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ACTUALIZACION TRIBUTARIA

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(1)

ACTUALIZACION

TRIBUTARIA

Impuesto Sobre las Ventas

Fiscalización Tributaria

(2)

HECHO GENERADOR

1.Venta de bienes corporales muebles, no excluidos

expresamente por Ley. Art.420 E.T.

Hechos que se consideran venta

: Art 421

-Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a

título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles. En el

caso de la permuta , el IVA se causa en relación con cada uno

de los bienes corporales muebles permutados (DIAN, Conc.

Unificado 1, jun. 19/2003).Artículo 421-E.T.

-Retiro de inventarios de bienes corporales muebles hechos

por el responsable para su uso o para formar parte de los

activos fijos de la empresa. Artículo 421-E.T.

(3)

HECHO GENERADOR

-Las incorporaciones de bienes corporales muebles a

inmuebles, o a servicios no gravados, así como la

transformación de bienes corporales muebles gravados en

bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido

construidos, fabricados, elaborados y/o procesados por quien

efectúa la incorporación o transformación.

Ejemplo cuando una

compañía constructora también fabrica puertas, y las instala en las edificaciones que está construyendo. Art 421 E.T.

2.Prestacion de servicios en el territorio nacional

:

(Modificado

L.6ª/92, art.25.).Art 420 E.T.

-Para efectos del IVA, la prestación de

servicios es considerada como toda actividad, labor o trabajo

prestado por el responsable, sin que medie relación laboral

con quien contrata la ejecución .

(4)

HECHO GENERADOR

3.Importacion de bienes corporales muebles, que no

se hayan excluidos: Artículo 420 E.T.

-Para efectos del IVA la importación no ha sido

definida particularmente, razón por la cual se

considera aplicable la definición prevista en el artículo

1º del Decreto 2685 de 1999 (Régimen Aduanero),

según el cual se entiende por importación la

introducción de mercancías de procedencia extranjera

al territorio aduanero nacional, así como también la

introducción de mercancías procedentes de las zonas

francas, al resto del territorio aduanero nacional.

4. Circulación, venta u operaciones de juegos de

suerte y azar, excepto las loterías. Artículo 420 E.T.

(5)

RESPONSABLES DEL IMPUESTO

Artículo 437 E.T.

1.Los comerciantes, o quienes sin serlo realicen

habitualmente actos similares.

2. Los importadores habituales u ocasionales.

3.Quienes presten servicios gravados.

(6)

CAUSACIÓN

(La causación: efecto para cobrar el IVA).

Artículo 429 E.T.

1.Fecha emisión factura o documento equivalente, con

la entrega, retiro de inventario.

2.En la fecha de nacionalización,(

fecha del pago derechos

de aduana e IVA

).

3.Emisión Factura, terminación del servicio, pago o

abono en cuenta (lo que ocurra primero).

4.En el momento de la realización de la apuesta o

expedición del documento, del formulario, boleta, billete.

(7)

BASE GRAVABLE

1.Valor total de la operación.(incluyendo todas las erogaciones

complementarias en que se incurran, así se facturen o

convengan

por

separado,

y

aunque

consideradas

independientemente no se encuentren sometidos al impuesto.

**gastos

directos:

financiación(vinculados

económicos),

accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones,

garantías). Ejemplo: arreglo televisor es gravado, más repuestos

se incluyen en la base gravable. (artículo 447 E.T.).

2.Valor total de la mercancía más los derechos de

aduana.(artículo 459 E.T.).

3.Valor total de la operación.**(artículo 447 E.T.).

4.Valor de la apuesta o instrumento que da derecho a participar

en el juego.(juegos de suerte y azar). Juegos localizados

(máquina tragamonedas y similares 20 UVT base gravable

mensual presunta), mesas de juego 290 UVT base gravable

mensual presunta. Por el 16%(D.R.1350/2003, art. 2º; DIAN,

Conc. 14667, mar.2/2010, Conc. 22796/2010).

(8)

BASE GRAVABLE EN LOS CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓN

Presupuesto total de la obra $500.000.000

Remuneración del contratista 10% 50.000.000

Concepto

Base gravable

en la primera

entrega parcial

Remuneración

del contratista

10%

Anticipo

recibido

$120.000.000

$---0---

Valor causado

en la primera

acta parcial de

ejecución

$100.000.000

$10.000.000

IVA generado

16%

$---0--- $ 1.600.000

(9)

CLASIFICACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS PARA EFECTOS

DEL IVA

GRAVADOS

EXENTOS

(Art.477 bienes)

(Art. 481 servicios)

EXCLUIDOS

(Art.424 bienes)

(Art.476 servicios)

Causan el

impuesto

Causan el

impuesto

No causan el

impuesto

Tarifa general

Tarifa del 0%

No existe tarifa

Quienes

produzcan o

vendan son

responsables de

IVA

Productores y

exportadores son

responsables de

IVA

Quienes produzcan

o vendan no son

responsables de

IVA

Derecho a

descontar el IVA

pagado

Derecho a

descontar el IVA

pagado

El IVA pagado

constituye mayor

valor del costo

No tiene derecho

a la devolución

del IVA pagado

Derecho a la

devolución del IVA

pagado

No tiene derecho a

devolución

(10)

CAMBIO DE TARIFAS DE IVA

TARIFA

ANTERIOR

NUEVA

TARIFA

CONCEPTO

5%

16%

Juegos de suerte y azar

gravados(L.1393/2010, art 3 )

11%

16%

A partir del 1º de enero del 2011 la tarifa

aplicable a la cerveza de producción

nacional e importada es del 16%. En esta

tarifa no se entiende incluido el IVA en el

impuesto al consumo (E.T. , art 475).

