LA REFORMA LABORAL
Del Real Decreto Ley 3/2012 a la Ley 3/2012
ANÁLISIS Y CONTENIDO DE LA NORMA JURÍDICA
DESDE LA ÓPTICA DE LAS EMPRESAS
DE ECONOMÍA SOCIAL
29 octubre 2012
LA REFORMA LABORAL
Del Real Decreto Ley 3/2012 a la Ley 3/2012
ANÁLISIS Y CONTENIDO DE LA NORMA JURÍDICA
DESDE LA ÓPTICA DE LAS EMPRESAS
DE ECONOMÍA SOCIAL
Juan Félix Isturiz
,
abogado asesor de ANEL y
miembro del Tribunal Laboral de Navarra
Maite Berasain
PROGRAMA REFORMA LABORAL
LEY 3/2012
PROGRAMA REFORMA LABORAL
I. INTERMEDIACIÓN LABORAL
II. FORMACIÓN LABORAL.
III. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES.
IV. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Art. 3. V. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
VI. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES. Art 17.
VII. FLEXIBILIDAD INTERNA. Art. 9.
VIII. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Art. 13 Ley 3/2012. IX. DESPIDO DISCIPLINARIO.
X. DESPIDO COLECTIVO. XI. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
XII. REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Ley 20/2012 XIII. REFORMAS EN MATERIA DE FOGASA.
Índice
I. INTERMEDIACIÓN LABORAL
II. FORMACIÓN LABORAL.
III. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES.
IV. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Art. 3. V. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
VI. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES. Art 17.
VII. FLEXIBILIDAD INTERNA. Art. 9.
VIII. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Art. 13 Ley 3/2012. IX. DESPIDO DISCIPLINARIO.
X. DESPIDO COLECTIVO. XI. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
XII. REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Ley 20/2012 XIII. REFORMAS EN MATERIA DE FOGASA.
Las ETT,s se “reconvierten” y pueden actuar como agencias privadas de colocación. Ley
56/2003, de Empleo.
Se va a requerir Autorización Administrativa en todo caso, a diferencia de lo dispuesto en
el RDLey 3/2012. El silencio administrativo será positivo en caso de no dictarse resolución expresa en tres meses.
Las que ya actuaban conforme al RDLey 3/2012, pueden continuar haciéndolo.
I.- INTERMEDIACIÓN LABORAL
Las ETT,s se “reconvierten” y pueden actuar como agencias privadas de colocación. Ley
56/2003, de Empleo.
Se va a requerir Autorización Administrativa en todo caso, a diferencia de lo dispuesto en
el RDLey 3/2012. El silencio administrativo será positivo en caso de no dictarse resolución expresa en tres meses.
Se consolida el permiso retribuido de formación.
Se modifica y de ser de 20 horas de duración/ año, acumulable en un periodo de tres
años, ahora es acumulable en un periodo de cinco años.
Se amplia su objeto, antes se refería a que dicha formación tuviera que tener relación
con el puesto de trabajo ocupado, hoy se admite que la formación guarde relación conla actividad de la empresa.
Esta exigencia formativa se entiende cumplida con las acciones formativas realizadas en
el marco un plan formativo decidido por la empresa o pactado en convenio.
No computa la a estos efectos la formación relativa a la prevención de riesgos laborales.
(art. 23,3 ET).
La participación y el diseño de planes de formación profesional se abre a entidades
representativas de los Trabajadores,pero además a las de los trabajadores autónomos y a las organizaciones representativas de la economía social.
II.FORMACIÓN LABORAL
Se consolida el permiso retribuido de formación.
Se modifica y de ser de 20 horas de duración/ año, acumulable en un periodo de tres
años, ahora es acumulable en un periodo de cinco años.
Se amplia su objeto, antes se refería a que dicha formación tuviera que tener relación
con el puesto de trabajo ocupado, hoy se admite que la formación guarde relación conla actividad de la empresa.
Esta exigencia formativa se entiende cumplida con las acciones formativas realizadas en
el marco un plan formativo decidido por la empresa o pactado en convenio.
No computa la a estos efectos la formación relativa a la prevención de riesgos laborales.
