliente)
¿Quiénes?
Objeto del mismo (el auditor se compromete a realizar un examen de la información
contable, identificando la misma, ejemplo EECC)
¿Qué?
Alcance de la tarea (plena o con limitaciones al alcance)
¿Cómo?
Fecha de Entrega por parte del cliente de la información, documentos y registros
que el auditor le solicite, (libros diarios, foliados, rubricados y numerados, EECC
sujetos a auditoria, manuales de procedimiento, balance de sumas y saldos, etc.)
Anexada. Y compromiso por parte del cliente de brindar cooperación para facilitar la
ejecución de la labor de auditoria.
Cláusulas Obligatorias: Compromiso por parte del cliente de comunicar hechos o
circunstancias que podrían afectar la confiabilidad de los EECC y que no se
encuentren incluidos en los mismos e información requerida por las NCP sobre la
actuación del contador publico como a Auditor externo en relación con el lavado de
dinero de origen delictivo, que limitan la responsabilidad del auditor para revelar el
secreto profesional. Se dejara por escrito que se llevaran acabo procedimientos
especiales de auditoria anti-lavado tendientes a detectar operaciones sospechosas y
que en caso de ser detectadas seran informadas a la UIF, sin que el cliente, ente
auditado tome conocimiento de ello.
Personal que realizara las tareas. Equipo y personal especializado de ser
necesario.
Plazo: fecha de inicio y fecha aproximada de finalización de la auditoria. “no después
de…..”
¿Cuándo?
Lugares donde se realizara la auditoria.
¿Dónde?
Honorarios o forma de determinarlos, monto fijado por el auditor o el que resulte de
aplicación del Art.115 de la ley 10620 si resulta menor.
¿Cuánto?
Forma de pago: cuotas, intereses por mora, etc.
Gastos Adicionales: que pudieran surgir, indispensables para la labor de auditoria.
Recaudo de la Autentificación de la firma por el CPCE
Numero de copias del informe a ser entregadas.
Aspectos formales:
Fecha de contratación: fecha en que se firma el contrato (cuando se materializa, se
formaliza en contrato por escrito y se firma). En el contrato oral, la fecha también es
oral.
Lugar de contratación: el domicilio de la empresa, ya que es quien tiene la iniciativa.
Partes que contratan: quienes firman deben tener autoridad para obligar al ente y su
representatibilidad.
Domicilio de las partes: se consigna el domicilio legal de la empresa y el domicilio
del estudio de auditoria o el domicilio personal del auditor)
Cláusulas contractuales:
Hay cláusulas que obligan al auditor y cláusulas que obligan a la empresa. Las cláusulas
contractuales se dividen en:
Cláusulas principales:
Alcance del contrato de Auditoria: debe ser detallado e identificar el periodo a Analizar.
Aplicación del criterio propio: es necesario remarcar que se van a aplicar criterios
propios por parte del auditor, sin influencias del ente.
Delegacion del Trabajo: preveer que la empresa permita el acceso a sus colaboradores.
El auditor puede delegar trabajo dentro de su equipo, no obstante es persiste su
responsabilidad
Confirmaciones Escritas: La empresa se Obliga a responder por escrito los
requerimientos del contador. El auditor se compromete a dejar constancia escrita de toda
información requerida.
Fijacion del Plazo: Detallar los vencimientos en forma concatenada a partir de la prueba
a disposición de los estados contables y demás documentación. Entregar el informe analítico
previsto en cláusula... punto.... a los x días de la puesta a disposición de los documentos
previstos en cláusula... en tiempo y en lugar el dictamen previsto en cláusula....).
Presentación de informes: presentar un informe analítico que comprenderá
observaciones y ajustes al contenido del balance, recomendaciones sobre aspectos
contables y sobre normas de control intervinientes constatadas por escrito a las consultas
que formule y explicar cada una de ellas.
