CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS
Personas con discapacidad intelectual con retraso mental leve o moderado
TEMARIO
Índice
ÍNDICE
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. El Gobierno del Estado. La Administración. Organización Territorial del Estado
Tema 2. Antecedentes históricos-culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Derechos y deberes. Competencias. Organización Territorial de la Comunidad Autónoma. Organización institucional de la Comunidad Autónoma. Otras instituciones de autogobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Economía, empleo y hacienda. Medio Ambiente. Medios de comunicación social. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma.
Tema 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Principios informadores y organización general. Las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y otros órganos. La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía.
Tema 4. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos. Las Instituciones comunitarias. El Derecho comunitario. Las libertades básicas del sistema comunitario. Principales Políticas Comunes. La Junta de Andalucía y la Unión Europea.
Tema 5. El Derecho Administrativo: Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía Normativa. La Ley: Conceptos y clases. Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto. La Potestad Reglamentaria: Fundamento y límites. El Acto Administrativo: Conceptos, clases y elementos. La Forma de los Actos Administrativos. La Motivación. La Eficacia de los Actos Administrativos: La notificación y la publicación. Validez y Ejecución de los Actos Administrativos.
Índice
Tema 6. Naturaleza del Procedimiento Administrativo. El Interesado. Derechos de la Ciudadanía en el Procedimiento Administrativo. Tramitación del Procedimiento Administrativo. Los Recursos Administrativos. El Procedimiento Sancionador. Tema 7. Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Concepto, tipología y regulación jurídica. Procedimiento de Concesión de Subvenciones. Bases Reguladoras. Beneficiarios. Órganos Competentes. Entidades Colaboradoras. Procedimiento de Reintegro.
Tema 8. Regulación de la Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía. Clasificación del Personal. Planificación de Recursos Humanos. La Oferta de Empleo Público. La Relación de Puestos de Trabajo. El Registro de Personal. Régimen de Jornada y Horario. Régimen de Permisos y Licencias. Régimen Retributivo.
Tema 9. Acceso a la Función Pública. La Carrera Administrativa. Las Situaciones Administrativas.
Tema 10. Financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Presupuesto y Gasto Público.
Tema 11. Los contratos de la Administración: Concepto y naturaleza. Clases de contratos administrativos. Procedimiento de contratación.
Tema 12. Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía. Derechos de la ciudadanía: Derechos de información y petición. Atención a personas con discapacidad. Sugerencias y Reclamaciones. La presentación de escritos y comunicaciones y los registros de documentos.
Tema 13. Los Documentos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía. Documentos de la ciudadanía. Las copias de documentos. La formación de los expedientes. El archivo de los documentos administrativos. El acceso a los documentos administrativos.
Tema 14. Creación de documentos y normas de estilo en la Administración de la Junta de Andalucía. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Sellos oficiales: Tipos normalizados y normas de uso y control.
Índice
Tema 15. Los sistemas informáticos: Conceptos básicos y funcionamiento general. Los microordenadores: Conceptos básicos. Hardware y Software. Operaciones básicas de mantenimiento y seguridad de los sistemas y de la información.
Tema 16. Sistemas ofimáticos. Procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, diseño de gráficos de oficina, agendas y organizadores personales, correo electrónico e Internet.
Tema 17. La protección de los datos personales: Definiciones. Niveles de Protección. Reglas para el Tratamiento de los Datos Personales. La Agencia Española de Protección de Datos.
Tema 18. La Administración Electrónica en la Junta de Andalucía. Manual de comportamiento de los Empleados Públicos en el uso de los sistemas informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tema 19. Igualdad de Género: Conceptos generales. Violencia de Género: Conceptos generales. Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género.
Tema 20. Igualdad de Género en las Políticas Públicas: concepto de enfoque de género y transversalidad. La Integración de la transversalidad en la Junta de Andalucía. Los Organismos de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.
TEMA 1
- La Constitución Española de 1978.
- Derechos y Deberes Fundamentales.
- La Corona.
- Las Cortes Generales.
- El Poder Judicial.
- El Tribunal Constitucional.
- El Tribunal de Cuentas.
- El Defensor del Pueblo.
- El Gobierno del Estado.
- La Administración.
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TEMA 1
- La Constitución Española de 1978. - Derechos y Deberes Fundamentales. - La Corona.
- Las Cortes Generales. - El Poder Judicial.
- El Tribunal Constitucional. - El Tribunal de Cuentas. - El Defensor del Pueblo. - El Gobierno del Estado. - La Administración.
- Organización Territorial del Estado.
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
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La Constitución es la norma suprema de un Estado. A través de lo dispuesto en ella se rige el Estado, regulando la relación de los poderes públicos entre sí y entre éstos y sus ciudadanos. También establece los derechos fundamentales de las personas así como sus deberes y libertades Públicas. Además contiene normas sobre la organización territorial del Estado y el Gobierno de éste.
