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PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIA INEPEFEV 2012 FINAL

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PACTO SOCIAL DE

CONVIVENCIA INEPEFEV

2012

Todo grupo humano necesita de normas y acuerdos que regulen su convivencia. En ese aspecto, los derechos individuales y colectivos entrañan deberes, de tal manera que, al conocerlos y practicarlos, se eviten o se reduzcan los conflictos. Esto cobra aún más sentido si tenemos en cuenta que la institución integra en sus aulas a estudiantes invidentes y con limitación visual, lo cual nos invita a la tolerancia y al respeto por quienes no cuentan con las mismas posibilidades físicas de desarrollo.

Este documento es importante en la medida en que cada uno de nosotros nos consideremos comprometidos en la búsqueda de un ambiente de armonía propicio para desarrollar la labor educativa. Por eso, la institución fomenta la autodisciplina como medio eficaz para asumir responsablemente actitudes positivas en el tiempo y los lugares señalados, orienta a los estudiantes hacia una disciplina motivada y formativa para que actúen por convicción propia y razones de convivencia y no por presiones de castigos. En consonancia con esta filosofía, las sanciones serán de carácter formativo para que contribuyan a los procesos de mejoramiento actitudinal, teniendo en cuenta la edad del estudiante y la situación que lo rodea.

Nuestro Pacto de Convivencia está y seguirá estando en permanente construcción, no sólo en su reformulación conceptual sino también, y sobre todo, en la actitud cotidiana de todos los miembros de la comunidad educativa. Es únicamente de esta manera como podremos lograr una sociedad más justa en donde se respete la diferencia de opiniones y las aspiraciones legítimas de realización personal.  

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PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIA (PSC)

INTRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ACTA DE ACEPTACIÓN Y DEL PSC Y REQUISITOS DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN SIMBOLOS DE LA INEPEFEV.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. IDENTIDAD INSTITUCIONAL. Artículo 1. Carácter institucional.

Artículo 2. Aprobación.

Artículo 3. Integrantes de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA. Artículo 4. Objetivos generales

CAPÍTULO III: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES, FILOSÓFICOS Y PEDAGÓGICOS. Artículo 5. Fundamentos constitucionales y legales.

Artículo 6. Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 7. Ley General de la Educación. Artículo 8. Decreto 1860 de 1994.

Artículo 9. Sentencias y reflexiones de la Corte Constitucional. Artículo 10. Fundamentos filosóficos.

Artículo 11. Principios pedagógicos. Artículo 12. Debido proceso.

TÍTULO III: DE LOS PERFILES IDEALES. CAPÍTULO IV: PERFILES IDEALES. Artículo 13. Perfil ideal del/a estudiante.

Artículo 14. Perfil ideal del/a docente y directivo docente. Artículo 15. Perfil ideal de los padres y madres de familia. Artículo 16. Perfil ideal del personal administrativo y operativo. TÍTULO IV: REORIENTACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL. CAPÍTULO V: HACIA NUESTRO HORIZONTE INSTITUCIONAL. Artículo 17. Misión.

Artículo 18. Visión.

Artículo 19. Principios y valores institucionales.

Artículo 20. Servicios de bienestar que ofrece la institución.

TÍTULO V: DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. CAPÍTULO VI: ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Artículo 21. Consejo Directivo.

Artículo 22. Consejo Académico. Artículo 23. El rector.

Artículo 24. Consejo de Estudiantes. Artículo 25. Personero de los estudiantes.

Artículo 26. Consejo de Padres y Madres de Familia. Artículo 27. Asociación de padres y madres de familia.

TÍTULO VI: DE LOS DERECHOS, DEBERES, CORRECTIVOS Y ESTÍMULOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

CAPÍTULO VII: DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES. Artículo 28. Derechos de los estudiantes.

Artículo 29. Deberes en el proceso de formación integral del estudiante. Artículo 30. Estímulos para estudiantes.

Artículo 31. Justificación de ausencias.

CAPÍTULO VIII: DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES. Artículo 32. Derechos de los docentes.

Artículo 33. Deberes de los docentes.

Artículo 34. Derechos de los directivos docentes. Artículo 35. Deberes de los directivos.

Artículo 36. Causales de mala conducta de los docentes y directivos docentes. Artículo 37. Estímulos para docentes y directivos docentes.

CAPÍTULO IX: DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. Artículo 38. Derechos de los padres y madres de familia o acudientes.

Artículo 39. Deberes de los padres y madres de familia o acudientes con los/as hijos/as. Artículo 40. Estímulos de los padres y madres de familia y acudientes.

Artículo 41. Prohibiciones de los padres y madres de familia y acudientes.

CAPÍTULO X: DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y EGRESADOS.

Artículo 42. Derechos del personal administrativo y operativo. Artículo 43. Deberes del personal administrativo y operativo. Artículo 44. Estímulos del personal administrativo y operativo. Artículo 45. Prohibiciones del personal administrativo y operativo. Artículo 46. Derechos y deberes de los egresados.

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Artículo 49. Principios rectores del proceso disciplinario. Artículo 50. Faltas Leves.

Artículo 51. Faltas Graves. Artículo 52. Faltas Gravísimas.

TÍTULO VIII: CAUSALES DE NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA. CAPÍTULO XII: PROCESO DE NO RENOVACIÓN.

Artículo 53. Causales para no renovación de matrícula.

TÍTULO IX: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL. CAPÍTULO VIII: UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL.

Artículo 54. Modelo de uniforme de diario para las estudiantes Artículo 55. Modelo de uniforme de diario para los estudiantes. Artículo 56. Modelo de uniforme de educación física.

TÍTULO X: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES INEPEFEV. CAPÍTULO IV: ACUERDOS SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN DECRETO 1290/09 Artículo 57. Objeto.

Artículo 58. Criterios de evaluación.

Artículo 59. Criterios para la promoción de los y las estudiantes. (Art. 4, num. 1,6) Artículo 60. Criterios para la promoción anticipada.

Artículo 61. Escala de valoración institucional y su equivalencia con la nacional.(Art.4,num 2 Art. 5) Artículo 62. Estrategias de valoración del desempeño de los/as estudiantes (Art.4 num 3)

Artículo 63. Acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeño de los/as estudiantes (art.4 num 4) Artículo 64. Procesos de autoevaluación de los/as estudiantes (art.4 num 5)

Artículo 65.estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los/as estudiantes. Artículo 66. Acciones para garantizar que los directivos docentes, docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación (Art 4 num 7)

Artículo 67. Estructura del informe de los/as estudiantes (art. 4 num 9)

Artículo 68. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención de reclamaciones de padres y madres de familia y los/as estudiantes (art.4 num 10)

Artículo 69. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del SIEE (art.4 num 11) Artículo 70. Comité de convivencia institucional y solución de conflictos.