16%

Excluido

Los servicios de conexión y acceso a

internet de los estratos 1,2,3(Ley

1430/2010, art 11; E.T . Art 476).

16%

Excluido

Los espectáculos públicos de las artes

escénicas, así como los servicios

artísticos prestados para la realización de

los espectáculos públicos de las artes

escénicas ( Ley 1493 de 2011, art. 6).

(11)

PRORRATEO DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES

ART.490 ET.- Los impuestos descontables en las

operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán

proporcionalmente. CASOS : I

CONCEPTO VALOR DESCONTABLE NO

DESCONTABLE TOTAL

Ventas

Gravadas

1.000.000

58,82% ---0---

58,82%

Ventas

exentas

500.000

29,41% ---0---

29,41%

Ventas

excluidas

200.000

---0---

11,77%

11,77%

Total

1.700.000

88,23%

11,77%

100,00%

Cálculo

Del

impuesto

Descontable

y no

Descontable

IVA

pagado

(12)

REGISTROS CONTABLES

CASO I

CAUSACIÓN

CUENTA

DÉBITO

CRÉDITO

IVA por pagar-IVA transitorio**

2408

100.000

Costos y gastos por pagar 2335

100.000

Total

100.000

100.000

Ajuste aplicando proporción

IVA descontable

2408

88.230

Costo o gasto

61, 51, 52

11.770

IVA por pagar -IVA transitorio**

2408

100.000

(13)

PRORRATEO DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES

CASO II

INGRESO VALOR BRUTO DCTO COMERCIAL DEV. VR NETO DESCON. NO DESCON.

Gravado

515

10

5

500

38%

---0---

Exentos

320

10

10

300

23%

---0---

Excluido

410

0

10

400

----0----

31%

Exporta

100

0

0

100

8%

---0---

Otros

Ingresos

200

0

0

200

----0----

---0---

Total

1.545

20

25 1500

69%

31%

IVA

pagado

gastos

común

200 No suma

otros

ingresos(di

videndos)

138

62

(14)

REGISTROS CONTABLES

CASO II

Los gastos comunes incluyen

transacciones con el régimen

simplificado.

CAUSACIÓN

CUENTA

DÉBITO

CRÉDITO

IVA por pagar-IVA transitorio**

2408

200

Costos y gastos por pagar 2335

200

Total

200

200

Ajuste aplicando proporción

IVA descontable

2408

138

Costo o gasto

61, 51, 52

62

IVA por pagar -IVA transitorio**

2408

200

(15)

PRORRATEO DE LOS IMPUESTOS

DESCONTABLES

CASO III

INGRESOS

VALOR

PORCENTAJE

Ingresos excluidos

20.000.000

14%

Ingresos exentos

30.000.000

21%

Ingresos gravados del 10%

40.000.000

29%

Ingresos gravados del 16%

50.000.000

36%

Ingresos no gravados

3.000.000

--0---

Subtotal

143.000.00

0

--0---

Menos: ingresos no

gravados

3.000.000

---0---

Base para establecer la

proporcionalidad

140.000.00

0

(16)

GASTOS COMUNES

CASO III

CONCEPTO

VALOR

TARIFA

IVA

Gastos gravados al 20%

500.000

20%

100.000

Gastos gravados al 16%

1.000.000

16%

160.000

Gastos gravados al 10%

1.500.000

10%

150.000

(17)

DISTRIBUCION DEL IVA

CASO III

Detalle Gasto

Excluid Exentos Gravad

10%

Gravad

16%

Total

%

Ingreso

20%

14%

21%

29%

36%

100%

Gasto

500.000 70.000 105.000 145.000 180.000 500.000

IVA

20%

100.000 14.000

21.000

29.000

36.000 100.000

Descon ----0--- ----0----

21.000

14.500

28.800

64.300

No

Descon

----0--- 14.000 ---0----

14.500

7.200

35.700

Total

100.000

(18)

DISTRIBUCION DEL IVA

CASO III

Detalle Gasto

Excluid Exent. Gravad

10%

Gravad

16%

Total

%

Ingreso

16%

14%

21%

29%

36%

100%

Gasto

1000000

140000

210000

290.000 360000 1000000

IVA

16%

160.000 22.400 33600

46.400 57.600 160.000

Descon

----0--- ----0---- 33600

29.000 57.600 120.200

No

Descon

----0--- 22.400 ---0--

17.400 ----0----

39.800

Total

160.000

(19)

DISTRIBUCION DEL IVA

CASO III

Detalle Gasto

Excluid Exent. Gravad

10%

Gravad

16%

Total

%

Ingreso

10%

14%

21%

29%

36%

100%

Gasto

1500000

210000

315000

435.000 540000 1500000

IVA

16%

150.000 21.000 31500

43.500 54.000 150.000

Descon

----0--- ----0---- 31500

43.500 54.000 129.000

No

Descon

----0--- 21.000 ---0-- ---0---- ----0----

21.000

Total

150.000

(20)

REGISTROS CONTABLES

CASO III

CAUSACIÓN

CUENTA

DÉBITO

CRÉDITO

IVA por pagar-IVA transitorio**

2408

410.000

Costos y gastos por pagar 2335

410.000

Total

410.000

410.000

Ajuste aplicando proporción

IVA descontable

2408

313.500

Costo o gasto

61, 51, 52

96.500

IVA por pagar -IVA transitorio**

2408

410.000

(21)

RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Definición: La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas es

un mecanismo de control creado por la ley de racionalización

tributaria (Ley 223/95), cuyo objetivo es facilitar, acelerar y asegurar el

recaudo del impuesto sobre las ventas (E.T., art. 437-1; L. 863/2003,

art. 13). La retención será equivalente al cincuenta por ciento(50%)

del valor del impuesto .

