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Code of Conduct para socios contractuales. our. My Business. El código de conducta de HOCHTIEF Aktiengesellschaft. Crear valores a partir de visiones.

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EthiCs

Code of Conduct para

socios contractuales

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Índice

Preámbulo ...3

Principios ...4

Conflictos de intereses y corrupción ...4

• Delitos relacionados con titulares de cargos oficiales ...5

• Delitos en transacciones ...5 Derecho de carteles ...6 Trabajo forzado ...6 Trabajo infantil ...7 Derechos humanos ... 7 Discriminación ...8 Protección de la salud ...9

Condiciones laborales justas ...9

Protección del medio ambiente ... 10

Secretos comerciales ... 11

Socios contractuales del socio ... 11

Cumplimiento ... 12

Contacto ... 13

En todos los textos, cuando utilizamos la fórmula general para denominar a personas y sus funciones, nos referimos tanto a hombres como a muje-res.

(3)

Preámbulo

Para HOCHTIEF, combinar la actuación empresarial con los principios éticos pertenece a los factores esenciales del éxito a largo plazo y es tradicional. Estamos convencidos de que los valores éticos y económicos son interdependientes y que el mundo de los negocios debe esforzarse en un trato equitativo y actuar en el marco de las normas establecidas.

En nuestro HOCHTIEF Code of Conduct hemos reunido unas reglas de conducta vinculantes cuyo cumplimiento esperamos de los empleados de todas las sociedades HOCHTIEF. Para nosotros es básico que todos los trabajadores en las distintas socie-dades del Consorcio observen las leyes y regulaciones de los Estados en los cuales trabajan y cumplan sus obligaciones de manera fiable. Deben demostrar su honestidad y equidad en todos los aspectos de su actividad profesional.

También de nuestros socios esperamos el reconocimiento de la responsabilidad social frente a la empresa propia, los clientes, los proveedores y demás socios, frente al medio ambiente y frente a la sociedad.

Las directrices éticas descritas en esta norma de conducta se basan, en particular, en los principios de UN Global Compact*, los Convenios de la OIT**, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas***, los Convenios de las Naciones Unidades sobre los Derechos del Niño****, así como en las Directivas de la OCDE para empresas internacionales.

En este Code of Conduct se fijan unos estándares mínimos cuyo cumplimiento esperamos, como mínimo, de nuestros clientes, proveedores y otros socios contractuales (“socios”). Comprenden, entre otros, los siguientes puntos:

• Cumplimiento de las normas legales de la legislación aplicable • Prevención de conflictos de intereses

• Lucha activa y efectiva contra cualquier forma de corrupción y soborno • Prohibición de trabajo forzado e infantil

• Respeto a los derechos humanos • Condiciones laborales justas

• Asunción de la responsabilidad por la salud y la seguridad de los empleados • Protección del medio ambiente

• Confidencialidad

HOCHTIEF se reserva el derecho de modificar los requisitos para los socios y espera de ustedes que acepten las modificaciones correspondientes.

El socio declara expresamente que observa los principios de UN Global Compact y trabaja en la dirección de sus negocios por el cumplimiento de sus objetivos.

* http://www.unglobalcompact. org/languages/german/index. html ** http://www.ilo.org/public/ german/region/eurpro/bonn/ ziele/index.htm *** http://www.unric.org/html/ german/menschenrechte/ UDHR_dt.pdf ****http://www.unis.unvienna. org/unis/de/ library_2004kinderkonvention. html

(4)

Principios

El socio se compromete a observar las leyes y regulaciones de los Estados en los cuales trabaja y a cumplir sus obligaciones de forma fiable. Demostrará honestidad y equidad en todos los aspectos de su actividad y se compromete a corresponder a su responsabilidad social en todas las actividades empresariales.

Conflictos de intereses y corrupción

En el trato con socios e instituciones estatales, los intereses del socio y los intereses personales o financieros de los empleados se mantendrán separados estrictamente por ambas partes. Las actuaciones y decisiones estarán libres de consideraciones extrañas al asunto en cuestión y de intereses personales.