(art. 23,3 ET).
La participación y el diseño de planes de formación profesional se abre a entidades
representativas de los Trabajadores,pero además a las de los trabajadores autónomos y a las organizaciones representativas de la economía social.
Periodo de prueba: Prohibición de celebrarlo con trabajadores que ya hubieran
desempeñado las mismas funciones en la empresa, cualquiera que fuera la modalidad contractual.
Se podrán celebrar este tipo de contratos, hasta que la tasa de desempleo estatal
supere el 15%. DT 9ª.
Se prohíbe su celebración a empresas, que en los seis meses anteriores a la
celebración del contrato, hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Comprende cualquier extinción
improcedente, sin limitarse a las extinciones por causas objetivas, como ocurría en el precedente RDLey 3/2012.
A su vez en caso de despido colectivo, con el RDLey ·32012 bastaba con efectuar uno
de ellos para no poder acceder a esta modalidad contractual en la empresa; con la Ley 3/2012, se exige que se hubiera declarado improcedente.
III. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Periodo de prueba: Prohibición de celebrarlo con trabajadores que ya hubieran
desempeñado las mismas funciones en la empresa, cualquiera que fuera la modalidad contractual.
Se podrán celebrar este tipo de contratos, hasta que la tasa de desempleo estatal
supere el 15%. DT 9ª.
Se prohíbe su celebración a empresas, que en los seis meses anteriores a la
celebración del contrato, hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Comprende cualquier extinción
improcedente, sin limitarse a las extinciones por causas objetivas, como ocurría en el precedente RDLey 3/2012.
A su vez en caso de despido colectivo, con el RDLey ·32012 bastaba con efectuar uno
de ellos para no poder acceder a esta modalidad contractual en la empresa; con la Ley 3/2012, se exige que se hubiera declarado improcedente.
•Bonificaciones por contratación: colectivos, cuantías y requisitos conforme a esta Ley 3/2012, art. 5.a). Los incentivos fiscales según Real Decreto Legislativo 4/2004, art. 43. •Recordad los incentivos fiscales: 3.000€ por menor de 30 años y el 50% de la prestación que le restara después de percibir tres meses, con el límite de doce mensualidades.
•En todo caso mantenimiento del trabajador durante tres años.
•Compatibilidad del contrato con el 25% de la prestación por desempleo; se mantiene, poco recomendable.
•Bonificaciones por contratación: colectivos, cuantías y requisitos conforme a esta Ley 3/2012, art. 5.a). Los incentivos fiscales según Real Decreto Legislativo 4/2004, art. 43. •Recordad los incentivos fiscales: 3.000€ por menor de 30 años y el 50% de la prestación que le restara después de percibir tres meses, con el límite de doce mensualidades.
•En todo caso mantenimiento del trabajador durante tres años.
•Compatibilidad del contrato con el 25% de la prestación por desempleo; se mantiene, poco recomendable.
Se mantiene la reducción de cuotas 100%/75% durante la vigencia del contrato y sus
prórrogas, con trabajadores desempleados inscritos en el INEM-SEPE.
Si a la finalización del contrato o prorroga se transforma en indefinido se concede una
bonificación de 1300.-€/3 años y 1500€/ 3 años si se trata de mujeres.
Recordar que la formación tiene como fin la obtención de la respectiva cualificación
profesional conforme a la L.O. 5/2002 y normas de desarrollo. Siempre conforme a los programas y módulos que ha de facilitarnos el INEM-SEPE.
IV. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y
EL APRENDIZAJE
. Art. 3. Se mantiene la reducción de cuotas 100%/75% durante la vigencia del contrato y sus
prórrogas, con trabajadores desempleados inscritos en el INEM-SEPE.
Si a la finalización del contrato o prorroga se transforma en indefinido se concede una
bonificación de 1300.-€/3 años y 1500€/ 3 años si se trata de mujeres.
Recordar que la formación tiene como fin la obtención de la respectiva cualificación
profesional conforme a la L.O. 5/2002 y normas de desarrollo. Siempre conforme a los programas y módulos que ha de facilitarnos el INEM-SEPE.
Se admite la realización de horas extraordinarias con el límite proporcional al de la
jornada completa. (80 horas/año por trabajador).
