• No se han encontrado resultados

La teoría de la representación como aquello que sustenta la obediencia frente a la ley

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La teoría de la representación como aquello que sustenta la obediencia frente a la ley"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

139 Revista CIES – ISSN 2216-0167. Volumen 10. Número 02. Año 2019. Páginas 139-144. Dirección de

Investigaciones – Institución Universitaria Escolme (Medellín, Colombia)

La teoría de la representación como aquello que sustenta la

obediencia frente a la ley

Diego Fernando Rodríguez David

Comunicador Social-Periodista, Corporación Universitaria Minuto de Dios; estudiante de sexto semestre de Ciencia Política de la Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias

Políticas, Medellín, Colombia, [email protected]

Recibido:09/06/2019 - Aceptado: 14/07/2019 - Publicado: 27/08/2019

RESUMEN

El presente artículo tiene como objetivo hacer un análisis por medio del pacto planteado por los contractualistas a través del cual se puede hacer un razonamiento que permita entender por qué los hombres se congregan, por qué permiten que otros gobiernen por ellos y por qué obedecen las leyes creadas por estos, concluyendo cómo de esta manera se puede entender la teoría de la representación como sustento de la obediencia frente a la ley.

Palabras claves: Teoría de la representación; obediencia; ley

ABSTRACT

This article aims to make an analysis through the pact raised by the contractualists through which a reasoning can be made to understand why men congregate, why they allow others to govern for them and why they obey the laws created by them, concluding how in this way the theory of representation can be understood as the basis of obedience to the law.

Keywords: Representation theory; law obedience

1. INTRODUCCIÓN

Según Esposito (2009) en el caso de Hobbes, el miedo es fundamental para que se presente la unión entre individuos, por lo que se puede decir que el temor no solo destruye, sino que además construye. Como consecuencia de lo anterior, no es errado pensar que el miedo no solamente haga que se cree el pacto, sino que además posibilita que este se mantenga. Cuando se da la situación que un individuo traslada sus derechos, sustentado en la evaluación de la recepción de un posible beneficio, no ha hecho, dice Esposito (2009) una renuncia gratuita, sino que se ha dado más bien una suerte de donación mutua: un contrato; de ahí que lo que se presente sea un intercambio entre protección y obediencia.

(2)

140

sustrae de la formación de la persona soberana. No se trata de que la renuncia no sea unilateral, es decir, sin compensación segura, se debe configurar además en este pacto un sacrificio preventivo del cual no se puede sacar ninguna ventaja posible que pueda hacer que se prescinda de este arreglo, de ahí surge que cada individuo esté representado en el soberano.

2. DESARROLLO

La teoría de la representación política es, en un sentido, según Zarka (1997) un caso particular de representación jurídica, es decir, se constituye una persona a la vez artificial y civil, no obstante, en otro sentido, es el cimiento de todas las formas de representación y de pacto jurídico, debido a que tiene la obligación de sustentar la validez del cumplimiento de los contratos entre súbditos al interior del Estado, de esta manera y como lo plantea el mismo autor la teoría de la representación política de igual forma debe contribuir a la tramitación al inconveniente de la auto fundamentación. Entonces, como la representación política es un caso específico de representación jurídica, el que haya asumido como soberano será quien asuma la persona del Estado, y será así el representante de este, es decir, será quien actúa en su nombre y en el nombre de las personas que representa. Según Zarka (1997), se teatralizará el edificio político y no solo el tribunal. El Estado se convierte en un gran teatro gracias a la teoría de la representación política que cimienta su escenario en este. Es por ello que el estado de naturaleza, es una actuación que no tiene un solo libreto y que anda en desorden porque sus actores viven en discordia y esto lleva inevitablemente a la guerra, haciendo necesaria la instauración del Estado, que se hace responsable de hacer que haya un solo libreto y que la realización de la actuación propuesta por el autor sea posible.

