ASAMBLEA NACIONAL
Reunida por convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009
ACTA NÚMERO TREINTA Y DOS (032) DE LA ASAMBLEA NACIONAL REUNIÓN ORDINARIA
DEL DÍA JUEVES NUEVE (09) DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2009 ASAMBLEÍSTA RESIDENTE: REINALDO PARED PÉREZ ASAMBLEÍSTAS SECRETARIOS: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA Y GLADYS SOFÍA AZCONA DE LA CRUZ (SEC. AD HOC).
ÍNDICE GENERAL
ASUNTO PÁGINA
1. Comprobación del quórum y presentación de excusas ... 10
Asistencia ... 10
Incorporados a la reunión ... 14
Ausentes con excusa ... 16
Ausentes sin excusa ... 16
Apertura de reunión ... 17
Designación Secretaria ad hoc, asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano ... 17
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 17
2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere ... 18
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 18
Votación 001 ... 18
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 18
3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas ... 19
4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura ... 19
5. Conclusión del orden del día anterior ... 19
Votación 002 ... 19
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 20
6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria. 7. Debates sobre el artículo u objeto en discusión, en el orden de inscripción de los turnos, conforme lo establecido en el Reglamento. 8. Votaciones artículo por artículo ... 20
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 20
Votación 003 ... 21
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 21
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 2 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 21
Informe rendido por la Comisión Especial encargada del estudio de los artículos 182, 183 y 186, objeto No. 39, y de los artículos 181, 184, 185, 187, 188, 189, 190 y 191, objeto No. 50, de la propuesta del Poder Ejecutivo y de la Ley 70-09, respectivamente ... 22
Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez ... 33
Continuación lectura del informe descrito anteriormente... 33
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 34
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ... 34
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 35
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ... 35
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 35
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ... 35
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 35
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ... 35
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 35
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ... 35
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 35
Asambleísta Roberto Ernesto Féliz Féliz ... 36
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 36
Asambleísta Roberto Ernesto Féliz Féliz ... 36
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 36
Asambleísta María Altagracia Sánchez de Almonte ... 36
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 37
Asambleísta Máximo Castro Silverio ... 37
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 37
Asambleísta Digna Reynoso ... 37
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 38
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 38
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 40
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ... 41
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 43
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 3 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 45
Asambleísta Francisco Rosario Martínez ... 45
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 45
Asambleísta Francisco Rosario Martínez ... 46
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 47
Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia ... 47
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 50
Asambleísta Rubén Darío Maldonado Díaz ... 50
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 52
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal ... 52
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 53
Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez ... 53
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 54
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ... 55
Asambleísta Luis José González Sánchez ... 55
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 55
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ... 55
Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa... 56
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ... 56
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 57
Indicación a viva voz ... 57
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 57
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 58
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ... 58
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 58
Votación 004 ... 59
Asambleístas Cristian Paredes Aponte, Julio Encarnación y Santiago Vilorio Lizardo ... 59
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 59
Asambleísta Julio Encarnación ... 59
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 59
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 4 DE 153
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 60
Votación 006 ... 61
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 61
Murmullo en la sala ... 61
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 61
Asambleísta Minerva Josefina Tavárez Mirabal ... 62
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 62
Comentarios a viva voz ... 62
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 62
Votación 007 ... 62
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 62
Votación 008 ... 63
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 63
Votación 009 ... 64
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 64
Votación 010 ... 64
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 64
Votación 011 ... 65
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 65
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 65
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 65
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 65
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 65
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 65
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 66
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 66
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 66
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 67
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 67
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 5 DE 153
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ... 67
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 67
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 67
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 67
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ... 68
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 68
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ... 68
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 69
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ... 69
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 69
Asambleísta María Margarita Sánchez de Almonte ... 69
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 69
Votación 012 ... 70
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 70
Asambleísta Rafael Librado Castillo Espinosa... 70
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 70
Votación 013 ... 70
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 70
Votación 014 ... 71
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 71
Votación 015 ... 72
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 72
Votación 016 ... 72
