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DERECHOS HUMANOS LABORALES. AYVP

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Academic year: 2020

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Definición y características de los derechos laborales.

Los derechos humanos laborales son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores.

• Es la posibilidad de formar un sindicato, de elegir representantes y participar a favor de las demandas que tienes el derecho a plantear como trabajador.

• Los derechos humanos laborales no son solamente normas legales, sino también garantías sociales que te posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando dependes de una ocupación asalariada para vivir. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos los define como las garantías que requiere un ciudadano para desarrollarse de manera integral y plena en la vida social como persona, como un ser dotado de sentido y racionalidad.

¿En qué momento adquieres tus derechos laborales?

Según las leyes del contrato, cuando inicia tu contrato para prestar un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Ante todo, son derechos humanos que nacen de nuestra propia naturaleza de ser hombres o mujeres.

¿Por qué es importante conocer los derechos humanos laborales?

Porque se violan con mucha frecuencia y solo conociéndolos es posible exigir su cumplimiento, además quien los conoce puede compartirlos con otros, estos con otros y así sucesivamente.

Estos derechos deben ser tomados como base para el mejoramiento de las condiciones

de vida del trabajador. Todos los trabajadores y organizadores deben vigilar que no se violen y se haga vigente su protección, haciendo valer las leyes nacionales y los convenios internacionales que los reconocen .Y a continuación se los daremos a conocer.

1. EMPLEO ESTABLE

Implica la posibilidad de elegir libremente el trabajo y realizarlo de manera voluntaria.

- Obtener empleo sin discriminación alguna.

- Ser capacitado para realizar el trabajo.

- Garantia de estabilidad mientras exista la materia de trabajo.

- Protección contra el desempleo, reinstalación por despido

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Punto ético: A través de este punto la perspectiva que debemos adoptar para el tratamiento ético del trabajo no puede ser meramente mecánica, o económica, pues no nos interesa primeramente la articulación de las fuerzas físico-químicas que indudablemente son siempre involucradas en el trabajo humano, ni tampoco nos interesa directamente la productividad y las interrelaciones debidas o requeridas para una mayor eficacia.

El tratamiento ético reclama una perspectiva desde la humanidad del hombre, es decir, nos interesa, es poner de manifiesto de qué modo la humanidad del hombre está involucrada en las actividades denominadas trabajo, y, por tanto, de qué modo los diversos aspectos de esta actividad son materia de interpelación ética para la libertad humana. Y además de elegirlo libremente.

2. SALARIO SUFICIENTE. Significa:

Remuneración idónea para satisfacer las condiciones mínimas que permitan llevar una vida digna para el trabajador y su familia.

Punto Ético: La importancia del sueldo como fuente de ingreso para muchas familias resulta evidente. “El empleo es el vínculo más importante entre el desarrollo económico y el desarrollo social “por ser la principal fuente de ingreso de los hogares, alrededor del 80% del total en nuestra región. Las posibilidades de acceder a él, la retribución, la cobertura y la protección social de los trabajadores inciden en forma decisiva en el nivel y la distribución del bienestar material de la población. Por lo tanto, la exclusión y la segmentación social derivados de la falta de acceso a empleos de calidad son factores determinantes de la pobreza y de las desigualdades sociales que se reproducen a lo largo del tiempo y que se expresan en la elevada y persistente concentración del ingreso prevaleciente en la región”4.

3. CONDICIONES SATISFACTORIAS DE TRABAJO. Comprenden:

- El horario de trabajo de acuerdo con la ley de este (ósea la duración máxima de la jornada laboral será de ocho horas, como la manda la Constitución Política de chile la cual es de 45 horas semanales)

- Descanso suficiente para recuperar las energías perdidas.

- Ambiente laboral seguro y saludable

- Indemnización por riesgo de trabajo.

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Punto ético: La función básica del Derecho laboral de garantizar condiciones de trabajo mínimas, responde claramente a un fundamento ético, expresado por otra parte de manera clara, ya en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, que señalaba expresamente la necesidad de garantizar condiciones de trabajo equitativas, para así hacer efectiva la justicia social, la que a su vez se considera requisito indispensable de la paz.

Del mismo modo, conceptos jurídicos tan fundamentales como el de justa remuneración, descanso semanal, independencia de la conciencia moral y cívica del trabajador, etc., tienen un fundamento ético indisimulable y que no es necesario explicitar.

Y también, la noción de trabajo decente, lanzada y promovida por la OIT desde 1999, que alude a condiciones de trabajo dignas, denuncia en su propia denominación un fundamento ético

inocultable.

4. LIBERTAD SINDICAL. Para el trabajador significa.

- La posibilidad de asociarse o afiliarse a un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral para la defensa de los propios intereses de cada persona.

- La facultad de elegir a sus representantes por medio del voto libre, universal y secreto.

- La no intervención de autoridades o patrones en los asuntos sindicales.

Punto ético: Este punto, con el fin de lograr unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: Libertad sindical Derecho de sindicación Derecho de negociación colectiva Abolición del trabajo forzoso Igualdad de oportunidades y de trato Otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo.

