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Sistemas de Gestión y Control FEADER. Sistemas de Gestión y Control FEADER

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(1)

Sistemas de Gestión y Control FEADER

Sistemas de Gestión y Control FEADER

FEADER UNIÓN EUROPEA

Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos

Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos

Mérida, 26 de marzo de 2009

(2)

Sistemas Gestión y Control

Sistemas Gestión y Control

Autoridad Gestión Organismo Pagador Organismo Certificación O.G. A O.G. B O.G. C O.G. D

Autorización Ejecución Contabilización Pago Control

C.Agricultura ServicioContab. Tesorería

U.A.I.

Intervención General

(3)

Designación de autoridades

Designación de autoridades

FEADER

FEADER

Autoridad de Gestión

Autoridad responsable de la gestión y aplicación eficiente de cada Programa de Desarrollo Rural. Podrá ser o bien un organismo público o privado que actúe a escala nacional o regional, o el propio Estado miembro.

Organismo Pagador

Servicios u organismos de los Estados miembros que, por lo que respecta a los pagos que realizan y a la comunicación y conservación de la información ofrezcan garantías suficientes

Organismo de Certificación

Entidad jurídica pública o privada, designada por el Estado miembro, con vistas a la certificación de las cuentas del organismo pagador autorizado, en cuanto a su veracidad, integridad y exactitud, teniendo en cuenta el sistema de gestión y control establecido

(4)

Funciones Autoridad de Gestión

Funciones Autoridad de Gestión

Art.75 R(CE) 1698/2006

Art.75 R(CE) 1698/2006

a) Garantizar que la selección de operaciones para su financiación se ajuste a los criterios aplicables al programa de desarrollo rural

b) Asegurarse de que exista un sistema adecuado e informatizado de registro y almacenamiento de datos estadísticos a efectos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación del programa

c) Garantizar que los beneficiarios y demás organismos participantes en la ejecución de las operaciones

• Estén informados de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de la ayuda y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación

• Conozcan los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las operaciones y resultados.

(5)

Funciones Autoridad de Gestión

Funciones Autoridad de Gestión

Art.75 R(CE) 1698/2006

Art.75 R(CE) 1698/2006

d) Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad

e) Elaborar el informe intermedio anual y remitirlo a la Comisión

f) Garantizar que la evaluación del programa se lleve a cabo en los plazos establecidos

g) Dirigir el Comité de Seguimiento y proporcionarle los documentos necesarios para el seguimiento de la aplicación del programa

h) Asegurar que se facilite al Organismo pagador toda la información necesaria (procedimientos y controles) antes de la autorización de los pagos

(6)

Funciones Organismo Pagador

Funciones Organismo Pagador

Art.6 R(CE) 1290/2005

Art.6 R(CE) 1290/2005

Ofrecer garantías suficientes de que:

a) Antes de emitir la orden de pago se compruebe que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y, en el contexto del desarrollo rural, que el procedimiento de atribución de las ayudas, se ajusten a la normativa comunitaria

b) Se contabilicen los pagos de forma exacta y exhaustiva

c) Se lleven a cabo los controles establecidos por la legislación comunitaria

d) Se presenten los documentos exigidos dentro de los plazos y en la forma establecida en la normativa comunitaria

a) Los documentos, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa comunitaria, sean accesibles y se conserven de manera que se garantice su integridad, validez y legibilidad a lo largo del tiempo.

(7)

Funciones Organismo de Certificación

Funciones Organismo de Certificación

Art.5 R(CE) 885/2006

Art.5 R(CE) 885/2006

a) Llevar a cabo el examen del organismo pagador con arreglo a las normas de auditoría aceptadas internacionalmente.

b) Elaborar un certificado en el que se haga constar si ha adquirido garantías suficientes de que las cuentas que se envían a la Comisión son veraces, íntegras y exactas y de que los procedimientos de control interno han funcionado satisfactoriamente.

c) Elaborar un informe que recoja los resultados obtenidos por él y que abarque las funciones delegadas.

d) Emitir un dictamen sobre la declaración de fiabilidad que debe firmar el responsable del Organismo Pagador basándose en la supervisión del sistema de gestión y control existente a lo largo de todo el año.

