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BASES ESPECIFICAS RECTORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE TÉCNICO EN TURISMO CONGRESUAL

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BASES ESPECIFICAS RECTORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE HAN DE

REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE

TÉCNICO EN TURISMO CONGRESUAL.

PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de

una bolsa de empleo temporal de plazas de Técnico en Turismo Congresual, para su provisión

temporal en los supuestos de vacantes, sustitución y contingencias que afecten al personal con

reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal por causas legalmente

establecidas.

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección será la oposición.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión

Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los

españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén

separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el

ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España en los que sea de aplicación, la libre circulación de los trabajadores.

b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de

jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título Técnico superior en información y comercialización

turísticas (Grado superior) o bachiller, o cumplidas las condiciones para obtener el documento

acreditativo de dicha titulación en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las

Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o

cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para

ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que

hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse

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inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o

equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

CUARTA.-SOLICITUDES

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Excmo.

Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento ( pl

Mayor nº1) o en los Registros de las Juntas de Distrito Norte (pl Teodoro Izquierdo), Distrito Sur

(c/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez), Distrito Este (Av Hnos Bou, 17) , Distrito

Oeste ( pl España s/n , antigua estación Renfe) y Distrito Marítimo ( paseo Buenavista nº 28 ) o

en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el

Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en un diario de los de

mayor difusión de la provincia.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes deberán

manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos

siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo

durante el cual los interesados podrán ser requeridos para efectuar las comprobaciones que se

estimen oportunas.

QUINTA.- DERECHOS DE EXAMEN

Los derechos de examen se fijan en quince euros (15 €).

El pago de estos derechos de examen podrá hacerse efectivo en la cuenta,

-denominación oposiciones y concursos del Ayuntamiento de Castellón-, Entidad Bancaja, nº

2077 0580 42 3105081227 o en la que en su caso designe al efecto este Ayuntamiento o

mediante giro postal o telegráfico en la que deberá hacerse constar la convocatoria a la que

corresponde el ingreso.

Los citados derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al

procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el

mismo.

SEXTA.- ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Quinto Teniente de Alcalde

Delegado del Área de Gobierno, aprobará mediante resolución la lista de aspirantes admitidos

y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la pagina Web

www.castelló.es, concediendo un plazo de 5 días naturales para interponer reclamaciones. Si

las hubiere, serán aceptadas o revisadas en la resolución por la que se aprueba la lista

definitiva.

En caso de no presentarse reclamaciones, la Resolución se elevará automáticamente a

definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición nominal del Tribunal

Calificador y lugar, fecha y hora de inicio de la fase de oposición.

SEPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento que tenga la condición de

Coordinador General o titular de órgano directivo municipal, Jefe/a de Servicio o en su caso

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Jefe/a de Sección perteneciente al Área de Gobierno Municipal correspondiente según la

naturaleza de las plazas a proveer con nivel de titulación igual o superior al exigido en la plaza

que se convoque y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Secretario: El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o una

funcionaria/funcionario del Ayuntamiento en quien delegue, que actuará con voz y voto.

En caso de que se delegue por el Titular del Órgano de Apoyo, la Secretaría del

Tribunal, se hará a su lección preferentemente entre funcionarios/as de habilitación de carácter

estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría o funcionarios/as de carrera del

Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica o

Administrativa en función de la convocatoria.

Vocales:

-Tres funcionarias/funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, uno de los cuales será

designado por el Alcalde-Presidente del mismo.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o

superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.

Su composición deberá atender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 60.1 del EBEP y 51.1d) y Disposición Transitoria Primera de la LO

3/2007 de Marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se velará por la profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus

miembros, titulares o suplentes indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las

cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los

acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en

estas bases.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas

en el artículo 28 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de

intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo

29 de la citada ley.

El Tribunal, tendrá la categoría que le corresponda según venga determinado en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

OCTAVA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

El primer ejercicio de la fase de oposición, se llevará a cabo en la fecha y lugar que se

anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Web www castelló.es

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo

excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente

apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no pueden

realizarse conjuntamente, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que

se determine anualmente para las pruebas selectivas de la Administración Autonómica.

Las calificaciones se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la

página Web del Ayuntamiento.

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NOVENA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN.

Primer ejercicio.- Práctico. Consistirá en la redacción de un informe, sobre un

supuesto práctico a elegir al azar de entre los propuestos por el tribunal, relativo a tareas

propias del puesto de trabajo a desempeñar, en un tiempo máximo de una hora.

Segundo ejercicio.- Teórico. Consistirá en desarrollar por escrito un tema, extraído al

azar del programa que se acompaña a estas bases como anexo, en un tiempo máximo de una

hora.

El aspirante que no obtenga cinco puntos como mínimo en cada uno de los ejercicios

será eliminado. La puntuación obtenida en cada ejercicio será la media aritmética de las

puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la

máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales,

cuando defieran de las que le sigan en más de dos puntos.

Los aspirantes serán convocados para efectuar las pruebas en llamamiento único,

quedando decaídos en su derecho aquellos que no comparezcan a realizarlas.

DÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del

Ayuntamiento y Web del mismo el resultado de las pruebas. A la vista de la expresada

publicación, por el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno, se aprobará la

constitución de una bolsa de trabajo temporal que estará formada por el personal que hubiese

superado el proceso selectivo, ordenada en función de la puntuación alcanzada, seguida de los

aspirantes que hubiesen superado al menos un 50% de todos los ejercicios propuestos en

estas bases, que se correlacionarán en el orden que se establezca tras la suma de las

puntuaciones obtenidas en el ejercicio superado.

La presente bolsa de trabajo anula las constituidas con anterioridad referidas a la misma

especialidad.

UNDÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Cuando proceda la cobertura temporal en los supuestos previstos, se efectuará

llamamiento a favor del aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación según el orden

de preferencia determinado y acredite los requisitos exigidos para participar en el proceso

selectivo.

Producido el llamamiento de conformidad con el criterio anterior, se entenderá que el

aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento, en el plazo de 2 días

hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supone la exclusión definitiva del aspirante en

la bolsa de trabajo salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el

desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas;

1.-Que el/la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o cualquier otro

de larga duración que impida su inmediata incorporación.

2.-Por enfermedad común o accidente profesional.

3.-Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra Administración u empresa.

En los dos primeros supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se

produzca nueva vacante y en el tercero pasará al último lugar de la lista debiendo acreditar

documentalmente este extremo, de lo contrario será excluido de la lista.

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El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días naturales desde el llamamiento,

para aportar en el Negociado de Selección, la documentación a que se hace referencia en esta

base. Aportada la misma y hallada conforme, el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área

de Gobierno, dictará resolución para el nombramiento con carácter temporal sin que el mismo

otorgue derecho alguno para su ingreso en la Administración Pública.

La duración del nombramiento será la que corresponda en función de las necesidades

para la que se efectúa el mismo. En caso de formalización del nombramiento sin completar el

período de un año de servicios, el personal podrá obtener otro u otros servicios hasta

completar dicho período.

Finalizada la vigencia del nombramiento y una vez alcanzado o superado dicho período

de un año, no se podrá formalizar otro nuevo hasta tanto no se haya agotado la lista y, en su

caso, le correspondiese nuevamente por turno.

En el supuesto de aspirantes empatados en la total puntuación, el llamamiento, se

resolverá mediante sorteo público.

DUODECIMA- PERÍODO DE VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.

El período de vigencia de la presente bolsa de trabajo será de un año contado a partir

del día siguiente al de la aprobación de la misma por el Quinto Teniente de Alcalde Delegado

del Área de Gobierno. Si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva bolsa

que sustituya la anterior, la vigencia de ésta se prorrogará de modo automático sin necesidad

de acto expreso alguno hasta que quede constituida la nueva.

DECIMOTERCERA.- NORMAS DE LA CONVOCATORIA.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la presentes bases y en lo no

previsto en las mismas a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995 por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y Decreto 33/1999, de

9 de marzo del Gobierno Valenciano, en todo aquello que resulte de aplicación.

DECIMOCUARTA.- RECURSOS.

Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía

administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano

que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien

directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el

plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo.

ANEXO TEMARIO.

Tema 1.- El Municipio. La Organización. Especial referencia al Título X de la Ley 7/85

de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Competencias Municipales.

Tema 2.- El acto administrativo: concepto, orígenes y clases.

Tema 3.- Concepto y clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los

funcionarios públicos locales.

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Tema 4.- Principios generales del procedimiento administrativo: concepto,

clases de procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y

horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 5.- La calidad en la administración pública. Los conceptos de calidad y

modernización. La gestión de la calidad en el Ayuntamiento de Castellón.

Tema 6.- Condiciones de trabajo y salud: concepto de salud. Concepto de

riesgo laboral. Factores de riesgo. Orden y limpieza en el centro de trabajo.

Tema 7.- El territorio y el clima castellonense.

Tema 8.- Eventos en la ciudad de Castellón. La oferta turística municipal y

comarcal de Castellón

Tema 9 .- Turismo cultural y oferta cultural castellonense.

Tema 10.- Columbretes.

Tema 11.- Gastronomía en la Comunidad Valenciana.

Tema 12.- Especialización en el sector servicios en la ciudad de Castellón.

Tema 13.- Los congresos como actividad. Generalidades sobre las actividades

de eventos y de congresos en particular. Objetivos de los congresos. Distintos tipos

de reuniones.

Tema 14.- Organización de un congreso. Objetivos. Estructura organizativa.

Tema 15.- Difusión de un congreso. Determinación del producto y sus

mercados. Distintos medios a utilizar. Elaboración del mensaje.

Tema 16.- Turismo de convenciones. Generalidades.

Tema 17.- Marketing de organización de congresos: empresa organizadora.

Captación de congresos.

Castellón de la Plana, a 4 de mayo de 2009.

El Quinto Teniente de Alcalde

Concejal Delegado del Área de Gobierno,

Referencias

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