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I. Principado de Asturias

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(1)

I. Principado de Asturias

• O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

RESOLUCION de 23 junio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza un gasto de 25.000 euros con destino a la convocatoria pública de subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin fines de lucro, para la realización de actuaciones de compen-sación educativa para el curso 2004-2005, y se aprueban las bases reguladoras.

Antecedentes de hecho

La Orden Ministerial de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en cen-tros docentes sostenidos con fondos públicos, determina los aspectos relativos a la ordenación y la organización de la atención educativa para los alumnos con necesidades de com-pensación educativa por hallarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos, cultu-rales, de salud, u otros semejantes.

En el capítulo V establece como uno de sus principios el de la participación y cooperación, la colaboración y coor-dinación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con cualesquiera otras instituciones y entidades sin áni-mo de lucro.

Así pues, se prevé la concesión de ayudas y subvenciones, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, para la realización de actuaciones complemen-tarias de compensación educativa en centros y servicios edu-cativos sostenidos con fondos públicos y que permitan sufra-gar los gastos de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión del desarrollo de programas conjuntos de inter-vención global, a favor de colectivos sociales y culturales des-favorecidos, que faciliten el aprendizaje de la lengua de aco-gida, así como programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios.

Fundamentos de derecho

Vistos: El artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Prin-cipado de Asturias; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio; el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre; la Orden Ministerial de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docen-tes sostenidos con fondos públicos; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurí-dico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común; la Ley 5/2003, de 30 de diciembre, de Presu-puestos Generales del Principado de Asturias para 2004; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen

general de concesión de subvenciones del Principado de Astu-rias, y las demás normas vigentes que sean de aplicación, en cuanto al procedimiento, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Autorizar la convocatoria pública de

subven-ciones con destino a asociasubven-ciones, organizasubven-ciones no guber-namentales e instituciones privadas, sin fines de lucro, para la realización de actuaciones de compensación educativa durante el curso 2004-2005.

Segundo.—Aprobar las bases que regulan la convocatoria,

las cuales se publican como anexo I a la presente Resolución, y los modelos documentales que se publican como anexo II, anexo III y anexo IV.

Tercero.—Autorizar un gasto por importe de 25.000 euros,

con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422P.482027 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2004, para financiar la concesión de las sub-venciones.

Cuarto.—Disponer la publicación de esta Resolución y

de las bases reguladoras de la convocatoria pública en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos, con-forme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Prin-cipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, a 23 de junio de 2004.—El Consejero de Edu-cación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—10.801.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES NO GUBERNA-MENTALES E INSTITUCIONES PRIVADAS, SIN FINES DE LUCRO, PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES DE COMPENSACION

EDUCATIVA DURANTE EL CURSO 2004-2005 Primera.—Objeto y modalidades de participación.

Es objeto de esta convocatoria contribuir al desarrollo de actuaciones de compensación educativa dirigidas a favo-recer la inserción socio-educativa de los destinatarios que a continuación se definen:

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1. El alumnado que por factores territoriales o por sus con-diciones sociales se encuentra en situación de desventaja respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

2. El alumnado inmigrante o perteneciente a minorías étnicas o culturales, en situaciones sociales de desventaja, con difi-cultades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

Específicamente, las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los

pro-gramas de compensación educativa autorizados para el curso escolar 2003-2004 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria; se centrarán, específicamente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo esco-lar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal y/o de ocio y tiempo libre.

Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos

de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al pro-ceso educativo, especialmente los relacionados con el man-tenimiento y la difusión de la lengua y cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a favorecer el desarrollo de la educación intercultural y la mediación intercultural con las familias de los colectivos beneficiarios de programas de compensación educativa.

Segunda.—Financiación.

1. La cuantía máxima global de las subvenciones que se con-cedan en el marco de esta convocatoria no podrá superar l o s 2 5 . 0 0 0 e u r o s , c o n c a r g o a l a a p l i c a c i ó n 15.02.422P.482027 de los Presupuestos Generales del Prin-cipado de Asturias para el año 2004.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarro-llar por el beneficiario. A tal fin se especificará, como parte de la documentación complementaria, si las acciones y/o proyectos que se presentan a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayuda por parte de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

3. Las subvenciones que se concedan tendrán la considera-ción de ayudas para la realizaconsidera-ción de las actuaciones de compensación educativa, con independencia del coste total de las mismas, por lo que las entidades beneficiarias debe-rán ratificar por escrito, mediante el modelo que se recoge en el anexo IV, en el plazo de quince días naturales desde la comunicación oficial de la ayuda concedida, la voluntad de aceptarla y el compromiso de realizar el proyecto subvencionado.

4. Cualquier modificación que se pretenda introducir en los proyectos originales deberá ser comunicada haciendo uso del anexo IV, pudiendo entenderse aceptada si el titular de la Consejería, a través de la Comisión de Selección, no se manifiesta en contra de la petición de la entidad solicitante en el plazo de un 1 mes desde su entrada en la Administración.

Tercera.—Participación.

Podrán participar en la convocatoria las asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el

ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita la subvención se circunscriba al territorio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnos/as, debido a que la Consejería de Educación y Ciencia tiene habilitado un proceso específico de concesión de ayudas para financiar sus actividades.

Cuarta.—Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los

interesados en la Consejería de Educación y Ciencia, plaza de España 5, 33007-Oviedo. También se pueden encontrar en la siguiente dirección de Internet: http://educastur.prin-cast.es. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 10 de septiembre de 2004.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Consejería de Edu-cación y Ciencia y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Admi-nistrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda 2, de Oviedo), o bien a través de cualquiera de las vías esta-blecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común. Quienes opten por pre-sentar su solicitud en una oficina de Correos lo harán en sobre abierto, a fin de que la instancia sea fechada y sellada por un responsable del servicio postal antes de ser certificada.

3. La solicitud de participación se formalizará mediante el anexo II, debidamente cumplimentado con los datos iden-tificativos de la entidad solicitante y una relación de las actividades para las que se solicita la subvención, así como una estimación del coste de las mismas.

4. Se deberá adjuntar a la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Un anexo III por cada modalidad de actuación para la que se solicite subvención. Asimismo, se hará cons-tar en el anexo III una relación de las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para cada actividad, con indicación del organismo que las haya convocado o concedido. Resultará procedente el reintegro del exceso en el caso de que, por concesión de subven-ciones o ayudas por parte de otras Administrasubven-ciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacio-nales o internacionacio-nales, la cuantía de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, independientemente de las obligaciones fijadas por el artículo 13, apartado 1, del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

b) El anexo III deberá ir acompañado de la documen-tación que se reseña en el mismo. En el caso de actua-ciones de las modalidades I y II que se vayan a desarro-llar en centros educativos sostenidos con fondos públi-cos será necesario adjuntar un informe del Director, en el que conste la conformidad del Consejo Escolar y la disposición del centro a participar en el proyecto, así como el grado de necesidad del mismo.

c) Carta o documento constitutivo o fundacional de la entidad solicitante y acreditación de la representati-vidad de la persona que actúa en su nombre.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, expe-dida por la Agencia Tributaria (CIF).

e) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no ser deudor de la Hacienda del Principado de

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Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, y de haber justificado, si fuese el caso, las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comu-nidad Autónoma.

El no ajustarse a lo establecido en las bases de la con-vocatoria, así como cualquier ocultación, alteración o mani-pulación de la información aportada, será motivo de deses-timación de la solicitud.

Quinta.—Subsanación y mejora de la solicitud.

Examinada la solicitud en cualquier fase del procedimien-to, si ésta no reúne los requisitos establecidos en la con-vocatoria o se considera conveniente su modificación o mejo-ra, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrro-gable de 10 días naturales, subsane el defecto, aporte los documentos preceptivos o modifique y mejore los términos de la misma. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido. Sexta.—Propuesta y otorgamiento.

1. El estudio y valoración de las solicitudes y proyectos pre-sentados, así como la propuesta de resolución, corresponde a una Comisión de Selección designada al efecto, presidida por la Directora General de Ordenación Académica e Innovación, o persona en quien delegue, integrada por los siguientes vocales:

El Jefe del Servicio de Innovación y Apoyo a la Acción Educativa.

Dos Asesores Técnico-Docentes de Orientación Educa-tiva y Necesidades EducaEduca-tivas Especiales del Servicio de Inno-vación y Participación de la Comunidad Educativa.

Un Técnico del Servicio de Planificación, Centros e Infraestructuras.

Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios.

Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a adscrito/a a la Consejería de Educación y Ciencia.

La composición nominal de dicha Comisión de Selección se hará pública en el portal de la Consejería de Educación y Ciencia: http://educastur.princast.es, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

2. La Comisión se encargará de verificar que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y valorará los proyectos según los criterios de selección recogidos en la base séptima. Asimismo tendrá facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el proce-dimiento de selección y podrá entrevistar a los solicitantes cuando lo considere necesario, con la finalidad de valorar en profundidad los proyectos. También podrá consultar y recabar la opinión de técnicos especializados en la materia.

3. Se otorgará preferencia a los proyectos que mejor se ade-cuen a los fines propuestos y cumplan los criterios de valo-ración señalados en la convocatoria, desestimando aque-llos que, a juicio de la Comisión de Selección, no alcancen un nivel suficiente o no puedan ser apoyados por causa de las limitaciones que impone el crédito habilitado. 4. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes, la Comisión elevará un informe-propuesta al titular de la Consejería de Educación y Ciencia, quien resolverá acerca de la concesión o dene-gación de las subvenciones. La resolución será publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 5. La convocatoria podrá ser declarada desierta, total o par-cialmente, si los proyectos no alcanzan, a juicio de la Comi-sión de Selección, la valoración adecuada.

Séptima.—Criterios de selección.

Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, se procederá a la valoración de aquellas que se hayan pre-sentado en tiempo y forma, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a la presente convocatoria. b) Coordinación del proyecto con los programas de edu-cación compensatoria de la Viceconsejería de Edu-cación.

c) Coordinación del proyecto con los centros y otros ser-vicios socio-educativos.

d) Calidad pedagógica del proyecto.

e) Necesidades del colectivo al que va dirigido. Octava.—Resolución.

1. La presente convocatoria deberá quedar resuelta en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución que la autoriza en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

2. La resolución por la que conceden y/o desestiman las sub-venciones se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias, sin perjuicio de la comunicación indi-vidual a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las instituciones beneficiarias de las ayudas quedarán obli-gadas a someterse a las actuaciones de comprobación que el órgano concedente estime oportuno efectuar, así como a las de control financiero que corresponden a la Inter-vención General del Principado de Asturias.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obten-ción concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Novena.—Abono de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias percibirán el abono de las sub-venciones concedidas previa justificación del gasto efec-tuado.

2. No obstante, con carácter excepcional y previa solicitud de la entidad beneficiaria, las subvenciones podrán ser anticipadas total o parcialmente antes de su justificación, según lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el pago anticipado de subvenciones.

3. Las garantías a que hace referencia dicha Resolución sólo serán exigidas a las entidades beneficiarias cuando la cuan-tía de la subvención concedida supere los seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros).

Décima.—Justificación de la subvención.

1. La documentación justificativa de la realización de las acti-vidades subvencionadas deberá ser presentada ante la Dirección General de Ordenación Académica e Innova-ción antes del 30 de junio de 2005.

2. Para acreditar la correcta aplicación de la subvención con-cedida, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos, expedidos en legal forma:

a) Certificado del responsable de la institución en el que se manifieste el cumplimiento de la finalidad que moti-vó la concesión de la subvención.

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b) Carpeta índice con todos los originales de recibos, facturas y nóminas, incluyendo las liquidaciones del impuesto de las rentas de las personas físicas y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto.

En los justificantes deberá constar:

• En los recibos correspondientes a salarios, la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas. • En las facturas de los acreedores, el número de factura,

datos de identificación fiscal e IVA.

c) Memoria explicativa de las actividades subvenciona-das.

d) Informe complementario del centro educativo. 3. Las asociaciones o entidades beneficiarias deberán

ges-tionar y realizar de forma directa las actividades subven-cionadas, a excepción de aquellas que, por su propia natu-raleza, deban ser subcontratadas, debiendo hacerlo constar de forma expresa en la solicitud. En este caso, los gastos destinados a la administración de los proyectos presen-tados no podrán superar el 10 por 100 del total del presupuesto.

4. La no justificación de la subvención en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las respon-sabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a la legislación vigente.

Undécima.—Obligaciones de los beneficiarios.

1. En el caso de acogerse al abono anticipado previsto en la base novena apartado dos, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social mediante certificación expedida por la Delegación de Hacienda y Tesorería de la Seguridad Social y recibo del impreso sobre actividades económicas, o, en su defecto, los documentos señalados en el artículo 10 del Decreto 71/92 (BOPA de 19 de noviembre), modi-ficado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero (BOPA de 25 febrero).

Duodécima.—Pérdida de la subvención.

1. El régimen de infracciones y sanciones se regirá por lo dispuesto en el art. 14 del Decreto 71/1992 y el texto refun-dido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

2. El hecho de no llevar a cabo las actividades subvencionadas o de no justificar el gasto en los términos y plazos fijados, la ocultación o falsedad de datos o documentos que hubie-ran servido de base para la concesión u obtener la sub-vención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de alguna de las con-diciones de la convocatoria, procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas y los intereses legales de acuerdo con el con-tenido del artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Decimotercera.—Patrocinio.

1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria deberán hacer constar el patrocinio de la Consejería de Educación y Ciencia en todas las acti-vidades que realicen con cargo a las mismas.

2. No se admitirán como justificantes los gastos de materiales e impresos que no cumplan este requisito.

Decimocuarta.—Régimen supletorio.

1. La participación en la convocatoria supone la plena acep-tación de estas bases, correspondiendo al titular de la Con-sejería de Educación y Ciencia su interpretación y desarro-llo.

2. Para aquello que eventualmente no hubiese sido previsto en la convocatoria y sus bases, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable al caso.

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CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

RESOLUCION de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se convocan subvenciones para la organización de actividades cien-tíficas y formativas.

La formación y la actualización permanente del personal de los servicios sanitarios es un requisito esencial para lograr la excelencia en la prestación de cuidados de salud a la pobla-ción. La continua adaptación a la innovación tecnológica y farmacológica, la necesidad de abordar el trabajo en equipos multidisciplinarios para una mejor atención a la población o la necesidad de incorporar actuaciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la práctica cotidiana son ejemplos de actuaciones que requieren un importante esfuerzo formativo.

La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios consciente de la relevancia de la formación continuada de los profe-sionales inició en el año 2001 una línea de subvenciones des-tinadas a favorecer la organización de reuniones y actividades formativas dirigidas a personal que trabaja en el sector sani-tario que permitan apoyar iniciativas de interés y que com-plemente a los fondos que enmarcados en la estrategia gcSa-lud se destinan a la formación de sus profesionales.

En atención a lo expuesto y conforme a lo establecido en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Prin-cipado de Asturias, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 90/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Con-sejería de Salud y Servicios Sanitarios,

R E S U E L V O

Primero.—Hacer pública la convocatoria para la concesión

de subvenciones para la organización de actividades cien-tíficas y formativas.

Segundo.—Aprobar las bases por las que se regirá la citada

convocatoria, que se acompañan como anexo a esta Reso-lución.

Tercero.—Autorizar el gasto por 182.582 euros con cargo

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