(8)

Designación de autoridades

Designación de autoridades

Decreto 171/2006

Decreto 171/2006

Autoridad Gestión Organismo Pagador Organismo Certificación Consejería Hacienda Consejería Agr y D.R. Intervención General

(9)

Sistemas Gestión y Control

Sistemas Gestión y Control

D.G. A

D.G. B

D.G. C

D.G. D

Autorización Ejecución Contabilización Pago Control

C.Agricultura ServicioContab. Tesorería

U.A.I.

Intervención General

Autoridad Gestión Organismo

Certificación Organismo

(10)

Funciones Organismo Pagador

Funciones Organismo Pagador

Anexo I R(CE) 885/2006

Anexo I R(CE) 885/2006

AUTORIZACIÓN EJECUCIÓN CONTABILIDAD

PAGOS Titulares Direcciones Grales. Competentes Consejero Agricultura y Desarrollo Rural Sección contabilidad Consejería Agricultura Decreto 171/2006

(11)

Función Autorización

Función Autorización

Anexo I Reglamento (CE) 885/2006

Se entiende por tal la determinación del importe que debe

abonarse a los solicitantes de las ayudas, previa

comprobación de que cumplen los requisitos y que

presentan la documentación necesaria dentro de plazo y en

la forma prevista conforme a las disposiciones comunitarias.

En concreto, dichas comprobaciones exigen la realización de

controles administrativos y sobre el terreno

(12)

Función Ejecución

Función Ejecución

Anexo I Reglamento (CE) 885/2006

Se entiende por la misma la instrucción dirigida a la

Tesorería para el pago de la ayuda autorizada para el

solicitante o su cesionario , y en el caso de los fondos

FEADER de la parte cofinanciación comunitaria

Según el artículo 6 del R(CE) 1290/2005 sobre la

financiación de la PAC, esta función es INDELEGABLE

(13)

Función Contabilidad de Pagos

Función Contabilidad de Pagos

Anexo I Reglamento (CE) 885/2006

Todos los pagos deben registrarse en un sistema de

información que refleje las cuentas del organismo relativas a

los gastos del FEAGA y FEADER.

Dicho sistema debe permitir la preparación de las cuentas

recapitulativas

de

gastos

y,

particularmente,

las

declaraciones periódicas que se envían a la Comisión.

(14)

Sistemas Gestión y Control

Sistemas Gestión y Control

D.G. A

D.G. B

D.G. C

D.G. D

Autorización Ejecución Contabilización Pago Control

C.Agricultura ServicioContab. Tesorería

U.A.I.

Intervención General

Autoridad Gestión Organismo

Certificación Organismo

(15)

Funciones Autoridad de Gestión

Funciones Autoridad de Gestión

Criterios Selección Operaciones Selección Operaciones Conformidad Certif. gastos O.P. Verificaciones R(CE) 1975/2006

(16)

Elegibilidad temporal gastos FEADER

Elegibilidad temporal gastos FEADER

Artículo 2 R(CE) 1698/2005

“Operación”: Un proyecto, contrato, acuerdo u otra acción seleccionado de acuerdo con criterios establecidos para el programa de desarrollo rural en cuestión y ejecutado por uno o varios beneficiarios

“Beneficiario”: Un agente económico, organismo o empresa, público o privado, responsable de la ejecución de las operaciones o destinatario de la ayuda

Artículo 71 R(CE) 1698/2005

Los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de Enero de 2007 y el 31 de Diciembre de 2015. Las operaciones no deberán estar concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionalidad

(17)

Elegibilidad gastos FEADER

Elegibilidad gastos FEADER

¿Cómo se analiza?

¿Cómo se analiza?

A) A través del R(CE) 1698/2005

El Titulo IV desarrolla ampliamente el contenido de las medidas

imputables a cada eje y los gastos elegibles en cada una de ellas.

El artículo 71 establece como NO elegibles los gastos siguientes:

a) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA.

b) Los intereses deudores

c) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate

(18)

Elegibilidad gastos FEADER

Elegibilidad gastos FEADER

¿Cómo se analiza?

¿Cómo se analiza?