TÍTULO XI. DE LAS ADMISIONES Y MATRÍCULAS. Artículo 71. Admisión.

Artículo 72. Clases de matrículas. Artículo 73. Cancelación de matrícula.

TÍTULO XII. REFORMULACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA

RESOLUCIÓN 002 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Pedro Fermín de Vargas, del municipio de Cepitá, y en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que la educación es un proceso de formación permanente, personal y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana en su dignidad, con derechos y deberes.

2. Que las normas y los acuerdos de convivencia están en permanente transformación.

RESUELVE

1. Aprobar las modificaciones que los diferentes estamentos de la institución propusieron al Pacto Social de Convivencia para el año 2012.

2. Adoptar el presente Pacto como instrumento para regular la convivencia de los miembros de la comunidad. 3. Difundir este documento a través de medios electrónicos y físicos a toda la comunidad educativa.

4. Poner en vigencia el presente Pacto de Convivencia a partir del comienzo del año lectivo 2012. Dado en Cepitá, a los 23 días del mes de noviembre de 2011.

GILBERTO OCHOA DULCEY (RECTOR) BRANDON JAIR GALVIS ROJAS (REP. ESTUDIANTIL)

MARYLÚ BELTRÁN CELIS (REP. CONSEJO DE PADRES) MARTHA LILIANA MENESES (REP. ASOPADRES)

MILDRED A. ACEVEDO R. (REP. DOCENTES) MARIANA DE J. CHAPARRO G. (REP. DOCENTES)

ELVA NIÑO RUEDA (REP. SECTOR PRODUCTIVO) WILMER BELTRÁN Q. (REP. EXALUMNOS)

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ACTA DE ACEPTACIÓN DEL PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIA Y REQUISITOS DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PEDRO FERMÍN DE VARGAS CEPITÁ AÑO LECTIVO 2012.

“La familia es núcleo fundamental de la sociedad y primera responsable de la educación de los hijos hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra forma de emancipación” (Artículo 7 de la Ley General de Educación)

Señores padres de familia y acudientes en general, Al firmar el acta de aceptación del presente Pacto Social de Convivencia, ustedes entran a formar parte integral de la institución. Las responsabilidades con sus hijos no terminan con el acto de la firma de matrícula y van más allá de las obligaciones económicas, pues éstas adquieren sentido cuando se acompaña al estudiante en las actividades escolares para incentivarlo y apoyarlo en su proceso.

Después de haber leído detenidamente el presente Pacto Social de Convivencia para tener claros los procedimientos y la normatividad que rige a la Institución:

Yo ________________________________identificado(a) con la C.C. Nº ________________ de ________________, en calidad de padre de familia y representante legal del (la) estudiante _______________________________________ identificado(a) con_____ Nº ______________________, a quien matriculo por voluntad propia en este colegio, para el grado ________ en la jornada única, junto con mi acudido(a), aceptamos, entendemos y cumpliremos los compromisos que implica la matrícula. Además, asumiremos las consecuencias que se generen por el incumplimiento de éstos y de las demás normas consagradas en el Pacto Social de Convivencia. Así mismo, nos comprometemos a reparar y a asumir los costos de los daños y pérdidas que ocasione mi acudido(a) en la institución.

Las obligaciones y requisitos de permanencia en la Institución Educativa Pedro Fermín de Vargas, INEPEFEV son:

1. Asistir diaria y puntualmente a todas las clases y actividades programadas por la institución, según acuerdo en Asamblea de Padres vigente. Ningún estudiante puede abandonar las actividades académicas durante la jornada escolar.

2. Portar adecuadamente el uniforme dentro y fuera de la institución (limpio, completo y en buen estado), todos los días y durante la jornada académica, sin adicionar ningún accesorio no autorizado a dicho uniforme.

3. Desarrollar, presentar y sustentar las actividades académicas requeridas para la obtención o superación de las competencias de cada una de las áreas, en los tiempos y espacios acordados con el docente que acompaña el proceso.

4. No agredir verbal ni físicamente a ningún miembro de la comunidad (compañeros, docentes, directivos, personal de servicios generales y demás).

5. No portar armas, elementos o sustancias que causen daños de cualquier naturaleza a los bienes, instalaciones o personal de la comunidad.

6. No portar, distribuir o vender dentro y fuera del colegio productos comestibles no autorizados, cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

7. No apropiarse, esconder, tomar elementos u objetos de sus compañeros, docentes, directivos o de cualquier otro miembro de la comunidad.

8. No ingresar a las actividades programadas ni a las instalaciones del colegio en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas.

9. No participar, ejecutar o incitar actos que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad (amenazas, agresiones, riñas, vandalismo y otras que atenten contra el normal funcionamiento de la institución).

10. Portar el carné que proporciona la institución.

11. Abstenerse de abordar a los docentes fuera de la Institución (casa o calle) para tratar asuntos pedagógicos que deben ser tratados dentro de la Institución en los horarios establecidos.

12. Conocer, respetar, aplicar y asumir el Pacto de Convivencia teniendo en cuenta el debido proceso y el conducto regular.

13. En constancia del compromiso adquirido, firmamos:

______________________________________Padre o acudiente con C.C.___________________________________

Estudiante __________________________________identificación ________________________________________ Dirección _________________________________________________Celular ________________________________

LA SOCIALIZACIÓN DEL PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIA INEPEFEV PARA LOS ESTUDIANTES SE PROFUNDIZARÁ INICIALMENTE EN LA PRIMERA SEMANA DEL 16 AL 20 DE ENERO, EN LAS DIRECCIONES DE GRUPO Y PERIÓDICAMENTE SEGÚN CRONOGRAMA INSTITUCIONAL DEL AÑO LECTIVO, PARA LO CUAL

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SIMBOLOS DE IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA INEPEFEV

ESCUDO

Está conformado por tres secciones fundamentales: en la izquierda el libro y la pluma que representa la sabiduría como riqueza primordial del hombre; a la derecha: plasma las riquezas naturales propias de la región como el sol que ilumina cada día y recuerda la lucha diaria por la superación personal; el cabro, animal característico de la zona montañosa; el tabaco, uno de los productos fundamentales de la economía de la región, que representa la laboriosidad de sus gentes. Hacia el centro: ciencia y virtud, estandarte de sabiduría que conduce a la formación de los valores indispensables para la convivencia y el progreso social e intelectual.

BANDERA

La bandera posee dos franjas: blanca superior que significa la pureza de la niñez y la paz que anhela Colombia; verde la inferior que simboliza la esperanza de la juventud por lograr un mundo mejor y la capa vegetal que cubre las tierras cepiteñas.

HIMNO INEPEFEV

CORO

Oh glorioso y querido colegio En tus aulas mi vida forjé Con amor, cariño y aprecio

Este himno cantaré.

