1 MARCO FISCAL DE LOS BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA
ÍNDICE
1. MARCO ACTUAL DE LA TRIBUTACIÓN DE LOS BUSINESS ANGELS EN
ESPAÑA ... 3
1.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS... 3
1.1.1 Dividendos ... 3
1.1.2 Plusvalías ... 3
1.2 IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ... 4
1.3 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS... 4
2. MARCO ACTUAL DE LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO EN ESPAÑA ... 5
2.1 DIVIDENDOS... 5
2.2. PLUSVALÍAS... 5
2.3CONCLUSIÓN... ...5
3. PROPUESTAS PARA LA MEJORA DEL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA ... 6
3.1. MEDIDAS APLICABLES A PERSONAS FÍSICAS... 6
3.1.1 Impuesto sobre la renta... 6
3.1.2 Impuesto sobre el patrimonio ... 9
3.2 MEDIDAS APLICABLES A PERSONAS JURÍDICAS... 9
3 1. MARCO ACTUAL DE LA TRIBUTACIÓN DE LOS BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA
Actualmente, las inversiones realizadas, a modo personal, por los business angels no disfrutan de ningún tipo de tratamiento específico. En consecuencia su tributación se asimilará a la de cualquier inversión mobiliaria y, por tanto, se ajustará a las siguientes figuras tributarias:
1.1 Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas 1.1.1 Dividendos
Artº 23.1 y 66 (ley IRPF)
Se integrarán en la base imponible regular del impuesto mediante un mecanismo que intenta mitigar la doble imposición. No obstante, habida cuenta de las características del bussiness angels que, es lógico pensar, estará en un tipo marginal del 45%, el coste fiscal del dividendo recibido en la sede del socio tendrá un coste total del 49,95% si tenemos en cuenta la tributación acumulada hasta su bolsillo.
1.1.2 Plusvalías
- En el momento de la desinversión:
• Plusvalías positivas en la venta de participaciones con una antigüedad superior a 1 año tributan al 15% en la parte especial de la base imponible.
No obstante, si la plusvalía se genera en un periodo inferior al año, su tributación se ajustará a la escala ordinaria, presumiblemente con un coste del 45%
• Plusvalías negativas en la venta de participaciones pueden compensarse.
Si la pérdida patrimonial se produce en un período de tiempo inferior al año el sujeto pasivo (business angel) puede compensar estas pérdidas con ganancias patrimoniales. Si esta compensación sigue siendo negativa, se podrán compensar dichas pérdidas con otras rentas integradas dentro de la base imponible general con un máximo del 10% de esta base.
En cambio, si la pérdida se genera en un periodo superior a un año, sólo podrá ser compensada con otros beneficios patrimoniales generados en un plazo superior a un año y, si esta circunstancia no se produce en un periodo de cuatro años, dichas pérdidas ya no podrán ser compensadas.
1.2 Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - La transmisión de acciones o participaciones estarán exentas de tributación por este concepto (excepto lo establecido en el artº 108.2 de la ley 24/1998 de mercado de valores)
1.3 Impuesto Sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
El valor de la participación se integrará en la base imponible del impuesto. - Exención del impuesto, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Cuando la sociedad tenga una actividad diferente de la gestión de patrimonios, ya sea mobiliarios o inmobiliarios.
• Cuando la participación individual represente al menos un 5% o un 20% si se considera un conjunto familiar.
• Cuando el inversor tenga funciones de dirección dentro de la sociedad, y siempre que éste reciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo o actividades económicas.
5 participaciones, existiendo un requisito de mantenimiento de 5 años de los bienes adquiridos.
2. MARCO ACTUAL DE LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO EN ESPAÑA
Dado el objetivo de ayuda a la creación de empresas y, sobretodo, de consolidación de proyectos empresariales, la normativa fiscal considera que estas sociedades han de ser incentivadas mediante un tratamiento fiscal beneficioso. 2.1 Dividendos
Estas sociedades disponen de la deducción por doble imposición de beneficios del 100% y de la exención de dividendos de fuente extranjera, sea cual sea el importe de la participación y el tiempo de la tenencia de las acciones o participaciones. 2.2. Plusvalías
La principal particularidad de este régimen es la EXENCIÓN del 99% por las rentas obtenidas en la transmisión de acciones de sociedades en las que participen, siempre que la venta se realice entre el segundo y quinceavo año de tenencia de dichas participaciones.
2.3. Conclusión
En resumen, en España, la legislación vigente no ofrece incentivos fiscales para los business angels que realicen inversiones en capital y favorezcan la creación y desarrollo de nuevas empresas.
En cambio, sí que se ofrecen incentivos fiscales para las sociedades de capital riesgo, siendo su objetivo el mismo lo que business angels: fomento de la creación de empresas y consolidación de proyectos empresariales.
Conscientes de este “agravio comparativo”, creemos oportuno el análisis de las siguientes propuestas.
3. PROPUESTAS PARA LA MEJORA DEL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS
BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA
Con el objetivo de poder otorgar incentivos fiscales a aquellas personas físicas o jurídicas que realicen inversiones de capital en empresas privadas, inicialmente tendrán que existir entidades en este caso, y siguiendo el modelo europeo, redes de business angels que agrupen y certifiquen las suscripciones de capital de dichas personas. A su vez, estas entidades o redes también estarán inscritas y certificadas en el Ministerio de Economía y Hacienda.
3.1. Medidas aplicables a personas físicas 3.1.1 Impuesto sobre la renta
a) Beneficio fiscal aplicable en el momento de la suscripción de capital
Para este tipo de inversiones, se podría gozar de una deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas igual al 5 % de las sumas invertidas en el capital de la sociedad, ya sea en el momento de su constitución, o por aumento de capital social.
- Condiciones
Business angel: las inversiones serán realizadas por personas físicas, y suscritas con el capital de sociedades no cotizadas y domiciliadas fiscalmente en España. Sociedad: La actividad de la sociedad no se toma en consideración. La sociedad deberá ser mercantil, debiéndose cumplir las siguientes condiciones:
• Estar sometida al impuesto sobre sociedades (IS)
• En caso de aumento de capital, tener un volumen de negocios inferior a 10 millones de euros o un activo, según balances, inferior a 10
7 - Medida
Deducción del impuesto en un importe equivalente al 25% de los desembolsos realizados hasta en el período del devengo del impuesto; límite 150.000 euros al año.
Las inversiones efectuadas que excedan del techo anual, en lo referente al límite de deducción, se podrán aplicar en los 3 años siguientes.
- Obligaciones
El contribuyente deberá informar a la red a la cual está inscrito sobre la inversión realizada en aquella sociedad y capital suscrito. Esta notificación se hará como máximo el 31 de diciembre del año de suscripción(firma) que desea gozar de esta ventaja fiscal.
La sociedad en la que se ha realizado la inversión expedirá al inversor un certificado que juntará a su declaración de la renta, mencionando:
• el objeto para el cual está establecido
• la razón, el objeto y el asiento de la sociedad
• la identidad y la dirección del suscriptor(firmante),
• numeración de los títulos suscritos, el importe y la fecha de suscripción(firma),
• la sociedad deberá separar, en una cuenta especial, los títulos cuya suscripción(firma) dan derecho a la reducción del impuesto y tener esta cuenta con saldo vivo hasta el 5º año que sigue la de la suscripción(firma).
nota: el devengo de la exención será en la fecha de suscripción de la aportación o ampliación de capital y no en la de la creación de la nueva empresa, si fuera el caso.
- Precisiones
No acumulación con otras ventajas fiscales vinculadas a la creación de empresas. A los efectos, la deducción no será compatible con:
• La reducción de impuesto vinculado a inversiones en determinados tipos de empresas.
b) Dividendos
Gozarán de exención los dividendos percibidos por el bussiness angels durante los cinco primeros años a contar desde el primero en que se obtengan beneficios por los ejercicios iniciados a partir del momento en que se ha materializado la inversión.
c) La deducción de las pérdidas en capital
En el caso de producirse una situación concursal en el plazo de 5 años, el bussiness angels podrá imputar en su declaración la pérdida del valor que se le ocasione como una pérdida patrimonial, aunque no haya una transmisión efectiva. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se originen a partir de dicho momento tomarán como valor de adquisición el valor resultante de la imputación de la citada perdidad a efectos de no disfrutar en dos ocasiones de la misma pérdida de valor. Para las pérdidas patrimoniales originadas por la situación prevista en el párrafo anterior, por la liquidación de la sociedad o por la transmisión de títulos que cumplan las condiciones objetivas establecidas para considerar al inversor como bussiness angels, éstas podrán ser compensadas, en primer lugar con otras ganancias patrimoniales y, en caso de no ser suficiente, mediante la compensación con ingresos procedentes de la base general del impuesto, sin limitación alguna.
d) Recuperación de la reducción de impuesto
Las personas que gozaron de la medida deben conservar los títulos durante 5 años (hasta el 31 de diciembre del quinto año que sigue de la suscripción ).
En el momento en que se produzca una venta de títulos (desinversión), anterior al plazo de teneduría de los títulos, cinco años, se procederá al reembolso de las deducciones obtenidas proporcionalmente a los títulos vendidos. La sociedad deberá notificar al nuevo suscriptor(firmante) y a la AEAT antes del 28 del mes de febrero del año posterior a la transmisión, mediante certificación donde se mencione el número de títulos cedidos así como el importe y la fecha de la operación.
9 3.1.2 Impuesto sobre el patrimonio
Aplicación de una exención durante los cinco primeros años siguientes al primero en que se obtengan beneficios, a contar desde el primer ejercicio iniciado a partir de la suscripción, sin ningún otro condicionante.
3.2 Medidas aplicables a personas jurídicas
Actualmente, en España, la figura de business angel está cada vez más arraigada y su desarrollo está en constante evolución. Se estima que se podrían contabilizar entre 2.000 y 3.000 personas que tendrían la capacidad y la expectativa de realizar este tipo de inversiones en capital riesgo destinadas a nuevas empresas, normalmente pymes o microempresas, y con un volumen medio de 75.000 € por inversión.
Dado el interés estratégico de esta figura, también se podría considerar la posibilidad de crear un nuevo vehículo de inversión que seria:
3.2.1 “Sociedad Unipersonal de Inversiones Privadas” (SUIP)
La SUIP seria una sociedad constituida por un único socio (persona física) que gozaría de un régimen limpio, independiente del de capital riesgo.
- Descripción
I) Naturaleza jurídica:
• sociedad limitada unipersonal
o i) Ratio de prudencia: libre designación del % de la cartera de inversiones
o ii) Ratio de influencia: una participación no podría representar menos de 5 % del capital de la sociedad invertida.
o iii) Duración de la inversión en las sociedades: no habrá duración mínima. El beneficio fiscal se aplicará para una duración limitada en el tiempo (10 años).
II) Criterios de elegibilidad de las participaciones subscritas:
• deberá corresponder a una creación de actividad o a una actividad con procesos de innovación demostrable.
• deberá ejercer una actividad económica excluyendo expresamente a las Sociedades holding
• su capital estará distribuido mayoritariamente por personas físicas.
• El socio único y miembros de su familia no podrán acumular juntos más de un 60 % de los derechos en los beneficios de Sociedades que figuran al activo del SUIP
• deberá derivarse de un país de la Unión Europea
• deberá estar sometida al impuesto sobre las sociedades
• el socio único y los miembros de su familia no podrán desempeñar la función de dirección en el seno de Sociedades que figuran al activo del SUIP.
- Beneficios fiscales:
La SUIP estará exenta del impuesto sobre sociedades durante los 10 primeros años a contar desde el primer ejercicio en que genere beneficios.
El socio, estará exento de impuesto sobre la renta por la distribución de dividendos y la SUIP por las plusvalías que se generen dentro de si misma en el momento de la desinversión de sus participadas.
- Medidas adicionales:
El Estado español se apoyará particularmente en las redes asociativas de business angels para promover un nuevo vinculado a esta nueva figura.
Un estudio de impacto será realizado al cabo de 3 años para evaluar la eficacia de la medida y el desarrollo de los business angels en España.