C

) A través de los Programas de Desarrollo Rural

Art. 16 Reglamento (CE) 1698/2005

Cada programa de desarrollo rural incluirá:

...

c) información sobre los ejes y las medidas propuesta para cada eje y su

descripción, incluidos los objetivos específicos verificables y sus

indicadores

B) A través del R(CE) 1974/2006

Este Reglamento desarrolla ampliamente, en todos sus artículos, las

ayudas de desarrollo rural, determinando los gastos elegibles

(19)

Elegibilidad gastos FEADER

Elegibilidad gastos FEADER

¿Cómo se analiza?

¿Cómo se analiza?

D) A través de las normas de subvencionalidad nacionales

Art. 71.3 Reglamento (CE) 1698/2005

Las

normas relativas a la subvencionalidad de los gastos

se

establecerán a escala nacional, siempre que se cumplan las condiciones

especiales establecidas en el presente Reglamento en relación con

determinadas medidas de desarrollo rural

Gastos no subvencionables

• Tratamiento de modificados de contratos • Subcontratación

• Justificación de gastos • Gastos Generales

• Contribuciones en especie

• Adquisición de terrenos y bienes inmuebles

(20)

Elegibilidad gastos FEADER

Elegibilidad gastos FEADER

¿Cómo se analiza?

¿Cómo se analiza?

E) A través de los Criterios de selección de operaciones

Los gastos sólo podrán beneficiarse de la contribución del FEADER si se dedican a operaciones aprobadas por la Autoridad de gestión del programa en cuestión o bajo su responsabilidad, de acuerdo con los criterios de selección fijados (Art. 71.2 Reglamento (CE) 1698/2005)

El Comité de seguimiento será consultado, ..., acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas; dichos criterios se revisarán de acuerdo con las necesidades de programación (Art. 78 Reglamento (CE) 1698/2005)

Los “Criterios de selección de operaciones” aprobados por la AG. -Recoge para cada eje y medida todas las actuaciones y requisitos -Para cada actuación los criterios para su selección.

-Modificable

(21)

Incompatibilidades

Incompatibilidades

(FEADER)

(FEADER)

Artículo 70 Reglamento (CE) 1698/2005

• Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados

mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de

Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario

• Podrán cofinanciarse únicamente con cargo a un solo eje del programa

de desarrollo rural. Cuando una operación corresponda a medidas de

más de un eje, el gasto se asignará al eje dominante

• En lo que atañe a las ayudas a empresas, los gastos públicos se

ajustarán a los límites establecidos para las ayudas estatales, salvo que

el propio Reglamento (CE) 1698/2005 disponga lo contrario

(22)

Normas transición FEOGA

Normas transición FEOGA

-

-

FEADER

FEADER

R (CE) 1320/2006

R (CE) 1320/2006

Artículo 4

• Los Estados miembros podrán continuar, hasta junio de 2009 contrayendo

compromisos y efectuando pagos con cargo a los programas de desarrollo

rural y programas operativos 2000-2006

• No obstante, para determinadas medidas (Anexo I), los Estados miembros

comenzarán a contraer compromisos en virtud del R(CE) 1698/2005 a

partir de la fecha en la que no se contraigan nuevos compromisos con

cargo al programa de desarrollo rural y programas operativos 2000-2006

• Lo anterior no es aplicable a la I.C. LEADER cuando las estrategias que

deban ser aplicadas por los GAL sean nuevas o el mismo territorio rural no

se haya beneficiado de la iniciativa antes.

(23)

Normas transición FEOGA

Normas transición FEOGA

-

-

FEADER

FEADER

R (CE) 1320/2006

R (CE) 1320/2006

BLOQUE 1: Ayudas FEOGA - G complementarias PAC

Los compromisos adquiridos desde el 1 de Enero de 2007 se imputarán al P.D.R. 2007-2013

BLOQUE 2: Ayudas FEOGA – O imputadas a Programas Operativos

a) Medidas gestionadas por un único órgano: Entre el 1 de Enero de 2007 y 30 de junio de 2009 pueden seguir comprometiendo gasto con cargo a los P.O. 2000-2006 si disponen de crédito. Una vez finalizado, comenzarán a comprometer gasto con cargo al P.D.R 2007-2013

b) Medidas gestionadas por más de un órgano: Es necesario sincronizar sus compromisos con cargo a los P.O 2000-2006 y el PDR 2007-2013

(24)

Normas transición FEOGA

Normas transición FEOGA

-

-

FEADER

FEADER

R (CE) 1320/2006

R (CE) 1320/2006

Artículo 7

El gasto relativo a compromisos plurianuales, que no se refieran al agroambiente ni al bienestar de los animales, respecto de pagos que hayan de efectuarse después del 30 de junio de 2009, será imputable al nuevo PDR a partir de:

a) Esta fecha si se dispone de crédito en el anterior programa de desarrollo rural o programas operativos

b) una fecha anterior pero posterior al 1 de Enero de 2007 cuando el crédito asignado al programa de desarrollo rural anterior o a los programas operativos se haya agotado

(25)

Normas transición FEOGA

Normas transición FEOGA

-

-

FEADER

FEADER

R (CE) 1320/2006

R (CE) 1320/2006

Artículo 8

En el caso de operaciones relativas a compromisos que no sean plurianuales, respecto de los cuales se hayan contraído compromisos con los beneficiarios finales antes del 30 de junio de 2009 todos los gastos relativos a los pagos pendientes más allá de dicha fecha serán imputables al FEADER en el nuevo periodo de programación a partir del 1 de julio de 2009 siempre que se cumplan las condiciones de cofinanciación y subvencionalidad de las operaciones en el nuevo periodo de programación

En el caso de que los fondos correspondientes al periodo 2000-2006 se hayan gastado en su totalidad antes del 30 de junio de 2009, el gasto relativo a los pagos pendientes más allá de dicha fecha anterior serán también imputable al FEADER en el nuevo periodo de programación siempre que se cumplan las condiciones de cofinanciación y subvencionalidad de éste

(26)

Contribución

Contribución

financiera FEADER

financiera FEADER

Resto Regiones: 55%

Resto Regiones: 55% 20%

20% Regiones Objetivo “Convergencia”: 80%

Regiones Objetivo “Convergencia”: 80% Eje 2 y Eje 4 Eje 2 y Eje 4 Resto Regiones: 50% Resto Regiones: 50% 20% 20% Regiones Objetivo “Convergencia”: 75%

Regiones Objetivo “Convergencia”: 75% Eje 1 y Eje 3

Eje 1 y Eje 3

L

Líímite Mmite Míínimonimo (sobre Gasto

(sobre Gasto

P

Púúblico)blico) L

Líímite Mmite Mááximoximo (sobre Gasto P

(sobre Gasto Púúblico)blico) EJE

(27)

Gestión financiera

Gestión financiera

FEADER

FEADER

• La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los créditos

necesarios para financiar los gastos FEADER

en forma de

prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo

(Art. 24

R(CE) 1290/2005)

ABONO PREFINANCIACIÓN

• 7% una vez aprobado el PDR (Art. 25)

ABONO PAGOS INTERMEDIOS

• A la presentación de las declaraciones de

gasto efectuadas por los O.P.(Art. 26)

ABONO SALDO

• Una vez recibidas las cuentas anuales del último ejercicio de

aplicación del PDR y la decisión de liquidación

Máximo 95% participación

(28)

Gestión financiera

Gestión financiera

FEADER

FEADER

PAGOS MENSUALES

(Art. 14 R(CE) 1290/2005):

• La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros

los créditos necesarios para financiar los gastos FEADER en

forma de reembolsos mensuales

basados en los gastos

efectuados por los Organismos Pagadores durante un

periodo de referencia

• Los Estados miembros adelantarán los recursos

que

necesiten los organismos pagadores autorizados para hacer

frente a los gastos, hasta que la Comisión abone los pagos

mensuales

(29)

Separación de funciones Medidas Ejes 1, 2, 3, 4 Comprobación Criterios admisibilidad Comprobación Criterios Selección

Control de los gastos FEADER

Control de los gastos FEADER

¿Cuáles son preceptivos?

¿Cuáles son preceptivos?