Las horas extraordinarias en estos contratos cotizan y por lo tanto computan para
contingencias comunes y para contingencias profesionales.
Se mantienen la figura de las horas complementarias conforme a la ley Art. 12,5 ET y los
convenios colectivos.
La suma de horas ordinarias+complementarias+extraordinarias, no puede superar la
duración de la jornada completa.
V. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
Se admite la realización de horas extraordinarias con el límite proporcional al de la
jornada completa. (80 horas/año por trabajador).
Las horas extraordinarias en estos contratos cotizan y por lo tanto computan para
contingencias comunes y para contingencias profesionales.
Se mantienen la figura de las horas complementarias conforme a la ley Art. 12,5 ET y los
convenios colectivos.
La suma de horas ordinarias+complementarias+extraordinarias, no puede superar la
VI. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ENCADENAMIENTO
DE CONTRATOS TEMPORALES.
Art 17. Se adelantó al 31 de diciembre de 2012 la finalización del periodo de suspensión,
establecido con fecha 31 de agosto de 2011.
El encadenamiento sigue regulado en el art. 15,5 del ET.
Exclusión expresa del cómputo para que se pueda considerar encadenamiento, tanto del
periodo de referencia de los 30 meses, como del periodo de prestación de servicios 24 meses, del tiempo transcurrido entre el 31 de agosto 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
Se computarán a los efectos anteriores los periodos previos y posteriores a las fecha
referidas anteriormente, para determinar si se han alcanzado o no 24 meses de prestación de servicios en un periodo de 30. Posible Interpretación.
Recordar que no computan sino el contrato por obra o servicio determinado (401) y los
contratos eventuales (402). El resto de modalidades contractuales no son computables en el encadenamiento.
No está en suspensión ningún aspecto o vicio en la contratación que no sea el puro
encadenamiento. Se mantiene y computan los temas de duraciones máximas y fraude de ley de las distintas modalidades de contrato de duración determinada.
Se adelantó al 31 de diciembre de 2012 la finalización del periodo de suspensión,
establecido con fecha 31 de agosto de 2011.
El encadenamiento sigue regulado en el art. 15,5 del ET.
Exclusión expresa del cómputo para que se pueda considerar encadenamiento, tanto del
periodo de referencia de los 30 meses, como del periodo de prestación de servicios 24 meses, del tiempo transcurrido entre el 31 de agosto 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
Se computarán a los efectos anteriores los periodos previos y posteriores a las fecha
referidas anteriormente, para determinar si se han alcanzado o no 24 meses de prestación de servicios en un periodo de 30. Posible Interpretación.
Recordar que no computan sino el contrato por obra o servicio determinado (401) y los
contratos eventuales (402). El resto de modalidades contractuales no son computables en el encadenamiento.
No está en suspensión ningún aspecto o vicio en la contratación que no sea el puro
encadenamiento. Se mantiene y computan los temas de duraciones máximas y fraude de ley de las distintas modalidades de contrato de duración determinada.
VII. FLEXIBILIDAD INTERNA.
Art. 9. Se amplia el periodo de distribución irregular de la jornada al permitir al empresario, a salvo de
pacto en distinto sentido, poder establecer el 10% de la jornada conforme a esta fórmula de distribución irregular. Debe respetar los límites de descanso legalmente establecidos diario y semanal. Calendario (¿?).
Ext art. 39 ET, MOVILIDAD FUNCIONAL, se mantiene igual que en el RDLey 3/2012. Recordar
que la referencia es el GRUPO PROFESIONAL y no la categoría profesional que tiende a desaparecer de las normas convencionales. (art.10 de la Ley 3/2012)
Ext. art. 41 ET, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Se
mantiene igual, pero el cambio es profundo, ya que es una iniciativa unilateral del empresario. (ius variandi). “cuando existan probadas razones económicas, técnicas organizativas o de producción…”. (art. 12 de la Ley 3/2012).
Relaciona las materias consideradas como incluidas en el concepto modificación sustancial de
las condiciones de trabajo. Incluye la Cuantía salarial.