La Constitución española de 1978 está estructurada en once Títulos (un Título preliminar y diez Títulos). Estos títulos agrupan un total de 169 artículos.
España se constituye como un Estado social y democrático de derecho. Es democrático en cuanto la Constitución se la da a sí misma el pueblo, al residir en éste la soberanía nacional.
El Estado propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Jefe del Estado es el Rey y junto a él existen las Cortes Generales cuyos miembros representan a los ciudadanos.
La nación española es indisoluble, pero garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.
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El castellano es la lengua oficial. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.
La bandera española está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
La Constitución reconoce la existencia de los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento territorial.
Existen tres poderes públicos:
1. El poder legislativo. Se encarga de aprobar las leyes. Aunque hay excepciones, según se estudiará más adelante.
2. El poder ejecutivo. Se encarga de ejecutar las leyes aprobadas por el poder legislativo.
3. El poder judicial: Se encarga de resolver los conflictos y controlar la actuación de los otros dos poderes y de los ciudadanos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
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Recuerda
La Constitución es la norma suprema de un Estado
Establece los derechos fundamentales de las personas así como sus deberes y libertades Públicas. Además contiene normas sobre la organización territorial del Estado y el Gobierno de éste.
La Constitución española de 1978 está estructurada en once Títulos España se constituye como un Estado social y democrático de derecho La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Jefe
del Estado es el Rey
Existen tres poderes públicos: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
2. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
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Son los recogidos en el Título I de la Constitución.
Decimos que son derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos porque son básicos para que un Estado pueda ser democrático y están muy relacionados con la dignidad humana. Por su importancia están recogidos en la norma más importante del Estado: la Constitución.
Las normas relativas a derechos fundamentales y libertades se interpretarán de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales
Vamos a ver qué derechos son:
Capítulo I. De los españoles y los extranjeros.
Art. 11. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española por parte de los extranjeros.
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Art. 13. Derechos de los extranjeros, sufragio activo y pasivo, es decir, votar y ser votados en unas elecciones. Extradición y derecho de asilo
Capítulo II. Derechos y Libertades.
Art. 14. Derecho de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales y libertades públicas.
A continuación se recogen algunos de esos derechos y libertades:
- Derecho a la vida e integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o trato inhumano o degradante. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades sin más limitaciones, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público.
- Derecho a la libertad y seguridad.
- Derecho a la libre elección de residencia y circulación por el territorio nacional.
- Derecho a la libertad de pensamiento, ideas, creación literaria, artística científica y técnica. - Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Derecho a participación en asuntos públicos por los ciudadanos y derecho de acceso a funciones y cargos públicos.
- Derecho a sindicación.
Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos.
A continuación se recogen algunos de esos derechos y deberes:
- Derecho y deber de defender España. Derecho a la objeción de conciencia. - Deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
- Derecho al matrimonio.
- Derecho a la propiedad privada y a la herencia. - Art. 35. Deber y derecho al trabajo
- Derecho a la negociación colectiva laboral.
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Podemos definir estos principios como aquellas ideas generales que han de sustentar la actuación de los poderes públicos. Así, la actuación de los poderes públicos debe ir encaminada a garantizar:
- La protección de la familia.
- La equitativa distribución de la renta. - Un régimen público de Seguridad Social.
- Los derechos de los trabajadores en el extranjero. - La protección de la salud.
- El acceso a la cultura.
- La protección del medio ambiente.
- El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
- La participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. - La protección de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
- La atención a la tercera edad.
- La defensa de consumidores y usuarios. Etc...
Garantías y Restricciones.
Los ciudadanos podrán recabar la tutela de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14 y en la sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
También se regulará la figura del Defensor del Pueblo para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I.
Algunos de estos derechos pueden ser suspendidos en caso de declaración de los denominados estados de excepción o de sitio.
Recuerda
Recogidos en el Título I de la Constitución.
Decimos que son derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos porque son básicos para que un Estado pueda ser democrático y están muy relacionados con la dignidad humana.
Estos derechos tienen un sistema especial de protección.
Los principios rectores de la política social y económica podemos definirlos como aquellas ideas generales que han de sustentar la actuación de los poderes públicos
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3. LA CORONA
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El Título II de la Constitución está dedicado a la Corona, es decir, al papel que corresponde al Rey en la organización política del Estado.
El Rey es el Jefe del Estado español y, como tal, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, con otros países.
Debes saber que la persona del Rey es inviolable. Esto significa que goza de un privilegio por el cual no está sujeto a responsabilidad penal por los actos que realice en el ejercicio de sus funciones.
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno o por sus Ministros.