Partiendo del anterior supuesto en el que un soberano actúa por otros, queda la sensación de que el criterio de legitimidad está subordinado al de la efectividad, y que los individuos se han unido para sentirse seguros creando al soberano, dando la posibilidad a aquel de conservar el derecho natural en un contexto donde los demás han renunciado a él, por lo que es posible traer una pregunta fundamental en Rousseau, ¿cómo mediar el deseo de libertad natural del hombre con la necesidad de la autoridad para el establecimiento de un orden?, inevitablemente se puede decir que los individuos desean ser libres, sin embargo, tienen la necesidad de una coexistencia establecida con leyes debido a que los hombres viven en sociedad, y para Rousseau (1999) no queda tan claro por qué, pero sustrae que por tal motivo de la necesidad de vivir en sociedad los seres humanos no pueden permitirse hacer lo que quieran, por lo que al igual que lo hiciera Rousseau es menester preguntarse si debe primar la libertad o la autoridad entre los individuos, de lo cual, a partir de este autor, se puede deducir que libertad y autoridad no son opuestos sino, por el contrario, lo mismo.

Los individuos se deben entregar con todos sus derechos a la comunidad, existe un bien común a toda la sociedad que es lo que sustenta el pacto. Un hombre debe elegir libremente, es por ello que la sustentación del acuerdo no debe ser coaccionada, sino que es derivada del concepto mismo de responsabilidad moral, que es una característica fundamental de los hombres, sustentada en el hecho de que un hombre pueda elegir entre alternativas.

(3)

141

y lo ideal sería que en esa sociedad todos tengan la posibilidad de participar y poder decidir, pero debido a las circunstancias de las sociedades modernas se puede ver que la teoría de la representación no queda suelta y sustenta la ley porque los hombres libres decidieron que así fuera. A partir del pensamiento de Rousseau, sobre la igualdad entre los hombres, es visible una falencia en las sociedades modernas, las cuales son numerosas, incluso las de sus época, en los albores de la Revolución Francesa, y esto hace muy difícil y prácticamente imposible que todos los ciudadanos sean escuchados en las deliberaciones sobre cuestiones públicas de forma individual por lo que de esta manera que se recurre a la representación.

Rosanvallon (2006) plantea que para el establecimiento de un régimen representativo en el orden práctico se da que la representación es un instrumento para poder organizar sociedades de gran magnitud como las actuales sociedades modernas, donde es complejo establecer una democracia directa, la cual sería la ideal. Sin embargo, esto no se puede quedar solo en que si se implementa un sistema representativo por necesidad, puesto que la implementación de un sistema representativo también puede estar ligada a un enfoque filosófico que lo ve como positivo debido a sus virtudes propias como dice Zarka (1997) la teoría de la representación tiene por objeto, el establecimiento de medios jurídicos, que den la posibilidad del paso de una multiplicidad de individuos separados que solo comparten el hecho de estar bajo un mismo lugar sin ser una comunidad. Gracias a los medios jurídicos derivados de la teoría de la representación se crea la unidad de una persona jurídica poseedora de una voluntad única, lo cual no es otra que la voluntad de todos, por lo que, según Zarka (1997) es imposible suponer que la unidad con estas características exista ya en la situación donde se encuentra una multitud de individuos que no están unidos por ningún objetivo común, por lo que es menester la abolición de la multitud para convertirla en sociedad a través de la institución de la unidad, solo así es posible encontrar que existen objetivos comunes.

A partir de esto según Zarka (1997), es claro entender cuál es la principal utilidad fundamental que se puede sustraer, tiene teoría jurídica de la representación para la teoría política. Permitirá concebir, a partir del acto de institución producido por la convención social, la consagración de la comunidad política, puesto que es por medio de un representante que se consagra la unidad, y es a partir de esta unidad que se supera el estado donde lo que existe es una multiplicidad de individuos que tiene unos objetivos diferenciados totalmente, entonces a partir de la unión entorno a un representante, toda la multitud ha de convertirse en un cuerpo político o en una persona civil (llamado así por Hobbes), identidad que es asumida por el representante de la soberanía.

No se está equivocado entonces entender que de acuerdo a Zarka (1997), la unidad política del Estado desaparece en el instante en que su representante desaparece, con este suceso los individuos regresan nuevamente al estado donde no existía la comunidad y si una multitud de individuos, es decir, al estado de naturaleza, de nuevo las personas caen en la multitud desorganizada de este estado, por lo que se puede decir que el soberano será la garantía del orden del Estado. La convención por la que el autor autoriza ciertas (o todas) las acciones del actor, deja que subsista el derecho del primero, confiriendo al primero al derecho de uso, por tanto, un derecho subordinado al derecho del autor. Las acciones del actor se consideran como procedentes del autor.