Causación: La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en

la adquisición de bienes y servicios gravados, se causa en el

momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación

operarán bajo el sistema de caja. Retienen en el momento del pago

(L.633/2000, art. 76; D.R. 406/2001, art. 15).

(22)

PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA

TARIFA GENERAL

50% (D.R. 2502/2005, art. 1º)

TARIFAS ESPECIALES

100% del valor del impuesto, para

pagos

por

prestación

deservicios

gravados en el territorio nacional ,

cuyos beneficiarios sean personas o

entidades sin residencia o domicilio en

Colombia (E.T., art 437-1; L. 863/2003,

art 13).

75% del valor del impuesto en todos los

pagos o abonos en cuenta , que se

realicen por parte de los responsables

del régimen común proveedores de

sociedades

de

comercialización

internacional en la adquisición de

bienes y servicios gravados (D.R.

493/2011, art. 1º).

(23)

CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES DE

RETENCIÓN EN LA FUENTE EN IVA

Art.437-2

Retenedor

Sujeto Pasivo

Entidades

estatales

responsables

del IVA

Entidades

estatales no

responsables

del IVA

Entidades estatales

No retiene

No retiene

Grandes contribuyentes No retiene

No retiene

Régimen Común

Retiene 50%

Retiene 50%

Régimen Simplificado

Asume 50%

No retiene

No residentes ni

domiciliadas en el país

Asume la

retención a

una tarifa del

100%

Asume la

retención a una

tarifa del 100%

(24)

CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES DE

RETENCIÓN EN LA FUENTE EN IVA

Retenedor

Sujeto Pasivo

Grandes

contribuyentes

responsables

del IVA

Grandes

contribuyentes

no

responsables

del IVA

Entidades estatales

No retiene

No retiene

Grandes contribuyentes

No retiene

No retiene

Régimen Común

Retiene 50%

Retiene 50%

Régimen Simplificado

Asume 50%

No retiene

No residentes ni

domiciliadas en el país

Asume la

retención a una

tarifa del 100%

Asume la

retención a una

tarifa del 100%

(25)

CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES DE

RETENCIÓN EN LA FUENTE EN IVA

Retenedor

Sujeto Pasivo

Entidades

emisoras de

tarjetas de

crédito y

débito

Responsables

del régimen

común

Entidades estatales

No retiene

No retiene

Grandes contribuyentes

No retiene

No retiene

Régimen Común

Retiene 10% No retiene

Régimen Simplificado

No retiene

Asume 50%

No residentes ni

domiciliadas en el país

Asume la

retención a

una tarifa

del 100%

Asume la

retención a una

tarifa del 100%

(26)

CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES DE

RETENCIÓN EN LA FUENTE EN IVA

Retenedor

Sujeto Pasivo

Responsables

del régimen

simplificado

No responsables

residentes o

domiciliados en el país

Entidades estatales

No retiene

No retiene

Grandes

contribuyentes

No retiene

No retiene

Régimen Común

No retiene

No retiene

Régimen Simplificado

No retiene

No retiene

No residentes ni

domiciliadas en el país

Asume la

retención a una

tarifa del 100%

Asume la retención a

una tarifa del 100%

(27)

CUANTÍAS MÍNIMAS NO SOMETIDAS A RETENCION EN LA

FUENTE POR IVA

El agente retenedor NO tiene la opción de practicar

retención en la fuente por IVA por debajo de estas cuantías

mínimas, situación que si se presenta en la retención en la

fuente en el impuesto a la renta.

Para el año 2012 , No aplica cuando el valor es inferior a:

prestación de servicios < 4 UVT $104.000

Compras < 27 UVT $703.000

Para establecer los montos mínimos de los pagos o abonos

en cuenta antes indicados se considerarán individualmente

las operaciones, sin que proceda la acumulación, así se

realicen varias compras a un mismo vendedor en una

misma fecha. (D.R. 782/96, art. 2º, modificado D.R.

2224/2004, art. 1º).

(28)

Que se entiende por Factura:

Es un documento con valor probatorio que constituye un título

valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita

que ha realizado una compra por el valor y productos

relacionados en la misma. La factura contiene la identificación

de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o

servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio

unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos

deban abonarse al comprador y los valores correspondientes

a los impuestos a los que esté sujeta la respectiva operación

económica. Este documento suele llamarse factura de venta.

(29)

Requisitos de la factura

Para que una factura sea legalmente válida, y que pueda constituir un título valor, debe contener como mínimo los siguientes

Deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 y 774 del Código de Comercio, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Comercio. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

(30)

Requisitos de la factura de venta

para efectos

tributarios

La expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en

entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y

NIT

del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o

servicios, junto con la discriminación del

IVA

pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración

consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios

prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

j. <Literal inexequible>

(31)

Requisitos de la factura de venta

Para efectos

tributarios

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a),

b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios

litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar.

Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o

máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se

entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de

facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán

proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

(32)

El artículo 771-2 del estatuto tributario:

Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Esto quiere decir que la factura que soporte un costo o una deducción, única y exclusivamente debe cumplir los siguientes requisitos:

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación.

(33)

Sanciones por facturación

– Con la expedición de la ley 1231 de 2008, las facturas ya no se pueden denominar “Factura cambiara de compraventa” sino que se deben llamar expresamente “Factura de venta”, tanto para efectos tributarios como para que la factura tenga la calidad de título valor.

Quiere decir esto que si la factura no se llama “

Factura de venta

”, da lugar a

la sanción contemplada por el artículo 652 del estatuto tributario pero no al

cierre del establecimiento de comercio.1% del valor de las operaciones

facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales sin exceder 950 UVT.

Recordemos que para el cliente, es indiferente la denominación de la

factura, toda vez que para soportar costos y deducciones, el artículo 771-2

del Estatuto Tributario no exige que la factura cumpla con el requisito

contemplado por el literal a) del artículo 617 del estatuto tributario.

–Esto quiere decir que no se cierra el establecimiento de comercio si no se

cumple con el literal a) del artículo 617, el que regula la

denominación de

la factura

.

(34)

Expedir factura sin el Nit del comprador es una irregularidad

sujeta a sanción

Expedir una factura sin incluir el Nit del comprador o adquiriente del producto o servicio, es una irregularidad que por sí sola es sancionable con el cierre del establecimiento de comercio.

Recordemos que el artículo 617 del estatuto tributario, contiene los requisitos que debe tener una factura, y el incumplimiento de uno sólo de ellos, da lugar a que la Dian imponga la respectiva sanción.

Para el caso del requisito incluido en el literal c del artículo 617 del estatuto tributario, el cual obliga a que en la factura se incluya el Nit del comprador o adquiriente, le es aplicable la sanción contemplada por el artículo 657 del estatuto tributario, el cual contempla el cierre del establecimiento de comercio por tres días, y si hay reincidencia, el cierre será por 10 días más una multa en los términos del artículo 655 del estatuto tributario.(0,5%)del >vr entre PL y los IN del año anterior. Algunos contribuyentes hay llegado a interpretar que omitir el Nit (O cédula o tarjeta de identidad cuando no se tiene Nit) del comprador, no es sancionable, toda vez que el artículo 652 del estatuto tributario, el cual se titula “Sanción por expedir facturas sin requisito”, no contempla sanción alguna por esta irregularidad, pero se olvida que el artículo 657 del estatuto tributario sí la contempla.

(35)

¿

Qué implicaciones tiene para el vendedor y comprador el

hecho de expedir una factura sin resolución?

Incluir en la factura la resolución de facturación es un requisito exigido por la

resolución 3878 de 1996 de la Dian, y su incumplimiento conlleva a la imposición de la sanción contemplada por el artículo 684-2(implantación de sistemas técnicos de control) del estatuto tributario, es decir, la clausura del establecimiento de comercio en los términos del artículo 657 del estatuto tributario. Eso desde el punto de vista tributario.

Desde el punto de vista comercial, otro aspecto que podría interesar, no se presenta ninguna consecuencia, puesto que la inclusión de la resolución de facturación no es un requisito contemplado por la ley comercial, por tanto, tal omisión no afecta la calidad de título valor que pueda tener la factura de venta. El artículo 657 del estatuto tributario sí la contempla.

La anterior consecuencia es la que debe asumir quien expide la factura, es decir el vendedor.

(36)

Implicaciones para el comprador el hecho de recibir una

factura que no contenga la resolución de facturación.

Desde el punto de vista comercial, como ya se expuso, no tienen consecuencias ni para el comprador ni para el vendedor. Para el comprador, desde el punto de vista tributario tampoco tiene consecuencias el hecho de recibir una factura que no contenga la resolución de facturación.

Un contribuyente para efectos tributarios requiere de la factura para soportar costos y deducciones, y la ley tributaria expresamente ha contemplado los requisitos que debe tener la factura con la que se pretenda soportar un costo o una deducción, requisitos contenidos en el artículo 771-2 del estatuto tributario:

«Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. «

En dicho artículo no hace mención alguna de la resolución de facturación, en consecuencia su ausencia no afecta su valor probatorio para efectos tributarios. El artículo 657 del estatuto tributario sí la contempla.

(37)

Resolución de facturación cuando es autorizada o habilitada

en papel no se puede utilizar para facturar por computador

La autorización o habilitación de la numeración en las facturas es un requisito contemplado por la administración de impuestos en la resolución 3878 de 1996 como parte de un sistema técnico de control; dentro de las modalidades de facturación se encuentran en papel, por computador, máquina registradora POS y electrónica.

El contribuyente o responsable que facture por computador usando la resolución de la numeración en papel configura el incumplimiento del requisito, exponiéndose a la imposición de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio.

Para el caso de las facturas generadas por computador, no es necesaria la conservación de una copia física, puesto que el sistema electrónico permite verificar la existencia de la factura, o imprimirla nuevamente, de modo que no tiene objeto imprimirla en el momento de generar la factura.

Así lo ha entendido el administración de impuestos, que mediante oficio tributario 030421 de del 23 de abril de 2007, manifiesta que no es necesaria la impresión de la copia física de la factura cuando esta se genera por computador.

