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CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS ÍNDICE

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CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS

ÍNDICE

NÚMERO TEXTO

PA 01 SEGURO A VALOR PARCIAL PARA EXTENSION DE GARANTIAS PA 02 GARANTIA DE ROBO, SEGURO A VALOR PARCIAL

PA 03-2 INCENDIO, EXTENSION DE GARANTIAS, ROBO Y ROTURA DE CRISTALES (OPCIONAL) DE MAQUINARIA AGRÍCOLA (EXCLUIDA EN NUEVA PRODUCCIÓN)

PA 04-2 SEGURO MULTIRRIESGO DE MAQUINARIA AGRICOLA (EXCLUIDA EN NUEVA PRODUCCIÓN)

PA 05-1 DAÑOS EN LOS APARATOS ELÉCTRICOS POR LA ELECTRICIDAD PA 06-2 DERRAME DE LÍQUIDOS

PA 07 COBERTURA DE CAPITALES FLOTANTES CON REGULARIZACION ANUAL PA 08-2 AVERIA DE MAQUINARIA DE ORDEÑO

PA 09 COBERTURA DE DAÑOS ELÉCTRICOS EN EQUIPOS DE RIEGO Y ELEMENTOS ACCESORIOS

PA 10-1 AVERÍA DE MAQUINARIA

PA 11-2 COBERTURA DE DETERIORO DE MERCANCIAS REFRIGERADAS PA 12-2 COBERTURA DE ACCIDENTES PARA GANADO OVINO Y/O CAPRINO PA 17 INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO

PA 18-2 COLMENAS

PA 19 R. CIVIL DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

PA 20 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EXPLOTACIONES GANADERAS PA 21-1 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PICADEROS DE CABALLOS PA 22 R. CIVIL DE MAQUINARIA AGRICOLA

PA 23 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EMPRESAS Y/O COOPERATIVAS AGRARIAS

PA 24 R. CIVIL PARA TENDIDOS ELÉCTRICOS Y/O TRANSFORMADORES PA 25 SEGURO DE CORCHO EN ÁRBOL

PA 27-2 EQUIPOS ELECTRÓNICOS

PA 30-1 COBERTURA DE VIENTO, LLUVIA, PEDRISCO Y NIEVE PARA ESPECIES CINEGÉTICAS EN PARQUES DE VUELO

PA 31-1 COBERTURA DE PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE PESTE PORCINA

PA 33 COBERTURA DE R. CIVIL PARA FERIAS, EXPOSICIONES Y CONCURSOS AGROPECUARIOS

PA 34 COBERTURAS COMPLEMENTARIAS PARA PÍVOTS DE RIEGO

PA 38 COBERTURA DE CAPITALES FLOTANTES REGULARIZACIÓN TRIMESTRAL PA 39 INDEMNIZACIÓN A VALOR DE NUEVO PARA EL CONTENIDO

PA 40-1 COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA

PA 41 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

PA 43 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EXPLOTACIONES GANADERAS CON ACTIVIDAD CINEGÉTICA

PA 44 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS, GRANJAS GANADERAS Y ACTIVIDADES CINEGÉTICAS

PA 45 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS CON ACTIVIDAD CINEGÉTICA

PA 47 COBERTURA DE PÉRDIDA DE LIQUIDOS

(2)

NÚMERO TEXTO

PA 49 MUERTE DE EMBRIONES POR FALTA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO

PA 50 COBERTURA DE GASTOS DE REMOLQUE PARA TRACTORES Y/O MAQUINARIA AGRÍCOLA

PA 51-3 ACCIDENTES PORCINO

PA 52-3 COBERTURA DE ACCIDENTES Y ASFIXIA PARA GRANJAS AVÍCOLAS PA 53 AVESTRUCES

PA 54 RESPONSABILIDAD CIVIL CABALLOS USO PROPIO PA 55 RESPONSABILIDAD CIVIL ALMACENES

PA 56 DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTINENTE

PA 57 ROTURA DE CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS Y APARATOS SANITARIOS FIJOS PA 59 VALORACIÓN CONVENIDA

PA 60 COBERTURA DE ASISTENCIA

PA 61 DESPERFECTOS EN EL CONTINENTE POR ROBO PA 63 PARALIZACIÓN DE CÁMARAS FRIGÓRIFICAS

PA 64 GARANTÍA DE DAÑOS EN MERCANCIAS CONTENIDAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS

PA 65 GARANTÍA DE DAÑOS EN MERCANCIAS CONTENIDAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS INCLUIDO FALLO SUMINISTRO ENERGÍA

PA 66 DAÑOS MATERIALES COBERTURA AUTOMÁTICA DE SUMAS ASEGURADAS PA 67 COBERTURA DE DIFERENCIA EN CONDICIONES

PA 68 GARANTÍA DE INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS PA 70 ROTURA DE CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS Y APARATOS SANITARIOS FIJOS

(Cobertura para mobiliario)

PA 72 INCENDIOS EN EXPLOTACIONES FORESTALES DE CATALUÑA PA 73 GASTOS DE REFORESTACIÓN EN GALICIA

PA 74 COBERTURA DE ASFIXIA, ROBO Y ACTOS VANDÁLICOS PARA GRANJAS DE POLLOS DE ENGORDE

PA 75 DESHIDRATADORAS

(3)

PA01-04

1 PA 01

SEGURO DE PÓLIZA AGRARIA

POLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

SEGURO A VALOR PARCIAL PARA

EXTENSIÓN DE GARANTÍAS

Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, queda modificado el artículo 10 de las Condiciones Generales, conviniéndose que las garantías suplementarias contempladas en el citado artículo se contratan bajo la modalidad de SEGURO A VALOR PARCIAL.

A tal efecto la suma asegurada, para esta garantía, se obtendrá de aplicar el porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, sobre la suma para CONTINENTE Y/O CONTENIDO, en función del tipo de bien dañado.

En caso de siniestro, los daños se indemnizarán por su valor real y como máximo hasta la suma asegurada para esta garantía, obtenida de la forma antes indicada, sujeto a que el valor real y total de los bienes asegurados en el momento del siniestro no excedan de la suma asegurada para CONTINENTE Y/O CONTENIDO, según proceda. Si excediese el Asegurado será partícipe de los daños en la proporción que le corresponda.

(4)

PA02

1

PA 02 SEGURO DE PÓLIZA AGRARIA

POLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

GARANTÍA DE ROBO

SEGURO A VALOR PARCIAL

Mediante la inclusión de esta cláusula se entenderá modificada la garantía de ROBO en los siguientes términos:

1. ROBO DEL CONTENIDO:

La suma asegurada para este supuesto se establece en base a la modalidad de SEGURO A VALOR PARCIAL, consistente en asegurar hasta un porcentaje determinado, fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, sobre la suma declarada como valor total y real de los bienes asegurados. En caso de siniestro los daños se indemnizaran hasta el importe que representa dicho porcentaje, siempre y cuando el valor real y total de los bienes asegurados no exceda de la suma declarada en la póliza. Si sobrepasará esta cantidad real se aplicará la regla proporcional a efectos de determinar la correspondiente indemnización.

2. DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES:

Para este supuesto los límites máximos por siniestro se establecen en los mismos términos determinados en la modalidad de seguro a valor total.

