• No se han encontrado resultados

Adiciones y Deducciones Final

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Adiciones y Deducciones Final"

Copied!
27
0
0

Texto completo

(1)

ADICIONES Y

ADICIONES Y

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

INTEGRANTES: INTEGRANTES: •

• DIADIAZ Z VIVANCO, VIVANCO, GIAGIANELNELLALA

• IZAGUIRRE LLANOS LESLYIZAGUIRRE LLANOS LESLY

• QUIQUISPE SPE BRAVBRAVO, O, VILVILMAMA

TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL

(2)

N

NOOTTAASS 22001177 22001166 SS//..000000 SS//..000000 V

VEENNTTAAS S NNEETTAASS 11    5533,,225588,,114422 52,948,58652,948,586 C

COOSSTTO O DDE E VVEENNTTAASS 1155    ((2200,,993333,,991155)) (24,874,321)(24,874,321) U

UTTIILLIIDDAAD D BBRRUUTTAA    3322,,332244,,222277 28,074,26528,074,265 G

GAASSTTOOS S DDE E AADDMMIINNIISSTTRRAACC 1166    ((22,,004466,,441122)) (2,032,398)(2,032,398) G

GAASSTTO O DDE E VVEENNTTAASS 1177    ((22,,442255,,661188)) (2,545,843)(2,545,843) U

UTTIILLIIDDAAD D DDE E OOPPEERRAACCIIÓÓNN    2277,,885522,,119977 23,496,02423,496,024 IINNGGRREESSOOS S FFIINNAANNCCIIEERROOSS 1199    11,,994455,,774433 2,205,4132,205,413 G

GAASSTTOOS S FFIINNAANNCCIIEERROOSS 1199    ((11,,003399,,992288)) (1,168,172)(1,168,172) O

OTTRROOS S GGAASSTTOOSS, , NNEETTOO 2200    ((883377,,000000)) (331,100)(331,100) U

UTTIILLIIDDAAD D CCOONNTTAABBLLEE    2277,,992211,,001122 24,202,16524,202,165 POR LOS

POR LOS AÑAÑOS TERMINAOS TERMINADOS ADOS AL 31 DE DICIEMBRL 31 DE DICIEMBRE DE 20E DE 2017 Y DE 217 Y DE 2010166

(Expresado en Soles) (Expresado en Soles)

AL 31 DE DICIEMBRE DE AL 31 DE DICIEMBRE DE POR EL AÑO

(3)

1) La empresa presenta la siguiente información de vehículos que posee, los

mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y administración: El detalle de gastos por cesión en uso y funcionamiento de

vehículos es el siguiente:

PLACA CATEGORÍA DESTINO

AHD951 A2 Administración 4,723.00 FDT632 A2 Administración 5,963.00 ABC851 A3 Representación 4,762.00 AHG741 A3 Representación 5,471.00 GASTOTOTAL 20,919.00 DATOS DE VEHÍCULO

(4)

52,948,586.00 4

2

DETERMINACIÓN DEL MONTO DEDUCIBLE

Gastos de vehículos de placas FDT632 Y AHG741 declar 11,434.00

DETERMINACIÓN DEL MÁXIMO DEDUCIBLE

Porcentaje de deducción máxima 50% Total gastos por cesión en uso y/o funcionamiento 20,919.00 Máximo deducible 50% de S/. 20919 10,459.50 Monto deducible: el que resulte menor entre 10,459.50 gastos de vehiculos y máximo deducible

Adición por exceso de gastos 10,459.50

CONCEPTO

INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO

Total de ve hículos de propiedad o en posesión de la empresa

N° Maximo de vehículos que dan derecho a deducir según tabla

(5)
(6)
(7)

2) La empresa ha realizado gastos recreativos para sus trabajadoras con ocasión del Día de la Madre por un monto de S/. 200,000.00

CONCEPTO S/.

INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO 2016 52,948,586.00

GASTOS RECREATIVOS CONTABILIZADOS 200,000

Es deducible el importe que resulte menor entre: El 0.5% de los ingresos netos de:

S/.52'948,586.00 * 0.5% = S/.264,742.93

40 UIT= 40*4050= 162,000 162,000.00

(8)

Base legal: último párrafo del inciso II) ART 37 LIR

ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de

enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un

(9)

3) Se realizó una venta con FT N°145-258 por el monto de S/.19,475.00 en el mes de Abril del 2017 y cuya fecha de vencimiento era junio del 2017 por lo que la empresa ha estimado como provisión de cuentas de cobranza dudosa el

importe de S/ 19,475. 00

Estimación de cuentas de cobranza dudosa S/.19475.00 Base legal: Artículo 37° inciso i) de la Ley e inciso f)

del artículo 21° del Reglamento)

(10)

Como se observa de lo anterior, la empresa, no ha podido demostrar el riesgo de incobrabilidad, pues no ha logrado demostrar la existencia de dificultades

financieras del deudor y no ha demostrado la morosidad del deudor, por lo tanto, no cumple con los requisitos de la ley para ser deducible. Ello implicará

que la estimación de cobranza dudosa por esta deuda es no deducible tributariamente.

(11)

Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se dterminen las cuentas que correspondan:

No se reconoce el caracter de deuda incobrable a: i) las deudas contraidas entre sí por partes vinculadas

El inciso f) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto prescribe que para que una estimación de cobranza dudosa pueda ser deducible tributariamente, la misma debe cumplir con dos requisitos fundamentalmente:

a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los

créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan

transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y,

b) Que la provisión (entiéndase estimación) al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

Tratándose del primer requisito, habría que precisar que no es necesario que se cumplan todas ellas, sino que basta que sólo una se cumpla, para que proceda la deducción.

(12)

4) En el mes de Diciembre del 2017 se realizo un sorteo para los clientes por fiestas navideñas , a un costo de s/ 9 000 , el sorteo se realizó sin la presencia de un notario público y tampoco solicitó la autorización de ONAGI del

Ministerio del Interior, ha contabilizado como gastos el costo de Adquisición más el IGV.

9,000.00 S/.

1,620.00

S/. igv de mercaderia sorteada 10,620.00

S/.

como no cumple, este monto se adiciona

Base Legal : Inciso u) del artículo 37° de la Ley e Inciso k) del artículo 44° de la Ley.

(13)

Solo son deducibles Los gastos por premios , en dinero o especies que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el

mercado sus productos o servicios , siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los

mismos se efectúen ante un Notario Publico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.

Base Legal : Inciso u) del artículo 37° de la Ley e Inciso k) del artículo 44° de la Ley.

(14)

5) El mes de Enero se registraron los gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores la suma de s/ 1 010 correspondiente al ejercicio2017 sustentando con la plantilla de gastos de movilidad , llevase de acuerdo a la forma señalada por el reglamento de la Ley

(limite Máximo por día 4% de la RMV)RMV S/. 850.00

Fecha Nombre y apellidos del trabajador  Importe s/ Límite máximo s/ Gasto deducible s/ Exceso s/ 01/02/2017 Pedro Lozano 160.00 34.00 34.00 126.00 02/03/2017 Jose Perez 40.00 34.00 34.00 6.00 15/03/2017 Jhan Lucano 20.00 34.00 20.00 0.00 31/03/2017 Maar Gormas 52.00 34.00 34.00 18.00 01/04/2017 Carlo Bravo 65.00 34.00 34.00 31.00 19/04/2017 José Paz 88.00 34.00 34.00 54.00 18/05/2017 Jorge Velis 34.00 34.00 34.00 0.00 31/05/2017 Maga Rojas 60.00 34.00 34.00 26.00 20/06/2017 Julio Lazo 11.00 34.00 11.00 0.00 28/07/2017 Claudia Salazar 70.00 34.00 34.00 36.00 30/08/2017 Alberto Ortiz 230.00 34.00 34.00 196.00 30/10/2017 Oscar Teran 150.00 34.00 34.00 116.00 01/11/2017 Oscar Barrena 30.00 34.00 30.00 0.00 TOTALES 1,010.00 401.00 609.00