Se deberá observar el derecho penal aplicable en materia de corrupción. Entre otros, se deberán observar los siguientes aspectos:

(5)

Delitos relacionados con titulares de cargos oficiales

Se prohíbe la concesión de ventajas personales (en particular, de tipo monetario, tales como pagos o préstamos, incluyendo la concesión de regalos pequeños durante un período de tiempo prolongado) por el socio y/o sus empleados a titulares de cargos oficiales (tales como funcionarios o empleados en el servicio público) con el fin de obtener ventajas para el socio, para la propia persona o para terceros en el marco del ejercicio de un servicio aún sin concretar.

Delitos en transacciones

No se permite ofrecer, prometer, conceder ni otorgar la concesión de valores monetarios o ventajas personales a cambio de un trato preferente en transacciones. Asimismo, se prohíbe exigir en el trato con socios ventajas personales con un valor. El socio deberá prohibir a sus empleados hacerse prometer o aceptar tales ventajas.

Ningún empleado de HOCHTIEF podrá aceptar ventajas, sea cual sea su forma, parti-cularmente regalos personales* o ventajas que resulten de las relaciones comerciales de HOCHTIEF**, de las cuales se debe suponer, con una consideración razonable, que podrían influir en decisiones comerciales o transacciones. Por este motivo, la dirección y los empleados del socio tampoco podrán ofrecer, prometer o conceder tales ventajas a un empleado de HOCHTIEF. Ni la dirección ni los empleados del socio deberán aceptar tales ventajas de un empleado de HOCHTIEF. Las invitaciones deben mantenerse dentro de los límites de la hospitalidad usual en el negocio.

*No se tienen en cuenta los re-galos pequeños con un valor de hasta 50 Euros; sin embar-go, se deberán considerar las eventuales prescripciones fis-cales nacionales. La acepta-ción de dinero queda prohibida de forma general.

**Por ejemplo, se deberá re-nunciar a la contratación priva-da de personas y empresas que mantengan al mismo tiem-po relaciones comerciales con HOCHTIEF si de ella pudiera resultar una ventaja inadmisible para el trabajador y/o un perjui-cio para HOCHTIEF.

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Derecho de carteles

El socio respeta la competencia justa. Por esta razón cumplirá las leyes vigentes para la protección y el fomento de la competencia, en particular la legislación antimonopolio vigente, así como las demás leyes para la regulación de la competencia.

En el trato con los competidores, estas regulaciones prohíben, en particular, acuerdos y otras actividades que influyen en precios y condiciones, asignan zonas de venta o clientes u obstaculizan indebidamente la competencia libre y abierta. Asimismo, estas regula-ciones prohíben acuerdos que pretenden limitar la libertad de los socios contractuales de fijar de forma autónoma sus precios y demás condiciones.

trabajo forzado

El socio rechaza cualquier forma de trabajo forzado. Ningún empleado deberá ser obligado al trabajo de forma directa o indirecta por medio de violencia y/o coacción. Los empleados solo podrán ser contratados si se han puesto a disposición de forma voluntaria para la contratación.

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trabajo infantil

El socio observa las regulaciones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y, particularmente, sobre los derechos de la infancia. La edad mínima para la autorización de la contratación no será inferior a la edad a la cual finaliza la escolaridad obligatoria y, en ningún caso, inferior a los 15 años. En particular, el socio se compromete también al cumplimiento del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo). En caso de que una regulación nacional previera criterios más estrictos con respecto al trabajo infantil, éstos se aplicarán de forma prioritaria.

Derechos humanos

El socio respeta y apoya el cumplimiento de los derechos humanos reconocidos interna-cionalmente. También sus empleados están obligados a cuidar del cumplimiento de estos derechos básicos con validez general.

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Discriminación

El socio se compromete a combatir, en el marco del derecho y de la legislación aplicables, cualquier forma de discriminación. Esto se refiere, en particular, a la discriminación de empleados por razones de género, raza, discapacidades, procedencia étnica o cultural, religión o ideología, edad u orientación sexual.

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Protección de la salud

El socio asegura la seguridad y la protección de la salud en el puesto de trabajo en el marco de las disposiciones aplicables. Procura la prevención óptima de riesgos de accidentes y forma a sus empleados en cuestiones de la seguridad en el trabajo. Fomenta el desarrollo continuo para la mejora del entorno laboral.

Condiciones laborales justas

El socio respeta el derecho a la libertad de coalición de sus empleados en el marco de los derechos y las leyes aplicables.