Recordar que la vía que establece este artículo es en relación a condiciones laborales que se
encuentran “por encima”del un convenio colectivo estatutario y superándolo, y alcanzadas por otras vías: unilateral por parte del empresario, por pacto o negociación que hayan supuesto un “plus de mejora”.
Posibilidad de extinción del contrato por parte del trabajador a razón de 20 días de salario por
año de servicio.
Atención al cumplimiento del fondo, forma y sobretodoprocedimientoen las modificaciones de
naturaleza colectiva.
Las cuestiones relativas a la reducción de jornada por guarda legal. Criterios. Disp. Final 1ª.
Criterios y realidad.
Se amplia el periodo de distribución irregular de la jornada al permitir al empresario, a salvo de
pacto en distinto sentido, poder establecer el 10% de la jornada conforme a esta fórmula de distribución irregular. Debe respetar los límites de descanso legalmente establecidos diario y semanal. Calendario (¿?).
Ext art. 39 ET, MOVILIDAD FUNCIONAL, se mantiene igual que en el RDLey 3/2012. Recordar
que la referencia es el GRUPO PROFESIONAL y no la categoría profesional que tiende a desaparecer de las normas convencionales. (art.10 de la Ley 3/2012)
Ext. art. 41 ET, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Se
mantiene igual, pero el cambio es profundo, ya que es una iniciativa unilateral del empresario. (ius variandi). “cuando existan probadas razones económicas, técnicas organizativas o de producción…”. (art. 12 de la Ley 3/2012).
Relaciona las materias consideradas como incluidas en el concepto modificación sustancial de
las condiciones de trabajo. Incluye la Cuantía salarial.
Recordar que la vía que establece este artículo es en relación a condiciones laborales que se
encuentran “por encima”del un convenio colectivo estatutario y superándolo, y alcanzadas por otras vías: unilateral por parte del empresario, por pacto o negociación que hayan supuesto un “plus de mejora”.
Posibilidad de extinción del contrato por parte del trabajador a razón de 20 días de salario por
año de servicio.
Atención al cumplimiento del fondo, forma y sobretodoprocedimientoen las modificaciones de
naturaleza colectiva.
Las cuestiones relativas a la reducción de jornada por guarda legal. Criterios. Disp. Final 1ª.
VIII. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
. Art. 13 Ley 3/2012. Nueva redacción del art. 47 del ET.
De nuevo, fundamentación para la suspensión en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Identificación de cada una de las causas de forma más precisa u objetiva. Particular redacción meticulosa de la causa económica: “perdidas actuales y
previstas(¿?), o disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. “Se entiende por tales cuando en dos trimestresconsecutivos los referidos ingresos ordinarios o ventas es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”
Regulación exhaustiva del procedimiento judicial en caso de impugnación y declaración
de la medida como injustificada.
Se mantienen las bonificaciones del 50% en cuota empresarial, con condiciones, así
como el derecho de reposición de prestaciones con el límite de 180 días. Atención a requisitos y tiempos.
Nueva redacción del art. 47 del ET.
De nuevo, fundamentación para la suspensión en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Identificación de cada una de las causas de forma más precisa u objetiva. Particular redacción meticulosa de la causa económica: “perdidas actuales y
previstas(¿?), o disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. “Se entiende por tales cuando en dos trimestresconsecutivos los referidos ingresos ordinarios o ventas es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”
Regulación exhaustiva del procedimiento judicial en caso de impugnación y declaración
de la medida como injustificada.
Se mantienen las bonificaciones del 50% en cuota empresarial, con condiciones, así
como el derecho de reposición de prestaciones con el límite de 180 días. Atención a requisitos y tiempos.
IX. DESPIDO DISCIPLINARIO
Se mantiene la desaparición de los salarios de tramitación, cuando se opte por la
Indemnización por parte del empresario. Excepción representantes de los Trabajadores, readmisión, y despido nulo.
La indemnización por despido improcedente de los contratos concertados a partir del 12
de febrero de 2012, es de 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Se mantiene la D. transitoria 5ª, los anteriores a razón de 45 días/año, y congelación de la
indemnización así obtenida, si supera los 720 días.