Ambito de Actuación: marcar bien el ámbito de la actuación del auditor. NCP
Emisión de dictamen: emitir dictamen profesional sobre los EECC.
Documentación a entregar: por parte de la empresa.
La cláusula de honorarios: nunca menor al mínimo que se establecen en cada
jurisdicción. Se incluye forma de pago, anticipos, etc.
Plazo para desarrollar la tarea de auditoria y fecha de iniciación. Deberían preverse
situaciones especiales, como por ejemplo: extensión del plazo cuando la empresa se
demora en proveer determinada información, o la tiene desactualizada, causas de fuerza
mayor, etc. En cuanto a la fecha de finalización, esta depende del auditor. Hay que buscar
una relación armónica entre el tiempo que el auditor necesita y la fecha que de entrega que
necesita la empresa.
Cláusulas accesorias o suplementarias:
Disposiciones de la empresa en cuanto a su colaboración, tanto de sus jefes como
subalternos. Se les pide colaboración y no que pongan trabas. Es necesario prever que la
empresa ponga su gente para la colaboración. Puede preverse la eventual contratación de
un tercero experto en alguna materia específica.
Posible compensación de algunas erogaciones que son imprescindibles, como por
ejemplo algunos gastos de movilidad.
Actualización de todos los antecedentes
Respecto de los lugares de ejecución de las tareas: independencias de las zonas,
seguridad de un escritorio con llave para dejar carpetas.
Respecto a los días de tarea: cuales son los días normales y cuales no, si se trabaja
medio día o día entero, etc. Hay que fijar las horas de trabajo del personal (el problema del
auditor es cuidar el costo).
Extensión del plazo en casos extraordinarios.
Respecto del dictamen de auditoria: si median limitaciones, tales como que la empresa
no quiera que el auditor entre a algún sector en particular, que no realice una circularizacion,
etc. deben puntualizarse dichas limitaciones, constituyendo una salvedad para el dictamen
(es un problema técnico que nos impide hacer la tarea). Cada contrato es un juego de
papeles.
Honorarios:
El sistema de honorarios mínimos que instituye la ley provincial 10620 no sirve con respecto
a la forma de determinación real del honorario. Solo establece un mínimo que el Consejo
exige que se cumpla.
Para la determinación real del honorario debería utilizarse el criterio del “costo del tiempo
consumido en toda la tarea”, por lo que:
Honorario = Costo de cada persona que trabaja (Cantidad hs.hom X Valor hs.hom en
función de su categoría) + costo fijo + ganancia para el estudio.
Los costos fijos se refieren a gastos de teléfono, gastos administrativos en general, etc.
La auditoria no es una actividad lucrativa, porque para que haya lucro tiene que haber
una incidencia del capital, y en la tarea de auditoria lo importante es el tiempo de
desarrollo y no el capital.
Capítulo 4. Proceso de auditoría. Etapas del proceso de auditoría.
Planificación. El objetivo es la determinación del enfoque de auditoría a aplicar y la selección de los procedimientos particulares a ejecutar. Este se verá reflejado en un memorando de planificación que documenta las consideraciones analizadas, como asimismo los respectivos programas detallados de trabajo que indican de qué forma, en qué momento y con qué alcance se ejecutarán los procedimientos seleccionados.
Ejecución. Su finalidad será la de cumplimentar los procedimientos planificados para obtener elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar una opinión. Todos esos elementos de juicio se traducirán en papeles de trabajo. No sólo se realizarán los procedimientos previstos en la etapa de planificación, sino también aquellas pruebas alternativas que deban efectuarse reemplazando o complementando a las originalmente planificadas.
Conclusión. Se evalúan todas las evidencias obtenidas durante la etapa de ejecución que deben permitir formar un juicio sobre la razonabilidad de los estados contables, emitiendo el respectivo informe del auditor.
Etapa de planificación.
El auditor planificará cuáles serán los procedimientos a seguir a efectos de obtener la evidencia que resulte válida y suficiente como para respaldar una opinión.
