GACETA
OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
GOBIERNO DEL ESTADO
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OLUNTARIO.
folio 155
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORA DE LAGACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.
GOBIERNO DEL ESTADO
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P
ODERE
JECUTIVOAl margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz.
Tomás José Ruiz González, Secretario de Finanzas y Planeación e Iván López Fernández, Contralor General, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 fracciones XLVI, XLIX y LIII; 33 y 34 fracción IX de la Ley Orgáni-ca del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; 180, 193 y 195 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz corres-pondiente al Ejercicio Fiscal 2011; y 14 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, hemos tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS SER-VIDORES PÚBLICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DERIVADOS DEL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO.
1. Objeto
Establecer e instrumentar los mecanismos para la sepa-ración voluntaria y conclusión de la prestación de servicios de los servidores públicos en la Administración Pública Es-tatal, que se adhieran al Programa de Retiro Voluntario.
2. Ámbito de Aplicación
Los presentes Lineamientos son aplicables a las Depen-dencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
3. Definiciones
Para los efectos de los presentes Lineamientos, se enten-derá por:
Administración Pública Estatal: A la Administración
Pública Centralizada y Paraestatal del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Administración Pública Centralizada: Las
Secreta-rías de Despacho, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la Procuraduría General de Justicia, la
Contraloría General y la Dirección General de Comunica-ción Social.
Administración Pública Paraestatal o Entidades: Los
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, las juntas y demás organismos auxiliares.
Nivel Salarial: A la escala de sueldos relativa a los
pues-tos ordenados en un mismo grupo jerárquico del Tabulador de Sueldos.
Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un
pues-to, que no puede ser ocupada por más de un servidor públi-co a la vez y que tiene una descripción determinada.
Puesto: A la unidad de trabajo específica e impersonal
constituida por un conjunto de funciones que debe realizar, aptitudes que debe poseer y responsabilidades que debe asu-mir su titular, en determinadas condiciones de trabajo.
Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Planeación. Servidor Público: A toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Ad-ministración Pública Estatal.
Tabulador de Sueldos: Estructura de sueldos y
presta-ciones económicas autorizada por la Secretaría.
4. Plazas
Las plazas a las cuales se les aplicarán los presentes Lineamientos, serán aquellas asignadas a los puestos a par-tir del nivel de subdirector o equivalente e inferiores.
Quedan excluidas las plazas del:
• Personal académico, investigador, docente y directi-vo del modelo de educación básica, media superior y superior;
• Personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines;
• El personal de Salud que se rija por la política sala-rial del sector salud federal;
• Personal policial de seguridad pública; • Agentes de tránsito y custodios; y
• Personal ministerial adscrito a la Procuraduría Ge-neral de Justicia.
La Secretaría, podrá autorizar la aplicación de los pre-sentes Lineamientos a las plazas que quedan excluidas men-cionadas anteriormente, previa solicitud expresa de los res-ponsables enunciados en el numeral 5 de los presentes lineamientos.
5. Responsables de la Aplicación de los Lineamientos
Serán responsables de la aplicación de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Adminis-tración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, a través de la Unidad Administrativa o equivalente, de acuer-do con las disposiciones legales aplicables.
6. Disposiciones Generales
6.1. Podrá incorporarse al Programa de Retiro
Volunta-rio el servidor público que tenga un puesto desde el nivel de Subdirector o equivalente e inferior, que voluntariamente desee separarse del servicio que presta en la Administración Pública Estatal y que haya ingresado al servicio público a más tardar el 1 de octubre del año 2010.
6.1.1. Los servidores públicos deberán presentar su
soli-citud por escrito ante la Unidad Administrativa de la De-pendencia o Entidad a la que se encuentren adscritos, a más tardar el 29 de abril de 2011.
6.2. Corresponde a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, a través de la Unidad Ad-ministrativa o su equivalente, observar lo siguiente:
6.2.1. Recibir y dictaminar la aprobación o rechazo de
la solicitud que presente por escrito el servidor público para incorporarse al Programa de Retiro Voluntario.
