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Lagunas axiológicas y los derechos reproductivos

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Academic year: 2021

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FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

LICENCIA CREATIVE COMMONS: Atribución no comercial

AÑO DE ELABORACIÓN: 2017

TÍTULO: Lagunas axiológicas y los derechos reproductivos.

AUTOR (ES): Cepeda Castro, Llulia Dorelly.

DIRECTOR(ES)/ASESOR(ES): Prieto Salas, Manuel.

MODALIDAD: Trabajo de investigación.

PÁGINAS: 35 TABLAS: 0 CUADROS: 0 FIGURAS: 0 ANEXOS: 0

CONTENIDO:

Introducción.

1. derechos sexuales y reproductivos

2. El debate bioético en la reproducción humana asistida

3. Técnicas de reproducción humana

4. Marco jurídico colombiano para la reproducción humana asistida

Conclusiones. Bibliografía

DESCRIPCIÓN: Partiendo del análisis de las técnicas para la reproducción humana, se evidencia que, como respuesta el ordenamiento jurídico colombiano

interviene precariamente, garantizando limitadamente los derechos de

reproducción de las personas, y por otro lado, el uso de procedimientos apropiados que garanticen la integridad de los sujetos, configurando una laguna axiológica con respecto a los derechos y los procedimientos mencionados.

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METODOLOGÍA: La presente investagicación se enmarca bajo los lineamientos de la investigación sociojurídica, a partir del análisis normativo y del impacto de las normas en la sociedad.

La metodologia implementada en esta investigación, permite el análisis y la clasificación de forma adecuada bajo el modelo deductivo que desarrolla, orientandose a un análisis cualitativo y cuantitativo de carácter ecléctico.

PALABRAS CLAVE: DERECHOS DE REPRODUCCIÓN, HUMANIDAD, MARCO JURÍDICO COLOMBIANO, ÉTICA, CIENCIA, PROCEDIMIENTOS.

CONCLUSIONES: De conformidad con lo expuesto en el presente escrito, se puede concluir, que las técnicas de Reproducción Humana Asistida son una serie de técnicas que se desarrollaron con la intención de satisfacer la necesidad de procrear por parte de personas que carecen de los recursos naturales para hacerlo. Este procedimiento, se ha favorecido enormemente con los adelantos científicos y tecnológicos, que han desarrollado técnicas que se aplican según las necesidades de los pacientes.

De igual forma, es válido afirmar, que en el desarrollo de un marco jurídico internacional, se ha consolidado a partir de un proceso evolutivo, los derechos sexuales y reproductivos como una serie de derechos de carácter fundamental, en donde se enmarca importantemente el desarrollo familiar y las libertades personales para determinar la cantidad y la forma en que el sujeto desea reproducirse, utilizando métodos alternos que suplan los naturales.

Es importante referenciar a la Inseminación Artificial, como una técnica de alta aplicación en la reproducción humana asistida, que se permite estimular la ovulación de la mujer, con el suministro de medicamentos que incrementan la fertilidad, para posteriormente suministrar gametos masculinos debidamente escogidos, y fomentar la fertilización del embrión. De igual forma la Fecundación in vitro, ofrece una serie de técnicas que garantizan la reproducción humana, mediante la implementación de técnicas que se sustentan en el desarrollo tecnológico, y tienen una tendencia a la efectividad.

Como consecuencia del desarrollo de técnicas de reproducción humana, que permiten una manipulación de material biológico que excede los límites de lo natural, se centra un debate que relaciona por un lado, a la ética y por otro a la biología y la reproducción. Permitiéndose surgir una vertiente de la ciencia ética, denominada Bioética, encargada de establecer lineamientos axiológicos que

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permiten la adopción de decisiones con un contenido moral, que en determinados casos rigen las situaciones ante la ausencia de regulaciones legales.

En el caso colombiano, se encuentra que la intención del constituyente primario de consagrar las técnicas de reproducción humana asistida dentro del ordenamiento jurídico colombiano, se ha visto truncada por la ausencia de regulación legal, teniendo como evidencia la precaria regulación que ofrece la legislación penal, y las propuestas legislativas que han fracasado en los debates parlamentarios.

Es de anotar, que la intervención de la Corte Constitucional, es fundamental con respecto al derecho a la reproducción humana asistida, desde una óptica que se relaciona con el Sistema General de Salud, y la ausencia de la regulación para garantizar el acceso a estas técnicas, que cumplen una función favorable no solo en la dimensión de la salud, sino en dimensiones sociales de la familia.

Por tanto se concluye, que estas regulaciones normativas constitucionales de los derechos reproductivos, de igual forma que las que reposan en la Ley 599 de 2000, referente a las técnicas de reproducción humana asistida, proponen un marco jurídico limitado para la regulación de las dimensiones que abarca la reproducción humana asistida, generando un vacío de carácter axiológico, toda vez que existen soluciones contenidas en el ordenamiento jurídico, que no son axiológicamente correctas.

En síntesis, este documento permite afirmar, que el impacto sobre los derechos reproductivos, a causa de la escasa regulación normativa, se evidencia en la posibilidad que encuentran los profesionales de comercializar con los embriones fecundados que no se insertan en el útero del paciente, así como en la posibilidad de generar un mercado de gametos que se impulse por intereses económicos, desconociendo los derechos de quienes asisten a las técnicas de reproducción humana para suplir la necesidad reproductiva. Sin embargo, la bioética es un elemento de soporte normativo no jurídico, que impone prácticas sanas con respecto al manejo de los procedimientos en la reproducción humana asistida, y se presenta como una alternativa de solución.

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