Sistemas de Gestión y Control FEADER
Sistemas de Gestión y Control FEADER
FEADER UNIÓN EUROPEA
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos
Mérida, 26 de marzo de 2009
Sistemas Gestión y Control
Sistemas Gestión y Control
Autoridad Gestión Organismo Pagador Organismo Certificación O.G. A O.G. B O.G. C O.G. D
Autorización Ejecución Contabilización Pago Control
C.Agricultura ServicioContab. Tesorería
U.A.I.
Intervención General
Designación de autoridades
Designación de autoridades
FEADER
FEADER
Autoridad de GestiónAutoridad responsable de la gestión y aplicación eficiente de cada Programa de Desarrollo Rural. Podrá ser o bien un organismo público o privado que actúe a escala nacional o regional, o el propio Estado miembro.
Organismo Pagador
Servicios u organismos de los Estados miembros que, por lo que respecta a los pagos que realizan y a la comunicación y conservación de la información ofrezcan garantías suficientes
Organismo de Certificación
Entidad jurídica pública o privada, designada por el Estado miembro, con vistas a la certificación de las cuentas del organismo pagador autorizado, en cuanto a su veracidad, integridad y exactitud, teniendo en cuenta el sistema de gestión y control establecido
Funciones Autoridad de Gestión
Funciones Autoridad de Gestión
Art.75 R(CE) 1698/2006
Art.75 R(CE) 1698/2006
a) Garantizar que la selección de operaciones para su financiación se ajuste a los criterios aplicables al programa de desarrollo rural
b) Asegurarse de que exista un sistema adecuado e informatizado de registro y almacenamiento de datos estadísticos a efectos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación del programa
c) Garantizar que los beneficiarios y demás organismos participantes en la ejecución de las operaciones
• Estén informados de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de la ayuda y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación
• Conozcan los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las operaciones y resultados.
Funciones Autoridad de Gestión
Funciones Autoridad de Gestión
Art.75 R(CE) 1698/2006
Art.75 R(CE) 1698/2006
d) Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad
e) Elaborar el informe intermedio anual y remitirlo a la Comisión
f) Garantizar que la evaluación del programa se lleve a cabo en los plazos establecidos
g) Dirigir el Comité de Seguimiento y proporcionarle los documentos necesarios para el seguimiento de la aplicación del programa
h) Asegurar que se facilite al Organismo pagador toda la información necesaria (procedimientos y controles) antes de la autorización de los pagos
Funciones Organismo Pagador
Funciones Organismo Pagador
Art.6 R(CE) 1290/2005
Art.6 R(CE) 1290/2005
Ofrecer garantías suficientes de que:
a) Antes de emitir la orden de pago se compruebe que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y, en el contexto del desarrollo rural, que el procedimiento de atribución de las ayudas, se ajusten a la normativa comunitaria
b) Se contabilicen los pagos de forma exacta y exhaustiva
c) Se lleven a cabo los controles establecidos por la legislación comunitaria
d) Se presenten los documentos exigidos dentro de los plazos y en la forma establecida en la normativa comunitaria
a) Los documentos, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa comunitaria, sean accesibles y se conserven de manera que se garantice su integridad, validez y legibilidad a lo largo del tiempo.
Funciones Organismo de Certificación
Funciones Organismo de Certificación
Art.5 R(CE) 885/2006
Art.5 R(CE) 885/2006
a) Llevar a cabo el examen del organismo pagador con arreglo a las normas de auditoría aceptadas internacionalmente.
b) Elaborar un certificado en el que se haga constar si ha adquirido garantías suficientes de que las cuentas que se envían a la Comisión son veraces, íntegras y exactas y de que los procedimientos de control interno han funcionado satisfactoriamente.
c) Elaborar un informe que recoja los resultados obtenidos por él y que abarque las funciones delegadas.
d) Emitir un dictamen sobre la declaración de fiabilidad que debe firmar el responsable del Organismo Pagador basándose en la supervisión del sistema de gestión y control existente a lo largo de todo el año.
Designación de autoridades
Designación de autoridades
Decreto 171/2006
Decreto 171/2006
Autoridad Gestión Organismo Pagador Organismo Certificación Consejería Hacienda Consejería Agr y D.R. Intervención GeneralSistemas Gestión y Control
Sistemas Gestión y Control
D.G. A
D.G. B
D.G. C
D.G. D
Autorización Ejecución Contabilización Pago Control
C.Agricultura ServicioContab. Tesorería
U.A.I.
Intervención General
Autoridad Gestión Organismo
Certificación Organismo
Funciones Organismo Pagador
Funciones Organismo Pagador
Anexo I R(CE) 885/2006
Anexo I R(CE) 885/2006
AUTORIZACIÓN EJECUCIÓN CONTABILIDAD
PAGOS Titulares Direcciones Grales. Competentes Consejero Agricultura y Desarrollo Rural Sección contabilidad Consejería Agricultura Decreto 171/2006
Función Autorización
Función Autorización
Anexo I Reglamento (CE) 885/2006
Se entiende por tal la determinación del importe que debe
abonarse a los solicitantes de las ayudas, previa
comprobación de que cumplen los requisitos y que
presentan la documentación necesaria dentro de plazo y en
la forma prevista conforme a las disposiciones comunitarias.
En concreto, dichas comprobaciones exigen la realización de
controles administrativos y sobre el terreno
Función Ejecución
Función Ejecución
Anexo I Reglamento (CE) 885/2006
Se entiende por la misma la instrucción dirigida a la
Tesorería para el pago de la ayuda autorizada para el
solicitante o su cesionario , y en el caso de los fondos
FEADER de la parte cofinanciación comunitaria
Según el artículo 6 del R(CE) 1290/2005 sobre la
financiación de la PAC, esta función es INDELEGABLE
Función Contabilidad de Pagos
Función Contabilidad de Pagos
Anexo I Reglamento (CE) 885/2006
Todos los pagos deben registrarse en un sistema de
información que refleje las cuentas del organismo relativas a
los gastos del FEAGA y FEADER.
Dicho sistema debe permitir la preparación de las cuentas
recapitulativas
de
gastos
y,
particularmente,
las
declaraciones periódicas que se envían a la Comisión.
Sistemas Gestión y Control
Sistemas Gestión y Control
D.G. A
D.G. B
D.G. C
D.G. D
Autorización Ejecución Contabilización Pago Control
C.Agricultura ServicioContab. Tesorería
U.A.I.
Intervención General
Autoridad Gestión Organismo
Certificación Organismo
Funciones Autoridad de Gestión
Funciones Autoridad de Gestión
Criterios Selección Operaciones Selección Operaciones Conformidad Certif. gastos O.P. Verificaciones R(CE) 1975/2006
Elegibilidad temporal gastos FEADER
Elegibilidad temporal gastos FEADER
Artículo 2 R(CE) 1698/2005
“Operación”: Un proyecto, contrato, acuerdo u otra acción seleccionado de acuerdo con criterios establecidos para el programa de desarrollo rural en cuestión y ejecutado por uno o varios beneficiarios
“Beneficiario”: Un agente económico, organismo o empresa, público o privado, responsable de la ejecución de las operaciones o destinatario de la ayuda
Artículo 71 R(CE) 1698/2005
Los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de Enero de 2007 y el 31 de Diciembre de 2015. Las operaciones no deberán estar concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionalidad
Elegibilidad gastos FEADER
Elegibilidad gastos FEADER
¿Cómo se analiza?
¿Cómo se analiza?
A) A través del R(CE) 1698/2005
El Titulo IV desarrolla ampliamente el contenido de las medidas
imputables a cada eje y los gastos elegibles en cada una de ellas.
El artículo 71 establece como NO elegibles los gastos siguientes:
a) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA.
b) Los intereses deudores
c) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate
Elegibilidad gastos FEADER
Elegibilidad gastos FEADER
¿Cómo se analiza?
¿Cómo se analiza?
