UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Contaduría y Administración
“Presupuesto Federal 2015 y
Repercusiones de las leyes tributarias
en la IES ”
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PRESUPUESTO DE EGRESOS 2015
Ingresos estimados Versus los gastos
presupuestados para el Ramo 11 (Educación Pública).
Total de ingresos estimados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 publicada en el DOF el 13/11/2014:
Millones de pesos Ingresos estimados 4,694,677.4
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2015
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $4’694,677’400,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $641,510’000,000.
Por su parte, del total de ingresos estimados para 2015, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio en cita (DOF 03/12/2014) señala que se otorgará para Educación Pública, (Ramo Administrativo partida 11):
Millones de pesos Presupuesto asignado 305,057.14
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PRESUPUESTO DE EGRESOS 2015
Lo anterior muestra que el presupuesto asignado al Ramo 11 (Educación Pública) representa el 6.49% del total de ingresos estimados para el 2015.
Ahora bien, por lo que hace al comparativo del presupuesto asignado para el Ramo de la Educación para el 2015, representa un incremento del 4.28 respecto del año 2014
2014 2015
Incremento porcentual
Presupuesto
asignado 292,548,777,245 305,057,143,549 4.28%
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PRESUPUESTO DE EGRESOS 2015
Y del presupuesto asignado al Ramo de la educación, en lo que se refiere a la educación superior queda como a continuación se observa:
Presupuesto asignado para educación superior Presupuesto asignado al ramo 11 Presupuesto asignado 191,234,000,000* 305,057,143,549
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PRESUPUESTO DE EGRESOS 2015
*Dato extraído de una nota publicada por El economista, en donde el Presidente Enrique Peña anunció que para el 2015 el presupuesto federal para educación superior ascendería a 191,234 millones de pesos, lo que representa 52,000 millones más que en el 2012.
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/01/27/a nuies-pide-mas-presupuesto-educacion-superior
Por otro lado la ANUIES solicita más presupuesto para educación superior.
Representantes de instituciones de educación superior demandaron del gobierno federal un mayor presupuesto, al argumentar que es una inversión necesaria; además, destacaron el reto que representa llegar a 40% de cobertura a este nivel en el 2018, ya que tendrán que incorporarse 155,000 jóvenes por año.
Acuerdo de Certidumbre Tributaria
El Ejecutivo Federal ha determinado que los asuntos del Gobierno de la República se atiendan en cinco ejes estratégicos, de manera que todas las dependencias y entidades involucradas actúen en forma conjunta y coordinada para la consecución de objetivos y metas que se requieren para la transformación del país y en beneficio de la sociedad. Bajo este contexto, los miembros del Gabinete Especializado de México Próspero firman el presente acuerdo por las instituciones del Presidente de la República.
http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/el-gobierno-federal-suscribe-el-acuerdo-de-certidumbre-tributaria/
Antecedentes
El 31 de octubre de 2013, el H. Congreso de la
Unión aprobó la iniciativa de Reforma
Hacendaria presentada por el Ejecutivo Federal. El paquete aprobado por el legislativo introdujo una serie de modificaciones que reflejan un cambio en la política tributaria aplicable a partir del ejercicio fiscal 2014.
Acuerdo de Certidumbre Tributaria
Antecedentes
Las modificaciones realizadas representan un
cambio importante al sistema tributario
mexicano, por lo cual el Gobierno Federal se compromete a no proponer cambios a la estructura tributaria aplicable en el periodo 2014 a 2018.
Acuerdo de Certidumbre Tributaria
Acuerdos
Si bien el acuerdo no puede limitar las facultades del Ejecutivo previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sí contiene compromisos firmes del Gobierno Federal para dotar de certidumbre y estabilidad a la estructura tributaria, complementando el fortalecimiento financiero del Estado Mexicano resultante de la Reforma Hacendaria recién aprobada.
Acuerdo de Certidumbre Tributaria
Acuerdos
Primero. No modificar la legislación tributaria.
A partir del día de hoy hasta el 30 de noviembre de 2018, el Ejecutivo Federal se compromete a no poner al H. Congreso de la Unión cambios a la estructura tributaria. En específico, el Ejecutivo Federal se comprometa ante la sociedad mexicana a:
• No proponer nuevos impuestos;
• No aumentar las tasas de los impuestos existentes.
• No reducir o eliminar los beneficios fiscales ni las exenciones existentes.
Acuerdo de Certidumbre Tributaria
Acuerdos
Sexto. Excepciones para realizar modificaciones a las disposiciones tributarias.
En el periodo que abarca desde el día de hoy hasta el 30 de noviembre de 2018, el Ejecutivo Federal sólo propondrá modificaciones en respuesta a eventos macroeconómicos sustanciales ante los cuales sea imperante realizar ajustes al marco tributario. De no presentarse ese tipo de eventos, el Gobierno Federal no propondrá al H. Congreso de la Unión cambios al marco tributario.
Artículo 26. En el ejercicio fiscal de 2015…
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:
I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2015
Sistema fiscal más sencillo, necesario:
Ante el ajuste en el rango de crecimiento
del Producto Interno Bruto, el gremio de
la contaduría pública insistió en que la
economía mexicana debe contar con un
sistema fiscal más sencillo para atraer
más inversión y con ello mayores tasas
de crecimiento.
CERTIDUMBRE
O
INCERTIDUMBRE
APLICABLE A LAS
En la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada el 11 de diciembre y que entró en vigor el 1 de enero del 2014, se contemplan una serie de obligaciones más, a cargo tanto de los que son contribuyentes del citado impuesto como de los que no lo son,
entre ellas, las instituciones de
enseñanza, tal y como lo dispone el artículo 79, en diversas fracciones de la Ley en cita; a saber:
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las
instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno
Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
XXIV. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley.