Que los actos del Rey necesiten ser refrendados significa que para que produzcan efectos junto a su firma ha de ir la del Presidente del Gobierno o la algún Ministro o Ministra. De los actos del Rey son responsables las personas que lo refrendan.
La Corona de España es hereditaria. El heredero o heredera llamado a sucederle tendrá el título de Príncipe de Asturias.
Si algún heredero o heredera del Rey contrajese matrimonio contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes Generales, quedará excluido de la sucesión.
En el caso de que el Rey fuese menor de edad tienes que distinguir entre dos figuras:
La que ejerce la Regencia, que será el padre o madre del Rey o en ausencia de
éstos el pariente de mayor edad. Ejercerá la Regencia sólo durante la minoría de edad del Rey. Estas personas, mientras el Rey es menor de edad, van a ejercer las funciones del Rey. El Regente debe ser español y mayor de edad. Si no hubiera familiares, las Cortes Generales designarán a la persona o personas que desempeñarán la regencia.
La persona que ejerce la tutoría será quien designe el Rey difunto en su
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permanezcan viudos. En su defecto lo nombrarán las Cortes Generales. Ha de ser español de nacimiento y mayor de edad.
Sólo puede ser Regente y tutor al mismo tiempo el padre o la madre o en su defecto el ascendiente directo del Rey.
Al ser proclamado Rey ante las Cortes Generales, deberá prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar (cumplir y hacer cumplir) la Constitución y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe al llegar a la mayoría de edad y el Regente al asumir su cargo prestará el mismo juramento así como el de fidelidad al Rey.
A continuación vamos a ver las funciones que la Constitución atribuye al Rey:
1. Sancionar y promulgar las leyes. Las leyes deben ir firmadas por el Rey.
2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar las elecciones.
3. Convocar los referéndums.
4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus
funciones.
5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos
civiles y militares y conceder honores y distinciones.
7. Ser informado de los asuntos de Estado, presidir las sesiones del Consejo de
Ministro, cuando lo estime oportuno y a petición del Presidente del Gobierno.
8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
9. Ejercer el derecho de gracia aunque no podrá autorizar indultos generales.
10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
También le corresponde acreditar a los embajadores españoles y al mismo tiempo los embajadores extranjeros están acreditados ante él. Presta su consentimiento para que el Estado se obligue internacionalmente mediante Tratados y declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes Generales.
Por último, debes saber que el Rey, para el sostenimiento de su familia y Casa, recibe una cantidad de los Presupuestos del Estado que distribuye libremente.
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Recuerda
El Rey es el Jefe del Estado español.
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno o por sus Ministros. Que los actos del Rey necesiten ser refrendados significa que para que produzcan efectos junto a su firma ha de ir la del Presidente del Gobierno o la algún Ministro o Ministra.
La Corona de España es hereditaria. El heredero o heredera llamado a sucederle tendrá el título de Príncipe de Asturias.
Las funciones del Rey vienen atribuidas por la Constitución.
El Rey, para el sostenimiento de su familia y Casa, recibe una cantidad de los Presupuestos del Estado que distribuye libremente.
4. LAS CORTES GENERALES
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Las Cortes Generales son un órgano previsto en el Título III de la Constitución y son las
representantes del pueblo español. Las Cortes Generales están compuestas de dos
Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Ejercen la potestad legislativa, que ya vimos que consiste en aprobar las leyes. Además aprueban sus propios presupuestos y controlan la acción del Gobierno además de otras competencias recogidas en las leyes.
Las Cortes Generales son inviolables.
Los miembros del Congreso de los Diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Por sufragio universal significa que son elegidos por toda la población con derecho a voto sin discriminación por su sexo, raza u otra condición.
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La circunscripción electoral es la provincia. Es decir, los diputados sólo serán votados por la población correspondiente a la provincia por la que se presentan.
Los diputados se eligen por un periodo de cuatro años.
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos, es decir, que no estén inhabilitados para votar y ser votados.
El Senado es la cámara de representación territorial y sus miembros, los senadores, al igual que los diputados, son elegidos por un periodo de cuatro años.
Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Además tienen inmunidad, es decir, sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito.
No pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En caso de que cometieran delito, será competente para enjuiciarlos el Tribunal Supremo.
Cada Cámara tiene su propio Presidente y cuando haya sesiones conjuntas de las dos cámaras las presidirá el Presidente del Congreso de los Diputados.
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos de sesiones: el primero de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. También se pueden reunir extraordinariamente si así lo solicita el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones.
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
El voto de diputados y senadores es personal e indelegable. Las sesiones en Pleno de las Cámaras serán públicas salvo que acuerden lo contrario.
Dentro del Título III hay un Capítulo dedicado a “la elaboración de las leyes”.
Podemos definir la ley como aquel conjunto de normas o reglas donde se manda o se prohíbe algo. Contempla derechos y deberes para las personas y su incumplimiento conlleva unas consecuencias.