1. Habiendo conocido las principales características de la actividad (negocio), se está en condiciones de definir las unidades operativas en las cuales resultará útil dividir a una entidad, a efectos de la revisión de sus estados contables.
2. Determinadas las unidades operativas, se deben definir los componentes que las forman. Estos componentes están vinculados con los estados contables a examinar y con el ciclo de las transacciones.
3. El paso siguiente consistirá en definir las afirmaciones más importantes que incluyen los componentes. Definido el enfoque para cada componente, se determinan los procedimientos de auditoría específicos que se aplicarán a efectos de verificar la validez de las afirmaciones. Los procedimientos planificados deben detallarse en programas de trabajo que expliciten en forma pormenorizada los pasos a seguir.
Negocio: actividad principal objeto de la existencia del ente.
Unidades operativas: son todas aquellas actividades del negocio, que por tener caracteristicas distintivas, son susceptibles de ser consideradas con criterios y procedimientos propios.
Componentes: estan vinculados con los EECC a examinar y con el ciclo de transacciones. Pueden ser tanto rubros de los estados financieros, como sistemas o circuitos administrativos cuyas operaciones afectan a estos rubros.
Afirmaciones: son manifestaciones que realiza la gerencia cuando presenta los estados financieros. Procedimientos: surgen de determinar el efoque de auditoria, esto es la combinación mas adecuada entre las pruebas analiticas, de cumplimiento y sustantivas. Esta combinación se obtiene del analisis de:
- Los riesgos de auditoria vinculados con los componentes, - Las afirmaciones a ser verificadas,
- El sistema de control vigente y,
- La eficiencia en el proceso de auditoria (es decir, la combinación que demande la menor cantidad de recursos).
afirmaciones.
Etapa de ejecución.
En esta etapa se llevan al cabo los procedimientos planificados en la etapa de planificación.
El propósito de la etapa de ejecución es obtener suficiente satisfacción de auditoría sobre la cual se puede sustentar el informe del auditor. La satisfacción de auditoría se obtiene mediante la ejecución de los procedimientos previamente definidos y adecuadamente documentados. La planificación de la auditoría puede ser modificada a medida que progresa el trabajo (existencia de fatores de riesgo adicionales relativos a lso sistemas y negocios que requieran modificar el alcance y la naturalez del trabajo, previamente definido). Cuando fuera necesario realizar un cambio significativo al plan aprobado, este debe documentarse adecuadamente.
La etapa de ejecución está dividida en una o más visitas interinas realizadas antes del cierre del ejercicio y una visita final realizada después del cierre.
Cualquier impedimento para realizar un procedimiento debe ser subsanado inmediatamente obteniendo, mediante pruebas alternativas, la evidencia suficiente para sustentar la opinión. En caso contrario de debe “calificar” el alcance del trabajo de auditoria en el informe.
Etapa de conclusión.
El objetivo es analizar los hallazgos de auditoría de cada componente de auditoría y obtener una conclusión general sobre los estados contables tomados en su conjunto.
La evaluación de la evidencia de la auditoría debe considerar si:
La evidencia obtenida es tan importante y confiable como se esperaba.
La naturaleza y nivel de las excepciones están de acuerdo con lo que se esperaba en el momento en que la auditoría fue planificada.
La evidencia debe ser evaluada en terminos de suficiencia, importancia y confiabilidad, y la naturaleza y nivel de las excepciones de auditoria identificadas.
Tambien se debe considerar si dicha evidencia contradice alguna de las decisiones tomas durante la etapa de planificación.
Excepcion de Auditoria: Evidencias que contradicen las afirmaciones de los EECC o que crean dudas con respecto a la efectividad de un control en el cual se confio para respaldar una afirmación. Generalmente se relaciona con Errores o Fraudes.
