Procedimiento de Concesión de Subvenciones Bases Reguladoras Beneficiarios Órganos Competentes Entidades Colaboradoras.
2. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES BASES REGULADORAS BENEFICIARIOS ÓRGANOS COMPETENTES ENTIDADES COLABORADORAS
2.5. Tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones
Según veremos, existen distintas tramitaciones del procedimiento de concesión de subvenciones en función de que nos encontremos ante subvenciones regladas (que a su vez se distingue según se trate de subvenciones de concurrencia competitiva o de concurrencia no competitiva) o ante subvenciones de concesión directa.
2.5.1. Subvenciones Regladas, iniciadas de oficio o en Régimen de Concurrencia Competitiva
Es el procedimiento más común para la concesión de subvenciones. Se iniciará mediante
convocatoria aprobada por el órgano competente.
Las solicitudes deberán ajustarse al formulario que se haya incluido en la convocatoria. Si
las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que procedan a la
subsanación.
El órgano instructor, analizará y valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, es decir, hará una evaluación previa, que dará lugar a la emisión de una propuesta provisional de resolución.
El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concede la posibilidad a las personas beneficiarias provisionales para lo siguiente:
Aleguen lo que estimen pertinente.
Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de
resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
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Presenten los documentos necesarios.
Y, cuando así esté previsto en las bases reguladoras, puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución.
La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente, con el
siguiente contenido mínimo:
Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
Cuantía de la subvención.
La forma y secuencia del pago.
El plazo y la forma de justificación.
La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
Otra forma distinta de finalizar el procedimiento de concesión de subvenciones es mediante
acuerdo entre el órgano concedente y las personas interesadas.
Este acuerdo determinará la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.
Si se produce la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o se obtienen otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se podrá modificar la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.
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11 de 15 2.5.2. Subvenciones Regladas, iniciadas a solicitud de la persona interesada o en Régimen de Concurrencia no Competitiva
Según hemos estudiado, las iniciadas a solicitud de la persona interesada o en régimen de concurrencia no competitiva son aquellas que se conceden en atención a la existencia
de una determinada situación en la persona beneficiaria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es en lo esencial similar al estudiado
para las subvenciones regladas, iniciadas de oficio o en régimen de concurrencia competitiva, si bien con las siguientes peculiaridades:
1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada
2. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual con sucinta
motivación.
2.5.3. Subvenciones de Concesión Directa
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el que resulte aplicable de
acuerdo con su propia normativa. En lo no regulado en la misma, el procedimiento de
concesión se ajustará a lo dispuesto para las subvenciones regladas iniciadas a solicitud de persona interesada, teniendo en cuenta las siguientes reglas específicas que la solicitud
deberá contener:
El importe de la subvención que se solicita.
El proyecto, actividad o comportamiento a subvencionar.
Una declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de
prohibición, cuando no hubiesen sido exceptuadas por la norma reguladora de la subvención.
Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos por cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad, con indicación de entidad concedente, fecha e importe.
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El procedimiento para la concesión de las subvenciones nominativas o impuestas por
normas con rango de ley se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención. El procedimiento también podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada, cuando así lo establezcan las normas en las que estén previstas estas subvenciones.
En el procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales, que se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, se motivarán las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse.