PROVINCIA DE CÁCERES
D. L. CC-1-1958 N.º 22
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
S U M A R I O
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
- Ayuntamientos:
Cáceres: Delegación Presidencia del Consejo Sectorial de Medio Ambiente. Aprobación provisional Orde- nanza. Pág. 19.
Bohonal de Ibor: Aprobación definitiva exptes. modifica- ción créditos. Págs. 20-21.
Aliseda: Selección de un/a Cuidador/a. Pág. 22.
Navalmoral de la Mata: Adjudicación contrato obras.
Pág. 23.
Campo Lugar: Aprobación Padrón. Págs. 24.
Coria: Aprobación definitiva relación bienes y derechos a ocupar para desarrollo urbanístico. Pág. 25.
Talayuela: Solicitud licencia municipal. Pág. 26.
Pescueza: Presupuesto General definitivo 2014. Pág. 27.
Valencia de Alcántara: Presupuesto General definitivo 2014. Págs. 28-30.
Jaraíz de la Vera: Aprobación inicial Presupuesto Ge- neral 2014. Delegación competencias de Alcaldía.
Pág. 31.
Guadalupe: Aprobación definitiva Ordenanza. Pág. 32.
- Mancomunidad de Municipios ALCONAVARR:
Arroyomolinos: Exposición pública Cuenta General 2012 y 2013. Aprobación inicial Presupuesto General 2014. Supresión servicios públicos Man- comunados. Págs. 33-34.
ANUNCIOS EN GENERAL:
- Comunidad de Regantes "El Robledo":
Losar de la Vera: Convocatoria Junta General Ordi- naria. Pág. 35.
- Comunidad de Regantes Canal de Orellana Vegas Altas N.º 1:
Guadalperales: Convocatoria Junta General Ordinaria.
Pág. 36.
AÑO 2014
SUSCRIPCIÓN:
GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:
Administración del B.O.P.:
Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793 E - mail: [email protected] Página Web: www.dip-caceres.es
ANUNCIOS POR PALABRAS:
Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias.
ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas.
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:
- Subdelegación del Gobierno:
Cáceres: Notificación expte. sancionadores. Págs. 2-3.
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- Servicio Público de Empleo Estatal:
Cáceres: Resolución de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica. Pág. 4.
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Am- biente.- Confederación HIdrográfica del Tajo:
Madrid: Citación para el levantamiento de actas de ocupación temporal. Págs. 5-6.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.- Secretaría de Gobierno:
Cáceres: Nombramiento Juez de Paz localidad Alcollarín y otras. Págs. 7-8.
- Juzgado de lo Social - 2:
Cáceres: Ejecución 216/2013. Págs. 9-10.
- Juzgado de lo Social - 28:
Madrid: Despidos/Ceses 1323/2012. Págs. 11-15.
- Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción:
Coria n.º 1: Expte. de dominio 426/2013. Pág. 16.
Plasencia n.º 1: Expte. 23/14. Pág. 17.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:
- Junta de Extremadura.- Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía:
Cáceres: Solicitud declaración "AGUA MINERO MEDICINAL". Pág. 18.
3
F E B R E R O
L U N E S
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁCERES
Intentada sin efecto la notificación de la INCOACIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, por infrac- ción a la Ley Orgánica 1/1992, se publican los presentes edictos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Concediéndosele, según establece el art. 16.1 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto), un plazo de QUINCE DÍAS para que alegue lo que estime conveniente a su defensa.
Nº EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO PRECEPTO
INFRINGIDO SANCIÓN 3320/2013 D/Dª. DANIEL ABDON SANCHEZ FERNANDEZ TORREJÓN EL RUBIO
(CÁCERES). Art. 25.1 de la
LO 1/1992 375 €
3347/2013 D/Dª. ANTONIO VARGAS NAVARRO NAVALMORAL DE LA MATA
(CÁCERES). Art. 26.c) de la
LO 1/1992 100 €
3352/2013 D/Dª. DANIEL PARDO RUBIO CÁCERES (CÁCERES). Art. 23.a) de la
LO 1/1992 400 €
3376/2013 D/Dª. EMILIO CARMONA VAZQUEZ PUERTOLLANO (CIUDAD REAL). Art. 25.1 de la
LO 1/1992 301 €
3386/2013 D/Dª. MOISES CASTUERA TORO CÁCERES (CÁCERES). Art. 25.1 de la
LO 1/1992 400 €
3387/2013 D/Dª. MANUEL JESUS GARCIA ROMERO HUELVA (HUELVA). Art. 25.1 de la
LO 1/1992 301 €
3406/2013 D/Dª. JOSÉ MARÍA MEJORADO SÁNCHEZ CÁCERES (CÁCERES). Art. 25.1 de la
LO 1/1992 301 €
3430/2013 D/Dª. AGAPITO TALAVAN GARCIA PLASENCIA (CÁCERES). Art. 25.1 de la
LO 1/1992 325 €
3431/2013 D/Dª. OSCAR SILVA BRUNO CÁCERES (CÁCERES). Art. 26.h) de la
LO 1/1992 150 €
3456/2013 D/Dª. JOSE LUIS BENITO MADRIGAL CORIA (CÁCERES). Art. 23.a) de la
LO 1/1992 400 €
3470/2013 D/Dª. ANGEL GONZALEZ SALVADOR GATA (CÁCERES). Art. 23.a) de la
LO 1/1992 301 €
Cáceres, 24 de enero de 2014.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO, P.D. Resol.de 23-4-97, apart.primero (BOP día 29). EL SECRETARIO GENERAL, Fernando Revert Martínez.