C
) A través de los Programas de Desarrollo Rural
Art. 16 Reglamento (CE) 1698/2005
Cada programa de desarrollo rural incluirá:
...
c) información sobre los ejes y las medidas propuesta para cada eje y su
descripción, incluidos los objetivos específicos verificables y sus
indicadores
B) A través del R(CE) 1974/2006
Este Reglamento desarrolla ampliamente, en todos sus artículos, las
ayudas de desarrollo rural, determinando los gastos elegibles
Elegibilidad gastos FEADER
Elegibilidad gastos FEADER
¿Cómo se analiza?
¿Cómo se analiza?
D) A través de las normas de subvencionalidad nacionales
Art. 71.3 Reglamento (CE) 1698/2005
Las
normas relativas a la subvencionalidad de los gastos
se
establecerán a escala nacional, siempre que se cumplan las condiciones
especiales establecidas en el presente Reglamento en relación con
determinadas medidas de desarrollo rural
•
Gastos no subvencionables• Tratamiento de modificados de contratos • Subcontratación
• Justificación de gastos • Gastos Generales
• Contribuciones en especie
• Adquisición de terrenos y bienes inmuebles
Elegibilidad gastos FEADER
Elegibilidad gastos FEADER
¿Cómo se analiza?
¿Cómo se analiza?
E) A través de los Criterios de selección de operaciones
Los gastos sólo podrán beneficiarse de la contribución del FEADER si se dedican a operaciones aprobadas por la Autoridad de gestión del programa en cuestión o bajo su responsabilidad, de acuerdo con los criterios de selección fijados (Art. 71.2 Reglamento (CE) 1698/2005)
El Comité de seguimiento será consultado, ..., acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas; dichos criterios se revisarán de acuerdo con las necesidades de programación (Art. 78 Reglamento (CE) 1698/2005)
Los “Criterios de selección de operaciones” aprobados por la AG. -Recoge para cada eje y medida todas las actuaciones y requisitos -Para cada actuación los criterios para su selección.
-Modificable
Incompatibilidades
Incompatibilidades
(FEADER)
(FEADER)
Artículo 70 Reglamento (CE) 1698/2005
• Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados
mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de
Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario
• Podrán cofinanciarse únicamente con cargo a un solo eje del programa
de desarrollo rural. Cuando una operación corresponda a medidas de
más de un eje, el gasto se asignará al eje dominante
• En lo que atañe a las ayudas a empresas, los gastos públicos se
ajustarán a los límites establecidos para las ayudas estatales, salvo que
el propio Reglamento (CE) 1698/2005 disponga lo contrario
Normas transición FEOGA
Normas transición FEOGA
-
-
FEADER
FEADER
R (CE) 1320/2006
R (CE) 1320/2006
Artículo 4
• Los Estados miembros podrán continuar, hasta junio de 2009 contrayendo
compromisos y efectuando pagos con cargo a los programas de desarrollo
rural y programas operativos 2000-2006
• No obstante, para determinadas medidas (Anexo I), los Estados miembros
comenzarán a contraer compromisos en virtud del R(CE) 1698/2005 a
partir de la fecha en la que no se contraigan nuevos compromisos con
cargo al programa de desarrollo rural y programas operativos 2000-2006
• Lo anterior no es aplicable a la I.C. LEADER cuando las estrategias que
deban ser aplicadas por los GAL sean nuevas o el mismo territorio rural no
se haya beneficiado de la iniciativa antes.
