RESOLUCION de 5 de agosto de 2014, a la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica de oficio l
a Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa RAVI INICIATIVAS
MEDIOAMBIENTALES S.L.U.,con número 422-09/AAI/CV
.Visto el expediente de referencia incoado a instancia de D. Daniel Ramos Alfonso, en nombre de la empresa RAVI INICIATIVAS MEDIOAMBIENTALES S.L., con CIF B-12632923 y domicilio social en Borriol (Castellón), carretera Castellon-Morella Km. 12,5, se redacta la presente resolución de conformidad con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2014, se recibe en el Registro de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, solicitud de D. Daniel Ramos Alfonso, en representación de la empresa RAVI INICIATIVAS MEDIOAMBIENTALES S.L.U. en la que solicita la modificación de la AAI 422-09/AAI/CV . Dicha AAI fue otorgada a la citada mercantil, por Resolución de 30 de julio de 2009 de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, autorizando un VERTEDERO DE RESIDUOS INERTES con emplazamiento en Pda. Pla de Fenosa, parcelas 218 a 224, 239, 241, 242, 245, 247 a 249 del polígono 1, de Vilafamés (Castellón). Posteriormente, y a petición del interesado, se produjo una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL de la AAI, que fue autorizada por resolución de 31 de julio de 2013 del mismo organo, para desarrollar en el citado emplazamiento una actividad de RECEPCIÓN, TRIAJE, ALMACENAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS.
La modificación solicitada actualmente consiste en la inclusión de nuevos códigos LER a la lista de residuos NO PELIGROSOS que gestionan en la citada instalación, para las operaciones de recepción, triaje, almacenamiento y transferencia (operaciones tipo R12). Los nuevos códigos LER que se pretende gestionar son los siguientes:
07 02 13 Residuos plásticos
10 12 13 Lodos de tratamiento in situ de efluentes
12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16
16 11 06 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 05
17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 20 01 01 Papel y cartón
20 01 38 Madera distinta de las especificadas en el código 20 01 37 20 01 39 Plásticos
SEGUNDO.- De la documentación aportada y una vez examinada la misma, se considera que la modificación que se pretende llevar a cabo es no sustancial. No obstante, la modificación propuesta implica una serie de cambios en la autorización ambiental integrada concedida, por lo que conlleva la necesidad de tramitar una modificación de oficio de dicha autorización, y consecuentemente, recabar informe del Ayuntamiento correspondiente, así como de cualquier otro órgano que se considere conveniente.
TERCERO.- Con fecha 4 de junio de 2014 se solicita informe de los técnicos de esta Dirección Territorial sobre la solicitud de modificación no sustancial. En respuesta a esta solicitud se emite informe en fecha 20 de junio de 2014 por parte del Técnico de Impacto Ambiental en el que se considera que los residuos solicitados son admisibles en las citadas instalaciones con una serie de condicionantes que se recogen en el condicionado de esta propuesta.
CUARTO.- La petición efectuada por la empresa se remite con fecha 4 de julio de 2014 al Servicio de Gestión de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para que informe sobre lo que considere oportuno al respecto, sin que se haya recibido respuesta.
QUINTO.- Igualmente, confecha 4 de julio de 2014, se remite al Ayuntamiento de Vilafamés la documentación presentada, recibiéndose en fecha 31 de julio de 2014, respuesta indicando que se puede llevar a cabo la modificación no sustancial solicitada.
SEXTO.- Con fecha 11 de julio de 2014 se recibe escrito del titular de la actividad que se pretende modificar adjuntando el justificante del pago de las tasas establecidas para la tramitación de la modificación solicitada.
SEPTIMO.- Con fecha 1 de agosto de 2014, (acusado el 4 de agosto de 2014), se remite trámite de audiencia al interesado sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la Comunidad Valenciana el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 3.8 del texto consolidado de la Ley 16/2002 y el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determina las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo y el artículo 23.5 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada de esta instalación por desarrollarse en ella actividades incluidas en el anexo II de la Ley 2/2006 , corresponde a la Dirección Territorial de Castellón de dicha Conselleria en cuyo ámbito territorial se ubica la actividad.
SEGUNDO.-La tramitación del expediente se realiza según lo previsto en el artículo 65 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,1.d) de la Ley 2/2006 citada, la autorización ambiental integrada, podrá ser modificada de oficio , sin derecho a indemnización, previa audiencia al interesado cuando el órgano que hubiese concedido la autorización estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación del pronunciamiento recaído en el trámite de evaluación ambiental.
CUARTO.- Según se desprende del artículo 251 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, modificada por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, deberá efectuar el ingreso de la tasa correspondiente.
QUINTO.- De acuerdo con el artículo 65.3 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, el plazo máximo establecido por la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el procedimiento de modificación de oficio caducará.
Visto cuanto antecede, a propuesta del Jefe de la Sección de Calidad Ambiental
RESUELVO
PRIMERO.- Modificar la Resolución de fecha 30 de julio de 2009 y modificada por resolución de 31 de julio de 2013, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada a la empresa RAVI INICIATIVAS MEDIOAMBIENTALES S.L, para su vertedero de residuos inertes en el Polígono 1, Parcelas 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 239, 241, 242, 244, 245, 247, 248 y 249 de la Partida Pla de Fenosa de Vilafamés (Castellón), inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunidad Valenciana con el número 422-09/AAI/CV, en lo que respecta a la ampliación de residuos que pueden ser objeto de las operaciones tipo R12 autorizadas en la planta y que se enumeran en el Anexo I de la presente resolución, manteniéndose todos y cada uno de los condicionamientos establecidos en la AAI 422-09/AAI/CV para la actividad en su conjunto.
SEGUNDO.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante el Director General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Castellón, 5 de agosto de 2014.- El Director Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.- Jorge Traver de Juan.
Anexo I
Residuos no peligrosos cuya gestión se autoriza para las operaciones de recepción, triaje, almacenamiento y transferencia (operaciones R12), con los siguientes condicionantes:
Código LER Residuos Condicionantes
07 02 13 Residuos de plásticos Admisible siempre que se encuentre en estado sólido y se realice una verificación in situ antes de su admisión
10 12 13 Lodos de tratamiento in situ de efluentes
Admisibles con un grado de humedad inferior al 65% en peso, siempre que se almacenen en contenedor o en zona delimitada mediante paramentos laterales, impermeabilizada mediante solera de hormigón y con red de drenaje y recogida de lixiviados.
12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16
Admisibles. Se deberán almacenar en contenedores específicos para cada tipo de residuo.
16 11 06 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 05
17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03
20 01 01 Papel y cartón Admisibles únicamente los residuos comerciales no peligrosos o residuos domésticos generados en las industrias. En los demás casos no son admisibles, salvo convenio, acuerdo o adjudicación de servicio con las entidades locales competentes o con el Consorcio de Residuos correspondiente.
20 01 38 Madera distinta de las especificadas en el código 20 01 37 20 01 39 Plásticos
En cualquier caso la empresa deberá disponer de los documentos de aceptación a nombre de RAVI INICIATIVAS MEDIOAMBIENTALES, S.L. y para las instalaciones objeto de autorización, tanto de los residuos transferidos como de todos los residuos producidos, emitidos por gestor autorizado. Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el gestor y deben estar vigentes.