Se mantiene la exención en el IRPF de las indemnizaciones percibidas por despido del
trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio por el ET, siempre que la misma no supere los límites establecidos en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Disp. Final 11ª.
La necesidad/conveniencia de acudir al acto de conciliación a fin de asegurar la exención
impositiva. Enmienda del PP: “resultando necesario para acceder a la exención acudir al acto de conciliación”. Posible modificación de la norma Foral en el mismo sentido. No obstante aconsejable.
Se mantiene la desaparición de los salarios de tramitación, cuando se opte por la
Indemnización por parte del empresario. Excepción representantes de los Trabajadores, readmisión, y despido nulo.
La indemnización por despido improcedente de los contratos concertados a partir del 12
de febrero de 2012, es de 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Se mantiene la D. transitoria 5ª, los anteriores a razón de 45 días/año, y congelación de la
indemnización así obtenida, si supera los 720 días.
Se mantiene la exención en el IRPF de las indemnizaciones percibidas por despido del
trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio por el ET, siempre que la misma no supere los límites establecidos en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Disp. Final 11ª.
La necesidad/conveniencia de acudir al acto de conciliación a fin de asegurar la exención
impositiva. Enmienda del PP: “resultando necesario para acceder a la exención acudir al acto de conciliación”. Posible modificación de la norma Foral en el mismo sentido. No obstante aconsejable.
DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS
Indemnización correspondiente al período 3 de abril de 2007 a 30 de octubre de 2012, (5 años y 7 meses de antigüedad) correspondería:
Salario diario que ha de servir de módulo para el cálculo de la indemnización:
(2063 base cotización X 12) / 365 67,82 €
Días que le corresponden (5 años y 7 meses)
20 días X 5 años 100
(20 días X 7 meses)/12 meses 12
total de días a 20 días año 112
Topes:
Duplo del SMI diario 49,79 €
límite anualidad 18.173,35 €
Límite de 40%- 8 días al año 7.269,34 €
40% topado que solicita trabajador al FOGASA
112 días X 49,79€ tope al día 5.559,88 €
total de días a 20 días año 112
Importe de la indemnización :
67,82 euros día X 112 días 7.573,75 €
(teniendo en cuenta que el 40% de la indemnización es 3.029,50€)
112 días X 49,79€ tope al día 5.559,88 €
Importe a recibir FOGASA el trabajador
5.559,88€ X 40% que le paga FOGASA 2.223,95 €
Importe que paga la empresa
Salario diario que ha de servir de módulo para el cálculo de la indemnización:
(2063 base cotización X 12) / 365 67,82 €
Días hasta febrero 2012 (4 años y 11 meses)
45 días X 4 años 180
(45 días X 11 meses)/12 meses 42
total de días a 45 días año 222
desde marzo a 30 de octubre de 2012(8 meses):
(33 días X 8 meses) / 12 meses 22
DESPIDO IMPROCEDENTE
Indemnización correspondiente al período 3 de abril de 2007 a 30 de octubre de 2012, (5 años y 7 meses de antigüedad) correspondería:
total de días a 45 días año 222
Total días de derecho indemnización :
222 días a 45 días año + 22 días a 33 días año 244
Importe total de la indemnización:
X. DESPIDO COLECTIVO
Concreción de las causas económicas: la disminución de ingresos debe ser de los
ordinarios. La disminución es persistente si durante tres trimestresconsecutivos en nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. (art. 51,1 ET).
El procedimiento recogido en la Ley es de extraordinaria importancia una vez suprimida
la autorización administrativa. Los jueces lo tendrán muy en cuenta, la documentación sustentadora de la decisión, la información y documentación entregada a los
representantes de los trabajadores, así como la razonabilidad de la medida extintiva.
Se indica que debe haber notificación individual a los trabajadores indicando la causa y
con referencia al art. 53,1 del ET.(art. 18,4 Ley 3/2012).
Se podrán efectuar despidos en empresas del sector público.
Concreción de las causas económicas: la disminución de ingresos debe ser de los
ordinarios. La disminución es persistente si durante tres trimestresconsecutivos en nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. (art. 51,1 ET).
