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Temas Laborales Con Implicancias Tributarias

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Academic year: 2021

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(1)& EMPRESAS CONTA. CONTADORES CONTADORES. TE. MA. 3. S C LA V. TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. VIVIANA COSSÍO CARRASCO SARA CAMPOS TORRES JORGE CASTILLO CHIHUÁN. BN:978-603-4002-32-6. 786034 002326. OPERATIV. A DE. PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES. GUÍA. SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN. ES. & EMPRESAS. CA TE VA O I L TI BIB RA. DOR A T CON L E D E OP.

(2) GUÍA OPERATIVA DE. CONTADORES & EMPRESAS. TEMAS CLAVES. TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. ÍNDICE. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. 1.. PRIMERA EDICIÓN NOVIEMBRE 2007 7,000 EJEMPLARES. 2.. PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. Leg. Nº 822. © Viviana Cossío Carrasco © Sara Campos Torres © Jorge Castillo Chihuán © Gaceta Jurídica S.A.. HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2007-11027 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN : 978-603-4002-32-6 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501220700468. Diseño de carátula: Martha Hidalgo Rivero. 3.. 4.. 5.. 6.. 7.. Diseño de interiores: Wilfredo Gallardo Calle 8. 9.. GACETA JURÍDICA S.A. Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores Lima 18 - Perú Telf. (01) 710-8950 / 710-8999 / 710-8970 Fax: 241-2323 E-mail: [email protected]. 10.. 11. 12.. Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú. 13.. DESCANSO VACACIONAL A) Disposiciones generales B) Situaciones especiales C) Regímenes especiales D) Tratamiento tributario E) Infracciones y sanciones F) Casos y consultas GRATIFICACIONES LEGALES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD A) Disposiciones generales B) Regímenes especiales C) Tratamiento tributario D) Infracciones y sanciones E) Casos y consultas ASIGNACIONES A) Asignación familiar B) Asignación por transporte C) Asignación por educación D) Otras asignaciones E) Tratamiento tributario F) Infracciones y sanciones G) Casos y consultas GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A) Disposiciones generales B) Impuesto a la Renta C) Infracciones y sanciones D) Consultas y casos prácticos BONIFICACIONES A) Bonificación por tiempo de servicios B) Bonificación por productividad C) Otras bonificaciones D) Tratamiento tributario E) Infracciones y sanciones F) Caso práctico MOVILIDADES A) Disposiciones generales B) Tratamiento tributario C) Consulta ALIMENTACIÓN A) Disposiciones generales B) Tratamiento tributario C) Casos CONDICIONES DE TRABAJO A) Disposiciones generales B) Tratamiento tributario AGUINALDO POR NAVIDAD (canasta navideña y otros) A) Disposiciones generales B) Tratamiento tributario C) IGV PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES A) Disposiciones generales B) Situaciones especiales C) Tratamiento tributario D) Casos RENTAS DE “CUARTA-QUINTA” CATEGORÍA A) Disposiciones generales B) Casos y consultas REMUNERACIONES A LOS ACCIONISTAS Y SUS FAMILIARES A) Disposiciones generales B) Casos PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR PARTE DE LA SUNAT A) Disposiciones generales B) Infracciones y sanciones C) Consulta. 3 3 5 5 5 7 7 12 12 14 15 15 16 21 21 22 22 22 22 24 24 26 26 26 27 27 28 28 28 29 29 29 30 31 31 32 33 34 34 35 36 38 38 39 49 49 50 50 53 53 55 55 56 60 60 61 63 63 66 69 69 71 72.

(3) TEMAS LABORALES. CON. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES TEMAS LABORALES CON IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. 1.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. DESCANSO VACACIONAL. Base legal:. Decreto Legislativo N° 713 (08/11/1991), Decreto Supremo N° 01292-TR (03/12/1992), Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08/12/2004) y Decreto Supremo N° 122-94-EF (21/09/1994).. A) Disposiciones generales. 1. ¿Quiénes tienen derecho al descanso vacacional? Todo trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas diarias y que esté sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho anualmente a treinta (30) días de descanso vacacional. Los trabajadores que laboran a tiempo parcial(1) no tienen derecho al descanso vacacional.. 2. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el trabajador para tener derecho al descanso vacacional? Para que el trabajador tenga derecho al descanso vacacional tiene que cumplir con los siguientes requisitos:. a) Haber cumplido un año continuo de labor El año se computa desde la fecha de ingreso del trabajador. En caso de cese (por renuncia o despido) el año se computa a razón de un dozavo de la remuneración computable por cada mes transcurrido desde el ingreso, y un treintavo de dozavo por cada día, si el último mes contabilizado fuese incompleto. b) Récord vacacional Respecto a este requisito, dentro del año de servicios, el trabajador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor o no sobrepasar ciertos límites de inasistencias injustificadas. De esta forma, pueden presentarse tres supuestos según indicamos en el cuadro Nº 1. 3. A efectos del récord vacacional ¿qué días son considerados como efectivamente laborados? Las normas que regulan el descanso vacacional consideran como días efectivos de trabajo los siguientes: - La jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas.. Cuadro Nº 1. Nº. (1). JORNADA SEMANAL. RÉCORD VACACIONAL. 1. Trabajadores con jornada ordinaria de 6 días a la semana.. Deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en el año.. 2. Trabajadores con jornada ordinaria de 5 días a la semana.. Deben haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en el año.. 3. Trabajadores con jornada ordinaria que se desarrolla en solo 4 o 3 días a la semana o en el que el centro de trabajo sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo.. Los trabajadores tienen derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en cada año de servicios. Se consideran como faltas injustificadas las ausencias que no pueden considerarse como días efectivos de trabajo.. Los trabajadores a tiempo parcial laboran menos de cuatro horas diarias o veinte horas semanales.. CONT ADORES & EMPRES AS CONTADORES EMPRESA. 3.