Controles administrativos

Controles Sobre el terreno

Sobre el 100% Sobre una muestra

AUTORIDAD GESTIÓN

ORGANISMO PAGADOR

(30)

Aprobación Operación

Aprobación Operación

Contratos

Contratos

Autoridad de Gestión DGFAFE Organismo Pagador C. Agricultura Beneficiarios DG Ejecución Operaciones Control Criterios Admisibilidad Control Criterios Selección SCFF Selección Operaciones SFC Declaración gastos Comisión Europea

(31)

Funciones atribuidas a los OI mediante

Funciones atribuidas a los OI mediante

Orden de 17 de octubre de 2008

Orden de 17 de octubre de 2008

1. Realizar las verificaciones administrativas del cumplimiento de los criterios de selección

2. Garantizar que se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones, los controles y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de las operaciones gestionadas bajo su

responsabilidad.

3. Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad 4. Garantizar que los beneficiarios y demás organismos participantes en la

ejecución de las operaciones estén informados de:

• las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de la ayuda y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación

• los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las operaciones y resultados.

(32)

Aprobación Operaciones

Aprobación Operaciones

Subvenciones

Subvenciones

-

-

Convenios

Convenios

Autoridad de Gestión DGFAFE Organismo Pagador C. Agricultura Beneficiarios Ejecución Operaciones Controles: 1. Criterios Admisibilidad 2. Criterios Selección Supervisión Criterios Selección SCFF Selección Operaciones SFC Declaración gastos Comisión Europea

(33)

Enfoque LEADER

Enfoque LEADER

Organismo Pagador Consejería Agricultura y Desarrollo Rural Consejería Industria, Energía y M.A. D.G. (1) D.G. (2) D.G. Desarrollo Rural GRUPOS ACCIÓN LOCAL Beneficiarios Beneficiarios

(34)

Responsabilidades de control GAL

Responsabilidades de control GAL

Artículo 33 Reglamento (CE) 1975/2006

En caso de gastos efectuados en aplicación de las

estrategias de desarrollo local, los controles administrativos

podrán ser realizados por los GAL mediante una delegación

oficial. No obstante, los Estados miembros serán los

responsables de comprobar que los GAL tienen la capacidad

administrativa y de control para desempeñar esta tarea.

Los Estados miembros aplicarán un sistema adecuado de

vigilancia de los GAL que constará de controles periódicos

de las operaciones, incluidos los controles de contabilidad y

la repetición de los controles administrativos por muestreo.

(35)

Separación funciones GAL

Separación funciones GAL

Grupo Acción Local Gerente R.A.F. Técnico (1) Técnico (2) C.Admvos. C. Terreno • Supervisión y firma controles proyectos D.G.D.Rural • C. Procedimiento • Supervisión y firma controles gastos funcionamiento • Supervisión y firma controles proyectos propios

(36)

Aprobación Operaciones

Aprobación Operaciones

Proyectos Beneficiario GAL

Proyectos Beneficiario GAL

Autoridad de Gestión DGFAFE Organismo Pagador C. Agricultura (DG Desarrollo Rural) Beneficiarios GAL Ejecución Operaciones Controles: 1. Criterios Admisibilidad 2. Criterios Selección Supervisión Criterios Selección SCFF Selección Operaciones SFC Declaración gastos Comisión Europea

(37)

Procedimiento GAL Enfoque LEADER

Procedimiento GAL Enfoque LEADER

Convocatoria Solicitudes Verificación Criterios Admisibilidad Verificación Criterios Selección Concesión Pago Beneficiarios DGFAFE Aprobación operaciones

Beneficiarios Ejecución y Justificación

Supervisión Controles DGFAFE Verificación Criterios Admisibilidad Verificación Criterios Selección DGFAFE Selección operaciones

(38)

Aprobación Operaciones

Aprobación Operaciones

Enfoque

Enfoque

Leader

Leader

Autoridad de Gestión DGFAFE GAL Beneficiarios Ejecución Operaciones Controles: 1. Criterios Admisibilidad 2. Criterios Selección Supervisión Criterios Selección SCFF Selección Operaciones SFC Organismo Pagador Declaración gastos Comisión Europea

(39)

Muchas Gracias

Muchas Gracias

por su atención

por su atención

Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos

Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos

Mérida, 26 de marzo de 2009

Mérida, 26 de marzo de 2009

FEADER UNIÓN EUROPEA

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