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CENTRAL COOPERATIVA FINANCIERA PARA LA PROMOCION SOCIAL NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EN 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 2009
(En miles de pesos Colombianos)
NOTA 1. CONSTITUCIÓN LEGAL Y FUNCIONAMIENTO
LA CENTRAL COOPERATIVA FINANCIERA PARA LA PROMOCION SOCIAL “COOPCENTRAL”; es una persona jurídica de derecho privado, organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de naturaleza cooperativa, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, en el cual los asociados son simultáneamente aportantes, gestores y usuarios de los servicios.
COOPCENTRAL es vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante Acta de Fundación de octubre 30 de 1964, reconocida como Cooperativa de Primer Grado mediante Resolución número 0258 de Mayo 10 de 1965 emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (hoy Superintendencia de la economía solidaria) y protocolizada por Escritura Pública N.0219 de mayo 28 de 1965 de la Notaría Primera de San Gil Santander.
Por Resolución No. 0293 de mayo 2 de 1968 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (hoy Superintendencia de la economía solidaria) se reconoció Personería Jurídica como Federación u Organismo Cooperativo de Segundo Grado, lo cual se perfeccionó mediante escritura pública Nro. 0258 de julio 19 de 1968 de la Notaría Primera de San Gil (Santander).
La última Reforma Estatutaria fue aprobada por la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA realizada en abril 22 de 2009, y protocolizada mediante Escritura Pública 2910 de junio 1 de 2009 Notaría Sexta de Bogotá.
Realiza su actividad financiera en 12 agencias con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y 167 empleados, con facultad de desarrollar su actividad en forma indefinida según autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
COOPCENTRAL, cumple las funciones que se incluyen en los estatutos las cuales se enmarcan en lo dispuesto por la Ley 454 de 1998 y los artículos 27 y 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Mediante Resolución número 2129 de diciembre 26 de 2008 la Superintendencia Financiera de Colombia declaró la no objeción de la incorporación de COOPDESARROLLO a COOPCENTRAL; acto que fue
2 formalizado en la Escritura Pública número 5053 de diciembre 29 de 2008 otorgada en la notaria 28 del círculo de Bogotá D.C, y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de enero 07 de 2009, bajo el número 146655 del libro I. COOPCENTRAL adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes derechos y obligaciones de COOPDESARROLLO.
De acuerdo con carta emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, de fecha 04 de Octubre de 2010 se autoriza la adquisición de los aportes emitidos y en circulación y/o la realización de nuevos aportes en la entidad Central cooperativa de servicios múltiples Visionamos por parte de Coopcentral. A la vez en la carta expuesta anteriormente, se obliga a la Central cooperativa para la promoción social Coopcentral, al pasar a ser el asociado mayoritario de Visionamos, a registrar ante la cámara de comercio la situación de control y comenzar a transmitir a esa Superintendencia los estados financieros consolidados como los de una sola entidad, al tenor de lo preceptuado en el capitulo X de la circular externa contable y financiera 100 de 1995.
N0TA 2. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES
Las políticas de contabilidad y de preparación de los estados financieros de COOPCENTRAL se realizan de conformidad con normas e instrucciones contables emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en su Circular Básica Contable y Financiera No. 100 de 1995, que por disposición legal constituyen principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia para instituciones financieras y en lo no previsto en ellas por lo establecido en el Decreto 2649 de 1993.
Las principales políticas de contabilidad utilizadas en la elaboración de los Estados Financieros correspondientes al año 2010 comparados con el 2009 por COOPCENTRAL son:
Disponible
Registra los recursos de alta liquidez con los que cuenta la entidad, en bancos y otras entidades financieras.
Inversiones: Clasificación, Valoración, Contabilización y Provisiones. El Capítulo I de la Circular Externa No. 100 de 1995 Básica Contable y Superintendencia Financiera de Colombia, establece la clasificación, valoración y contabilización de las inversiones.
3 Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia están obligadas a valorar y contabilizar las inversiones en valores de deuda, valores participativos y demás derechos de contenido económico que conforman los portafolios bajo su control, sean éstos propios o administrados a nombre de terceros, de conformidad con la normatividad vigente. Estas disposiciones no serán aplicables a los aportes efectuados en clubes sociales, en cooperativas o en entidades sin ánimo de lucro nacionales o internacionales, las cuales se deben registrar por su costo de adquisición.
Objetivo de la valoración de inversiones
La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual, determinado valor o título podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha. El precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente valor.
Se considera valor o precio justo de intercambio:
1. El que se determine de manera puntual a partir de operaciones representativas del mercado, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como a partir de operaciones que se realicen en el mercado mostrador (OTC) y sean registradas en sistemas de registro de operaciones sobre valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. El que se determine mediante el empleo de tasas de referencia y márgenes calculados a partir de operaciones representativas del mercado agregadas por categorías, que se hayan realizado en módulos o sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como a partir de operaciones que se realicen en el mercado mostrador (OTC) y sean registradas en sistemas de registro de operaciones sobre valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4 3. El que se determine mediante otros métodos, debido a la inexistencia de un valor o precio justo de intercambio que pueda ser establecido a través de cualquiera de las previsiones anteriores.
Las metodologías que se establezcan para la determinación de las tasas de referencia y márgenes, deben ser aprobadas de manera previa mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las tasas de referencia y los márgenes a utilizar para las diferentes categorías de valores, deben ser publicados diariamente por las entidades autorizadas para su cálculo. Así mismo, se deben publicar las metodologías aprobadas. En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá aprobar de manera particular metodologías de valoración para inversiones no contemplados dentro de la normatividad, con el fin de generar un precio justo de intercambio según los parámetros establecidos.
Criterios para la valoración de inversiones
La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la Circular Externa No. 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia y en todos los casos los siguientes:
1. Objetividad: La determinación y asignación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se deben efectuar con base en criterios técnicos y profesionales, que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.
2. Transparencia y representatividad: El valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico cierto, neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor o título.
3. Evaluación y análisis permanentes: El valor o precio justo de intercambio que se atribuya a un valor o título se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanentes de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios del valor o precio previamente asignado, con la
5 periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinada en la Circular Externa 100 de 1995.
4. Profesionalismo: La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la información relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonablemente se recibirían por su venta.
Clasificación de las inversiones
Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones se clasifican en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos.
Se entiende como valores de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor, la calidad de acreedor del emisor.
Se entiende como valores participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor, la calidad de copropietario del emisor.
1. Inversiones negociables: Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio.
Forman parte de estas inversiones la totalidad de las inversiones efectuadas en los fondos de pensiones, fondos de cesantía, carteras colectivas, fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias), reservas pensionales administradas por entidades del régimen de prima media y patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos pensionales de la seguridad social, tales como los que se constituyan en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 810 de 1998 y las Leyes 549 y 550 de 1999. No obstante, las inversiones forzosas u obligatorias suscritas por éstos en el mercado primario, así como las que establezca el contratante o fideicomitente en los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos pensionales de la seguridad social,
6 podrán clasificarse como inversiones para mantener hasta el vencimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral siguiente.
En los estados financieros de COOPCENTRAL hacen parte de estas las inversiones en los títulos de Tesorería (TES), BONOS, CDT´s y Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA).
2. Inversiones para mantener hasta el vencimiento: Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, todo valor o título y, en general, cualquier tipo de inversión respecto de la cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor del título, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista.
Con las inversiones clasificadas en esta categoría no se pueden realizar operaciones de liquidez, como tampoco operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar la realización de estas operaciones en otros eventos de manera excepcional.
En los estados financieros de COOPCENTRAL hacen parte de ésta categoría los Títulos de Reducción de Deuda (TRD) emitidos por el ministerio de Hacienda y Crédito Público y Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA), emitidos por FINAGRO.
3. Las inversiones disponibles para la venta: los Valores o títulos y en general cualquier tipo de inversión que no se clasifique como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento y respecto de los cuales se tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados en esta categoría.
Forman parte de estas inversiones, los valores participativos con baja o mínima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotización y los valores participativos cuando el inversionista tiene la calidad de matriz o controlante
7 del respectivo emisor. No obstante, estas inversiones, para efectos de su venta, no requieren de la permanencia de un año.
En el balance de COOPCENTRAL hacen parte de ésta clasificación, las Acciones de Tecnibanca.
Sobre la periodicidad de la valoración y registro contable COOPCENTRAL cumple a cabalidad con las indicaciones impartidas por la Superfinanciera, las cuales deben ser de forma diaria.
Adopción de la clasificación de inversiones
La decisión de clasificar un valor o título en cualquiera de las categorías antes mencionadas, debe ser adoptada por la entidad en los siguientes momentos:
• En el momento de adquisición o compra de estos títulos o valores.
• En las fechas de vencimiento del plazo previsto cuando la misma ha sido clasificada como inversión disponible para la venta.
Reclasificación de las inversiones
Para que una inversión pueda ser mantenida dentro de cualquiera de las categorías de clasificación indicadas anteriormente, el respectivo valor o título debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995).
Sin perjuicio de lo anteriormente previsto, las entidades vigiladas pueden reclasificar sus inversiones únicamente de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. Reclasificación de las inversiones para mantener hasta el vencimiento a inversiones negociables
Hay lugar a reclasificar una inversión de la categoría de inversiones para mantener hasta el vencimiento a la categoría de inversiones negociables cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Deterioro significativo en las condiciones del emisor, de su matriz, de sus subordinadas ó de sus vinculadas.
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• Cambios en la regulación que impidan el mantenimiento de la inversión.
• Procesos de fusión que conlleven la reclasificación o la realización de la inversión, con el propósito de mantener la posición previa de riesgo de tasas de interés o de ajustarse a la política de riesgo crediticio previamente establecida por la entidad resultante.
• Otros acontecimientos no previstos en los literales anteriores, con autorización previa, expresa, particular y concreta de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Valoración de inversiones
La valoración de las inversiones se debe efectuar diariamente, a menos que en la normatividad vigente se indique una frecuencia diferente. Así mismo, los registros contables necesarios para el reconocimiento de la valoración de las inversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración.
De acuerdo con el numeral 6 del Capítulo I de la Circular Básica Financiera 100 de 1995, la valoración de las inversiones clasificadas como negociables, se valoran mediante el precio justo del mercado si existe en el día de valoración, en caso contrario el valor del mercado del respectivo valor o título se estima mediante el cálculo de la sumatoria del valor presente de los flujos futuros por concepto de rendimientos y capital.
Los títulos TRD y TDA clasificados en Inversiones para mantener hasta el Vencimiento se valoran en forma exponencial a partir de la Tasa Interna de Retorno calculada en el momento de la compra.
Los títulos de baja o mínima bursatilidad (Acciones Tecnibanca) se valoran por las variaciones patrimoniales subsecuentes a la adquisición de la inversión.
Registro contable de la valoración de inversiones
Las inversiones se deben registrar inicialmente por su costo de adquisición y desde ese mismo día deberán valorarse a precios de mercado. La contabilización de los cambios entre el costo de adquisición y el valor de mercado de las inversiones, se realizará a partir de la fecha de su compra, individualmente, por cada valor.
9 En concordancia con el numeral 7 del Capítulo I de la circular Básica Financiera 100 de 1995, las inversiones se deben registrar inicialmente por su costo de adquisición y desde ese mismo día deberán valorarse a precios de mercado. La contabilización de los cambios entre el costo de adquisición y el valor de mercado de las inversiones se realiza a partir de la fecha de compra, individualmente por cada valor de conformidad con las siguientes disposiciones:
Negociables: la diferencia que se presenta entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior del respectivo valor se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida afecta los resultados del periodo
Inversiones para mantener hasta el vencimiento. La actualización del valor presente de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida afecta los resultados del periodo.
En ambos casos, los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión; en consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.
Las acciones de baja o mínima bursatilidad o que no se coticen en bolsa, se registran al costo de adquisición y las variaciones patrimoniales del emisor subsecuentes a la fecha de adquisición de estas, se contabilizan como superávit o déficit por valorización o desvalorización, según el caso.
Provisiones o pérdidas por calificación de riesgo crediticio
El precio de los títulos y/o valores de deuda de que tratan los literales c. y e. del numeral 6.1.1 y el numeral 6.1.2 del capítulo I de la C.E. 100 de 1995, así como el de los títulos y/o valores participativos con baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, debe ser ajustado en cada fecha de valoración con fundamento en la calificación de riesgo crediticio, de conformidad con las siguientes disposiciones.