(4) G UÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES -. -. -. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de días laborados. Las horas de sobretiempo en número de cuatro (4) o más en un día. Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no superen 60 días dentro de cada año de servicios. El descanso previo y posterior al parto. El permiso sindical. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador El periodo vacacional correspondiente al año anterior. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. 4. ¿Cuándo se hace efectivo el descanso vacacional anual? En principio, las vacaciones deben ser otorgadas al trabajador en el periodo anual sucesivo a aquel en que alcanzó el derecho al goce del descanso respectivo. Sin embargo, la oportunidad de su goce efectivo se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, considerando las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz, salvo en los casos de maternidad y adopción. Establecida la oportunidad de descanso vacacional, este se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo, excepto si el trabajador está incapacitado por enfermedad o accidente.. 5. ¿Qué conceptos remunerativos comprende la remuneración vacacional? La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador percibe en forma habitual y regular, considerándose como remuneración la computable para la compensación por tiempo de servicios (CTS). Cabe precisar que no son consideradas, por su propia naturaleza, las remuneraciones periódicas tales como las gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad) u otras bonificaciones de naturaleza semestral. La remuneración vacacional puede variar según la naturaleza de las labores que realicen los trabajadores. Así tenemos: a) Trabajadores que realizan una labor discontinua o de temporada con duración inferior a un año y no menor a un mes En este caso, el trabajador percibe un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Los días laborados se consideran por treintavos de dozavos.. 4. b) Trabajadores que desempeñan labores como comisionistas En este caso, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el trabajador hubiese laborado menos de seis (6) meses, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. c) Agentes exclusivos de seguros En este caso, se añade a la remuneración vacacional del trabajador, el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional. d) Trabajadores que realizan labor a destajo o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa En este caso, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (4) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. 6. ¿Cuál es la oportunidad de pago de la remuneración vacacional? La remuneración vacacional debe ser abonada por el empleador antes del inicio del descanso vacacional del trabajador. Es importante señalar que si durante el goce de las vacaciones se producen incrementos de remuneración, el trabajador tendrá derecho a percibirlos cuando concluya su descanso. La remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso.. 7. ¿Cuáles son las consecuencias para el empleador que no otorga el descanso vacacional oportunamente? En caso de que el trabajador no goce oportunamente el descanso físico vacacional dentro del año siguiente al de acumulación del récord vacacional, el empleador debe cancelar una triple remuneración de la siguiente forma: - Una remuneración por el trabajo realizado en el mes del descanso vacacional. - Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado. - Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional. Esta indemnización no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del mencionado descanso. El monto de estas remuneraciones es la que el trabajador se encuentre percibiendo en la oportunidad en que se efectúe el pago. En ningún caso la indemnización incluye el concepto de bonificación por tiempo de servicios..

(5) TEMAS LABORALES 8. ¿Qué obligaciones se generan para el empleador cuando el trabajador no disfruta del descanso vacacional por culminar el vínculo laboral? En este caso, si el trabajador cesa (por renuncia o despido) y no ha cumplido con el récord vacacional correspondiente para adquirir el derecho a disfrutar del descanso vacacional, tiene derecho al abono del récord trunco vacacional, para lo cual el trabajador debe acreditar como mínimo un mes de servicios a su empleador y su abono debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.. CON. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. derecho solo a quince (15) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. En los demás aspectos relacionados con el descanso vacacional, resultan aplicables las normas sobre descansos remunerados del régimen laboral común. El descanso vacacional podrá ser reducido de quince (15) a siete (7) días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. 2. Tiempo parcial Teniendo en cuenta que la norma que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada establece que tienen derecho al mismo los trabajadores que cumplan una jornada ordinaria mínima de cuatro horas, los trabajadores que laboran a tiempo parcial no tienen derecho al descanso vacacional.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. B) Situaciones especiales. En principio, la duración del descanso vacacional es de treinta (30) días continuos; sin embargo, legalmente se permite que su goce pueda ser fraccionado, acumulado o reducido. 1. ¿En qué consiste el fraccionamiento del descanso vacacional? En principio, el descanso vacacional debe ser disfrutado por el trabajador en forma ininterrumpida, sin embargo, en caso se desee el fraccionamiento de dicho descanso, el trabajador debe solicitar por escrito al empleador su goce en periodos que no podrán ser inferiores a siete (7) días naturales. 2. ¿En qué consiste la acumulación del descanso vacacional? El trabajador puede convenir por escrito con su empleador acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de siete (7) días naturales. Solo en el caso de trabajadores contratados en el extranjero (sean estos peruanos o no), podrán convenir por escrito la acumulación de periodos vacacionales por dos (2) o más años.. 3. ¿En qué consiste la reducción del descanso vacacional? El trabajador y el empleador pueden acordar por escrito la reducción del descanso vacacional de treinta (30) a quince (15) días, con la respectiva compensación de quince (15) días de remuneración. Dicha compensación vacacional debe ser reflejada en la planilla y boleta de pago de remuneraciones. C) Regímenes especiales 1. Microempresas El trabajador que labore para este régimen tiene CONT ADORES & EMPRES AS CONTADORES EMPRESA. 3. Trabajadores del hogar Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince (15) días calendario por año de servicios. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere trabajado, según corresponda. 4. Trabajadores mineros Los trabajadores mineros tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional, con la única salvedad de que su remuneración mínima no puede ser inferior a la RMV más el 25%. 5. Trabajadores de construcción civil En este régimen, el empleador debe otorgar la remuneración vacacional del trabajador de construcción civil de acuerdo con el tratamiento de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Es decir, deberán cumplir con el requisito del año de servicios y del récord vacacional establecido en el Decreto Legislativo N° 713, norma que regula los descansos remunerados. 6. Régimen laboral agrario Los trabajadores que laboren bajo este régimen tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso vacacional por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre el empleador y el trabajador para un periodo mayor. D) Tratamiento tributario. a) Aportes a EsSalud y al Sistema Nacional o Privado de Pensiones Tanto la remuneración vacacional como la compensación o indemnización vacacional, según sea el caso, deben ser reflejadas en la planilla y boleta de pago de remuneraciones. 5.

(6) G UÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES En tal sentido, solo respecto de la remuneración vacacional y la compensación vacacional, el empleador debe realizar el aporte a EsSalud y la retención al trabajador por ONP o AFP, dependiendo del régimen previsional elegido por el trabajador. Respecto a la indemnización vacacional, esta no se encuentra afecta a ningún aporte o retención, incluyendo a la renta de quinta de categoría. Cabe precisar que la base mínima sobre la cual se realiza el aporte a EsSalud es la remuneración mínima vital (RMV). En el caso de la retención por ONP o AFP, se realiza sobre la remuneración regular percibida por el trabajador, no pudiendo ser la retención efectuada sobre una suma inferior a la RMV. Finalmente, es importante señalar que el pago de la remuneración vacacional no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones a EsSalud ni de las retenciones por ONP o AFP, las que deben ser canceladas en la fecha habitual, esto es, según el cronograma de pago de tributos establecido por la Sunat.. con efectuar la retención y pago del impuesto dentro de los plazos establecidos en el artículo 71 del TUO de la LIR (de acuerdo con el cronograma para la presentación de la declaración y pago de las obligaciones de carácter mensual). No obstante, es importante recordar que hasta el ejercicio 2005 la obligación de efectuar la retención de las rentas de quinta se originaba en el mes en que estas se devengaban y que a partir de la modificación introducida por la Ley N° 28655 (2) al artículo 71 del TUO de la LIR (vigente a partir del ejercicio 2006) esta obligación se genera en el mes en que las rentas son puestas a disposición, lo cual debería suceder en el mes en que de acuerdo con las normas laborales se haya devengado el derecho al descanso vacacional. Como podrán notar, existe un desfase entre la norma reglamentaria y la normal legal modificada, puesto que para que pueda cumplirse con el pago de la retención al fisco dentro de los plazos establecidos tendría necesariamente que efectuarse el pago de la renta al trabajador (toda vez que será en ese momento en el que nazca la obligación de retener el impuesto correspondiente). Ante tal situación, tenemos que la única condición para la deducción del gasto por concepto de remuneración vacacional será la establecida en el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR, esto es, que dicho concepto haya sido efectivamente pagado al trabajador antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual. 4. ¿Se puede deducir el gasto en un ejercicio posterior al de su devengo? Sí, de conformidad con la cuadragésima octava disposición transitoria y final del TUO de la LIR, el referido gasto podrá ser deducible en la medida en que la remuneración vacacional no haya sido deducida en el ejercicio al que corresponde y haya sido efectivamente pagada, aun cuando se encuentre debidamente provisionada en un ejercicio anterior.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. b) Impuesto a la Renta 1. ¿La remuneración vacacional constituye renta de quinta categoría? Sí. Según resulta del inciso a) del artículo 34 del TUO de la LIR constituye renta de quinta categoría las rentas obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, como sueldos, salarios y, en general, toda retribución por servicios personales. 2. ¿La remuneración vacacional constituye gasto deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría? Sí, la remuneración vacacional constituye un gasto deducible de conformidad con el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR, toda vez que constituye para su perceptor renta de quinta categoría. Tal ha sido el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en su Resolución N° 07719-4-2004. 3. ¿La deducción está sujeta a alguna condición? A efectos de que el gasto por remuneración vacacional sea deducible en el ejercicio gravable a que corresponde, esta deberá haber sido pagada dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Sobre el particular debemos señalar que el inciso q) del artículo 21 del Reglamento de la citada ley establece que la condición descrita en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido. (2). 6. Publicado el 29/12/2005.. RTF N° 07719-4-2005 (16/12/2005) (Jurisprudencia de observancia obligatoria). i). El requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N° 27356, al artículo 37 del TUO de la LIR, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37 que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría. ii) Las remuneraciones vacacionales, dada su condición de tales y por lo tanto de rentas de quinta categoría, son deducibles como gastos, de conformidad con el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR..