Estas deben ser consideradas cidadosamente, en forma individual y en conjunto, para determinar si los EECC estan o pueden estar significativamente distorsionados, si se ha obtenido suficiente sactisfacion de auditoria, concerniente a la validez de las afirmaciones y si las excepciones tienen otras implicancas para el ente auditado.
Capítulo 5. Etapa de planificación. Objetivo de la planificación.
El objetivo de la etapa de planificación consiste en determinar qué procedimientos de auditoría corresponderá realizar y cómo y cuándo se ejecutarán.
Etapas del proceso de planificación.
La planificación puede dividirse en dos etapas o momentos distintos.
1. En el primero de ellos se define cuál será la estrategia a seguir en base al conocimiento del ente a auditar (planificación estratégica).
2. En el segundo momento, se discriminan para cada uno de los distintos componentes cuáles son los procedimientos a realizar para completar esa estrategia y se detalla cómo se llevarán a cabo (planificación detallada).
En un trabajo que se realiza por primera vez no existe ese conocimiento acumulado y, por lo tanto, la etapa de planificación deberá contener un esfuerzo de auditoría adicional.
Planificación estratégica.
La planificación estratégica reúne el conocimiento acumulado del ente, y la información adicional obtenida como consecuencia de un primer acercamiento a las actividades ocurridas en el período a auditar y resume este conocimiento en la definición de decisiones preeliminares para cada
componente.
Reunir el Conocimiento acumulado.
La comprensión del negocio del ente es fundamental para realizar una planificación efectiva y una auditoría eficiente. El conocimiento adquirido en trabajos de auditoría recurrentes para un ente en particular tiene un valor agregado que debe aprovecharse en años sucesivos.
El negocio y su forma de operar tienden a permanecer constantes durante un periodo largo de tiempo.
En una auditoria recurrente, se acumulan conocimientos sobre el negocio, su medio de control, su gerencia y sus sistemas de informacion, contabilidad y control. Admemas la evidencia de auditoria obtenida como parte de examenes anteriores, por lo general, continúa teniendo relevancia.
Obtención de información adicional. 1. Definir los terminos de referencia
En primer lugar se definen los “términos de referencia”. La definición de los términos de referencia consiste en determinar cuáles son las responsabilidades que el auditor asume en el trabajo, en materia de informes, restricciones al alcance del trabajo si las hubiera, etc.
2. Analizar el negocio del ente y sus riesgos inherentes.
Luego se analiza qué sucedió en el negocio del ente y cuáles son sus riesgos inherentes. Se debe actualizar el conocimiento acumulado con las circunstancias ocurridas desde el último examen. Debe analizarse el desenvolvimiento del negocio dentro de las circunstancias económicas que la economía del lugar presenta.
3. Analizar el ambiente del sistema de informacion
Luego corresponde analizar qué sucede en el ambiente del sistema de información. Corresponde determinar cuál es la naturaleza y alcance de los sistemas del ente, si posee procesamiento computadorizado o manual, cuál es el software con que opera, etc.
4. Analizar el ambiente de control
Luego corresponderá analizar qué cambios ocurrieron en el ambiente de control. El ambiente de control refleja la actitud y compromiso que tiene la gerencia para establecer un clima positivo a la implantación y ejecución de operaciones controladas de los negocios.
5. Analizar los cambios en las politicas contables.
Por último corresponderá analizar qué cambios ocurrieron en las políticas contables del ente. Si hubo algun cambio a la politica vigente por decision del ente o por cambio de las normas contables aplicables.
Todas estas tareas de obtención de conocimientos o recopilación del conocimiento acumulado sobre un trabajo permitira determinar en que estado se encuentran las operacones del ente auditado en el momento de planificar la auditoria.
Decisiones preliminares para los componentes.
En este momento es cuando se divide al conjunto de la labor de auditoria en partes manejables denominadas componentes.
Normalmente un componente va a ser equivalente a un ciclo de transacciones y tiene relación directa con partidas presentadas en los estados financieros.
Divididos los estados contables en componentes, corresponde definir para cada uno cuál será la estrategia o enfoque a de auditoría a aplicar. En la definición de este enfoque concurren el análisis de dos elementos: el ambiente de control y los riesgos inherentes.
El ambiente de control permitira determinar que grado de confianza se puede depositar en los controles existentes en los sistemas de informacion y contabiliad del ente. Un ambiente s de control fuerte permitira confiar en los controles mietras que un ambiente de control debil requerira la realización de porciedimientos de auditoria no vinculados con prubas de controles.
Del ambiente de control va a depender la calidad de las pruebas de auditoría a realizar, mientras que de la evaluación del riesgo inherente va a depender la cantidad de satisfacción de auditoría a obtener.
Estimacion de niveles de significatividad
El auditor debe considerar el nivel de significación, para establecer los montos de errores tolerables durante el desarrollo de auditoria.
Las normas contables admiten desviaciones en cuanto a su aplicación en la medida que no afecten significativamente a la informacion contenida en los EECC. Consideran que el efecto de una desvicacion es sinificativo cuando tiene aptitud para motivar algun cambio en la decision que podria tomar alguno de sus usuarios.
El resultado de la definición de la estrategia de auditoria puede documentarse en un memorando que resuma la obtención de la informacion adicional y la definición del enfoque de auditoria para cada componente.
Esta documentación va a ser el input necesario para la segunda etapa del proceso de planificación (planificación detallada) donde, a partir de ese enfoque determinado, se decidiran los procedimientos especificosa realizar.
Planificación detallada. 1. Definición de afirmaciones
En la planificación detallada se trabaja cada componente en particular, en forma separada del resto de los componentes. Uno de los factores claves que hacen a un enfoque eficiente de auditoria consiste en concentar los esfuerzos de auditoria en areas de mayor riesgo y, en particular, en lo que se denominan “afirmaciones”.
Las afirmaciones son manifestaciones que realiza la gerencia cuando presenta los estados financieros. Estas afirmaciones están divididas en tres grupos:
Veracidad. Integridad.
Valuación y exposición.
El grupo de veracidad, trata de determinar si el ente es propietario o posee derechos respectos de los activos registrados y ha contraído los pasivos contabilizados; y si los activos, pasivos y transacciones son reales, si los activos existen, si las transacciones han ocurrido, y si estan debidamente autorizadas.
El grupo de integridad analiza si todas las transacciones están contabilizadas, incluidas en los estados financieros, registradas en las cuentas correctas, adecuadamente acumuladas y atribuidas al período contable correspondiente.
El tercer grupo de afirmaciones, valuación y exposición, analiza si cada transacción está correctamente calculada y reflejada por su monto apropiado; si los activos y pasivos están correctamente valuados, cada uno de acuerdo con su naturaleza y las normas contables aplicables y si reflejan los hechos y circunstancias que afectan su valuación. Además, corresponderá analizar si está incluida toda la información necesaria para obtener una adecuada comprensión de los activos, pasivos y transacciones que están expuestos en los estados financieros.
2. Selección de los procedimientos de auditoria
En base a la definición de esas afirmaciones y la relacion que los riesgos inerentes y de control tienen respecto a ellas, correspondera seleccionar los procedimientos de auditoria que se concentraran en las afirmaciones mas afectadas.
Para la selección de los procedimientos de auditoría, corresponderá tener en cuenta cuál es toda la gama posible de procedimientos a aplicar. En ese sentido, los procedimientos posibles responden a dos grandes grupos: los procedimientos sustantivos y las pruebas de controles. A su vez dentro de los procedimientos sustantivos están incluidos los procedimientos analíticos y las pruebas detalladas de transacciones y saldos.
Para la selección de los procedimientos de auditoría, usualmente resulta eficiente considerar los procedimientos ya seleccionados para otros componentes, que puedan brindar satisfacción de auditoría adicional para el componente que se esté planificando.