Se compromete a respetar la dignidad personal, el ámbito privado y los derechos de personalidad de cada individuo y a no admitir un tratamiento inaceptable de trabaja-dores, por ejemplo castigos físicos, acoso sexual y personal y discriminación.

El socio asegura una remuneración adecuada y garantiza a sus empleados el pago del sueldo mínimo legal establecido a nivel nacional.

Además, asegura el cumplimiento del horario de trabajo máximo establecido en el Estado en cuestión.

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Protección del medio ambiente

El socio se compromete de forma duradera con los objetivos de la protección del medio ambiente. Está obligado a observar las leyes y los estándares internacionales emitidos para la protección del medio ambiente. El socio se compromete a reducir al mínimo el impacto medioambiental y mejorar constantemente la protección del medio ambiente. Fomentará la actuación consciente del medio ambiente por parte de sus empleados.

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secretos comerciales

El socio obliga a sus empleados a mantener los secretos empresariales y comerciales. La información confidencial, así como los documentos confidenciales no se deberán transmitir a terceros no autorizados ni hacer accesibles por otros medios, a no ser que se haya obtenido la autorización correspondiente o se trate de información de dominio público.

socios contractuales del socio

Se requiere al socio que transmita los principios de este Code of Conduct a sus socios contractuales inmediatos, fomentar al máximo el cumplimiento de sus contenidos por éstos e invitarlos a aplicar igualmente los principios en cuestión. Asimismo, se le requiere recomendar a sus socios contractuales a invitar, por su parte, a sus socios contractuales respectivos a aplicar estos principios.

(12)

Cumplimiento

El socio está autorizado a introducir normas de conducta adicionales con requisitos más estrictos hacia la actuación ética. Se compromete a transmitir a sus trabajadores los contenidos regulados con este Code of Conduct y comunicar las obligaciones resultantes.

HOCHTIEF se reserva el derecho de verificar en todo momento y sin previo aviso el cumplimiento de este Code of Conduct o hacerlo verificar por terceros independientes. Las comprobaciones se realizarán siempre en el marco de la legislación aplicable.

En caso de detectar una vulneración del derecho aplicable o de las regulaciones del Code of Conduct, se deberá informar inmediatamente a HOCHTIEF. En caso de infracción contra el derecho vigente o este Code of Conduct por parte del socio, HOCHTIEF se reserva el derecho de rescindir el contrato.

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Contacto

En caso de consultas sobre el contenido de este Code of Conduct podrá alcanzar a un interlocutor en HOCHTIEF a través del número de teléfono +49 201 824-2714.

Avisos con respecto a posibles delitos, el incumplimiento de prescripciones legales o internas de la empresa y otras anomalías en HOCHTIEF se pueden transmitir, si lo desea de forma anónima o confidencial, a través de la línea directa de aviso interna o externa de HOCHTIEF. En la línea directa interna le atiende un empleado de compliance de HOCHTIEF; al llamar a la línea directa externa conecta con un abogado independiente especializado en derecho penal.

Línea directa interna

Tel.: +49 201 824-2222

Línea directa externa

Tel.: 0800 8862525 (llamadas desde Alemania, gratuito) Tel.: +49 30 88625254 (llamadas desde el extranjero)

Como alternativa, los avisos se pueden transmitir por e-mail a la organización de com-pliance.

Dirección de e-mail

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Pie de imprenta

Editor: HOCHTIEF Aktiengesellschaft Opernplatz 2 45128 Essen Tel.: 0201 824-0 Fax: 0201 824-2777 [email protected] www.hochtief.com Gobierno corporativo/ Cumplimiento del Grupo

Opernplatz 2 45128 Essen Línea directa interna: Tel.: +49 201 824-2222 Línea directa externa:

Tel.: 0800 8862525 (llamadas desde Alemania, gratuitas) Tel.: +49 30 88625254 (llamadas desde el extranjero) [email protected]

Fotografías/créditos fotográficos

HOCHTIEF Aktiengesellschaft

istockphoto: monkeybusinessimages (Portada), ssuni (pág. 5), Vardhan (pág. 7), kzenon (pág. 8), TommL (pág. 11)/gettyimages: David Leahy (Portada), David Lees (pág. 4)/Michael Jäger (pág. 10)

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