(7) TEMAS LABORALES RTF N° 04123-1-2006 (26/07/2006) (Jurisprudencia de observancia obligatoria) De conformidad con lo señalado por el numeral 1 del artículo 170 del TUO del Código Tributario, no procede aplicar intereses ni sanciones por la incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta que se hubiera generado por la interpretación equivocada de los alcances del inciso j) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo que respecta al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales.. CON. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. la remuneración vacacional están referidas al incumplimiento de efectuar las retenciones que correspondan, su no declaración o el incumplimiento en pagar las mismas al fisco (ver cuadro Nº 3). F) Casos y consultas Caso:. E) Infracciones y sanciones. Trabajador que renuncia a quince días de descanso vacacional. La señorita Juana Teves cumplió su récord vacacional en setiembre de 2006 y hasta el mes de agosto de 2007 no hizo uso de su descanso físico, por lo que decidió vender quince (15) días de sus vacaciones y hacer uso del descanso de los quince (15) días restantes. Sin embargo, hasta el mes de setiembre 2007 no hizo uso del descanso físico de los quince (15) días restantes, habiéndose vencido su periodo vacacional. La última remuneración de la trabajadora fue de S/. 1,100 mensual. El empleador nos consulta qué incidencia laboral existe respecto de la trabajadora en relación con sus vacaciones vendidas y las que no gozó en su oportunidad. Solución: En el caso planteado, a efectos de determinar la solución respecto a las situaciones descritas, debemos tener en cuenta los siguientes datos: Datos: - Situación del trabajador : Continua - Remuneración mensual : S/. 1,100 - Vacaciones vendidas : 15 días - Vacaciones no gozadas : 15 días. a) En el ámbito laboral De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, no pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los trabajadores, entre ellos, la remuneración vacacional, es calificada como una infracción grave. Dicha infracción es sancionada por el inspector de trabajo, considerando como criterios generales el número de trabajadores afectados y la gravedad de la sanción. Asimismo, para establecer la sanción, el inspector de trabajo debe considerar los principios de razonabilidad y gradualidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Respecto a este punto, cabe precisar que también es considerada como infracción grave la reducción del descanso vacacional más de lo que está permitido legalmente (15 días) según se muestra en el cuadro Nº 2.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. b) En el ámbito tributario Las únicas infracciones relacionadas al pago de. Cuadro Nº 2. GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN. BASE DE O CÁLCULO CÁLCUL. GRAVES. 6 a 10 UIT. NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS. 1-10. 11-20. 21-50. 51-80. 81-110. 111-140. 141 a+. 5-10%. 11-15%. 16-20%. 21-40%. 41-50%. 51-80%. 81-100%. Cuadro Nº 3. Infracción. Base legal. Multa. Rebaja. No efectuar las retenciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener dentro de los plazos establecidos.. Art. 177, num. 13 del Código Tributario. 50% del tributo no retenido(*). Régimen de gradualidad (Resolución de Superintendencia N° 063-2007/ SUNAT). No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria.. Art. 178, num. 1 del Código Tributario. 50% del tributo omitido o 100% en caso no se declare al trabajador(*). Régimen de incentivos (art. 179 del Código Tributario). No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos.. Art. 178, num. 4 del Código Tributario. 50% del tributo no pagado (*). Régimen de incentivos (art. 179 del Código Tributario). (*). En ningún caso el impor te resultante puede ser inferior al 5% de la UIT .. CONT ADORES & EMPRES AS CONTADORES EMPRESA. 7.