3. Preparacion de programas de trabajo
Los procedimientos de auditoria seleccionados constituyen la base para la preparación del programa de trabajo.
El programa de trabajo: es el detalle, para cada procedimiento, de los pasos necesarios a seguir en el momento de su ejecución, con indicacion de su alcance y la oportunidad de su aplicación.
El resultado de la etapa de planificación detallada se documentará a través de lo que se llama “Programa de Trabajo” que incluye cada uno de los procedimientos a aplicar para cada componente y en cada visita de auditoría con indicación del alcance y pasos a seguir.
Administración del trabajo.
En una auditoría común, las visitas que se presentan son:
Visita de planificación. Se define la planificación de la auditoría obteniendo la información adicional y completando las decisiones que hacen a la estrategia de la auditoría; se seleccionan los procedimientos y se confecciona el programa de trabajo. Necesariamente esta visita, debe realizarse con anticipación a la fecha de cierre del ejercicio a auditar.
Visita preliminar o interina. Mucha de la labor de auditoría a realizar puede anticiparse a la fecha de cierre del ejercicio. Normalmente, estas tareas de anticipación corresponden a los “procedimientos de cumplimiento” o “procedimientos sobre saldos acumulativos”.
Visitas de inventarios, circularización y arqueos. Estos procedimientos normalmente pueden realizarse en fechas cercanas al cierre del período, en el momento en que se efectúe el corte de operaciones.
Visita final. Es donde se completa la ejecución de los distintos procedimientos no realizados en las visitas anteriores. Además, se concluye analizando los resultados de cada procedimiento y emitiendo el informe final de auditoría.
Capítulo 6. Evidencia y procedimientos de auditoría. Evidencia de auditoría.
La evidencia de auditoría es el elemento de juicio que obtiene el auditor como resultado de las pruebas que realiza. Puede ser obtenida de los sistemas del ente; de la documentación respaldatoria de transacciones y saldos; de la gerencia, empleados, deudores, proveedores o terceros relacionados con el ente.
La evidencia de control es aquella que proporciona al auditor satisfacción de que los controles en los cuales planea confiar, existen y operan efectivamente durante el período. Esta evidencia permite modificar o reducir, el alcance de la evidencia sustantiva que, de otra manera, deberia obtenerse.
La evidencia sustantiva es la que brinda al auditor satisfacción referida a los estados financieros y se obtiene al examinar las transacciones y la información producida por los sistemas del ente.
La confianza de la evidencia de auditoria aumenta a medida que aumenta su objetividad, es decir cuando se basa en hechos mas que en criterios.
El proceso de selección de procedimientos de auditoria incluye la determinación del tipo de evidencia a obtener.
Ambos tipos de evidencias pueden combinarse, modificando la naturaleza o alcance de los procedimiento seleccionados.
El auditor debe procurar mantener un equilibro entre los beneficios de obtener evidencia y los costos de obtenerla. No obstante un factor de economia no debe ser una razon que justifique obtener menos evidencia de auditoria necesaria.
Fuentes de evidencia de auditoría.
Para que la evidencia de auditoría sea aceptable, debe ser creíble y confiable. La calidad de la evidencia varía según sea la fuente que la origina:
Es más confiable si es obtenida a partir de personas o hechos independientes de la organización, que si es obtenida dentro de la empresa.
Es más confiable si es producida por un sistema de control efectivo, que si es producida por un sistema de control débil.
Es más confiable si es por conocimiento directo (observación, inspección o reconstrucción), que si es por conocimiento indirecto (confianza en el trabajo de terceras personas).
Es más confiable si es documentada, que si es oral.
Es más confiable si proviene de la gerencia superior, que si proviene del personal de menor nivel.
El efoque de auditoria debe permitir reunir evidencia de auditoria más confiable (eficacia) y con el menor costo posible (eficiencia).