(38)

Utilización de prefijos en la facturación

La utilización de prefijos permite un control efectivo sobre las transacciones realizadas en cada almacén o cada sucursal, puesto que lo facturado en cada uno de ellos se puede identificar y clasificar según el prefijo que se le haya asignado, algo bastante útil para la realización de informes contables, financieros y fiscales. Los prefijos, igual que la numeración de las facturas, deben ser autorizados por la Dian. Para ello, en el formato dispuesto por la Dian para el efecto, hay un espacio para los prefijos que se pretendan utilizar.

Si la empresa en la solicitud de autorización de facturación no incluyó los prefijos, no los puede utilizar, puesto que las facturas emitidas corresponderían a un código de identificación no autorizado, no registrado debidamente.

(39)

Facturación en el contrato de suministro

El contrato de suministro según el código de comercio en su artículo 968, consiste en la obligación de suministrar periódicamente y de forma continuada, bienes o servicios. En el contrato se puede pactar un periodo de facturación que incluya varios suministros. Por ejemplo, se puede pactar que mensualmente se factura los productos suministrados durante el mes en cuestión, acuerdo que es válido por la naturaleza misma del contrato de suministro, puesto que este se caracteriza por ser continúo y contemplar entrega periódica de bienes.

Ejemplo:

Es lo que sucede por ejemplo con el suministro de servicios públicos de agua o energía, donde el producto es entregado cada día al cliente, pero se factura mensual, ya que no sería práctico emitir una factura por la cantidad suministrada cada día, la cual es identificable y medible.

(40)

Facturación en el contrato de administración delegada

La facturación en el contrato de administración delegada le corresponde al

contratista.

El contrato de administración delegada es una forma de mandato donde el contratista se compromete a realizar o ejecutar una obra por cuenta y riesgo del contratante, a cambio de una remuneración bajo la figura de honorarios. Al ser una especie de mandato, respecto a la facturación se debe aplicar lo que contempla el artículo 3 del decreto 1514 de 1998:

Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la

factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

(41)

Facturación en los consorcios

la forma en que pueden facturar los consorcios y/o uniones temporales:

“…

Lo anterior significa que frente a la facturación de los consorcios y uniones temporales hay tres opciones:

1. Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros.

2. Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada. 3. Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal. …”

Cuando se expresa que la facturación que realiza el consorcio o unión temporal en virtud del desarrollo del contrato, la pueden efectuar en forma conjunta sus

miembros, es de entender que el documento sea presentado, identificado y firmado por más de uno de sus miembros. Este se debe inscribir en el Registro Único

Tributario en la Administración de Impuestos correspondiente con el fin de obtener el número de identificación tributaria (NIT) que le permita cumplir con las

obligaciones que le corresponden, en especial la de facturar a su nombre,

conforme lo dispuso el artículo 66 de la Ley 488 de 1998.(responsables del iva).

Sobre el tema se ha pronunciado la Oficina Jurídica mediante los conceptos 022590 del 6 de octubre de 1999 y 044491 del 11 de mayo de 2000,

(42)

Facturación en los consorcios

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.(..),

Esto para efectos de la retención en la fuente, la cual ha de ser practicada por el

agente retenedor según la información que se presente por el consorcio en la

factura, como es el porcentaje de participación de cada uno de los consorciados en el consorcio, lo que significa que el agente retenedor aplicara y certificara la retención en la fuente en la misma proporción a cada uno de los consorciados.

(43)

Factura de las personas naturales no obligadas a expedir

factura

Algunas personas naturales para efectos tributarios no deben expedir factura, no obstante algunos querrán facturar sin estar obligado a ello, lo que por supuesto la ley no impide.

Hay casos que aunque la ley no obligue a expedir factura es mejor hacerlo, como cuando se quiere un soporte válido como título valor o para no declarar renta si con la expedición de la factura puede aplicar al artículo 594-1 del estatuto tributario. El parágrafo 1 del artículo 2 del decreto 1001 de 1997 dice respecto de las personas no obligadas a facturar que desean hacerlo:

Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso.

Los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar

Por regla general todo comerciante debe expedir factura, pero para efectos tributarios, la ley consideró que las persona naturales responsables del régimen simplificado no están en la obligación de expedir factura.

Así lo dispuso de forma taxativa el artículo 2 del decreto 1001 de abril 8 de 1997: No obligados a facturar. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

(…)

(44)

No exigir la factura puede resultar caro

No exigir la factura cuando se compra un producto o se adquiere un servicio, puede resultar caro sobre todo si se está obligado a declarar renta. Así como el vendedor está obligado a expedir factura, el comprador también está obligado a exigirla, y la ley contempla sanciones para cualquiera que omita esa obligación.

La obligación de expedir factura está contemplada en el artículo 615 del estatuto tributario, y la obligación de exigirla está contenida en el artículo 618:

Según esta norma, no es excusa para nadie el hecho de que el proveedor no expida factura. Si bien la responsabilidad de la expedición de la factura es del proveedor, también hay que tener presente que al comprador le asiste la obligación de exigir factura, así que si una empresa o persona adquiere productos o servicios a un proveedor que no expide facturas, tendrá que asumir las consecuencias del incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 618 del estatuto tributario, a la vez que el proveedor tendrá que asumir su propia responsabilidad por no

(45)

Sanción por no exigir la expedición de la factura

La sanción que existe para quien no exija factura, es el desconocimiento de los costos y deducciones, puesto que el artículo 771-2 establece que los costos y deducciones sólo proceden si están soportados con una factura con el lleno de los requisitos que el mismo artículo 771-2 contempla, por lo tanto, si no se exige factura no habrá forma de solicitar los costos y deducciones correspondientes.