(8) G UÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES. a) Con rrelación elación a la venta de 15 días de vacaciones: El artículo 19 de la Ley sobre descansos remunerados de la actividad privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 713 (08/11/1991) establece que “los trabajadores del Sector Privado pueden reducir sus vacaciones de treinta (30) espectiva compensación rremuemua quince (15) días, con la rrespectiva nerativa, pr evio acuer do entr tes previo acuerdo entree ambas par partes tes, la misma que deberá constar por escrito”. Es así que la determinación de las vacaciones a percibir en el mes de agosto de 2007 es como sigue: - Remuneración vacacional: S/. 1,100 S/. 550 - 15 días negociados : (S/. 1,100 ÷ 30 x 15) libroo de planillas: • Remuneración a rregistrar egistrar en el libr - Importe vacacional : S/. 1,100 - Vacaciones negociadas : 550 Total per cibido : S/. 1,650 percibido. disfrute del descanso vacacional dentr dentroo del año siguiente echo adquieree el der derecho echo, percibirá “una a aquel en el que se adquier indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso”. Esta indemnización no está sujeta a pago o rretención etención de ninguna apor tación, contribución o tributo, y el monto de aportación, las remuneraciones será el que se encuentre percibiendo en la oportunidad en que se efectúe el pago. Según el caso planteado, se debió hacer uso de quince (15) días de descanso físico vacacional, y al haberse acumulado dos periodos vacacionales por quince (15) días no gozados, le corresponde la indemnización indicada solo por los días no gozados. Asiento contable: Pr ovisión de la indemnización de los 15 días físicos no Provisión gozados, al acumularse dos (2) periodos vacacionales - Indemnización vacacional por el no goce físico : S/. (*)550.00 (S/. 1,100 ÷ 30 x 15 días) (*) A partir del día siguiente de su exigibilidad, se incrementará la tasa de interés legal laboral, hasta la fecha de pago.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. Asiento contable:. Pr ovisión de las vacaciones corr espondientes y la venta de Provisión correspondientes los 15 días de labor en el mes de agosto de 2007 El artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 713 establece que “la remuneración vacacional será abonada antes del inicio del descanso” y el artículo 20 de la misma norma precisa que “deberá constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente”. El importe de las vacaciones negociadas (15 días), debe figurar en la planilla de remuneraciones en el mes en que las trabaja (agosto) conjuntamente con el importe de las vacaciones adquiridas. -------------------------x------------------------62 Gastos de personal 6261 Vacaciones anual 1,100 6263 Vacaciones negociadas 550 6271 EsSalud 149 6272 SCTR 28 40 TTributos ributos 40173 4031 4032 4033. por pagar IR - Retención 5ta. EsSalud ONP SCTR. ticip. por pagar 41 Remuner emuner.. y par particip. 4121 Vacaciones x pagar 4144 Vacaciones negociadas. 1,827. 46 Cuentas por pagar diversas 469 Otras cuentas por pagar 4695 Indemniz. por vacaciones. 550. (*). 550. x/x Por la provisión de la indemnización por las vacaciones no gozadas. -------------------------x------------------------(*) Gasto aceptado tributariamente.. Caso:. 392. --(*) 149 215 28. 1,435. 957 478. x/x Provisión de vacaciones devengadas y negociación de 15 días, trabajador xxx. -------------------------x-------------------------. (*) No alcanza el límite requerido. b) Con rrelación elación al no goce de los 15 días rrestantes estantes El inciso c) del artículo 23 de la legislación sobre descansos remunerados, señala que en caso de que el trabajador no 8. -------------------------x------------------------62 Gastos de personal 6292 Indemnización por vacaciones no gozadas. Pago de las vacaciones truncas de un trabajador que percibe comisiones y horas extras. La señorita Maritza Ronquillo, trabajadora de una empresa industrial sin carga familiar y afiliada a una AFP, ingresó a laborar el 18 de abril de 2007 y renunció en forma voluntaria el 31 de enero de 2008. Su remuneración está constituida por comisiones por las ventas realizadas. Las comisiones percibidas en el último semestre fueron: Concepto Meses Comisión H. extras Agosto 2007 1,256 0 Setiembre 2007 1,328 280 Octubre 2007 1,057 320 Noviembre 2007 1,382 0 Diciembre 2007 1,421 190 Enero 2008 1,249 0 TTotal: otal: S/. 7,693 790.

(9) TEMAS LABORALES El empleador nos consulta a cuánto asciende el pago de las vacaciones truncas de la trabajadora si cesa el 31 de enero de 2008. Solución: Según los datos proporcionados, se trata de las vacaciones truncas de un comisionista que percibe su remuneración principal bajo este concepto. Al respecto, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 650 (24/07/1991), Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, precisa que en caso de “los comisionistas, destajeros y todos aquellos que perciben una remuneración imprecisa, la remuneración computable se calcula en base al promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo, y si el periodo a liquidarse fuera inferior a los seis (6) meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido en dicho periodo”. Así tenemos: Datos: - Fecha de ingreso : 18/04/2007 - Fecha de retiro : 31/01/2008 - Tiempo de servicios : 9 meses, 13 días Promedio Pr omedio de comisiones de los últimos seis (6) meses al cese laboral - Agosto 2007 : S/. 1,256.00 - Septiembre 2007 : 1,328.00 - Octubre 2007 : 1,057.00 - Noviembre 2007 : 1,382.00 - Diciembre 2007 : 1,421.00 - Enero 2008 : 1,249.00 Total : S/. 7,693.00 - Pr omedio ÷ 6 : S/. 1,282.17 Promedio. CON. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. Remuneración computable para la compensación de sus vacaciones truncas: - Promedio de comisiones : S/. 1,282.17 - Promedio de horas extras : 131.67 Total : S/. 1,413.84 Determinación de las vacaciones truncas del comisionista: - Por los 9 meses laborados : S/. 1,060.38 (S/. 1,413.84 ÷ 12 x 9) - Por los 13 días laborados : 51.06 (S/. 1,413.84 ÷ 12 ÷ 30 x 13) Total vacaciones truncas : S/. 1,111.44. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. Pr omedio de las horas extras de los últimos seis (6) mePromedio ses Para considerar las horas extras como base para el cálculo de las vacaciones truncas, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 650 establece que las remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa serán consideradas como remuneración computable siempre que el trabajador las haya percibido cuando menos 3 meses en cada periodo de 6, las cuales se suman y su resultado se divide entre 6. Si el periodo a liquidarse es inferior a seis meses, deberá cumplirse el mismo requisito. - Agosto 2007 : S/. 0.00 - Septiembre 2007 : 280.00 - Octubre 2007 : 320.00 - Noviembre 2007 : 0.00 - Diciembre 2007 : 190.00 - Enero 2008 : 0.00 Total : S/. 790.00 - Pr omedio ÷ 6 : S/. 131.67 Promedio En el caso planteado, las horas extras cumplirían con el requisito de regularidad por lo que deberán ser tomadas en cuenta para el cálculo de las vacaciones truncas.. CONT ADORES & EMPRES AS CONTADORES EMPRESA. Asiento contable: • Para pr ovisionar las vacaciones truncas al cese laboral provisionar del comisionista: -------------------------x------------------------62 Gastos de personal 6262 Vacaciones truncas 1,111 6271 EsSalud 100 6273 SCTR 19 40 TTributos ributos por pagar 4031 EsSalud 4033 SCTR. 1,230. 119. 100 19. 41 RRemuner emuner ticipaciones por pagar emuner.. y par participaciones 4122 Vacaciones truncas. 968. 46 Cuentas 469 4691 46911 46912 46913. 143. por pagar diversas Otras cuentas por pagar diversas AFP “xyz” Fondo Pensiones - 10% 111.10 Comisión - 1.95% 21.66 Prima de seguro - 0.88% 9.78. x/x Provisión de las vacaciones truncas, al cese laboral. -----------------------------------------------------. Caso:. Días computables para el otorgamiento del descanso vacacional. Una empresa tiene a tres (3) trabajadores afiliados a una AFP que han solicitado su derecho vacacional. Su récord de asistencia personal y su remuneración al 30 de noviembre de 2007 es la siguiente: Concepto Remuneración diaria Días efectivos de labores Jornada (días) semanal. TTrabajador rabajador es rabajadores B 22 25 198 202 5 5. A. C 32 270 5. 9.

(10) G UÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES. Dicha empresa nos consulta a cuál de los tres trabajadores le corresponde el descanso vacacional y sobre la base de qué importes. Solución: Los trabajadores del Sector Privado tienen derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, el mismo que tendrá un récord de cumplimiento, según lo siguiente: - Trabajadores con jornada ordinaria de 6 días a la semana: cuando hayan realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo. - En caso de una jornada ordinaria de 5 días a la semana: cuando hayan realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo. récordd vacacional de los trtres • Determinación del récor es trabajador es: jadores: A: Este trabajador sí tiene derecho al descanso vacacional dado que supera los 210 días como mínimo en una jornada de 5 días a la semana (S/. 22 x 30 : S/. 660). B: A este trabajador no le corresponde el descanso vacacional, pues no alcanza los 210 días exigibles por su jornada de 5 días a la semana. C: A este trabajador sí le corresponde el descanso vacacional, toda vez que su labor de 6 días a la semana supera los 260 días efectivos laborados (S/. 32 x 30 / S/. 960). Asiento contable: Provisión por el devengo de las vacaciones que corresponden a los trabajadores que cumplieron el récord, será el siguiente:. Respuesta: La oportunidad de goce del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, según las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. No obstante, en caso de que no exista un acuerdo, corresponde al empleador en uso de su facultad directriz decidir la oportunidad en la que el trabajador goce de su descanso vacacional. En ese orden de ideas, podemos advertir que habiéndose decidido de común acuerdo o unilateralmente la oportunidad de goce del descanso vacacional del trabajador, este debe respetarse por el periodo completo, independientemente de si se inicia o no en un día feriado. El argumento esbozado tiene su base en lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre descansos remunerados de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el cual dispone que una vez establecida la oportunidad del descanso vacacional, este se inicia aun cuando coincida con el día del descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. Siendo así, podemos concluir respecto a la consulta planteada, que se debe computar el inicio de su periodo vacacional incluyendo el Jueves y Viernes Santo y no postergar estos dos días para ser adicionados al final del periodo vacacional otorgado.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. -------------------------x------------------------62 Gastos de personal 6261 Vacaciones 1,620 6271 EsSalud 146 6273 SCTR 28 40 TTributos ributos por pagar 4031 EsSalud 4033 SCTR. 1,794. 174. 146 28. 41 RRemuner emuner ticip. por pagar emuner.. y par particip. 411 Remuneraciones por pagar 46 Cuentas por pagar diversas 4691 AFP xxx. 1,444. 176. x/x Provisión de la planilla de vacaciones del personal, noviembre de 2007. -------------------------x-------------------------. Consulta: Días feriados durante el descanso vacacional. Un trabajador nos comenta que su descanso vacacional se inició el Jueves Santo y desea saber si tanto ese día como el Viernes Santo se deberían computar dentro o fuera del periodo vacacional.. 10. Consulta:. Goce del descanso vacacional del gerente o representante de la empresa. Una empresa nos consulta si a su gerente general, quien decide no hacer uso de sus vacaciones, le corresponde la indemnización por descanso no gozado. Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados, en caso de que los trabajadores no disfruten del descanso físico dentro del año siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho vacacional percibirán: • Una remuneración por el trabajo realizado. • Una remuneración por el descanso adquirido y no gozado. • Una indemnización equivalente por no haber disfrutado el descanso. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 del reglamento de la ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-92-TR, la indemnización por falta de goce físico vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa. Esta disposición es excepcional y encuentra su justificación en que dichos trabajadores se encuentran en un nivel jerárquico tal que tienen libertad respecto de su propio goce físico vacacional, pues unilateral y válidamente pueden decidir no hacer uso de su descanso vacacional. Cabe señalar que lo antes dispuesto, al ser excepcional, no puede interpretarse de manera genérica al supuesto de gerencia o representación, debiendo limitarse a los supuestos en donde este trabajador tiene la capacidad de.

(11) TEMAS LABORALES. dirección, administración y/o representación directa del empleador. Siendo así, en el caso planteado, corresponde al trabajador solo el pago de la remuneración por el trabajo realizado y una remuneración por el descanso adquirido y no gozado. Consulta: Oportunidad de pago de la retención de quinta categoría cuando las vacaciones han devengado. Un trabajador salió de vacaciones el 15 de setiembre de 2007, no poniéndose a su disposición la remuneración correspondiente a sus vacaciones. La empresa empleadora nos consulta en qué momento se debe pagar la retención de quinta categoría por dichas vacaciones. Respuesta: Si bien el trabajador se encuentra gozando de sus vacaciones, el gasto por este concepto ya ha sido devengado, correspondiendo realizar el registro del mismo. No obstante, según se plantea en la consulta, la remuneración por tal concepto no ha sido aún entregada. Al respecto, se debe tener presente que el artículo 71 del TUO de la LIR establece que aquellos que paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría están obligados a realizar las retenciones del impuesto. Ahora bien, considerando que en virtud de la última modificación del inciso f) del mencionado artículo, por la cual se excluye a los pagadores de dichas rentas de la obligación de realizar las retenciones según el criterio del devengado, tenemos que estas se deberán declarar y pagar al fisco cuando las rentas sean efectivamente pagadas a los beneficiarios de las mismas. Así, el gasto por dicha remuneración vacacional no será deducible en el ejercicio 2007 si es que la misma no es pagada al trabajador hasta antes del vencimiento de la declaración jurada anual correspondiente a dicho ejercicio de conformidad con lo dispuesto por el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR. Caso:. CON. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. Solución: De acuerdo con el numeral 4 del artículo 178 del TUO del Código Tributario (aprobado por el Decreto Supremo N° 13599-EF) constituye infracción el no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. En el caso planteado, los tributos retenidos corresponden a la ONP y al Impuesto a la Renta de quinta categoría por lo que se ha cometido una infracción por cada uno de los pagos omitidos. En el caso de EsSalud, al ser una aportación por cuenta del empleador, solo deberá regularizar su pago con los intereses que se hayan generado a la fecha de cancelación, aplicando la TIM vigente del 1.5% mensual (0.5% diario) establecida mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2003/SUNAT. Respecto al cálculo de la multa de la infracción descrita tenemos que de acuerdo con la Tabla I del TUO del Código Tributario esta asciende al 50% del tributo retenido y no pagado. Debemos señalar que en virtud del régimen de gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, vigente a partir del 1 de abril de este año y aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, no hay gradualidad aplicable a la infracción descrita. Hasta aquí tenemos que el cálculo de la multa de acuerdo con la Tabla I del Código Tributario es el siguiente: ONP 50% de S/. 1,950 = S/. 975 5TA. CATEG. 50% de S/. 152 = S/. 76 Sin embargo, hay que tener en cuenta que el cuarto párrafo de las notas de la Tabla I que forma parte del Código Tributario, señala que cuando las multas se determinen en función del tributo omitido, no retenido o percibido, no pagado o no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia, con excepción de los ingresos netos, no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT (S/.172.5). En el caso planteado debemos tomar este parámetro a efectos de calcular la multa respecto a la renta de quinta categoría, al ser el 50% del monto retenido no pagado (S/. 76) inferior al 5% de la UIT. Ahora bien, una vez efectuado este cálculo recién se procederá a la aplicación del régimen de incentivos contemplado en el artículo 179 del Código Tributario que establece una rebaja del 90%, 70% y 50% a las multas de las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del mismo Código, siempre y cuando se cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente. Ciertamente, el porcentaje de rebaja estará determinado en función del momento en que el deudor regulariza su infracción. Así tenemos lo siguiente: - Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la administración relativa al tributo o periodo a regularizar. - Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por esta para que el contribuyente responda las observaciones o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. Cálculo de las multas por no pagar las retenciones. La empresa D`Cabrera S.A. presenta en su fecha de vencimiento la declaración de las siguientes aportaciones y retenciones sin efectuar pago alguno. • EsSalud S/. 1,350 • ONP S/. 1,950 • 5TA. CAT. S/. 152 Nos consulta qué infracciones habría cometido y si a efectos del cálculo de las respectivas multas puede acogerse al régimen de gradualidad y/o al régimen de incentivos, tomando en cuenta que por las retenciones de quinta categoría ya ha sido notificado con una resolución de multa hace dos días. Asimismo, desea saber el medio y la forma en que procederá al pago de sus multas.. CONT ADORES & EMPRES AS CONTADORES EMPRESA. 11.

(12) G UÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES. que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación, según corresponda, o la resolución de multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). - Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria para que el contribuyente responda las observaciones efectuadas en la fiscalización o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación, de ser el caso, o la resolución de multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) solo si el deudor tributario cancela la orden de pago o la resolución de determinación y la resolución de multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo de siete (7) días establecido en la resolución de ejecución coactiva, respecto de la resolución de multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Siendo así, a la empresa D`Cabrera se le aplicará la rebaja del 90% a la multa por la infracción relacionada con la retención de la ONP dado que estaría subsanando y pagando la misma antes de cualquier comunicación de la Sunat. De otro lado, se aplicará la rebaja del 50% a la multa por la infracción relacionada con la retención de quinta categoría porque ya habría surtido efectos la notificación de la resolución de multa. En conclusión, las multas serían como sigue: ONP (S/.975 - 90%) = S/. 97.50(*). 2.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E & Registr egistroo contable. -------------------------x------------------------gas excepcionales Cargas 66 Car 666 Sanciones administrativas fiscales 46 Cuentas por pagar diversas 469 Otras cuentas por pagar diversas. 184. 184. x/x Por las multas por no pagar las retenciones realizadas por ONP y renta de quinta categoría -------------------------x-------------------------. GRATIFICACIONES LEGALES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD. Base legal:. Ley N° 27735 (28/05/2002), Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04/07/2002), Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08/12/2004) y Decreto Supremo N° 122-94-EF.. A) Disposiciones generales. 1. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad? Todo trabajador perteneciente al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho al pago de las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, sin importar la jornada laboral diaria que realice. En tal sentido, tienen derecho a las gratificaciones legales los trabajadores a tiempo parcial. También tienen derecho a las gratificaciones legales los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo. 2. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el trabajador para tener derecho a las gratificaciones legales? El derecho a las gratificaciones legales se 12. 5ta. Categ. (S/.172.5 -50%) = S/. 86.25(*) (*) Más los intereses generados hasta la fecha de cancelación de las multas. El medio para pagar estas multas es la guía de pagos varios (Form. N° 1662) que se encuentran en las agencias del Banco de la Nación y agencias de otros bancos autorizados. Los códigos de las multas son los siguientes: • Por la retención de la ONP no pagada dentro del plazo es 6411 con tributo asociado 5310 • Por la retención de la quinta categoría no pagada dentro del plazo es 6111 con tributo asociado 3052. origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, según se trate de la gratificación por Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. 3. A efectos del otorgamiento de las gratificaciones, ¿qué días son considerados como efectivamente laborados? Se consideran como días efectivamente laborados los siguientes: - El descanso vacacional. - La licencia con goce de remuneraciones. - Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios (descanso por incapacidad temporal, descanso pre y posnatal y la hora de lactancia). - El descanso por accidente de trabajo que sea remunerado por el empleador o pagado con subsidios de la seguridad social. - Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

(13) TEMAS LABORALES (permisos y licencias sindicales; despido nulo; sanciones de cierre temporal y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes; caso fortuito o fuerza mayor). 4. ¿Cuál es la oportunidad de pago de las gratificaciones legales? El pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad debe realizarse obligatoriamente en la primera quincena de julio o diciembre, respectivamente. 5. ¿Cuál es la remuneración computable para el otorgamiento de las gratificaciones legales? La remuneración computable para las gratificaciones legales es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente. Asimismo, la remuneración computable para trabajadores que perciben remuneraciones fijas y remuneraciones variables o imprecisas, debe ser computada de la siguiente manera: a) Trabajadores que perciben remuneraciones fijas: Que a su vez se divide en: - Remuneración básica: Son todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor (cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé), siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los mismos conceptos no remunerativos que para el caso de la CTS(3). - Remuneración regular: Son las cantidades percibidas mensualmente por el trabajador (en dinero o en especie), cuyos montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. b) Trabajadores que perciben remuneraciones variables o imprecisas: En caso de que estos trabajadores perciban, además de la remuneración básica, remuneraciones variables o imprecisas, se aplicarán las siguientes reglas: - Remuneraciones variables A la remuneración regular que perciba un trabajador se le deberá sumar el resultado que se obtenga del promedio de las remuneraciones variables, el mismo que es determinado sumando el total de estas entre el número de meses laborados en el periodo computable para el pago de la gratificación respectiva.. CON. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. -. Remuneraciones complementarias imprecisas A la remuneración regular que perciba un trabajador, se le deberá sumar el resultado que se obtenga del promedio de las remuneraciones imprecisas si se han percibido cuando menos en tres oportunidades en un periodo de seis meses. El referido promedio se obtiene de efectuar la suma de lo percibido por concepto de remuneraciones imprecisas en el periodo computable para el pago de la gratificación respectiva y dividirlo entre seis. c) Trabajadores que únicamente perciben remuneraciones imprecisas En este caso, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al mes en que se otorgue la gratificación de julio y diciembre.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. (3). 6. ¿A cuánto asciende la remuneración por gratificaciones legales? Las gratificaciones legales equivalen a una (1) remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre. En caso de que el trabajador cuente con menos de 6 meses al 15 de julio o al 15 de diciembre, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses calendarios completos. En este caso, el monto de la gratificación se determina en forma proporcional a los meses calendarios laborados durante el periodo semestral en el que se produce el cese. Para ello, debe haber laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente. En ambos casos, dichos montos deben ser reflejados en la planilla y boleta de pago de remuneraciones. 7. ¿Existe alguna incompatibilidad de las gratificaciones legales con otros beneficios de similar naturaleza? La percepción de estas gratificaciones es incompatible con la de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, se encuentre percibiendo el trabajador (en cumplimiento de normas legales especiales, convenios colectivos o costumbre), ello toda vez que tales gratificaciones son de carácter obligatorio. 8. ¿Cómo se calculan las gratificaciones truncas? Las gratificaciones truncas se originan cuando el trabajador cesa antes de la fecha en que corresponda. El artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01/03/1997), señala cuáles son dichos conceptos.. CONT ADORES & EMPRES AS CONTADORES EMPRESA. 13.