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 72
Informe de la Comisión Especial ... 73
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 78
Asumió la dirección de los trabajos de la reunión, el asambleísta Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián ... 78
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián ... 78
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez ... 78
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 6 DE 153
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 79
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián ... 80
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 80
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián ... 81
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 81
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián ... 83
Asambleísta Luis José González Sánchez ... 83
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián ... 84
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ... 84
Reincorporación a la reunión del Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 87
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 87
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez ... 87
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 88
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez ... 88
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 88
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez ... 89
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 89
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez ... 90
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 90
Asambleísta Prim Pujals Nolasco ... 90
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 91
Asambleísta Eugenio Cedeño Areché ... 91
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 92
Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez ... 92
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 93
Asambleísta Luis José González Sánchez ... 95
Designación de secretaria ad hoc, asambleísta Gladis Sofía Azcona de la Cruz ... 95
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 96
Votación 017 ... 97
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 7 DE 153
Asambleísta Radhamés Fortuna Sánchez ... 97
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 97
Asambleísta Luis José González Sánchez ... 97
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 97
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ... 97
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 98
Votación 018 ... 98
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 98
Votación 019 ... 98
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 99
Observación a viva voz ... 99
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 99
Manifestación a viva voz ... 99
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 99
Manifestación a viva voz ... 99
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 99
Manifestación a viva voz ... 100
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 100
Señalamiento a viva voz ... 100
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 100
Votación 020 ... 100
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 101
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 101
Votación 022 ... 102
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 102
Votación 023 ... 102
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 102
Votación 024 ... 103
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 103
Manifestación a viva voz ... 103
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 8 DE 153
Asambleísta Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona ... 104
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 104
Votación 025 ... 104
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 105
Votación 026 ... 105
Pregunta a viva voz ... 105
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 105
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ... 105
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 105
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ... 105
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 106
Asambleísta Pelegrín Horacio Castillo Semán ... 106
Asambleísta Luis José González Sánchez ... 106
Asambleísta Pedro Antonio Delgado Valdez ... 106
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 106
Votación 027 ... 106
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 107
Asambleísta Luis José González Sánchez ... 107
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 107
Comentario a viva voz ... 107
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 107
Asambleísta Ruddy González ... 107
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 108
Asambleísta Ruddy González ... 108
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 108
Votación 028 ... 108
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 109
Votación 029 ... 109
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 109
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 9 DE 153
Asambleísta Rafael Leonidas Abréu Valdez ... 110
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 110
Votación 031 ... 111
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 111
Votación 032 ... 111
Asambleísta Luis José González Sánchez ... 111
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 112
Votación 033 ... 112
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 112
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 113
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 113
Asambleísta Rafaela Alburquerque de González ... 113
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 113
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 113
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 113
Asambleísta Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito ... 113
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 114
Votación 034 ... 114
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 114
Votación 035 ... 115
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 115
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez ... 115
Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia ... 115
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 115
Asambleísta Charles Noel Mariotty Tapia ... 116
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez ... 116
Cierre de reunión ... 117
Firmas ... 117
Certificación de fidelidad ... 117
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 10 DE 153
1. Comprobación del quórum y presentación de excusas.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día jueves nueve (09) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas (10:00) de la mañana, se reunieron en el Salón de la Asamblea Nacional del Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, los Senadores y Diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo Bufete Directivo está compuesto de la siguiente manera: Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, senador del Distrito Nacional - PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea Nacional; Julio César Valentín Jiminián, diputado de la provincia Santiago - PLD, Presidente de la Cámara de Diputados y Vicepresidente de la Asamblea Nacional; y, los Secretarios del Bufete Directivo de la Asamblea Nacional: Rubén Darío Cruz Ubiera, senador de la provincia Hato Mayor - PLD; Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, senador de la provincia Pedernales - PLD, Secretarios del Bufete Directivo del Senado; y Alfonso Crisóstomo Vásquez, diputado de la provincia Puerto Plata - PLD, Secretarios del Bufete Directivo de la Cámara de Diputados.
Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, señores legisladores integrantes del Senado de la República: Cristina Altagracia Lizardo Mézquiz, senadora de la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta del Senado; Diego Aquino Acosta Rojas, provincia Bahoruco - PLD; Pedro José Alegría Soto, provincia San José de Ocoa - PRD; Luis René Canaán Rojas, provincia Hermanas Mirabal - PLD; Germán Castro García, provincia La Altagracia - PRD; José Ramón de la Rosa Mateo, provincia San Juan - PLD; César Augusto Díaz Filpo, provincia Azua - PRD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito, provincia Santiago - PLD; Tommy
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 11 DE 153
Alberto Galán Grullón, provincia San Cristóbal - PLD; Charles Noel Mariotty Tapia, provincia Monte Plata - PLD; Juan Olando Mercedes Sena, provincia Independencia - PLD; Francisco Radhamés Peña Peña, provincia Valverde - PLD; Prim Pujals Nolasco, provincia Samaná - PLD; Juan Roberto Rodríguez Hernández, provincia El Seybo - PRD; Adriano de Jesús Sánchez Roa, provincia Elías Piña - PRSC; Amarilis Santana Cedano, provincia La Romana - PLD; Noé Sterling Vásquez, provincia Barahona - PRSC; Francis Emilio Vargas Francisco, provincia Puerto Plata - PLD; Félix María Vásquez Espinal, provincia Sánchez Ramírez - PRSC; Heinz Siegfried Vieluf Cabrera, provincia Montecristi - PLD.
Los señores legisladores integrantes de la Cámara de Diputados: Lucía Medina Sánchez, diputada de la provincia San Juan - PLD, Vicepresidenta de la Cámara de Diputados; Ángel Acosta Féliz, provincia Santiago - PRD; Pablo Adón Guzmán, provincia Santo Domingo - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández, provincia Puerto Plata - PRD; Juan Alberto Aquino Montero, provincia Elías Piña - PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano, provincia Peravia - PLD; Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, provincia San Pedro de Macorís - PRD; Gladys Sofía Azcona de la Cruz, provincia Santo Domingo - PLD; Euclides Batista Brache, provincia La Vega - PRSC; Julio Alberto Brito Peña, provincia Azua - PLD; Ramón Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo Domingo - PLD; Guido Cabrera Martínez, provincia La Altagracia - PRSC; Rafael Porfirio Calderón Martínez, provincia Azua - PRD; Juan Julio Campos Ventura, provincia La Altagracia - PLD; Rafael Librado Castillo Espinosa, Distrito Nacional - PRD; Félix Antonio Castillo Rodríguez, provincia Puerto Plata - PLD; Josefa Aquilina Castillo Rodríguez, provincia Santo Domingo - PRD; Pelegrín Horacio Castillo Semán, Distrito Nacional - PLD-FNP; Radhamés Castro, provincia Santo Domingo - PRSC-PPC; Máximo Castro Silverio, provincia
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 12 DE 153
Santiago - PRSC; Eugenio Cedeño Areché, provincia La Romana - PRD; Marino Antonio Collante Gómez, provincia Santiago - PRSC; Juan Andrés Comprés Brito, provincia Duarte - PLD; Néstor Julio Cruz Pichardo, provincia Santo Domingo - PRD; Remberto Arturo Cruz Rodríguez, provincia Espaillat - PRD; María Estela de la Cruz de De Jesús, provincia Monte Planta - PRD; Lucila Leonarda de León Martínez, provincia Santo Domingo - PRD; Antonio de León Morel, provincia Santiago - PRD; Pedro Antonio Delgado Valdez, provincia La Vega - PLD; Modesto Díaz Coste, provincia Monseñor Nouel - PRD; Manuel Antonio Díaz Santos, provincia San Cristóbal - PLD; Ydenia Doñé Tiburcio, provincia San Cristóbal - PLD; Julio Encarnación, provincia Santo Domingo - PRD; José Antonio Fabián Bertré, provincia Monseñor Nouel - PLD; Radhamés Fortuna Sánchez, provincia Santo Domingo - PLD; Milcíades Marino Franjul Pimentel, provincia Peravia - PLD; Jorge Frías, provincia Santo Domingo - PRD; Salomón García Ureña, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Ángel José Gomera Peralta, provincia Santo Domingo - PLD; César Enrique Gómez Segura, provincia San José de Ocoa - PRSC; Ruddy González, provincia Azua - PRD; José Altagracia González Sánchez, provincia Santo Domingo - PRD; Altagracia Herrera de Brito, provincia Monte Planta - PRD; David Herrera Díaz, provincia San Juan - PRD; Tulio Jiménez Díaz, provincia San Cristóbal - PLD; Wagner Manuel José Mosquea, provincia María Trinidad Sánchez - PRD; Ana Quisqueya Lantigua de la Cruz, provincia Azua - PLD; Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa, provincia Espaillat - PRD; Aquiles Leonel Ledesma Alcántara, provincia Barahoana - PRD; Elba Lugo A. de Alcántara, provincia San Juan - PLD; Rubén Darío Maldonado Díaz, provincia Santo Domingo - PLD Alfredo Martínez, provincia Santo Domingo - PLD; Jesús Martínez Alberti, provincia Santo Domingo - PLD; Carlos José Ramón Martínez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Abel Atahualpa Martínez
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 13 DE 153
Durán, provincia Santiago - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández, provincia Santiago - PLD; Abrahan de la Cruz Martínez Pujols, provincia San José de Ocoa - PLD; Rudy María Méndez, provincia Barahona - PLD; Ramón Alejandro Montás Rondón, Distrito Nacional - PLD; Gilda Mercedes Moronta Guzmán, provincia La Vega - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte, provincia La Vega - PRD; Ramón Dilepcio Núñez Pérez, provincia Santiago - PLD; Lupe Núñez Rosario, provincia Duarte - PLD; Cristian Paredes Aponte, provincia Sánchez Ramírez - PRD; Celestino Peña García, provincia Santiago Rodríguez - PRD; Franklin Isaías Peña Villalona, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Rubén Darío Peñaló Torres, provincia Valverde - PRD; Plutarco Pérez, provincia La Romana - PLD; Juan Antonio Pérez, provincia Santo Domingo - PLD; Mirtha Elena Pérez, provincia Santo Domingo - PLD; Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez, provincia Santiago - PRD; Mauro Piña Bello, provincia San Juan - PLD; Ángela Pozo, provincia Valverde - PLD; Juan Carlos Quiñones Minaya, provincia Puerto Plata - PLD; Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt, provincia Peravia - PRD; José Casimiro Ramos Calderón, provincia Monseñor Nouel - PLD; Guillermo Radhamés Ramos García, provincia La Vega - PRD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabón - PLD; Digna Reynoso, Distrito Nacional - PRD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia Hermanas Mirabal - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona, provincia Santiago - PLD; José Ulises Rodríguez Guzmán, provincia Santiago - PRD; Santiago de Jesús Rodríguez Peña, provincia Santiago - PLD; Francisco Rosario Martínez, provincia La Romana - PRSC; Aníbal Rosario Ramírez, provincia Santo Domingo - PRD; Juan José Rosario Rosario, provincia Duarte - PLD; Manuel Alberto Sánchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD; María Margarita Sánchez de Almonte, provincia Santo Domingo - PRD; Ramón Ricardo Sánchez de la Rosa, provincia La Altagracia - PRSC; María Cleofia Sánchez Lora,
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 14 DE 153
Distrito Nacional - PLD; Luis Rafael Sánchez Rosario, provincia Santo Domingo - PRD; Rafael Antonio Santana Albuez, provincia Monte Plata - PLD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia Santiago Rodríguez - PLD; Henry Osvaldo Sarraff Urbáez, provincia Independencia - PRD; Juan Gilberto Serulle Ramia, provincia Santiago - PLD; José María Sosa Vásquez, provincia San Pedro de Macorís - PLD; Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Sánchez Ramírez - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz, provincia Santiago - PLD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal, Distrito Nacional - PLD; Víctor Manuel Terrero Encarnación, provincia Barahona - PLD; Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto, provincia Hermanas Mirabal - PRD; Radamés Vásquez Reyes, provincia San Cristóbal - PLD; Demetrio Antonio Vicente Ureña, provincia Samaná - PRD; Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato Mayor - PLD.
INCORPORADOS A LA REUNIÓN: Juana Mercedes Vicente Moronta, diputada de la provincia San Pedro de Macorís - PLD (10:29); Rafael Leonidas Abréu Valdez, provincia San Cristóbal - PRD (11:17); José Acevedo Trinidad, provincia Samaná - PLD (10:27); Rafaela Alburquerque de González, provincia San Pedro de Macorís - PRSC (10:38); Manuel Elpidio Báez Mejía, Distrito Nacional - PLD (10:00); Miguel Alejandro Bejarán Álvarez, provincia Montecristi - PLD (1:05); Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia Santo Domingo - PLD (11:50); José Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional - PRD (10:20); Pedro Antonio Caro Pérez, provincia Bahoruco - PLD (10:06); Sergio Antonio Cedeño de Jesús, provincia La Altagracia - PRD (10:38); Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia Elías Piña - PRD (10:38); Antonio de Jesús Cruz Torres, provincia Santiago Rodríguez - PLD (10:05); Nemencia Amancia de la Cruz Abad, provincia Santo Domingo - PRD (10:33); Ysabel de la Cruz Javier, provincia Santo Domingo - PLD (10:04);
Asamblea Nacional
ACTA NO. 032 DEL JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 15 DE 153
Yuderka Yvelisse de la Rosa Guerrero, Distrito Nacional - PLD (10:41); Nidio Encarnación Santiago, provincia San Juan - PRD (10:18); Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor - PRD (11:28); Roberto Ernesto Féliz Féliz, provincia Barahona - PRSC (10:04); Mario José Fernández Saviñón, provincia Duarte - PRSC (10:55); Pedro Dionicio Flores Grullón, provincia Espaillat - PLD (11:18); Elvin Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo - PLD (12:56); Luis José González Sánchez, provincia Bahoruco - PRSC (10:31); Leivin Esenobel Guerrero, provincia San Cristóbal - PRD (12:33); Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, provincia Peravia - PLD (10:31); Andrés Henríquez Antigua, provincia Santo Domingo - PRD (12:00); Julio César Horton Espinal, Distrito Nacional - PLD (10:06); Pedro Vicente Jiménez Mejía, provincia Santo Domingo - PLD (10:50); Manuel de Jesús Jiménez Ortega, provincia Santo Domingo - PLD (11:13); Juan Maldonado Castro, provincia El Seybo - PRD (10:09); Noé Marmolejos Mercedes, provincia Duarte - PRD (10:16); María Altagracia Matos Ramírez, provincia Pedernales - PLD (10:36); Kenia Milagros Mejía Mercedes, provincia El Seybo - PLD (11:19); Fausto Marino Mendoza Rodríguez, provincia San Cristóbal - PRD (11:19); Rafael Molina Lluberes, provincia Sánchez Ramírez - PRSC (11:16); Alfonso Gamalier Montás Domínguez, provincia San Cristóbal - PLD (10:38); Domingo Antonio Páez Rodríguez, provincia Santo Domingo - PLD (10:19); Luis Ramón Peña, provincia San Pedro de Macorís - PRD (10:30); Carlos Manuel Peña Batista, Distrito Nacional - PLD (11:07); René Polanco Vidal, provincia Santo Domingo - PLD (12:59); Juan Benito Reyes Brito, provincia San Cristóbal - PRD (10:13); Karen Lisbeth Ricardo Corniel, provincia Santo Domingo - PLD (11:10); Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo - PRD (10:26); Gustavo Antonio Sánchez García, Distrito Nacional - PLD (10:28); Euclides Rafael Sánchez Tavárez, provincia La Vega - PLD (11:14); Pablo
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Inocencio Santana Díaz, provincia Independencia - PLD (10:41); José Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo - PRD (10:59); Elso Milcíades Segura Martínez, provincia Santo Domingo - PLD (10:56); Elías Rafael Serulle Tavárez, Distrito Nacional - PLD (11:01); Juan Suazo Marte, provincia Monte Planta - PLD (10:39); Carmen Mirelys Uceta Vélez, provincia Dajabón - PRSC (10:27); Sergio Pascual Vargas Parra, provincia San Cristóbal - PLD (11:49); Lethi Vásquez Castillo, provincia Santo Domingo - PLD (12:04); Jesús Antonio Vásquez Martínez, provincia María Trinidad Sánchez - PRD (10:27); Rafael Francisco Vásquez Paulino, Distrito Nacional - PRD (10:30).
AUSENTES CON EXCUSA: Alberto Elías Atallah Lajan, Distrito Nacional - PRD; Andrés Bautista García, provincia Espaillat - PRD; Víctor Orlando Bisonó Haza, Distrito Nacional - PRSC; Ana Isabel Bonilla Hernández, provincia María Trinidad Sánchez - PLD; Lidio Cadet Jiménez, provincia Santo Domingo - PLD; Domingo Inocencio Colón Rodríguez, provincia Valverde - PLD; Hugo Fernelis Fortuna Tejeda, provincia Santo Domingo - PLD; Ramón Rogelio Genao Durán, provincia La Vega - PRSC; Ilana Neumann Hernández, provincia Puerto Plata - PRD; Félix María Nova Paulino, provincia Monseñor Nouel - PLD; Ramón Antonio Pimentel Gómez, provincia Montecristi - PRD; Teodoro Ursino Reyes, provincia La Romana - PLD; Amílcar Jesús Romero Portuondo, provincia Duarte - PLD; Bernardo Sánchez Rosario, provincia Espaillat - PRD; José Ricardo Taveras Blanco, provincia Santiago - PLD-FNP.
AUSENTES SIN EXCUSA: Ramón Antonio Bueno Patiño, Distrito Nacional - PRD; Ramón Noé Camacho Santos, provincia Espaillat - PLD; Luis Ernesto Camilo García, provincia Duarte - PRD; Antonio Bernabel Colón Cruz, provincia
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Santiago - PRD; Juan de Jesús de León Contreras, provincia Santiago - PLD-UDC; Juan Bautista Encarnación Tejeda, Distrito Nacional - PLD; Radhamés Antonio Fermín Cruz, provincia Santiago - PRD; Guillermo Galván, provincia La Vega - PLD; Raúl Mondesí Avelino, provincia San Cristóbal - PRD; Aridio Antonio Reyes, provincia La Vega - PLD; Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabón - PRD; Alejandro Leonel Williams Cordero, provincia San Pedro de Macorís - PLD.
Con la presencia, al inicio de los trabajos, de 100 diputados y 20 senadores, 120 asambleístas en total, el Presidente de la Asamblea, senador Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez, siendo las diez horas (10:00) de la mañana, declaró abiertos los trabajos del día de hoy de la Asamblea Nacional, la cual se encuentra reunida desde el 24 de marzo de 2009 por disposición de la Ley 70-09 del 27 de febrero de 2009, publicada oficialmente el 11 de marzo de 2009, Ley que Declara la Necesidad de la Reforma a la Constitución de la República.
En ausencia de la Secretaria Titular, asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta, se designó como Secretaria ad hoc a la asambleísta Orfelina Liseloth Arias Medrano.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Le informo a
la Asamblea que para este día han presentado excusa los y las siguientes asambleístas: José Ricardo Taveras, Víctor Bisonó Haza, Alberto Atallah, Ramón Rogelio Genao, Víctor Terrero, pero Víctor está aquí; Domingo Colón, Teodoro Ursino Reyes, Ramón Antonio Pimentel, Ana Isabel Bonilla, Ilana Neumann Hernández, Bernardo Sánchez Rosario y Lidio Cadet Jiménez; así mismo, Andrés Bautista García, Félix Nova Paulino y Amílcar Romero Portuondo, son los y las asambleístas que han presentado excusa para el día de hoy”.
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2. Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores, si las hubiere.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Luego de
haber tomado conocimiento de las excusas, tenemos, para fines de aprobación, dos actas, la primera, correspondiente a la reunión de la Asamblea No.22, del 09 de junio, y la segunda, a la reunión No.24, del 16 de junio, ambas fechas corresponden a este año 2009. Entonces, vamos a someter a aprobación estas actas. Favor prepararse para iniciar el proceso de votación. Que inicie el proceso para la aprobación de estas actas”.
Votación 001
Sometidas a votación las actas de la reunión No. 22, del 09 de junio de 2009, y de la reunión No. 24, del 16 de junio de 2009: DEBIDAMENTE APROBADAS. 105 VOTOS SÍ, 19 VOTOS NO, DE 124 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Mientas se efectuaba la votación anterior, Asambleísta Presidente, Reinaldo de
las Mercedes Pared Pérez: “Estamos votando por dos actas. Llamo la atención
de los señores asambleístas, que estamos en el proceso de votación”. Efectuada la votación, Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Debidamente aprobadas las dos actas. Bueno, 105 votos, se requerían sólo 83. Han sido aprobadas estas dos actas”.
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3. Lectura de correspondencias siguiendo el orden de fechas de recibidas.
No se leyeron correspondencias.
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4. Lectura de informes recibidos de las comisiones en ocasión de la segunda lectura.
No hay informes depositados en ocasión de la segunda lectura.
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5. Conclusión del orden del día anterior.
No hubo orden del día pendiente de reuniones anteriores.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Asimismo,
vamos a someter a la consideración de la Asamblea el orden del día en el que figuran dos informes, uno rendido por la comisión que tenía a su cargo lo referente a los ayuntamientos, y, el otro, por la comisión que tenía a su cargo lo relativo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Entonces, vamos a someter en este momento la aprobación del orden del día a la consideración de la Asamblea. Que inicie el tiempo, por favor”.
Votación 002
Sometido a votación el orden del día: APROBADO. 99 VOTOS SÍ, 25 VOTOS NO, DE 124 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
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Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ha sido
aprobado el orden del día para la presente sesión, al obtener 99 votos, sólo se requerían 83”.
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6. Lectura del artículo de la Constitución vigente a ser modificado o del objeto de la ley de convocatoria. 7. Debates sobre el artículo u objeto en discusión, en el orden de inscripción de los turnos, conforme lo establecido en el Reglamento. 8. Votaciones artículo por artículo.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Miren,
vamos a conocer en primer término el informe referente a los ayuntamientos, pero antes de conocer el informe, me señalaba la licenciada Helen Paniagua (alude a la licenciada Ruth Helen Paniagua Guerrero, Secretaria General de la Cámara de Diputados), que al momento de introducirse este objeto la Asamblea no aprobó los epígrafes del Capítulo II correspondiente al Título VIII, que se llama: „De La
Administración Local‟, y faltaron también la Sección II de ese Capítulo, que se
llama: „Del Régimen de los Municipios‟; y, los epígrafes del Capítulo III, que se llama „De La Gestión Descentralizada y Del Control de la Administración Local‟, y las dos secciones de ese Capítulo III del Título VIII: Sección I, „De La Gestión‟, y Sección II, „Del Control de la Administración Local‟. Entonces, antes de conocer el informe, ¿hay modificación de los epígrafes? No. Para entonces someterlo en un solo paquete. Les recuerdo, miren, en el Título VIII, que es el relativo al
„Ordenamiento del Territorio de la Administración Local‟, falta el epígrafe del Capítulo II, que se llama: „De la Administración Local‟; la Sección II de ese Capítulo: „Del Régimen de los Municipios‟; el epígrafe del Capítulo III, que se
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y las dos secciones de ese Capítulo, que se llaman: „Sección I, De La Gestión‟ y
„Sección II, Del Control de la Administración Local‟. Lo vamos a someter todo de
conjunto para aprobar antes de conocer el informe. Vamos a votar. Bienvenida al señor vicepresidente de la Asamblea y presidente de la Cámara. Que inicie el tiempo, por favor”.
Votación 003
Sometidos a votación, del Título VIII, relativo al
„Ordenamiento del Territorio y Administración Local‟: el epígrafe del Capítulo II, que se llama „De La Administración Local‟; la Sección II de ese
Capítulo, „Del Régimen de los Municipios‟; el epígrafe del Capítulo III, que se llama „De La
Gestión Descentralizada y Del Control de la Administración Local‟ y las dos Secciones de ese
Capítulo, que se llaman „Sección I, De La Gestión‟ y
„Sección II, „Del Control de la Administración Local‟: APROBADOS. 109 VOTOS SÍ, 22 VOTOS
NO, DE 131 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Aprobados
los epígrafes los señalados Capítulos y las señaladas Secciones correspondientes al
Título VIII, ya indicado, al obtener 109 votos, sólo se requerían 88”.
Siendo las diez horas y veintinueve minutos (10:29) de la mañana, se incorporó a la reunión la Secretaria Titular, asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Vamos
entonces, en primer término, a darle lectura al informe que rindió la Comisión Especial que tuvo a su cargo el estudio del objeto No.39 que, como indicamos hace un momento, es el inherente al régimen de los ayuntamientos y la administración
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local. Asambleísta y secretario Alfonso Crisóstomo, hágame el favor, déle lectura a las conclusiones del informe, que también está el objeto No.50”.
Por secretaría sólo se leyó del informe que rinde la Comisión Especial encargada del estudio de las propuestas de modificación del Poder Ejecutivo incluidas en los artículos 182, 183 y 186, objeto No. 39, de la Ley 70-09; enviados a comisión en la reunión No.23 de la Asamblea Nacional del 10/06/2009, y de las propuestas de modificación del Poder Ejecutivo incluidas en los artículos 181, 184, 185, 187, 188, 189, 190 y 191, objeto No. 50, de la Ley 70-09; enviados a comisión en la reunión No.25 de la Asamblea Nacional del 17/06/2009, respectivamente, a partir del acápite titulado “Recomendación o Conclusión de la Comisión”. No obstante, se transcribe a continuación el texto completo de dicho informe para documentación de la presente acta y por disposición del artículo 105, numeral 7, del Reglamento para el Funcionamiento de la Asamblea Nacional. A saber:
“INFORME FAVORABLE CON MODIFICACIONES De los Artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 de la propuesta del Poder Ejecutivo, así como las propuestas de los Honorables Asambleístas.
A: REINALDO PARED PÉREZ
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
VÍA: SECRETARÍA GENERAL
PREPARADO POR: COMISIÓN ESPECIAL
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Información sobre el informe
Artículo Artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186,
187, 188, 189, 190 y 191 del Proyecto del Poder Ejecutivo
Versión: 1.0
Presentado por: Comisión Especial
Idioma: Español
Descripción: Propuestas de modificaciones de Asambleístas a los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191
Fecha de edición: 01 de julio del año 2009
Estado del Informe: Aprobado por la Comisión Especial y pendiente de aprobación o rechazo del
Pleno de la Asamblea Nacional
Localización: http:/www.comaradediputados.gov.do
Índice de Contenido
1.- Antecedentes 2.- Contenido
3.- Recomendación o Conclusión de la Comisión 4.- Anexo I. Acta No.04-2009
Exposición de Motivos
Antecedentes
La comisión especial para estudiar y rendir un informe sobre los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 del Proyecto de Reforma Constitucional sometido por el Poder Ejecutivo, el 07 de mayo de 2009, fue apoderada por el Pleno de la
Asamblea Nacional de nueve propuestas de modificaciones de asambleístas, las cuales detallamos a continuación:
1. Iniciativa 07725-2006-2010-CD.
Asambleístas: Senador Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito -
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Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes - PLD
ARTÍCULO NUEVO:
La región es la unidad básica a través de la cual el gobierno articula las políticas públicas en el territorio.
2. Iniciativa 06915-2006-2010-CD.
Asambleísta: Rafael calderón
Propuesta Artículo 182
Artículo 182: El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios y Distritos Municipales estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde. El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes serán propuestas por los partidos políticos o por agrupaciones políticas reconocidas por la Junta Central Electoral, de conformidad con la ley.
3. Iniciativa 07652-2006-2010-CD. Asambleísta: Digna Reynoso Propuesta
Artículo 182.
El Gobierno del Distrito Nacional, de los Municipios y Distritos municipales estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Concejo de Regidores, así como por un Alcalde o Alcaldesa, existiendo además un Vicealcalde.
1. El Alcalde y los miembros del Concejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán cada cuatro años por el voto popular de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley.
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2. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco.
3. Los Directores/as y los Vocales de los Distritos Municipales, serán electos por el voto popular la población de su demarcación territorial.
Artículo 183
La organización, competencias, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley de los Municipios. Los Alcaldes o Alcaldesas son representantes legales de los municipios y de los distritos municipales.
4. Iniciativa 07707-2006-2010-CD.
Asambleístas: Diputado; Noé Marmolejos Mercedes - PRD Propuesta
Artículo 182
El Gobierno del Distrito Nacional, de los municipios, y de los distritos municipales, estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, y un Director de Distrito Municipal, existiendo además un Vice Alcalde. El Alcalde, los miembros del Consejo de Regidores y los Directores de los Distritos Municipales, así como los suplentes de estos serán elegidos cada 4 años por el pueblo de su jurisdicción en la forma establecida por la ley. El número de Regidores y su suplente serán determinados por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso pueda ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vice Alcalde, los Regidores y sus suplentes, podrán ser propuestos por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provincias, municipales, distritales o comunitarias.
Las competencias de los municipios y de los distritos municipales, así como las funciones y deberes de los Regidores, del alcalde, y el Vice Alcalde serán determinados por la ley.
5. Iniciativa 07725-2006-2010-CD.
Asambleístas: Senador Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito -
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Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD; Radamés Vásquez Reyes – PLD.
Propuesta Artículo 182
El Gobierno del Distrito Nacional, el de los municipios y el de los Distritos Municipales estarán cada uno a cargo de un Ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo Municipal y la Alcaldía. El Consejo Municipal es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un Alcalde. Los regidores y el Alcalde tendrán suplentes. El suplente de éste último se denominará Vicealcalde. El gobierno de los Distritos Municipales estará integrado por un Director y una Junta de Vocales.
Artículo 183
El Alcalde y los miembros del Consejo Municipal, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco y nunca menos de tres vocales en los Distritos Municipales. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, directores y vocales podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales o comunitarias. Se elimina todo el Capítulo III, de la Gestión Descentralizada y del Control de la Administración Local, con su Sección I, de la Gestión dejando como parte del Capítulo II sólo los artículos 186 y 188, éste último reformulado en su redacción.
Artículo 186
Los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad y bajo el control de las instancias establecidas en la presente Constitución y la ley.
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6. Iniciativa 07729-2006-2010-CD.
Asambleísta: Máximo Castro Silverio – PRSC Propuesta
Artículo 182
El Gobierno del Distrito Nacional, el de los municipios y de los Distritos Municipales, estarán cada uno a cargo del ayuntamiento o Distrito Municipal, dirigido por un consejo de regidores así con un síndico (a), existiendo además un vice-sindico (a).
El síndico (a), el director del distrito o sub director, los miembros del Consejo de Regidores y los vocales de los Distritos Municipales, así como los suplentes a Regidores de los municipios y los suplentes a Vocales de los Distritos Municipales, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco por municipio y menos de tres (3) por Distritos Municipales.
Las candidaturas para Síndico, los regidores y sus suplentes, así como los Directores, los vocales y suplentes de los Distritos Municipales, podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos, provinciales, municipales o comunitarias.
Las competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Síndico y el Vice síndico, así como el Director (a) y vocales serán determinados por la ley.
7. Iniciativa 07863-2006-2010-CD.
Asambleísta: Diputado Máximo Castro Silverio - PRSC Propuesta
Artículo 183
Los Alcaldes o Alcaldesas, Director/a o Sub-Director/a de los Distritos son los representantes legales de los municipios o Distritos, de las organizaciones, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del Gobierno Municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de la Administración Local.
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8. Iniciativa 07652-2006-2010-CD.
Asambleísta: Diputada; Digna Reynoso - PRD Propuesta
Artículo 184
La administración local estará sujeta a los principios de legalidad, cogestión, equidad de género, participación, subsidiaridad, ética pública, solidaridad social y demás principios constitucionales que rigen la actividad de la Administración Pública; establecerá los sistemas de gestión que mejor garanticen el cumplimiento de sus fines y contribuyan el Estado Social y Democrático de Derecho, y la efectividad de los servicios públicos.
9. Iniciativa 07725-2006-2010-CD.
Asambleístas: Senador Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito -
PLD; Diputados: Cristian Paredes Aponte - PRD; Pedro Alejandro Aguirre Hernández - PRD; Noé Marmolejos Mercedes - PRD; Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD; Minerva Josefina Tavárez Mirabal - PLD; Hugo Rafael Núñez Almonte - PRD; Pedro Vicente Jiménez Mejía - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD; Plutarco Pérez - PLD y Radamés Vásquez Reyes - PLD
Propuesta Artículo 188
Para contraer obligaciones económicas, los Municipios y Distritos Municipales requerirán el aval del Estado de conformidad con los límites y condiciones que establecen las leyes que regulan la materia y serán de su exclusiva responsabilidad.
Contenido
El texto de los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 del Proyecto sometido por el Poder Ejecutivo es el siguiente:
Sección II
Del Régimen de los Municipios
Artículo 181. El Distrito Nacional y los municipios constituyen la
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derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía con potestad normativa, administrativa y de creación de arbitrios en el ámbito de su demarcación y están sujetos al poder de vigilancia del Estado en los términos establecidos en esta Constitución y las leyes.
Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los
municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde. El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales o comunitarias. Las competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Alcalde y el Vicealcalde serán determinados por la ley.
Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas son los representantes
legales de los municipios.
La organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de Administración Local.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Sección I De la Gestión
Artículo 184. La administración local estará sujeta a los principios
constitucionales que rigen la actividad de la Administración Pública. La Ley Orgánica de Administración Local establecerá los sistemas de gestión que mejor garanticen el cumplimiento de sus fines y la efectividad de los servicios públicos que prestan.
Artículo 185. Para los fines antes mencionados, el Estado propiciará
conforme a la ley transferencias graduales de competencias y recursos desde el ámbito nacional hacia los gobiernos locales. La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos humanos de los ayuntamientos.
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Artículo 186. Los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la
formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios.
Artículo 187. La inversión de los recursos municipales se hará
mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y co-responsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.
Artículo 188. Las obligaciones económicas contraídas por los
municipios son de su exclusiva responsabilidad a menos que tengan el aval del Estado.
Artículo 189. Para fortalecer el desarrollo de la democracia local y
la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones de ejercicio de la consulta popular municipal, el referendo local y la iniciativa normativa municipal.
Sección II
Del Control de la Administración Local
Artículo 190. La Administración Local estará sometida a un control
de gestión político, financiero y ciudadano en virtud de los principios de participación, representación y transparencia.
1) El control político será ejercido a través del Consejo de Regidores.
2) El control financiero a través de los organismos de auditoria interna y externa del Estado.
3) El control ciudadano será ejercido a través de los mecanismos de participación municipal previstos en esta Constitución y las leyes.
Artículo 191. Los mecanismos de controles correspondientes a esta
sección, no contemplados en esta Constitución, se harán conforme a la Ley Orgánica de Administración Local.
Recomendación o Conclusión de la Comisión
La Comisión Especial designada para analizar, estudiar y rendir un informe al Pleno de la Asamblea Nacional sobre los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 y sus numerales del Proyecto de Reforma del Poder Ejecutivo, así como de las nueve propuestas de los asambleístas decidió recomendar al Pleno de la Asamblea un informe favorable con las siguientes modificaciones:
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Se crea un nuevo artículo y se modifican los artículos 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 y sus numerales, para que en lo adelante digan:
Artículo Nuevo: La Región es la unidad básica para la articulación
y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La Ley definirá y determinará el número de éstas.
Artículo 181.-
El Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales, constituyen la base del sistema político administrativo local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía presupuestaria con potestad normativa, administrativa, y de uso de suelo fijada de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
Párrafo: Los ayuntamientos tienen facultad para establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación, que no colidan con los impuestos fijados por ley, con el comercio o el tránsito intermunicipal y que no sean manifiestamente irrazonables. Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta materia.
Artículo 182.-
El Gobierno del Distrito Nacional, y el de los Municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre si, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores (as). La Alcadia es el órgano ejecutivo encabezado por un Alcalde o Alcaldesa. Los Regidores (as) y el Alcalde o Alcaldesa tendrán suplentes. El suplente de este último se denominará Vicealcalde o Vicealcaldesa.
El gobierno de los Distritos Municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrado por un Director (a) que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El Director (a) tendrá suplente que se denominará Subdirector (a).
La presentación de candidatos (as) a las elecciones Municipales y de Distritos municipales para Alcalde o Alcaldesa, los Regidores y sus Suplentes, y los (as) Directores (as), Subdirectores (as), y Vocales, la harán los Partidos Políticos de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que
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establezca la ley. El número de Regidores (as) y de Suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitares, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los Municipios, y nunca menos de tres para los Distritos Municipales.
Artículo 183.-
Los Alcaldes o Alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios y los Directores (as) de los Distritos Municipales son los representantes legales de los Ayuntamientos y de las Juntas Municipales. La organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno y autoridades del Distrito Nacional, de los Municipios y Distritos Municipales, serán determinados de conformidad con esta Constitución y las leyes que rigen la materia.
Artículo 184.-
Se recomienda su eliminación por estar contenido en los artículos 181 y 182.
Artículo 185.-
De conformidad con esta Constitución y la ley, el Estado propiciará la transferencia gradual de competencias y recursos hacia los gobiernos locales. La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos.
Artículo 186.-
Los Ayuntamientos del Distrito Nacional, de los Municipios y las Juntas de Distritos Municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley.
Artículo 188.-
De conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley,
las obligaciones económicas contraídas por los municipios,
incluyendo entre éstas las que tengan el aval del Estado, son de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 189.-
Para fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referéndum y la iniciativa normativa municipal.
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Artículo 190.-
Eliminar el artículo 191, por estar contenido en los artículos 181 y 187.
Artículo 191.-
Eliminar el artículo 191 por haberse eliminado el artículo 191…”
Asambleísta Alfonso Crisóstomo Vásquez: “Me parece que hay una especie de
reiteración errónea, pero la leímos como está. El artículo 189: „…normativa
municipal‟, ¡ah, caramba!, es que estaba pensando en el populismo (para referirse a
que en el momento de la lectura correspondiente a esta frase había pronunciado „normativa popular‟ en vez de „normativa municipal‟). Seguimos, presidente, ya con los señores asambleístas”.
Por Secretaría se continuó con la lectura de los nombres de asambleístas que firmaron el informe rendido. A los fines de documentación de la presente acta y por disposición del artículo 105, numeral 7, del Reglamento para el Funcionamiento de la Asamblea Nacional, se transcriben los nombres de los comisionados, y, de éstos, los firmantes. A saber:
… COMISIONADOS: Rafael Calderón, Coordinador. María Margarita Sánchez de Almonte, Andrés Henríquez Antigua, César Augusto Díaz Filpo, Digna Reynoso, Máximo Castro Silverio, Roberto Ernesto Féliz Féliz, Euclides Rafael Sánchez Tavárez, Félix María Nova Paulino, Manuel Elpidio Báez Mejía, Yuderka Yvelisse de la Rosa Guerrero, Aridio Antonio Reyes, Ángela Pozo, Félix Antonio Castillo Rodríguez, Juan Julio Campos Ventura, asambleístas.
FIRMANTES: Rafael Calderón, Coordinador. María Margarita Sánchez de Almonte, César Augusto Díaz Filpo, Digna Reynoso, Máximo Castro Silverio, Roberto Ernesto Féliz Féliz, Euclides
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Rafael Sánchez Tavárez, Félix María Nova Paulino, Manuel Elpidio Báez Mejía, Aridio Antonio Reyes, Ángela Pozo, Félix Antonio Castillo Rodríguez, Juan Julio Campos Ventura, asambleístas.
Asambleísta Presidente, Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez: “Ya ustedes
han escuchado el informe rendido por la Comisión Especial que tuvo a su cargo el estudio y ponderación de lo referente a los ayuntamientos y a las administraciones locales. Lo que está en rojo son las modificaciones (alude a la proyección del texto del informe en pantalla). Vamos entonces a darle la palabra al presidente de dicha Comisión, para que dé una explicación de todo el proceso que tuvo a su cargo la indicada Comisión. Tiene la palabra el asambleísta Rafael Calderón. Váyanse inscribiendo para los turnos, para bloquear después los turnos”.
Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez: “Como ustedes habrán podido
observar en el informe, en esta Comisión, que era bastante amplia, de cuyos miembros han firmado trece, en las conclusiones finales se tomaron en consideración todas las observaciones y las propuestas que habían hecho, tanto la sociedad civil como otros y otras asambleístas con respecto a este tema, pero además, hicimos invitación especial a algunos asambleístas que tenían interés en el mismo y que también hicieron muy importantes aportes. Les quiero indicar que hay un error en la presentación del informe, porque dice en el encabezado: „Se crea
un nuevo artículo…‟, y efectivamente así es, „… y se modifican los artículos del 181 al 191…‟, no, hay que aclarar que se eliminan el artículo 184 y los artículos
190 y 191, que aparecen como modificados en el titular. O sea, quería hacer esa aclaración, para que conste en acta que la Comisión está sugiriendo a la Asamblea la eliminación de esos artículos, por estar contenidos ya en otros artículos. Entonces…