Podemos distinguir entre Leyes Ordinarias y Leyes Orgánicas. La Ley Orgánica se caracteriza por regular unas determinadas materias establecidas por la Constitución. Estas materias son:
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1. El desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
2. Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
3. El régimen electoral general.
4. Las demás previstas en la Constitución española.
Además, para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas se exige el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
La Ley Ordinaria es el instrumento normal de realización de la función legislativa por parte de las Cortes Generales y puede referirse a cualquier materia que no esté reservada por la Constitución a otro tipo de norma, constituyendo, por tanto, la legislación habitual.
Según lo expuesto, la aprobación de las leyes corresponde a las Cortes Generales. Sin embargo, en determinados supuestos el poder ejecutivo puede dictar normas con rango de ley. De esta forma, se permite que el poder legislativo delegue en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Esta delegación se puede hacer de dos formas:
1. Mediante una ley de bases.
2. Mediante una ley ordinaria.
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada se denominan
Decretos Legislativos.
Por otra parte, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas, con rango de ley, de carácter provisional, que se denominarán Decretos-Leyes.
En cuanto a la iniciativa legislativa para la elaboración de las leyes, la Constitución establece que corresponde:
1. Al Gobierno.
2. Al Congreso y al Senado.
3. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la
adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
4. La iniciativa popular estará regulada por una ley orgánica.
Una vez aprobadas las leyes, el Rey las sanciona y las promulga, ordenando su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno previa autorización del Congreso de los Diputados.
El Título III de la Constitución habla de los Tratados Internacionales, que son acuerdos internacionales que se celebran entre distintos Estados.
La Constitución permite que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Esta previsión es la que ha permitido la integración de España en la Unión Europea.
Recuerda
Las Cortes Generales son un órgano previsto en el Título III de la Constitución y son las representantes del pueblo español. Las Cortes Generales están compuestas de dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Los diputados y senadores se eligen por un periodo de cuatro años. Ejercen la potestad legislativa. Elaboran y aprueban las leyes.
Podemos definir la ley como aquel conjunto de normas o reglas donde se manda o se prohíbe algo. Contempla derechos y deberes para las personas y su incumplimiento conlleva unas consecuencias.
En determinados supuestos es el poder ejecutivo quein dicta normas con rango de ley. Son los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes
Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
Los Tratados Internacionales son acuerdos internacionales que se celebran entre distintos Estados.
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5. EL PODER JUDICIAL. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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El poder judicial es el que se encarga de resolver conflictos, juzgado y haciendo ejecutar lo juzgado, controlando que la actuación de los otros dos poderes del Estado (legislativo y ejecutivo) y la de los ciudadanos se adecue a lo establecido en las leyes. Su regulación está recogida en el Título VI de la Constitución.
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. Los jueces y magistrados son:
Independientes.
Inamovibles. Derecho de los jueces y magistrados a no ser separados de sus
puestos si no es por mala conducta o ineptitud.
Responsables
Sometidos únicamente a la ley.
Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Esta es la base del principio de unidad jurisdiccional, que supone que el poder judicial en España sea único. La Constitución prohíbe los Tribunales de excepción.
Las sentencias y demás resoluciones firmes de Jueces y Tribunales son de obligado cumplimiento. La justicia será gratuita cuando se acredite por las partes insuficiencia de recursos económicos para litigar.
Las actuaciones judiciales serán públicas, salvo las excepciones que prevean las leyes. El procedimiento será predominantemente oral y las sentencias serán motivadas y se dictarán en audiencia pública. En caso de funcionamiento anormal de la Administración de justicia o de errores judiciales, los daños causados darán derecho a indemnización.
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La constitución, el funcionamiento y el gobierno de los Juzgados y Tribunales así como el estatuto jurídico de jueces y tribunales los determinará la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Su presidente es el Presidente del Tribunal Supremo. Además del Presidente, el Consejo General está compuesto por veinte miembros nombrados por el Rey y su mandato dura cinco años.
El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Su Presidente es nombrado por el Rey.
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Los ciudadanos tienen la posibilidad de participar en la Administración de justicia a través de la institución del Jurado en aquellos procesos penales que la ley determine. La policía
judicial depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de
averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
Los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
El Tribunal Constitucional está regulado en el Título IX de la Constitución.
Se compone de doce miembros nombrados por el Rey. Sus miembros son magistrados y fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados. Son designados por un periodo de nueve años.
Al igual que el resto de jueces y magistrados, los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles. Su Presidente es nombrado de entre sus miembros por el Rey.
El Tribunal Constitucional es competente para conocer:
El recurso de inconstitucionalidad que es una acción que tiene como finalidad controlar que las leyes sean acordes con lo establecido en la Constitución.
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El recurso de inconstitucionalidad lo puede interponer:
El Presidente del Gobierno.