(14) G UÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES el pago de alguna de las gratificaciones legales, es decir, antes de julio o diciembre, según se trate de la gratificación por Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Asimismo, si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses calendarios efectivamente trabajados. La remuneración computable para las gratificaciones truncas es la vigente al mes anterior al que se produjo el cese.. 5. Construcción civil La gratificación por Fiestas Patrias y Navidad equivale a 40 jornales básicos. Respecto a la gratificación por Fiestas Patrias, esta se paga a razón de un sétimo de 40 jornales básicos por mes calendario completo de labor, contados de enero a julio del año respectivo. En cambio, la gratificación por Navidad se paga a razón de un quinto de 40 jornales básicos por mes calendario completo laborado en la obra, contados de agosto a diciembre. A efectos de la percepción de ambas gratificaciones el empleador debe considerar lo siguiente: - Solo si el trabajador labora en la misma obra un periodo completo de siete (7) o cinco (5) meses, según sea el caso, percibe el íntegro de las gratificaciones legales. - El trabajador no tiene derecho a percibir alguna de estas gratificaciones en más de una obra bajo el mismo empleador. De hacerlo, el empleador descontará su importe de la liquidación de beneficios sociales. - Si el trabajador labora en una obra por un periodo menor a los ya indicados, percibirá tantos sétimos o quintos (según sea el caso) del monto de cada una de las gratificaciones como meses calendarios completos haya laborado en la obra. - Si el trabajador ingresa o cesa en la obra antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o quintos del monto de las gratificaciones como días laborados.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. B) Regímenes especiales. 1. Microempresas Los trabajadores que pertenecen a este régimen no tienen derecho a las gratificaciones legales. Sin embargo, nada obsta para que los empleadores sujetos al régimen de las microempresas pacten con sus trabajadores mejores condiciones a las previstas, pudiendo entregar una suma adicional a modo de gratificación o incentivo, sin que sea considerado gratificación legal. 2. Trabajadores a tiempo parcial Las normas que regulan las gratificaciones legales señalan expresamente que este beneficio laboral es de aplicación para cualquier modalidad de contrato de trabajo no condicionándolo a una jornada laboral mínima. Siendo así, consideramos que los trabajadores a tiempo parcial sí tienen derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. 3. Trabajadores del hogar Los trabajadores del hogar tienen derecho a media remuneración por concepto de gratificaciones legales. El pago debe efectuarse en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.. 4. Trabajadores mineros Los trabajadores mineros tienen derecho a las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, con la única salvedad que su remuneración mínima no puede ser inferior a la RMV más el 25%.. RÉGIMEN ESPECIAL. Der echo a gratificación Derecho. El empleador abonará las gratificaciones en la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo en caso de retiro o despedida anterior a dichas fechas. 6. Régimen laboral Los trabajadores comprendidos en este régimen tienen derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/. 19.51, siempre y cuando laboren más de cuatro (4) horas diarias en promedio. En dicha remuneración están incluidas las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, debiendo actualizarse en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV.. Monto de las gratificaciones legales (julio-diciembr e) (julio-diciembre). Trabajadores microempresas. No. Trabajadores a tiempo parcial. Sí. Una remuneración completa. Trabajadores del hogar. Sí. Media remuneración. Trabajadores mineros. Sí. Una remuneración completa. Trabajadores construcción civil. Sí. Cuarenta jornales básicos. Trabajadores agrarios. Sí. Proporción a S/. 19.51 diarios. 14. --------.

(15) TEMAS LABORALES. C) Tratamiento tributario a) Aportes a EsSalud y al Sistema Nacional o Privado de Pensiones Las gratificaciones legales deben ser reflejadas en la planilla y boleta de pago de remuneraciones. Ahora bien, las gratificaciones legales están afectas al aporte por EsSalud y a la retención al trabajador por ONP o AFP, dependiendo del régimen previsional elegido por el trabajador. Cabe precisar, que la base mínima sobre la cual se realiza el aporte a EsSalud es la RMV. En el caso de la retención por ONP o AFP, se realiza sobre la remuneración regular percibida por el trabajador, no pudiendo ser la retención efectuada sobre una suma inferior a la RMV. CON. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. 4. ¿Se puede deducir el gasto en un ejercicio posterior al de su devengo? Sí, como excepción a la regla general de no admitir deducciones de gastos correspondientes a ejercicios anteriores(4), la cuadragésima octava disposición transitoria y final del TUO de la LIR establece que los gastos a que se refiere el inciso v) del artículo 37 (el que como hemos visto, comprende a las gratificaciones legales) que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionadas en un ejercicio anterior.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. b) Impuesto a la Renta 1. ¿Las gratificaciones legales constituyen renta de quinta categoría? Sí. De acuerdo con el inciso a) del artículo 34 del TUO de la LIR constituye renta de quinta categoría las rentas percibidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidas las gratificaciones. 2. ¿Las gratificaciones legales constituyen gasto deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría? Sí, de conformidad con el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR, el pago por concepto de gratificaciones legales constituye un gasto deducible al calificar como renta de quinta categoría. 3. ¿La deducción está sujeta a alguna condición? Sí, por las razones expuestas al desarrollar el tratamiento aplicable a la remuneración vacacional, en el caso de las gratificaciones legales, a efectos de que estas sean deducibles en el ejercicio gravable a que corresponden, deberán haber sido pagadas dentro del. D) Infracciones y sanciones. a) En el ámbito laboral De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, no pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los trabajadores, entre ellos, las gratificaciones legales, es calificada como una infracción grave. Dicha infracción es sancionada por el inspector de trabajo, considerando como criterios generales el número de trabajadores afectados y la gravedad de la sanción (ver cuadro Nº 4). Asimismo, para establecer la sanción, el inspector de trabajo debe considerar los principios de razonabilidad y gradualidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. b) En el ámbito tributario Al igual que en el caso de la remuneración vacacional, las infracciones tributarias que podrían configurarse, relacionadas al pago de las gratificaciones legales, se encuentran referidas al incumplimiento de efectuar las retenciones que. Cuadro Nº 4. (4). GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN. BASE DE CÁLCUL O CÁLCULO. NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS. 1-10. 11-20. 21-50. 51-80. 81-110. 111-140. 141 a+. GRAVES. 6 a 10 UIT. 5-10%. 11-15%. 16-20%. 21-40%. 41-50%. 51-80%. 81-100%. Sobre el particular el artículo 57 del TUO de la LIR establece que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen e igual criterio será aplicable a efectos de la deducción del gasto.. CONT ADORES & EMPRES AS CONTADORES EMPRESA. 15.

