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AÑO AGOSTO MIÉRCOLES S U M A R I O SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

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(1)

PROVINCIA DE CÁCERES

D. L. CC-1-1958

N.º 160

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

S U M A R I O

Valencia de Alcántara: Nombramiento funcionario de carrera. Pág. 25.

Zarza de Montánchez: Delegación funciones de Alcaldía. Pág. 26.

- Mancomunidad de Aguas del Ayuela:

Alcuéscar: Aprobación definitiva Reglamento Re-gulador del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable. Págs. 27-80.

AÑO

2014

SUSCRIPCIÓN:

GRATUITA:Página Web: www.dip-caceres.es PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:

Administración del B.O.P.:

Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793 E - mail: [email protected]

Página Web: www.dip-caceres.es

ANUNCIOS POR PALABRAS:

Tramitación ordinaria: Por cadapalabra,abreviatura, número o gru-po de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doblede inserciones ordinarias. ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas.

ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Diputación Provincial:

Cáceres: Avocación de la delegación de firmas en los vicepresidentes primero y segundo. Pág. 2.

- Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria:

Cáceres: Notificación acuerdo derivación de responsa-bilidad subsidiaria. Pág. 3.

Notificación acuerdo derivación de responsabilidad subsidiaria. Pág. 4.

Notificación acuerdo derivación de responsabilidad subsidiaria. Pág. 5.

Notificación apertura expte. de derivación de responsa-bilidad y trámite de audiencia. Pág. 6.

Notificación acuerdo de calificación de tercería de dominio. Pág. 7.

Notificación requerimiento aval. Pág. 8. Cobranza recibos. Págs. 9-11.

Citación para notificación por comparecencia. Pág. 12.

Plasencia: Notificación embargo bienes inmuebles. Págs. 13-14.

Notificación embargo bienes inmuebles. Págs. 15-16.

Trujillo: notificación embargo bienes inmuebles. Págs. 17-18.

- Ayuntamientos:

Castañar de Ibor: Aprobación definitiva Ordenanza. Págs. 19-20.

Logrosán: Convocatoria contrato de servicios. Pág. 21. Convocatoria subasta solares. Pág. 22.

Torrejón el Rubio: Aprobación inicial Presupuesto General 2014. Pág. 23.

Valdefuentes: Exposición pública Cuenta General 2013. Pág. 24.

20

AGOSTO

(2)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

SECRETARÍA

ASUNTOS GENERALES

ASUNTO: “Avocación de la delegación de firmas en los vicepresidentes primero y segundo”.

ANUNCIO

“El Ilmo. Sr. Don Laureano León Rodríguez, Presidente de esta Excma. Diputación Provincial ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN

Por Resolución número 39/2011, de fecha 5 de septiembre de 2011 (BOP núm. 175, de 12 de septiembre), esta Presidencia delegó en D. Rafael Mateos Yuste Vicepresidente Primero y diputado Delegado del Área de Economía, Hacienda y Patrimonio y en D. Saturnino López Marroyo, Vicepresidente Segundo y Diputado Delegado del Área Infra-estructura y Cooperación Municipal, atribuciones específicas relacionadas con el ámbito de sus delegaciones genéricas, conforme se detalla en dicha Resolución, con las exclusiones que también se detallan.

Resultando que D. Rafael Mateos Yuste estará ausente del 18 al 23 de agosto, ambos inclusive y D. Saturnino López Marroyo estará ausente del 18 de agosto al 1 de septiembre, ambos inclusive.

Conforme al artículo 116 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), para avocar la competencia delegada, el órgano delegante actuará con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

En cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exige acuerdo motivado para la avocación, contra el que no cabrá recurso, y en uso de las atribuciones que me están conferidas,

HE RESUELTO:

Avocar las competencias delegadas por esta Presidencia en D. Rafael Mateos Yuste, Vicepresidente Primero y Diputado del Área de Economía y Hacienda y Patrimonio y en D. Saturnino López Marroyo, Vicepresidente Segundo y Diputado del Área de Infraestructura y Cooperación Municipal, durante su ausencia por vacaciones.

Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cáceres a 18 de agosto de 2014.- EL SECRETARIO, P.A. LA VICESECRETARIA, Ana de Blas Abad.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREEDORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR AL INTERESADO EL ACUERDO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD CON CARÁCTER SOLIDARIO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO QUE SE SIGUE CONTRA EL DEUDOR A LA HACIENDA PÚBLICA QUE SE INDICA, AL NO HABERSE PODIDO EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Intentada sin efecto la notificación al PARTÍCIPE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RÓDANO, 4 como responsable solidario por ley al pago de las deudas tributarias incluidas en el expediente que se dirá, se publica el presente edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.

EXPEDIENTE DE DERIVACION Nº 3191746

RESPONSABLE: D. NICANOR JIMÉNEZ BELMONTE DNI: 7.414.638 J

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/CALZADA DE LOS ROMANOS, 44 -GALISTEO-EXPEDIENTE ORIGEN Nº 4070746

DEUDOR PRINCIPAL: RÓDANO, 4 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CIF: G10046316 ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR: ACUERDO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Con esta notificación, se cita al deudor o a su representante en la Oficina de Cáceres del O.A.R.G.T., Calle Álvaro López Núñez s/n, o a cualquier oficina del Organismo en la provincia de Cáceres, donde habrá de comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para conocer el texto íntegro del acto y ser notificado de las actuaciones que les afecten en relación con el procedimiento indicado.

Transcurrido el plazo de quince días naturales sin que se hayan personado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en cual-quier momento del procedimiento de apremio.

En Cáceres, a 11 de agosto de 2014.- La Jefa del Negociado de Recaudación, Ana Mª Guerra Pedrazo.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREE-DORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR A LOS INTERESADOS LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD CON CARÁCTER SOLIDARIO EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE APREMIO QUE SE SIGUEN CONTRA LOS DEUDORES A LA HACIENDA PÚBLICA QUE SE INDICAN, AL NO HABERSE PODIDO EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Intentada sin efecto la notificación a los PARTÍCIPES DE LA COMUNIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RÓDANO, 6 como responsables solidarios por ley al pago de las deudas tributarias incluidas en los expedientes que se dirán, se publica el presente edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112 de la ley 58/2003 de 17 de Diciembre de la Ley General Tributaria.