517 EDICTO
No habiendo sido posible notificar a los ciudadanos/as extranjeros/as, que a continuación se relacionan, por resultar ilocalizables, las resoluciones dictadas por la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, por las que se impone una san- ción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero, se efectúa la presente notificación a fin de que surta los efectos previstos en la Ley.
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, ante esta Subdelegación del Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o bien, por la vía contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Capital, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, según se establece en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada y en el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con- tencioso-administrativa.
El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos, o bien interponer los recursos procedentes, para lo cual los expedientes se encuentran a la vista de los interesados en la BRIGADA DE EX- TRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN, de la Comisaría Provincial de Policía, situada en la Avda. Pierre de Coubertain, n.°
13, de Cáceres, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este documento, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago o interpuesto el correspondiente recurso, las resoluciones serán remitidas para su cobro por vía ejecutiva.
N.º expte.
Empleo y Seguridad Social
APELLIDOS,
Nombre País de nacio-
nalidad Último domicilio
conocido N° expte.
Extranjería Sanción Infracción
576 TARIK, CHAIR MARRUECOS ALMENDRALEJO 299/13 150 € Art. 52.a) L.O.
4/00 mod. LO.
2/09
580 SANTILLAN
DOMINGUEZ, DARLIN PAOLA
DOMINICANA AVILA 318/13 150€ Art. 52.a) L.O.
4/00 mod. LO.
2/09
En Cáceres a 21 de enero de 2014.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO, P.D. Resol. De 23-04-9 apart. Segundo (BOP del día 29.- El Secretario General, Fernando Revert Martínez.
483
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
RESOLUCION DE PÉRDIDA DEL DERECHO Y REINTEGRO DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL “PREPARA”.
Por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero de 2011 (B.O.E. de 16 de febrero), del Servicio Público de Empleo Estatal, se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, prorrogada por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada por Resoluciones de 15 de febrero de 2011, 30 de agosto de 2011 y de 15 de febrero de 2012.
Vista la/s solicitud/es presentada/s por los/las interesados/as en relación adjunta y habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y examinados los requisitos para el otorgamiento de la ayuda que se recogen en las Resoluciones indicadas, esta Dirección Provincial, por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal conforme dispone el artículo octavo, número 2 de la citada resolución, quedan notificadas por este conducto las RESOLUCIONES DE PÉRDIDA DEL DERECHO Y REINTEGRO DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL “PREPARA”. (por incumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 4 de la citada Resolución) que a continuación se relacionan, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se advierte a los interesados que contra las resoluciones que se notifican, podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, conforme a lo dispuesto en el número 3, del artículo octavo de la citada Resolución de 15 de febrero de 2011, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Cáceres a 29 de enero de 2014.- EL DIRECTOR PROVINCIAL, Luis Miguel García Maldonado
RELACIÓN DE RESOLUCIONES DE EXTINCIÓN PÉRDIDA DEL DERECHO Y REINTEGRO DE LA AYUDA ECO- NÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL “PREPARA”.
Apellidos y Nombre D.N.I. Último domicilio conocido Localidad Importe M.ª JOSEFA AGUDO
RODRÍGUEZ 8861184C SIERRA BERMEJA, 4 PLASENCIA 13,31
528
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
ANUNCIO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS Y LA CITACIÓN PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DE OCUPACIÓN TEMPORAL DEL PROYECTO DE “MEJORA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA AL MUNICIPIO DE JERTE (CÁCERES)
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 36.5, declara de interés general deter- minadas obras hidráulicas, figurando en el anexo II las relacionadas con la mejora del abastecimiento a localidades con altas demandas estacionales y potencial turístico: Torrejón el Rubio, Garrovillas, Hervás y otros. Estas obras llevan implícita la declaración de utilidad pública a los efectos del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Dentro de este programa de mejoras de abastecimiento de la comarca, se encuentra el proyecto de “Mejora del abastecimiento de agua al municipio de Jerte (Cáceres)”, cuyo objeto es proporcionar una solución al problema exis- tente de abastecimiento, y la definición de las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento de agua a la población de Jerte en época estival, mediante la captación de agua en la Garganta de “Los Papuos”, su almace- namiento en una balsa de acumulación y la restitución del agua tratada a los depósitos de distribución existentes para el abastecimiento a la población.
Para elaborar el citado proyecto, resulta necesaria la obtención de datos geológicos y geotécnicos mediante la rea- lización de sondeos, ensayos de penetración y calicatas en parcelas de propiedad privada. Estas operaciones implican la ocupación temporal de los terrenos en los que se vayan a desarrollar los trabajos, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 108.1 y 110 de la Ley de Expropiación Forzosa, que autorizan a la Administración a la ocu- pación temporal de los terrenos particulares con objeto de llevar a cabo estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración para recoger datos para la formación de un proyecto o el replanteo de una obra.
Este Organismo resolvió con fecha 17 de mayo de 2013 la apertura de un período de información pública del expediente de ocupación temporal mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el BOP, el BOE, así como en el Periódico de Extremadura, lo que se efectuó con fechas 30 de mayo, 3 de junio y 6 de junio respectivamente.
Asimismo, estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Jerte desde el 24 de mayo al 26 de junio.
Igualmente, se practicó notificación individual a los interesados con fecha 11 de septiembre de 2013.
Con fecha 21 de noviembre de 2013 la Subdelegación del Gobierno en Cáceres resolvió con carácter ejecutivo declarar la necesidad de ocupación temporal de los terrenos afectados por las “Obras de mejora integral del abasteci- miento al municipio de Jerte (Cáceres)”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127.5 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
ESTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, resuelve:
1.- Abrir un período de información pública del acuerdo de necesidad de ocupación de los terrenos mediante la publicación del presente Anuncio en el BOE, el BOP, así como en un periódico de la provincia de Cáceres, y la expo- sición del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerte. Igualmente se practicará notificación individual a los interesados. Todo ello en aplicación de los artículos 15 y 111 de la Ley de Expropiación Forzosa.
2.- Proceder, en virtud del artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa y del artículo 128 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, a la convocatoria, en el lugar, día y hora señalados en el Anexo que se adjunta, para el levanta- miento de la correspondiente Acta de Ocupación Temporal, donde se describirá el bien o derecho objeto de ocupación y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten los propietarios y demás interesados que concurran, y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios dimanantes de la ocupación temporal. Y se intentará convenir sobre la indemnización que, como consecuencia de la ocupación de los terrenos, corresponda al propietario de los mismos.
A este acto deberán acudir personalmente o por medio de persona debidamente autorizada, debiendo, asimismo, presentar los títulos que acrediten su derecho de propiedad y el Documento Nacional de Identidad o documento sus- titutivo. Los interesados pueden hacerse acompañar de sus peritos y un Notario a su costa.
ANEXO Lugar: Ayuntamiento de Jerte
Fecha: 19 de febrero de 2014 Hora: 11:30 horas
POLÍGONO PARCELA TITULAR O.
TEMPORAL m2 CULTIVO DURACIÓN
DE LA
OCUPACIÓN TEMPORAL 001 00344 Dª. MARÍA JOSEFA PALOS
CAMISÓN 52,62 m2 FRUTALES
SECANO 1 DÍA
001 00343 D. LUCIANO MONROY GARCÍA 104,58 m2 FRUTALES
SECANO 1 DÍA
001 00342 D. MANUEL MARTÍN GARCÍA 94,26 m2 FRUTALES
SECANO 2 DÍA
001 00341 D. LUCIANO MONROY GARCÍA 56,54 m2 FRUTALES
SECANO 1 DÍA
001 00340 D. MANUEL MARTÍN GARCÍA 33.55 m2 FRUTALES
SECANO 1 DÍA
001 00882 D. LUIS CEPEDA MUÑOZ Y
HERMANO 789.78 m2 OLIVOS SECANO 1 DÍA
001 00364a Dª. ISABEL GALLEGO
DOMÍNGUEZ 2.218,92 m2 FRUTALES
SECANO 3 DÍAS
001 00324a D. VÍCTOR NÚÑEZ CRESPO 442,27 m2 CASTAÑAR 1 DÍA
001 00321 D. RAMÓN CAMISÓN BEATO 404,34 m2 FRUTALES
SECANO 1 DÍA
001 00322b D. JOSÉ ESCUDERO HINJOS 718,54 m2 FRUTALES
SECANO 2 DÍAS
001 00268 D. ENRIQUE CORRALES VEGAS 431,58 m2 FRUTALES
SECANO 1 DÍA
Madrid, 20 de enero de 2014.-EL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, Miguel Antolín Martínez.
514
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SECRETARIA DE GOBIERNO
CÁCERES
EDICTOLa Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, con- forme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.
PARTIDO JUDICIAL DE LOGROSAN LOCALIDAD DE ALCOLLARIN JUEZ DE PAZ TITULAR
D/Dª FIDEL BURDALO IZQUIERDO
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes.
Cáceres a 27 de enero de 2014.- EL PRESIDENTE, JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ISABEL MARIA COLLADO CASTAÑO.
486 EDICTO
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, con- forme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.
PARTIDO JUDICIAL DE TRUJILLO
LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA JUEZ DE PAZ TITULAR
D/Dª ANTONIO LUIS BARRANTES BLAZQUEZ
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes.
Cáceres a, 27 de enero de 2014.- EL PRESIDENTE, JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ISABEL MARIA COLLADO CASTAÑO.
487
EDICTO
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, con- forme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.
PARTIDO JUDICIAL DE TRUJILLO
LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
D/Dª CRECENTE DUCHEL MORENO
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes.
Cáceres a, 27 de enero de 2014.- EL PRESIDENTE, JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ISABEL MARIA COLLADO CASTAÑO.
488 EDICTO
La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, con- forme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.
PARTIDO JUDICIAL DE CACERES
LOCALIDAD DE ZARZA DE MONTANCHEZ JUEZ DE PAZ TITULAR
D/Dª JOAQUIN MORENO SANCHEZ
Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes.
Cáceres a, 27 de enero de 2.014.- EL PRESIDENTE, JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ISABEL MARIA COLLADO CASTAÑO.
489
JUZGADO DE LO SOCIAL - 2
CÁCERES
EDICTOD. DAVID MÉNDEZ CALVO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE CACERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 216/2013 de este Juzgado de lo Social, se- guidos a instancia de DJAN ALADJE, contra la empresa POLIDEIA SL., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
D E C R E T O Secretario/a Judicial D. DAVID MÉNDEZ CALVO.
En CACERES a veintiocho de Enero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de DJAN ALADJE, frente a POLIDEIA SL.
SEGUNDO: Por Auto de fecha 23.01.14, se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, debiendo abonar el ejecutado al ejecutante la cantidad de 3.055,86 €, en concepto de indemnización, más 14.595,2 €, en con- cepto de salarios de tramitación.
TERCERO: A la ejecutante se le adeuda en este procedimiento la cantidad de 17.651,06 €, en concepto de prin- cipal, más 2.824,16 €, que se presupuestan para intereses legales y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Requerir al ejecutado POLIDEIA SL. a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuviere el ejecutado en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.
E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.
Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 17.651,06 euros de principal, más 2.824,16 €, que se calculan prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé- fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interpo- nerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”.
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recu- rrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
ELSECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a POLIDEIA SL., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CACERES a veintiocho de Enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
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JUZGADO DE LO SOCIAL - 28
MADRID
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. YOLANDA CABALLERO MARTÍN, SECRETARIA JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1323/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. PILAR CHAMORRO TEJADO frente a ECONOMISTAS Y ABOGADOS DE EXTREMADURA SL, FOGASA y QUOTA SOLUTIONS, S.L., sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
Sentencia de 3 de diciembre de 2013 cuya copia se adjunta
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUOTA SOLUTIONS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Cáceres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a veintitrés de enero de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL En Madrid a tres de diciembre de dos mil trece.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 28, D/ña. D./Dña. BEGOÑA GARCIA ALVAREZ los presentes autos nº 1323/2012 seguidos a instancia de D./Dña. PILAR CHAMORRO TEJADO contra ECONOMISTAS Y ABOGADOS DE EXTREMADURA SL, QUOTA SOLUTIONS SL y FOGASA sobre Resolución contrato.
EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 490/13 ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En este Juzgado se seguían Autos 1323/12 a instancia de D.ª PILAR CHAMORRO TEJADO frente a QUOTA SOLUTIONS S.L., en materia de Extinción contractual.
En el Juzgado de lo Social nº 37 se turnó demanda por DESPIDO entre las mismas partes (Autos 703/13)al Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid. Por auto de este Juzgado de 24-06-13 se acordó la acumulación en este Juzgado, de ambos procedimientos, señalándose el 3-12-13 para la celebración de los actos de conciliación y juicio, teniendo éste lugar en dicha fecha, con la comparecencia de la parte actora y con el resultado que obra en autos.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada QUOTA SOLUTIONS S.L. desde el 15-04-05 con una categoría profesional de Oficial Administrativo, y percibiendo un salario bruto mensual de 2100 euros, incluido prorrateo de pagas extras.
SEGUNDO.- La empresa demandada fue declarada en Concurso por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz (Autos 264/12) de 26-11-12, designándose Administrador Concursal a la empresa ECONOMISTAS Y ABO- GADOS DE EXTREMADURA, S.L.
TERCERO.- la empresa, a la fecha de interposición de la demanda -16-11-12- había abonado con retraso a la actora la nómina de febrero/12; y le adeudaba los salarios de abril, agosto y septiembre de 2012 (4076,63 euros). Formulada demanda, recayó en el Juzgado de lo social nº 31, y en conciliación judicial celebrada el 13-02-13, el Administrador Concursal reconoció la cantidad adeudada, incluida en la lista del concurso.
Igualmente, el 31-01-13, la actora formuló demanda en reclamación de los salarios de octubre y noviembre de 2012 (Autos 143/13), estando señalado el juicio para el día 9-09-14.
CUARTO.- Mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz de 27-03-13 se acordó abrir la fase de liqui- dación del concurso, a petición del deudor; acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio; y se declaró disuelta la sociedad QUOTA SOLUTIONS S.L. cesando en su función sus Administradores.
QUINTO.-- Mediante carta de fecha 16-04-13, notificada a la actora el 24-04-13, la empresa comunica a la actora la extinción de su contrato, con efectos del 16-04-13, según lo dispuesto en el art. 52 c) del ET, en base al Auto del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Badajoz. Se alega en la carta la disminución de la cifra de negocio desde 2011, la evolución negativa, que culminó con la declaración en concurso de acreedores, con el cese de actividad y disolución de la Sociedad, según Auto de 27-03-13. Le fijan la indemnización en 11.192,33 euros, que lamentan no poder ponerle a disposición por falta de tesorería y liquidez. Le indican que en la nómina de abril de 2013, le abonarán el preaviso en cuantía de 1050 euros. Damos por reproducida la carta de despido (folios 32 y 33 de la documental de la actora).
SEXTO.- La actora no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.
SÉPTIMO.- Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 12-11-12 respecto del proce- dimiento de Extinción contractual; y el día 30-05-13 respecto del despido.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente Resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 de la L.R.J.S. en relación con los arts. 217 y concordantes de la L.E.C.
Así, las circunstancias laborales de la actora, resultaron acreditadas documentalmente con las nóminas aportadas, no fueron controvertidas. La declaración del concurso, así como todas las Resoluciones que se citan en el procedimiento mercantil, se acreditaron documentalmente. El ordinal tercero plasma la deuda que la empresa tenía en el momento de interposición de la demanda. El despido –ordinal quinto- se acredita con la carta aportada. No fueron controvertidos los ordinales sexto y séptimo.
SEGUNDO.- Se ejercitan además en el presente pleito dos acciones distintas por parte de la actora, que por mor de lo dispuesto en el art. 32 de la LEY Reguladora de la jurisdicción social deben ser acumuladas, debatiéndose todas las cuestiones en un solo juicio.
En efecto, dice el citado precepto, recogiendo la doctrina reiterada establecida por el Tribunal Supremo, lo siguiente:
“En este supuesto, cuando las acciones ejercitadas están fundadas en las mismas causas o en una misma situación de conflicto, la sentencia deberá analizar conjuntamente ambas acciones y las conductas subyacentes, dando respuesta en primer lugar a la acción que considere que está en la base de la situación de conflicto y resolviendo después la segunda, con los pronunciamientos indemnizatorios que procedan. Si las causas de una u otra acción son indepen- dientes, la sentencia debe dar prioridad al análisis y resolución de la acción que haya nacido antes, atendido el hecho constitutivo de la misma, si bien su estimación no impedirá el examen, y decisión en su caso, de la otra acción.”
La cuestión sobre el orden de resolución de las demandas impugnatorias del despido y de la extinción del contrato de trabajo, acumuladas por imperativo del artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), ha sido resuelta, entre otras, por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 febrero 2012 (RJ 2012, 4698) , en la que declara que “la acumulación de ambas acciones prevista en el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563), como señaló nuestra sentencia de 23 de diciembre de 1996 ( RJ 1996, 9848 ) (rcud 2205/96 ), tiene, entre otras, la finalidad de evitar actuaciones que persigan, bien por parte del trabajador eludir a través del ejercicio de la acción resolutoria las consecuencias de un despido que se prevé inminente, o bien por parte de la empresa buscar la enervación de la posible acción resolutoria mediante una rápida decisión de despido. Nuestras sentencias de 25 de enero de 2007 ( RJ 2007, 2141 ) (rcud 2851/05 ), dictada en Sala General, y la posterior de 10 de julio de 2007 (RJ 2007, 8299) (rcud 604/06) señalan que dicho precepto “obliga no sólo a acumular, sino también a debatir las dos demandas y a resolverlas, para evitar tener que reproducir un nuevo pleito que chocaría con la previsión de acumu- lación del precepto, si se resolviera solo la primera y el signo del recurso fuera contrario a la decisión de instancia”.
Pero comoquiera que el precepto procesal deja sin concretar cual de las dos acciones ejercitadas, la resolutoria o la de despido, debe resolverse primero así como la incidencia que sobre la segunda acción produzca lo resuelto sobre
la primera, es necesario establecer pautas o criterios generales de carácter orientativo, pues, como ya advirtió nuestra citada sentencia de 23 de diciembre de 1996 (RJ 1996, 9848) , “la interpretación teleológica del citado artículo 32 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563) dificulta en extremo acudir a reglas dogmáticas y aprio- rísticas que fijen criterios sobre cual de ambas acciones, -la resolutoria o la impugnatoria del despido- ha de obtener primera respuesta”.
Tales criterios de resolución deben ser diferentes, distinguiendo los supuestos en que las causas de las dos acciones sean las mismas de aquellos otros en que el incumplimiento empresarial alegado para fundar la voluntad resolutoria del trabajador nada tenga que ver con la falta que se impute a éste en la carta de despido, es decir, cuando las causas de una y otra acción sean independientes.
Cuando las dos acciones que se ejercitan están fundadas en las mismas causas o en una misma situación de conflicto , la sentencia antes citada de 23 de diciembre de 1.996 (RJ 1996, 9848) estableció que la sentencia de instancia debe analizar conjuntamente ambas acciones y las conductas subyacentes ; pero que ello no excluye, como precisa el artículo 106.1 Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1155, 1563) , que deban quedar indemnes las garantías que, respecto a alegaciones , prueba y conclusiones, se hallan establecidas para el proceso de despido; ni quiere decir que haya de decidirse las dos acciones a la vez, sino que la sentencia debe dar repuesta en primer lugar a la que acción que considere que está en la base de la situación del conflicto y luego habrá de pronunciarse también sobre la segunda acción y emitir el pronunciamiento correspondiente para determinar las indemnizaciones, en caso de que éstas procedan.
Por el contrario, cuando las causas de una y otra acción son independientes, esta Sala IV consideró, en la ya comentada sentencia de 23 de diciembre de 1.996 (RJ 1996, 9848) , que era posible el análisis autónomo de una y otra conducta y, por tanto, la fijación del orden a seguir en la respuesta a las indicadas acciones. Y señaló que, nor- malmente, ello conduciría a resolver en primer término la acción resolutoria, en tanto que ejercida con anterioridad a que se hubiera producido el despido, y luego la acción de despido,produciendo consecuencias el eventual éxito de la primera, en la condena que se impusiera de ser también acogida la segunda.
Aquella sentencia optó por tanto, como destacó la de Sala General de 25 de enero de 2007 (RJ 2007, 2141) (rcud.
2851/2005 ), por el criterio cronológico procesal no excluyente, que, como vemos, no prescinde de la doble solución .... que de prioridad al análisis y resolución de la acción que haya nacido antes, atendiendo al hecho constitutivo de la misma, si bien su éxito no impedirá el examen, y decisión en su caso, de la otra acción”.
En el supuesto que aquí enjuiciamos, la demanda de extinción contractual presentada por la trabajadora al amparo del art. 50 del ET, se basaba en el apartado b) del ET, señalando que el motivo eran los retrasos e impagos de sala- rios. Y el despido objetivo que se impugna, tiene como fundamento, las causas objetivas económicas, y en concreto la declaración del concurso, el cese de actividad y la disolución de la sociedad por Auto de 27-03-13 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Badajoz.
Así las cosas, tanto la acción de extinción del contrato de trabajo como la de despido objetivo derivan de una misma situación de conflicto: la situación económica por la que atraviesa la empresa demandada, que se encuentra en el ori- gen de los impagos en el abono de los salarios de la actora y que dio lugar a su posterior despido por causas objetivas siendo evidente que la acción de extinción del contrato de trabajo presentada por la trabajadora el 16-11-12, tenía como finalidad tratar de evitar la aminoración de la indemnización derivada de la eventual procedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, por lo que procede examinar en primer lugar la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y la de extinción por voluntad del trabajador después.
TERCERO.- Entrando a analizar el despido objetivo, recordar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.
C) del ET, vigente en el momento de la extinción:
“El contrato podrá extinguirse:
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.”
Y el citado art. 51 señala: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”
En cuanto a las consecuencias de dicho despido, establece el art. 53 del ET, lo siguiente:
“1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52 c) , de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c) , del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuvie- ra, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.
4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibi- das en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 , o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37 , o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 ; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
En otro caso se considerará improcedente.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:
a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reinte- grarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización.”
En el mismo sentido se pronuncia el art. 122 de la LRJS, cuando dice, respecto de la calificación de la extinción del contrato de trabajo, a los efectos que aquí interesan:
1. Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente. ………..
3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.”
El art. 105.1 de la L.R.J.S. por su parte señala que corresponderá al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
En el presente supuesto, efectivamente, la empresa estaba declarada en concurso desde el 26-11-12, diez días después de presentarse la demanda extintiva; luego cuando se presentó la actora necesariamente debía conocer esa solicitud de concurso; y lo cierto es que en fecha 27-03-13 el Juez de lo Mercantil declaró disuelta la sociedad Quota Solutions S.L. Así las cosas, desde el momento en que se declara el concurso resulta acreditado que la empresa se encontraba en estado de insolvencia (art. 2 LC); y obviamente, desde ese momento, sería ciertamente difícil el pago de los salarios a la trabajadora. A tal fecha, tan solo se acreditaba el retraso en la nómina del mes de febrero de 2012, y la deuda de tres meses de salario. Y en el momento en que se declara disuelta la sociedad mediante Auto de 27-03-13, está plenamente justificada la extinción contractual por causas objetivas con efectos de su notificación a la trabajadora, el 24-04-13. Y de hecho, tal extinción la realiza la Administración Concursal. Con lo que debe declararse la procedencia del citado despido, con los efectos legales previstos en los artículos 53.5 del E.T., y art. 122.1 de la LRJS.
CUARTO.- dicho lo cual, si bien es cierto que si ambas acciones hubieran tenido causas independientes, y siendo anteriores a las del despido las que justificarían la extinción del contrato a instancia del trabajador, habría procedido una indemnización, en caso de incumplimientos empresariales anteriores al despido; sin embargo, no sucede esto en el presente supuesto, en el que las causas que ocasionaron los impagos fueron exactamente las mismas que des- encadenaron el concurso de acreedores, la disolución de la sociedad, y finalmente el despido objetivo; por lo que no procede estimar de forma independiente la demanda extintiva formulada días antes de la declaración del concurso, con la finalidad de eludir la válida extinción por causas objetivas, habida cuenta que la relación laboral se extinguió de forma correcta y ajustada a derecho con el despido objetivo; debiendo la actora percibir la indemnización por tal despido, de 20 días por año, tal como se le reconoció en la carta extintiva y se le reconoce por la Administracion Concursal, amén de los salarios adeudados; sin que proceda el abono de la superior indemnización de 45 días que aquí postulaba.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO
Que DESESTIMO la demanda de Extinción de contrato al amparo del art. 50 del ET, y Despido formuladas por Dª PILAR CHAMORRO TEJADO frente a QUOTA SOLUTIONS S.L. y declaro PROCEDENTE el despido de la actora, lle- vado a cabo con efectos de 24-04-13, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer Recurso de SU- PLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo Social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el nº c/2526 en el BANESTO, en la Calle Princesa nº 2 de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300,00 Euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente la anterior Sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el sitio de costumbre. Doy fe.
DILIGENCIA.- Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la Sentencia para su notificación a las partes. Doy fe.
460
CORIA
EDICTOD. MIGUEL ÁNGEL CAVERO COLL, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE CORIA.
HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDA- CIÓN DEL TRACTO 0000426 /2013 a instancia de D.ª MARÍA DEL CARMEN DEL ENCINAR PERALES DE SANDE expediente de dominio de la siguiente finca:
RUSTICA.-Parcela de terreno adehesado de secano, con arbolado de encinas, ubicada en lo que fue la antigua
“Dehesa Tejada de Arriba”, en los parajes conocidos como, “Tejada de Arriba” y “Huertos”, según el Catastro, en Término Municipal de Portaje.Tiene una superficie de noventa y dos hectáreas, dieciocho áreas y sesenta y nueve centiáreas.
Se ubica esta finca en las parcelas catastrales 10, 11, 12 y 23 del polígono 8 y parte de la parcela 12, del polígno 7 del planto catastral de rústica del Término Municipal de Portaje.Linda toda la finca: Norte, Camino Secundario CS-2; Sur, Camino Principal CP-1 y resto de finca matriz, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Este, Camino Principal CS-8 y resto de finca matriz, en la parte adjudicada a Ricardo Plasencia Muñoz de Lucas y Herederos de Rafael Bañas; y Oeste, Finca Tejada de Abajo, propiedad de hedereros de Josefa Torres de la Riva, y resto de finca matriz, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
“Dehesa denominada Tejada de Arriba, en Término Municipal de Portaje, de cabida ochocientas treinta y siete hectáreas, catorce áreas y noventa y ocho centiáreas.Linda: por Saliente (Este)con la Dehesa Barbellido de Abajo;
Mediodía (Sur), con la Dehesilla de don Lesmes Valhondo; Poniente (Oeste), con la Dehesa Tejada de Abajo; y Norte, con la llamada Montesordo, cañada al medio, Viñas de Portaje y Rincón de la Hinojosa”.
REFERENCIAS CATASTRALES:
Polígono 8 Parcela 10
Referencia Catastral: 10153A008000100000PX Polígono 8 Parcela 11
Referencia Catastral: 10153A008000110000PI Polígono 8 Parcela 12
Referencia Catastral: 10153A008000120000PJ Polígono 8 Parcela 23
Referencia Catastral: 10153A008000230000PB Polígono 7 Parcela 12
Referencia Catastral: 10153A007000120000PW
Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca como titulares actuales de la finca según Registro de la Propiedad a:
- DOÑA PETRA, DON EUSEBIO Y DOÑA FELISA RODRÍGUEZ-ARIAS Y RODULFO o sus desconocidos herederos o causahabientes, DON EMILIO Y DOÑA MANUELA DE SANDE RODRÍGUEZ-ARIAS O sus desconocidos herederos o causahabientes, DOÑA GREGORIA BERAND DE SANDE o sus desconocidos herederos o causahabientes, DOÑA DOLORES, DOÑA AMALIA, DON VICENTE Y DON JOSÉ RODRÍGUEZ ARIAS Y OLLEROS, o sus desconocidos herederos o causahabientes, DON VICENTE DELGADO RAMOS o sus desconocidos herederos o causahabientes, DON EMILIO, DON JUAN Y DOÑA RUFINA RODRÍGUEZ ARIAS Y GODINEZ DE PAZ o sus desconocidos herede- ros o causahabientes, DON FERNANDO VICARIO DE SANDE o sus desconocidos herederos o causahabientes, asi como a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga
En Coria a veinte de enero de 2014.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
507
PLASENCIA EDICTO
D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ CARABIAS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INS- TRUCCIÓN N. 1 DE PLASENCIA.
HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000023 /2014 a instancia de ELOY GRANDE GARCIA y TERESA GRANDE HERNANDEZ expediente de dominio de la participación indivisa del 0,313480 % de la siguiente finca:
RUSTICA. DEHESA DENOMINADA MIRABEL, de cabida dos mil ciento veinte hectáreas, veintiuna áreas y veinti- dós centiáreas, cuyos límites son los siguientes: Norte, finca denominada “Cabezas Pardas”, de don Gonzalo Mateos Rodrigo y varios; finca denominada “Torrecilla del Carmen”, de don Ignacio Silva Fernández; finca denominada “Ven- tosa” del Colegio de Huérfanas de San José de Plasencia; Sur, finca o Dehesa Boyal del pueblo, finca denominada
“Belen”, de don Eladio Vegas Serrano, finca de don Polonio Alfonso Miguel y don Antonio Serradilla Pacheco y doña Simona Alvarez Díaz y Damián Pacheco Serrano; estas fincas pequeñas de denominan “Peña Ladero”; Este, finca denominada “Perdiguera” de doña Teresa Cabello Gutiérrez, finca denominada “Cuarto de los Llanos”, de herederos de doña Pilar Elena Carro López, finca denominada “Grimaldo”, de don Javier Azqueta, finca denominada “Moheda”, de don Luis González Rivero, finca de don Tomás Elvira Serradilla, denominada “Moheda”, de don Luis González Rivero, finca denominada “Sierra de Zapatero”, de doña Catalina de Sena Vegas. Dentro de esta finca se encuentran las siguientes edificaciones: Residencia y vivienda para mayoral. Se compone de tres partes, residencia, vivienda del mayoral y dependencias. La residencia consta de zaguán, cuarto de estar-comedor, despacho, dormitorio, cuarto de aseo y retrete. La vivienda del mayoral consta de cocina comedor, tres dormitorios, despensa y retrete con lavabo.
Las dependencias agrícolas se componen de cuadra, almacén, gallinero y cochiquera. La construcción es al estilo del país y tiene una superficie cubierta de doscientos dos metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se encuentra situada en las proximidades del pueblo y junto a la carretera, en el lugar llamado “Periquito”. APRISCOS.- Existen dos priscos iguales en forma de U. Cada aprisco sirve para dos rebaños, separados por un pequeño pajar que ocupa la parte central de la edificación. En el extremo del aprisco va la casa para el pastor, que lleva además un pequeño granero. La casa del pastor consta de cocina-comedor, tres dormitorios y despensa. El patio general está dividido en dos.- cada aprisco tiene una superficie cubierta de ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Están situados estos apriscos en la separación de las hojas Calamocha-;Matorral y Monte-Umbría. Boyerizas.- Se encuentran situa- das en la zona llamada “Periquito”, y en las proximidades de la residencia. Constan de casa para el vaquero, pajar y departamento para toros, departamento para vacas, granero y casa para la báscula. la vivienda del vaquero consta de cocina comedor, tres dormitorios y despensa. Tiene anejos un gallinero y una cochiquera. Superficie cubierta setenta y ocho metros y treinta decímetros cuadrados incluidos anejos. El pajar está distribuido en dos edificios simétricos de 5-15 por 7 metros de luces interiores. Hay dos departamentos para toros de 2-60 por4 metros cada uno de ellos. El granero para piensos del ganado enfermo e 5-60 por 2-60 metros de luces interiores. Departamentos para vacas: Son dos, situados a ambos lados de los pajares, con una superficie de cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados.
BASCULA.- Ocupa la parte central, entre los dos pajares, con una superficie de veintiún metros y setenta decímetros cuadrados. Las boyerizas disponen también de tres patios. BAÑO PARA OVEJAS.- Se halla situado en una pequeña vaguada existente al lado de la carretera próximo a las boyerizas. El baño tiene una longitud de cuatro metros y otros cuatro metros y veinte centímetros de rampa de salida. La sección del mismo es trapecial y su anchura ¡es de setenta centímetros en la parte alta; la rampa de salida es de piso rugoso. Las plataformas de entrada y salida tiene forma de embudo, teniendo la última piso de cemento y una poceta de decantación de líquidos. ESTERCOLEROS.- Existen tres estercoleros en la finca, uno de ciento cincuenta metros para las boyerizas y otros dos de cien, uno para cada aprisco.
Los tres construidos de acuerdo con los proyectos tipificados en este Instituto, modelos números 16 y 12. HENIL.- Este edificio está situado en el casco urbano y tiene una superficie cubierta de trescientos setenta y cinco metros y treinta y ocho decímetros cuadrados. Consta de henil propiamente dicho, lanera y dos graneros. Tiene adosado un patio cerrado de quinientos veinticuatro metros y setenta decímetros cuadrados.
Está catastrada a nombre de la Sociedad Agraria de Transformación nº 2526, provista de CIF V10013902, y formada al menos por la parcela 9 del Polígono 1 de Mirabel, con referencia catrastral 10126A001000090000UR.
Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, así como a EUSEBIA GRANDE HERNANDEZ, AZUCENA GRANDE GRANDE, RAUL GRANDE GRANDE y SAT 2526 para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En PLASENCIA a veinte de Enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
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JUNTA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
ANUNCIOEl Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura,
COMUNICA:
Que por el AYUNTAMIENTO DE ALÍA, con domicilio en Alía, Plaza de España, 6, con C.I.F. nº P-1001700-B, ha sido solicitada la declaración de la condición de AGUA MINERO MEDICINAL de las Aguas procedentes del Sondeo deno- minado “AGUAS DE POTOCO” de 100 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X309175 / Y4369482 Huso 30, ubicado dentro del casco urbano del Término Municipal de ALIA, en una finca propiedad del Ayuntamiento de Alía.
Lo que se hace público de conformidad con el Artº 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de Agosto de 1.978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, en el plazo de QUINCE DIAS, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En Cáceres a 24 de enero de 2014.- EL JEFE DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL DE CÁCERES, Fernando Mijares Álvarez.
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ALCALDÍAS
CÁCERES
Edicto“En uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 de las Normas Reguladoras del Consejo Sectorial de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cáceres, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 15 de enero de 1998; esta Alcaldía Presidencia,
RESUELVE
Delegar la Presidencia del Consejo Sectorial de Medio Ambiente en D.ª M.ª TERESA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Concejala con Delegación Especial en Medio Ambiente y Recursos Naturales del Área de Educación, Cultura, Turismo, Juventud y Deportes, incluida en el Área de Innovación, Fomento, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente.
Lo manda y firma la Ilma. Sra. Alcaldesa en Cáceres, a 20 de diciembre de 2013”.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986”.
Cáceres, 28 de enero de 2013.- El Secretario General, Manuel Aunión Segador.
529
CÁCERES
Edicto
Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2014, la imposición y establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por visitas a monumentos históricos de la Ciudad de Cáceres , se expone al publico, previo anuncios insertados en el Tablón de anuncios de esta entidad local, Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de mayor difusión de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que aparezca el último anuncio publicado, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el caso de que no se presentasen reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
En Cáceres, a 21 de enero de 2014.- El Secretario General, Manuel Aunion Segador.
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BOHONAL DE IBOR
AnuncioConforme a lo establecido en los artículos 169.1 y del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de fecha 11 de diciembre de 2013, sobre expediente de modificación de créditos nº 1/2013 del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados mediante transferencias de crédito y mayores ingresos con el siguiente resumen:.
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria N. º Descripción Euros
9.625 Inversiones Mobiliario oficinas municipales 8.351,00 €
2.622 Inversion nueva asociada al funcionamieno de los servicios
Cosntrucción de Nave Almacén en Centro de Día para personas
mayores 26.880,00 €
TOTAL GASTOS 35.231,00 €
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con nuevos o mayores ingresos procedentes de subvención de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres para la compra de mobiliario y con transferencias de crédito del Presupuesto Ge- neral vigente de esta Entidad en un caso dentro de la misma área de gasto y en otro entre dos áreas distintas en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos Nuevos o mayores ingresos:
Concepto N. º Descripción Euros
761 Transferencias de capital de Diputaciones 5.428,00 €
TOTAL INGRESOS 5.428,00 €
b) En el caso de transferencias de crédito:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros
2 622 Construcción Nave Centro de Día 26.880,00€
9 625 Mobilidario Oficinas Municipales 2.923,00€
TOTAL GASTOS 29.803,00 € Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros
1 619 Reposición de infraestructuras de
carácter general
26.880,00 €
9 463 Transferencia a Mancomuniades 2.923,00 €
TOTAL GASTOS 29.803,00 €
Contra el Presente acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
La interposición de éste no suspenderá por sí la efectividad del acto impugnado.
En Bohonal de Ibor a 27 de enero de 2014.- El Alcalde, Isidoro Díaz Gómez.
BOHONAL DE IBOR
AnuncioConforme a lo establecido en los artículos 169.1 y del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de fecha 11 de diciembre de 2013, sobre expediente de modificación de créditos nº 2/2013 del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados mediante transferencias de crédito .
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria N. º Descripción Euros
9.624 Inversiones Elementos de transporte
Vehículo para Centro de Día. 2.200,00 € 1.600 Inversion en terrenos Adquisición de finca rústica
ampliación ETAP 4.400,00 €
TOTAL GASTOS 6.600,00 €
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con transferencias de crédito del Presupuesto General vigente de esta Entidad en un caso dentro de la misma área de gasto y en otro entre dos áreas distintas en los siguientes términos:
b) En el caso de transferencias de crédito :
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros
1 210 Infraestructuras y bines naturales 4.400,00 €
3 226.09 Actividades culturales y deportivas 2.200,00 €
TOTAL GASTOS 6.600,00 €
Contra el Presente acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
La interposición de éste no suspenderá por sí la efectividad del acto impugnado.
En Bohonal de Ibor a 27 de enero de 2014.- El Alcalde, Isidoro Díaz Gómez.
533 .
ALISEDA
AnuncioPor este Ayuntamiento se ha acordado proceder a la selección de un/a Cuidador/a para la Residencia “Angelita Olgado” de Aliseda.
Las personas interesadas en participar en el proceso de selección podrán presentar sus solicitudes en las oficinas del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horas de oficina, o por cualquier otro de los procedimientos recogidos en la Legislación Administrativa, hasta las 14:00 horas del Miércoles 5 de Febrero de 2014.
Las bases de la convocatoria se encuentran expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, estando a disposición de los interesados, junto con el resto del expediente, en la Secretaría Municipal.
En Aliseda a 23 de enero de 2014.- La Alcaldesa - Presidenta, Claudia Moreno Campón.
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