I

Homenaje sincero le brindo Al ilustre, valiente soñador

Cepitá es su tierra nativa y llevamos tu raza con honor.

II

Si triunfar es mi meta grandiosa Ahora y siempre yo debo estudiar Con trabajo, constancia y esfuerzo muchos triunfos yo lograré alcanzar.

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I: IDENTIDAD INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 1. Carácter institucional.

La INEPEFEV, es una Institución Educativa de carácter oficial, que contribuye a la formación integral de ciudadanos y ciudadanas, basados en los derechos humanos.

Nuestra identidad responde a las siguientes características:

 Comprende los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional.

 Creador y formador permanente de grupos artísticos, culturales, deportivos en la localidad del municipio de Cepitá.

 Con una infraestructura y estructura organizacional propia y una planta física nueva y acogedora.

 Con personal directivo y docente altamente calificado. Reseña Histórica.

La Institución Educativa Pedro Fermín de Vargas, se consolida con este nombre a partir del 28 de octubre de 1999 ofreciendo a la comunidad cepiteña un servicio educativo mixto desde preescolar hasta media vocacional, con un carácter oficial, en un municipio no certificado.

ARTÍCULO 2. Aprobación.

Es una Institución aprobada según resolución número 1226 del 28 de octubre de 1999. ARTÍCULO 3. Integrantes de la comunidad Educativa.

Integran la comunidad educativa INEPEFEV:

Docentes directivos: Representantes legales y ejecutores de las decisiones del gobierno escolar, a quienes corresponde la administración académica y convivencial de la institución.

Docentes: Orientadores de los procesos de formación, enseñanza y aprendizaje, los cuales deben ser acordes con las expectativas sociales, culturales y éticas de la comunidad.

Estudiantes: Responsables de su formación personal, mediante las orientaciones y los diálogos concertados entre docentes, padres y demás miembros de la comunidad educativa.

Padres de familia: Corresponsables de la formación de sus hijos y quienes, al momento de la firma de matrícula, entran a formar parte de la comunidad educativa, adquiriendo así derechos y

deberes.

Personal administrativo: Se vincula por nominación expresa de la Secretaría de Educación Departamental de Santander y desempeña funciones asignadas para este campo.

Personal de servicios generales: Incluye al personal de aseo que la Secretaría de Educación ha vinculado con estos propósitos.

Ex alumnos: Les corresponde apoyar los programas de mejoramiento de la institución mediante sus experiencias personales en el campo laboral y académico.

CAPÍTULO II: OBJETIVOS DEL PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 4. Objetivos Generales.

1. Contribuir en la formación del/a estudiante para que participe como futuro/a ciudadano/a conocedor/a del Estado y sus políticas, en pro del respeto, la promulgación y ejecución de los derechos humanos.

2. Proporcionar a la comunidad educativa el conocimiento de sus derechos y deberes para que mediante su práctica vivencie la paz, la democracia y el respeto a los derechos humanos. Al cumplir con sus deberes cada miembro de la Comunidad Educativas INEPEFEV podrá dentro de un marco de respeto hacer valer sus derechos sin lesionar los de los demás.

3. Determinar normas de conducta de todos los estamentos de la comunidad educativa que garanticen la convivencia pacífica.

4. Determinar procedimientos para resolver oportunamente y con justicia los conflictos individuales y/o colectivos que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa.

5. Establecer los derechos, deberes y estímulos de todos los estamentos de la comunidad educativa.

6. Contemplar los correctivos aplicables a los y las estudiantes, de acuerdo con la tipificación de la falta y siguiendo el debido proceso.

7. Comprometer y orientar a la comunidad INEPEFEV a su acción educadora.

8. Facilitar el conocimiento y utilización de los canales de comunicación para solucionar situaciones de orden académico, disciplinario y administrativo.

9. Aportar a las buenas relaciones interpersonales entre los miembros de la comunidad educativa. 10. Crear un ambiente saludable que posibilite el desarrollo de la práctica pedagógica.

11. Establecer un sistema único de evaluación, promoción y no promoción de estudiantes. 12. Divulgar los mecanismos de participación democrática de los y las estudiantes.

13. Fomentar en los y las estudiantes los valores de nacionalismo, independencia y dignidad.

CAPÍTULO III: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y FILOSÓFICOS.

ARTÍCULO 5. Fundamentos constitucionales y legales.

Las normas establecidas en nuestro Pacto Social de Convivencia tiene como base los fundamentos constitucionales y legales que la comunidad educativa debe acatar, así:

Constitución Política Colombiana 1.991.

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Parágrafo: el colombiano y la colombiana deben formarse en el respeto a los derechos Humanos, a la Paz y a la Democracia. LA educación tiene un carácter obligatorio hasta los quince años y deberá cumplir como mínimo hasta noveno (9°) grado. La educación será gratuita en las instituciones del Estado.

CAPÍTULO 6. Código de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098/06)

La Institución Educativa busca esencialmente proteger al infante y adolescente en su desarrollo integral mediante el Código de Infancia y Adolescencia, entre otros Artículos: 13, 15, 18, 30, 31, 32, 33, 42, 43, 44, 45, 139, 140, 141, 142, 143, 162, 169, 171, 174, 177, 192.

ARTÍCULO 7. Ley General de la Educación (Ley 115/94)

A partir de la Ley General de la Educación, el gobierno garantiza a los colombianos y las colombianas la educación, considerándola como un proceso de formación permanente fundamentada en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes.

La nueva Ley General de la Educación hace del estudiante el centro del proceso educativo. Por tanto, propicia las condiciones para que el o la estudiante participe activamente en su propio proceso de educación y desarrolle su personalidad fundamentada en las dimensiones del ser humano.

La Ley General de la Educación reconoce que la educación es un proceso que tiene como escenario la familia, el plantel y la sociedad.

ARTÍCULO 8. Decreto 1860/94.

1. Derecho a carné estudiantil. ( Capítulo 1 Artículo 2) 2. Derecho a certificados y títulos ( Capítulo II Artículo 11)

3. Derecho a elegir un/a representante al Consejo Directivo ( Capítulo IV Art. 21)

4. Derecho a conocer los estímulos y las sanciones para el buen desarrollo académico y social (Cap. IV Art. 23) 5. Derecho a elegir a sus representantes para conformar el gobierno escolar (Cap. IV Art. 29)

6. Derecho a cumplir con los servicios sociales estudiantiles Vigía de Salud y Servicio social ( Cap. IV art. 39) Otros aspectos legales:

 Decreto 1108, Artículo 10.

 Declaración de los derechos del Niño. Ley 12 de enero 22 de 1991.

 Estatuto Nacional de Estupefacientes. Ley 30 de 1986.

 Decreto 1850 de agosto 13 de 2002.

 Decreto 1857 de 1994.

 Decreto 1919 de 2002.

 Resolución No 12444 de noviembre de 2002.