El Defensor del Pueblo.
Cincuenta diputados.
Cincuenta senadores.
Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
Las Asambleas de las mismas.
El recurso de amparo es una acción que permite a los ciudadanos recabar la tutela de los tribunales ante una lesión en sus derechos o libertades constitucionales por parte de los poderes públicos.
El recurso de amparo lo puede interponer:
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
El Defensor del Pueblo.
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Recuerda
El poder judicial es el que se encarga de resolver conflictos, juzgado y haciendo ejecutar lo juzgado, controlando que la actuación de los otros dos poderes del Estado (legislativo y ejecutivo) y la de los ciudadanos se adecue a lo establecido en las leyes.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Su presidente es el Presidente del Tribunal Supremo.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Las sentencias y demás resoluciones firmes de Jueces y Tribunales son
de obligado cumplimiento. La justicia será gratuita se acredite insuficiencia de recursos económicos.
El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Los ciudadanos tienen la posibilidad de participar en la Administración de justicia a través de la institución del Jurado.
6. EL TRIBUNAL DE CUENTAS
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El Tribunal de Cuentas está recogido en un único artículo de la Constitución; en concreto, el 136, perteneciente al Título VII de la Constitución relativo a la Economía y Hacienda del Estado.
Se define como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público.
Depende de las Cortes Generales y debe remitir anualmente a éstas un informe sobre el estado de las cuentas y comunicará las infracciones o responsabilidades en que se hubiere incurrido.
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incompatibilidades que los jueces.
Además de lo previsto en la Constitución, existe una Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Esta ley establece qué es sector público y, por tanto, objeto de control por parte del Tribunal. Es sector público:
La Administración General del Estado.
Las Comunidades Autónomas.
Las Corporaciones Locales.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Los Organismos Autónomos, sociedades estatales y demás empresas públicas.
También controla las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por persona física o jurídica.
7. EL DEFENSOR DEL PUEBLO
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El Defensor del Pueblo es una institución prevista en la Constitución y que tiene como misión defender los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos, y para ello podrá supervisar la actividad de la Administración. Se define como Alto Comisionado de las Cortes Generales.
Además de lo previsto en la Constitución, existe una Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo, se elige por un período de cinco años y puede ser Defensor del Pueblo cualquier ciudadano mayor de edad en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. No está sometido a mandato imperativo alguno y gozará de inviolabilidad.
El desempeño del Defensor del Pueblo es incompatible con:
Cualquier mandato.
Pertenencia a un partido político, sindicato, asociación o fundación o empleo en los
mismos.
El servicio activo en cualquier Administración Pública.
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Cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
El Defensor del Pueblo está ayudado por dos adjuntos. Puede dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
Si el Defensor del Pueblo recibe quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá remitirla al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial.
Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo de un año desde que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la queja.
Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas y no será preceptiva la asistencia de letrado ni procurador.
Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación para esclarecer la misma. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada.
8. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
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El Título IV de la Constitución está dedicado al Gobierno y a la Administración del Estado español.
El Gobierno ejerce el poder ejecutivo del Estado, que ya vimos que consiste en ejecutar
las leyes aprobadas por el poder legislativo.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
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El Presidente
Los Vicepresidentes en su caso.
Los Ministros
Demás miembros que establezca la ley.
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
El Presidente del Gobierno es nombrado por el Rey. El resto de miembros del Gobierno es nombrado por el Rey a propuesta del Presidente.
El Gobierno cesa:
Tras la celebración de elecciones generales.
En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria.
Por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante el Tribunal Supremo.
Según hemos visto, el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. La potestad reglamentaria es la facultad de dictar normas reglamentarias. Los Reglamentos son normas jurídicas de carácter general dictadas por el poder ejecutivo, que tienen un valor subordinado a la ley.
Podemos definir la Administración Pública como aquellas instituciones que desempeñan la función administrativa del Estado o también de otros ámbitos geográficos, como pueden ser el autonómico o el local.
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La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento a la ley y al derecho, de acuerdo con una serie de principios:
Eficacia.
Jerarquía.
Descentralización.
Desconcentración
Coordinación.
La Constitución establece que la ley debe regular el estatuto de los funcionarios públicos y el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están encargadas de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La ciudadanía también tienen derecho a acceder a los archivos y registros administrativos aunque con excepciones.
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en caso de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales están reguladas en el Título V de la Constitución.
De este Título conviene destacar dos cuestiones: la cuestión de confianza y la moción de censura.
La cuestión de confianza la plantea el Presidente del Gobierno, previa
deliberación del Consejo de Ministro, ante el Congreso de los Diputados. Mediante su presentación, el Presidente solicita la confianza del Congreso sobre su programa o sobre una declaración de política general. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey y se procederá a la elección de un nuevo Presidente.