El procedimiento recogido en la Ley es de extraordinaria importancia una vez suprimida
la autorización administrativa. Los jueces lo tendrán muy en cuenta, la documentación sustentadora de la decisión, la información y documentación entregada a los
representantes de los trabajadores, así como la razonabilidad de la medida extintiva.
Se indica que debe haber notificación individual a los trabajadores indicando la causa y
con referencia al art. 53,1 del ET.(art. 18,4 Ley 3/2012).
XI. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Concreción de las causas de descuelgue, referencia en la causa económica a dos
trimestres consecutivos de disminución persistente de ingresos ordinarios, en relación con los mismos trimestres del año anterior. Siempre en virtud del procedimiento del art. 82,3 ET, las dificultades que ello conlleva en su efectividad.
Creación de las Comisiones Consultivas de los Convenios, con competencias en la
resolución de discrepancias. la Estatal ya creada, ¿y la Foral?.
Se mantiene la preeminencia de los convenios estatutarios de empresa sobre los de
ámbito superior. Problemas que ello genera en la interpretación (pros y contras).
La ultraactividad se restringe a un año cuando el convenio esta denunciado.
Intento del legislador de que los convenios se adecúen a la realidad socio laboral y
económica del país. Petrificación de los convenios sectoriales de ámbito Foral.
Concreción de las causas de descuelgue, referencia en la causa económica a dos
trimestres consecutivos de disminución persistente de ingresos ordinarios, en relación con los mismos trimestres del año anterior. Siempre en virtud del procedimiento del art. 82,3 ET, las dificultades que ello conlleva en su efectividad.
Creación de las Comisiones Consultivas de los Convenios, con competencias en la
resolución de discrepancias. la Estatal ya creada, ¿y la Foral?.
Se mantiene la preeminencia de los convenios estatutarios de empresa sobre los de
ámbito superior. Problemas que ello genera en la interpretación (pros y contras).
La ultraactividad se restringe a un año cuando el convenio esta denunciado.
Intento del legislador de que los convenios se adecúen a la realidad socio laboral y
XII. REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Ley 20/2012.
Supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del personal de sector público. Subsidio de desempleo para personas mayores de 52 años desaparece, y se exige 55años.
Prestación de desempleo 70% los primeros 180 días el resto de la prestación al 50%.
Seria pérdida de cobertura social.
Eliminación de la mayoría de las bonificaciones por contratación o mantenimiento de
contratos, incluso a las ya reconocidas. Decisión discutible en Derecho, por afectar a derechos concedidos previamente, según nuestro criterio.
Persisten las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos en
prácticas, relevo y de sustitución, a la finalización de los mismos.
Supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del personal de sector público. Subsidio de desempleo para personas mayores de 52 años desaparece, y se exige 55
años.
Prestación de desempleo 70% los primeros 180 días el resto de la prestación al 50%.
Seria pérdida de cobertura social.
Eliminación de la mayoría de las bonificaciones por contratación o mantenimiento de
contratos, incluso a las ya reconocidas. Decisión discutible en Derecho, por afectar a derechos concedidos previamente, según nuestro criterio.
Persisten las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos en
XIII. REFORMAS EN MATERIA DE FOGASA
Salario módulo pasa del triple SMI al doble del SMI diario.
Los topes de reclamación para salarios impagados pasan de 150 a 120 días.
La responsabilidad del Estado por salarios de tramitación se desplaza a partir de los 90
días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda.
El fogasa para 8 días de salario por año de servicio por despidos objetivos, colectivos o
concurso de acreedores en empresas de menos de 25 trabajadores. Pero lo abona
solamente al trabajador, por lo que la empresa solo ha de abonar el 60% y las diferencias que correspondan si las hubiere.
Salario módulo pasa del triple SMI al doble del SMI diario.
Los topes de reclamación para salarios impagados pasan de 150 a 120 días.
La responsabilidad del Estado por salarios de tramitación se desplaza a partir de los 90
días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda.
El fogasa para 8 días de salario por año de servicio por despidos objetivos, colectivos o
concurso de acreedores en empresas de menos de 25 trabajadores. Pero lo abona
solamente al trabajador, por lo que la empresa solo ha de abonar el 60% y las diferencias que correspondan si las hubiere.