 Decreto 3149 de diciembre 20 de 2002.

 Decreto 1290 de abril de 2009.

 Y demás normas vigentes que se requieran

ARTÍCULO 9. Sentencias y Reflexiones de la Corte Constitucional sobre el quehacer Educativo.

La Corte Constitucional con el fin de respaldar el proceso disciplinario en las instituciones educativas y hacer justo el mandato constitucional, ha conceptualizado en reiteradas oportunidades sobre el derecho a la educación entre otras:

 Las instituciones educativas no están obligadas a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconozcan las directrices disciplinarias. “ esta Sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y las buenas costumbres”, no se vulnera el derecho a la educación por expulsión debido a la indisciplina (sentencia t-439 X-12-94).

 El derecho a la educación es un derecho deber, por cuanto todo derecho lleva implícito un deber. “no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico” (sentencia t-569 –XI-7-94)”

 “No se vulnera el derecho a la educación por pérdida del año” (sentencia t-098-III-3-94)

 “No se vulnera el derecho a la educación por normas de rendimiento y disciplina” (sentencia t-316-12-VII)

 “No se vulnera el derecho a la educación por la exigencia de buen rendimiento”.( sentencia t-439-12-X-94).

 la Corte Constitucional en la protección a los derechos de los estudiantes afirma: los planteles educativos por exigencia legal expresa deben utilizar el Manual de Convivencia como instrumento regulador de convivencia; deben acatar los mandatos, prohibiciones y límites contemplados en el ordenamiento jurídico, especialmente en las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales de las personas. El comportamiento social no constituye área o asignatura evaluable conforme a una escala de evaluación. Además, aplicar el debido proceso en las sanciones disciplinarias. (Sentencia de tutela No. 341/03 de 30 de abril de 2003)

Sentencia Constitucional 481/98: Interpretación del Artículo 16 de la Constitución: “Derecho al libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando no se afecten los derechos de terceros.”

Sentencia Constitucional 397/97: “El centro educativo puede exigirle al estudiante respuesta en cuanto a lo académico, disciplina, moral o física o cuando demanda de él responsabilidades propias, igualmente cuando impone sanciones, porque no está violando los derechos fundamentales del estudiante, sino respondiendo a la calidad de educación que la Constitución desea.”

Sentencia de Tutela 235/97: “Quien se matricule en una institución educativa contrae, por ese mismo hecho, obligación que debe cumplir; por tanto, no debe evocar dicho derecho cuando incurre en una infracción o falta.”

Sentencia de Tutela 316/94: “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta, ha de prevalecer el interés general; por ello, se puede separar o expulsar al estudiante, respetando el debido proceso.”

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ARTÍCULO 10. Fundamentos Filosóficos.

Al reflexionar sobre la realidad del vivir actual dela Institución encontramos que la INEPEFEV se fundamenta en la personalización de sus estudiantes, los cuales constituyen el centro del sistema. Esta personalización está enfocada hacia la formación individual y social o comunitaria. El desarrollo individual debe seguir un proceso continuo que lleva a una reflexión crítica constructiva de los valores y principios que operan en la persona y el desarrollo social, es quien permite vivir en comunidad, respetando y velando por la institución a la cual pertenece y practicando dichos valores con sus semejantes y su entorno.

Los/as estudiantes INEPEFEV, están capacitados/as para seguir estudios superiores y/o para desempeñarse en el mundo laboral, siguiendo un proceso de formación continua que le permita ser una solución a las necesidades que el medio le presente.

Un aspecto importante de la personalización social es la comunicación como medio de relación e integración con los demás estamentos de la comunidad, y los principios pedagógicos en la persona; éstos se resumen así:

 Singularidad: Construir un ser único personal e irrepetible.

 Libertad: capacidad de elegir y de aceptar la responsabilidad de los actos.

 Actividad: ser humano que se muestra como persona.

 Creatividad: crear la auténtica personalidad.

 Socialización: aprender a aceptar el derecho del otro u otra.

 Trascendencia: dar sentido a lo que hacemos. Valorar la conservación de su propia vida y la de los/as demás. Del mismo modo la institución forma a la persona mediante la aprehensión y aplicación de las dimensiones del ser humano en su formación integral y las competencias básicas para formar al ciudadano/a. Tales como:

 Dimensión corporal: valorar y respetar su cuerpo como el de los/as demás

 Dimensión cognitiva: desarrollar el pensamiento y potenciar los procesos de aprendizaje.

 Dimensión comunicativa: priorizar la comunicación desde el lenguaje.

 Dimensión ética: facilitar la convivencia dentro de una cultura social.

 Dimensión estética: encontrar sentido de la belleza de las cosas.

 Dimensión afectiva: capacidad del ser humano para expresar las relaciones entre las personas.

 Dimensión socio-política: capacidad para transformar las estructuras políticas del entorno.

 Dimensión trascendente: encontrar el sentido de la vida mediante la existencia de un ser supremo.

 Estándares básicos de competencias ciudadanas e hilos conductores de la sexualidad.

Con el fin de enfocar el Pacto Social de Convivencia hacia la toma de decisiones crítica y responsable frente a la Salud Sexual y Reproductiva, y a la construcción de ciudadanía, es necesario hacer referencia al conjunto de conocimientos, de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articuladas y transversalizadas, hacen posible que el ciudadano/a actúe de manera constructiva en la sociedad democrática. Es necesario entonces formar una persona que se pueda identificar con los siguientes aspectos:

 Convivencia y paz: interiorizar los valores básicos que permitan convivencia pacífica.

 Participación y responsabilidad democrática: participar libremente, con conciencia crítica en los procesos democráticos que se lleven a cabo en la institución, construyendo ambientes de respeto y solidaridad.

 Pluralidad, identidad y valoración de las diferencias: reconoce su singularidad como un ser único e irrepetible, que respeta y valora a los/as demás con sus similitudes y diferencias, en un mundo biodiverso.

ARTÍCULO 11. Principios pedagógicos.

El presente Pacto Social de Convivencia estará centrado en el desarrollo del ser humano como tal, independientemente del papel que la sociedad le ha asignado para desempeñarse en la comunidad. Para este fin, se regirá por principios pedagógicos y el debido proceso, que regularán la vida de la comunidad educativa. Por ello, es necesario que todos y cada uno de los miembros de dicha comunidad se reconozca como sujetos de derechos y de deberes y apropien un lenguaje común en términos de principios universales, así:

 Principio de igualdad: Reconozco que todos tenemos los mismos derechos.

 Principio de reflexión: Considero nueva o detenidamente la situación. Me reflejo en el otro y soy capaz de ponerme en su lugar.

 Principio de participación: Hago mía la situación y soy parte de la solución.

 Principio de transformación: Llego a acuerdos con el otro. Convierto la situación conflictiva en oportunidad de crecimiento y me integro con ella.

En concordancia con estos principios, los fundamentos que orientan la convivencia de la INEPEFEV serán los siguientes:

El diálogo, la concertación y el respeto por los demás. La integridad propia de todos los miembros de la comunidad.

La conservación y cuidado de todos los elementos propios y ajenos que hacen parte de la institución. El buen nombre y la imagen de la institución, dentro y fuera de ella.

El compromiso académico y convivencial.

 El sentido de pertenencia e identidad hacia la familia, la institución y el país.

ARTÍCULO 12. Debido proceso

Para la tramitación de las faltas es necesario seguir el debido proceso, que es un principio constitucional según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso y a permitirle tener la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones.

El debido proceso debe asegurar las siguientes garantías:

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 La resolución de la duda a favor del implicado: Si existen contradicciones en los argumentos de quien imputa la falta o hay alguna duda, ésta se resolverá a favor del implicado.

 La celeridad sin dilaciones injustificadas: Se debe dar pronto trámite al proceso a favor o en contra del implicado.  La contradicción: Las contradicciones del implicado cuando haga sus descargos o rinda versión de los hechos que se le imputan no son causal de culpabilidad en sí mismas.

 El derecho de defensa: El implicado también podrá argumentar a su favor por terceras personas.  La impugnación de las decisiones: Aun después de una sentencia, el implicado podrá apelar.

Las pruebas legal y oportunamente allegadas: Para todos los casos es necesario que la persona que imputa la falta tenga pruebas concretas de la misma.

 No se puede sancionar dos veces el mismo hecho: Una vez terminado el proceso por la imputación de una falta, no se podrá volver a juzgar por el mismo hecho.

TÍTULO III DE LOS PERFILES IDEALES. CAPÍTULO IV. PERFILES IDEALES.

Perfil es la definición de las características personales, ideales que se requieren para desempeñar adecuadamente el papel que les corresponde a cada quién dentro de la comunidad educativa.

En la consecución de los diferentes perfiles de los y las integrantes de la comunidad educativa, es necesario tener un marco de referencia desde un perfil del sistema de gestión de calidad institucional. Así:

ARTÍCULO 13. Perfil ideal de y la estudiante INEPEFEV.

1. Valora la conservación de su propia vida y la de los demás. 2. Promueve la conservación del ambiente.

3. Actúa con autenticidad en su medio social y familiar. 4. Tiene conocimiento del pacto social de convivencia.

5. Está comprometido/a con el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y laborales.

6. Participa en actividades culturales, artísticas, deportivas y científicas en la familia y en la comunidad.

7. Se desempeña con interés, responsabilidad y honestidad, buscando siempre la eficiencia en el trabajo de acuerdo con sus capacidades.

8. Se comporta de acuerdo con los valores democráticos de la libertad de expresión, de creencias, dignidad, fraternidad e igualdad.

9. Enaltece con su comportamiento y desempeño el nombre de la INEPEFEV. 10. Aprovecha el tiempo libre para su realización personal, cívica y cultural. 11. Valora las diferencias sin vulnerar los derechos de los/as demás.

12. Valora la importancia del diálogo y la comunicación como medio para la solución de conflictos. 13. Implementa proyectos que contribuyan al desarrollo integral de su formación.

14. Conoce, respeta y cumple las normas y reglamentos que gobiernen la comunidad educativa.

ARTÍCULO 14. Perfil ideal del/a educador/a y el directivo/a docente.

El y la docente debe conjugar en su personalidad y desempeño profesional, humano y social las siguientes características:

 Competencias disciplinares, pedagógicas, didácticas y éticas.

 Autodominio, carácter y disciplina razonada para promover normas y hábitos.

 Mente abierta, dinámica e innovadora que permita entender la heterogeneidad del comportamiento de los/as demás, buscando siempre la razón dialógica para canalizar positivamente tales cambios, mediante la comunicación asertiva.

 Eficaces y eficientes. Características relacionadas con la correspondencia entre los logros obtenidos y los propósitos formulados por la institución y la efectividad de los medios disponibles para su obtención.

 Funcionarios/as, integrales, que no solo sean científicos/as y técnicos/as sino que combinen todos estos factores en dimensiones profundamente sensibles donde el amor, la ternura, la comprensión, la tolerancia, y el respeto, jueguen un papel primordial.

 Fuertemente comprometido/a con los derechos y deberes que tienen como persona, consensuado/a con los derechos y deberes que tienen sus colegas, estudiantes y comunidad educativa en general.

 Comprometerse con un proyecto personal y pedagógico, centrado en el desarrollo armónico de biodiversidad del planeta.

 Apropiarse de la investigación como parte integral del proyecto pedagógico, viabilizando así la producción permanente de conocimientos, técnicas y didácticas pedagógicas, disciplinarias, interdisciplinarias y trans-disciplinarias.

 Un gestor/a de proyectos pedagógicos centrado en las relaciones humanas, el desarrollo de valores, desarrollo social y comunitario.

 Es amable, cortés, emprendedor/a y autocrítico/a.

 Capaz de desarrollar un profundo sentido de pertenencia institucional, de su localidad y su país.

 Es sincero/a con coherencia de vida, como auténtica y verdadera prueba de credibilidad, que su labor no se limite al aula de clases, sino que todo el ambiente social.

 Capaz de respetar y promover los derechos humanos, sexuales y reproductivos, valorando la participación democrática y el pluralismo cultural.

 Sigue un conducto regular en momentos de reclamos y en el sitio adecuado.

ARTÍCULO 15. Perfil del Padre y la Madre de Familia.

Comprometido/a con la Educación y formación de sus hijos/as con responsabilidad. Características:

 Educa dentro de los principios éticos y morales.

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 Comprende que la labor de educar se hace entre el colegio y la familia; es necesario acompañar en los procesos educativos integrales y participar de la filosofía de la institución.

 Se preocupa no solamente por los resultados académicos, sino por una educación integral, que nos lleve a tener un sentido de pertenencia con la institución.

 Es consciente de que los padres y madres son los y las primeros/as educadores/as.

 Educa mediante el ejemplo, la formación afectiva de los hijos/as, para que aprendan el convivir con otros/as.

 Es capaz de valorar la vida, como un don gratuito de Dios y que en sus hogares se manifieste el cariño, afecto y ternura hacia sus hijos/as.

 Propicia una continua superación, apoyando las cosas buenas de sus hijos/as y así, elevar con dignidad el progreso de su familia.

 Preocupado por ofrecer a sus hijos/as un ambiente agradable en el hogar dentro de una comunicación asertiva.

 Promueve la práctica de un deporte para dar un buen uso al tiempo libre.

 Formador/a de los hijos/as en principios de identidad, respeto y valores éticos y espirituales.

 Crea conciencia para aceptar los errores de sus hijos/as.

 Es comprometido/a con la educación sexual de sus hijos/as.