El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno
mediante la adopción de una moción de censura. La moción de censura deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si el Congreso aprueba una
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moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y éste nombrará Presidente al candidato propuesto en la moción de censura.
Recuerda
El Gobierno ejerce el poder ejecutivo del Estado, que ya vimos que consiste en ejecutar las leyes aprobadas por el poder legislativo.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
El Gobierno está compuesto por el Presidente, Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y demás miembros que establezca la ley.
Podemos definir la Administración Pública como aquellas instituciones que desempeñan la función administrativa del Estado o también de otros ámbitos geográficos, como pueden ser el autonómico o el local.
La Constitución establece que la ley debe regular el estatuto de los funcionarios públicos y el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes, procederá declarar los estados de alarma, excepción y sitio.
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23 de 25 9. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
__________________________________________________________________________________
La Constitución dedica el Título VIII a la organización territorial del Estado. Según la Constitución, el Estado español se organiza territorialmente:
En municipios.
En provincias.
En las Comunidades Autónomas que se constituyan. Y ello, porque de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, podían acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas. Como resultado de dicho proceso, tenemos el actual Estado autonómico o Estado de las Autonomías.
La Constitución dispone que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Además de la autonomía prevista, según veremos, para las Comunidades Autónomas, la Constitución reconoce la autonomía de los municipios.
El gobierno y administración de los municipios corresponde a sus Ayuntamientos.
Los ayuntamientos están integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los alcaldes son elegidos por los concejales o por los vecinos.
Asimismo la Constitución se refiere a la provincia, como entidad local determinada por la agrupación de municipios. En España existen 50 provincias. El gobierno y administración de la provincia estarán encomendados a Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.
Además de la provincia, los municipios podrán crear agrupaciones de otro tipo. En los archipiélagos (Canarias e Islas Baleares), cada isla tendrá su administración propias en forma de Cabildos y Consejos.
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Según avanzábamos, la Constitución dispone que las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en
Comunidades Autónomas. Fruto de ello, en España, se han constituido diecisiete
Comunidades Autónomas por ello hablamos de un modelo de Estado autonómico.
En el contexto autonómico, autonomía significa poder regirse por sí mismo y darse normas. De esta forma, en cada una de las Comunidades Autónomas existe un poder legislativo y un poder ejecutivo propio.
Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y deberán contener:
La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
La delimitación de su territorio.
La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
Las competencias asumidas por la Comunidad.
La organización institucional se basará:
En una Asamblea legislativa, elegida por sufragio universal.
Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
Un Presidente, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey.
En cuanto al poder judicial, se ha de recordar que según dispone la Constitución, el
poder judicial es único en España. En consecuencia, las Comunidades Autónomas no tienen un poder judicial propio. No obstante, en el ámbito territorial autonómico está presente la organización judicial, organización que en cada Comunidad Autónoma cuenta con un Tribunal Superior de Justicia.
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Recuerda
Según la Constitución, el Estado español se organiza territorialmente: en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
El gobierno y administración de los municipios corresponde a sus Ayuntamientos. Los ayuntamientos están integrados por los alcaldes y los concejales.
La Constitución se refiere a la provincia, como entidad local determinada por la agrupación de municipios. El gobierno y administración de la provincia estarán encomendados a Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.
La Constitución dispone que las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.
En cada una de las Comunidades Autónomas existe un poder legislativo y un poder ejecutivo propio.
Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.
TEMA 2
- Antecedentes histórico-culturales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
- El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Derechos y deberes.
Competencias.
- Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.
- Organización institucional de la Comunidad Autónoma.
- Otras instituciones de autogobierno.
- El Poder Judicial en Andalucía.
- Economía, empleo y hacienda. Medio Ambiente.
- Medios de comunicación social.
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TEMA 2
- Antecedentes histórico-culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Derechos y deberes. Competencias. - Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.
- Organización institucional de la Comunidad Autónoma. - Otras instituciones de autogobierno.
- El Poder Judicial en Andalucía.
- Economía, empleo y hacienda. Medio Ambiente. - Medios de comunicación social.
- Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICO-CULTURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA
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Hemos visto que la Constitución Española contempla que las provincias limítrofes con
características históricas, culturales y
económicas comunes, podían acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades
Autónomas. Como resultado de dicho proceso, tenemos el actual Estado autonómico o Estado de las Autonomías.
El primer texto que plasma la voluntad política de que Andalucía se constituyese en una entidad política con capacidad de autogobierno es la Constitución Federal Andaluza, redactada en Antequera en 1883.
En la Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces. En 1933 se aprobó el himno andaluz.
Finalmente mediante el referéndum de 28 de febrero de 1980, los andaluces decidieron situarse en el máximo nivel de autogobierno previsto en la Constitución y se otorgaron de un Estatuto que ha estado vigente hasta el año 2007.
