541411
Año XXXI - Nº 13100
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RR.SS. N°s. 429 y 430-2014-PCM.- Modifi can RR.SS. N°s 292 y 294-2014-PCM mediante las cuales se autorizaron viajes de funcionarios del INDECOPI a Colombia y Brasil
541413
AGRICULTURA Y RIEGO
D.S. N° 023-2014-MINAGRI.- Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG 541414 R.J. N° 365-2014-ANA.- Establecen disposiciones para la determinación y aprobación de las tarifas para el año 2015, por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de las aguas
subterráneas 541416
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 009-2014-MINCETUR.- Designan representantes de COMEXPERÚ ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ
541417
CULTURA
D.S. N° 005-2014-MC.- Modifi can los artículos 6, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Supremo N° 003-2013-MC que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105 541418 R.M. N° 463-2014-MC.- Aprueban Tarifas Promocionales para visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, durante el año 2015, para zonas arqueológicas ubicadas en el departamento del
Cusco 541419
R.M. N° 464-2014-MC.- Delegan en el Viceministerio de Interculturalidad la facultad de autorizar ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a que se refi ere
la Ley N° 28736 541420
R.M. N° 465-2014-MC.- Aceptan donación que será destinada al proyecto “Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento” 541421
DEFENSA
R.S. N° 751-2014-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra del Perú a Francia, en comisión
especial 541422
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N°s. 358-2014-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID 541424 D.S. N° 359-2014-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF 541425 D.S. N° 360-2014-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF 541426 D.S. N° 361-2014-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda 541427 D.S. N° 362-2014-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de determinados Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014 541429
D.S. N° 363-2014-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
541430 D.S. N° 364-2014-EF.- Modifi can Anexos de los Decretos Supremos N°s. 187 ,188 y 254-2014-EF 541430 D.S. N° 365-2014-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID 541431 D.S. N° 366-2014-EF.- Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL
541432 R.M. N° 426-2014-EF/10.- Delegan facultades y atribuciones en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en materias de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, tesorería y presupuesto, recursos humanos y en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social
541434 R.D. N° 014-2014-EF/51.01.- Aprueban Directiva N° 008-2014-EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales” 541435
R.D. N° 015-2014-EF/51.01.- Modifi can Catálogo de Cuentas de la versión modifi cada del Plan Contable
Gubernamental 2009 541436
R.D. N° 016-2014-EF/51.01.- Aprueban Proyecto de Directiva “Tratamiento Contable de Propiedades, Planta y Equipo” y disponen su difusión en el portal web del
Ministerio 541436
R.D. N° 026-2014-EF/50.01.- Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fi scal 2015 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales 541437
Sábado 27 de diciembre de 2014
541412
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 047-2014-EM.- Aprueban modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote XV 541437
D.S. N° 048-2014-EM.- Aprueban modifi cación contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI 541438
INTERIOR
R.S. N° 248-2014-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Cuba para recibir tratamiento médico de rehabilitación
física integral 541439
R.M. N° 1296-2014-IN/DGPP.- Conforman Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación administrativa del Ministerio del Interior 541440
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
D.S. N° 011-2014-JUS.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales
Morosos 541441
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 082-2014-RE.- Ratifi can el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” 541442 D.S. N° 083-2014-RE.- Modifi can Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014 541442
R.S. N° 213-2014-RE.- Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República 541444 R.S. N° 214-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Córdoba, República Argentina
541445 R.S. N° 215-2014-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Valencia, Reino de España
541445 RR.SS. N°s. 216, 217 y 218-2014-RE.- Autorizan al CONCYTEC y al SENAMHI efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 541445 R.S. N° 219-2014-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Tratado entre la República del Perú y el Reino de Tailandia sobre la Transferencia de Condenados y Cooperación en la Ejecución de Sentencias Penales” 541447 R.M. N° 0971/RE-2014.- Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2183 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en
Bosnia y Herzegovina 541447
R.M. N° 0982/RE-2014.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Popular China, en comisión de
servicios 541449
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 273-2014-TR.- Aprueban modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2014 del Ministerio 541449
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. N° 024-2014-MTC.- Aprueba Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles 541450
R.S. N° 035-2014-MTC.- Aceptan renuncia de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones 541452
R.M. N° 879-2014 MTC/01.- Aprueban el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” 541453
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERUR.D. N° 219-2014-BNP.- Designan Secretario Técnico de los procedimientos administrativos sancionadores de la Biblioteca Nacional del Perú 541455
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Y VIDA SIN DROGAS
Res. N° 216-2014-DV-PE.- Autorizan transferencias fi nancieras a favor de las Municipalidades Provincial de Huamanga y Distrital de Yarinacocha, para el fi nanciamiento de actividades 541455 Res. N° 217-2014-DV-PE.- Autorizan transferencia fi nanciera a favor de la Dirección de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú para el fi nanciamiento de proyecto 541456
INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
R.J. N° 224-2014/IGSS.- Designan Director General en la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación, y funcionarios que ocuparán plazas orgánicas contenidas en el CAP del IGSS 541457 R.J. N° 229-2014/IGSS.- Designan Director General de la Ofi cina de Administración del IGSS 541458
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
R.D. N° 132-2014-COFOPRI/DE.- Autorizan a la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración, a efectuar la implementación de acciones de saneamiento conforme a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento
Contable 541459
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION YFISCALIZACION AMBIENTAL
Res. N° 045-2014-OEFA/CD.- Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al subsector hidrocarburos” en el Portal Institucional del OEFA 541459 Res. N° 046-2014-OEFA/CD.- Disponen la publicación en el Portal Institucional del OEFA, del proyecto de “Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” 541460 Res. N° 047-2014-OEFA/CD.- Disponen la publicación en el Portal Institucional del OEFA, del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi caría el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” 541461
Sábado 27 de diciembre de 2014
541413
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Modifican RR.SS. N°s. 292 y
294-2014-PCM mediante las cuales se autorizaron
viajes de funcionarios del INDECOPI a
Colombia y Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 429-2014-PCM
Lima, 26 de diciembre de 2014 VISTA:
La Carta Nº 609-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 292-2014-PCM, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 24 de agosto de
2014, se autorizó el viaje de la señora Liliana Alcira Cerrón Baldeón, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 25 al 28 de agosto de 2014, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con la
fi nalidad que asista al Foro Internacional de Protección al Consumidor: Publicidad y Derecho;
Que, de acuerdo al Ticket Electrónico del Itinerario de Pasajero/Recibo de fecha 25 de agosto de 2014, emitido por la agencia de viajes Travel Group Perú, posterior a la publicación de la resolución referida en el párrafo precedente, se desprende que el costo del pasaje aéreo internacional varió de US$ 850 a US$ 1031.30, situación ajena a la entidad; motivo por el cual, resulta necesario modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 292-2014-PCM;
De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución
Suprema Nº 292-2014-PCM, quedando redactado de la siguiente manera:
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Res. N° 144-2014-SMV/02.- Aprueban modifi cación del numeral 2.17, campo 3; y del numeral 2.22, campo 4, de las “Especifi caciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de
Valores” 541461
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. N° 085-2014-SUNARP/DTR.- Aprueban “Lineamientos para la presentación y califi cación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de
Propiedad Vehicular” 541462
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIALFe de Erratas Res.Adm. N° 407-2014-CE-PJ 541464
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. N° 826-2014-P-CSJLN/PJ.- Dan por concluidas designaciones y disponen incorporación de magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte 541464
Res. N° 828-2014-P-CSJLN/PJ.- Disponen la juramentación e incorporación de magistrados a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y concluyen
designaciones 541465
Res. N° 832-2014-P-CSJLN/PJ.- Conforman el Comité Evaluador de Documentos de la Corte Superior de Justicia
de Lima Norte 541465
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVASRes. N° 2022-R-UNICA-2014.- Autorizan viaje de la delegación de autoridades de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a la República Popular China, en comisión de servicios 541466
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 5443, 5444, 5445, 5446, 5447, 5448, 5449, 5451, 5452, 5453, 5454 y 5455-2014-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fi scales en diversos Distritos Judiciales 541467
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLAOrdenanza N° 208-2014-MDC.- Aprueban Ordenanza que fi ja el derecho de emisión mecanizada para el
Ejercicio Fiscal 2015 541471
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza N° 451-MDJM.- Modifi can la Ordenanza N° 241-MDJM, modifi catorias y normas complementarias; estableciéndose dotación de estacionamientos en edifi caciones residenciales ubicadas en los sectores A,B,
C y D del distrito 541473
SEPARATAS ESPECIALES
MUNICIPALIDAD DE PACHACAMACOrdenanza N° 138 Acuerdo N° 2352.- Ordenanza que establece el monto de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio
Sábado 27 de diciembre de 2014
541414
“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo (incluye TUUA) US$ 1031.30 Viáticos (2 + 1 US$ 370 por día) US$ 1110.00
---TOTAL US$ 2141.30
Artículo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a la partida presupuestal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema N° 292-2014-PCM, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 24 de agosto de 2014.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1182524-10
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 430-2014-PCM
Lima, 26 de diciembre de 2014 VISTA:
La Carta Nº 611-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 294-2014-PCM, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 27 de agosto de 2014, se autorizó el viaje del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 3 al 6 de setiembre de 2014, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, con la fi nalidad que asista a la Reunión Ordinaria Anual de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS);
Que, de acuerdo al Ticket Electrónico del Itinerario de Pasajero/Recibo de fecha 2 de setiembre de 2014, emitido por la agencia de viajes Travel Group Perú, posterior a la publicación de la resolución referida en el párrafo precedente, se desprende que el costo del pasaje aéreo internacional varió de US$ 1220 a US$ 1574.88, situación ajena a la entidad; motivo por el cual, resulta necesario modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 294-2014-PCM
De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución
Suprema Nº 294-2014-PCM, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Hebert Eduardo Tassano Velaochaga 1574.88 370 2+1 1110 2684.88
Artículo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a la partida presupuestal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema N° 294-2014-PCM, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 27 de agosto de 2014.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley
de Recursos Hídricos, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2010-AG
DECRETO SUPREMO N° 023-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 44 y 67 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerciendo competencia, entre otros, en materia de recursos hídricos;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación;
Que, con los Decretos Supremos N° 054-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certifi caciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, y N° 060-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada; así como con la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y la dinamización de la inversión en el país; el Estado ha dictado disposiciones especiales con la fi nalidad de reducir los plazos de los procedimientos administrativos, favoreciendo la ejecución de proyectos de inversión, así como en benefi cio de poblaciones de escasos recursos, cuya atención en el marco de la inclusión social resulta prioritaria;
Que, en este contexto, resulta necesario dictar disposiciones que permitan agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencia de uso de agua para el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada; así como promover la formalización de los usos de agua en el ámbito del territorio nacional;
Que, atendiendo a esta situación, deben ser modifi cados el numeral 65.3 del artículo 65, así como los
Sábado 27 de diciembre de 2014
541415
artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento dela Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los cuales regulan los procedimientos administrativos mencionados en el considerando anterior; y,
En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación del numeral 65.3 del
artículo 65 y los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG
Modifícanse el numeral 65.3 del artículo 65 y los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los siguientes términos:
“Artículo 65.- Objeto del derecho del uso de agua 65.3 De producirse transferencia de la titularidad de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente mediante un procedimiento simplifi cado no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, prescindiendo de inspecciones y publicaciones.
Artículo 79.- Procedimientos para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua
79.1 Los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes:
a. Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.
b. Acreditación de disponibilidad hídrica.
c. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.
79.2 Se pueden acumular los procedimientos administrativos señalados en los literales b. y c. del numeral precedente, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos para ambos casos.
79.3 Los procedimientos administrativos del presente Reglamento son establecidos en concordancia con las normas de protección ambiental y de patrimonio cultural, y con respeto a la normativa relacionada con la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
79.4 Para todos los casos, las solicitudes contienen los siguientes requisitos generales:
a) Memoria Descriptiva, fi rmada por ingeniero habilitado. El contenido de la Memoria Descriptiva es aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, conforme a la naturaleza de cada tipo de proyecto y su ámbito de desarrollo; siendo de menor complejidad para los pequeños proyectos productivos y de uso poblacional.
b) Documentos que acrediten la propiedad o posesión legitima, cuando corresponda.
c) Copia del recibo de pago por derecho de trámite y compromiso de pago por derecho de inspección ocular, cuando corresponda.
Artículo 80.- Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica
80.1 El procedimiento para obtener una autorización para ejecución de estudios disponibilidad hídrica de agua superfi cial, o subterránea sin perforaciones, es de carácter facultativo, sujeto a silencio administrativo positivo. La autorización no tiene carácter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto de una fuente de agua y tiene un plazo máximo de dos (02) años, prorrogable.
80.2 La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con perforación de pozos exploratorios es posterior a la clasifi cación ambiental del proyecto,
aprobada conforme a la normatividad de la materia; se obtiene a través de un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los treinta (30) días hábiles. Dicha autorización está sujeta a fi scalización posterior, bajo responsabilidad del Administrador Local del Agua.
Artículo 81.- Acreditación de disponibilidad hídrica 81.1 La acreditación de la disponibilidad hídrica certifi ca la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante:
a. Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica; u,
b. Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA).
81.2 La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto de una misma fuente, únicamente en los siguientes casos:
a. Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto.
b. El nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se otorgó previamente la acreditación de disponibilidad hídrica.
81.3 Se puede prescindir de la presentación del estudio hidrológico o hidrogeológico, cuando la disponibilidad del recurso esté debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 82.- Trámites para obtener la acreditación de la disponibilidad hídrica
82.1 Resolución de Aprobación de Disponibilidad Hídrica: La expide la Autoridad Administrativa del Agua, a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, con mecanismos de publicidad, el cual no puede exceder los treinta (30) días hábiles.
82.2 Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental: La emite la Autoridad Administrativa del Agua, después de evaluar la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental, remitido por la autoridad ambiental sectorial a la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de lo previsto por el artículo 81 de la Ley.
Artículo 83.- Concurrencia de solicitudes de acreditación de disponibilidad hídrica
83.1 En caso de presentarse concurrencia de trámites de acreditación de disponibilidad hídrica, la Autoridad Administrativa del Agua evalúa y clasifi ca las demandas de los proyectos, de acuerdo con las clases y tipos de uso de agua señaladas en los artículos 35 y 43 de la Ley.
83.2 En caso no exista disponibilidad para atender todos los proyectos, se otorga la acreditación de disponibilidad hídrica de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Primer orden de prioridad: Proyectos destinados al uso poblacional.
b. Segundo orden de prioridad: Se considerará la
prelación de los tipos de usos productivos establecidos en el Reglamento.
83.3 Se puede otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica a dos o más proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua.
Artículo 84.- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
84.1 El procedimiento para la obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico está sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas
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aprobadas por la autoridad sectorial competente. Se caracteriza por:
a. Su otorgamiento comprende la aprobación del Plan de Aprovechamiento y del Esquema Hidráulico.
b. Garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua, con la sola verifi cación que las obras han sido realizadas conforme a la autorización otorgada.
c. No excluye la obligación del administrado de obtener el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, cuando corresponda, previamente al inicio de la ejecución de las obras.
d. Su plazo es igual al cronograma de obras aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al contemplado en el cronograma de ingeniería contenido en el Esquema Hidráulico.
84.2 Se puede acumular al procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obras, el de autorización de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hídrico.
84.3 Se debe acumular al procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obras el de servidumbre de uso de agua forzosa, cuando corresponda.
Artículo 85.- Licencia de Uso de Agua
85.1 La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, sin exigirle mayor trámite que la verifi cación técnica en campo de que las obras de aprovechamiento hídrico hayan sido ejecutadas conforme a la autorización otorgada.
85.2 El plazo entre la presentación de la solicitud y la verifi cación técnica no es mayor a diez (10) días hábiles; el pronunciamiento es expedido dentro los cinco (05) días hábiles posteriores a la diligencia de campo, sujeto a silencio administrativo negativo.
85.3 Tratándose de licencias para uso de agua subterránea, la instalación de medidores de caudal instantáneo y de volumen en metros cúbicos, constituye condición previa para el otorgamiento de la licencia de uso de agua.
85.4 Se puede solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico autorizada.
Artículo 86.- Disposiciones complementarias para el otorgamiento de licencia de uso de agua
86.1 Las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones comunales que prestan suministro de agua obtienen sus licencias de uso de agua, a través de un procedimiento administrativo de ofi cio, simplifi cado y gratuito, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
86.2 Las licencias de uso de agua con fi nes mineros, energéticos, acuícolas y pesqueros y demás fi nes productivos, se otorgan observando las disposiciones de promoción de las inversiones aprobadas por los sectores competentes”.
Artículo 2.- Incorporación de numeral
Incorpórase el numeral 89.4 del artículo 89 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los siguientes términos:
“Artículo 89.- Autorización de Uso de Agua (…)
89.4 El procedimiento de autorización de uso de agua está sujeto a silencio administrativo positivo cuando la disponibilidad hídrica esté acreditada con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua emitida durante la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental”.
Artículo 3.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Regularización de licencias de uso de agua
De conformidad con la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, las personas que a la entrada en vigencia de la mencionada ley se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífi ca, continua y con una antigüedad mayor a los cinco (05) años, pueden regularizar la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplifi cado y de fácil acceso, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles.
Para acogerse a este benefi cio, se presentan los requisitos establecidos en el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
La Autoridad Nacional del Agua, dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba a través de resolución jefatural las normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente disposición.
La presente disposición es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos de agua.
El plazo para acogerse a la regularización de la licencia de uso de agua, vencerá el 30 de junio de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de pozos.
Segunda.- Instalación de sistemas de medición para pozos
En un plazo no mayor de nueve (09) meses computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los titulares de licencias de uso de agua subterránea deben instalar los sistemas de medición. Vencido el plazo, la Autoridad Nacional del Agua efectúa las acciones de supervisión y, de ser el caso, inicia los procedimientos administrativos sancionadores contra quienes hayan infringido lo dispuesto en la presente disposición, al confi gurar la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, por el incumplimiento de la obligación contemplada en el numeral 5 del artículo 57 de la misma Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite deben adecuarse a las disposiciones del presente Decreto Supremo, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego
1182524-1
Establecen disposiciones para la
determinación y aprobación de las tarifas
para el año 2015, por la utilización de
la infraestructura hidráulica mayor y
menor, y por monitoreo y gestión de las
aguas subterráneas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2014-ANA
Sábado 27 de diciembre de 2014
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CONSIDERANDO:Que, el numeral 4 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua aprueba las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica propuestas por los operadores hidráulicos;
Que, el numeral 191.1 del artículo 191° del Reglamento de la precitada ley, señala que los operadores de infraestructura hidráulica presentarán a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica, conforme a los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que esta indique;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 419-2012-ANA se aprobaron los “Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”;
Que según Informe Técnico N° 023-2014-ANA-DARH/ REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la aplicación de la precitada resolución jefatural requiere la previa implementación de una herramienta informática, tal como se recomendó en el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 216-2011-ANA;
Que, por la razón señalada en el considerando precedente, durante los años 2013 y 2014 se determinaron los valores de las tarifas aplicando los lineamientos transitorios aprobados mediante Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA;
Que, el precitado informe de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos recomienda utilizar para el año 2015 los referidos lineamientos transitorios con algunas precisiones que permitan su mejor aplicación; asimismo, sugiere la implementación de un programa de capacitación y sensibilización dirigido a las organizaciones de usuarios de agua y proyectos especiales a nivel nacional para la implementación de la citada herramienta informática contemplada en los lineamientos aprobados con Resolución Jefatural N° 419-2012-ANA;
Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos,de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinación y aprobación de las tarifas para el año 2015
Disponer que para el año 2015 la determinación y aprobación del valor de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA, y las precisiones, modifi caciones que se establecen en la presente resolución.
Artículo 2°.- Plazos para presentar el Plan Anual de Operaciones para el año 2015
Establecer que las juntas de usuarios y proyectos especiales deberán presentar sus respectivos “Planes Anuales de Operaciones”, a las Administraciones Locales de Agua, hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Artículo 3°.- Precisiones para la determinación y aprobación de tarifas
Precisar que, para la determinación y aprobación del valor de las tarifas del año 2015, los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6º y los literales a) y b) del numeral 10.3 del artículo 10º de la Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA deberán entenderse que se refi eren al año 2014.
Artículo 4°.- Aprobación del Plan Anual de Operaciones para el año 2015
Establecer que el presupuesto del Plan Anual de Operaciones de Infraestructura Hidráulica Menor del 2015 a cargo de la junta de usuarios, se divide entre el volumen utilizado de agua promedio de los últimos diez años de cada comisión de usuarios y demás usuarios de “uso consuntivo” a los que presta servicios directamente. El resultado determina la parte alícuota que multiplicado por el volumen de agua utilizado en cada comisión de usuarios se obtiene el monto proporcional que cada uno de ellos debe aportar para fi nanciar dicho presupuesto.
Artículo 5°.- Tarifas para usuarios de agua con fi nes
de uso energéticos
Disponer que las empresas generadoras de energía eléctrica, que mantengan compromisos, convenios o acuerdos, con los operadores de infraestructura hidráulica que involucren el desembolso económico o ejecución de trabajos u obras, destinados a las actividades de operación mantenimiento o desarrollo de infraestructuras hidráulica, continuarán vigentes, debiendo ser considerado como pago de tarifa.
De no presentarse las condiciones establecidas en el párrafo precedente, el valor de la tarifa no será menor del ocho por ciento (08%) ni mayor del diez por ciento (10%) del valor de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica determinada para los usuarios de usos consuntivos correspondiente al año 2014 conforme a lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA.
Para obtener la aprobación de esta tarifa, el operador a cargo de la infraestructura hidráulica, presentará a la Administración Local de Agua su propuesta de tarifa, indicando las actividades que van a ser fi nanciadas con los recursos que proyecte recaudar las cuales deberán estar relacionadas al servicio de suministro de agua, de la infraestructura hidráulica de la que se sirve a la empresa generadora de energía, y que forman parte integrante del Plan Anual de Operaciones de Infraestructura Hidráulica para el año 2015 cuyas metas son supervisadas por la Administración Local de Agua.
Artículo 6°.- Implementación de herramienta informática para determinación de tarifas
La implementación de la herramienta informática a que se refi ere el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 216-2011-ANA se desarrollará a nivel nacional de manera progresiva en un plazo no mayor a seis (6) meses a fi n que su aplicación pueda ser factible a partir del año 2016.
Artículo 7°.- Programa de capacitación y sensibilización para las juntas de usuarios y proyectos especiales
Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la ejecución de las acciones necesarias para la implementación de un programa de capacitación y sensibilización dirigido a las organizaciones de usuarios de agua y proyectos especiales a nivel nacional, respecto de la herramienta informática antes descrita y el procedimiento que se deberá seguir para la respectiva aprobación de tarifas.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1182409-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Designan representantes de
COMEXPERÚ ante el Consejo Directivo
de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2014-MINCETUR
Lima, 26 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, por representantes de entidades del sector público, del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur;
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Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR y sus modifi catorias, entre ellas, las Resoluciones Supremas Nos. 007-2012-MINCETUR y 001-2013-MINCETUR, se designaron a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ;
Que, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ, mediante Carta Nº 535-GG-2014-COMEXPERU, ha propuesto la designación de sus nuevos representantes titular y alterno ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ;
Que, por tanto, es necesario modifi car la conformación del Consejo Directivo de PROMPERÚ;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar como representantes de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEXPERU ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a las siguientes personas:
- Señor Guillermo Ferreyros Cannock Titular - Señor Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos Alterno Artículo 2º.- Agradecer a los señores Carlos Andrés Enrique Chiappori Samengo y Alvaro Diaz Bedregal, por su participación como integrantes del Consejo Directivo de PROMPERÚ.
Artículo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 177-2007-MINCETUR y sus modifi catorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1182523-7
CULTURA
Modifican los artículos 6, 8, 9, 10 y
13 del Decreto Supremo Nº
003-2013-MC que aprueba el Procedimiento
Simplificado para el Otorgamiento del
Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos (PROSIC) en el marco
del Decreto Legislativo Nº 1105
DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, se aprobaron disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña
minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades, a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, se regula el PROSIC en el área en el que se desarrolla la actividad minera en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal;
Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo dispone que el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en caso el área sea menor o igual a diez (10) hectáreas, se obtiene con una supervisión de campo realizada por un Licenciado en Arqueología perteneciente al Ministerio de Cultura;
Que, igualmente, establece que en caso el área sea mayor a diez (10) hectáreas, previamente se debe evaluar el área materia de solicitud a través de un Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con Excavaciones (PEARCE), autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, y únicamente se expide el CIRA luego de ejecutado el PEARCE y aprobado el Informe Final;
Que, a fi n de coadyuvar al cumplimiento íntegro de las metas y objetivos trazados por el Poder Ejecutivo para el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario efectuar modifi caciones a los artículos 6, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, para simplifi car los procedimientos para el otorgamiento del CIRA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y el Decreto Supremo Nº 032-2013-EM, Decreto Supremo por el que fortalecen proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1105;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Objeto
La presente norma tiene por objeto modifi car el Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, aplicable al proceso de formalización de las actividades en curso de la pequeña minería y minería artesanal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.
Artículo 2.- De la Finalidad
Las medidas que se adoptan a través de la presente norma tienen por fi nalidad:
a) Modifi car los criterios para establecer el número de hectáreas para el otorgamiento del CIRA respecto del área en que se desarrolle la actividad minera, incrementando el número de éstas, a través de la aprobación de un formato que puede ser utilizado por los sujetos de formalización.
b) Establecer un nuevo plazo para la obtención del CIRA a través de la supervisión de campo al área solicitada.
Artículo 3.- Modifi cación de los artículos 6, 8, 9, 10
y 13 del Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, Decreto
Supremo que aprueba el Procedimiento Simplifi cado
para el Otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia
de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Supremo Nº 1105
Modifíquense los artículos 6, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento del
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Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos(PROSIC) en el marco del Decreto Supremo Nº 1105, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Del otorgamiento del CIRA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105
En caso el área sea menor o igual a cien (100) hectáreas, el CIRA se obtiene con una supervisión de campo realizada por un Licenciado en Arqueología perteneciente al Ministerio de Cultura. La Dirección de Certifi caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o las Direcciones Desconcentradas de Cultura se encargan de evaluar y expedir el CIRA, según corresponda.
En caso el área sea mayor a cien (100) hectáreas, previamente se debe evaluar el área materia de solicitud a través de un PEARCE autorizado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda. Sólo se expide el CIRA luego de ejecutado el PEARCE y aprobado el Informe Final”.
“Artículo 8.- Del plazo para la obtención del CIRA Cuando el área sea menor o igual a cien (100) hectáreas, el plazo para la emisión del CIRA, no debe ser mayor a veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, dentro del cual se realiza la supervisión de campo al área solicitada, salvo que la solicitud contenga observaciones, las que deben ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de lo contrario se declara el abandono del procedimiento. Dicha resolución debe ser notifi cada y contra ella proceden los recursos administrativos pertinentes.
Cuando el área sea mayor a cien (100) hectáreas, el CIRA es emitido con la Resolución de aprobación del Informe Final en el marco del PEARCE dentro del plazo establecido en el artículo 12 del presente Decreto Supremo”.
“Artículo 9.- De la Supervisión para áreas menores o iguales a cien (100) hectáreas
Durante la supervisión de campo se suscribe un acta de acuerdo al Formato Nº 07, el que es fi rmado por el supervisor y el administrado o solicitante, quienes deben estar presentes en tales diligencias. Si la supervisión dura más de un día, se levanta y suscribe un acta por cada día de supervisión.
Si se encontrasen bienes culturales comprometidos con el área materia de solicitud, se procede a indicar en el Acta de Supervisión la denegatoria del CIRA y la necesidad de ejecutar un PEARCE. Sólo en este supuesto, con la suscripción del acta en mención, se da por concluido el referido procedimiento, expidiéndose posteriormente el correspondiente acto administrativo que disponga la denegatoria del CIRA y archivo del procedimiento”.
“Artículo 10.- Del PEARCE
La metodología del PEARCE debe ser desarrollada de acuerdo al Formato Nº 06, que forma parte del presente procedimiento.
El PEARCE se refi ere a trabajos arqueológicos en los que está contemplado el reconocimiento arqueológico, y sólo en el caso en que se encuentren evidencias culturales se procede a excavar exclusivamente con fi nes de delimitación y/o determinación de la condición cultural.
El PEARCE debe ser presentado donde se realice el proceso de formalización, en la Dirección de Certifi caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda, siendo éstas las responsables de su califi cación, y por tanto, de la aprobación del Proyecto y del respectivo Informe Final, además de la supervisión al mismo”.
“Artículo 13.- Del Plan de Monitoreo Arqueológico Luego de aprobado el Informe Final y otorgado el CIRA correspondiente, el administrado debe presentar al Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, el Plan de Monitoreo Arqueológico de acuerdo al Formato Nº 13, que en anexo forma parte del presente procedimiento. Dicho plan debe estar a cargo de un Licenciado en Arqueología inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos y es autorizado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda”.
Artículo 4.- Del Financiamiento
Las acciones a cargo del Ministerio de Cultura que se implementen en el marco de la presente norma se atienden
con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- De la publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura.
Artículo 6.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Órganos del Ministerio de Cultura
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, toda referencia a la Dirección de Arqueología en el Decreto Supremo Nº 003-2013-MC se entiende efectuada a la Dirección de Certifi caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura; asimismo, toda referencia a las Direcciones Regionales de Cultura en el citado Decreto Supremo se entiende efectuada a las Direcciones Desconcentradas de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura
1182524-2
Aprueban Tarifas Promocionales para
visitantes nacionales y extranjeros
residentes en el país y Comunidad
Andina, durante el año 2015, para
zonas arqueológicas ubicadas en el
departamento del Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2014-MC
Lima, 26 de diciembre de 2014
Visto, el Informe Nº 805-2014-OGPP-SG/MC y Memorando Nº 1692-2014-OGPP-SG/MC, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2014-MC, expedida el 31 de enero de 2014, se aprobó, entre otros, los nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingreso al Parque Arqueológico de Machupicchu, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que los precitados valores del boleto, entrarán en vigencia a partir del mes de enero del año 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;
Que, con el con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;
Que, asimismo el artículo 45 de la Ley Nº 29408, dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores,
Sábado 27 de diciembre de 2014
541420
comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;
Que, dentro del contexto legal señalado, a través del Memorando Nº 1443-2014-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, solicita la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que autorice Tarifas Promocionales para visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, durante el año 2015;
Que, de igual forma, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la Ley;
Estando a lo visado por la Secretaria General, el Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR las Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, durante el año 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco:
Monumentos Arqueológicos y Prehispánicos Tarifa Parque Arqueológico de Machu Picchu
a) Adultos S/. 64.00 b) Estudiante S/. 32.00
P.A. Machu Picchu – Huayna Picchu - Templo de la Luna
a) Adultos S/. 90.00 b) Estudiante S/. 45.00
P.A. Machupicchu - Andenes Orientales P.A. Machupicchu - Intipunku - 50 Gradas P.A. Machupicchu - Montaña Machupicchu
a) Adultos S/. 80.00 b) Estudiante S/. 40.00
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al procedimiento a que se refi ere el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, para los
fi nes pertinentes.
Artículo 3º.- La precitada tarifa promocional estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2015.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura
1182419-1
Delegan en el Viceministerio de
Interculturalidad la facultad de
autorizar ingresos excepcionales a las
Reservas Indígenas a que se refiere la
Ley Nº 28736
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2014-MC
Lima, 26 de diciembre de 2014
VISTO, el Memorando Nº 471-2014-VMI/MC, de fecha 11 de diciembre de 2014, del Viceministerio de Interculturalidad;
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;
Que, de acuerdo con los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29565, señala que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias;
Que, la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, establece el régimen especial transectorial de protección de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 28736 establece los supuestos de excepción por los cuales los entes estatales pueden ingresar a las Reservas Indígenas, a fi n de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial;
Que, por su parte, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, señalan que la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos, cuyas funciones son actualmente cumplidas por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, siendo su rol el de evaluar, planifi car y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas en mención, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura y Riego e Interior, y con la sociedad civil;
Que, el artículo 38 del mencionado Reglamento de la Ley Nº 28736, establece que los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas serán autorizados mediante Resolución Ministerial;
Que, en consonancia con dicho Reglamento, el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2014-VMI-MC, “Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 012-2014-VMI-MC, señala que los ingresos excepcionales necesarios serán autorizados mediante Resolución Ministerial, salvo delegación expresa de dicha facultad; mientras que el numeral 7.7.3 de la misma Directiva, indica que la facultad de autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas puede ser objeto de delegación, en correspondencia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;