(16) G UÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES correspondan, su no declaración o la falta de pago de estas al fisco (ver punto 1 sección E) inc, b). E) Casos y consultas. Pago de gratificación de Fiestas Patrias de trabajador con remuneración variable. Mario Rodríguez es un trabajador con carga familiar, afiliado a la ONP, que ingresó a laborar el 1 de setiembre de 2006 con una remuneración fija de S/. 1,000 mensuales. No obstante, durante el último semestre percibió comisiones, razón por la cual su empleador nos consulta sobre la forma de calcular la gratificación por Fiestas Patrias correspondiente al mes de julio de 2007. Datos: - Fecha de ingreso : 01/09/2006 - Remuneración fija : S/. 1,000 (*) - Asignación familiar : S/. 50 - Comisiones en el semestre : S/. 1,040 (enero a junio) - Promedio comisiones : S/. 173 (S/. 1,040 ÷ 6) (*) Sobre la base del 10% de la RMV vigente al periodo materia de consulta (S/. 500). percibidas semestree Comisiones per cibidas en el semestr. Marzo. Impor te Importe S/.. Mes/2007. Impor te Importe S/.. 350. Abril. 310. 380. Mayo. ---. ---. Junio. Total semestral: S/.. ---. 1 ,040. Solución: La gratificación por Fiestas Patrias es un beneficio social que se otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en función de los meses completos laborados entre los meses de enero a junio. Su monto se calcula sobre la remuneración regular del trabajador; sin embargo, si durante el referido semestre el trabajador percibe cuando menos en tres (3) oportunidades alguna remuneración de naturaleza variable o imprecisa, el promedio de dichas remuneraciones deberá ser adicionado a la remuneración regular. • Cálculo de la gratificación por Fiestas PPatrias, atrias, considerando la rremuneración emuneración impr ecisa imprecisa - Remuneración fija : S/. 1,000 - Asignación familiar : 50 - Promedio comisiones : 173 (S/.1,040÷6) S/. 1,223. 16. 159 S/. 1,064. -------------------------x------------------------gas del personal Cargas 62 Car 6251 Gratificaciones 1,223 6271 EsSalud 110 6272 SCTR 21. 1,354. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. Mes/2007 Enero. : :. Asiento contable: atrias 2007 de Provisión • Pr ovisión de la gratificación de Fiestas PPatrias un trabajador con rremuneración emuneración fija y variable. Caso:. Febrero. Menos: - SNP 13% Total a rrecibir ecibir. 40 Tributos por pagar 4031 EsSalud 4032 SNP 4033 SCTR. 110 159 21. 41 Remun. y par tic. x pagar partic. 415 Gratificaciones. 290. 1,064. x/x Provisión de la gratificación de Fiestas Patrias 2007, Sr. xxx -------------------------x-------------------------. Caso:. Pago de gratificación trunca de Fiestas Patrias. Carlos Talavera es un trabajador de la empresa Contrata S.A., con carga familiar, que ingresó a laborar el 1 de junio de 2007 percibiendo una remuneración de S/. 500 más S/. 190 por concepto de horas extras generadas en dicho mes. Sobre el particular, su empleador nos consulta si le corresponde percibir gratificación por Fiestas Patrias.. Datos: - Remuneración mensual - Asignación familiar - Fecha de ingreso - Periodo laborado - Horas extras del mes. : : : : :. S/. 500 50 01/06/2007 1 mes S/. 190. • Cálculo de la base computable para el pago de la gratificación - Remuneración mensual : S/. 500 (*) 50 - Asignación familiar : (**) - Promedio de horas extras : 00 Base imponible : S/. 550 (*) Sobre la base del 10% de la RMV vigente al periodo materia de consulta (S/. 500). (**)No se incluye el promedio de las horas extras, se requiere un mínimo de 3 veces en el semestre..

(17) TEMAS LABORALES. • Cálculo de la gratificación por Fiestas PPatrias atrias 2007 Comoquiera que las gratificaciones se otorgan incluso en caso de que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses, pero siempre que tenga por lo menos un mes completo de servicios, al señor Talavera le corresponderá percibir un sexto de su remuneración por concepto de gratificación: - S/. 550 ÷ 6 x 1 mes. :. S/. 92. Nota: Si el trabajador hubiera ingresado a laborar el 1 de julio, no le hubiera correspondido percibir gratificación por Fiestas Patrias pero sí por Navidad ya que el periodo computable para dicho beneficio se considera de julio a diciembre. Por otro lado, si hubiera ingresado a laborar el 10 de junio, tampoco le correspondería percibir el beneficio, toda vez que al 30 de junio no tendría un mes calendario completo de servicios. Asiento contable: (Similar al rregistrado egistrado en el primer caso). CON. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS. Datos: - Remuneración básica - Asignación familiar - Movilidad por asistencia - Alimentación principal Total del mes. S/. 1,590 50 100 (***) 180 S/. 1,920 (*). (**). (*). Sobre la base del 10% de la RMV vigente al periodo materia de consulta (S/. 500). (**) No es concepto remunerativo y no se toma en cuenta a efectos de la gratificación. (***) Se considera como remuneración en especie.. S E S R A O S D E A R T P N O M C E &. • Determinación de los días considerados como inasistencias Conceptos. Días considerados como efectivamente laborados para el pago de la gratificación de Fiestas Patrias. Una trabajadora que al mes de junio de 2007 cuenta con un año de servicios en la empresa Espan S.A., percibe una remuneración de S/.1,590 mensuales más un monto de S/. 180 por alimentación principal y S/. 100 por movilidad supeditada a la asistencia. Como datos adicionales, tenemos que la trabajadora cuenta con carga familiar y está afiliada al SNP. Ahora bien, en el semestre de enero a junio, la trabajadora tuvo faltas por los siguientes conceptos: Concepto Días de falta Subsidio por enfermedad 9 Subsidio por maternidad 90 Enfermedad no reconocida 8 Vacaciones del periodo 30 Faltas no justificadas 7 Licencia sindical 5 Licencia sin goce de haber 4 TTotal: otal: 153. Sobre el particular, su empleador nos consulta si las referidas inasistencias tienen alguna incidencia para el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias. Solución: El monto de la gratificación por Fiestas Patrias se calcula considerando los días efectivamente laborados por el trabajador en el semestre respectivo. No obstante, excepcionalmente se consideran como días efectivamente laborados los siguientes supuestos: - El descanso vacacional. - La licencia con goce de remuneraciones. - Los periodos de subsidios. - Otros considerados por ley expresa.. CONT ADORES & EMPRES AS CONTADORES EMPRESA. Considera asistido Sí. Subsidio por enfermedad. Caso:. : : : : :. Subsidio por maternidad. (*). No. 9. 38. (**). Enfermedad no reconocida Vacaciones del periodo. 8. 30. Faltas no justificadas Licencia sindical. 7. 5. Licencia sin goce de haber TTotal: otal:. 4. 82. 19. (*). Son días adicionales a los 20 primeros días de subsidio por enfermedad. (**) Los 52 días restantes del subsidio (90-38) se cumplirá en el periodo siguiente (jul/dic).. • Cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias 2007 - Gratificación semestral : S/. 1,820 (S/.1,920 - S/.100) Menos: - 19 faltas injustificadas : 192 (S/.1,820 ÷ 6 ÷ 30 x 19) Subtotal : S/. 1,628 Menos: Afiliado a la ONP : 212 (S/.1,628 x 13%) TTotal otal a rrecibir ecibir : S/. 1,416. Caso:. Pago de la gratificación de Fiestas Patrias de trabajadora del hogar. Claudia Ballón es una trabajadora del hogar, afiliada al SNP, que presta servicios a su empleador desde el 19 de enero 2007 y percibe una remuneración ascendente a S/. 300 mensuales. Sobre el particular, nos solicitan el cálculo de su gratificación por Fiestas Patrias, así como el cálculo de los aportes y retenciones del mes de julio 2007.. 17.

Referencias

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