El actual Estatuto de Autonomía para Andalucía se aprueba por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Al igual que la Constitución, sus artículos están recogidos en once Títulos (un Título preliminar y diez Títulos).
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reconoce la Constitución se constituye como Comunidad Autónoma. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo andaluz.
El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
La bandera de Andalucía es la formada por tres franjas horizontales – verde, blanca y verde – de igual anchura. La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno.
Son andaluces y andaluzas los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía. Y los andaluces y andaluzas residentes en el exterior tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz.
Las leyes y normas andaluzas tendrán eficacia en el territorio de Andalucía. Sólo tendrán eficacia fuera de su territorio cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional.
La Comunidad Autónoma tiene como objetivos básicos, entre otros:
Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean
reales y efectivas.
Facilitar la participación de los andaluces en la vida política, económica, cultural y
social.
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Recuerda
Mediante el referéndum de 28 de febrero de 1980, los andaluces decidieron situarse en el máximo nivel de autogobierno previsto en la Constitución y se otorgaron un Estatuto que ha estado vigente hasta el año 2007.
El actual Estatuto de Autonomía para Andalucía se aprueba por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Al igual que la Constitución, sus artículos están recogidos en once Títulos.
Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución se constituye como Comunidad Autónoma. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo andaluz.
El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
La bandera de Andalucía es la formada por tres franjas horizontales – verde, blanca y verde – de igual anchura.
La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla.
2. DERECHOS Y DEBERES
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El Estatuto contempla en el Título I una serie de derecho y deberes para los andaluces y andaluzas.
Entre otros derechos estarían:
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Protección de las mujeres contra la violencia de género.
Protección de la familia, de los menores y los mayores.
Educación.
Salud y prestaciones sociales.
Atención a personas con discapacidad o dependencia.
Vivienda.
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Derecho a disfrutar del medio ambiente.
A la protección de sus datos.
A la cultura y al acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.
A la orientación sexual y a la identidad de género.
Son deberes de los andaluces y andaluzas:
Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en función de los ingresos.
Conservar el medio ambiente.
Colaborar en las situaciones de emergencia.
Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la
Administración electoral.
Hacer uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos.
Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente, el de carácter
histórico-artístico y natural.
Contribuir a la educación de los hijos.
Así la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma debe ir encaminada a garantizar, entre otras:
Prestación de servicios públicos de calidad.
Lucha contra la desigualdad.
Condiciones de vida digna para las personas mayores, dependientes, personas con
discapacidad, personas que sufran marginación o pobreza.
Integración en la vida política, social, laboral, cultural de jóvenes e inmigrantes.
Empleo de calidad, prevención de riesgos laborales, equiparación laboral entre
hombres y mujeres, fomento de la capacidad emprendedora de la investigación y la innovación.
Acceso a la cultura y a la sociedad del conocimiento.
Respeto por el medio ambiente, impulso de las energías renovables.
Corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el Estatuto.
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Recuerda
El Estatuto contempla en el Título I una serie de derechos y deberes para los andaluces y andaluzas. Corresponde al defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el Estatuto
3. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
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Según hemos visto, la Constitución establece que los Estatutos son la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma y que, entre otras cuestiones, debía contener las competencias que asume cada Comunidad.
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se recogen en el Título II del Estatuto.
Existen tres niveles de competencias:
1. Competencias exclusivas. Es cuando corresponde a la Comunidad Autónoma la
potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
2. Competencias compartidas. Es cuando corresponde a la Comunidad Autónoma la
potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el marco de las bases que fije el Estado.
3. Competencias ejecutivas. Comprende sólo la función ejecutiva.
Así, la Comunidad Autónoma asume diferentes materias que tendrán un nivel competencial u otro.
Estas son algunas de las materias están relacionadas con:
Las instituciones de autogobierno de Andalucía.
Administraciones públicas andaluzas.
Agricultura, ganadería, pesca, etc...
Energía y minas.
Agua.
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Universidades.
Salud, sanidad y farmacia.
Vivienda.
Medio ambiente.
Actividad económica.
Régimen local.
Servicios sociales, voluntariado, menores y familias.
Inmigración.
Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
Transportes y comunicaciones.
Policía autonómica.
Protección civil y emergencias.
Cultura y patrimonio.
Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
Turismo.
Deportes.
Políticas de género.
Políticas de juventud.
Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, etc...
Notariado y registros públicos.
Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público.
Administración de Justicia.
Juego.
Protección de datos.
Participación en la ordenación general de la actividad económica.
Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y
sociales.
Cuando el derecho de la Unión Europea afecte a competencias de la Comunidad Autónoma, ésta se encargará del desarrollo y ejecución de la normativa de la Unión Europea.
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Recuerda
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se recogen en el Título II del Estatuto.
Existen tres niveles de competencias: exclusivas, compartidas y ejecutivas.