 Interviene en la construcción del proyecto de vida de sus hijos/as. ARTÍCULO 16. Perfil del personal administrativo y operativo.

El personal administrativo y servicios generales, que tiene como misión apoyar los programas y proyectos académicos que inciden en la formación integral de nuestros/as estudiantes. Cada acción que estas dependencias realizan está contribuyendo de una u otra manera en el quehacer institucional, de ahí que se hable del perfil que debe caracterizar a los/as que desempeñan estas funciones:

 Alto sentido de pertenencia por la institución.

 Alta responsabilidad en el desempeño de sus labores.

 Conciencia de su labor como servidor/a público/a.

 Contribuir al quehacer institucional con las buenas relaciones interpersonales.

 Alta preparación laboral y espíritu de superación y colaboración.

 Comprometido/a en la misión de apoyar los programas y proyectos institucionales.

 Sensible, respetuoso/a y afectivo/a con todos los miembros de la comunidad educativa.

 Es amable y cortés con las personas que requieran de sus servicios.

 Da ejemplo de vida como integrante de la comunidad educativa.

TÍTULO IV. REORIENTACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL. CAPÍTULO V. HACIA NUESTRO HORIZONTE INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 17. Misión institucional.

La INEPEFEV tiene como propósito preparar al estudiante integralmente en conocimientos técnicos, científicos y axiológicos; para la conservación de la cultura, su participación en el proceso de globalización y la conservación del ambiente. La cooperación, responsabilidad, autonomía, democracia, liderazgo y convivencia, son los pilares que orientan ésta misión e involucra a los niños y jóvenes en los procesos de desarrollo social y laboral de su región para que sea competitivo en la sociedad.

ARTÍCULO 18. Visión institucional.

En el 2020 la INEPEFEV del Municipio de Cepitá será un establecimiento financiado por el Estado que garantizará el acceso de la población a condiciones de vida digna, forjadora del desarrollo económico, social y cultural de la región. Por tanto estará comprometida con los resultados de aprendizaje y desarrollo de los estudiantes, manifestados en la autonomía para tomar decisiones y la capacidad de gestión de sus integrantes. Además será una organización capaz de adaptarse a las exigencias de las Políticas Nacionales y necesidades emanadas del entorno. De ahí que implementa en sus procesos de enseñanza aprendizaje el bilingüismo, la tecnología y las competencias de comunicación, ciencia, ciudadanía y vinculación al sector productivo. Promueve el desarrollo de la literatura, las artes y el deporte.

ARTÍCULO 19. Principios y valores institucionales.

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA PEDRO FERMÍN DE VARGAS del Municipio de Cepitá acoge los principios, fines y objetivos de la Educación Colombiana para lograr la formación integral y competitiva de los estudiantes, brindando educación de calidad, acorde con el contexto, desarrollando en ellos las virtudes de cooperación, responsabilidad, autonomía, liderazgo, convivencia, conservación de la cultura y cuidado del ambiente, que se cimenta en el modelo pedagógico conceptual, por lo tanto se hallan en condiciones de intercambiar ideas, discutir y demostrar sus concepciones particulares sobre aquello que el docente plantea en su práctica pedagógica.

Principios:

- Principio ético: nos permite evaluar la rectitud de los actos humanos.

- Principio de respeto: permite una verdadera convivencia en la expresa consideración de los derechos personales y colectivos.

- Principio de honradez: es la congruencia entre el pensar y el hacer que enmarca nuestros actos. - Principio de responsabilidad: capacidad de reconocer las consecuencias de sus propios actos.

- Principio de sentido de pertenencia: es la actitud de disposición permanente en el cumplimiento de una función o actividad.

- Principio de filantropía: es favorecer sin discriminar a los/as demás.

- Principio de disciplina: cuando la persona asume la responsabilidad de su comportamiento.

- Principio de cultura investigativa: espíritu emprendedor que ayuda a contribuir a solucionar las necesidades del contexto.

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Valores institucionales:

Los valores institucionales son aquellos referentes que la organización resalta por encima de muchos otros, que se encuentran implícitos en su propia cultura organizacional; porque los considera de gran importancia para todos sus propósitos y para que le sirvan de guía en la búsqueda de la excelencia. Son fundamentales para tomar decisiones y evitar conflictos interpersonales.

1. Convivencia: capacidad para poder interactuar con los/as demás en armonía y así poder crear ambientes de respeto y tolerancia.

Competencias:

 Expresar los sentimientos y participar con los/as demás.  Poder ayudar al otro/a.

 Inducir al otro/a para manifestar la verdad.  Capacidad de comunicarse con los otros/as.  Trabajar productivamente en grupo.

2. Pluralidad: capacidad de respetar las diferencias y semejanzas que existen entre los seres humanos. Competencias:

 Respetar las costumbres, culturas, credos, nacionalidad, orientación sexual.  Aceptar las características diversas de otras razas.

 Denunciar cuando el otro/a es excluido/a de una actividad.  Reflexionar cuando se burlan de otros/as.

 Integrarse con sus compañeros/as, respetando las diferencias.

3. Participación: capacidad de tomar parte y/o compartir, en los procesos democráticos, en la construcción de acuerdos básicos, en los proyectos, que redunden en beneficio de todos/as.

Competencias:

 Escuchar y opinar respetuosamente.

 Manifestarlos puntos de vista en la vida escolar.

 Participar en la construcción de metas propias (proyecto de vida) y comunes.

4. Autoestima: valorar sus cualidades y las de los/as demás para mejorar su rendimiento académico y comportamiento.

Competencias:

 Conocerse a sí mismo/a para mejorar sus debilidades.  Valorar sus cualidades y las de los demás.

 Manifestar sus sentimientos y también controlarlos, cuando ellos afecten la convivencia pacífica. 5. Gratitud: acto de reconocer y valorar un bien recibido.

Competencias:

 Agradecer los favores de las personas que colaboran, conmigo y con los demás.

 Dar las gracias y reconocer el trabajo de quienes se preocupan por mi formación y mi bienestar.  Perdonar y/o pedir perdón, cuando sentimos que quienes nos rodean nos han o les hemos ofendido. 6. Responsabilidad: es la conciencia acerca de las consecuencias que tiene todo lo que hacemos o dejamos de

hacer sobre nosotros/as mismos/as o sobre los demás. Competencias:

 Cumplir con los compromisos contemplados en el Pacto Social de Convivencia.

 Cumplir sus deberes académicos, y todos los demás que formen parte de su educación y formación.  Reconocer sus errores, superarlos y mejorar cada día.

7. Honestidad: transparencia en su actuar frente a sí mismo/a y con los demás. Competencias:

 Respetar los bienes ajenos.

 Estar dispuesto/a a colaborar en la búsqueda de la verdad.  Responder por sus actos con verdad y justicia.