(5)

PA03-2

1

PA 03-2 SEGURO DE PÓLIZA AGRARIA

POLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

INCENDIO, EXTENSION DE GARANTIAS,

ROBO Y ROTURA DE CRISTALES (OPCIONAL)

DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

A) GARANTÍAS BÁSICAS

1. Incendio y extensión de garantías

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de estas garantías en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemnizará, con límite de la suma asegurada, los daños materiales directos que sufra la MAQUINARIA AGRÍCOLA descrita en las mencionadas Condiciones a consecuencia de los riesgos enunciados en los artículos 9 y 10 de las Condiciones Generales de la PÓLIZA AGRARIA de la que estas Condiciones Especiales forman parte inseparable.

Estas coberturas serán de aplicación tanto en el reposo de la maquinaría como durante su funcionamiento, excepto en el caso previsto en el apartado h) del artículo 10

CHOQUE DE VEHÍCULOS TERRESTRES, que tendrá efecto únicamente cuando la maquinaria esté en reposo, como Contenido de algún edificio.

La suma asegurada corresponderá al valor real de la maquinaria. A estos efectos se entenderá por valor real de la maquinaria el que corresponda al valor de venta que tuviera en el momento inmediatamente anterior a la formalización del seguro.

En la valoración de la maquinaria, se entiende incluido el equipamiento estándar de la misma y excluidos accesorios y cualquier elemento en general que no forme parte del

mencionado equipamiento estándar. No obstante por convenio expreso de las partes,

podrán incluirse estos accesorios, para lo cual deberán figurar descritos y valorados en las Condiciones Particulares de la póliza.

2. Robo

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemnizará los daños derivados de la sustracción ilegítima de la maquina asegurada, por parte de terceros.

(6)

PA03-2

2

Esta cobertura garantiza igualmente los daños materiales que se ocasionen a la máquina asegurada a consecuencia de robo o de su tentativa.

Además de las exclusiones indicadas en los apartados b) c) y d) del artículo 12 de las Condiciones Generales, se hace constar que la presente cobertura no garantizará accesorios, herramientas o en general elementos que no formen parte del equipo estándar de la máquina.

3. Exclusiones

Además de las exclusiones genéricas del artículo 4 de las Condiciones Generales, quedan excluidos de las garantías indicadas, los siguientes daños:

Los que afecten exclusivamente a los neumáticos de la maquinaria asegurada (cubiertas y cámaras)

4. Franquicias

Para cualquier siniestro indemnizable que afecte a las coberturas indicadas en los puntos anteriores, se establece una franquicia de 150 euros a descontar del importe de la indemnización que corresponda.

B) GARANTÍA OPCIONAL DE ROTURA DE LOS CRISTALES DE LA CABINA. 1. Objeto del seguro y coberturas

Siempre que figure expresamente incluidos en las Condiciones Particulares, se garantiza la rotura accidental de los cristales de la cabina de la máquina asegurada.

Dicha garantía comprenderá tanto el valor de la mano de obra para la instalación de los cristales dañados como el valor de su reposición correspondiente a cristales de iguales características a los que tenía en el momento del siniestro.

2. Exclusiones

No se considerarán como roturas y por tanto no quedan garantizados: los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros en la superficie del cristal. Quedan igualmente excluidos los cristales de los faros, pilotos, óptica y espejos.

3. Franquicias

En cualquier siniestro indemnizable que afecte a la cobertura de Rotura de Cristales de la cabina, se establece una franquicia de 150 euros a descontar de la indemnización que corresponda.

El contenido de las anteriores coberturas no modifica el resto de derechos y obligaciones para el Asegurado establecidos en las Condiciones Generales de esta póliza.

(7)

PA04-2

PA 04-2 SEGURO DE PÓLIZA AGRARIA

POLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

SEGURO MULTIRRIESGO

DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

Queda derogado el contenido de los artículos 9 y 10 de las Condiciones Generales de la Póliza Agraria, de la que estas Condiciones Especiales forman parte inseparable, quedando sustituidos por el texto siguiente:

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemnizará, con límite de la suma asegurada, los daños materiales directos que sufra la maquinaría agrícola descrita en las mencionadas Condiciones Particulares a consecuencia de:

a) VUELCO. b) INCENDIO.

c) CAÍDA DIRECTA DEL RAYO, aún cuando no vaya seguida de incendio.

d) EXPLOSIÓN o IMPLOSIÓN, excepto cuando una u otra se hubiesen producido por

ensayos de presión, energía nuclear o bombas y artefactos explosivos.

e) ACTOS DE VANDALISMO o MALINTENCIONADOS, con excepción de los actos previstos

en el artículo 4 de las Condiciones Generales de esta póliza.

f) DAÑOS DERIVADOS DEL TRANSPORTE DE LA MAQUINA, tanto a consecuencia de accidentes del vehículo que la transporta, como los daños de circulación cuando el vehículo se desplaza por sus propios medios.

g) ROBO DE LA MÁQUINA, se cubren los daños derivados de la sustracción ilegítima de la maquina asegurada por parte de terceros.

Esta cobertura garantiza igualmente los daños materiales que se ocasionen a la máquina asegurada a consecuencia de robo o de su tentativa.

h) COLISIÓN, entendiendo por tal el choque fortuito de la máquina contra un cuerpo o elemento ajeno a la misma. Quedan excluidos los daños internos producidos por las piedras

que recoge habitualmente la máquina.

La suma asegurada corresponderá al valor real de la maquinaria. A estos efectos se entenderá por valor real de la maquinaria el que corresponda al valor de venta que tuviera en el momento inmediatamente anterior a la formalización del seguro.

En la valoración de la maquinaría, se entiende incluido el equipamiento estándar de la misma y

excluidos accesorios y cualquier elemento en general que no forme parte del mencionado equipamiento estándar.

No obstante por convenio expreso de las partes, podrán incluirse estos accesorios, para lo cual deberán figurar descritos y valorados en las Condiciones Particulares de la póliza.

(8)

Se excluyen:

a) Los daños debidos a cualquier avería, mecánica o eléctrica, que estén motivados o se deriven del propio funcionamiento de la máquina.

b) Los daños debidos a la falta de mantenimiento adecuado de la máquina.

c) Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos de la maquinaria asegurada (cubiertas y cámaras).

En caso de siniestro indemnizable se establece una franquicia de 150 euros a descontar del importe de la indemnización que corresponda.

El contenido de la presente cobertura no modifica el resto de derechos y obligaciones establecidas para el Asegurado o Tomador del seguro en las Condiciones Generales de esta póliza.

(9)

PA05-1

1

PA 05-1 SEGURO DE PÓLIZA AGRARIA

PÓLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

DAÑOS EN APARATOS ELÉCTRICOS

POR LA ELECTRICIDAD

Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemnizará, sin aplicación de regla proporcional alguna, con límite de la suma asegurada, los daños y perdidas materiales directos que sufran los aparatos eléctricos y electrónicos conectados a la instalación eléctrica y sus accesorios a consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por caída del rayo y aún cuando no se derive incendio.

Quedan excluidos:

a) Los daños ocasionados por el uso o desgaste normal, depreciación gradual, vicio propio o defectuosa conservación de los bienes asegurados.

b) Los daños sufridos por tubos o válvulas de instalaciones de aparatos de rayos X, radioterapia, televisión, radio y similares.