Así, la Comunidad Autónoma asume diferentes materias que tendrán un nivel competencial u otro.
4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
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La organización territorial de Andalucía se establece en el Título III del Estatuto.
Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que pudieran crearse.
Esta organización se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsi-diariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.
El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Su representación, gobierno y administración corresponde a sus Ayuntamientos. El estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio. Los municipios tienen competencias propias sobre:
Urbanismo, vivienda.
Servicios sociales comunitarios.
Servicios básicos (agua, alumbrado público, residuos…)
Vías públicas urbanas y rurales, movilidad, accesibilidad de personas y vehículos.
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histórico-artístico, media ambiente y salud pública.
Defensa de usuarios y consumidores.
Turismo, cultura, deporte.
Cementerios y servicios funerarios.
Otras materias que les atribuyan las leyes.
Los municipios pueden agruparse en áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios u otras.
El Consejo Andaluz de Concertación Local será el órgano de relación entre los Ayuntamientos y la Junta de Andalucía.
La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno y administración corresponde a la Diputación.
La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
Recuerda
Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que pudieran crearse.
El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Su representación, gobierno y administración corresponde a sus Ayuntamientos.
La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno y administración corresponde a la Diputación. La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios
limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
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11 de 19 5. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
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El Título IV del Estatuto está dedicado a la Organización Institucional de la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el gobierno de la Comunidad Autónoma. Está integrada por:
El Parlamento de Andalucía.
La Presidencia de la Junta de Andalucía.
El Consejo de Gobierno.
El Parlamento es inviolable y representa al pueblo andaluz. Al igual que veíamos en la Constitución con el Congreso de los Diputados, los miembros del Parlamento son los diputados y diputadas y son elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto y por un periodo de cuatro años. La circunscripción electoral es la provincia.
El Parlamento ejerce la potestad legislativa, que ya vimos que consiste en aprobar las leyes. Además aprueban sus propios presupuestos y controlan la acción del Gobierno, además de otras competencias recogidas en las leyes. La responsabilidad penal de los diputados será exigible ante el Tribunal Supremo.
El Parlamento funciona en Plenos, en Comisiones, y en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Al Parlamento le corresponde la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes.
El Parlamento puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.
Por otra parte, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que se denominarán Decretos-Leyes y que no podrán afectar:
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1. A los derechos establecidos en el Estatuto.
2. Al régimen electoral.
3. A las instituciones de la Junta de Andalucía.
La iniciativa legislativa autonómica corresponde a los diputados y al Consejo de Gobierno. También se regulará la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y la iniciativa legislativa popular.
Una vez aprobadas las leyes de Andalucía, son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará publicarlas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
El Presidente de la Junta de Andalucía dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado. El Presidente es elegido de entre sus miembros por el Parlamento. Una vez elegido es nombrado por el Rey. Su responsabilidad civil y penal será exigible ante el Tribunal Supremo.
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente de la Junta de Andalucía, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.
Al Consejo de Gobierno le corresponde la dirección política de la Comunidad, dirigir la Administración y desarrollar las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. Al Consejo de Gobierno y a los Consejeros les corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Tal y como ocurría a nivel estatal, en la Comunidad Autónoma cabe platear la cuestión de confianza y la moción de censura.
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Recuerda
La Comunidad Autónoma de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno.
Los miembros del Parlamento son los diputados y diputadas y son elegidos por un periodo de cuatro años.
El Parlamento ejerce la potestad legislativa, que ya vimos que consiste en aprobar las leyes.
El Parlamento puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.
El Presidente de la Junta de Andalucía es elegido de entre sus miembros por el Parlamento.
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente de la Junta de Andalucía, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.
6. OTRAS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO
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El Estatuto de Autonomía de Andalucía recoge otras instituciones de autogobierno y que son un reflejo de las previstas en la Constitución, pero cuyas funciones se ciñen al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento para la defensa de los
derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto. Para ello supervisa la actividad de las administraciones públicas andaluzas. Es elegido por el Parlamento.
El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la
Administración de la Junta de Andalucía.
La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y
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de Andalucía. Depende del Parlamento.
El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad audiovisual independiente
encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales. Velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia.
El Consejo Económico y Social es el órgano colegiado de carácter consultivo del
Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social. Su función principal es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.
7. EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCÍA
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El Título V del Estatuto se dedica a regular el Poder Judicial en Andalucía. Se ha de recordar que, según dispone la Constitución, el poder judicial es único en España, razón por la cual las Comunidades Autónomas no tienen un poder judicial propio. No obstante, en el ámbito territorial autonómico está presente la organización judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía. Es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en Andalucía.
El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia presentará una memoria anual ante el Parlamento de Andalucía.
El o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Deberá presentar anualmente una memoria de la Fiscalía.