Salvo en los casos excepcionales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, no estarán sujetos a las disposiciones de este numeral los títulos y/o valores de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN.
10 Los títulos y/o valores que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por calificadoras externas reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o los títulos y/o valores de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por éstas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración:
Calificación LARGO PLAZO Valor máximo % Calificación CORTO PLAZO Valor máximo % BB+, BB, BB- Noventa (90) 3 Noventa (90) B+, B, B- Setenta (70) 4 Cincuenta (50) CCC Cincuenta (50) 5 y 6 Cero (0) DD, EE Cero (0)
Para efecto de la estimación de las provisiones sobre depósitos a término que se deriven en lo aquí previsto, se debe tomar la calificación del respectivo emisor.
Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1 del Capítulo I de la C.E. 100 de 1995, corresponden a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio.
En lo concerniente al numeral 8. del Capítulo I de la Circular Básica Financiera 100 de 1995, relacionada con las provisiones o pérdidas por calificación de riesgo crediticio, COOPCENTRAL no registra provisión alguna dado que su portafolio de inversión está compuesto por:
Inversiones emitidas por el Gobierno Nacional, (TES, y TRD), e inversiones emitidas y aceptadas por establecimientos de crédito (CDT, Bonos y TDA.)
Acciones en Tecnibanca (Esta Entidad está calificada en categoría A, de acuerdo a la metodología impartida en el numeral en mención del Capítulo I de la circular Básica Financiera 100 de 1995).
11 Valores o títulos de emisiones o emisores no calificados
Para los valores o títulos de deuda que no cuenten con una calificación externa, para valores o títulos de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas o para valores o títulos participativos, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en la metodología que para el efecto determine la entidad inversionista. Dicha metodología debe ser aprobada de manera previa por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las entidades inversionistas que no cuenten con una metodología interna aprobada para la determinación de las provisiones, se deben sujetar a lo siguiente:
Categoría "A"- Inversión con riesgo normal: Corresponde a emisiones que se encuentran cumpliendo con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible reflejan una adecuada situación financiera.
Para los valores o títulos que se encuentren en esta categoría, no procede el registro de provisiones.
Categoría "B"- Inversión con riesgo aceptable, superior al normal: Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Así mismo, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera.
Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición.
Categoría "C"- Inversión con riesgo apreciable: Corresponde a emisiones que presentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan deficiencias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión.
12 Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del costo de adquisición.
Categoría "D"- Inversión con riesgo significativo: Corresponde a aquellas emisiones que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como las inversiones en emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa.
Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del costo de adquisición.
Categoría "E- Inversión incobrable - Corresponde a aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que es incobrable.
Forman parte de esta categoría los valores o títulos respecto de los cuales no se cuente con estados financieros cuyo corte sea inferior a seis meses a la fecha de valoración, con la periodicidad prevista en el mismo, o se conozcan hechos que desvirtúen alguna de las afirmaciones contenidas en los estados financieros de la entidad receptora de la inversión. El valor neto de las inversiones calificadas en esta categoría debe ser igual a cero.
Cuando una entidad vigilada califique en esta categoría cualquiera de las inversiones, debe llevar a la misma categoría todas sus inversiones del mismo emisor, salvo que demuestre a la Superintendencia Financiera de Colombia la existencia de razones valederas para su calificación en una categoría distinta. Las calificaciones externas a las que se hace referencia para esta clase de valoraciones deben ser efectuadas por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o por una sociedad
13 calificadora de valores internacionalmente reconocida, tratándose de títulos emitidos por entidades del exterior y colocados en el exterior.
En el evento en que la inversión o el emisor cuente con calificaciones de más de una sociedad calificadora, se debe tener en cuenta la calificación más baja, si fueron expedidas dentro de los últimos tres (3) meses, o la más reciente cuando exista un lapso superior a dicho período entre una y otra calificación.
Disponibilidad de las evaluaciones
Las evaluaciones realizadas por las instituciones vigiladas deben permanecer a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y de la Revisoría Fiscal.
Cartera de Crédito
En el rubro de cartera de créditos – Código 14 se registran los créditos otorgados por la Entidad de acuerdo con el portafolio o modalidades de cartera autorizadas conforme al Capítulo II de la Circular Básica Financiera 100 de 1995 y en desarrollo del giro especializado de cada una de ellas. Los recursos utilizados para el otorgamiento de los créditos provienen de recursos propios de COOPCENTRAL, los recursos recibidos del público por depósitos, los aportes sociales y de otras fuentes externas a través de operaciones de redescuento con FINDETER, BANCOLDEX, FINAGRO y el convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID.
Registro Contable de la Cartera de Crédito: La cartera de crédito se registra en el código 14 por nivel de riesgo o calificación y en cuentas de orden código 82 de acuerdo con la edad de vencimiento, conforme lo estipulado en la Resolución 3600 de 1988 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el activo, la cartera se contabiliza teniendo en cuenta la modalidad de cartera, la garantía y la calificación de riesgo, de acuerdo con los siguientes criterios:
Modalidad ó Tipo de Cartera: De acuerdo con lo normado en la Circular Externa 100 de 1995 se establecen cuatro (4) modalidades de crédito:
• Créditos de Consumo: Créditos otorgados a personas naturales con el propósito de financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito ó comercial. Esta modalidad de crédito se
14 explicará posteriormente en el Modelo de Referencia de Consumo - MRCO
• Créditos de Vivienda: Créditos otorgados para la adquisición, construcción, reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento y/o subdivisión de vivienda propia o para la adquisición de lotes con servicios, conforme a lo indicado en la Ley 546/99. Este tipo de portafolio es de menor incidencia en la cartera de crédito, se trata de operaciones de crédito en proceso de marchitamiento que solo ocupa el 0.04% del total de la misma y durante los últimos años no se ha realizado desembolso efectivo alguno. COOPCENTRAL mantiene cartera pactada en UVR y en pesos, con fundamento en los sistemas de amortización reglamentados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Microcrédito: El conjunto de operaciones de crédito otorgadas a microempresas, cuyo endeudamiento no supere ciento veinte (120) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes equivalentes para el año 2010 a $61.800 miles. Se entiende por microempresa, las unidades económicas, realizada por una persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere diez (10) trabajadores y sus activos sean inferiores a quinientos (500) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, esto es para 2010: $257.500 miles.
• Créditos Comerciales: Corresponde a todas las operaciones activas de crédito que no clasifiquen en las anteriores modalidades. COOPCENTRAL en esta modalidad de cartera clasifica las operaciones de crédito otorgadas a personas jurídicas, independiente del monto de la misma. Esta modalidad de crédito tendrá explicación adicional en el Modelo de Referencia Comercial – MRC.
Garantía:
Puede ser Idónea y garantías no Idóneas (otras garantías).
Nivel de Riesgo (Categorías):
De acuerdo con los siguientes parámetros:
15 Categoría "B" - Crédito con Riesgo Crediticio ACEPTABLE, superior al normal. Categoría "C" - Crédito con Riesgo Crediticio APRECIABLE
Categoría "D" - Crédito con Riesgo Crediticio SIGNIFICATIVO
Categoría "E" - Crédito con Riesgo Crediticio DE INCOBRABILIDAD
La cartera por edades de vencimiento (cumplimiento contractual) se registra en cuentas de orden (Código 82), así:
(Vencimiento en días)
Categor ía
Consumo Comercial Vivienda Microcrédito
A Al día o mora hasta
30 Al día o mora hasta 30 Al día o mora hasta 60 Al día o mora hasta 30
B Vencida 31 a 60 Vencida 31 a 90 Vencida 61 a 150 Vencida 31 a 60
C Vencida 61 a 90 Vencida 91 a 180 Vencida 151 a
360 Vencida 61 a 90 D Vencida 91 a 180 Vencida 181 a 360 Vencida 361 a 540 Vencida 91 a 120 E Vencida más de 180 Vencida más de 360 Vencida más de 540 Vencida más de 120
Políticas de Calificación y Provisiones de la Cartera de Crédito
Con el propósito de dar una adecuada presentación en los Estados Financieros y a la vez para cumplir con las disposiciones vigentes, la provisión de cartera de créditos se presenta como un menor valor de la cartera bruta.
Criterios de Evaluación y calificación
La cartera comercial se evalúa con la periodicidad reglamentada, proceso en el cual se tiene en cuenta lo consignado en la metodología de evaluación establecida, así como los siguientes criterios:
• La capacidad de pago del deudor: Para medir la capacidad de pago se debe analizar los flujos de ingresos y egresos del deudor o el proyecto a financiar y la solvencia del deudor para determinar la probabilidad de incumplimiento del crédito. Para el caso de las entidades públicas se debe verificar el cabal cumplimiento de las Leyes 358 de 1997, 550 de 2000 y 617 de 2000.
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• Garantías que respaldan la operación: Las garantías que respaldan la obligación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago. En este sentido, son fundamentales para determinar el nivel de provisiones. Para aceptar una garantía como Idónea se deben evaluar como mínimo los siguientes requisitos: naturaleza, eficacia, valor, cobertura y liquidez de las mismas.
• Información proveniente de las Centrales de Riesgo y el hábito de pago con COOPCENTRAL.
• El número de veces que el crédito ha sido reestructurado.
• Actualización de la información para la cartera que requiere evaluación individual periódica.
• Sector económico al que pertenece el deudor
Provisiones
La provisión para la cartera de créditos, se constituye de acuerdo con los porcentajes reglamentados, sobre los saldos adeudados, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
• Provisión General : COOPCENTRAL ha establecido una Provisión General del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de crédito bruta de microcrédito y vivienda, en concordancia con lo establecido en la Circular 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para la cartera comercial y de consumo no aplica este tipo de provisión.
• Provisiones Individuales: La provisión para la protección individual de los créditos de vivienda y microcrédito se realiza en los porcentajes establecidos en la Circular Externa 100 de 1995, de acuerdo con la garantía, la modalidad de crédito, estado de vencimiento y la calificación otorgada de acuerdo con el nivel de riesgo que ofrezca cada operación, en tanto que la cartera comercial y de consumo la misma se establece de acuerdo con los modelos de referencia establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para estas modalidades de cartera, las cuales se registran como provisión prociclica.
La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma:
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• Provisión Prociclica: Los modelos de referencia comercial y consumo establecen la provisión prociclica a partir de la matriz “A” que publique la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con el portafolio (tipo de empresa o persona natural), la calificación de riesgo y la garantía que respalda el crédito y el capital expuesto, con fundamento en la metodología que será explicada posteriormente.
El componente individual procíclico corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito de cada deudor, en el presente.
• Provisión Contraciclica: El componente individual contracíclico corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios
• Provisión para la cartera amparada con garantías no idóneas (otras garantías) ó defectos de garantía idónea.
Créditos Microcrédito Vivienda Categoría Estado de Morosidad días Porcentaje de Provisión Estado de Morosidad días Porcentaje de Provisión – porción garantizada A 0-30 1.6% 0-30 1.0% B 31-60 5.0% 31-90 3.2% C 61-90 20% 91-180 10% D 91-120 50% 181-360 20% E Más de 120 100% Más 360 30%
Es necesario precisar que para el cálculo de la provisión exigida y constituida para las obligaciones calificadas categorías A y B no se tiene en cuenta el valor de las garantías idóneas. Para la vigencia de 2010, la cartera comercial y consumo calificada en categoría “E” registra provisión del 100%, tanto para cartera con garantía admisible como cartera respaldada con otras garantías (firma institucional, deudor y/o codeudores)
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• Provisión para Crédito de Vivienda (Defecto de la Garantía): Adicional a las provisiones para este tipo de cartera enunciadas en el cuadro anterior, los defectos de garantía de la cartera de vivienda se provisionan al 100%, para los créditos calificados en las categorías A, B, C, D y E. Si durante dos (2) años consecutivos, el crédito ha permanecido en la categoría E, el porcentaje de provisión por la parte garantizada se eleva al sesenta por ciento (60%). Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se incrementa al 100%, a menos que la entidad demuestre suficientemente la existencia de factores objetivos que evidencien la recuperación del crédito y las gestiones realizadas para el cobro del mismo, en este caso identificando el empleo de la vía judicial o extrajudicial e indicando el estado del respectivo proceso.
• Provisión para la Cartera amparada con Garantía Idónea: Para efectos de la constitución de provisiones individuales para la cartera de vivienda y microcrédito, las garantías sólo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos de cartera de consumo y microcrédito no protegidos por la garantía se provisionan en el porcentaje establecido según la calificación del crédito. Lo anterior, teniendo en cuenta el valor de la garantía que a continuación se indica:
Garantías No Hipotecarias Garantías Hipotecarias Tiempo de Incumplimiento (meses). Porcentaje de la garantía Tiempo de Incumplimiento (meses) Porcentaje de la garantía Entre 0 y 12 70% Entre 0 y 18 70% Más de 12 a 24 50% Más de 18 a 24 50% Más de 24 0% Más de 24 a 30 30% Más de 30 a 36 15% Más de 36 0%
Cuando la garantía idónea consista en hipoteca o prenda, para establecer el valor de la misma se tomará en cuenta el valor del mercado. Para las garantías de nuevos créditos el valor del mercado inicial será el del avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. Este valor no se podrá ajustar por métodos distintos al de un nuevo avalúo o la aplicación de índices o metodología aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
19 Cuando la garantía admisible sea distinta a hipoteca o prenda, el valor de la misma se determina por el valor de realización, por métodos de reconocido valor técnico.
Políticas de alineamiento de Cartera:
COOPCENTRAL aplica el alineamiento de categorías para operaciones de crédito a cargo de un mismo deudor, cuando este registre obligaciones de la misma modalidad o tipo de cartera en categoría superior a “A”, para lo cual eleva al nivel de riesgo más alto la totalidad del endeudamiento del mismo, aplicando las correspondientes provisiones.
Políticas de Garantías:
COOPCENTRAL ha definido en el Manual de Sistema de Administración de Riesgo de Crédito SARC las garantías que acepta para respaldo de las obligaciones, las cuales se ajustan a las establecidas en el Decreto 2555 de 2010. Para efectos de cobertura considera hasta máximo el 70% del valor establecido en el avalúo comercial.
No se consideran como garantías admisibles los contratos de prendas sobre ingresos y el endoso de cartera de las cooperativas.
Los porcentajes de pérdida dado el incumplimiento (PDI) corresponden a los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para cada uno de los modelos de referencia establecidos hasta la fecha.
Garantía considerada como no idóneas: Para efecto de provisiones, a partir de enero 1 de 2002, no se tiene en cuenta el valor de las siguientes garantías:
• Garantías prendarias que versen sobre establecimiento de comercio.
• Garantías hipotecarias sobre inmuebles donde opere o funcione el correspondiente establecimiento. En este caso, en el avalúo se debe plasmar en el informe un concepto sobre la relación existente entre el precio del inmueble y el funcionamiento del Establecimiento de Comercio, para que se pueda considerar o no como garantía Idónea.
• Garantías sobre inmuebles por destinación que formen parte del respectivo establecimiento.
Políticas de Otorgamiento:
En el manual de SARC se establecen las diferentes políticas de otorgamiento con relación a los ingresos, capacidad de pago, hábito de pago, centrales de
20 riesgo, indicadores financieros y demás variables incorporadas en las herramientas de otorgamiento establecidas por COOPCENTRAL, para la evaluación y aprobación de las operaciones de crédito para entidades (Scoring Jurídico) y personas naturales (Scoring naturales), que en su totalidad son definidas por las instancias establecidas en la estructura organizacional, dentro del nivel de atribuciones aprobadas por el Consejo de Administración.
Políticas de Exposición y Pérdida Tolerada Límites Individuales:
Con el propósito de reducir el riesgo de exposición individual la entidad y evitar la concentración del crédito se establecieron los siguientes niveles de exposición, que constituyen el 50% de los límites individuales establecidos en el Decreto 2555 de 2010:
Segmento de Mercado Límite con Otras Garantías Límite con Garantía
Admisible
Sector solidario 5% del Patrimonio Técnico 10% del Patrimonio
Técnico
Empresas / empresarios 4.75% del Patrimonio
Técnico
7.90% del Patrimonio
Técnico
Personas Naturales 92 S.M.L.M.V 277 S.M.L.M.V.
Al finalizar 2010 la entidad con mayor endeudamiento es la Cooperativa Casa Nacional del Profesor con $7.999.943 miles que representan el 4.68% del Patrimonio Técnico certificado a noviembre de 2010 por $170.766.369 miles.
Pérdida Tolerada:
La entidad cuenta con una metodología interna que permite estimar y controlar el valor de los parámetros de máximos que puede tolerar al asumir el riesgo de crédito, medido de acuerdo con el portafolio en que se ubiquen los recursos, en función de porcentajes que se definen para la cartera en incumplimiento, así:
Portafolio ó Segmento Pérdida Tolerada
Comercial 2.01% Microcrédito 3.93% Sector Solidario 1.12% Personas Jurídicas 1.59% Personas Naturales 7.33%
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Modelos de Referencia: Modelo de Referencia Comercial - MRC Portafolios:
En julio de 2007 entró en vigencia el modelo de referencia comercial (anexo No 3 de la Circular 100/95), que define cuatro (4) portafolios en función del monto de los activos: grande, mediana y pequeña empresa y personas naturales, determinados con base en los siguientes parámetros:
Clasificación de la cartera comercial por nivel de activos Tamaño de empresa Nivel de activos
Grandes Empresas Más de 15.000 SMMLV
Medianas Empresas Entre 5.000 y 15.000 SMMLV Pequeñas Empresas Menos de 5.000 SMMLV
Clasificación y calificación del riesgo crediticio:
Categoría Nivel de Mora
AA Entre 0 y 29 días
A Entre 30 y 59 días
BB Entre 60 y 89 días
B Entre 90 y 119 días
CC Entre 120 y 149 días
Incumplimiento Igual o superior a 150 días
En todo caso, la entidad deberá calificar en categoría de mayor riesgo a los deudores que ofrezcan mayor riesgo por otros factores adicionales a la temporalidad.
Componentes del Modelo
Para establecer la Pérdida Esperada se aplica la siguiente fórmula:
PÉRDIDA ESPERADA = Probabilidad de Incumplimiento * Activo Expuesto * Pérdida dado el incumplimiento
Probabilidad de incumplimiento (PI):
Esta determina la probabilidad de que un lapso de 12 meses los deudores de un determinado portafolio incurra en incumplimiento. La Superintendencia Financiera de Colombia determina y publica anualmente los porcentajes de las matrices A Y B que se aplican de acuerdo con el tipo de empresa o persona natural, así como en función de la calificación asignada, estos porcentajes son
22 los que se denominan la probabilidad de incumplimiento, que para el año 2008 es menor en Grandes Empresas y concentra el mayor riesgo en las personas naturales, tal como se puede aprecia a continuación:
Matriz A Matriz A
Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento
AA 1,53% AA 4,18% A 2,24% A 5,30% BB 9,55% BB 18,56% B 12,24% B 22,73% CC 19,77% CC 32,50% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Matriz B Matriz B
Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento
AA 2,19% AA 7,52% A 3,54% A 8,64% BB 14,13% BB 20,26% B 15,22% B 24,15% CC 23,35% CC 33,57% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00%
Gran Empresa Pequeña Empresa
Matriz A Matriz A
Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento
AA 1,51% AA 5,27% A 2,40% A 6,39% BB 11,65% BB 18,72% B 14,64% B 22,00% CC 23,09% CC 32,21% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00% Matriz B Matriz B
Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento
AA 4,19% AA 8,22% A 6,32% A 9,41% BB 18,49% BB 22,36% B 21,45% B 25,81% CC 26,70% CC 37,01% Incumplimiento 100,00% Incumplimiento 100,00%
Mediana Empresa Personas Naturales
Activo Expuesto:
Corresponde al valor individual de la deuda por capital, intereses causados y otros conceptos.
Pérdida dado el Incumplimiento (PDI)
Se define como el deterioro económico de la Central en el caso de que materialice las situaciones de incumplimiento, que para este tipo de operaciones se sitúa en 150 días. La PDI experimenta un incremento en la medida en que transcurra más tiempo en el nivel de mora, lo que exige un nivel mayor de provisión.
La Superintendencia Financiera de Colombia define la siguiente tabla por tipo de garantía.
23 Tipo de Garantía P.D.I. Días después del incumplimiento Nuevo PDI
Días después del incumplimiento Nuevo PDI Garantía no admisible 55% 270 70% 540 100% Créditos subordinados 75% 270 90% 540 100% Colateral financiero admisible 0 – 12% - - - -
Bienes raíces comerciales
y residenciales 40% 540 70% 1080 100%
Bienes dados en leasing
inmobiliario 35% 540 70% 1080 100%
Bienes dados en leasing
diferente a inmobiliario 45% 360 80% 720 100% Otros colaterales 50% 360 80% 720 100% Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100% Sin Garantía 55% 210 80% 420 100% Homologación de Calificaciones Agregación categorías reportadas Categoría de reporte Categoría agrupada AA A A B BB B B C CC C C C D D E E
Para la categoría de incumplimiento los créditos con PDI inferior a 100% se califican como D, tanto que los créditos con PDI igual a 100% se califican en E.
Modelo de Referencia de Consumo- MRCO Segmentos:
Este modelo está en operación desde julio de 2008 entró en vigencia el modelo de referencia de consumo (anexo No 5 de la Circular 100/95), que define cinco (5) segmentos basados en el tipo de entidad y producto, a saber:
24 CFC – Otros: para Compañías de Financiamiento Comercial
General Automóvil: aplicable a entidades diferentes a CFC para crédito de financiamiento de automóviles.
General Otros: Aplicable a entidades diferentes a CFC para crédito de consumo en general.
Los créditos de consumo de nuestra entidad en su totalidad se clasifican en el segmento de General Otros.
Calificación del riesgo crediticio:
Individualmente se calificarán los créditos de acuerdo con la metodología del Modelo de Referencia de Consumo, que incorpora comportamientos históricos de las obligaciones.
Para los deudores que en el momento de la calificación no pertenezcan a la categoría de incumplimiento, las entidades que utilicen el MRCO deben aplicar el siguiente modelo dependiendo del segmento a calificar. Este modelo calcula un puntaje, el cual es producto de las características particulares de cada deudor y está dado por la aplicación de la siguiente ecuación:
z e Puntaje − + = 1 1
Donde, Z varía de acuerdo al segmento al cual pertenece el deudor. Finalmente sobre este puntaje se establecen las calificaciones de acuerdo con la tabla establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente a los rangos de calificación.
Componentes del Modelo: Para establecer la Pérdida Esperada se aplica la siguiente fórmula:
PERDIDA ESPERADA = Probabilidad de Incumplimiento * Activo Expuesto * Pérdida dado el incumplimiento
Probabilidad de incumplimiento (PI): Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses los deudores de un determinado segmento y calificación de cartera de consumo incurran en incumplimiento.
La probabilidad de incumplimiento se definirá de acuerdo con las siguientes matrices:
25 Matriz A Matriz B Calificación General – Otros Calificación General – Otros AA 2,10% AA 3,88% A 3,88% A 5,67% BB 12,68% BB 21,72% B 14,16% B 23,20% CC 22,57% CC 36,40% Incumplimiento 100.00% Incumplimiento 100,00%
De esta manera, para cada deudor-segmento de cartera de consumo se obtiene la probabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación de incumplimiento en los próximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crédito.
Activo Expuesto: Corresponde al valor individual de la deuda por capital, intereses causados y otros conceptos.
Pérdida dado el Incumplimiento (PDI): Se define como el deterioro económico de la Central en el caso de que materialice las situaciones de incumplimiento, que para este tipo de operaciones se sitúa en 90 días. La PDI experimenta aumento paulatino en la medida en que transcurra más tiempo en el nivel de mora.
La SFC define la siguiente tabla por tipo de garantía:
Tipo de Garantía P.D.I.
Días después del incumplimient o Nuevo PDI Días después del incumplimiento Nuevo PDI Garantía no admisible 60% 210 70% 420 100% Colateral financiero admisible 0-12% - - - - Bienes raíces comerciales y residenciales 40% 360 70% 720 100% Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario 45% 270 70% 540 100% Otros colaterales 50% 270 70% 540 100% Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100% Sin Garantía 65% 180 85% 360 100%
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Homologación de Calificaciones
Agregación categorías reportadas
Categoría de reporte Categoría
agrupada
AA A
A con mora actual entre 0-30 días A
A con mora actual mayor a 30 días B
BB B B C CC C C C D D E E
Cuando en virtud de la implementación del modelo de referencia adoptado por la SFC, las entidades califiquen a sus clientes como incumplidos éstos deberán ser homologados de la siguiente manera:
Para la categoría de incumplimiento los créditos con PDI inferior a 100% se califican como D, en tanto que los créditos con PDI igual a 100% se califican en E.
Políticas de Castigo de Cartera: La entidad ha establecido políticas sobre los créditos que son sujetos de castigo, para lo cual observa en todo momento el grado de irrecuperabilidad de los recursos entregados en calidad de préstamo, que dichas obligaciones estén provisionadas en su totalidad, además para este proceso se requiere necesariamente del concepto de irrecuperabilidad por el Abogado que adelanta el proceso, así como del Administrador donde se radica la operación.
Es necesario expresar que la gestión de cobro continúa independiente del retiro de esta cartera del activo y su registro en cuentas de orden, es decir que la responsabilidad del Administrador sobre la misma no se suspende por el castigo.
El Consejo de Administración es la única instancia autorizada para aprobar el castigo.
Cuentas por Cobrar
Registra los valores pendientes de cobro tales como los rendimientos derivados de la intermediación financiera, las comisiones por servicios prestados y pago por cuenta de clientes, así como las sumas resultantes originadas en venta de
27 bienes y servicios, arrendamientos, promesa de compra-venta, anticipos de contratos y proveedores, honorarios, adelantos al personal, venta de servicios convenio Cifin - Asobancaria y otros.
COOPCENTRAL constituye provisiones para la protección de sus cuentas por cobrar calificadas, con cargo al estado de resultados, cuando quiera que se establezca la existencia de contingencias de pérdida probable y razonablemente cuantificada.
Las cuentas por cobrar relacionadas con cartera de créditos, tales como comisiones y rendimientos se clasifican de acuerdo en la modalidad que corresponde de acuerdo al tipo de cartera, así mismo su evaluación, seguimiento y control se efectúa de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (circular externa 100 de 1995)
El procedimiento para la clasificación, la evaluación y la calificación de las cuentas por cobrar, se ajustan a los mismos criterios establecidos para la cartera de crédito.
Suspensión de Causación de Intereses:
A continuación se detallan los tiempos establecidos por la norma para la suspensión de la causación de los intereses con cargo al estado de resultados:
Tipo de Cartera Mora superior a:
Vivienda 2 meses
Consumo 2 meses
Comercial 3 meses
Microcrédito 1 mes
A partir de los tiempos antes referidos, los intereses se registran en contingentes (código 64) solo se contabilizan en el estado de resultados al momento de producirse el recaudo efectivo. La cartera que ingresa en estos niveles de mora se considera improductiva.
Provisión para Cuentas por Cobrar
Para los créditos de Consumo, Comercial, Vivienda y Microcrédito se aprovisiona en el 100% de los intereses causados una vez se suspenda la causación de los mismos, de acuerdo con los parámetros de vencimiento antes indicados.
Se registran las provisiones por concepto de arrendamientos, anticipos de contratos y proveedores, adelantos al personal y otras, respectivamente, cuando la correspondiente cuenta por cobrar presente seis (6) meses de
28 vencida o antes si a juicio de la Entidad o de la Superintendencia Financiera se dan los parámetros de que trata el artículo 52 del Decreto 2649 de 1993
Bienes Realizables y Recibidos en Dación en Pago
Registra en este rubro el valor de los bienes recibidos en dación en pago de los saldos no cancelados provenientes de obligaciones a favor y se contabilizan por el valor del costo de adquisición sustentado en un avalúo de reconocido valor técnico, observando los criterios y requisitos de contenido mínimo de avalúo. Conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Circular 100 de 1995, la recepción de los Bienes en Dación en pago (BRDPS) debe entenderse como un mecanismo excepcional para recuperar unos recursos que tienen la vocación principal de ser colocados o administrados de acuerdo con la actividad y enajenarlos dentro de determinados plazos.
A partir del 31 de Octubre de 2003, en aplicación de la Circular Externa 034 de 2003 de Agosto de 2003 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, las provisiones se deben registrar en alícuotas mensuales hasta alcanzar el 80% del costo de adquisición de los bienes que se encuentran registrados actualmente.
Las provisiones de los bienes inmuebles recibidos, se constituyen en alícuotas mensuales dentro del año siguiente a la recepción del bien, una provisión equivalente al 30% del costo de adquisición del Bien, el cual debe incrementarse dentro del segundo año en un 30% adicional hasta alcanzar el 60%. Una vez vencido el término legal para la venta sin que haya sido autorizada la prórroga, la provisión debe ser del 80%. En caso de concederse la prórroga el 20% restante se constituye dentro el término de la misma.
Cuando el valor comercial del inmueble es inferior al valor en libros del bien recibido en pago se contabiliza una provisión por la diferencia.
Los bienes muebles, si su valor comercial al momento de la dación es igual o superior al saldo de la deuda se debe provisionar dentro del año siguiente a la recepción el equivalente al 35% del costo de adquisición, en el segundo año se incrementa en un 35% adicional hasta alcanzar el 70% del valor en libros antes de provisiones. Una vez vencido el término legal para la venta sin que haya sido autorizada la prórroga debe ser del 100%. En caso de ser concedida la prórroga el 30% restante de la provisión se constituye dentro del término de la misma. Cuando el valor comercial del mueble es inferior al valor en libros del bien recibido en pago se contabiliza una provisión por la diferencia.
Las valorizaciones asociadas a bienes recibidos en pago se registran y se revelan en cuentas de orden, de acuerdo con la Circular Externa 034 de 2003.
29
Propiedades, Equipo y Depreciación
Son todos aquellos activos tangibles adquiridos que se utilizan en forma permanente en el desarrollo del giro normal del negocio y cuya vida útil excede de un (1) año.
Las propiedades planta y equipo se registran al costo de adquisición y se incrementan con las adiciones, mejoras y las reparaciones extraordinarias que aumenten la eficiencia o prologuen la vida útil del Activo.
El método de depreciación utilizado es el de línea recta, con base en el valor del costo ajustado y la vida útil de los activos considerados depreciable.
Concepto Tiempo Porcentaje
Edificios 20 años 5%
Muebles y Equipos 10 años 10%
Equipo de Cómputo 5 años 20%
Vehículos 5 años 20%
Los bienes propios se provisionan con el objeto de cubrir la desvalorización de cada bien inmueble individualmente considerado o de contingencias de pérdidas probables, cuando el costo en libros exceda el valor comercial del bien; atendiendo la norma de la prudencia, afectando el estado de resultados del respectivo período.
Los activos fijos se encuentran asegurados así:
• Bienes Inmuebles; contra incendio, terremoto y ruptura de vidrios planos.
• Bienes Muebles; contra incendio, terremoto, sustracción, asonada, motín, conmoción y ruptura de maquinaria y equipo.
• Vehículos; contra todo riesgo y obligatorio.
• Los equipos eléctricos y electrónicos; contra todo riesgo incluyendo corriente débil.
Gastos Pagados por Anticipado y Cargos Diferidos
Se registra como gastos pagados por anticipado los valores en que incurre COOPCENTRAL en el desarrollo de su actividad con el fin de recibir en el futuro servicios, los cuales se deben amortizar durante el período en que se reciben los servicios o se causen los costos o gastos. Los gastos anticipados suponen la ejecución sucesiva de los servicios a recibir.
Los Cargos Diferidos pertenecen a los bienes y servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros. Están representados en
30 programas de cómputo, útiles y papelería, mejoras en propiedades tomadas en arriendo y otros gastos. Tendrán tratamiento de cargos diferidos aquellos gastos cuya cuantía, en su valor conjunto, sea superior a 50 salarios mínimos mensuales, o individuales, a 10 salarios mínimos mensuales.
La amortización de los Cargos Diferidos se reconoce a partir de la fecha en que contribuyan a la generación de ingresos, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Programas para computadora (software), se amortizan en un período no mayor a tres (3) años de ejercicio.
• Organización y Preoperativos, se debe amortizar en el menor tiempo entre el estimado para su recuperación en el estudio de factibilidad y la duración del proyecto especifico que lo originó, sin que exceda, en todo caso de cinco (5) años.
• Útiles y papelería, mejoras en propiedades tomadas en arrendamiento y otros gastos, se amortizan durante el periodo estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los beneficios esperados.
• Otros Diferidos, se amortizan durante el periodo estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los beneficios esperados.
Sucursales y Agencias
Registran el movimiento de las operaciones realizadas entre las Oficinas y Dirección General exclusivamente con operaciones que tiene que ver con traslados por conceptos de Activos, Gastos, Pasivos e Ingresos.
De acuerdo con las normas emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas de traslado de Gastos e Ingresos al cierre de mes no deben registrar saldo alguno, por cuánto su utilización solo admite el registro de partidas que al corresponderse afectan el Estado de Resultados. Los saldos de las demás subcuentas deben conciliarse mensualmente y, las partidas que resulten pendientes deben regularizarse en un plazo no mayor a 30 días calendario.
Para balances de cierre de ejercicio así como para efectos de publicación de Estados Financieros no deben existir valores por corresponder.
Otros Activos
Registra los aportes sociales que mantiene la entidad en organismos cooperativos, y entidades sin ánimo de lucro nacionales e internacionales y otros entes, con la finalidad de obtener servicios de apoyo o complementarios a
31 su gestión principal y que tengan un valor recuperable futuro por negociación o redención del aporte por parte del emisor.
Valorizaciones
Activos objeto de valorización
• Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos.
• Inversiones en aportes permanentes.
• Propiedades y equipo, específicamente inmuebles y vehículos.
• Bienes de arte y cultura.
Las valorizaciones de las inversiones disponibles para la venta en títulos participativos se contabilizan con base en las variaciones patrimoniales del emisor.
Las valorizaciones de bienes raíces se determinan al enfrentar el costo neto de los inmuebles con el valor de los avalúos comerciales efectuados por personas o firmas de reconocida especialidad e independencia.
En el evento de presentarse desvalorización, atendiendo la norma de la prudencia, para cada inmueble individualmente considerado, se constituye provisión.
La valorización de los bienes de arte y cultura se registra teniendo en cuenta el estado de conservación de las obras, su originalidad, la técnica y la cotización de obras similares.
Depósitos y Exigibilidades
Registra las obligaciones a cargo de la entidad por captación de depósitos a la vista o a plazo a través de los diversos mecanismos autorizados, por servicios prestados, así como por operaciones propias de su actividad.
Coopcentral realiza operaciones de captación a través de los productos de ahorros y certificados de depósito a termino.
La entidad es receptora (caja central) de los fondos de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito y de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, fondos de empleados, asociaciones mutuales, asociadas o no asociadas, que se originen con ocasión al mantenimiento del 10% de sus depósitos y exigibilidades, de acuerdo con el decreto 2280 de 2003 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, mediante la captación a través de cualquiera de los productos permitidos.
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Créditos de Bancos y Otras Obligaciones Financieras
Registra el valor de las obligaciones contraídas por la Entidad mediante la obtención de recursos provenientes de bancos y otras entidades del país o del exterior bajo la modalidad de créditos directos y utilización de líneas de crédito establecidas para ser aplicada a fines específicos.
Cuentas por Pagar
Registra importes causados y pendientes de pago, tales como los rendimientos pactados por la utilización de recursos de terceros, las comisiones y honorarios por servicios, sumas recibidas en virtud de la relación contractual establecida en promesas de compraventa y dineros adeudados a proveedores.
Igualmente, registra obligaciones causadas y pendientes de pago por concepto de impuestos, retenciones y aportes laborales, arrendamientos, contribuciones y afiliaciones y otras sumas por pagar de características similares.
Impuesto de la Renta
Sobre el impuesto de Renta y Complementarios es importante precisar que de acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario, los contribuyentes del régimen tributario especial, estarán exentos del impuesto de renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad de que trata el artículo 54 de la ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el ministerio de educación nacional.
Pasivos Laborales
Las obligaciones laborales de los empleados se consolidan al final del ejercicio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes como consecuencia del derecho adquirido. El cálculo definitivo se determina al cierre del periodo contable por concepto de cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones consolidadas.
Ingresos Recibidos por Anticipado
Registra el valor de los ingresos recibidos por anticipado en desarrollo de las operaciones de cartera de créditos – intereses -, y se abonan al Estado de Resultados con base en su causación mensual, entre tanto se registran como