FRANQUICIA

En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicación una franquicia de 300 euros.

(10)

PA 06-2 SEGURO DE POLIZA AGRARIA

PÓLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

DERRAME DE LÍQUIDOS

Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, y como ampliación de las garantías previstas en las Condiciones Generales, la Compañía indemnizará, con límite de la suma asegurada para esta garantía, los daños y pérdidas materiales directos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de DERRAME DE LÍQUIDOS contenidos en tanques, depósitos y recipientes o en conducciones, bombas y otras instalaciones fijas constituyentes de sistemas de carga, descarga y trasiego, incluyendo el coste de los propios líquidos derramados, ocasionado por cualquier causa accidental, repentina e imprevista.

Quedan excluidos:

a) El coste de la reparación de la avería o defecto que causó el escape o derrame.

b) Los daños derivados de la omisión de cierre de válvulas, llaves o grifos.

c) Los daños a consecuencia de escapes o derrames producidos por un estado defectuoso, o con mal mantenimiento de conexiones, conducciones o instalaciones en general.

d) Los costes de las operaciones necesarias para eliminar, retirar o recoger las sustancias o líquidos derramados, con independencia de cualquier cobertura de gastos de desescombro.

e) Suspensión total o parcial del trabajo; retraso, interrupción o suspensión de cualquier proceso u operación y cualquier tipo de pérdida indirecta.

f) Los daños debidos a defecto o cansancio del material de soporte de tanques o depósitos, o por fisuras o resquebrajamientos de éstos.

g) Los daños producidos por derrames durante las operaciones de carga y descarga, estibaje o movimiento de las mercancías.

h) Los daños producidos por derrames de agua.

i) Los daños por rotura de depósitos por vehículos propiedad o controlados por el asegurado.

FRANQUICIA

En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicación una franquicia del 10% (10 por 100) del importe total de la indemnización con un mínimo de 300 euros.

(11)

PA07

1

PA 07 SEGURO DE PÓLIZA AGRARIA

PÓLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

COBERTURA DE CAPITALES FLOTANTES

REGULARIZACIÓN ANUAL

Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, se conviene que la suma asegurada para mercancías y existencias se contrata con carácter flotante, siendo el máximo de responsabilidad de la Compañía por este concepto, en caso de siniestro, la suma de los capitales indicados en las citadas Condiciones Particulares como fijo y flotante, con sujeción a los siguientes límites y condiciones:

1. El Asegurado enviará a la Compañía, dentro de los quince primeros días de cada mes, "un estado autorizado" que reflejará el valor de las existencias habidas el día de mayores existencias del mes precedente.

Esta declaración se remitirá por medio fehaciente al domicilio de la Compañía, quien extenderá la liquidación correspondiente de la siguiente forma:

a) Del valor declarado, se deducirá el capital fijo, y sobre el excedente, que será el capital eventual a liquidar, se percibirá el doceavo de la prima aplicada al seguro.

En ningún caso el excedente o capital eventual a liquidar podrá superar el capital flotante estipulado. Si excediera el Asegurado se convertirá por el exceso en su propio asegurador.

b) El pago de las primas resultantes de estas liquidaciones se realizará por anualidades vencidas, previa la extensión del oportuno suplemento de liquidación y del pertinente recibo.

En caso de que en algún mes no se supere el capital fijo, se procederá a la devolución de prima en la cuantía que corresponda, por la diferencia existente entre la prima cobrada por el capital fijo y la resultante del capital realmente habido en dicho mes, con máximo del 25 por 100 del capital

fijo.

2. En caso de que, respecto a algún mes, no se haya presentado por el Asegurado la declaración dentro de los quince primeros días del mes siguiente, se entenderá que el capital garantizado será únicamente el capital fijo señalado, por el concepto de mercancías y existencias, en las Condiciones Particulares de la póliza.

(12)

3. Queda modificado el apartado b), 1, del punto 2, del artículo 16 de las Condiciones Generales, que quedará redactado como se indica a continuación:

En caso de siniestro, y habida cuenta de que las declaraciones de mercancías y existencias se formulan "a posteriori" se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

* Si de la valoración amistosa o pericial resulta que durante los doce meses anteriores al del siniestro hubiera habido, en conjunto, iguales o inferiores existencias de las declaradas por el Asegurado en el mismo plazo, éste tendrá derecho a la estricta e íntegra indemnización de la pérdida efectiva justificada.

* Si por el contrario, se comprueba por los peritos que durante los doce meses anteriores al del siniestro hubiera habido, en conjunto, mayores existencias de las declaradas por el Asegurado en el mismo plazo, soportará el porcentaje del daño correspondiente, resultante de aplicar la regla proporcional entre la suma declarada y la suma real efectivamente habida.

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PA 08-2 1 PA 08-2

SEGURO DE PÓLIZA AGRARIA

POLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

AVERÍA DE MAQUINARIA DE ORDEÑO

I. BIENES ASEGURADOS

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía garantizará la MAQUINARIA DE ORDEÑO, cuya descripción y situación expresamente se indique en las Condiciones Particulares, integrada por:

- Equipo de ordeño: Bomba de vacío y motor, tuberías de vacío y transporte de leche, medidores de leche volumétricos o eléctricos, pulsadores, sistema de limpieza, variador de frecuencia, unidades de ordeño (pezoneras), unidad final, retiradores automáticos y brazo hidráulico.

- Tanque o tanques para el almacenamiento de la leche, con compresor, circuito de refrigeración y sistema agitador (paletas y motor).

Salvo pacto expreso en contrario, no quedan garantizadas por esta cobertura las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados en:

a) Correas, bandas, cables, cadenas, fieltros, coladores o telas y en general, cualquier objeto de rápido desgaste.

b) Combustibles, lubricantes y medios refrigerantes.

II RIESGOS CUBIERTOS

La Compañía indemnizará con el límite de la suma asegurada los daños y pérdidas materiales directas que de forma accidental, imprevisible y sobrevenidas súbitamente, sufran los bienes asegurados a consecuencia de los hechos siguientes:

a) La acción directa de la energía eléctrica, como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo en las proximidades de la instalación.

b) Pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma, a consecuencia de fuerza centrífuga.

c) Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria o la golpeen. d) Fallo en los dispositivos de regulación.

Derivado de los hechos anteriores, la Compañía también indemnizará con límite de la suma asegurada, el importe equivalente a la pérdida de la leche contenida en tanques, justo en el momento anterior a la ocurrencia del hecho dañoso.

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PA 08-2 2 III RIESGOS NO CUBIERTOS

a) Incendio, explosión, impacto directo del rayo. b) Robo o hurto.

c) Daños indirectos de cualquier clase como falta de alquiler, paralización de trabajo, incumplimiento de contratos, multas, penalizaciones contractuales, y en general, cualquier pérdida de beneficio o responsabilidad civil.

d) Daños amparados por la garantía del fabricante o suministrador de la máquina.

e) El desgaste natural de los bienes asegurados causado por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico, o los debidos a defecto o vicio propio.

f) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal. g) Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar averías o fallos

operacionales, a menos que fueran causados por daños indemnizables. IV NORMAS EN CASO DE SINIESTRO.

El Tomador del Seguro o Asegurado deberá interrumpir el funcionamiento de cualquier elemento del equipo dañado hasta que haya sido reparado.

V BASES DE LA INDEMNIZACION.

1.

La valoración de los daños se efectuará con sujeción a las siguientes normas:

a) Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes asegurados puedan ser reparados, la Compañía indemnizará el importe de los gastos necesarios para dejar el objeto dañado en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, considerando como tales gastos el valor de las piezas de recambio, el coste de la mano de obra, los gastos de montaje, los de transporte ordinario y los derechos de aduana si los hubiere.

No se efectuará reducción en concepto de depreciación respecto a las piezas que se repongan, pero sí se deducirá el valor residual que tuviesen las dañadas.

Las reparaciones efectuadas en un taller propio del Asegurado serán abonadas por la Compañía según el coste de la mano de obra y materiales empleados, más el porcentaje sobre los salarios que sea preciso para cubrir los gastos de administración.

Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento considerable de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se deducirá dicho aumento de los gastos de reparación.

b) En caso de pérdida total del objeto asegurado o de uno de sus elementos, la indemnización se efectuará según el valor actual de dicho objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, más los gastos de desmontaje del bien destruido y menos el valor de los restos.

El cálculo del valor actual del objeto dañado se realizará deduciendo, del valor de reposición en nuevo de dicho objeto del día del siniestro, las depreciaciones correspondientes por uso, antigüedad y obsolescencia.

(15)

PA 08-2 3 Se considerará que un objeto ha sufrido pérdida total cuando el coste de la reparación, calculado según se indica en el apartado a) del presente artículo, exceda del valor actual de dicho objeto.

c) Los gastos por modificaciones, mejoras, revisiones, reacondicionamientos o adiciones que se realicen con motivo de un siniestro cubierto por la póliza irán en su totalidad a cargo del Asegurado. Igualmente, la Compañía no responderá de las reparaciones provisionales ni de sus consecuencias, cuando hayan sido efectuadas sin su consentimiento.

d) La Compañía no abonará el coste de las piezas o recambios importados cuando existan piezas de fabricación nacional, fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas fueran de fabricación extranjera.

e) Si la suma asegurada fuera inferior al valor del interés, serán de aplicación las normas previstas a tal efecto en el artículo 46 de las CONDICIONES GENERALES de la póliza.

2.

Una vez terminada la estimación pericial, el salvamento queda al riesgo y ventura del Asegurado, que será el único responsable de los daños que se pudieran experimentar ulteriormente.

VI FRANQUICIA

En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicación una franquicia de 150 euros.

(16)

PA09

1

PA 09 SEGURO DE PÓLIZA AGRARIA

PÓLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES.

COBERTURA DE DAÑOS ELÉCTRICOS

EN EQUIPOS DE RIEGO Y ELEMENTOS

ACCESORIOS.

I. BIENES ASEGURADOS. Artículo 1.

Siempre que figuren expresamente indicados en las Condiciones Particulares podrán ser objeto de cobertura los siguientes bienes: Líneas eléctricas, transformadores, bombas de riego, cuadros eléctricos de control, distribución y maniobra y temporizadores.

II. SUMA ASEGURADA. Artículo 2.

La suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados debe corresponder, en cada momento, a su valor de reposición en nuevo, entendiéndose como tal lo que valdría otro bien nuevo de la misma y análoga clase y capacidad, incluyendo gastos ordinarios de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere.

Artículo 3.

Si la suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados en el momento del siniestro fuese inferior a su respectivo valor de reposición en nuevo, tal como se ha definido en el artículo anterior, el asegurado se convertirá en cada uno de los bienes asegurados en su propio asegurador por el exceso y como tal soportará la parte proporcional del daño.

III. GARANTÍAS

Artículo 4. Riesgos Cubiertos.

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará con límite de la suma asegurada para cada bien asegurado, los daños y pérdidas materiales directas que de forma accidental imprevisible y sobrevenidos súbitamente sufran los bienes asegurados a consecuencia de la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, corrientes anormales, arcos voltaicos y otros defectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuente a la caída del rayo en las proximidades de la instalación.

(17)

PA09

2

Artículo 5. Riesgos Excluidos.

No serán indemnizados por la Compañía:

a) Los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados a consecuencia de los riesgos excluidos en el artículo 4 de las Condiciones Generales.

b) Los daños o averías en las instalaciones o conducciones de energía eléctrica cuando las causas que lo determinen fueran alguna de las siguientes:

1. El desgaste natural, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico, o los debidos a defecto o vicio propio.

2. Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sean sometidas las bombas intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.

c) Daños indirectos de cualquier clase, como paralización de trabajo, incumplimiento de contratos, multas, penalizaciones contractuales, y en general, cualquier pérdida de Beneficio o Responsabilidad Civil.

d) Daños causados por erosión de arena, calizas o cualquier otro árido, así como aquellos que pudieran producirse a consecuencia de falta de agua, durante el servicio normal.

e) Daños causados por hundimiento del pozo, así como los causados por rotura o destrucción de las tuberías o muros reforzados.

IV. SINIESTROS.

Artículo 6. Declaración de siniestros.

El Tomador del Seguro o Asegurado deberá:

a) Cumplir las normas establecidas en el artículo 45 de las Condiciones Generales. b) Interrumpir el funcionamiento de cualquier elemento del equipo dañado hasta que

haya sido reparado a satisfacción de la Compañía.

Artículo 7. Bases de la Indemnización.

Además de lo indicado en el apartado XXII "SINIESTROS" de las Condiciones Generales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La valoración de los daños se efectuará con sujeción a las siguientes normas:

a) Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes asegurados puedan ser reparados, la Compañía indemnizará el importe de los gastos necesarios para dejar el objeto dañado en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, considerando como tales gastos el valor de las piezas de recambio, el coste de la mano de obra, los gastos de montaje, los de transporte ordinario y los derechos de aduana si los hubiere.

No se efectuará reducción en concepto de depreciación respecto a las piezas que se repongan, pero sí se deducirá el valor residual que tuviesen las

dañadas.

Las reparaciones efectuadas en un taller propio del asegurado serán abonadas por la Compañía según el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios que sea preciso para cubrir los gastos de administración.

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PA09

3

Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento considerable del valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se deducirá dicho aumento de los gastos de reparación.

b) En caso de pérdida total del objeto asegurado o de uno de sus elementos, la indemnización se efectuará según el valor actual de dicho objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, más los gastos de desmontaje del bien destruido y menos el valor de los restos.

El cálculo del valor actual del objeto dañado se realizará deduciendo, del valor de reposición en nuevo de dicho objeto el día del siniestro, las depreciaciones correspondientes por uso, antigüedad y obsolescencia.

Se considerará que un objeto ha sufrido pérdida total cuando el costo de la reparación, calculado según se indica en el apartado a) del presente artículo, exceda del valor actual de dicho objeto.

c) Los gastos por modificaciones, mejoras, revisiones, reacondicionamientos o adiciones que se realicen con motivo de un siniestro cubierto por la póliza irán en su totalidad a cargo del asegurado. Igualmente la Compañía no responderá de las reparaciones provisionales ni de sus consecuencias cuando hayan sido efectuadas sin su consentimiento.

d) La Compañía no abonará el coste de las piezas o recambios importados cuando existan piezas de fabricación nacional, fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable, incluso si las piezas dañadas eran de fabricación extranjera.

e) En ningún caso la Compañía está obligada a pagar una cantidad mayor que la suma asegurada para cada uno de los bienes.