Normas transición FEOGA
Normas transición FEOGA
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FEADER
FEADER
R (CE) 1320/2006
R (CE) 1320/2006
BLOQUE 1: Ayudas FEOGA - G complementarias PAC
Los compromisos adquiridos desde el 1 de Enero de 2007 se imputarán al P.D.R. 2007-2013
BLOQUE 2: Ayudas FEOGA – O imputadas a Programas Operativos
a) Medidas gestionadas por un único órgano: Entre el 1 de Enero de 2007 y 30 de junio de 2009 pueden seguir comprometiendo gasto con cargo a los P.O. 2000-2006 si disponen de crédito. Una vez finalizado, comenzarán a comprometer gasto con cargo al P.D.R 2007-2013
b) Medidas gestionadas por más de un órgano: Es necesario sincronizar sus compromisos con cargo a los P.O 2000-2006 y el PDR 2007-2013
Normas transición FEOGA
Normas transición FEOGA
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FEADER
FEADER
R (CE) 1320/2006
R (CE) 1320/2006
Artículo 7
El gasto relativo a compromisos plurianuales, que no se refieran al agroambiente ni al bienestar de los animales, respecto de pagos que hayan de efectuarse después del 30 de junio de 2009, será imputable al nuevo PDR a partir de:
a) Esta fecha si se dispone de crédito en el anterior programa de desarrollo rural o programas operativos
b) una fecha anterior pero posterior al 1 de Enero de 2007 cuando el crédito asignado al programa de desarrollo rural anterior o a los programas operativos se haya agotado
Normas transición FEOGA
Normas transición FEOGA
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-
FEADER
FEADER
R (CE) 1320/2006
R (CE) 1320/2006
Artículo 8
En el caso de operaciones relativas a compromisos que no sean plurianuales, respecto de los cuales se hayan contraído compromisos con los beneficiarios finales antes del 30 de junio de 2009 todos los gastos relativos a los pagos pendientes más allá de dicha fecha serán imputables al FEADER en el nuevo periodo de programación a partir del 1 de julio de 2009 siempre que se cumplan las condiciones de cofinanciación y subvencionalidad de las operaciones en el nuevo periodo de programación
En el caso de que los fondos correspondientes al periodo 2000-2006 se hayan gastado en su totalidad antes del 30 de junio de 2009, el gasto relativo a los pagos pendientes más allá de dicha fecha anterior serán también imputable al FEADER en el nuevo periodo de programación siempre que se cumplan las condiciones de cofinanciación y subvencionalidad de éste
Contribución
Contribución
financiera FEADER
financiera FEADER
Resto Regiones: 55%
Resto Regiones: 55% 20%
20% Regiones Objetivo “Convergencia”: 80%
Regiones Objetivo “Convergencia”: 80% Eje 2 y Eje 4 Eje 2 y Eje 4 Resto Regiones: 50% Resto Regiones: 50% 20% 20% Regiones Objetivo “Convergencia”: 75%
Regiones Objetivo “Convergencia”: 75% Eje 1 y Eje 3
Eje 1 y Eje 3
L
Líímite Mmite Míínimonimo (sobre Gasto
(sobre Gasto
P
Púúblico)blico) L
Líímite Mmite Mááximoximo (sobre Gasto P
(sobre Gasto Púúblico)blico) EJE
Gestión financiera
Gestión financiera
FEADER
FEADER
• La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los créditos
necesarios para financiar los gastos FEADER
en forma de
prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo
(Art. 24
R(CE) 1290/2005)
ABONO PREFINANCIACIÓN
• 7% una vez aprobado el PDR (Art. 25)
ABONO PAGOS INTERMEDIOS
• A la presentación de las declaraciones de
gasto efectuadas por los O.P.(Art. 26)
ABONO SALDO
• Una vez recibidas las cuentas anuales del último ejercicio de
aplicación del PDR y la decisión de liquidación
Máximo 95% participación
Gestión financiera
Gestión financiera
FEADER
FEADER
PAGOS MENSUALES
(Art. 14 R(CE) 1290/2005):
• La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros
los créditos necesarios para financiar los gastos FEADER en
forma de reembolsos mensuales
basados en los gastos
efectuados por los Organismos Pagadores durante un
periodo de referencia
• Los Estados miembros adelantarán los recursos
que
necesiten los organismos pagadores autorizados para hacer
frente a los gastos, hasta que la Comisión abone los pagos
mensuales
Separación de funciones Medidas Ejes 1, 2, 3, 4 Comprobación Criterios admisibilidad Comprobación Criterios Selección
Control de los gastos FEADER
Control de los gastos FEADER
¿Cuáles son preceptivos?
¿Cuáles son preceptivos?
Controles administrativos
Controles Sobre el terreno
Sobre el 100% Sobre una muestra
AUTORIDAD GESTIÓN
ORGANISMO PAGADOR
Aprobación Operación
Aprobación Operación
Contratos
Contratos
Autoridad de Gestión DGFAFE Organismo Pagador C. Agricultura Beneficiarios DG Ejecución Operaciones Control Criterios Admisibilidad Control Criterios Selección SCFF Selección Operaciones SFC Declaración gastos Comisión EuropeaFunciones atribuidas a los OI mediante
Funciones atribuidas a los OI mediante
Orden de 17 de octubre de 2008
Orden de 17 de octubre de 2008
1. Realizar las verificaciones administrativas del cumplimiento de los criterios de selección
2. Garantizar que se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones, los controles y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de las operaciones gestionadas bajo su
responsabilidad.
3. Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad 4. Garantizar que los beneficiarios y demás organismos participantes en la
ejecución de las operaciones estén informados de:
• las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de la ayuda y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación
• los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las operaciones y resultados.
Aprobación Operaciones
Aprobación Operaciones
Subvenciones
Subvenciones
-
-
Convenios
Convenios
Autoridad de Gestión DGFAFE Organismo Pagador C. Agricultura Beneficiarios Ejecución Operaciones Controles: 1. Criterios Admisibilidad 2. Criterios Selección Supervisión Criterios Selección SCFF Selección Operaciones SFC Declaración gastos Comisión Europea
Enfoque LEADER
Enfoque LEADER
Organismo Pagador Consejería Agricultura y Desarrollo Rural Consejería Industria, Energía y M.A. D.G. (1) D.G. (2) D.G. Desarrollo Rural GRUPOS ACCIÓN LOCAL Beneficiarios BeneficiariosResponsabilidades de control GAL
Responsabilidades de control GAL
Artículo 33 Reglamento (CE) 1975/2006
En caso de gastos efectuados en aplicación de las
estrategias de desarrollo local, los controles administrativos
podrán ser realizados por los GAL mediante una delegación
oficial. No obstante, los Estados miembros serán los
responsables de comprobar que los GAL tienen la capacidad
administrativa y de control para desempeñar esta tarea.
Los Estados miembros aplicarán un sistema adecuado de
vigilancia de los GAL que constará de controles periódicos
de las operaciones, incluidos los controles de contabilidad y
la repetición de los controles administrativos por muestreo.
Separación funciones GAL
Separación funciones GAL
Grupo Acción Local Gerente R.A.F. Técnico (1) Técnico (2) C.Admvos. C. Terreno • Supervisión y firma controles proyectos D.G.D.Rural • C. Procedimiento • Supervisión y firma controles gastos funcionamiento • Supervisión y firma controles proyectos propios
Aprobación Operaciones
Aprobación Operaciones
Proyectos Beneficiario GAL
Proyectos Beneficiario GAL
Autoridad de Gestión DGFAFE Organismo Pagador C. Agricultura (DG Desarrollo Rural) Beneficiarios GAL Ejecución Operaciones Controles: 1. Criterios Admisibilidad 2. Criterios Selección Supervisión Criterios Selección SCFF Selección Operaciones SFC Declaración gastos Comisión Europea
Procedimiento GAL Enfoque LEADER
Procedimiento GAL Enfoque LEADER
Convocatoria Solicitudes Verificación Criterios Admisibilidad Verificación Criterios Selección Concesión Pago Beneficiarios DGFAFE Aprobación operaciones
Beneficiarios Ejecución y Justificación
Supervisión Controles DGFAFE Verificación Criterios Admisibilidad Verificación Criterios Selección DGFAFE Selección operaciones
Aprobación Operaciones
Aprobación Operaciones
Enfoque
Enfoque
Leader
Leader
Autoridad de Gestión DGFAFE GAL Beneficiarios Ejecución Operaciones Controles: 1. Criterios Admisibilidad 2. Criterios Selección Supervisión Criterios Selección SCFF Selección Operaciones SFC Organismo Pagador Declaración gastos Comisión Europea
Muchas Gracias
Muchas Gracias
por su atención
por su atención
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos
Mérida, 26 de marzo de 2009
Mérida, 26 de marzo de 2009
FEADER UNIÓN EUROPEA