El dictamen de aprobación o rechazo de las solicitudes deberá contar con el visto bueno del Titular de la Depen-dencia o Entidad. La aprobación o el rechazo deberán ser notificados por escrito al interesado y a su superior jerár-quico. Tratándose de puestos con nivel de Subdirector y Jefatura de Departamento, o equivalentes, la aprobación estará condicionada a que no se afecten las funciones sustantivas del área de que se trate, con la cancelación de la plaza respectiva.
6.2.2. Realizar la cuantificación preliminar de la
com-pensación económica a que tenga derecho el servidor públi-co que solicite su inpúbli-corporación al Programa de Retiro
Vo-luntario, de acuerdo a lo establecido en los presentes Lineamientos.
6.2.3. Remitir a la Secretaría para su autorización, la
cuantificación preliminar de la compensación económica a que tenga derecho el servidor público cuya solicitud de in-corporación al Programa de Retiro Voluntario haya sido aprobada.
6.2.4. Otorgar a los servidores públicos que se
incorpo-ren al Programa, la compensación económica a que tengan derecho, previa autorización de la Secretaría.
6.2.5. Dar de baja a los servidores públicos cuya
solici-tud haya sido aprobada para incorporarse al Programa de Retiro Voluntario y cancelar la plaza correspondiente, en la misma fecha de la solicitud de incorporación al mismo. La fecha de baja no podrá exceder del 29 de abril de 2011; y deberá realizarse bajo el concepto de “Retiro Voluntario”.
6.2.6. Establecer procesos administrativos que aseguren
la implementación de los presentes Lineamientos.
6.3. El monto de la compensación económica a la que
tendrán derecho los servidores públicos cuya solicitud ob-tenga un dictamen favorable será equivalente a lo siguiente, considerando los años de servicio prestados y el nivel de remuneraciones asignado:
6.3.1. Tres meses de sueldo bruto sobre la base de
cálcu-lo del sueldo base y de la gratificación extraordinaria. La base de cálculo incluye, en los casos que corresponda de acuerdo a la plaza: Despensa, Previsión Social Múltiple, Ayuda por Servicios, Ayuda para Capacitación y Desarro-llo, Quinquenios, Turno Vespertino, Ayuda para Pasajes, y Compensación Temporal Compactable. En ningún momen-to podrán contemplar concepmomen-tos distinmomen-tos a los señalados, en caso de existir, se deberán someter a consideración de la Secretaría.
6.3.2. Veinte días por cada año de servicio, sobre la base
de cálculo del punto anterior.
6.3.3. Doce días de sueldo mensual bruto por cada año
de servicios, cuando el servidor público tenga una antigüe-dad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados, sobre el sueldo base.
6.3.4. Adicionalmente, se otorgará un pago de acuerdo a
la antigüedad de cada trabajador, sobre la base de cálculo del punto anterior, conforme a la tabla siguiente:
Tratándose de trabajadores cuya remuneración no inte-gre un sueldo base, se tomará como base de cálculo para el pago que se prevé en este numeral, el sueldo correspondien-te a la cacorrespondien-tegoría de “Profesional K” o su equivalencorrespondien-te en las Entidades.
6.3.5. La parte proporcional que corresponda de la
pri-ma vacacional y aguinaldo o gratificación de fin de año.
6.3.6. Para efectos de la cuantificación del pago
corres-pondiente a los numerales 6.3.1 y 6.3.2, se consideran los años, meses y días de servicio efectivos en la Administra-ción Pública Estatal. Para efectos de la cuantificaAdministra-ción del pago correspondiente a los numerales 6.3.3 y 6.3.4, se com-putarán únicamente los años cumplidos de servicio efectivo en la Administración Pública Estatal.
6.3.7. Al monto bruto de la compensación económica
que resulte, habrá de restarse el pago de los impuestos co-rrespondientes. La Secretaría entregará a las Dependencias y Entidades el archivo electrónico para la realización del cálculo de las cantidades netas a entregar a los trabajadores que se retiren voluntariamente conforme al Programa de Retiro Voluntario.
6.3.8. Se tendrá por finiquitada la antigüedad en el
ser-vicio en la Administración Pública Estatal, para efectos de
asignación y pago de primas quinquenales o de antigüedad por años de servicio, en la fecha de la solicitud de incorpo-ración al Programa de Retiro Voluntario, misma en la que será firmado por el servidor público el formato de “Termi-nación de Relación Individual de Trabajo”.
6.4. El pago de la compensación económica que
corres-ponda deberá cubrirse mediante un pago único, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, ante la autoridad laboral competente del Estado.
6.5. El servidor público cuya solicitud haya sido
apro-bada, deberá presentar su renuncia al nombramiento, pues-to y plaza que venía desempeñando en la Administración Pública Estatal, mediante el Formato “Terminación de Re-lación Individual de Trabajo”; renuncia que deberá ratificar ante la autoridad laboral competente.
6.6. Las Dependencias y Entidades, deberán cancelar las
plazas del personal que se incorpore a los beneficios de los presentes Lineamientos, en la misma fecha en que se dé la baja del servidor público. En ningún caso podrá efectuarse el alta de persona alguna en lugar del servidor público que se da de baja.
6.7. El pago de la compensación económica es
indepen-diente de los beneficios a que tenga derecho el personal ANTIGÜEDAD IMPORTE SUELDO
BASE MENSUAL BRUTO Mayor o igual a 3 años y menor a 5 años 3.0 meses Mayor o igual a 5 años y menor a 10 años 8.0 meses Mayor o igual a 10 años y menor a 15 años 10.0 meses Mayor o igual a 15 años y menor a 16 años 5.0 meses Mayor o igual a 16 años y menor a 17 años 4.5 meses Mayor o igual a 17 años y menor a 18 años 4.0 meses Mayor o igual a 18 años y menor a 19 años 3.5 meses Mayor o igual a 19 años y menor a 20 años 3.0 meses Mayor o igual a 20 años y menor a 21 años 2.5 meses Mayor o igual a 21 años y menor a 22 años 2.0 meses Mayor o igual a 22 años y menor a 23 años 1.5 meses Mayor o igual a 23 años y menor a 24 años 1.0 meses Mayor o igual a 24 años y menor a 25 años 0.5 meses Mayor o igual a 25 años 0 meses
en materia de seguridad social conforme a la Ley de la materia.
6.8. Tratándose de personal que haya decidido la
con-clusión de la prestación de servicios en forma definitiva, que falleciere después de la fecha de su renuncia y antes de recibir la compensación económica respectiva, ésta se cu-brirá a sus beneficiarios debidamente acreditados, sin per-juicio de los derechos de seguridad social en los términos de la normatividad vigente.
6.9. La Secretaría proporcionará, en su caso, los
recur-sos necesarios para llevar a cabo la aplicación de los presen-tes Lineamientos, conforme a las disposiciones presupues-tarias. En atención al comportamiento de las finanzas pú-blicas, la Secretaría podrá suspender parcial o totalmente el otorgamiento de dichos recursos, de conformidad con las disposiciones del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conforme a lo anterior, la aprobación de las solicitudes que presenten los servidores públicos para incorporarse al Programa, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal; las Dependencias y entidades atenderán las solicitudes por or-den de antelación.
7. Competencia Administrativa
7.1. La Secretaría será el órgano competente para
inter-pretar los presentes Lineamientos para efectos administrati-vos y para emitir los criterios y procedimientos conforme a los cuales operará el Programa de Retiro Voluntario.
7.2. La Secretaría en el ámbito de su competencia,
lle-vará a cabo el seguimiento y control de la aplicación de los recursos presupuestarios de los presentes Lineamientos.
7.3. Es responsabilidad de las Dependencias y
Enti-dades:
7.3.1. Verificar que queden debidamente integrados los
expedientes de los servidores públicos inscritos para la con-clusión de la prestación de servicios en forma definitiva.
7.3.2. Realizar la cuantificación preliminar del pago de
las compensaciones económicas conforme a los presentes Lineamientos, e informar en manera inmediata a la Secre-taría, para su autorización.
7.3.3. Realizar las acciones necesarias para que los
ser-vidores públicos que se incorporen al Programa de Retiro
Voluntario ratifiquen su renuncia ante la autoridad laboral competente del Estado, para proceder al pago de la com-pensación económica aprobada, conforme a lo establecido en el punto 6.5 de los presentes lineamientos. Así como recabar en el recibo de pago, la firma autógrafa del servidor público que renuncia.
7.3.4. Custodiar la información comprobatoria y
justificatoria de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, y
7.3.5. Registrar presupuestal y contablemente los pagos
efectuados.
7.4. La Secretaría, en el ámbito de su competencia,
aten-derá las consultas y otorgará la asesoría que en torno a los presentes Lineamientos le sea requerida por las Dependen-cias y Entidades.
7.5. Las Dependencias y Entidades, deberán presentar a
la Secretaría dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de los presentes Lineamientos, una relación del total de los servidores públicos que se ha-yan incorporado al Programa de Retiro Voluntario, así como una relación de las plazas canceladas.
T
RANSITORIOSPrimero. El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Esta-do y hasta el 31 de mayo de 2011.
Segundo. La vigilancia del cumplimiento de los
pre-sentes Lineamientos corresponde a la Contraloría General.
Tercero. Se Abrogan los Lineamientos que regulan la
conclusión de la prestación de servicios de los servidores públicos en la Administración Pública Estatal derivado del Programa de Retiro Voluntario, publicados en la Gaceta
Oficial del Estado número extraordinario 33, de fecha 31
de enero de 2011.
Xalapa, Ver., a los 21 días del mes de febrero del año dos mil once
A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección
Lic. Tomás José Ruiz González, Secretario de Finanzas y Planeación.—Rúbrica.
C.P.C Iván López Fernández, Contralor General.— Rúbrica.
El ciudadano Licenciado Roberto Jaime Colorado Mo-reno, Director de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General.
C
ERTIFICA:
Que el presente legajo de copias fotostáticas, compuesto de seis fojas útiles, relativo al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que Regulan la Conclusión de la Presta-ción de Servicios de los Servidores Públicos en la Adminis-tración Pública Estatal derivados del Programa de Retiro
A V I S O
La redacción de los documentos publicados
en la Gaceta Oficial es responsabilidad
de los solicitantes.
A t e n t a m e n t e
La Dirección
Voluntario, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil once, expedido por el licenciado Tomás José Ruiz González y C.P.C. Iván López Fernández, Secretario de Finanzas y Planeación y Contralor General, respectivamente, concuer-da fiel y exactamente con el original que tuve a la vista, mismo que obra en los archivos de la Contraloría General. Lo que expido en términos del artículos 15 fracción XV del Reglamento Interior de la Contraloría General, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.—Rúbrica.
Revisó y Cotejo DDC.—Rúbrica.
A
T E N T O
AV I S O
A los usuarios que publican licitaciones
y convocatorias en la
Gaceta Oficial
, se
les recuerda que deben presentar
el documento original debidamente
firmado y acompañado por el archivo
electrónico, así como por el recibo de pago
correspondiente.
Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo
con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la
Gaceta Oficial
PUBLICACIONES SALARIOS COSTO EN PESOS
MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN 0.034 $ 2.22 0.023 $ 1.50 6.83 $ 445.38 2.10 $ 136.94
SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA
EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN 2 $ 130.42 5 $ 326.04 6 $ 391.25 4 $ 260.84 0.57 $ 37.17 1 5 $ 978.13 2 0 $ 1,304.18 8 $ 521.67 11 $ 717.30 1.50 $ 97.81
A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción.
B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción.
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial.
VENTAS
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas.
D) Número extraordinario.
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. G) Por un año de suscripción foránea.
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea.
J) Por un ejemplar normal atrasado.
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