 Ser honesto/a en sus actuaciones.

8. Tolerancia: respeto por los/as demás, sin distingo de raza, sexo, orientación sexual, nacionalidad, entre otros, como fundamento para la convivencia pacífica entre las personas.

Competencias:

 Reconocer al otro/a como seres humanos con derechos y diferencias.  Rechazar la violencia como un mecanismo de solución de conflictos.  Buscar acuerdos mediante el diálogo y la meditación.

 Ponerse en el lugar del otro/a.

 Respetar las diferencias de pensamiento y de opiniones.  Reclamar sin violencia.

9. Respeto: es la expresa consideración d los derechos propios y ajenos que deben ser respetados en la dignidad como ser humano.

Competencias:

 Promover el diálogo y la concertación.  Abordar los problemas en forma oportuna.  Trabajar permanentemente en equipo.

10. Creatividad: es la capacidad inventiva de las personas que producen soluciones originales en beneficio de la persona o la humanidad.

Competencias:

 Aplicar la capacidad inventiva.

 Desarrollar el pensamiento divergente.

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ARTÍCULO 20. Servicios de Bienestar que ofrece la institución.

- Biblioteca. Es un espacio cultural y de consulta del material bibliográfico y tecnológico para la comunidad INEPEFEV.

- Actividades lúdicas. Mediante la recreación, los deportes, talleres, entre otros; permiten el desarrollo de las distintas dimensiones del ser humano. El Servicio Social Estudiantil Obligatorio (Ley 115/94 Art. 66 y 97. Dec. 1860 Art 39) establece los aspectos del SSEO para los establecimientos educativos, en los grados de décimo y once, de la educación media, con una intensidad mínima de ochenta (80) horas, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional, según Resolución 4210 de septiembre 12/96.

TÍTULO V: DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR CAPÍTULO VI: ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Según lo dispuesto en el capítulo II, Art. 142 de la Ley 115/94, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

El Gobierno Escolar Institucional está conformado por: ARTÍCULO 21. Consejo Directivo.

Integrado por:

 El rector.

 Dos representantes del personal docente.

 Dos representantes de los padres de familia.

 Un representante de los/as estudiantes, elegido/a por el Consejo de Estudiantes, entre los que cursan el último grado de educación.

 Un representante de los/as exalumnos/as.

 Un representante del sector productivo.

Funciones: (Decreto 1860, Art. 23. Decreto 1290 del 2009)

 Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.  Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos/as con los

alumnos/as del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

 Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;

 Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos/as alumnos/as.

 Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno/a de sus miembros se sienta lesionado/a.

 Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

 Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos.

 Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

 Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno/a que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

 Participar en la evaluación de los y las docentes, directivos/as docentes y personal administrativo de la institución.

 Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

 Establecer el procedimiento para permitir el uso de instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

 Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

 Fomentar la formación de asociaciones de padres y madres de familia y de estudiantes;  Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;

 Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes d pagos legalmente autorizados por los padres y madres responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares.

 Adoptar estrategias para la superación de debilidades y promoción de los y las estudiantes (decreto 1290)  Aprobar el sistema único de evaluación de los y las estudiantes (1290)

 Durante el primer período del año escolar, por requerimiento del Consejo académico, podrá realizar la promoción anticipada al grado siguiente a un/a estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. (1290)  Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los y las estudiantes o sus padres o madres

de familia en relación con la evaluación y promoción. (1290)  Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 22. Consejo Académico.

Conformado por: (Decreto 1860, Art. 24, Decreto 1290 de 2009)

 Rector que lo preside.

 Los/as directivas docentes.

(14)

Funciones:

 Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional.

 Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

 Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.  Participar en la evaluación institucional anual.

 Integrar los Consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los/as educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

 Recibir y decidir los reclamos de los y las alumnas sobre la evaluación educativa y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

 Realizar reuniones de docentes y directivos/as docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los y las estudiantes y dar recomendaciones a docentes, padres y madres de familia y a estudiantes. (1290).

 Adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos/as estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior (1290).

 Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes. (1290)

ARTICULO 23. Rector.

Es el representante legal de la institución educativa, quien considerará las iniciativas de la comunidad educativa: estudiantes, padres y madres de familia, educadores/as y administrativos/as, en aspectos como la adopción del reglamento escolar, organización de actividades, entre otras.

Funciones: Ley 115 Art. 10-Decreto 1290.

 Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

 Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

 Formular planes anuales de acción y mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.

 Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

 Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación departamental o quien haga sus veces.

 Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y permisos.

 Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

 Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

 Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

 Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

 Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

 Suministrar información oportuna al departamento o municipio de acuerdo con sus requerimientos.

 Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

 Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses.

 Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

 Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente dé cada uno de ellos.

 Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los y las estudiantes. (Decreto 1290)

 Servir de instancia, a través del Consejo Directivo, para decidir sobre reclamaciones que presenten los/as estudiantes, o sus padres o madres de familia en relación con la evaluación o promoción. ( Decreto 1290)

 Presentar las pruebas censales del ICFES, la totalidad de estudiantes que se encuentren matriculados/as y colaborar con el proceso de inscripción y aplicación de las pruebas (Decreto 1290)

 Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. ARTÍCULO 24. Consejo de Estudiantes.

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos/as. Estará integrado por un vocero/a de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los/as alumnos/as que cursen cada grado, con el fin de elegir mediante votación secreta un vocero/a estudiantil para el año lectivo en curso.

Funciones:

 Darse su propia organización interna.

 Elegir el o la representante de los/as estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo/a en el cumplimiento de su representación.

(15)

 Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Pacto social de convivencia.

Los alumnos/as del nivel preescolar y de los cinco primeros grados, serán convocados/as a una asamblea conjunta para elegir un/a vocero/a único/a entre los/as estudiantes que cursan el quinto grado.

Requisitos para representante a vocero/a:

 Destacarse en las cualidades del perfil del/a estudiantes INEPEFEV.

 Sobresalir por su liderazgo positivo.

 Tener buenas relaciones con los miembros de la comunidad educativa.

 La responsabilidad que asume frente a los compromisos de la institución.

 Presentar propuestas viables y que estén acordes a las funciones que le corresponden.

Inscripción de candidatos/as: se realizará ante el director grupo, el cual evaluará y dará el visto bueno a los y las estudiantes que cumplan con los requisitos.

Presentación de propuestas: se realizará ante el o la profesor/a de ciencias sociales de grado 11 y mediante documento escrito, para ser orientados. Una vez aprobadas serán presentadas a la comunidad educativa según cronograma establecido por consejo electoral.

ARTÍCULO 25. Personero/ a de los y las estudiantes:

El o la personero/a de los y las estudiantes será elegido/a dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos/as los/as estudiantes matriculados/as con el fin de elegirlo/a por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Será un/a estudiante de grado undécimo que ofrece la institución, elegido/a por sus compañeros/as. Funciones: (decreto 1860 Art. 28)

 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los/as estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

 Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los/as educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los/as alumnos/as.

 Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los/as estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

 Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Parágrafo: el ejercicio del cargo de personero/a de los estudiantes es incompatible con el de representante de las y los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Requisitos:

 Destacarse en las cualidades del perfil del/a estudiante INEPEFEV.

 Sobresalir por su liderazgo positivo.

 Tener buenas relaciones con los miembros de la comunidad educativa

 Haber cursado en la institución por lo menos los dos últimos años inmediatamente anteriores y reconocer la realidad escolar.

 Presentar propuestas viables y que estén acordes a las funciones que le corresponde. Inscripción de candidatos/as:

Se realizará ante el o la docente encargado/a del proyecto de Democracia, mediante el sistema de fórmula integrada a personero/a, el cual evaluará y dará el visto bueno a los/as que cumplan con los requisitos exigidos.

Presentación de propuestas:

Se realizará ante el Consejo Electoral mediante entrevista y documento escrito, las cuales serán revisadas, objetadas o aprobadas. Una vez aprobadas serán presentadas a la comunidad educativa según cronograma establecido por consejo electoral.

Consejo Electoral:

Este será el encargado de la organización, difusión y programación de la elección de Gobierno Escolar y de los organismos de participación de la comunidad educativa. Estará integrado por los docentes directores de grupo, ciencias sociales y tecnología e informática, con la participación de los/as estudiantes de grado undécimo.

Los directores de grupo y los/as docentes de todas las áreas, en los espacios establecidos previamente a la elección de Gobierno Escolar, realizarán la inducción y socialización de guías; buscando que el y la estudiante tome conciencia de la importancia de elegir a los/as mejores. Corresponde a los/as docentes de ciencias sociales de 10° y 11°, motivar y organizar a los/as estudiantes que deseen postularse como candidatos/as a personero/a, representante de los y las estudiantes al Consejo Directivo.

Jornada electoral:

Se realizará cada año en la fecha establecida en la programación aprobada por el Consejo Electoral y será de 5 horas en la jornada escolar.

Posesión del Gobierno Escolar y organismos de Participación de la Comunidad Educativa

Se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la jornada electoral, se dará posesión a los/as estudiantes electos en acto solemne; con la presencia de directivos docentes, docentes e invitados especiales.

Parágrafo: si el o la personero/a y representante a vocero/a, no cumplen sus funciones o cometen falta grave al Pacto de Convivencia, serán declarados insubsistentes, a través del Consejo Electoral. Las funciones serán asumidas por quienes obtuvieran la segunda votación en las elecciones.

ARTÍCULO 26. Consejo de Padres y madres de Familia:

(16)

resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1)y máximo tres(3) padres y/o madres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional.

Para la elección, estructura y funciones, se seguirán los lineamientos que aparecen en el Decreto 1286/05 en sus Artículos 5, 6, 7, 8.

ARTÍCULO 27. Asociación de Padres y madres de Familia.

Para todos los efectos legales, la Asociación de padres y madres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres y madres de familia de los/as estudiantes matriculados/as en un establecimiento educativo.

Solo existirá una asociación de padres y madres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito en la cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.

Para fines de constitución, elección y afiliación se recurre al Decreto 1286/05, Artículo 9 parágrafos 1,2,3. Y para finalidades, manejo de recursos, prohibiciones y demás, se recurre al Decreto 1286/05, Artículos 10,11,12,13,14,15. Parágrafo 1. La Asamblea general de la Asociación de padres y madres de familia es diferente de la asamblea general de padres y madres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres y madres de familia de los/as estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la Asociación.

Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la Asociación de padres y madres de familia alcance la mitad más uno de los padres y madres de familia de los y las estudiantes del establecimiento, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres y madres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de padres y madres, elegirá solamente a un padre o madre de familia como miembro del Consejo Directivo.

TÍTULO VI: DE LOS DERECHOS, DEBERES, CORRECTIVOS Y ESTÍMULOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

CAPÍTULO VII: DERECHOS, DEBERES, Y ESTÍMULOS PARA LOS Y LAS ESTUDIANTES.

Para cumplir con el propósito de este Pacto de Convivencia, los derechos y los deberes serán iguales para toda la comunidad educativa (estudiantes, docentes, acudientes, directivos, administrativos y servicios generales), sin distinción de jerarquías sociales o las que se derivan de las funciones propias del desempeño. Por ello, hemos definido así lo que es un derecho y lo que es un deber:

DERECHO: Facultad del ser humano de realizarse como tal y que adquiere validez mediante los acuerdos establecidos entre los miembros de la comunidad.

DEBER: Obligación adquirida dentro de la comunidad a la que pertenecemos. ARTÍCULO 28. Derechos de los y las estudiantes.

1. A una vida digna.

2. A la libertad de conciencia, de credo y de opinión. 3. Al libre desarrollo de la personalidad.

4. A no ser discriminado por raza, género, clase, preferencia sexual, opinión o barrera para el aprendizaje y la participación.

5. A la educación fundada en los principios pedagógicos y convivenciales. 6. A asociarse libremente.

7. A elegir y ser elegido.

8. A la propiedad intelectual y material. 9. Al debido proceso.

10. A la información oportuna sobre las políticas educativas institucionales, departamentales y nacionales.

11. A la información oportuna sobre los procesos educativos y de desempeño de los diferentes miembros de la comunidad.

12. A la participación activa en los diferentes órganos del gobierno escolar, así como en eventos deportivos, culturales, académicos, científicos y demás actividades que propicien la formación personal y representen a la Institución.

13. A utilizar y disfrutar los recursos físicos que brinda la Institución.

14. A presentar peticiones respetuosas ante cualquier miembro de la Institución por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en los plazos establecidos, de acuerdo a la petición.

15. A disfrutar de un ambiente sano y agradable que garantice el pleno desarrollo físico, emocional y social.

16. Toda estudiante embarazada tiene derecho a presentarse a los controles médicos, exámenes de laboratorio etc, cuando sea necesario y podrá entrar a clases presentando la orden médica o la autorización, no importa cual sea la hora de llegada a la institución.

17. Si durante el año escolar se realiza el parto la adolescente tendrá derecho a su licencia de maternidad, su período de amamantamiento, y a llevar a la o el bebé a los controles sin que ello afecte el resultado académico, dado que la institución esté en la obligación de darle tiempo para la presentación de sus trabajos, previos, etc. 18. La embarazada utilizó un período completo en el que se produjo el parto y la licencia de maternidad, en ningún

momento su nota en alguna asignatura puede ser cero(0) como definitiva. Se dejará como periodo no evaluado. 19. Toda embarazada tendrá derecho al respeto de todos y todas las integrantes de la comunidad educativa y en

ningún momento podrá ser utilizado su estado de gestación, para el escarnio público.

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