(15)

Determinacion del reparo por exceso de movilidad s/ 1,010.00 -401.00 609.00 Concepto

Monto cargado a gastos según planilla de movilidad (-) gastos de movilidad deducible

 Adición por exceso de gastos de movilidad

Base Legal Articulo 37° Inciso a I) de la Ley e inciso v) del articulo 21° del Reglamento

(16)

a1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal

desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes

de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración

MínimaVital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Inciso a1) incorporado por el artículo 14° del Decreto Legislativo N.° 970,

(17)

6) En el mes de Diciembre del 2017 se realizo un sorteo para los clientes por fiestas navideñas , a un costo de s/ 9 000 , el sorteo se realizó sin la presencia de un notario público y tampoco solicitó la autorización de

ONAGI del Ministerio del Interior, ha contabilizado como gastos el costo de Adquisición más el IGV. 9,000.00 S/. 1,620.00 S/. 10,620.00 S/.

Como no cumple este monto se adiciona.

Base Legal : Inciso u) del artículo 37° de la Ley e Inciso k) del artículo 44° de la Ley.

(18)

Solo son deducibles Los gastos por premios , en dinero o especies que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios , siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante un Notario Publico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.

Base Legal : Inciso u) del artículo 37° de la Ley e Inciso k) del artículo 44° de la Ley.

(19)

Exceso de las remuneraciones al directorio

Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de administración, ascienden a s/ 1’798,600.00

Base legal :

Inciso m) del articulo 37° de la Ley y el inciso i) del articulo 21° del reglamento

(20)

La empresa con fecha 02 de enero del 2018 se adquirió a 4 años una maquinaria de construcción por el importe de s/ 90 000.00 considerando 10 años de vida útil.

(21)
(22)

Artículo 38º.- El desgaste o agotamiento que

sufran los bienes del activo fijo que los

contribuyentes utilicen en negocios, industria,

profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará

mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.

BASE LEGAL: ARTÍCULO 38 LEY IMPUESTO A LA RENTA

(23)

Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que éste reúna las siguientes características:

1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.

3.Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo.

4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas antes mencionadas. El arrendador considerará la operación de arrendamiento financiero como una colocación de acuerdo a las normas contables pertinentes. En los casos en que el bien cuyo uso se cede haya sido objeto de una previa transmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario al cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión.

Base legal :

(24)

La empresa invierte 150,000 en un certificado de depósito que paga 33.33% anual de interés simple por un año.

S= 150,000*(0.15)^(1) = 200,000 INTERÉS: 50,000.00

Es un ingreso no gravado con el IR por ser una inafectación en el inciso h de la ley, por concepto de ingresos financieros por intereses de certificados

(25)

h) Los intereses y ganancias de capital provenientes de:

i. Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú.

ii. Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003. iii. Obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú, salvo los

originados por los depósitos de encaje que realicen las

instituciones de crédito; y las provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen índices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución -entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF, cancelación -entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF- o gestión de la cartera de inversiones de los ETF.

Base legal :

(26)

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

2017 S/.000 VENTAS NETAS 53,258,142 COSTO DE VENTAS (20,933,915) UTILIDAD BRUTA 32,324,227 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (2,046,412) GASTO DE VENTAS (2,425,618) UTILIDAD DE OPERACIÓN 27,852,197 INGRESOS FINANCIEROS 1,945,743 GASTOS FINANCIEROS (1,039,928)

OTROS GASTOS, NETO (837,000)

(27)

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Así mismo, indica que para efectos de la aplicación del Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, se debe incorporar para efectos del cálculo del exceso, únicamente los pactos

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Polígon industrial Torrent d'en Puig. Polígonindustrial de Can

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés