Administración de la Justicia
Penal
Sesión No. 10
Nombre: Estructura del Sistema de Justicia en México
Contextualización
La primera parte de la procuración de justicia en materia penal es llevada a cabo por el Ministerio Público como un órgano especializado que se auxilia de la policía para actuar como investigador del delito y el cual tiene en sus manos el ejercicio de la acción penal, la cual es la determinante en la continuación del proceso penal.
En esta semana seguiremos analizando el sistema de procuración de justicia en México, enfocándonos en la figura del Ministerio Público, su origen, evolución en México, naturaleza jurídica, atribuciones y normatividad.
Es de gran importancia este organismo ya que han sido muchas las críticas en torno a su figura, su autonomía, organización y funcionamiento, al ejercer la representación de la sociedad tiene en sus manos la consignación de los individuos ante la autoridad jurisdiccional y pone en riesgo intereses individuales invaluables como la libertad.
Introducción al Tema
¿Para qué existe el Ministerio Público?
La presencia del Ministerio Público en el sistema de procuración de justicia como órgano acusador obedece a la necesidad de superar las grandes desventajas que implica la concentración de las funciones de acusar y juzgar en una misma persona, es así, que basados en varios modelos, el sistema mexicano pretende en el Ministerio Público instaurar una institución que alejada de la función jurisdiccional lleve a cabo las actividades investigativas e integradoras para determinar la comisión de un delito.
Conforme a la CPEUM, la persecución de los delitos incumbe al MP, de lo cual se desprende el ejercicio de la acción penal y por lo tanto el monopolio de la misma. Sin embargo sus facultades no son ilimitadas, estas se concentran en llevar a cabo la averiguación previa para poder establecer el vínculo con el proceso penal formalmente. Por lo tanto en su ámbito de acción está regulado, como todo órgano por una serie de lineamientos que marcan el límite de su acción y ejercicio.
Explicación
¿Qué es el Ministerio Público?
La figura del Ministerio Público en nuestro país es muy relevante y parte del sistema de procuración de justicia. El Ministerio Público es
la
institución integrada a la Procuraduría General de la República su importancia radica en que actúa como órgano de control de la legalidad en el estado de derecho. Su origen se ve influenciado por tres elementos:a) El Ministerio Público francés, ya que implica la desconcentración de funciones de defensa y acusación en un solo órgano, por lo tanto se independiza la función de acusar de la de juzgar
b) El Attorney General angloamericano, influyó en la organización y funciones del MP particularmente en la PGR
c) El Ministerio Fiscal español, con la figura del promotor fiscal los cuales tenían la facultad de actúa como órgano acusador en algunos casos
En México existía una institución desde la Colonia con las funciones acusadoras y de investigación, sin embargo empezaremos en su consagración en la Constitución de 1857:
1857.- Constitución federal, artículo 91 donde se dispuso que la SCJ estaría integrada por 11 ministros propietarios, 4 supernumerarios, un fiscal y un procurador general.
1862.- Se delimitan las funciones del fiscal y del procurador en el reglamento de la Suprema Corte
1900.- Suprime de la integración de la Suprema Corte al procurador general y al fiscal y adscribe al Ministerio Público dentro de la esfera del Poder Ejecutivo
1908.- Se expide la Ley de Organización del Ministerio Público federal y la reglamentación de sus funciones.
1917.- Constitución, se confiere al Ministerio Público la facultad de investigación y persecución de delitos, el mando de la policía judicial; se da la facultad al procurador General de asesoría jurídica del ejecutivo federal.
1996.-La persecución de los delitos es facultad única del MP, auxiliada de la policía; por lo que la policía judicial cambia a policía investigadora o ministerial.
¿Cuál es la naturaleza jurídica del Ministerio Público?
Actualmente la figura del Ministerio Público tiene su naturaleza jurídica en el artículo 21 de la CPEUM el cual señala:
“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. (…)” (CPEUM, artículo 21, 2014, en línea)
¿Qué atribuciones tiene el Ministerio Público?
Asimismo sus atribuciones las encontramos en el mismo texto constitucional, que establece:
Artículo 102.
A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente (…)
Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en
hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. (CPEUM, artículo 102, primer y segundo párrafos, 2014, en línea)
¿Cuál es la importancia del actual sistema penal acusatorio como columna
vertebral del Sistema de Justicia Penal en México?
El sistema acusatorio es la contraparte del sistema inquisitivo del cual el sistema mexicano tiene gran influencia, a pesar de la determinación de ser un sistema mixto.
El sistema penal acusatorio asegura una trilogía procesal en la que al Ministerio Público le corresponde la investigación y persecución del delito, así como, en su caso, ejercer la acción penal al imputado a quien se atribuya la autoría o participación en un hecho punible, se le garantiza la defensa en igualdad de condiciones y con las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Código y otras leyes le reconozcan, y al juez le corresponde emitir la sentencia en juicio público y contradictorio para satisfacer las exigencias del debido proceso. Asimismo, la víctima u ofendido tiene mayor relevancia en este procedimiento, puesto que se amplían sus derechos, incluso se regula con una amplitud sin precedentes la figura la acción penal por particulares. (PCFPP, 2011, p. 3)
Este sistema contempla al proceso desde el ejercicio de la acción penal dividido en cuatro fases, aunque en algunos casos consideran las primeras dos como sólo la fase investigadora; la de control previo, la de investigación formalizada, la intermedia y la de juicio oral.
El nuevo sistema acusatorio propone una verdadera reforma en todos los ámbitos de la procuración de la justicia penal; los medios, las bases, los principios, los fundamentos, todo ha dado un giro para la implementación de este sistema, la reforma constitucional implica un cambio en la estructura del proceso penal, la creación de nuevos espacios como las salas para juicios orales, la capacitación de personal en los nuevos procedimientos que hay que seguir y en las funciones designadas a las nuevas figuras
como el juez de control y el juez oral, la creación de la normatividad adecuada que regule cada uno de los procesos, leyes orgánicas, reformas a constituciones estatales, etcétera
Conclusión
El Ministerio público como institución en México es consagrado por primer vez en un texto normativo en la Constitución de 1857 sin embargo era parte de la Suprema Corte de Justicia junto con la Procuraduría general, la reforma más importante en este campo se dio en 1900 cuando suprime dicha integración y los adscribe a la esfera del Poder Ejecutivo, como lo es hasta ahora; el Procurador es designado directamente por el Presidente y es quien dirige el Ministerio Público Federal.
Debido a esta integración se han dado múltiples críticas de la naturaleza jurídica del MP, ya que sus atribuciones se encuentran establecidas en el texto constitucional en el apartado del Poder Judicial (artículo 102).
El Ministerio Público es el órgano que tiene a su cargo la investigación completa de los delitos, auxiliándose de la policía pero siempre en el entendido de la subordinación que esta última presenta ante aquella.
Estos órganos y sus respectivas funciones son parte imprescindible del sistema de justicia penal, el cual ha sido reformado últimamente para adoptar el sistema acusatorio. La reforma Constitucional al sistema de justicia penal de 2008 prevé la implementación de un sistema de justicia penal acusatorio, esta reforma entrará en vigor en un lapso que no exceda de los 8 años, es decir en el 2016 todas las entidades federativas tendrán que haber adecuado sus sistemas normativos y operativos a esta reforma.
Para aprender más
¿Cuál es la función constitucional del Ministerio Público?
Fix-Zamudio, H. (2004) Nuevas reflexiones sobre el Ministerio Público, en Función constitucional del Ministerio Público, 1a. Reimp. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/392/6.pdf
¿Cómo se origina, evoluciona y funciona el Ministerio Público?
Varios. (1997). El Ministerio Público en el Distrito Federal. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=136
¿Cómo y para qué se desarrolla el sistema penal acusatorio?
Varios. (2011) El nuevo sistema de justicia penal acusatorio desde la perspectiva constitucional. México: Poder Judicial de la Federación.
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un organigrama esquematices la organización del Ministerio Público a nivel federal y en tu entidad federativa.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
Esta actividad te ayudará a entender la organización del Ministerio Público
Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. México: Diario Oficial de la Federación
Procuraduría General de la República (2010) Historia. México. Disponible en: http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/historia.asp
Procuraduría General de la República (s/f) Orígenes del Ministerio Público.
México. Disponible en:
http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/Documentos/conmemoracion/origenm p.htm
Reglamento interno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2013). México: Diario Oficial de la Federación. Disponible en: http://www.scjn.gob.mx/transparencia/paginas/trans_mn_cf_regint.aspx
García, S. (2011) El procedimiento penal, en El nuevo sistema de justicia penal acusatorio desde la perspectiva constitucional, pp. 269-290. México: Poder Judicial de la Federación.
Córdova, F. (2011) Investigación. Primera fase procesal del proceso penal acusatorio y oral, en El nuevo sistema de justicia penal acusatorio desde la perspectiva constitucional, pp. 291- 312. México: Poder Judicial de la Federación.