¿Cuál es la sanción que aplica por no incluir el Nit en la factura?

Las sanciones por errores o incumplimiento de requisitos en la expedición de facturas, están contempladas por los artículos 652 y 657 del estatuto tributario, y parece ser que los dos artículos mencionados contemplan una sanción diferente para un mismo hecho: no incluir el Nit o la razón social de vendedor o prestador del servicio.

El requisito que nos ocupa está contemplado por el literal b del artículo 617 del estatuto tributario. El artículo 657 del estatuto tributario claramente dice que incumplir con el requisito contemplado en el literal b del artículo 617 del estatuto tributario, da lugar al cierre del establecimiento de comercio

(46)

¿Cuál es la sanción que aplica por no incluir el Nit en la

factura?

El parágrafo único del artículo 652 del estatuto tributario dice:

Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.

De la lectura del parágrafo transcrito, pareciera desprenderse que si no se incluye el Nit como debe ser, se le aplicará la sanción contemplada por el artículo 652 del estatuto tributario, y el único literal que trata sobre el Nit de quien expide la factura, es el b, para el cual ya hay una sanción contemplada en el artículo 657 del estatuto tributario. Y si el parágrafo en mención no se refería al Nit del vendedor, sino al Nit de comprador, sucedería lo mismo, puesto que para ese caso el artículo 657 también prevé el cierre del establecimiento por su incumplimiento.

Es preciso anotar que el artículo 657 habla de la sanción por no incluir el Nit, y el parágrafo del 652 habla de la sanción por incluirlo sin el lleno de los requisitos, y desde ese punto de vista, estaríamos con dos situaciones diferentes, pero igualmente confusas

(47)

Tratamiento Tributario- Contable

IVA y Retenciones en la fuente e ICA

DEBITO CREDITO NOMBRE DE LA CUENTA

240801

Impuesto pagado a la DIAN

240802

Impuesto a las ventas pagado por

compras

240803

Impuesto asumido en operación con el

régimen simplificado

240804

Impuesto a las ventas por devolución en

ventas

240805

Impuesto a las ventas generado

240806

Impuesto a las ventas por devolución en

compras

(48)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 143536 Mercancía no fabricada por la

empresa

10.000.000

240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000 236540 Retención en La fuente en compras 350.000

220505 Proveedores 11.250.000

X registra la compra mediante la factura 8.000 a Éxito S.A (Z)

.

1. Grande Contribuyente compra a grande contribuyente

Código de

cuenta

Cuentas

Débito

Crédito

220505

Proveedores

11.250.000

111005

Moneda Nacional

11.250.000

X registra el pago de la factura 8.000 a Éxito S.A (Z)mediante comprobante de

pago

(49)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 130505 Clientes Nacionales 11.250.000

135515 Retención en la fuente 350.000

413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000

240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000

X registra la venta de la factura la factura 8.000 a Éxito S.A (Z)

2. Grande Contribuyente Vende a grande contribuyente

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 613536 Costo de Ventas 8.000.000

143536 Mercancía no fabricada por la empresa 8.000.000

X registra el costo de la mercancía vendida a Éxito S.A (Z)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 110505 Caja general 11.250.000

130505 Clientes Nacionales 11.250.000

(50)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 143536 Inventarios 10.000.000

240802 Impuesto a las ventas 1.600.000

236540 retención en la fuente en compras 350.000

236740 IVA Retenido en compras 800.000

236840 ICA retenido en compras 40.000

220505 Proveedores nacionales 10.410.000

X registra la compra mediante la factura 1395 a Muebles Luis XV Ltda.

3. Grande contribuyente compra a Régimen Común

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 220505 Proveedores 10.410.000

111005 Moneda Nacional 10.410.000

(51)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 130505 Clientes Nacionales 10.410.000

135515 Retención en la fuente 350.000

135517 IVA Retenido 800.000

135518 ICA Retenido 40.000

413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000

240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000

X registra la venta de la factura 5.000 a Éxito S.A (Z)

4. Régimen Común vende a grande Contribuyente

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 613536 Costo de Ventas 8.000.000

143536 Mercancía no fabricada por la empresa 8.000.000

X registra el costo de la mercancía vendida a Éxito S.A (Z)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 110505 Caja general 10.410.000

130505 Clientes Nacionales 10.410.000

(52)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito

143536 Mercancía no fabricada por la empresa 10.000.000

240802 Impuesto a las ventas asumido en compras a régimen simplificado

800.000

236540 Retención en La fuente en compras 350.000

236740 IVA retenido en compras R. simplificado 800.000

236840 Impuesto de ICA retenido 40.000

220505 Proveedores 9.610.000

X registra la compra mediante la factura 3.000 a Julio Cesar Celis (Rég. Simplificado)

5. Grande Contribuyente compra a Un régimen Simplificado

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito

220505 Proveedores 9.610.000

111005 Moneda Nacional 9.610.000

(53)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito

130505 Clientes Nacionales 9.610.000

135515 Retención en la fuente 350.000

135518 ICA Retenido 40.000

413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000

X registra la venta de la factura 3.000 a Éxito S.A (Z)

6.

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito

110505 Caja General 9.610.000

130505 Clientes 9.610.000

X registra el recaudo de la mercancía vendida a Éxito S.A (Z)

(54)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 143536 Mercancía no fabricada por la empresa 10.000.000

240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000

220505 Proveedores 11.600.000

X registra la compra mediante la factura 8989 a Éxito S.A (Z)

7.