2. Una vez terminada la estimación pericial, el salvamento de los bienes dañados será por cuenta del asegurado, siendo éste único responsable de los daños que pudieran experimentar aquellos ulteriormente.

V. FRANQUICIA

En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicación una franquicia del 10% (10 por 100) del importe total de la indemnización, con un mínimo de 150 euros. y un máximo de 600 euros, una vez aplicada la regla proporcional, si hubiera lugar a ella.

VI. ESTIPULACIONES ESPECIALES.

a) Se conviene expresamente que para la efectividad de esta cobertura, el Asegurado deberá realizar por cuenta propia y a sus expensas, una revisión anual de la máquina asegurada y facilitará a la Compañía información detallada sobre los resultados de tales revisiones dentro de los 15 días siguientes a haberse efectuado.

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PA09

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Las revisiones deberán efectuarse dentro de un período máximo de 30 días a contar desde el vencimiento de la póliza, comprometiéndose el Asegurado a notificar, con suficiente antelación, las fechas concretas de las mismas a la Compañía con el fin de que esta última pueda estar presente por medio de su representante.

b) Cuando en la reparación de un daño cubierto sea necesario bobinar los devanados, de un elemento o máquina eléctrica (motos, alternador, transformador, etc.), la indemnización de estos objetos afectados se reducirá en concepto de depreciación en el porcentaje que establezcan los peritos designados, el cual no será nunca inferior al 5% anual, ni superior al 60% en total.

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PA10-1

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PA 10-1 SEGURO DE PÓLIZA AGRARIA

PÓLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

COBERTURA DE AVERÍA DE MAQUINARIA

I. BIENES ASEGURADOS.

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará con sujeción a los límites pactados, los daños materiales directos que de forma accidental, imprevisible y sobrevenidos súbitamente sufran las instalaciones eléctricas y la maquinaría que se encuentre instalada en el riesgo asegurado, para su utilización normal de funcionamiento o en fase de desmontaje y montaje, con ocasión de proceder a los trabajos de limpieza, revisión, repaso o traslado de emplazamiento.

A tal efecto, se entenderá como:

MAQUINARIA, todo mecanismo o conjunto de ellos, cuyo sistema y funcionamiento esté basado en dispositivos mecánicos, eléctricos o electrónicos.

Salvo pacto expreso en contrario, no quedan asegurados por esta cobertura, los daños materiales que sufran los bienes asegurados en:

a) Correas, bandas, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmaltes, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimentos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.

b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio utilizados en los rectificadores de corriente.

II. RIESGOS CUBIERTOS.

a) Impericia o negligencia.

b) La acción directa de la energía eléctrica, como resultado de cortocircuito, arco voltaico y otros de efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuenciales a la caída del rayo en las proximidades del riesgo asegurado.

c) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.

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PA10-1

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d) Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.

e) Desgarramiento en la máquina misma a consecuencia de fuerza centrífuga. f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.

g) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento.

h) Fallo en los dispositivos de regulación.

Para la efectividad de esta cobertura en cuanto a los Aparatos y Equipos Electrónicos se refiere, será condición indispensable que el Asegurado mantenga en vigor, durante

la vigencia de la póliza, un contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador u otra firma debidamente cualificada, siempre que el aparato o equipo electrónico asegurado tenga un valor unitario que supere los 3.005 euros. En cualquier siniestro indemnizable por esta cobertura será de aplicación una franquicia de 300 euros.

III. RIESGOS NO CUBIERTOS

a) Incendio, explosión, impacto directo del rayo. b) Robo, o hurto.

c) Daños indirectos de cualquier clase, como falta de alquiler, paralización de trabajo, incumplimientos de contratos, multas, penalizaciones contractuales, y, en general, cualquier pérdida de beneficio o responsabilidad civil.

d) Daños amparados por la garantía del fabricante o suministrador de la maquinaría.

e) El desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico a los debidos a defecto o vicio propio.

f) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal. g) Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar averías o fallos

operacionales, a menos que fueran causados por daños indemnizables.

IV. NORMAS EN CASO DE SINIESTRO

El Tomador del Seguro o Asegurado deberá interrumpir el funcionamiento de cualquier elemento del equipo dañado hasta que haya sido reparado.

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V. BASES DE LA INDEMNIZACION

1. La valoración de los daños se efectuará con sujeción a las siguientes normas:

a) Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes asegurados puedan ser reparados, la Compañía indemnizará el importe de los gastos necesarios para dejar el objeto dañado en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, considerando como tales gastos el valor de las piezas de recambio, el coste de la mano de obra, los gastos de montaje, los de transporte ordinario y los derechos de aduana si los hubiere.

No se efectuará reducción en concepto de depreciación respecto a las piezas que se repongan, pero sí se deducirá el valor residual que tuviesen las

dañadas.

Las reparaciones efectuadas en un taller propio del Asegurado serán abonadas por la Compañía según el coste de la mano de obra y materiales empleados, más el porcentaje sobre los salarios que sea preciso para cubrir los gastos de administración.

Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento considerable de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se deducirá dicho aumento de los gastos de reparación.

b) En caso de pérdida total del objeto asegurado o de uno de sus elementos, la indemnización se efectuará según el valor actual de dicho objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, más los gastos de desmontaje del bien destruido y menos el valor de los restos.

El cálculo del valor actual del objeto dañado se realizará deduciendo, del valor de reposición en nuevo de dicho objeto el día del siniestro, las depreciaciones correspondientes por uso, antigüedad y obsolescencia.

Se considerará que un objeto ha sufrido pérdida total cuando el coste de la reparación, calculado según se indica en el apartado a) del presente artículo, exceda del valor actual de dicho objeto.

c) Los gastos por modificaciones, mejoras, revisiones, reacondicionamientos o adiciones que se realicen con motivo de un siniestro cubierto por la póliza irán en su totalidad a cargo del Asegurado. Igualmente, la Compañía no responderá de las reparaciones provisionales ni de sus consecuencias, cuando hayan sido efectuadas sin su consentimiento.

d) La Compañía no abonará el coste de las piezas o recambios importados cuando existan piezas de fabricación nacional, fabricadas bajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta norma será aplicable incluso si las piezas dañadas fueran de fabricación extranjera.

e) Si la suma asegurada fuera inferior al valor del interés, serán de aplicación las normas previstas a tal efecto en el artículo 46 de las CONDICIONES GENERALES de la póliza.

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PA10-1

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2. Una vez terminada la estimación pericial, el salvamento queda al riesgo y ventura del Asegurado, que será el único responsable de los daños que se pudieran experimentar ulteriormente.

3. Si después de fijada la indemnización se obtuvieren recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de tener conocimiento de ello, a ponerlo a su vez en el de la Compañía.

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PA 11-2 SEGURO DE PÓLIZA AGRARIA

Póliza Nº

CONDICIONES ESPECIALES

GARANTIA DE DAÑOS EN MERCANCIAS CONTENIDAS EN

CÁMARAS FRIGORÍFICAS INCLUIDO FALLO SUMINISTRO

ENERGÍA

Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, y como ampliación de las garantías previstas en las Condiciones Generales, la Compañía indemnizará, a primer riesgo, con límite de la suma asegurada para esta garantía, los deterioros y daños materiales directos que sufran las mercancías contenidas en las cámaras frigoríficas del establecimiento asegurado, derivados de la elevación o descenso accidental de la temperatura en el interior de las mismas, causada por la paralización de la maquinaría de producción de frío de dichas cámaras, a consecuencia de: A) Incendio, rayo, explosión o cualquiera de los eventos citados en la Extensión de

Garantías, siempre que estén cubiertos por la cobertura de Daños Materiales prevista en las Condiciones Generales, y sean indemnizados por la Compañía a través de esta póliza.

B) Avería sufrida por la maquinaría de producción de frío, perteneciente a las cámaras frigoríficas aseguradas, como consecuencia de los hechos siguientes:

− Impericia o negligencia.

− La acción directa de la energía eléctrica, como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuenciales a la caída del rayo en las proximidades del establecimiento asegurado.

− Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.

− Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.

− Desgarramientos en la máquina misma, a consecuencia de fuerza centrífuga. − Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.

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− Defectos de engrase, aflojamientos de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento.

− Fallo en los dispositivos de regulación.

Para la efectividad de esta cobertura en cuanto a la maquinaria de producción de frío, será condición indispensable que el Asegurado mantenga en vigor, durante la vigencia de la póliza, un contrato de mantenimiento con el fabricante u otra firma debidamente cualificada.

Quedan excluidos:

− Daños indirectos de cualquier clase, como falta de alquiler, paralización de trabajo, incumplimientos de contratos, multas, penalizaciones contractuales, y, en general, cualquier pérdida de beneficio o responsabilidad civil.

− La responsabilidad legal o contractual del fabricante o suministrador de la maquinaría.

− El desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico, o los debidos a defecto o vicio propio.

− Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.

C) Fallo o interrupción del suministro de energía eléctrica de la red pública, siempre que exceda de 12 horas ininterrumpidas, quedando excluidas las desconexiones del suministro planeadas o conocidas con antelación al mismo.

EXCLUSIONES:

− Daños a las mercancías a causa de merma, vicio propio o cualidad intrínseca, descomposición natural o putrefacción, e infectación.

− Daños a las mercancías por almacenaje inadecuado, falta de idoneidad de la instalación frigorífica, insuficiencia o inapropiado embalaje o preparación de éstas, daños en el material de embalaje, daños por circulación insuficiente de aire o fluctuación de temperatura.

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− Daños por contacto con otras mercancías o por contaminación por otros productos almacenados.

− Daños por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico.

− Daños que resulten de la reparación provisional de las unidades de refrigeración, sin que la misma se efectúe sin consentimiento de la Compañía.

CARENCIA Y FRANQUICIA

En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicación la carencia prevista en las Condiciones Particulares, de tal forma que la Compañía únicamente indemnizará las pérdidas producidas cuando la falta de refrigeración, por un hecho cubierto por esta garantía, supere dicho período de carencia, aplicándose en este caso una franquicia del 10% del importe total de la indemnización con mínimo de 600 euros.

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PA12-2 1 PA 12-2

SEGURO DE POLIZA AGRARIA

PÓLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

COBERTURA DE ACCIDENTES PARA GANADO

OVINO Y CAPRINO

I. DEFINICIONES

A los efectos de estas condiciones especiales se entenderá por:

ACCIDENTE: Hecho violento, fortuito, súbito, externo y ajeno a la voluntad del asegurado, del que eventualmente resulte un daño cubierto por el seguro.

CRÍAS: Animales de ambos sexos, desde la erupción de las pinzas caducas hasta que cumplan los tres meses de edad.

HEMBRAS ADULTAS: Hembras reproductoras con dentición comprendida entre el rasamiento de las pinzas caducas y la aparición de la estrella dentaria. (Edades comprendidas entre los 9 meses y los 6 años, ambos incluidos).

RECRÍA: Animales de ambos sexos, destinados a la reposición de reproductores o cebo residual, desde los tres meses de edad y mientras no cumplan las condiciones definidas por este seguro para ser considerados reproductores (ovejas o sementales).

SEMENTALES: Machos de la especie ovina y/o caprina, con dentición comprendida entre el rasamiento de los extremos caducos y el rasamiento de las pinzas permanentes. (Edades comprendidas entre 1 y 6 años de edad, ambos incluidos).

II. BIENES ASEGURADOS

Se entenderán garantizados los animales de la especie ovina y/o caprina que se encuentren formando parte de un rebaño en extensivo o semiextensivo, estabulados, o en cebaderos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

− Cumplir regularmente las Campañas de Saneamiento establecidas por la Administración. − Ser menores de 7 años cumplidos.

Una vez que los animales alcancen la edad de 7 años, perderán su condición de animales asegurados, quedando excluidos de las coberturas otorgadas bajo esta póliza.

− Encontrarse convenientemente identificados individualmente por medio de crotal o tatuaje, tal y como establece la legislación vigente.

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Serán objeto de cobertura únicamente aquellos animales cuya relación conste en el “Libro de Registro de Explotación”.

En el caso de rebaños en extensivo, semiextensivo o estabulados, la determinación del número de animales asegurados se establece de la siguiente forma:

− HEMBRAS REPRODUCTORAS: Número de hembras adultas que figuren en el “Libro de Registro de la Explotación”.

− SEMENTALES: Número de sementales determinado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que no exceda del 5% del número de reproductoras establecido en las mismas.

− RECRÍA: Número de animales de recría determinado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que no exceda del 30% del número de reproductoras establecido en las mismas.

− CRÍA: Número de animales de cría determinado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que no exceda del 30% del número de reproductoras establecido en las mismas.

III. RIESGOS CUBIERTOS Y EXCLUIDOS

Siempre que esta garantía figure expresamente incluida en las Condiciones Particulares, el Asegurador indemnizará, con límite de la suma asegurada, los daños directos experimentados por los animales objeto del seguro y originados por las siguientes causas:

− Muerte o Sacrificio necesario por accidentes debidos a: • Despeñamiento.

• Ataque de perros y/o animales salvajes. • Aplastamiento por hundimiento y/o pánico. • Atropellos.

• Ahogamiento por inmersión, avenida de agua o inundación. • Meteorismo agudo.

Se excluyen de esta garantía los casos de Muerte o Sacrificio de los animales por alguna de las causas siguientes:

• Enfermedades de cualquier tipo.

• Accidentes distintos de los expresamente indicados en el apartado anterior.

• Accidentes ocasionados durante el transporte de los animales o derivados del mismo.

• Gastos de atención veterinaria en cualquier caso. • Robo, hurto o extravío.

IV. FRANQUICIA

Para esta garantía se establece una franquicia por siniestro del 10% de los daños con mínimo de 300 euros.

(29)

PA12-2 3 V. PLAZO DE CARENCIA

Las coberturas otorgadas bajo esta cláusula no tomarán vigor hasta transcurridos 15 días completos a contar desde la fecha de efecto del contrato.

VI. OTRAS OBLIGACIONES

El Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a adoptar cuantas medidas sean necesarias con el fin de mantener a los animales asegurados en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias, así como a proceder a la vacunación inmediata y profilaxis exigidas por los organismos competentes. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

VII. SINIESTROS

Conocida la existencia del siniestro, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador, por el medio más rápido posible, tal como telegrama o al teléfono 902. 13 65 24, en esta comunicación deberá indicar como mínimo los datos siguientes:

− Nombre y apellidos del Asegurado. − Número de póliza.

− Identificación de los animales siniestrados.

− Lugar del siniestro, fecha y breve descripción del mismo.

− Forma más rápida en que la Compañía pueda ponerse en contacto con él. Preferiblemente un número de teléfono.

Igualmente y salvo la autorización expresa en contrario por parte del Asegurador, deberá adoptar las medidas precisas para la conservación de los animales, o sus restos, durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación, a fin de que puedan ser examinados por el Veterinario del Asegurador, cuya intervención será preceptiva para el percibo de las indemnizaciones que pudieran corresponder bajo la póliza.

VIII. VALORACIÓN DE DAÑOS Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.

1. La valoración de los daños se hará teniendo en cuenta el valor de mercado que tuviere el animal en el momento inmediatamente anterior al siniestro, en base a las comprobaciones realizadas por el perito enviado por el Asegurador, con límite del que tenga atribuido en el apartado de Sumas Aseguradas y Datos de los Animales Asegurados de estas condiciones, de acuerdo con su edad y sexo, según las circunstancias del mismo.

2. La indemnización se calculará por cada animal, deduciendo del valor real o del que tuviere atribuido en estas condiciones, si fuese inferior, los siguientes conceptos:

− Aprovechamiento o decomisos de matadero si los hubiere.

− Cualquier otro concepto susceptible de ser aplicado y no incluido en los conceptos anteriores.

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De la cantidad resultante correspondiente al conjunto de los animales siniestrados, se deducirá la franquicia establecida en estas condiciones.

IX. SUMAS ASEGURADAS Y DATOS DE LOS ANIMALES ASEGURADOS

A los efectos de este seguro, los animales se aseguran con límite de las valoraciones siguientes: CONCEPTO N.º DE ANIMALES VALOR UNITARIO (2) VALOR TOTAL (3) = (1) X (2)

OVEJAS ADULTAS CABRAS ADULTAS SEMENTALES (Máximo 5% del n.º de reproductoras) RECRÍA (Máximo 30% del n.º de reproductoras) CRÍAS (Máximo 30% del n.º de reproductoras) CEBO (*)

SUMA ASEGURADA TOTAL (EUROS) ...

(*) Se consignará el valor medio de los animales de cebo, que vendrá dado por: Valor inicial + Valor final

2 N.º DE REGISTRO DE LA EXPLOTACIÓN: ……… (Según el Libro de Registro Oficial de la explotación).

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PA12-2 5 X. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados y/o modificados aquellos artículos de las Condiciones Generales, en todo cuanto se opusieren a lo pactado en estas Condiciones Especiales.

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PA 17 SEGURO DE POLIZA AGRARIA

PÓLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO

RIESGOS CUBIERTOS:

Mediante la inclusión de esta cláusula, la cobertura de Paralización de la Actividad queda modificada en los siguientes aspectos:

La Compañía indemnizará hasta el límite del capital pactado en las Condiciones Particulares, siempre que se produzca una interrupción temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado a consecuencia de un siniestro amparado por la COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES de esta póliza, la pérdida real sufrida por el Asegurado durante el período de indemnización fijado en las Condiciones Particulares en concepto de MARGEN BRUTO, motivada por:

a) Disminución del volumen de negocio y/o b) Aumento del coste de explotación.

En ningún caso, se garantizarán las pérdidas originadas por la interrupción parcial o total del proceso productivo, sin que se incurra en pérdida del Volumen de Negocio y/o aumento de los costes de explotación.

A los efectos de esta cobertura se entenderá por:

- GASTOS PERMANENTES: Los gastos que no varían en función directa de las actividades del establecimiento asegurado y que deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción, total o parcial de la explotación, como consecuencia del siniestro ocurrido en la actividad y locales especificados en las Condiciones Particulares.

- BENEFICIO NETO: La ganancia neta que resulta de las operaciones propias del negocio asegurado y en los locales descritos en las Condiciones Particulares, después de haber efectuado la debida provisión para gastos de cualquier naturaleza, permanentes o no, incluso amortizaciones, sin deducción de cualquier impuesto aplicable a beneficios. Se excluyen los ingresos financieros, resultados extraordinarios y, en general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad del negocio.

- MARGEN BRUTO: La suma que resulta de añadir al Beneficio Neto el importe de los Gastos Permanentes. En caso de pérdidas, se considerará como Margen Bruto el importe de los Gastos Permanentes menos la pérdida producida.

- VOLUMEN DE NEGOCIO: La totalidad de ingresos que percibe el Asegurado en contrapartida de operaciones que constituyen la actividad típica del negocio y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del período considerado, así como los trabajos realizados para el inmovilizado de la empresa, en idéntico período.

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- VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO: El volumen de negocio correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra el siniestro. Cuando el período de indemnización sea superior a doce meses, el Volumen Anual de Negocio será aumentado en la proporción existente entre la duración del Período de Indemnización y el año completo.

- VOLUMEN NORMAL DE NEGOCIO: El obtenido durante el período comprendido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro que se corresponda día a día con el Período de Indemnización. Cuando el Período de Indemnización fuera superior a doce meses, los meses adicionales serán comparados con los doce meses correspondientes del Volumen Normal del Negocio.

- SINIESTRO: Todo hecho que tenga una repercusión económica negativa en los resultados típicos de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y que esté originado por un daño material, cubierto según las circunstancias previstas en la póliza.

- PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN: Es el porcentaje que representa el Margen Bruto respecto al Volumen de Negocio del ejercicio económico inmediatamente anterior a aquél en que ocurra el siniestro.

- AJUSTES POR TENDENCIA: en la determinación del "Porcentaje de Indemnización", del "Volumen anual de Negocio" y del "Volumen Normal de Negocio" se tendrá en cuenta la tendencia del negocio de forma tal que se ajusten adecuadamente y se compensen las fluctuaciones en el volumen del mismo, como asimismo cualquier circunstancia o variación que, tanto antes como después del siniestro, hubiera podido afectar al volumen del negocio, de modo que las cantidades reajustadas representen lo más exactamente posible, dentro de lo que sea razonable y practicable, los verdaderos resultados que se hubieran obtenido durante el período de indemnización, si el siniestro no hubiera sucedido.

VALORACIÓN DE LAS PERDIDAS

1. La pérdida indemnizable será calculada de la siguiente forma.

a) Respecto a la disminución del Volumen de Negocio: La indemnización se determinará aplicando el "Porcentaje de Indemnización" a la cifra en que el Volumen de Negocio se reduzca a consecuencia del daño, durante el período en que se vea afectado, con máximo en cualquier caso del período de indemnización pactado, con relación al volumen Normal de Negocio.

Si durante el Período de Indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera de los locales asegurados, a cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar el Volumen de Negocio habido durante el período de Indemnización.

No se indemnizarán:

- Cualquier tipo de pérdida de Volumen de Negocio que no se derive directamente de la falta de capacidad de suministro de productos y/o servicios del Asegurado a sus clientes, provocado por el propio siniestro de daños materiales.

- Suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro.

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b) Respecto al aumento en el coste de explotación: Se indemnizarán también los desembolsos adicionales en que, necesaria y razonablemente, incurra el asegurado con el único fin de evitar o aminorar la disminución del Volumen de Negocio que, sin estos desembolsos, se hubiera producido a consecuencia del daño durante el período de indemnización.

c) En concepto de Gastos de Salvamento: La Compañía indemnizará los incrementos en los costes de reparación y/o las reparaciones extraordinarias en que se incurra con el único fin de acortar el período en que el volumen de Negocio se ve afectado por el siniestro.

Si con dichas medidas se lograse disminuir las pérdidas, total o parcialmente, antes de finalizar el período fijado en la franquicia temporal o después de finalizado el período de indemnización contratado, estos gastos serán soportados por el Asegurador y el Asegurado en proporción al ahorro obtenido por cada una de las partes.

Los costes indicados en los apartados b) y c) anteriores serán indemnizados en su totalidad siempre que:

- No produzcan un Margen Bruto superior al que se hubiese obtenido de no ocurrir el siniestro, en cuyo caso se descontarían los sobrecostes del Margen Bruto producido de más por el Asegurado sobre el esperado.

- Su importe no sobrepase a la parte de indemnización que hubiera correspondido si no se hubieran llevado a cabo.

2. En él computo del Período de Indemnización sobre el que se calcula la pérdida de Margen Bruto, no se tendrá en cuenta el tiempo gastado o invertido en cualquier reacondicionamiento, mejora, modificación o inspección llevada a cabo en el riesgo asegurado durante la interrupción por causa del siniestro.

3. Reposición de productos terminados: Si transcurrido el Período de Indemnización pactado, no se hubiese logrado la recuperación de las existencias de productos terminados al nivel mínimo operativo, o al existente antes del siniestro, si fuera inferior, y siempre que éstas hayan sido utilizadas para reducir la pérdida de ventas, la Compañía indemnizará los costes extraordinarios a los que el Asegurado tenga que hacer frente para recuperar las citadas existencias. El límite por este concepto serán los costes fijos incorporados en el coste industrial de las existencias utilizadas para evitar la pérdida de ventas.

Si las existencias de productos terminados se hubiesen utilizado para evitar pérdidas de ventas durante el período de la franquicia temporal, o para salvaguardar la fidelidad de clientes que, caso de haberse perdido, hubieran provocado pérdidas más allá del Período de Indemnización contratado, la cifra antes señalada se reducirá en la proporción existente entre el Margen Bruto salvado en dichos períodos y el total de Margen Bruto salvado.

4. Ahorro de costes: Del importe total de la indemnización calculada en la forma anteriormente indicada, serán deducidos los costes de explotación que puedan ser economizados o reducidos durante el Período de Indemnización.

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De igual forma se deducirán eventuales incrementos de Margen Bruto asegurado que aparezcan a causa de la interrupción del negocio, hasta los seis meses posteriores a la fecha en que finalice el Período de Indemnización.

5. Regla proporcional: Si la suma asegurada para esta cobertura resultase inferior a la cifra que resulte de aplicar el porcentaje de indemnización al Volumen Anual de Negocio, el Asegurado se considerará como propio asegurador de la diferencia y soportará, en consecuencia, la parte proporcional de la pérdida.

FRANQUICIA

En cualquier siniestro indemnizable por esta cobertura será de aplicación una franquicia temporal de 24 horas, salvo que se hubiera pactado de otra forma en las Condiciones Particulares, de forma que no procederá indemnización alguna si la interrupción de la actividad es inferior a dicho plazo; si fuera superior, únicamente se indemnizará por el exceso del citado plazo.

Para el cómputo de tiempo fijado anteriormente sólo se contarán los días efectivos de producción y/o prestación de servicios programados.

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PA 18-2 SEGURO DE POLIZA AGRARIA

PÓLIZA Nº

CONDICIONES ESPECIALES

COLMENAS

Por estas Condiciones Especiales y a los efectos únicamente de la cobertura de colmenas, se cubren las colmenas y los enjambres correspondientes a las mismas, debidamente identificados en las Condiciones Particulares y siempre que se encuentren en el lugar o lugares indicados en las mismas.

I. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES

Las garantías objeto de la cobertura de daños materiales, siempre que figuren expresamente incluidas en las Condiciones Particulares serán las siguientes:

1. Incendio, Rayo y Explosión: Tal como figuran descritas en el artículo 9 de las Condiciones Generales de esta póliza.

Como ampliación de estas garantías se cubren igualmente los daños que sufran las colmenas aseguradas a consecuencia de su TRANSPORTE, siempre que éste se realice dé acuerdo con la normativa establecida para estos casos.

También se cubrirá, si hubiera lugar a ella, el coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE BOMBEROS.

2. Extensión de Garantías: Tal como figuran descritas en el artículo 10 de las Condiciones Generales de esta póliza.

3. Robo y Hurto: Se modifica el artículo 12 de esta póliza quedando redactado de la forma siguiente:

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemnizará los daños derivados de la sustracción de las colmenas aseguradas a consecuencia de ROBO, O HURTO, tal y como estos riesgos han quedado definidos en el artículo 5 de las Condiciones Generales de esta póliza, así como los DAÑOS MATERIALES que se ocasionen a las mencionadas colmenas a consecuencia de tales hechos o de su tentativa.

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Se excluyen de esta garantía:

a) Los bienes asegurados que estuvieran fuera del lugar descrito en la póliza.

b) Los daños producidos por simples pérdidas o extravíos.

c) Los robos, o hurtos cometidos por personas dependientes o en conexión con el Tomador del Seguro o Asegurado.

d) Los robos y hurtos producidos por negligencia grave del Asegurado, del Tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

EXCLUSIONES GENERALES:

La presente cobertura de daños materiales no cubrirá los daños a las abejas derivados de las causas siguientes:

a) Enfermedades de cualquier tipo que puedan sufrir estos animales. b) Muerte de las abejas derivada de tratamientos fitosanitarios o

pesticidas, realizados en cultivos a los que puedan acceder las abejas por la situación de las colmenas.

c) Asfixia durante el transporte, salvo que ésta sea debida a humo producido de forma súbita y accidental.

VALORACIÓN DE DAÑOS Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN:

A los efectos de la presente cobertura el artículo 16 de las Condiciones Generales de esta póliza quedará redactado como se indica a continuación:

1º La valoración de los daños en caso de siniestro, se realizará con sujeción a las normas siguientes:

a) Colmena: Se justipreciará según su valor de nuevo en el momento inmediatamente anterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por uso, antigüedad y estado de conservación y sin que en ningún caso la valoración resultante pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento anterior al siniestro.

b) Enjambre: Se valorará según su coste en el mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro:

La indemnización teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 41 y 46 de las Condiciones Generales de esta póliza se determinará en ambos casos de colmena y enjambre de la forma siguiente:

Si de la valoración amistosa o pericial, resulta que el valor real del bien asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro es igual o inferior a la suma asegurada para este concepto en las Condiciones Particulares, el asegurado tendrá derecho a la estricta e íntegra indemnización de la pérdida efectiva justificada.

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Si por el contrario resultase que el valor real del bien asegurado, excediera de la suma asegurada por este concepto en las citadas Condiciones Particulares, el asegurado se convierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal, soportará la parte proporcional del daño.

Referencias

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