(4)

142

fundamenta en él (Zarka,1997, pág. 240), de otra forma se puede decir que, dentro de esta lógica, es posible establecer que la autorización de los individuos dan a su representante o a sus representantes suponer la existencia del Estado, la representación política fundada en su propia validez logrará bajo su repercusión dar cimiento a las demás formas de acuerdo y de representación política.

Según Zarka (1997) a diferencia de lo que había dicho anteriormente Esposito (2009), el hecho que exista una autorización de la comunidad a unos representantes limita a los representados, impidiendo la resistencia, y de igual forma, da a los representados, que son autores y actores, la obligación de reconocimiento de las palabras y actos del soberano (actor y autor) como propios de ellos, y esto no es más decir que, como los autores del libreto, serán los responsables o darán el guion al actor que es el soberano, que llevando a cabo lo que se le ha designado se convertirá también en autor.

De lo anterior surge para Zarka (1997), que a partir de la idea de representación sea posible la explicación de la existencia de una persona natural que es la dueña de sus propias palabras y acciones, y también la existencia de una persona artificial o jurídica que representa las palabras o acciones de otros, siguiendo la misma lógica del autor, como el actor no es más que el representante de lo que el autor pretende, el actor es aquel entonces, que lleva a cabo lo que quiere el autor, y que los actos que el representante cumple están basados en la validez que a través de cesión de un derecho el actor ha recibido y que por tanto sus actos serán los actos del representado, así se puede decir que el representante asume la persona del representado, la persona artificial (jurídica) toma el lugar de la persona natural, actúa y habla en su nombre, pero gracias a que está autorizado por la misma persona natural, se deduce que los actos o lo que diga la persona artificial serán el reflejo de lo que el autor quería que dijera o hiciera, por ello, a partir de la unidad de los individuos, la representación significa que las acciones del representante serán aceptadas y reconocidas de igual forma por cada uno de los individuos particulares, por lo que la representación identifica a todos los individuos que decidieron ser representados. No puede haber una forma más eficiente en la modernidad para llevar a cabo las acciones de los individuos dentro de unidades políticas tan grandes como las actuales.

En la vida práctica moderna es necesaria la representación, Sieyés, según menciona Rosanvallon (2009) ilustró la teoría de la representación a parir de la división social del trabajo, porque en esta cada individuo lleva a cabo una tarea concreta y confía a otras personas aquellas labores sobre las que no se tienen conocimientos especiales o a las cuales no le interesa tener acceso con la finalidad de ser más eficientes, lo cual y como lo menciona Rosanvallon (2009) está asociado con el Estado de derecho que exige que se haga del gobierno una profesión particular. Para Sieyés, y según Rosanvallon (2009), el proceso de representación da la posibilidad de participación indirecta a la ciudadanía, brindando la capacidad de acceder al poder legislativo. Puesto que gran número de los habitantes de un territorio no cuentan con suficiente ilustración sobre temas políticos, como tampoco con tiempo libre (gracias a la división del trabajo) entregan estas tareas a unos representantes que las puedan hacer, se debe aclarar dice Rosanvallon (2009) a partir de Sieyés, que existe gran diferencia entre democracia y gobierno representativo, puesto que el gobierno representativo puede ser entendido como antídoto de la democracia.