No obstante lo anterior, aún cuando los
citados en las fracciones anteriores no
sean contribuyentes del ISR, a partir del
año 2014 tienen que cumplir con otras
obligaciones fiscales, entre ellas, las
siguientes:
Por lo que hace a las sociedades o
asociaciones de carácter civil, así como a
las instituciones creadas por Decreto
presidencial o por ley, que tengan por
objeto la enseñanza,
tendrán que ser
“Donatarias Autorizadas”
para no
ser sujetas del ISR, de no contar con
dicha autorización serán sujetos del
impuesto en cita.
Así las cosas, las instituciones que tengan
por objeto la enseñanza al no ser
“Donataria Autorizada” por el SAT,
deberá pagar ISR.
Lo anterior, implica pagos provisionales
conforme al artículo 14 de la LISR y el
pago anual a más tardar durante el mes
de marzo de 2015.
Los requisitos para ser Donataria Autorizada se encuentran en el artículo 82 de la LISR y aplican únicamente a las señaladas en la fracción X, del artículo 79; a saber:
Que se dediquen a la enseñanza.
Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social.
Podrán realizar actividades destinadas a influir en la legislación y proporcionen al SAT lo siguiente:
• La materia objeto de estudio.
• La legislación que se pretende promover.
• Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.
• El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiara.
• Los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos.
Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo
otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo
que se trate de personas morales o
fideicomisos autorizados para recibir
Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a donatarias autorizadas
Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, el uso y destino que se les haya dado
Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT, en forma mensual de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00
Informar a las autoridades fiscales de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles.
Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno
Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente... (Ver reglas de RMF)
Así las cosas, conforme a la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se señala una nueva obligación a cargo de los patrones para cuando realicen pagos por concepto de salarios y conceptos asimilados, a saber:
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
…
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente…
Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. …
DEDUCIBILIDAD PARCIAL DE NOMINA
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección,
considerarán los gastos e inversiones no
deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. …
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Por lo que hace a la no deducibilidad, su
repercusión podría estar contenida en el
penúltimo párrafo del artículo 79 de la
LISR, el cual reza lo siguiente:
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma…
Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y
que los pagos cuya contraprestación exceda de
$2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México…
VII. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante fiscal…
Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones.
… I.…
En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, ES SUJETO A LA DETERMINACIÓN DE REMANENTE DISTRIBUIBLE.- De la interpretación sistemática de los artículos 95, 102 y 173 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003, se desprende que los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley en comento como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen la obligación de considerar como remanente distribuible aquellas erogaciones que no sean deducibles, tales como las contribuciones a cargo de terceros. Por lo que, si las contribuciones a cargo de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social pagadas por éste de su propio patrimonio al no considerarse como deducibles de acuerdo al citado artículo 173 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrán la condición de remanente distribuible; por tanto, si el Instituto Mexicano del Seguro Social absorbe indebidamente las contribuciones que originalmente correspondía pagar a sus trabajadores, es legal que la autoridad fiscal le determine el remante distribuible correspondiente.
Época: Décima Época Registro: 2002385 Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 31/2012 (10a.) Página: 65
RENTA. EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 2003 Y 2004), AL IMPONER A LAS PERSONAS MORALES DE CARÁCTER CIVIL DEDICADAS A LA ENSEÑANZA LA OBLIGACIÓN DE CONSIDERAR REMANENTE DISTRIBUIBLE EN LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN EL PROPIO PRECEPTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado numeral, al excluir tácitamente a diversas personas morales con fines no lucrativos de la obligación de considerar "remanente distribuible", aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos, compras no realizadas e indebidamente registradas, erogaciones no deducibles y préstamos a sus socios, a sus integrantes o a sus familiares (con las salvedades descritas en el propio artículo), vinculando expresamente a ese deber a las instituciones dedicadas a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éstas no se encuentran en una situación comparable con la de las personas morales con fines no lucrativos exentas de calcular el tributo como remanente distribuible presunto, pues si bien el legislador federal también les dio a las referidas instituciones el carácter de entidades no lucrativas, lo cierto es que se diferencian en la medida que prestan servicios educativos a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, por lo que es factible que generen utilidades o ganancias (que en el caso de dichas personas se conoce como "remanentes").
Aunado a lo anterior, dichas instituciones no persiguen objetivos de representación o de ayuda mutua entre sus miembros, ni la principal fuente de sus ingresos consiste en las aportaciones de sus integrantes, sino que funcionan con las cantidades percibidas por los cobros a sus alumnos o usuarios por diversos conceptos, tales como inscripción o reinscripción, colegiaturas, derechos por incorporación, cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios, prácticas deportivas y diversas actividades extracurriculares, entre otras. Por tanto, es inconcuso que se justifica el trato diferenciado que se les da en el artículo 95, párrafo penúltimo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003 y 2004, toda vez que el legislador federal atendió a la naturaleza jurídica y finalidad que persiguen cada una de las entidades a las que dio tal carácter, al considerar que las que se dedican a la enseñanza obtienen diversas cantidades como contraprestación económica por los servicios educativos que proporcionan, por lo que para evitar que simulen actos o actividades con el propósito de eludir el pago del impuesto les impuso la obligación de calcular el tributo como remanente distribuible presunto.
Conceptos que no se consideran remanente distribuible para
las personas morales no contribuyentes
3.10.19. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios
personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.
REGLAS DE RESOLUCIÓN MISCELANEA 2015
REGLAS DE RESOLUCIÓN MISCELANEA 2015
(DOF 30-DIC-14)
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las personas morales,
fideicomisos y sociedades de inversión
señaladas lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente.