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CURSO-TALLER JUBILACIONES

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CURSO-TALLER JUBILACIONES

VERSION 14

16-09-2016

(2)
(3)

Programa: Manual de jubilaciones

Página 3 de 135

TABLA de CONTENIDO

REGIMENES JUBILATORIOS ... 11

ACTO INSTITUCIONAL N° 9 ... 12

JUBILACIÓN COMUN ... 12

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA ... 12

JUBILACIÓN ANTICIPADA ... 12

JUBILACIÓN ESPECIAL ... 13

SUELDO BÁSICO JUBILATORIO ... 13

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN ... 13

MÁXIMOS Y MÍNIMOS JUBILATORIOS ... 13

TOPE DE ACUMULACIÓN ... 14

SITUACIÓN DE AFILIADOS CON AMPARO A ESTE RÉGIMEN Y QUE CESAN A PARTIR DEL 01/04/1996 ... 14

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ... 15

JUBILACION COMUN ... 15

JUBILACION POR EDAD AVANZADA ... 16

JUBILACION POR IMPOSIBILIDAD FISICA TOTAL ... 17

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (STIP) ... 18

COMPUTO FICTO POR CARGA DE FAMILIA LEY 18395 ... 19

SUELDO BÁSICO JUBILATORIO ... 19

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN ... 19

MÍNIMOS Y MÁXIMOS ... 19

SUBSIDIO ESPECIAL POR INACTIVIDAD COMPENSADA LEY 18395 (VIGENCIA 01/02/2009) ... 20

REGIMEN MIXTO ... 22

NIVELES O PILARES ... 22

(4)

Programa: Manual de jubilaciones

Página 4 de 135

1° NIVEL: SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O REGIMEN DE REPARTO ... 23

SUELDO BASICO JUBILATORIO ... 23

ASIGNACION DE JUBILACION ... 23

MINIMOS Y MAXIMOS ... 23

2° NIVEL: RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ... 25

PRESTACIONES ... 25

ASIGNACION DE JUBILACION ... 26

REGIMEN DE JUBILACION PARCIAL LEY 19.160... 26

SERVICIOS ... 30

TIPO DE SERVICIOS ... 30

Por la forma de prestación ... 30

Por afiliación... 31

Por el riesgo ... 31

MEDIOS DE PRUEBA ... 35

PRUEBA DOCUMENTAL ... 37

TIPOS DE PRUEBA DOCUMENTAL ... 37

PRUEBA TESTIMONIAL ... 38

OTROS MEDIOS DE PRUEBA ... 39

COMPUTO PRESUNTIVO ... 39

Validación de las denuncias ... 39

Criterios para aplicar el cómputo presuntivo ... 40

COMUNICADO 42/2006 ... 42

PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE AFILIACION ... 43

SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE DEPENDIENTE ... 43

MEDIOS DE PRUEBA ... 44

ASUNTO B ... 47

(5)

Programa: Manual de jubilaciones

Página 5 de 135 SERVICIOS CIVILES ... 52 SITUACIONES ESPECIALES ... 53 COMPUTO DE SERVICIOS ... 59 ASESORAMIENTO ... 61 ASESORAMIENTO COMPLETO ... 62

FUNCIONALIDAD DE ASESORAMIENTO COMPLETO ... 62

INICIO DE TRÁMITE ... 67

ARMADO DEL EXPEDIENTE ... 68

EXPEDIENTE PRINCIPAL ... 68

PROCEDIMIENTO PARA IMPOSIBILIDAD FISICA ... 70

ingreso de la solicitud por imposibilidad fisica ... 70

PROCEDIMIENTO PARA DICTAMEN MEDICO ORIGEN DISSE ... 70

CONSIDERACIONES SOBRE DERECHO ... 70

CONSIDERACIONES SOBRE EL INGRESO DE DICTÁMENES MÉDICOS ... 71

REVISION DE STIP ... 71

modificación de dictamen para casos excepcionales ... 72

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ISC ... 73

Consideraciones respecto al mail ... 74

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS CLAUSURADAS QUE ENTREGARON DOCUMENTACION EN BPS ... 76

PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE TESTIGOS ... 77

INGRESO NÓMINA DE TESTIGOS ... 77

INGRESAR TESTIMONIO ... 78

CONSULTA PLANILLA DE MTSS ... 79

FRACCIONAMIENTO Y SEGREGACIÓN DE SERVICIOS ... 80

(6)

Programa: Manual de jubilaciones

Página 6 de 135

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ... 81

PAÍSES CON CONVENIOS BILATERALES ... 82

TOTALIZACIÓN ... 83

ACUMULACION DE SERVICIOS LEY 17819 Y DECRETO REGLAMENTARIO 66/2005 ... 84

Formulario 1 – solicitud ... 85

Formulario 2 – acreditación de servicios ... 85

Formulario 3 – totalización ... 85

Formulario 4 - comunicación ... 86

LIQUIDACION ... 89

PAGO DE HABERES ... 89

BÁSICO JUBILATORIO ... 89

Forma de cÁlculo del S.B.J. ... 89

Acto 9 ... 89

Régimen de transición ... 90

Régimen Nuevo o Mixto ... 91

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN ... 92

Acto 9 ... 92

Ley 16713 – Régimen de Transición y Mixto ... 93

Modificaciones establecidas por la ley N° 18.395 ... 94

SUELDOS ... 95

INFORME DE SITUACIÓN CONTRIBUTIVA E IMPACTO EN LA JUBILACIÓN ... 97

impacto de R.D. N°35-10/2004 y R.D. N° 9-2/2012 DE 11/4/2012 ... 100

USUARIO NOVEDADES ... 101

MÍNIMAS GENERALES... 101

PRIMA POR EDAD ... 102

AUMENTOS ... 103

(7)

Programa: Manual de jubilaciones

Página 7 de 135 VISTAS ... 107 EVACUACION DE VISTA ... 108 NOTIFICACION ... 108 RECURSOS ... 109 PETICIONES ... 110

PETICION SOBRE UN ACTO FIRME ... 111

PETICION SOBRE UN ACTO DEFINITIVO ... 111

PLAZOS ... 112

REFORMAS JUBILATORIAS ... 115

CONTROLES A REALIZAR PREVIO A REFORMAR ... 115

CONSIDERACIONES GENERALES: ... 116

TIPOS DE REFORMA ... 116

REFORMA POR MODIFICACION DE servicios, REMUNERACIONES y cambio de causal o regimen legal 116 REFORMA POR CAMBIO DE CAUSAL O RÉGIMEN LEGAL ... 117

REFORMA POR ORDEN SUPERIOR ... 117

REFORMA POR CALCULO R.D. 11-31/2009 ... 118

REFORMAS POR LEY 16.759 ... 118

REFORMAS POR LEY 19.160 ... 119

CANCELACIONES ... 120

SOLICITUDES MIGRADAS ... 122

MIEMBROS HONORARIOS DE CORTE ELECTORAL, MEDICOS Y ODONTÓLOGOS DEL MSP Y SANIDAD MILITAR ... 123

INCOMPATIBILIDADES ... 127

INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD ... 127

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Programa: Manual de jubilaciones

Página 8 de 135

EXCEPCIONES ... 128

ACCIONES A SEGUIR CUANDO SE DETECTA UNA INCOMPATIBILDAD ... 130

INCOMPATIBILIDADES ENTRE PRESTACIONES... 131

(9)

Programa: Manual de jubilaciones

Página 9 de 135

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Programa: Manual de jubilaciones

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REGIMENES JUBILATORIOS

La Jubilación es una prestación contributiva consistente en una suma de dinero que se abona en forma mensual, a la cual puede acceder todo trabajador luego de configurar causal jubilatoria. La causal jubilatoria se obtiene al reunir los requisitos necesarios para acceder a la jubilación. El conjunto sistemático de normas que regulan los derechos y obligaciones en materia de seguridad social se denomina Régimen.

A través del tiempo han tenido vigencia distintos regímenes, los cuales determinan las prestaciones a otorgar, bajo qué condiciones se obtiene el derecho a adquirirlas y de qué forma habrán de liquidarse.

El BPS ha administrado diversos regímenes jubilatorios. A partir del 1.4.96, fecha de entrada en vigencia de la Ley 16.713, modificada por la Ley 18.395, las personas afiliadas, dependiendo de algunas variables, tendrán sus derechos jubilatorios regulados por los siguientes regímenes:

REGÍMENES ANTERIORES AL 3.9.95:

o Caja de Industria y Comercio: ley 6962, Vigencia 6.10.919 o Caja Civil y Escolar: ley 9940, Vigencia 2.7.940

o Caja Rural y Servicio Doméstico: ley 11.617, Vigencia 20.10.1950

REGÍMENES VIGENTES AL 3.9.95:

o Acto Institucional N°9, vigencia 23.10.979, ampara todas las afiliaciones.

RÉGIMEN VIGENTE DESDE EL 3.9.95

o Nuevo Régimen de Seguridad Social Ley 16.713 y Ley de Flexibilización 18395

LEYES REPARATORIAS

o Ley 18033 vigencia 13.10.2006 o Ley 18596 vigencia 18.02.2009

REGIMEN VIGENTE DESDE EL 01/11/2013

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Programa: Manual de jubilaciones

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ACTO INSTITUCIONAL N° 9

Se desarrollará solamente el Acto Institucional N° 9, por ser el que tiene mayor casuística. Las condiciones de acceso son: tener configurada la causal jubilatoria en el período comprendido entre el 23/10/79 al 31/12/96 -aún cuando se continúe en actividad- o contar con 25 años de docencia efectiva al 31/12/96 en Institutos de Enseñanza públicos o privados habilitados.

JUBILACIÓN COMUN

SEXO EDAD MÍNIMA MÍNIMO DE SERVICIOS

HOMBRE 60 30

MUJER 55 30

La exigencia de edad se puede alcanzar después del cese.

Cuando hay servicios bonificados se adiciona la bonificación pertinente a la edad y a los servicios reales, siempre que se cuente con un mínimo de 10 años finales. Se entiende por servicios bonificados aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad y a los servicios reales.

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

SEXO EDAD MÍNIMA MÍNIMO DE SERVICIOS

HOMBRE 70 10

MUJER 65 10

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Programa: Manual de jubilaciones

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Esta causal quedó derogada por imperio de la Ley 16713, amparaba al Presidente de la República, cargos Políticos y de Particular confianza y a los docentes de Institutos habilitados. La causal anticipada para los cargos políticos y de particular confianza exigía 80 puntos y 3 años en el desempeño del cargo, mientras que los docentes debían contar con 25 años de docencia efectiva o 50años de edad y 20 de docencia efectiva y el cese legal o reglamentario.

Aún pueden presentarse casos de Titulares de cargos docentes en Institutos habilitados de enseñanza pública o privada, que cuenten con 25 años de docencia efectiva al 31/12/96 y el cese por motivos reglamentarios que los habilita a acceder a la causal anticipada.

JUBILACIÓN ESPECIAL

La jubilación especial refiere a Incapacidad Laboral, quedó derogada con la entrada en vigencia de la Ley 16713. No obstante, quienes estaban en goce de una jubilación por incapacidad parcial al 1.4.996 que no hubiera devenido en incapacidad total, mantienen el derecho a la jubilación por Acto Institucional No.9

SUELDO BÁSICO JUBILATORIO

Promedio de los últimos 3 años actualizados al mes anterior al cese

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN

Varía según la causal y dentro de ésta por años de edad y servicios, desde un 50 % a un 80% , a excepción de la jubilación especial.

MÁXIMOS Y MÍNIMOS JUBILATORIOS

Para las causales, común, especial y edad avanzada, en las afiliaciones Civil e Industria y Comercio, máximo 7 SMN (MODIFICADO POR LEY 18119, PARA LOS CESANTES A PARTIR DEL 1/1/1994) y mínimo 85% del SMN. Para afiliación rural los valores son iguales pero referidos al Salario del peón especializado plenamente ocupado.

Para el caso de los Inspectores de Primaria, el tope máximo se eleva a 15 SMN.

Para la causal anticipada, el mínimo es igual pero el máximo se eleva a 15 SMN. Salvo el presidente de la Republica.

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Programa: Manual de jubilaciones

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A partir del decreto No. 370/2007 los valores se relacionan a la BPC

TOPE DE ACUMULACIÓN

Aplicable a pasividades servidas por el BPS: 15 SMN

SITUACIÓN DE AFILIADOS CON AMPARO A ESTE RÉGIMEN Y QUE CESAN A PARTIR DEL 01/04/1996

Por aplicación de lo establecido en el artículo 63 de la ley 16.713, quienes habiendo configurado causal con anterioridad al 31/12/1996, tengan calidad de afiliados activos en vigencia de la ley 16.713, tendrán derecho a la aplicación del régimen más beneficioso en las condiciones establecidas en literales A) B) C) del citado artículo.

Ello supone que todos aquellos que cesaron a partir del 01/04/1996 y configuraron causal al amparo del Acto Institucional No. 9, tendrán la opción de que el sueldo básico jubilatorio sea el más favorable entre los siguientes cálculos:

1. CÁLCULO Acto Institucional N° 9 LIT. A: Porcentaje, topes y mínima Acto 9

2. CÁLCULO 16.713 ART. 63: LIT B: Porcentaje de Acto 9, sueldo básico, mínimos y máximos de ley 16713 (Art.71, 75 y 76.

3. CÁLCULO 16.713 ART. 63 LIT C: Porcentaje de 16.713 (mayores de 65 años). Mínimos y Máximos de 16.713 año 2003

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Programa: Manual de jubilaciones

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Las condiciones de acceso según la ley 16.713 y modificaciones Ley 18.395, para afiliados al BPS son:

Con actividad anterior al 1/4/1996 Sin causal jubilatoria al 31/12/96 Con 40 o más años de edad al 1/4/96

JUBILACION COMUN

LEY 16713 Ley 18395 (vigencia 01/07/2009)

EDAD SERVICIOS EDAD SERVICIOS

60 35 60 30

Desde el año 1997 al año 2003 el requisito de la edad para las mujeres fue variando entre 55 y 60. La exigencia de la edad se puede alcanzar después del cese.

AÑO EDAD 1997 56 1998/1999 57 2000 58 2001/2002 59 2003 60

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Programa: Manual de jubilaciones

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JUBILACION POR EDAD AVANZADA

LEY 16713 Ley 18395

EDAD SERVICIOS TIPO EDAD SERVICIOS

70 15 A 70 15 B 69 17 C 68 19 D 67 21 E 66 23 F 65 25

En Régimen Mixto es incompatible con otra jubilación o retiro.En el régimen de transición es compatible con hasta otra jubilación o retiro.

Los tipos b y c entraron en vigencia el 1/2/2009. Los tipos d, e y f entraron en vigencia el 1/1/2010.

El tipo b, c, d, e y f son incompatibles con otra jubilación o retiro en todos los regímenes, al momento de otorgar la pasividad

Desde el año 1997 al año 2003 los requisitos de servicios para los hombres fueron variando de 10 a 15 y para las mujeres los de edad y servicio entre 65 y 70 y 10 y 15 respectivamente

AÑO HOMBRES MUJERES

EDAD SERVICIOS EDAD SERVICIOS

1997 70 11 66 11

1998/1999 70 12 67 12

2000 70 13 68 13

2001/2002 70 14 69 14

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Programa: Manual de jubilaciones

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JUBILACION POR IMPOSIBILIDAD FISICA TOTAL

LEY 16713 Ley 18395 (vigencia 01/07/2009)

MAYORES DE 25 AÑOS

La incapacidad sobrevenida en actividad o inactividad compensada, con un mínimo de 2 años de servicios reconocidos de los cuales por lo menos 6 meses deben ser previos al cese.

MAYORES DE 25 AÑOS

La incapacidad sobrevenida en actividad o inactividad compensada Mínimo de 2 años de servicios reconocidos.

MENORES DE 25 AÑOS

La incapacidad sobrevenida en actividad o inactividad compensada, con un mínimo de 6 meses previos al cese.

MENORES DE 25 AÑOS

La incapacidad sobrevenida en actividad o inactividad compensada con un mínimo de 6 meses de servicios reconocidos.

A CAUSA O EN OCASIÓN DEL TRABAJO

Sin mínimo de servicios

A CAUSA O EN OCASIÓN DEL TRABAJO

Sin mínimo de servicios.

POSTERIOR AL CESE

Sobrevenida hasta 2 años a partir del cese.

Mínimo de 10 años de servicios. Incompatible con otra jubilación o retiro.

Residencia en el país desde la fecha de cese a la configuración de la causal.

POSTERIOR AL CESE

Mínimo de 10 años de servicios.

Incompatible con otra jubilación o retiro.

Residencia en el país o en país con convenio, desde la fecha de cese a la configuración de la causal.

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Programa: Manual de jubilaciones

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SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (STIP)

Incapacidad para la tarea habitual, sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada

LEY 16713 Ley 18395 (vigencia 01/07/2009)

MAYORES DE 25 AÑOS

La incapacidad sobrevenida en actividad o inactividad compensada, con un mínimo de 2 años de servicios reconocidos de los cuales por lo menos 6 meses deben ser previos al cese.

MAYORES DE 25 AÑOS La incapacidad sobrevenida en actividad o inactividad compensada Mínimo de 2 años de servicios reconocidos. MENORES DE 25 AÑOS La incapacidad sobrevenida en actividad o inactividad compensada, con un mínimo de 6 meses previos al cese.

MENORES DE 25 AÑOS La incapacidad sobrevenida en actividad o inactividad compensada 6 meses de servicios reconocidos. A CAUSA O EN OCASIÓN DEL TRABAJO

Sin mínimo de servicios.

A CAUSA O EN OCASIÓN DEL TRABAJO

Sin mínimo de servicios.

Es compatible con el desempeño de otra tarea, inclusive de la misma afiliación La actividad que lo origina debe ser la principal.

Es gravado con el montepío correspondiente.

Se sirve como máximo por un plazo de 3 años por la misma actividad, a contar desde el cese de remuneraciones.

No se podrá percibir más de un subsidio para la misma tarea a lo largo del tiempo, si se podrá percibir más de un subsidio transitorio en los casos de que la tarea para la cual se imposibilita sea diferente.

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Programa: Manual de jubilaciones

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COMPUTO FICTO POR CARGA DE FAMILIA LEY 1 8395

Las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo adoptado, siendo este menor de edad o discapacitadoal momento de la adopción, con un máximo de cinco.

Estos servicios son considerados ordinarios (no son bonificables) y no se podrán utilizar para reformar ninguna pasividad ya otorgada.

No podrán ser usados en más de una pasividad, pero si distribuidos. Ej. Dos en una pasividad y tres en otra de distinta afiliación.

SUELDO BÁSICO JUBILATORIO

A) A partir del 1-1-2007, se realiza el promedio de los últimos 10 años y se compara con los mejores 20 años. Si éstos fueran mejores, se tomará este cálculo. En caso de que los últimos 10 años sean los mayores, se limitará al promedio de los mejores 20 años más un 5%.

B) Para quienes cesen o configuren causal a partir del 1/1/2009, si fuere más favorable para el trabajador, el sueldo básico de jubilación será el promedio mensual de las asignaciones computables del período efectivamente registrado en la historia laboral, siempre que éste fuere mayor de 10 años y menor de 20.

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN

Varían según la causal, años de trabajo y edad, desde un 45% a un 82,5%

MÍNIMOS Y MÁXIMOS

La jubilación mínima por causal común va aumentando, a medida que aumenta la edad del afiliado. Las causales de jubilación por incapacidad total, edad avanzada y de subsidio transitorio por incapacidad parcial tienen un único valor de mínima.

A partir del decreto 370/2007 y normas sucesivas se han ido fijando otros valores de mínimas generales, relacionadas al valor de la BPC.

La asignación jubilatoria máxima por causal común, incapacidad total y por edad avanzada, así como la que corresponde al subsidio transitorio por incapacidad parcial, tuvo valores variables considerando el año de ingreso al goce de la pasividad hasta un máximo correspondiente al año 2003.

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Programa: Manual de jubilaciones

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Los valores fijos establecidos por la ley 16713, como todas las sumas de dinero indicadas en esta ley, están expresadas a valores de mayo de 1995 y se ajustan por el mismo procedimiento y cuantía que se incrementen las pasividades.

En los casos en los que se acumule más de una pasividad o subsidio, servidos por el Banco de Previsión Social, o en los casos de las asignaciones de pasividad que, al 3 de setiembre de 1995, tuvieran un monto máximo establecido en 15 veces el valor del salario mínimo nacional, el máximo será el vigente al 1º de mayo de 1995 en valores absolutos, ajustable por el mismo procedimiento que para los demás valores indicados en la ley. Asimismo debemos tener en cuenta que el sistema toma siempre como primera la que cuente con cese o configuración más antigua por lo que resulta indistinta la fecha de otorgamiento, salvo que cuenten con igual fecha de cese y configuración en cuyo caso se debe otorgar primero la de menor monto.

SUBSIDIO ESPECIAL POR INACTIVIDAD COMPENSADA LEY 18395 (VIGENCIA 01/02/2009)

Se trata de un Subsidio de carácter mensual y en dinero servido por el Banco de Previsión Social a quiénes hayan desempeñado actividades comprendidas en el Decreto Ley N° 15180 y además reúnan los siguientes requisitos:

Edad mínima 58 años

Mínimo de servicios 28 años

Desvinculación de última actividad

Despido (Código 2)

Término de contrato (Código 4) De Oficio (Código 7)

Computo de carga por hijos Sí Aplicación Comunicado 42/2006 Sí Residencia en el territorio nacional (no país con convenio)

Sí, mayor a 1 año

Inactividad Sí mayor a 1 año

Estas condiciones se deben apreciar a la fecha de solicitud del beneficio y se deben dar en forma conjunta

CONSIDERACIONES GENERALES

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Programa: Manual de jubilaciones

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El mínimo de servicios se puede alcanzar con actividades de otras cajas, los servicios se solicitan por formulario y no se debe solicitar por acumulación de servicios

Se considera que el afiliado se encuentra en situación de desocupación o inactividad cuando no haya trabajado o lo haya hecho no más de siete días o jornales en el año inmediato anterior a la fecha de solicitud de beneficio (R.D. N° 19-26/2011)

El Subsidio constituye asignación computable -a los efectos jubilatorios- y materia gravada a los efectos de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social.

Queda exceptuado del aporte del I.R.P.F. y del I.A.S.S.

Es incompatible con la percepción de ingresos provenientes de actividades remuneradas de cualquier naturaleza. También es incompatible con el cobro de todo tipo de jubilación, pensión, retiro o subsidio. En el caso de pensiones de sobrevivencia se abonará la diferencia en que este subsidio las supere. Si no percibiere el beneficio por superar el monto máximo, pero si generó el derecho, este se otorga para que compute el período a los efectos de configurar una futura jubilación.

Esta prestación se servirá por un período máximo de dos años hasta que el beneficiario configure cualquier causal jubilatoria o retiro.

La fecha a servir los haberes de este subsidio será a partir de la fecha de solicitud.

El Monto de la prestación será del 40% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables, percibidas en los 6 meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese, actualizadas por IMS (Índice Medio de Salarios) hasta el mes inmediato anterior a la solicitud, con un Monto mínimo de 1 BPC y Monto máximo 8 BPC. El Subsidio por Desempleo no integra las Asignaciones computables.

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Programa: Manual de jubilaciones

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REGIMEN MIXTO

Según la ley 16.713 y modificaciones Ley 18.395 comprende a los: Menores de 40 años al 1/4/1996

Quienes, cualquiera sea su edad, ingresen por primera vez al mercado laboral en actividades amparadas por el B.P.S. a partir del 1/4/96

Quienes hubieren optado por incorporarse a este régimen dentro de lo previsto en el Art. 5° del Decreto 125/996. Esta opción lleva implícita la opción del art. 8º.

NIVELES O PILARES

El primer nivel de solidaridad intergeneracional o régimen de reparto: o Fondos previsionales administrados por el BPS

o Ingresos hasta $ 5000 (valores mayo/1995, actuales 01/2016 = 43.810) Segundo nivel de régimen de ahorro o capitalización individual:

o Fondos administrados por las AFAP.

o Ahorro obligatorio por ingresos superiores a los $ 5000 (valores 01/2016 = 43.810) y hasta $ 15.000 (01/2016 = 131.430).

o Ahorro voluntario por los ingresos que excedan los $15.000 (01/2016 = 131.430)

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Programa: Manual de jubilaciones

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Afiliados activos con asignaciones computables hasta $ 5000 (valor 01/2016 = 43.810), podrán optar por quedar comprendidos en el régimen de ahorro por sus aportaciones personales correspondientes al 50% de sus asignaciones computables. Por el 50% restante se aportará al Régimen de Reparto.

DISTRIBUCIÓN CON ART. 8° DISTRIBUCIÓN SIN ART. 8°

1° NIVEL: SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O REGIMEN DE REPARTO

Las causales jubilatorias son las mismas que para el Régimen de Transición, con la diferencia que la Jubilación por Edad Avanzada es incompatible con otra jubilación o retiro.

SUELDO BASICO JUBILATORIO

Es el promedio de los últimos 10 años y se compara con los mejores 20 años. Si éstos fueran mejores, se tomará este cálculo. En caso de que los últimos 10 años sean los mayores, se limitará al promedio de los mejores 20 años más un 5%.

ASIGNACION DE JUBILACION

Varían según la causal, años de trabajo y edad, desde un 45% a un 82,5%

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Programa: Manual de jubilaciones

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Mínimas: Igual que Régimen de Transición.

Máximos: La prestación máxima de jubilación y subsidio transitorio por incapacidad parcial que brindará el régimen de solidaridad intergeneracional o reparto, es de $ 4.125, lo que representa el 82,5% del tope máximo de cotización personal de $ 5.000 (artículo 41)

Los valores fijos establecidos por la ley 16713, como todas las sumas de dinero indicadas en esta ley, están expresadas a valores de mayo de 1995 y se ajustan por el mismo procedimiento y cuantía que se incrementen las pasividades

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Programa: Manual de jubilaciones

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2° NIVEL: RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

Es aquél en el que la aportación definida de cada afiliado se va acumulando en una cuenta personal con las rentabilidades que ésta genere, a lo largo de la vida laboral del trabajador.

Tiene las siguientes características:

Fondos administrados por las AFAP.

Ahorro obligatorio por ingresos superiores a los $5.000 *(01/2016= $ 43.810) y hasta $15.000 * (01/2015= $ 131.430). Por opción del afiliado también aportará al ahorro obligatorio quienes perciban menos de $5000, por el 50% de sus remuneraciones.

Ahorro voluntario por los ingresos que excedan los $15.000 *(01/2016= $ 131.430) y depósitos convenidos.

PRESTACIONES

Las prestaciones se servirán por el mismo plazo y estarán sujetas a los mismos requisitos que para las del Régimen de Solidaridad Intergeneracional.

Existen, sin embargo, dos excepciones a ese criterio general:

a) No se exige el cese ni configuración de causal en la actividad para iniciar el goce de la prestación del segundo nivel a los afiliados que hubieren cumplido los 65 años. b) El artículo 52 prevé el caso del afiliado incapacitado para todo trabajo, no debido a

accidente de trabajo, y que no tiene causal jubilatoria por no reunir los requisitos de calificación previstos en el literal A) del artículo 19. Estos afiliados podrán optar por: (a) obtener el reintegro de los fondos acumulados en su cuenta de ahorro individual; o (b) transferir dichos fondos a una empresa aseguradora, a efectos de constituir el capital necesario para la obtención de una prestación mensual (vitalicia o no).

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ASIGNACION DE JUBILACION

La asignación de jubilación común y por edad avanzada dependerá:

Del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora.

De la expectativa de vida del afiliado a la fecha de acogerse a la prestación. De la tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora.

La asignación de jubilación por incapacidad total y de subsidio transitorio por incapacidad parcial será igual al 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas por las que se aportó al FONDO PREVISIONAL en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación.

REGIMEN DE JUBILACION PARCIAL LEY 19.160

La Ley 19.160 instituye un régimen de jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación.

Comprende a:

• Trabajadores de Industria y Comercio, Construcción, Rural o Servicio Doméstico que estén desempeñando tareas para un único empleador y que hayan configurado causal de jubilación común o por edad avanzada. Podrán seguir trabajando la mitad del horario y jubilarse cobrando el 50% de la pasividad a la que hubiesen tenido derecho.

• Jubilados de Industria y Comercio, Construcción o Servicio Doméstico que, habiendo desarrollado una última actividad en carácter de dependiente (empleado) para un único empleador, hayan cesado o configurado causal en un plazo no mayor a 3 años al momento de solicitar el beneficio. En estos casos, la jubilación en curso de pago se reducirá a un 50 % y podrá retomar la actividad como dependiente de la misma afiliación de su actividad final, con una jornada laboral que no podrá exceder el 50 % del horario habitual al cese. • Las disposiciones establecidas por esta ley son de aplicación para una única actividad y por

una única vez. Exclusiones:

• Cuando se hubiese configurado causal de jubilación por incapacidad total.

• Cuando la actividad a ejercerse fuere bonificada y de la misma naturaleza de la incluida en la pasividad.

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Elementos a tener en cuenta:

• Jubilación con Acumulación de Servicios (Ley 17.819), la reducción al 50% surtirá efecto solo en la pasividad servida por BPS.

• Luego del cese la actividad desempeñada podrá acumularse a la pasividad en curso de pago en las condiciones previstas en la normativa aplicable (mínimo de 2 años de actividad o 3 años en caso de Ley 17.819). La AJ resultante no podrá ser inferior a la que le hubiese correspondido de haber optado por acogerse a la jubilación en forma total.

Procedimiento:

• El beneficiario deberá expresar su voluntad de ampararse a esta ley mediante declaración jurada y si no tiene solicitud de jubilación efectuarla (Aceptación del trabajador)

• La empresa deberá modificar o dar alta con el VF 112 con vigencia al primer día del mes siguiente ya que la actividad y la jubilación parciales tendrán vigencia a partir de ese momento. (Aceptación de la empresa)

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SERVICIOS

TIPO DE SERVICIOS

Las actividades se pueden clasificar de acuerdo a distintos criterios:

Por la forma de prestación

Dependientes: Son las actividades remuneradas que se presten en forma habitual y subordinada con respecto a un empleador (patrón o empresa).

El empleador es quien determina el horario, sueldo, lugar de trabajo, dentro de lo que establece la normativa legal. Este servicio puede prestarse en el domicilio de la empresa o en el domicilio del empleado (trabajador a domicilio).

No dependientes: Incluye a quienes desempeñen su actividad en forma independiente. Pueden cumplirse con o sin local abierto al público, en forma unipersonal o en sociedad y pueden tener personal a sus órdenes.

Son los patrones propiamente dichos y los que hasta el 31/12/1965 se denominaron Obreros Independientes (son aquellas personas que desempeñan un oficio manual para usuarios particulares, con materiales proporcionados por los clientes, cobrando solamente por la mano de obra). Estos Servicios se consideran actividad lícita remunerada cuando tienen el carácter de regularidad, permanencia, y profesionalidad

Hasta el 31/12/65 fueron considerados como obreros independientes para su amparo jubilatorio y desde el 1/5/51 según Ley 11.495 del 26/10/50, Art.3° tenían la obligación de afiliarse.

A partir del 1/1/66 según lo dispuesto por los Arts. 28 y 29 de la Ley 13.426 del 2/12/65, pasan a ser patrones.

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Por afiliación

Tipo de actividad Afiliación

Dependiente

Industria y Comercio Rural

Civil

Servicio Doméstico

No Dependiente Industria y Comercio

Rural

Por el riesgo

Servicios Ordinarios: Son aquellos que corresponden al tiempo efectivamente trabajado.

Servicios bonificados: Son los determinados por la normativa legal para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad real y a los servicios reales.

El Poder Ejecutivo determina mediante reglamentación los servicios que serán bonificados ajustándose a los siguientes criterios:

a) serán bonificados en la proporción de hasta 2 años por cada 1 de prestación efectiva, los cumplidos en actividades cuyo desempeño imponga un riesgo de vida cierto o afecte la integridad física o mental del afiliado

b) serán bonificados en menor proporción las actividades que presenten niveles de inferior riesgo, servicios que por su naturaleza impongan al trabajador un cierto grado de esfuerzo de su sistema neuromotor, habilidad artesanal o exigencia síquica, que haga imposible un rendimiento normal más allá de cierta edad.

c) los servicios prestados en actividades docentes en Institutos de enseñanza Oficiales o Privados Habilitados

En el Régimen del llamado Acto Inst. No. 9 del 23/10/79, para aplicar la bonificación, se exige que el afiliado tenga un mínimo de 10 años finales de actividades bonificadas.

En el Régimen Mixto y transición si bien se mantiene la exigencia de 10 años, no se exige que sean finales.

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A partir del 18.02.2005 (vigencia del decreto reglamentario 66/2005), se elimina la exigencia de que el mínimo de 10 años de actividad bonificada sea final a los afiliados activos comprendidos en los arts. 61 y 64 de la ley 16713 del 3.9.995.

El Art. 39 de la Ley 16.713, establece el pago de una contribución especial a cargo del empleador que ocupe personal en actividades bonificadas. Que está determinada por decreto 205/997 (vigencia 1.7.997)

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MEDIOS DE PRUEBA

Los medios para la prueba de servicios están definidos por los Art. 77 y 86 de la ley 16713 y 42 y 44 del decreto N°125/996 que transcribimos:

Art. 77: Los servicios de los afiliados al Banco de Previsión Social, prestados con anterioridad a la implementación de la historia laboral, se reconocerán por el mencionado Organismo cuando sean acreditados ante el mismo mediante prueba documental tanto en los años de actividad, como en el monto computable y en el caso de los no dependientes las aportaciones correspondientes. La reglamentación podrá admitir otros medios de prueba, a los efectos de acreditar servicios anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la historia laboral, solamente cuando se trate de una única pasividad.

Los trabajadores dependientes no deberán probar la aportación ni serán responsables por la misma.

Los afiliados activos deberán efectuar, en los plazos, forma, condiciones y requisitos que la reglamentación a dictar establezca, una declaración detallada de todos sus servicios anteriores. Vencidos los plazos establecidos por dicha reglamentación no se admitirá la denuncia de servicios anteriores.

Los servicios posteriores a la implementación efectiva de la historia laboral, sólo se reconocerán en tanto estén registrados en la misma.

ARTICULO 86 (Historia Laboral): El Banco de Previsión Social está obligado a mantener al día los registros de historia laboral de sus afiliados activos (artículo 7º de la Ley Nº 16.190, de 20 de junio de 1991).

Dichos registros serán realizados de acuerdo a las siguientes normas:

A) Se registrará, como mínimo, tiempo de servicios, asignaciones computables y aportes pertinentes por cada empresa, declarados por el sujeto pasivo (artículo 87 de la presente ley) o el interesado (artículo 88 de la presente ley), en su caso, así como lo que resulte de las actuaciones inspectivas efectuadas por la institución.

B) En el caso de trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones computables por los que se haya cotizado.

Facúltese al Poder Ejecutivo a determinar la fecha a partir de la cual entrará a regir la historia laboral, pudiendo establecerse una fecha anterior a la de la presente ley, de acuerdo a la información de que disponga o pueda disponer el Banco de Previsión Social.

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ARTICULO 42: (Reconocimiento de servicios) Cuando se trate de una única pasividad, los servicios que la integran anteriores a la implementación de la historia laboral, si no estuvieran documentados, podrán acreditarse mediante prueba testimonial. Los que hubieran sido aprobados por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social o de los órganos con atribuciones delegadas deben considerarse como documentalmente probados a los efectos de su inclusión en la historia laboral.

En el caso de los servicios patronales anteriores a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta se exigirá la aportación, si la misma no se hubiese efectuado.

ARTICULO 44 Historia Laboral: (Registro de servicios de los Trabajadores Dependientes) En el caso de los trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones computables por los que se haya cotizado dentro del plazo que corresponda para su pago o en relación a los cuales se haya presentado la declaración a que refiere el artículo 87 de la Ley que se reglamenta y se haya efectuado el pago de los tributos adeudados con las multas y recargos que correspondan dentro de los ciento ochenta días siguientes a la presentación de dicha declaración.

El decreto 152/998 establece como fecha de vigencia de la Historia Laboral el 1/4/96

De conformidad a lo precedentemente transcripto surge que se deben distinguir dos ámbitos temporales en la prestación de los servicios:

a) Servicios prestados hasta el 31/3/96: se deberán acreditar en forma documental. Podrá admitirse otro tipo de prueba cuando se trate de una única pasividad.

b) Servicios prestados a partir del 1/4/96, se exige su registración en Historia Laboral

c) Para el cómputo de los servicios prestados como trabajadores no dependientes, tanto sean anteriores o posteriores a la vigencia de la historia laboral, se exige la correspondiente aportación o cotización.

Es importante destacar el orden de aplicación de los medios de prueba estatuido por la normativa legal donde se destaca la prioridad de la prueba documental ante otro tipo de prueba.

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PRUEBA DOCUMENTAL

TODO DOCUMENTO QUE CUMPLIENDO DETERMINADAS CONDICIONES, ATESTIGUA LOS SERVICIOS QUE DESARROLLÓ EL INTERESADO.

TIPOS DE PRUEBA DOCUMENTAL

Historia Laboral: Es el registro personal de cada trabajador de todos los servicios y remuneraciones de cada mes y año, ya sea dependiente o no dependiente, en cada empresa que preste servicios desde su inicio al último día de la vida laboral.

El Instituto en un gran esfuerzo, ha logrado reconstruir la Historia Laboral de los trabajadores, incorporando a aquella todos los servicios que se encontraban denunciados en distintos beneficios otorgados o en declaraciones de servicios efectuadas con anterioridad.

Se encuentra información proveniente de Asignaciones Familiares, Seguro por desempleo, Seguro por enfermedad, donde consta fecha de denuncia, solicitud de reconocimiento y denuncias de servicios realizadas ante las diferentes Cajas (civiles y escolares, industria y comercio y rurales y del servicio doméstico).

Información ingresada vía conexión remota por empresas Activas con habilitación para el ingreso de servicios y remuneraciones anteriores al 01/04/1996 (Reconstrucción Historia Laboral).-

Formularios 30065 Y 30066: son formularios desarrollados por el Instituto para que las empresas empleadoras activas declaren los servicios (30065) y sueldos (30066) para períodos anteriores a la implementación de la historia laboral (Tener en cuenta Com. 31/2002)

Constancias emitidas por la empresa empleadora; Carta, carné de trabajo; recibos de sueldos, libreta de trabajo a domicilio, etc.

Documentación de empresas clausuradas que fueron entregadas al Organismo: su identificación y ubicación se encuentra en el sitio colaborativo UNIDADES DESCENTRALIZADAS / Unificación de datos de empresas.

Planillas de trabajo de MTSS, las de Montevideo se ubican en Intranet mientras que la información correspondiente a empresas del interior se obtiene de las oficinas locales.

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Carpetas de empresas Información de plan SATO

PRUEBA TESTIMONIAL

Es la declaración de personas que aseveran la actividad que desarrolló el interesado

Es un medio de prueba a utilizar cuando no existe prueba documental para el reconocimiento y computabilidad de los servicios.

La normativa vigente en esta materia: Com.17/2004, 42/2006 y 24/2007 Los testigos:

Deberán ser mayores de 14 años al momento de los hechos sobre los cuales declara. En casos especiales, por resolución fundada previa de la DT Prestaciones, podrán admitirse testigos de menor edad. (Fuente: decreto N°143/982 del 29.04.982)

No podrán declarar aquéllos que por su enfermedad física o síquica eran incapaces en el tiempo al cual deben referirse o al tiempo de la declaración, les es imposible comunicar sus percepciones dada su incapacidad.

Deberán ser conocedores de la actividad por la cual fueron propuestos, si bien no es imprescindible que hayan presenciado la actividad. Será responsabilidad del titular la prueba que ofrece, debiendo proponer personas que cumplan con las condiciones exigidas.

Pueden ser parientes del titular pero se considerará como prueba sospechosa, sometida a otros controles.

La prueba testimonial es válida en una única pasividad. A estos efectos, se deberá tener en cuenta que si la persona ya tiene una pasividad otorgada con anterioridad al 11/11/1998, todos los servicios que se le hayan reconocido por vía testimonial serán tomados como probados por prueba documental. En cambio, si realizó un Reconocimiento de Servicios deberá haber sido con anterioridad al 01/04/1996, para que los servicios probados con testigos sean tomados como períodos documentados. (Comunicado 83/1998).

Tanto para dependientes como para no dependientes se solicitan 3 testigos, que en servicio doméstico, uno de ellos deberá ser en lo posible, el patrón o sucesor legal. En el caso de los servicios dependientes la recepción de 2 testigos válidos es suficiente para dar por probado un período de actividad, mientras que en el caso de los no dependientes siempre se deben recepcionar los 3 propuestos, aunque con 2 de ellos válidos se considera probado el período.

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OTROS MEDIOS DE PRUEBA

COMPUTO PRESUNTIVO

Es un método de prueba de la actividad prestada por un afiliado que se presentó a realizar una denuncia de servicios con anterioridad al 30/06/1978 (Ley Nº 14.809, del 2.8.1978).

Las actividades amparadas por el B.P.S. de carácter dependiente o no dependiente, denunciadas hasta el 30.6.78, son reconocibles desde los 14 años de edad, con excepción de aquellas de carácter patronal (Comercial, Industrial o Rural, con local abierto) y los servicios de dependiente rurales prestados a la orden de los padres, las que se reconocerán desde los 18 años. Los servicios de Industria y Comercio, prestados en establecimientos o empresas a la orden de los padres podrán ser computados desde los 15 años siempre que exista constancia de registro contemporáneo, en caso contrario, se computarán desde los 18 años de edad.

VALIDACIÓN DE LAS DENUNCIAS

Se validan todas las denuncias realizadas ante cualquier Organismo de Seguridad Social:

Cajas de jubilaciones y pensiones (Industria y Comercio, Rural y Domésticos y Civiles y Escolares).

Seguros de Desempleo (ex Seguro de Paro).

Prestaciones de actividad (asignaciones familiares, seguro de salud).

Otras Cajas (SE.RE.PE.MI., SE.RE.PE.PO, BANCARIA, NOTARIAL y PROFESIONAL).

Para poder aplicar el cómputo presuntivo debemos probar que se realizó la denuncia en tiempo y forma. En algunas oportunidades surge de la reconstrucción de Historia Laboral, en otros casos, de documentación que pueda aportar el titular.

De tratarse de servicios migrados, se consultará por modificación de servicios en RING, la fecha de denuncia.

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Documentación que puede aportar el titular Con carácter no taxativo, se pueden mencionar:

Talón de ficha individual.

Tarjeta patronímica o registro de empresa, debe constar número de empresa, fecha de inicio y de Acta, debe tomarse la fecha del acta para aplicar C.P.

Carné de trabajo de la Ex Caja de Industria y Comercio.

Carné de cotización de la ex Caja Rural y de Servicio Doméstico. Tarjeta de Seguro de Paro.

Cualquier documentación que acredite la denuncia, puede ser Actas de fijación de sueldos, certificados de clausura o cambio de firma, etc.

CRITERIOS PARA APLICAR EL CÓMPUTO PRESUNTIVO

Cuando surge de la Reconstrucción de Historia Laboral un periodo anterior al 30/06/1978 con origen Ficha de Afiliación, SDES, SENF, AFAM se pueden plantear dos casos :

CASO 1: La Fecha DESDE es igual a la fecha HASTA. Se habilita la aplicación del cómputo presuntivo a todas aquellas actividades denunciadas en la actualidad con inicio anterior al 30/06/1978, ya sean anteriores o posteriores.

CASO 2: La Fecha DESDE es distinta a la fecha HASTA. Se habilita la aplicación de cómputo presuntivo en todas las actividades denunciadas en la actualidad con inicio posterior a la fecha HASTA y anterior al 30/06/1978.

Cuando el titular aporta documentación o se encuentra documentación de declaraciones anteriores (talones de denuncia, libros de protocolo, fichas de afiliación, denuncias realizadas en Organismos de Seguridad Social) se pueden plantear tres casos.

Para que se pueda validar la documentación presentada por el afiliado, es indispensable que la misma cuente con el nombre del titular, la fecha de denuncia y el sello del organismo. Si en nombre de la EMPRESA figura PATRONES VARIOS o VARIOS, para determinar el nombre del patrón se estará a la declaración actual del titular.

CASO 1: Se presenta el afiliado con un talón sellado o surge de documentación ubicada en la oficina una denuncia donde figura una fecha DESDE, una fecha HASTA y una fecha de DENUNCIA, distintas entre sí, esto es lo que se llama una “ficha cerrada”, ya que solo prueba el período que figura en la documentación.

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Ejemplo: Afiliado que, el 15/10/1968 denuncia servicios del 02/01/1968 al 30/09/1968. Se presenta hoy y denuncia además de estos servicios, otros desde el 01/06/1976 al 30/07/1980. Este último período no se toma como presuntivo ya que la ficha estaba cerrada.

CASO 2: Se presenta el afiliado con un talón sellado o surge de documentación ubicada en la oficina una denuncia donde figura una fecha DESDE, y fecha de DENUNCIA solamente (sin HASTA), en este caso se considera que la persona cuando se presentó continuaba en actividad, por lo tanto es una “ficha abierta”, se aplica desde el inicio indicado (en el DESDE) hasta el cese de la última Empresa declarada en la actualidad con inicio anterior al 01.07.1978.

Ejemplo: Afiliado que el 24/05/1966 denuncia servicios del 03/05/1966 continuando en actividad. Se presenta hoy y declara que en la actividad de referencia cesó el 30/08/1975, prestando posteriormente servicios desde el 01/05/1976 al 30/04/1990.

En este caso se aplica cómputo presuntivo los períodos 04/05/1966 – 30/08/1975 y 01/05/1976 – 30/04/1990, si esta fuera la última actividad deberá acreditar el cese (30/04/1990) mediante dos testigos.

CASO 3: Se presenta el afiliado con un talón sellado o en la documentación ubicada figura una sola fecha. En este caso estamos ante una “ficha abierta”, se aplica a todos los servicios declarados en la actualidad con inicio anterior al 01.07.1978.

Ejemplo: Afiliado que presenta un talón mediante el cual acredita que con anterioridad al 01.07.978 denunció servicios y figura una única fecha no constando períodos de actividad. Todos los períodos que declare ahora, con inicio anterior al 01.07.1978, se toman como presuntivos, incluso los iniciados antes del 11/11/1974.

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COMUNICADO 42/2006

Si el cincuenta por ciento del total de servicios denunciados son acreditados por prueba documental, con un mínimo de 15 años, el resto de los servicios se podrán probar por el Comunicado 42/2006, previa aceptación del mismo por parte del titular, sin necesidad de presentar nómina de testigos.

De no acreditarse el 50%, similar criterio se aplicará si el 66.66% del total de servicios denunciados son acreditados por vía documental con un mínimo de 10 años probados por este último medio.

El Banco se reserva el derecho de solicitar la prueba testimonial en caso que lo considere necesario.

La Asignación de Jubilación será determinada solamente con los servicios probados por vía documental, sin incluir los acreditados por el Comunicado 42/2006, salvo que ellos hayan sido necesarios para configurar la causal.

No es de aplicación en las solicitudes de: Imposibilidad física, Convenios internacionales y Acumulación con otras Cajas. Ni para probar servicios patronales y de afiliación Civil. Es de aplicación en una única pasividad y SEIC

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PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE AFILIACION

Al declarar los servicios se debe establecer el medio por el cual se probará cada período (intención de prueba). El que estará relacionado con el tipo de actividad y/o la existencia o no de la empresa. SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE DEPENDIENTE

Comparando los servicios declarados en el formulario cronológico con los que se encuentran registrados en la Historia Laboral, se pueden encontrar las siguientes situaciones:

Servicios anteriores al 31/03/1996

Con información en la Historia Laboral

Coincide lo declarado con lo registrado

Verificar la existencia de los sueldos y bonificación de corresponder

No coincide lo declarado

con lo registrado Medios de prueba

Sin información en la Historia

Laboral Medios de prueba

Servicios posteriores al 31/03/1996 y mixtos. Con información en la Historia Laboral

Coincide lo declarado con

lo registrado Servicios probados

No coincide lo declarado con lo registrado

Rectificar con el empleador Suspenso, siempre que no exista la empresa.

La prueba la realiza Atyr- Prestaciones la solicita por Asunto B o el titular realiza el reclamo mediante denuncia del trabajador en RECLAMOS o ACTIVOS

Sin información en la Historia Laboral

Suspenso, siempre que no exista la empresa.

La prueba la realiza Atyr- Prestaciones la solicita por Asunto B o el titular realiza el reclamo mediante denuncia del trabajador en RECLAMOS o ACTIVOS

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MEDIOS DE PRUEBA

INDUSTRIA Y COMERCIO Y RURAL

Medio de Prueba

DOCUMENTAL

Empresa Abierta

Conexión Remota Tener en cuenta que si bien muchas empresas informan servicios, no siempre pueden documentar los sueldos. De tratarse de servicios bonificados, verificar que conste el código de cómputo especial.

Formularios 30.065 y 30.066 Deben completarse en su totalidad y estar firmados por el representante legal de la empresa acompañado de fotocopia de C.I., la representatividad se controlará en menú ATYR (TODAS LAS FACULTADES). Para empresas de Montevideo no se solicita fotocopia de C.I. y se remiten los formularios vía fax o correo electrónico a Archivo Tacuarembó e efectos de realizar el control..

Si se informa que no existe documentación o no se efectuaron los aportes, no prueba servicios pero habilita otros medios de prueba (Testigos, Comunicado 42 o Cómputo Presuntivo)

Cuando la empresa se niega a confeccionar form. 30065 o reconoce un período menor o no reconoce el período: Domicilio actual de la empresa y datos de compañeros de actividad que pudieren oficiar como testigos en prueba de oficio a practicar por la oficina o inspección de zona.

Empresa Cerrada

Consulta Reporte Prestaciones (Construcción , SDES, SMAT, Trabajo a domicilio) e Histórico Subsidio por Enfermedad

Carta contemporánea Debe contener membrete y datos del período de prestación de servicio. Si la fecha de expedición es anterior al 30/06/1978 no requiere certificación de firma.

Carné o constancia laboral (Dec .398/80) Se probará desde la fecha de inicio de actividad y hasta el último sueldo registrado o fecha de expedición del mismo, si resultare posterior, con el correspondiente sello del organismo emisor (MTSS).

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DOCUMENTAL

Empresa Cerrada

Planillas del MTSS. Consulta MTSS o constancias emitidas por las oficinas del MTSS en el interior. Originales o fotocopias autenticadas que pueden ser aportadas por el titular.

Recibos de sueldos: Con el aval de la Gerencia de Sucursal puede probar servicios y documentar sueldos. Deben cumplir con los requisitos del Decreto. 337/992

Documentación emitida por el Organismo (Plan SATO-cada tirilla documenta solo el mes al que corresponde-, recibos de aportes, seguro de paro, enfermedad, maternidad y asignaciones familiares) Libretas de trabajo a domicilio: Se ingresa todo el período en forma corrida, desde la fecha del 1er. Retiro hasta última entrega de trabajo, con vínculo funcional 12 (no se toma fecha de pago). Las libretas no necesitan registración de la firma.

Formularios 30065 y 30066: con firma registrada que se encuentre dentro del expediente o en poder del titular. El registro de firma debe haberse realizado cuando la empresa se encontraba en actividad. Rol de embarque: Los períodos de actividad detallados en el rol, se consideran probados. Se deberá aclarar en la Declaración Jurada los buques que correspondan a actividades de la pesca de altura a los efectos de asignar bonificación. Se realiza una solicitud manual y luego se procederá a formalizar la solicitud en el sistema. Solo bandera Uruguaya. No es válida la Libreta, se toma el Rol.

CERTIFICACIONES Empresa cerrada

Nómina de empresas clausuradas que entregaron la documentación a BPS, en Archivo conjunto Interior – Montevideo (Análisis y Certificaciones) y/o Archivos locales e información de Construcción ex – Caja 17 para servicios anteriores a 1991.

Tener en cuenta el procedimiento actual y nómina de empresas en UNIDADES DESCENTRALIZADAS

CÓMPUTO PRESUNTIVO

Documentación emitida por el Organismo aportada por el solicitante, denuncias en Cuentas personales o Cajas paraestatales. Libro de protocolo. Afiliación de oficio.

TESTIMONIAL Nómina de tres testigos y se validan los servicios con dos declaraciones favorables y formulario de domicilios ocupados.

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COMUNICADO

42/2006 Acta de aceptación del mismo

SERVICIO DOMÉSTICO

MEDIO DE

PRUEBA TIPO DE PRUEBA OBSERVACIONES

DOCUMENTAL

Recibos de aportes Deben ser contemporáneos y se solicita primer y último recibo, más 1 por año.

Formulario 30065 y 30066

Los formularios vienen firmados por el titular de la empresa de servicio doméstico acompañados de fotocopia de CI, primer y último recibo de aportes.

PRESUNTIVO

Documentación emitida por el Organismo aportada por el solicitante

Con denuncia anterior al 30/06/1978

TESTIGOS

Nómina proponiendo 3 testigos, 2 testigos más usuario o sucesor legal. Se confecciona Acta Complementaria de Serv. Doméstico al titular y usuario o sucesor.

La actividad queda probada por el testimonio del usuario o sucesor y un testigo. Sólo se prescinde de la declaración del usuario o sucesor en el caso de que no existan

Mediante Resolución previa fundada de la Dirección Técnica de Prestaciones podrá presentar testigos menores a la edad requerida (la pauta de Gerencia admite únicamente sucesores legales a partir de los 9 años de edad) siempre que no cuente con otros mayores de 14 años.