(5)

143

la declaración de la nación soberana, pero que al mismo tiempo el impedimento de cualquier acto de soberanía de esta nación es la adopción de una constitución representativa. Sin embargo, este pensamiento es muy sesgado debido a que el aislamiento entre gobierno representativo y los representados no se encuentran en todo momento siempre radicalizado, y esto hace que el gobierno representativo tenga que ser renovado constantemente por la elección democrática, por lo que debe haber un continuo contacto o relación entre el representante y representado y no existe tal distanciamiento como supone Clermont- Tonerre. No puede haber representación si el representante se aleja de sus representados, la idea de la teoría de la representación política está basa en que debe haber una fluctuación entre la representación de la realización del ideal de la democracia y su carencia pura y simple, siempre debe haber armonía entre el autor y el actor, es decir, entre el representante y el representado, solo así se podrá entender que en ocasiones la representación sea tratada como un reemplazo de la democracia directa o como su alternativa más cercana o verdadera. Por lo que al ser escogidos estos representantes por quienes son sus electores, para llevar a cabo las tareas que les son designadas gozan de legitimidad, lo que deriva en el reconocimiento por parte de toda la comunidad, por medio de la elección popular, de que este sujeto o sujetos poseen concesión o autoridad pública que permite ejercer un cargo en el Estado, son ellos quienes están más capacitados para saber y hacer lo que más conviene a la sociedad en general.

La representación se registra así en el marco de una consideración consumada de las relaciones entre la sociedad civil y la esfera pública. Debido a que los legisladores son en consecuencia los representantes del pueblo en la creación de las leyes, porque estos son elegidos de forma legítima ya sea a través de la democracia o en el momento de la institución del pacto, ellos están autorizados para crear las leyes siguiendo el procedimiento correcto, se puede decir que la representación política sustenta la obediencia hacia la ley, porque son estas leyes creadas de forma indirecta por todos, y si todos están de acuerdo en crearlas es porque finalmente están dispuestos a obedecerlas, a respetarlas, porque son creación de todos para regir a todos.

Para lograr que se establezca la teoría de la representación es necesaria la constitución de una persona civil que represente los intereses de la unidad, Zarka (1997), dice que para la constitución de esta persona civil que está dotada de una voluntad única, debe concederse la autoridad para que lleve a cabo las acciones pudiendo utilizar las fuerzas y las facultades de todos los individuos de la comunidad con miras a la búsqueda de la paz y la defensa común. Es por ello que una multitud de hombres solo se transforma en una sola persona (jurídica) cuando todos estos hombres están representados por uno o unos que actúen bajo el consentimiento de cada persona que hace parte de la unidad. Por ello, la teoría de la representatividad sustenta la obediencia hacia la ley en la medida que quien crea la ley son los representados a través del representante y no sería lógico hacer unas leyes que se quieren, para no cumplirlas. Si los actos del representante son el reflejo del deseo de los representados, sería una contradicción no obedecer a sus propios deseos, puesto que las leyes que promueve el actor son las leyes que ha querido promover el autor.

3. CONCLUSIÓN

(6)

144

hombres solo se transforma en una sola persona (jurídica) cuando todos estos hombres están representados por uno o unos que actúen bajo el consentimiento de cada persona que hace parte de la unidad. Por ello, la teoría de la representatividad sustenta la obediencia hacia la ley en la medida que quien crea la ley son los representados a través del representante y no sería lógico hacer unas leyes que se quieren, para no cumplirlas. Si los actos del representante son el reflejo del deseo de los representados, sería una contradicción no obedecer a sus propios deseos, puesto que las leyes que promueve el actor son las leyes que ha querido promover el autor.

4. REFERENCIAS

Esposito, R. (2007). Communitas: Origen y destino de la comunidad. Traducción de Carlos Rodolfo Molinari Marotto. Buenos Aires, Amorrortu.

Rosanvallon, P. (2006). La democracia inconclusa, lo historia de la soberanía del pueblo de

Francia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, colección Taurus.

Rousseau, J.J. (1999). Contrato Social. Madrid, España: Alianza Editorial.

Referencias

Documento similar

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Y tendiendo ellos la vista vieron cuanto en el mundo había y dieron las gracias al Criador diciendo: Repetidas gracias os damos porque nos habéis criado hombres, nos

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Por eso, el pasado de la Historia aparece más claro y estructurado que cuando fue presente, ya que el esfuerzo del historiador consiste, justamente, en

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Este acercamiento entre Roma y la Gran Bretaña lo atribuía Azara al Padre Ricci, general de los jesuítas (1758-73), quien, siempre ateniéndonos al juicio del agente, había

En este sentido, puede defenderse que, si la Administración está habilitada normativamente para actuar en una determinada materia mediante actuaciones formales, ejerciendo