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito

220505 Proveedores 11.600.000

111005 Moneda Nacional 11.600.000

X registra el pago de la factura 8989 a Éxito S.A (Z)mediante comprobante de pago

Régimen común compra a grande contribuyente

(55)

código Cuentas Débito Crédito 130505 Clientes Nacionales 11.600.000

413536 venta de Electrodomésticos 10.000.000

240802 Impuesto a las ventas 1.600.000

X registra la venta de la factura 8989 a Repuestos Ltda.

8. Grande Contribuyente vende a régimen común

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 110505 Caja General 11.600.000

130505 Clientes Nacionales 11.600.000

X registra el recaudo de la factura 8989 a Repuestos Ltda. Gran contribuyente contabiliza el costo

(56)

Código de cuenta

Cuentas Débito Crédito

143536 Mercancía no fabricada por la empresa 10.000.000

240802 Impuesto a las ventas en compras 1.600.000

236540 Retención en La fuente en compras 350.000

220505 Proveedores 11.250.000

X registra la compra mediante la factura 3033 a Distribuidora oriente S.A

9.Régimen Común compra a Régimen Común

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito

220505 Proveedores 11.250.000

111005 Moneda Nacional 11.250.000

(57)

Código de cuenta

Cuentas Débito Crédito

130505 Clientes Nacionales 11.250.000

135515 Retención en la fuente 350.000

413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000

240804 Impuesto sobre las ventas por pagar 1.600.000

X registra la venta de la factura 3033 a Almacén campeón Ltda.

10.Régimen Común vende a régimen común

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 110505 Caja General 11.250.000

130505 Clientes Nacionales 11.250.000

X registra el recaudo de la factura 3033 a Almacén Campeón Ltda. Régimen común registra el costo de la mercancía vendida

(58)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 143536 Mercancía no fabricada por la empresa 10.000.000

240802 Impuesto a las ventas asumido en compras a régimen simplificado

800.000

236540 Retención en La fuente en compras 350.000

236740 IVA retenido en compras R. simplificado 800.000

236840 Impuesto de ICA retenido 40.000

220505 Proveedores 9.610.000

X registra la compra mediante documento equivalente No. 8000 a Julio Cesar Celis (Rég. Simplificado)

11.Régimen Común compra a Un régimen Simplificado

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 220505 Proveedores 9.610.000

111005 Moneda Nacional 9.610.000

(59)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 130505 Clientes Nacionales 9.610.000

135515 Retención en la fuente 350.000

135517 Retención ICA 40.000

413536 Venta de electrodomésticos y muebles 10.000.000

X registra la venta mediante documento equivalente a la factura 3.000 a Tornillo Ltda.

12.Régimen simplificado vende a Régimen Común

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 110505 Caja General 9.610.000

130505 Clientes 9.610.000

(60)

13.Entidad estatal no responsable del IVA-Compra ; Vendedor responsable del

régimen común NO designado como agente de retención: Valor de la compra

10.000.000.

Código cuenta

Cuentas

Tarifa

Débito

Crédito

51 o 52 o 62 Gastos de administración

11.600.000

243625

Impuesto a las ventas

retenido por consignar

50%

800.000

243608

Retención en la fuente

3,5%

350.000

(61)

14.Comprador responsable del IVA, y por la otra, una sociedad NO domiciliada en

Colombia que presta servicios que se consideran gravados en el país.

Código cuenta

Cuentas

Tarifa

Débito

Crédito

51 ó 52

Gastos operacionales

10.000.000

240802

IVA por pagar en compras

16%

1.600.000

236740

IVA retenido en compras

100%

1.600.000

236550

Retención en la fuente- por

pagos al exterior

10%

1.000.000

(62)

15.Comprador responsable del régimen simplificado, y por la otra, una sociedad NO

domiciliada en Colombia que presta servicios que se consideran gravados en el país,

valor del servicio 10.000.000.

Los responsables del régimen simplificado, y los sujetos no responsables del IVA,

actuarán como agentes retenedores cuando contraten la prestación de servicios

gravados en el territorio nacional con personas o entidades sin residencia o domicilio

en el país.

Código cuenta

Cuentas

Tarifa

Débito

Crédito

51 ó 52

Gastos operacionales

16%

11.600.000

236740

IVA retenido

100%

1.600.000

236550

Retención en la fuente –

por pagos al exterior

10%

1.000.000

(63)

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 143550 Servicio transporte de carga de químicos 360.000

111005 bancos Nacionales 360.000

X registra el mayor valor en compras según carta de transporte porte Z-0987.

Pago de fletes por compras

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito 143536 Electrodomésticos y muebles 1.060.000

240802 Impuestos a las ventas 169.600

111005 Bancos Nacionales 1.192.500

236540 retención en compras 37.100

X registra factura 4567 el Lobo por compra de equipo de oficina.

. Compra de mercancía puesta en el lugar de destino: si los costos de fletes

vienen incluidos en la mercancía de los equipos oficina, estos se llevarán

directamente a los inventarios

(64)

Proveedor extranjero:

Cuenta 2210 del exterior. Registra el valor delas obligaciones a cargo del ente

económico y a favor de extranjeros por concepto de adquisición de bienes y

servicios, así como de contratos de obra.