COMUNICADO 42 /2006

Aceptación firmada por el

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ASUNTO B

ASUNTO B

PERIODO DE PRESTACION

MIXTO TODO POSTERIOR AL

01/04/1996 INDUSTRIA Y COMERCIO, RURAL Si la empresa existe y se ubica el número de registro ASUNTO B ASUNTO B Si la empresa existe y no se ubica el número de registro

Denuncia en RECLAMOS (ex

CARTA) Denuncia en RECLAMOS

Si la empresa no existe

Testigos o Com. 42/2006 hasta el 31/03/1996 y el resto del período tiene la opción de efectuar Denuncia en RECLAMOS o suspenso

Denuncia en RECLAMOS (ex CARTA) o suspenso

SERVICIO DOMESTICO

Con patrón o sucesor legal (conyugue o hijo)

Testigos (se toma declaración a los efectos de confeccionar ASUNTO B)

ASUNTO B

Sin patrón o sucesor legal

Testigos o Com. 42/2006 hasta el 31/03/1996 y el resto del período tiene la opción de efectuar Denuncia en RECLAMOS (ex CARTA) o suspenso

Denuncia en RECLAMOS (ex CARTA) o suspenso

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Para aportación Industria y Comercio o Rural:

Sólo confeccionamos Asunto B con el número de registro de la empresa (el número de registro debe aportarlo el titular del trámite y en caso contrario se puede ubicar con los datos aportados mediante la consulta en el Menú Atyr)

En el campo observaciones de la DJ se deberá aclarar cómo fueron prestados los servicios (días y horario de trabajo, actividad realizada, tipo de remuneración y cualquier otro dato relevante). También se deberá dejar constancia de si cuenta con documentación probatoria de la actividad o testigos, no siendo necesario que presente la nómina. De no contar con testigos y/o documentación probatoria dejarlo aclarado.

Si la empresa existe y no se ubica el número de registro no se hace el Asunto B. En este caso dejamos constancia en el campo observaciones de la DJ de lo siguiente:

“Atento a la declaración efectuada con respecto a los servicios prestados en la empresa ______________, actualmente en actividad, de la cual no fue posible ubicar el número de registro y por tratarse de servicios prestados con posterioridad a la Historia Laboral, se le asesora al titular del trámite que deberá realizar la denuncia en la sección RECLAMOS.” En este último caso, si el período es mixto, se ingresa al sistema y se deja en suspenso la actividad hasta el 31/03/1996.

Para aportación Servicio Doméstico:

A efectos de confeccionar el Asunto B, no se requiere número de empresa, pero sí que exista el usuario o algún sucesor legal (cónyuge o hijos del usuario), en este último caso se debe dejar constancia en el campo observaciones de la DJ de los siguientes datos: nombre completo del sucesor legal, domicilio, teléfono, toda la información que pueda ayudar a localizar al mismo.

Si el período es mixto, se debe agregar al Asunto B la declaración del solicitante y de los testigos propuestos (en el caso de Montevideo lo hace la sección Testigos)

Si el período es posterior al 01/04/1996 se deberá adjuntar la declaración del solicitante ya sea mediante la Declaración Jurada de Servicio Doméstico o escriturando en el campo observaciones de la DJ cómo fueron prestados los servicios (días y horario de trabajo, actividad realizada, tipo de remuneración y cualquier otro dato relevante).

(49)

Programa: Manual de jubilaciones

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Conformación del expediente APIA

Se deberá crear un expediente APIA tipo de trámite: “Servicios a fiscalizar por ATYR”; clasificación: “Confidencial”.

En el campo Asunto escriturar: CI NOMBRE Y APELLIDO PRIORIDAD

La documentación que se adjunta en PDF se debe validar indicando según corresponda si concuerda con el original o copia tenida a la vista.

Documentos a incluir:

Formulario ASUNTO B el que debe contener la totalidad de los datos requeridos (se puede realizar de oficio pero debe contar con la firma del funcionario)

CI del titular (lo más clara posible)

Declaración Jurada del solicitante donde se especifiquen más datos de la actividad. Para Servicio Doméstico en período MIXTO:

Declaración Jurada de Servicio Doméstico del titular.

Declaración Jurada al usuario del servicio doméstico y complementaria, en caso de haber sido propuesto y por periodos mixtos (en Montevideo, lo confecciona la sección Testigos)

Declaración Jurada de los testigos propuestos, en casos de períodos mixtos (en Montevideo, lo confecciona la sección Testigos)

Para todas las afiliaciones:

Documentación probatoria que pueda aportar el titular (EJ. Recibos de sueldo) Cuando el titular configure causal sin incluir los servicios del Asunto B, se dará el alta de la pasividad sin pago de haberes no mensuales, controlando que la asignación jubilatoria no supere el mínimo. Resuelto el Asunto B se efectuará la reforma en caso de corresponder. Cuando se recibe respuesta de los Asuntos B, se verificará el período inspeccionado y se analizará la posibilidad de habilitar la prueba testimonial (o Com. 42/2006) en la medida de que el periodo no hubiera sido inspeccionado por Atyr. A dichos efectos, Atyr agregará al expediente toda información que pueda servir para avalar el período anterior al 01/04/1996.

(50)

Programa: Manual de jubilaciones

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SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE NO DEPENDIENTE

Para el cómputo de los servicios prestados como trabajadores no dependientes, tanto sean anteriores o posteriores a la vigencia de la historia laboral, se exige la correspondiente aportación o cotización, con la excepción de los servicios prestados con anterioridad al 30/08/81 en la que por un tema de economía procesal se prescinde de esa información.

Una vez declaradas las actividades patronales, tanto de industria y comercio como rurales, podemos encontrar las siguientes situaciones:

Medio de prueba OBSERVACIONES

Servicios hasta el 31/03/1996

Actividad con registro contemporáneo en ATyR

Datos de Menú Atyr

Servicios Acreditados Documental (Número de

registro, documentación en poder del titular que acredite inicio y cese)

Cómputo Presuntivo

Actividad sin registro contemporáneo en ATyR

Documental

Computo presuntivo

Testimonial (tres testigos,

debiéndose tomar

declaración a los tres)

Suspenso siempre que NO estén probados y corresponda a un período prescripto (Com. 24/2004)

Servicios desde el 1/4/96

Actividad con registro en

ATyR Historia Laboral

Servicios acreditados Actividad sin registro en

ATyR

Debe registrarse en ATyR

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Programa: Manual de jubilaciones

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Si la actividad es sin registro y cesa con posterioridad al 31/03/1996, el titular debe asesorarse y registrarse en Atyr previo al inicio del trámite.

Si se trata de una empresa abierta y declara un período mayor al registrado, el titular deberá concurrir a Atyr a efectos de regularizar la situación.

Si la empresa realizó un registro anterior al cese se considera probado (ejemplo: Acta de inscripción con fecha 01/06/1980 donde se declara inicio de actividades 01/01/1975, si la empresa cesa en 1985 se considera todo el periodo probado).

Ejemplos:

1. Se registró año 75 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 75. Declara en Prestaciones actividad del 75 al 90.

Todo el periodo se encuentra probado.

2. Se registró año 80 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 75. Declara en Prestaciones actividad desde el 75 al 90.

Todo el periodo se encuentra probado.

3. Se registró año 85 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 85. Declara en Prestaciones actividad desde 80 al 90.

Se dará por probado 85 al 90. Por el periodo 80-84 deberá probarlo. 4. Se registró año 85 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 85.

Declara en Prestaciones actividad desde 80 al 94.

Se dará por probado 85 al 90. Periodo 80-84 y 91-94 deberán probarlo.

5. Se registró y pagó en el año 85 con clausura en el año 83. Inicio de actividad año 75. Declara en Prestaciones actividad desde 75 al 83.

El período NO se encuentra probado.-

Referencias

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