EXPEDIENTE DE DERIVACION Nº 3191326

RESPONSABLE: D. CLEMENTE IGLESIAS CHAPARRO DNI: 6.980.400 S ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/RÍO RÓDANO, 6 PL: 3 PTA: 1 -CÁCERES-EXPEDIENTE ORIGEN Nº 4069995

DEUDOR PRINCIPAL: RÓDANO, 6 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CIF: H10064103 ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR: ACUERDO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Con esta notificación, se cita al deudor o a su representante en la Oficina de Cáceres del O.A.R.G.T., Calle Álvaro López Núñez s/n, o a cualquier oficina del Organismo en la provincia de Cáceres, donde habrá de comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para conocer el texto íntegro del acto y ser notificado de las actuaciones que les afecten en relación con el procedimiento indicado.

Transcurrido el plazo de quince días naturales sin que se hayan personado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en cual-quier momento del procedimiento de apremio.

En Cáceres, a 6 de agosto de 2014.- La Jefa del Negociado de Recaudación, Ana Mª Guerra Pedrazo.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREE-DORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR A LOS INTERESADOS LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD CON CARÁCTER SOLIDARIO EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE APREMIO QUE SE SIGUEN CONTRA LOS DEUDORES A LA HACIENDA PÚBLICA QUE SE INDICAN, AL NO HABERSE PODIDO EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Intentada sin efecto la notificación a los PARTÍCIPES DE LA COMUNIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RÓDANO, 4 como responsables solidarios por ley al pago de las deudas tributarias incluidas en los expedientes que se dirán, se publica el presente edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112 de la ley 58/2003 de 17 de Diciembre de la Ley General Tributaria.

EXPEDIENTE DE DERIVACION Nº 3191749

RESPONSABLE: Dª. JULIA MÉNDEZ BEJARANO DNI: 7.000.705 B ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/PARAGUAY, 23 -CÁCERES-EXPEDIENTE DE DERIVACION Nº 3191771

RESPONSABLE: D. JUAN ANTONIO GÓMEZ MORATO DNI: 262.843 E

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/RÍO RÓDANO, 4 PL: 4 PTA: 5 -CÁCERES-EXPEDIENTE DE DERIVACION Nº 3191739

RESPONSABLE: D. ENRIQUE SUÁREZ FERNÁNDEZ DNI: 6.739.121 Y ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/CARBONERO, 86

-MÉRIDA-EXPEDIENTE ORIGEN Nº 4070746

DEUDOR PRINCIPAL: RÓDANO, 4 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CIF: G10046316 ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR: ACUERDO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Con esta notificación, se cita al deudor o a su representante en la Oficina de Cáceres del O.A.R.G.T., Calle Álvaro López Núñez s/n, o a cualquier oficina del Organismo en la provincia de Cáceres, donde habrá de comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para conocer el texto íntegro del acto y ser notificado de las actuaciones que les afecten en relación con el procedimiento indicado.

Transcurrido el plazo de quince días naturales sin que se hayan personado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en cual-quier momento del procedimiento de apremio.

En Cáceres, a 8 de agosto de 2014.- La Jefa del Negociado de Recaudación, Ana Mª Guerra Pedrazo.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA DE EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y TRÁMITE DE AUDIENCIA

EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREEDORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR AL INTERESADO EL ACUERDO DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD CON CARACTER SUBSIDIARIO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO QUE SE SIGUE CONTRA EL DEUDOR A LA HACIENDA PÚBLICA QUE SE INDICA, AL NO HABERSE PODIDO EFEC-TUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Intentada sin efecto la notificación al ADMINISTRADOR MANCOMUNADO como responsable subsidiario por ley al pago de las deudas tributarias incluidas en los expedientes que se dirán, se publica el presente edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112 de la ley 58/2003 de 17 de Diciembre de la Ley General Tributaria.

EXPEDIENTE DE DERIVACION Nº 3179241

RESPONSABLE: D. JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MARÍA DNI: 11.779.137 D ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: AVDA. DEL EJÉRCITO, 5 – 1º A -PLASENCIA-EXPEDIENTE ORIGEN Nº 4002657

DEUDOR PRINCIPAL: TRETRANS, S.L. CIF: B10164929

ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR: ACUERDO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Con esta notificación, se cita al deudor o a su representante en la Oficina de Cáceres del O.A.R.G.T., Calle Álvaro López Núñez s/n, o a cualquier oficina del Organismo en la provincia de Cáceres, donde habrá de comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para conocer el texto íntegro del acto y ser notificado de las actuaciones que les afecten en relación con el procedimiento indicado.

Transcurrido el plazo de quince días naturales sin que se hayan personado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en cual-quier momento del procedimiento de apremio.

En Cáceres, a 5 de agosto de 2014.- La Jefa de Negociado de Recaudación, Ana M.ª Guerra Pedrazo.

(7)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE CALIFICACIÓN DE TERCERÍA DE DOMINIO

EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO-VINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREEDORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR ACUERDO DE CALIFICACIÓN DE TERCERÍA DE DOMINIO REALIZADA POR LA ADMINISTRACIÓN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO QUE SE SIGUE CONTRA EL DEUDOR A LA HACIENDA PÚBLICA QUE SE INDICA, AL NO HABERSE PODIDO EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Intentada sin efecto la notificación al deudor de la comunicación de Acuerdo de Calificación de Tercería de Dominio que se detalla a continuación, se publica el presente edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria.

EXPEDIENTE DE APREMIO Nº 4061149

EXPEDIENTE DE TERCERÍA DE DOMINIO Nº 3253817

POR DEUDAS AL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA Y JUNTA DE EXTREMADURA DEUDOR: PROMOCIONES JULIÁN CRIADO, S.L. C.I.F.: B10230340

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/GENERAL PRIMO DE RIVERA, 11 – 2º F DE CÁCERES

ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR: ACUERDO DE CALIFICACIÓN DE TERCERÍA DE DOMINIO

Con esta notificación, se cita al deudor o a su representante, en la Oficina de Cáceres del OARGT c/ Álvaro López Núñez, s/n, o a cualquier oficina del Organismo en la provincia de Cáceres, donde habrá de comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para conocer el texto íntegro del acto y ser notificado de las actuaciones que les afecten en relación con el procedimiento indicado.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya personado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en cual-quier momento del procedimiento de apremio.

En Cáceres, a 11 de agosto de 2014.- La Jefa del Negociado de Recaudación, Ana Mª Guerra Pedrazo.

(8)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO AVAL

EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTION TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO-VINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREEDORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR REQUERIMIENTO DE AVAL PARA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Intentada sin efecto la notificación a los deudores, sobre la solicitud efectuada ante este Organismo Autónomo de Recaudación pidiendo la suspensión de las actuaciones recaudatorias contenidas en los expedientes administrativos de apremio y habiendo procedido al requerimiento de aval para dicha suspensión, y no habiendo sido posible la noti-ficación de dicho requerimiento, es por lo que se publica el presente edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

EXPEDIENTE DE APREMIO Nº 3216880, POR DEUDAS AL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES. DEUDOR: TERESA GONZÁLEZ MOLANO – D.N.I.: 06731700Z.

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO DEL DEUDOR: C/ MIRA AL RIO, 9 BAJO B, DEL MUNICIPIO DE CÁCERES. ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR: NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO AVAL PARA SUSPENSIÓN DE AC-TUACIONES RECAUDATORIAS SOBRE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOS DE APRÉMIO.

Con esta notificación, se cita a los deudores, o a sus representantes, en las oficinas centrales del OARGT (Cl/ Alvaro López Nuñez s/n, 10071 CÁCERES) o a cualquier oficina del Organismo en la provincia de Cáceres, donde habrá de comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para conocer el texto íntegro del acto y ser notificado de las actuaciones que les afecten en relación con el procedimiento indicado.

Transcurrido el plazo de quince días, sin que se hayan personado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en cual-quier momento del procedimiento de apremio.

Cáceres, 7 de agosto de 2014.- El Jefe de Sección de Tesorería, Recaudación y Contabilidad, Bonifacio Sereno Cancho.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE COBRANZA

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y público en general que los recibos correspondientes a los Muni-cipios, Conceptos y Ejercicios que se especifican, están puestos al cobro hasta el día 20 de OCTUBRE de 2014, en período voluntario.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (MERCADO DE ABASTOS). Ejercicio: Junio de 2014.

Municipio: CÁCERES.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (QUIOSCOS). Ejercicio: Junio de 2014.

Municipio: CÁCERES.

Concepto: ARRENDAMIENTOS LOCALES (ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES). Ejercicio: Junio de 2014.

Municipio: CÁCERES.

Concepto: ARRENDAMIENTOS VIVIENDAS (ARRENDAMIENTOS URBANOS). Ejercicio: Junio de 2014.

Municipio: CÁCERES.

Concepto: CENSO ENFITÉUTICO. Ejercicio: Junio de 2014.

Municipio: CÁCERES.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO). Ejercicio: Abril de 2014.

Municipio: CÁCERES.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ACTIVIDAD GENÉRICA EN LOCALES ADJUDICADOS EN EDIFICIOS DE DOMINIO PÚBLICO).

Ejercicio: 2014. Municipio: CÁCERES.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (MERCADO FRANCO). Ejercicio: Marzo de 2014.

Municipio: CÁCERES.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ASISTENCIA A ESCUELA DE MÚSICA) Ejercicio: Mayo de 2014.

Municipio: CORIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER CASA LA BARCA Y DEHESA MÍNGUEZ) Ejercicio: Junio de 2014.

Municipio: CORIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER INMUEBLES RINCÓN DEL OBISPO) Ejercicio: Junio de 2014.

Municipio: CORIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER BAR PISCINA RINCÓN DEL OBISPO) Ejercicio: Junio de 2014.

Municipio: CORIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADO DE ABASTOS) Ejercicio: Junio de 2014.

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Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA). Ejercicio: Segundo Trimestre de 2014.

Municipio: FRESNEDOSO DE IBOR.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA). Ejercicio: Segundo Trimestre de 2014.

Municipio: MILLANES DE LA MATA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SERVICIO DE PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA) Ejercicio: Julio de 2014.

Municipio: PLASENCIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SERVICIO DE GUARDERÍA) Ejercicio: Julio de 2014.

Municipio: PLASENCIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (MERCADO DE ABASTOS) Ejercicio: Julio de 2014.

Municipio: PLASENCIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (O.V.P. PUESTOS DEL MERCADILLO) Ejercicio: Segundo Semestre de 2014.

Municipio: PLASENCIA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA). Ejercicio: Tercer Trimestre de 2014.

Municipio: SALVATIERRA DE SANTIAGO.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA). Ejercicio: Cuarto Trimestre de 2013.

Municipio: VALDECAÑAS DE TAJO.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA). Ejercicio: Primer Cuatrimestre de 2014.

Municipio: VALDELACASA DE TAJO.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (ALCANTARILLADO, BASURA, AGUA Y CANON C.A. EXTREMADURA) Ejercicio: Segundo Trimestre de 2014

Municipio: ZARZA DE GRANADILLA.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES) Ejercicio: Segundo Semestre de 2013

Entidad: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES. Municipio: CASATEJADA Y TORREJONCILLO. Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA). Ejercicio: 2014.

Entidad: MANCOMUNIDAD DE LAS HURDES.

Municipio: CAMINOMORISCO, CASAR DE PALOMERO, CASARES DE LAS HURDES, LADRILLAR, NUÑOMORAL Y PINOFRANQUEADO.

Concepto: TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (BASURA). Ejercicio: Primer Semestre de 2014.

Entidad: MANCOMUNIDAD DE VILLUERCAS-IBORES-JARA.

Municipio: CAMPILLO DE DELEITOSA, CASTAÑAR DE IBOR, DELEITOSA, FRESNEDOSO DE IBOR, NAVALVI-LLAR DE IBOR, NAVEZUELAS, ROBLEDOLLANO.

LUGAR DE INGRESO: Los contribuyentes podrán efectuar el pago de la deuda: A) A través de cualquier ENTIDAD FINANCIERA COLABORADORA.

B) Mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA. Si desea domiciliar el pago para periodos sucesivos, deberá solicitar los impresos correspondientes en cualquier Entidad Bancaria u oficinas del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.

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RECARGO DE APREMIO: Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exi-gidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

Cáceres 18 de Agosto de 2014.- El Gerente del Organismo, Andrés Domínguez Carrasco.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria y habiéndose intentado la notificación por dos veces y un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputable a esta Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar las actuaciones que se relacionan en el anexo.

Recurso Sujeto Pasivo NIF Citación a Actuación a notificar

3199845 ANTONIA MOLINA

VARGAS 52357145Z ANTONIA MOLINA VARGAS RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN

3189621 FELISA RODRÍGUEZ

FERNÁNDEZ 06798758G FELISA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN 3207422 DAVID VAQUERIZO

ALCOVER 47283845P DAVID VAQUERIZO ALCOVER RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN

3204584 ALONSO SUÁREZ

SUÁREZ 06824474Y ALONSO SUÁREZ SUÁREZ RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN

3223964 FRANCISCO DURÁN

LASSO 06948144M FRANCISCO DURÁN LASSO RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN

3199846 ISIDRO VÍCTOR FOCHS

RGUEZ-YSIA 38977951N ISIDRO VÍCTOR FOCHS RGUEZ-YSIA RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN

3202713 MARÍA MARTÍN MARTÍN 06988340C MARÍA MARTÍN MARTÍN RESOLUCIÓN RECURSO

REPOSICIÓN 3196029 JOSÉ ANTONIO GRACIA

TAPIA 07009559X JOSÉ ANTONIO GRACIA TAPIA RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN

3207436 ANTONIO SOLANA

CRIADA 07019459C ANTONIO SOLANA CRIADA RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN

3191975 SARA GALLARDO TRISAC 29046638F SARA GALLARDO TRISAC RESOLUCIÓN RECURSO

REPOSICIÓN

3260179 JOSÉ SALAS TOME 06732314F JOSÉ SALAS TOMÉ RESOLUCIÓN RECURSO

REPOSICIÓN

En virtud de lo anterior dispongo que los citados o sus representantes debidamente acreditados, deberán compare-cer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes y en horario de mañana de nueve a catorce horas, en los servicios centrales de este Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT), sitos en Cáceres, Calle Álvaro López Núñez, S/N, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo, se comunica a los interesados, que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

En Cáceres a 20 de agosto de 2014.- La Jefa de Sección de la Asesoría Jurídica e Inspección Tributaria, Isabel Díaz Casares.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREE-DORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR EL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES REALIZADO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO QUE SE SIGUE CONTRA EL DEUDOR A LA HACIENDA PÚBLICA QUE SE INDICARÁ, AL NO HABERSE PODIDO EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 del R.D. 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Re-glamento General de Recaudación, mediante el presente edicto se notifica el embargo de bienes inmuebles a:

-DISTRIBUCIONES LA AHIGALEÑA, S.L., con CIF B10225464, en calidad de DEUDOR

Es titular del 100% del bien inmueble embargado y su último domicilio conocido es Cruce de Mohedas, MOHEDAS DE GRANADILLA (Cáceres).

A los cuales, se requiere en este acto, para que presenten los títulos de propiedad correspondientes o cualquier otros en que fundamenten su derecho.

De conformidad con el artículo 84 del citado Reglamento, se expedirá Mandamiento al Sr. Registrador de la Pro-piedad para que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes, y a este efecto se realizarán anotaciones preventivas de embargo a favor de los Entes titulares de los tributos.

Igualmente se remitirán los expedientes a la Tesorería competente, para que dicte acuerdo de enajenación y pro-videncia de subasta.

El pago de los débitos, puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento ejecutivo en cualquier entidad financiera colaboradora, previa presentación del documento de pago que le será facilitado en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.

Referente a notificaciones en el procedimiento administrativo de apremio, es de aplicación el régimen de notificacio-nes previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en la sección 3ª del Capítulo 2º del Título III, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con esta notificación, que se fundamenta en lo que prevé el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se cita a los deudores y, si procede, a sus cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios o a sus representantes en las oficinas centrales del OARGT (Cl/ Álvaro López Núñez s/n, 10071 - CÁ-CERES) o a cualquier oficina del Organismo en la provincia de Cáceres, donde habrá de comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para ser notificados de las actuaciones que les afecten en relación con los procedimientos que se indican.

Transcurrido este plazo sin que se hayan personado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RECURSOS:

Contra el acto notificado, que no es definitivo en vía administrativa, puede interponer recurso de reposición ante el Tesorero, en el plazo de un MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de confor-midad con lo dispuesto en el art. 14 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales.

Contra la desestimación del recurso de reposición los interesados podrán interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES a partir de la resolución.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

El procedimiento de apremio aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

(14)

EXPEDIENTE DE APREMIO Nº 4085127

Ente acreedor a cuyo favor se efectuará la anotación preventiva de embargo: Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Deudor y CIF.: DISTRIBUCIONES LA AHIGALEÑA, S.L., con CIF B10225464.

Débito total por principal, recargos, intereses de demora y presupuesto para costas: 23.378,72 €.

RELACIÓN DE BIENES EMBARGADOS:

Finca Urbana con situación en MOHEDAS DE GRANADILLA (Cáceres).

Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: 100% del pleno dominio.

Localización: LG. Cruce de Mohedas, polígono 16, parcela 20 de MOHEDAS DE GRANADILLA (Cáceres). Superficie: Construida de 999,00 m2.

Linderos:

Norte: Con parcela 13 del polígono 16 a nombre de GRANADILLA GAS SAL con CIF A10279206. Sur: Con parcela 14 del polígono 16 a nombre de DAMIAN CALETRIO BATUECAS con NIF 7.417.144N. Este: Con parcela 9001 del polígono 16 a nombre de JUNTA DE EXTREMADURA con CIF S0611001I.

Oeste: Con parcela 9002 del polígono 16 a nombre del AYUNTAMIENTO DE MOHEDAS DE GRANADILLA con CIF P1012700I.

Referencia catastral: 10127A016000200000AX. Acreedores conocidos:

Se desconocen las cargas del bien.

En Plasencia, a 4 de agosto de 2.014.- El Jefe de Oficina de Zona, Pedro Clemente Repoila.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREE-DORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR EL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES REALIZADO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO QUE SE SIGUE CONTRA EL DEUDOR A LA HACIENDA PÚBLICA QUE SE INDICARÁ, AL NO HABERSE PODIDO EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 del R.D. 939/2005 de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante el presente edicto se notifica el embargo de bienes inmuebles a:

-MAREXTEL EXTREMADURA, S.L., con CIF B10236867, en calidad de DEUDOR

Es titular del 100% del bien inmueble embargado y su último domicilio conocido es Avenida Virgen de la Montaña, 1 de CACERES.

A los cuales, se requiere en este acto, para que presenten los títulos de propiedad correspondientes o cualquier otros en que fundamenten su derecho.

De conformidad con el artículo 84 del citado Reglamento, se expedirá Mandamiento al Sr. Registrador de la Pro-piedad para que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes, y a este efecto se realizarán anotaciones preventivas de embargo a favor de los Entes titulares de los tributos.

Igualmente se remitirán los expedientes a la Tesorería competente, para que dicte acuerdo de enajenación y pro-videncia de subasta.

El pago de los débitos, puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento ejecutivo en cualquier entidad financiera colaboradora, previa presentación del documento de pago que le será facilitado en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.

Referente a notificaciones en el procedimiento administrativo de apremio, es de aplicación el régimen de notificacio-nes previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en la sección 3ª del Capítulo 2º del Título III, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con esta notificación, que se fundamenta en lo que prevé el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se cita a los deudores y, si procede, a sus cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios o a sus representantes en las oficinas centrales del OARGT (Cl/ Álvaro López Núñez s/n, 10071 - CÁ-CERES) o a cualquier oficina del Organismo en la provincia de Cáceres, donde habrá de comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para ser notificados de las actuaciones que les afecten en relación con los procedimientos que se indican.

Transcurrido este plazo sin que se hayan personado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RECURSOS:

Contra el acto notificado, que no es definitivo en vía administrativa, puede interponer recurso de reposición ante el Tesorero, en el plazo de un MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de confor-midad con lo dispuesto en el art. 14 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales.

Contra la desestimación del recurso de reposición los interesados podrán interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES a partir de la resolución.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

El procedimiento de apremio aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

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EXPEDIENTE DE APREMIO Nº 4087981

Ente acreedor a cuyo favor se efectuará la anotación preventiva de embargo: Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Deudor y CIF.: MAREXTEL EXTREMADURA, S. L., con CIF B10236867.

Débito total por principal, recargos, intereses de demora y presupuesto para costas: 16.239,67 €.

RELACIÓN DE BIENES EMBARGADOS: Finca Urbana nº 26485 en CACERES.

Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: 100% del pleno dominio. Localización: Local en calle Medico Sorapán 1, Planta Baja de CACERES.

Superficie: Construida: Ciento cuarenta y cuatro metros y cuarenta y tres decímetros cuadrados. Linderos:

Frente: Con zona de acceso por la que tiene entrada, en línea de seis metros y sesenta centímetros. Derecha: Entrando con resto del local, número uno del sometimiento.

Izquierda: Con local número setenta y uno de dicho sometimiento. Fondo: Con finca de Diteksa, SA, y partes comunes del edificio. Referencia catastral: 6021010QD2762A0053QZ.

Descripción de la finca: URBANA: SETENTA Y CINCO. Local comercial en planta baja calle Médico Sorapán nú-mero uno de Cáceres.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cáceres 1, Tomo 1492, Libro 485, Folio 142, Alta 2. Acreedores conocidos:

HIPOTECA DE BANCA PUEYO.

EMBARGO DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE PLASENCIA. HIPOTECA DE AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CACERES. EMBARGO DE DAVID BENEGAS GARCIA (JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE BADAJOZ. EMBARGO DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CACERES. EMBARGO DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ZAFRA.

EMBARGO DE MARIA LUISA CASTELLANO IGLESIAS (JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CACERES.

EMBARGO DE DON ANTONIO CARRICAJO REBOLLO Y DON MIGUEL ANGEL HURTADO PERIAÑEZ (JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CACERES.

En Plasencia, a 5 de agosto de 2.014.- El Jefe de Oficina de Zona, Pedro Clemente Repoila.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO-VINCIAL DE CÁCERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR LAS ENTIDADES ACREEDORAS RESPECTIVAS, PROCEDE A NOTIFICAR EL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES REALIZADO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO QUE SE SIGUE CONTRA EL DEUDOR A LA HACIENDA PÚBLICA QUE SE INDICA, AL NO HABERSE PODIDO EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Reglamento de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005 de 29 de Julio, mediante el presente edicto se notifica el embargo de bienes inmuebles a:

- GRUTABA SCL, con CIF F10145969, en calidad de deudor.

Es el titular del 100% de propiedad y su último domicilio conocido es Avda. Angustias, nº 3 1º B en Navalmoral de la Mata.

Al que, se le requiere en este acto, para que presente los títulos de propiedad correspondiente o cualquier otro en que fundamente su derecho.

De conformidad con el artículo 84 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento al Sr. Registrador de la Pro-piedad para que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes, y a este efecto se realizarán anotaciones preventivas de embargo a favor de los Entes titulares de los tributos.

Igualmente se remitirán los expedientes a la Tesorería competente, para que dicte acuerdo de enajenación y pro-videncia de subasta.

El pago de los débitos, puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento ejecutivo en cualquier entidad financiera colaboradora, previa presentación del documento de pago que le será facilitado en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.

Referente a notificaciones en el procedimiento administrativo de apremio, es de aplicación el régimen de notifica-ciones previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en la sección 3ª de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria.

Con esta notificación, que se fundamenta en lo que prevé el artículo 112 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, se citan a los deudores y, si procede, a sus cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios o a sus representantes en las oficinas centrales del OARGT (C/ Álvaro López Núñez s/n, 10071 CÁCERES) o a cualquier oficina del Organismo en la provincia de Cáceres, donde habrá de comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para ser notificados de las actuaciones que les afecten en relación con los procedimientos que se indican.

Transcurrido el plazo de quince días naturales sin que se hayan personado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RECURSOS:

Contra el acto notificado, que no es definitivo en vía administrativa, puede interponer recurso de reposición ante el Tesorero, en el plazo de un MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de Marzo.

Contra la desestimación del recurso de reposición los interesados podrán interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES a partir de la resolución.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

El procedimiento de apremio aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones se-ñalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de Julio.

EXPEDIENTE DE APREMIO NÚMERO 4075861.

Ente acreedor a cuyo favor se efectuará la anotación preventiva de embargo: Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.

Deudor y C.I.F.: GRUTABA SCL - F10145969

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RELACIÓN DE BIENES EMBARGADOS: 1º FINCA DE RIOLOBOS Nº: 3432

Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: 100% del pleno dominio con carácter privativo por título de compra.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria, Inscripción 2ª, Tomo 961, Libro 40 y Folio 139. Naturaleza de la finca y localización: Rústica. Sitio pajares. Parcela de regadío procedente de la finca denominada “LOTE NÚMERO DOS DE PAJARES” al sitio conocido por “Pajares”, en término municipal de Riolobos.

Superficie: Terreno: cuatro hectáreas

Linderos: Norte, En una línea aproximada de 159,26 metros lineales que la separa de la Carretera de Confederación Hidrográfica del Tajo. Sur, En una línea aproximada de 190,44 metros lineales que la separa de la parcela propiedad municipal finca registral 2.454, parcela 5022 del polígono 9. Este, en una línea aproximada de 200,49 metros lineales que la separa del resto de finca matriz. Oeste, en una línea aproximada de 232 metros lineales que la separa de la acequia Xlll-46·3-10 y camino de servicio.

Referencia catastral: 10158A009050150000UG (parte segregada de ésta). Cargas registradas en la finca:

- Anotación de embargo ejecutivo a favor de Transportes y Excavaciones Mivic, S.L. - Anotación de embargo ejecutivo a favor de Prenavisa Estructuras de Hormigón SL - Anotación de embargo ejecutivo a favor de Tietar Oil, S.L.

- Anotación de embargo administrativo a favor de Hacienda Pública (AEAT)

- Anotación Preventiva de embargo a favor de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U.

2º FINCA DE NAVALMORAL DE LA MATA Nº: 9963

Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: 100% del pleno dominio con carácter privativo por título de compra.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata, Tomo: 885, Libro: 129 y Folio: 143. Naturaleza de la finca y localización: Urbana, nave industrial. Polígono industrial Campo Arañuelo, denominación: Paraje: Dehesa de abajo.

Superficie: Terreno: veinticuatro mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados.

Linderos: terreno en término municipal de Navalmoral de la Mata, procedente de la Dehesa de Abajo, sita en el “Polígono Industrial CAMPO ARAÑUELO”, con una superficie de dos hectáreas, cuarenta y un áreas y cincuenta y seis centiáreas. Linda al Norte en línea de ciento ochenta metros con calle de diez metros de ancha, que la separa del resto de la matriz, propiedad del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata; Sur en línea de ciento treinta y seis metros, sesenta centímetros con calle de catorce metros de ancha que la separa de la carretera de Navalmoral de la Mata a Jarandilla y Oeste en línea de ciento treinta y dos metros con resto de la finca matriz.

Referencia catastral: 1115601TK8211N0001UW. Cargas registradas en la finca:

- Hipoteca a favor de Monte Piedad Caja G Ahorros Badajoz. - Hipoteca a favor de Monte Piedad Caja G Ahorros Badajoz. - Hipoteca a favor de Caja Ahorros Monte Piedad Extremadura. - Hipoteca a favor de Liberbank, S.A.

- Anotación preventiva de embargo a favor de Pretersa Prenavisa Estructuras de Hormigón SL. - Anotación preventiva de embargo a favor de Agroquímicos Luna, S.L.

- Anotación de embargo ejecutivo a favor de Tietar Oil, S.L.

- Anotación de embargo administrativo a favor de Hacienda Pública (AEAT).

- Anotación Preventiva de embargo a favor de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. En Trujillo a 8 de agosto de 2.014.- El Jefe de Zona en Funciones, Antonio J. Hidalgo Álvarez.

(19)

ALCALDÍAS

CASATAÑAR DE IBOR

ANUNCIO

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Castañar de Ibor, reunido en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de julio de dos mil catorce, sobre la aprobación inicial de la ORDENANZA REGULA-DORA DEL APROVECHAMIENTO DE AGUAS DEL RÍO VIEJAS POR LA COMUNIDAD DE AGUAS CASTAÑAR-RO-BLEDOLLANO, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE AGUAS DEL RÍO VIEJAS POR LA COMUNIDAD DE AGUAS CASTAÑAR-ROBLEDOLLANO

La presente ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario.

Es objeto de esta ordenanza la regulación del aprovechamiento de aguas del Rio Viejas, perteneciente al término municipal de Castañar de Ibor, provincia de Cáceres y con destino al abastecimiento municipal llevado a cabo por la Comunidad de Aguas Castañar-Robledollano.

ARTÍCULO 1º-FUNDAMENTO Y

La COMUNIDAD DE AGUAS CASTAÑAR-ROBLEDOLLANO, tiene carácter de corporación de derecho público y está adscrita a la Confederación Hidrográfica del Tajo, rigiéndose por el su convenio de usos, por el RD legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Aguas y por el Reglamento de Dominio Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986.

El artículo 89 del RD legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Aguas determina los requisitos para el abastecimiento a varias poblaciones, del tenor literal siguiente:

1. El otorgamiento de las concesiones para abastecimiento a varias poblaciones estará condicionado a que las Corporaciones Locales estén constituidas a estos efectos en Mancomunidades, Consorcios u otras entidades seme-jantes, de acuerdo con la legislación por la que se rijan, o a que todas ellas reciban el agua a través de una misma empresa concesionaria.

2. Con independencia de su especial estatuto jurídico, el consorcio o Comunidad de que se trate elaborará las ordenanzas previstas en el artículo 81.

ARTÍCULO 2º.-SUJETOS PASIVOS, APROVECHAMIENTO Y CAUDALES

UTILIZADOS.-NOMBRE NIF USO CAUDAL

Ayuntamiento de Castañar

de Ibor P-1006100-J Abastecimiento 9,00 l/Sg

Ayuntamiento de

Robledollano P-1016200-F Abastecimiento 3,00 l/Sg

ARTÍCULO 3º.- RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN Y

CONSERVACIÓN.-El régimen de explotación y conservación de la Comunidad de Aguas Castañar-Robledollano estará compuesta por los períodos que a continuación se indican:

CASTAÑAR DE IBOR 1 Año

ROBLEDOLLANO 6 Meses

Por explotación y conservación se entiende el mantenimiento de general de las instalaciones (azud y tubería de distribución) para un correcto funcionamiento presente y futuro.

Las obras necesarias para el correcto funcionamiento o de emergencias NO son consideradas como mantenimiento, y su gasto deberá ser aprobado por la Comunidad de Aguas y abonado conforme al art 6 del Convenio de usos de la Comunidad de aguas Castañar-Robledollano.

(20)

ARTÍCULO 4º.-DISTRIBUCIÓN DE

GASTOS.-Los gastos derivados de la Comunidad de Aguas Castañar-Robledollano se abonarán al 50% por cada Municipio. Estos gastos incluirán las obras de mantenimiento.

ARTÍCULO 5º.-PROTOCOLO DE EMERGENCIA.

-Se regirá según lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio de usos de la Comunidad de aguas Castañar-Robledo-llano.

ARTÍCULO 6º.-INFRACCIONES Y

SANCIONES.-Se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación de la aprobación definitiva en el BOP, apli-cándose a partir del día siguiente y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Castañar de Ibor a 15 de agosto de 2014. El Alcalde, Jesús González Santacruz.

(21)

LOGROSÁN

ANUNCIO

Se efectúa convocatoria del contrato de servicios conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Logrosán.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Secretaría General 2) Domicilio: Plaza de España, 1.

3) Localidad y código postal: Logrosán - 10120 4) Teléfono: 927 360022

5) Telefax: 927 360796

6) Correo electrónico: [email protected]

7) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta el día de la presentación. 2. Objeto y duración del Contrato:

a) Tipo: Servicios.

b) Descripción: El arrendamiento de una cafetería-restaurante en las instalaciones de la Mina “Costanaza” pro-piedad municipal.

c) Duración: CINCO AÑOS. 3. Tramitación.

a) Tramitación: Urgente.

4. Presupuesto base de licitación:

a) SEISCIENTOS EUROS mensuales IVA INCLUIDO (600 €) al alza.

5. Garantías exigidas. Provisional: Eximida.

Definitiva: 6.000 €.

6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres. Si el último día de presentación fuera sábado o festivo, el plazo acabará el siguiente día hábil.

b) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento. 2. Domicilio: Plaza de España, 1.

3. Localidad y código postal: Logrosán – 10120. 7. Apertura de ofertas:

a) Dirección: Casa Consistorial, Plaza de España, 1. b) Localidad y código postal: Logrosán. 10120.

c) Fecha y hora: Al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de ofertas, a las 12,30 horas. Logrosán, a 18 de agosto de 2014.

LA ALCALDESA.

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LOGROSÁN

ANUNCIO

Se efectúa convocatoria de subasta conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Logrosán.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Secretaría General 2) Domicilio: Plaza de España, 1.

3) Localidad y código postal: Logrosán - 10120 4) Teléfono: 927 360022

5) Telefax: 927 360796

6) Correo electrónico: [email protected]

7) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta el día de la presentación. 2. Objeto de la subasta: Solares en C/ Las Cruces de esta Localidad.

3. Tramitación: Ordinaria. 4. Presupuesto base de licitación:

a) 50 € metro cuadrado al alza.

5. Garantías exigidas. Provisional: Eximida.

Definitiva: El 5 % del tipo de adjudicación.

6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Quince días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres. Si el último día de presentación fuera sábado o festivo, el plazo acabará el siguiente día hábil.

b) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento. 2. Domicilio: Plaza de España, 1.

3. Localidad y código postal: Logrosán – 10120. 7. Apertura de ofertas:

a) Dirección: Casa Consistorial, Plaza de España, 1. b) Localidad y código postal: Logrosán. 10120.

c) Fecha y hora: Al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de ofertas, a las 12,30 horas. Logrosán, a 18 de agosto de 2014.

LA ALCALDESA.

(23)

TORREJÓN EL RUBIO

EDICTO

El pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2014, ha aprobado inicialmente, el Presupuesto General, Bases de Ejecución y plantilla de personal para el ejercicio de 2014.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por el plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzara a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, el Presupuesto se considerará definiti-vamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

En Torrejón el Rubio, a 14 de agosto de 2014. El Alcalde, Miguel José González Castellano.

(24)

VALDEFUENTES

ANUNCIO

Rendida la Cuenta General del año 2013 e informada por la Comisión Especial de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/1985 y 193 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el plazo de 15 días hábiles para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Valdefuentes a 1 de agosto de 2014.- El Alcalde, Alvaro Arias Rubio.

(25)

VALENCIA DE ALCÁNTARA

ANUNCIO de 1 de agosto de 2014, sobre nombramiento de funcionario de carrera.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de julio de 2014, de conformidad con la propuesta que le fue elevada por el Tribunal Calificador designado al efecto, ha sido nombrado funcionario de carrera de este Ayuntamiento, como Jefe de Electricidad, categoría C1, nivel 18, Don Mariano Rivero Fernández, con D.N.I., número 7.046.846 E.

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

Valencia de Alcántara, a 1 de agosto de 2014.- El Alcalde, Pablo Carrilho Reyes.

(26)

ZARZA DE MONTÁNCHEZ

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 6/8/2014 se aprobó, entre otras, delegar en D. Valeriano Prieto Cruz [Primer Teniente de Alcalde] la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de ausencia por baja por vacaciones –desde el de agosto hasta el 24 de agosto de 2014 (ambos inclusive)- del Alcalde.

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Zarza de Montánchez, a 6 de agosto de 2014.- El Alcalde, Ramón Palomino Solís.

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MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA

ALCUÉSCAR

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del texto del REGLAMENTO REGU-LADOR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA, aprobada por la Junta Rectora de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2.014, la redacción final de dicha aprobación ha sido elevada a definitiva.

Lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Dicho Reglamento quedará redactada de la siguiente manera:

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º-OBJETO DEL SERVICIO.

El artículo 25 .2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, redactado por el número ocho del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B. O.E.» 30 diciembre) establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Siendo el abastecimiento de agua potable, a tenor de lo establecido en el art. 26.1 a) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, una actividad de prestación obligatoria para los Entes Locales en su respectivo ámbito territorial y configurada como servicio público, la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, en uso de sus facultades de autoorganización que le confieren los arts. 1 y 4.1 a) de la Ley 7/1985, 55 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1996, ha decidido promulgar la presente ordenanza, con forma de reglamento municipal, cuyo objeto es determinar las condiciones generales de prestación, en el ámbito geográfico de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, del servicio de abaste-cimiento de agua potable, así como regular las relaciones entre los abonados, la Mancomunidad, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de la misma y, en su caso, la Entidad que tenga atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público.

Consecuentemente con lo anterior, en el ámbito geográfico de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, la actividad de abastecimiento de agua potable a domicilio se prestará sin otras limitaciones que el cumplimiento de las condiciones que señale el presente Reglamento, así como aquellas otras que establezcan las leyes y demás disposiciones regu-ladoras del Régimen Local y aquellas otras normativas sectoriales, estatales o autonómicas, que sean de aplicación en función de la materia.

Artículo 2º-TITULARIDAD DEL SERVICIO.

El servicio público de abastecimiento de agua potable a domicilio es de titularidad municipal, en este caso de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, si perjuicio de la forma de gestión que se apruebe en cada momento por la Man-comunidad. La Mancomunidad tendrá en cualquier caso las facultades de organización y de gestión.

De acuerdo con lo que especifican y preceptúan los artículos 25.2 c y 86 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, la mancomunidad es la titular del servicio público de abastecimiento de agua en su ámbito territorial de la Entidad independientemente de la forma y modo de gestión

Los servicios relacionados en este reglamento, dependerán de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, que seguirán ostentando, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe, la condición de servicio público y la titularidad de las instalaciones afectadas.

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La Mancomunidad de Aguas del Ayuela podrá prestar el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio mediante cualquiera de las modalidades previstas en derecho, ya sea bajo las formas de gestión directa o indirecta.

Artículo 3º-CARÁCTER Y ÁMBITO DEL SERVICIO.

1- El servicio de abastecimiento de agua potable es de carácter público, por lo que tendrán derecho a utilizarlo, mediante el correspondiente contrato para el servicio de suministro de agua potable, las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, sin otras limitaciones que las condiciones y obligaciones que se señalan en este Reglamento y en

las disposiciones legales vigentes.

2- El área de cobertura del servicio de abastecimiento de aguas se define como la zona geográfica en la que es factible desde el punto de vista técnico y viable desde el punto de vista económico suministrar los caudales requeridos con las infraestructuras disponibles.

3- La Mancomunidad vendrá obligada, mediante cualquiera de las modalidades de gestión previstas legalmente, a garantizar la prestación de los servicios objeto de este Reglamento a todos los vecinos en el ámbito de la mencionada área de cobertura de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por prestación del servicio público de distribución de agua y en la normativa de ordenación urbanística vigente.

4- Bajo ningún concepto existirán suministros de agua gratuitos ni contratos por convenios especiales que estipulen precios inferiores a las tarifas legalmente vigentes que no estén previamente autorizados por la Mancomunidad.

5- Los terrenos, depósitos, tuberías y otras construcciones o bienes adscritos a la prestación de este servicio tienen la consideración de bienes de dominio público municipal.

Artículo 4º- RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO.

El régimen jurídico del servicio está integrado por la legislación general en materia de aguas, de sanidad, de industria, de defensa de los consumidores y de los usuarios; por el presente Reglamento; y por la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, que aprobó las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua o las disposiciones que las sustituyan, por las leyes reguladoras de este servicio, los reglamentos que lo desarrollen o completen y por las ordenanzas y reglamentos municipales que no se opongan a este Reglamento y el Anejo técnico a este Reglamento.

La legislación al día de la fecha viene recogida en:

Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 5 de febrero de 2009

Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de febrero de 2003 Modificado por:

Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 29-AGO-2012

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, del Ministerio de Sanidad, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas B.O.E.: 11-OCT-2013

Corrección de errores B.O.E.: 12-NOV-2013

Desarrollado en el ámbito del Ministerio de Defensa por:

• Orden DEF/2150/2013, de 11 de noviembre, del Ministerio de Defensa. B.O.E.: 19-NOV-2013

Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis eal Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. Artículo 5º- DIRECCIÓN DEL SERVICIO.

La dirección superior del servicio es competencia del Presidente de la Mancomunidad o miembro de la Asamblea o Junta Rectora en quien delegue.

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Artículo 6º-SERVICIO DE AGUAS.

Bajo dicha dirección, independientemente de la forma de gestión del servicio, existirá dentro de la Mancomunidad la Junta Rectora o Asamblea cuyo objetivo principal será velar y tomar las decisiones técnicas necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 7º-FORMA DE GESTIÓN DEL SERVICIO.

La forma de gestión del servicio de distribución de agua potable, ya sea directa o indirecta, podrá ser cualquiera de las señaladas por la Ley de Bases de Régimen Local y en los artículos concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás legislación aplicable, de tal forma que la Mancomunidad podrá explotar directamente el servicio o por medio de un suministrador distinto de él.

Artículo 8º-SUMINISTRADOR DEL SERVICIO.

A los efectos de este Reglamento, será suministrador o entidad suministradora del servicio de abastecimiento de agua el órgano o dependencia de la Mancomunidad de Municipios de Aguas del Ayuela o la persona física o jurídica, privada o pública, que disfrute de la correspondiente concesión o autorización administrativa municipal en alguna de las formas que se establecen en el artículo 85 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local. El suministrador contará con todo el personal y medios necesarios para la prestación y gestión de este, y estará bajo la supervisión de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela.

El suministrador del servicio asumirá los derechos y obligaciones establecidos en este Reglamento y más concre-tamente los enumerados en los siguientes dos artículos:

Artículo 9º-DERECHOS DEL SUMINISTRADOR.

La entidad suministradora tiene, además de los derechos que se le asignen en este Reglamento o en preceptos legales o reglamentarios, derecho a lo siguiente:

1- El manejo de las infraestructuras generales del Servicio a los fines de ejecutar cuantas actuaciones se explicitan en este Reglamento como de su competencia.

2- A facturar el agua suministrada y los servicios prestados al cliente según las tarifas y precios aprobados. 3-A percibir directamente el importe de la facturación de acuerdo con lo que prevé este Reglamento.

4-Disponer de unas tarifas suficientes para la autofinanciación del Servicio que cubran los costes de prestación del servicio y ejecución de cuantas actividades se explicitan en este Reglamento, todo ello según lo previsto en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Cuando el equilibrio financiero pueda no

producirse, tendrá derecho a solicitar una nueva tarifa autosuficiente o, en su defecto, la correspondiente compen-sación económica.

5- Percibir directamente de los abonados, las contraprestaciones derivadas de la prestación del Servicio en la forma y plazos establecidos en este Reglamento y conforme a las tarifas que estén vigentes en cada momento.

6- A leer y comprobar el contador, entendiéndose como contador el propio instrumento de medida y los accesorios y valvulería alojados en el armario de contador.

7- Revisar e inspeccionar las instalaciones interiores de suministro de agua potable de los inmuebles que sean, o vayan a ser, objeto de suministro a los efectos de comprobar las condiciones y características de las mismas, así como el cumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación a los suministros, pudiendo imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que aquellas produjesen perturbaciones a la red.

8- Inspeccionar y verificar cuantas veces sea menester, sea de oficio o a instancia de parte, los contadores de agua instalados a los abonados.

9- Suspender el suministro y, en su caso, dar de baja las pólizas de abono en los casos en que proceda conforme lo preceptuado en este Reglamento.

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