Elementos que tienen la liquidación de la importación: tasa de cambio de $ 1.800

Valor de la factura costo US$ 5000 seguro y fletes $ 1.800 $ 9.000.000 Derechos de Arancel US$ 6.000 15% US$ 900 $ 1.800 1.620.000

Base IVA US$

6.900

16% US$ 1.104 $ 1.800 1.987.200 costo total de la

importación

$ 12.607.200

códigos Cuentas Débito Crédito

143526 Papel y cartón 10.620.000

240802 Impuesto sobre .las ventas (IVA) 1.987.000

221005 Del Exterior 9.000.000

111005 moneda Nacional 3.607.000

registra la compra de la mercancía a crédito y el pago de impuesto de importación e IVA a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales

(65)

Contratistas:

Cuenta 2320 a contratistas: Registra el valor adeudado por el ente económico a terceros por la realización de obras de acuerdo con los contratos respectivos.

Anticipo a Contratistas: En el presente escenario, el arquitecto Pérez, recibe un anticipo sobre el contrato de obra por $ 20.000.000, sobre el cual se había concedido un anticipo del 50%, DICOT, procede a contabilizar.

códigos

Cuentas

Débito

Crédito

133010

Anticipo a contratistas (Arq. Pérez)

10.000.000

111005

Moneda Nacional

9.900.000

236570

Otras retenciones

100.000

registra el anticipo mediante cheque 9876 al Arquitecto Pérez y retención del

1% contrato de obra

Nota: al terminar la obra y/o contrato y recibida mediante acta de

entrega, se crea el pasivo para el contratista, para su posterior pago

o de lo contrario debe llevarse a una cuenta intermedia de

(66)

Nota: al terminar la obra y/o contrato y recibida mediante acta de entrega,

se crea el pasivo para el contratista, para su posterior pago o de lo contrario

debe llevarse a una cuenta intermedia de construcciones en curso

códigos

Cuentas

Débito

Crédito

150805

Construcciones y edificaciones

20.000.000

133010

Anticipo a contratista (Arq. Pérez)

10.000.000

282505

cumplimiento de obligaciones laborales

2.500.000

232005

anticipo a contratista

7.400.000

236570

otras retenciones

100.000

registra el recibo de la obra de construcción de bodega

Las retenciones en la fuente, deben aplicarse en el momento de pago de los anticipos, así mismo aplicar los aportes al FIC (fondo de la industria de la construcción), porque el dueño de la obra no se libera de las obligaciones laborales y parafiscales hasta tanto no le presente el paz y salvo por dichos conceptos, porque si el contratista no le cumple a sus empleados, responderá el dueño de la obra. En el presente escenario se retuvo sobre el total del contrato el 50% por concepto de prestaciones sociales y aportes parafiscales, sobre el 25% del contrato que se presume el costo de mano de obra.

(67)

Retenciones en la fuente: el gran contribuyente compra a

régimen común $ 20.000.000 de electrodomésticos y aplica

toda clase de retención en la fuente

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito

143536 Electrométricos y muebles 20.000.000

240802 Impuesto a las ventas 3.200.000

236540 Retención en la fuente en compras (3.5%) 700.000

236740 IVA Retenido en compras 1.600.000

236840 ICA retenido en compras 80.000

220505 Proveedores nacionales 20.820.000

X gran Contribuyente registra la compra mediante la factura 4000.

Código de cuenta Cuentas Débito Crédito

220505 Proveedores 20.820.000

111005 Moneda Nacional 20.820.000

(68)

Pago de las retenciones en la fuente

Código de

cuenta

Cuentas

Débito

Crédito

236540

Retención en la fuente por compras

(3.5%)

700.000

236740

Impuesto a las ventas retenido

1.600.000

236840

Impuesto de ICA retenido

80.000

111005

Moneda Nacional-DIAN

2.300.000

111005

Moneda Nacional

80.000

X gran Contribuyente registra el pago de las declaraciones de retención

en la fuente

(69)

Tratamiento tributario de los contratos de obra pública

a) Impuesto sobre las ventas

• los contratos de construcción de inmueble, de acuerdo con lo

ordenado por el artículo 3

°

del Decreto 1372 de 1992, son gravados

con el impuesto sobre las ventas, sobre la base de los honorarios o

utilidad obtenidos por el

contratista. Sin embargo, la Ley 21 de

1992, en su artículo 100, consagra la exclusión del impuesto sobre

las ventas para los contratos de obra pública. Esta exclusión del

gravamen es igualmente aplicable en el caso de los contratos

celebrados con un consorcio o unión temporal, tal como lo aclara el

Concepto No 069631 del 27 de septiembre de 2005;

• Cuando se trate de contratos de construcción de inmueble

(gravados sobre la base de la utilidad) o de obra pública (no

gravados), el IVA facturado sobre los costos y gastos incurridos en

la construcción, hace parte del costo de la obra.

(70)

Tratamiento tributario de los contratos de obra pública

b) Retención en la fuente: "

Tratándose

de contratos de

obra pública el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 90 de

1993 dice: "Son contratos de obras los que celebren las

entidades estatales para la construcción mantenimiento,

instalación y en general, para la realización de cualquier

otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera

sea la modalidad de ejecución y pago”.

• Las obras que puedan removerse o retirarse fácilmente

sin detrimento del inmueble no constituyen contratos de

obra.

• En este evento la retención en la fuente será del uno por

ciento (1%) aplicable al valor total del pago o

abono en

cuenta

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

del decreto 2509 del 1985''.

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