5. CONTRATACIÓN COLECTIVA. En general es:

- La posibilidad de que los trabajadores organizados en sindicato negocien con el gerente mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como mínimas. Se da también cuando existe la participación equitativa de las dos partes, sindicato y empresa, la cual se conoce como bilateralidad contractual.

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Del mismo modo, muchas tercerizaciones, recursos a trabajo temporal, a contratos de

arrendamiento de servicios o de obra y demás instrumentos de lo que se ha dado en llamar fuga o expulsión de trabajadores del área del Derecho del trabajo, constituyen faltas del empleador a su obligación de cumplir de buena fe el contrato de trabajo.

6. HUELGA.

Por lo general consiste en:

- La suspensión de labores del centro de trabajo para presionar a la empresa con el fin de conseguir mejores prestaciones de trabajo, obtener un reparto equitativo de ganancias que permita a los trabajadores vivir y trabajar con dignidad, así como ejercer el derecho de contratación colectiva.

Punto ético: A partir de este punto de vista, se cuestiona las lecturas diversas que hacen las personas que realizan huelgas, en cuanto a una misma acción, para conseguir un objetivo.

No obstante, lo que se realiza es una justificación a las huelgas (que sería otro dilema ético desde el punto de vista de quien deja de comer a costa de su vida), pero que tiene un vacío grave y reitera la subjetividad ética que cuestiono Cuando dices: "Si voy a ofrendar mi vida para un provecho egoísta, ese acto no tiene validez ética. Si es para salvar a muchos, si la tiene, porque le da un valor supremo a la vida de los demás"...

7. DERECHOS DE GÉNERO (PARA LAS MUJERES) Con ellos se exige:

- Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos.

- Equidad entre ambos, sin menoscabo de su empleo ni de sus derechos adquiridos.

- El derecho a no ser hostigados sexualmente.

- El derecho a que durante el embarazo no se les exija esfuerzos que pongan en riesgo su salud en relación a la gestación de su bebe.

- Derecho a que se les dé un periodo mínimo de seis semanas antes y seis semanas después del parto, o de tres semanas en el momento que lo permita su salud en relación con la gestación y cuando lo decida la trabajadora, con salario íntegro, conservando su empleo y derechos adquiridos.

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Punto ético: Derecho del trabajo. La propia razón de ser y la finalidad del Derecho laboral denuncian con claridad su contenido ético básico: justicia, equidad e igualdad.

Ese contenido ético y esa finalidad están ínsitas en, fundamentan o son consecuencia de los principios básicos de Derecho del trabajo o de las bases de dicha disciplina, así como de los institutos generales que la inspiran en su totalidad.

Entre esos principios básicos de evidente y profundo contenido ético, podemos destacar, entre otros, el principio de justicia social, del cual derivan las nociones de equidad, protección, igualdad y des mercantilización del trabajo; la noción de orden público laboral y la preminencia de los derechos humanos; el principio general de buena fe; y el ya referido principio de asunción total de los riesgos por el empleador (ajenidad), del cual deriva el instituto de la subordinación del

trabajador.

8. PROTECCIÓN AL TRABAJO DE MENORES DE EDAD. Se debe entender como:

La prohibición del trabajo para menores de 14 años. El estado debe garantizar protección y vigilancia para que el menor continúe sus estudios.

Los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán como jornada de trabajo máxima la de seis horas.

En la convención sobre los derechos del niño de la ONU los países firmantes del convenio reconocen al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempleo de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.

Punto ético: Hoy en día, sabemos que trabajamos con incertidumbres y que lo que se le ofrece a los niños menores de edad con respecto a horario no es así, y no pueden realizar las siguientes

tareas que se desempeñen en horario nocturno.

En tareas penosas, peligrosas o insalubres.

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9. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. Significa:

Que no se puede renunciar a ningún derecho adquirido, aun cuando exista un documento firmado ante testigos o cualquier autoridad.

- Que el gobierno y la empresa tienen la obligación de respetar siempre los derechos del trabajador.

Punto ético: Como ya se adelantó, toda la estructura de condicionamiento de la legitimidad de irrenunciabilidad a la necesidad que responde a un fundamento ético indiscutible, el que se evidencia hasta en la propia formulación verbal de “justa causa”.

10. JUSTICIA LABORAL. Se refiere a que:

- El estado debe garantizar por los medios adecuados, que cuando se viole un derecho los trabajadores puedan ser escuchados públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para que se determinen sus derechos y obligaciones de manera pronta, expedita y gratuita.

- Que la justicia sea equitativa y satisfactoria, que asegure al trabajador o trabajadora y a su familia una existencia decorosa, complementada, si es necesario, por otros medios de protección social y la percepción de un salario igual por trabajo igual.

- Desde que en 1998 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adopto la “declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del trabajo”, se marcó un nuevo compromiso para los estados miembros de respetar, promover y realizar principios tales como la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Sin

embargo, la regulación internacional continúa siendo un instrumento débil en la lucha por los derechos laborales globales ya que muchos países no la aplican, incluso aquellos que han ratificado dicha declaración.

Referencias

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