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El recurso de reposición y la autotutela administrativa en el código orgánico administrativo

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

AUTORA: SÁNCHEZ PEÑAFIEL CECILIA GABRIELA

TUTOR: DR. GORDILLO CEVALLOS DIEGO PATRICIO, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE, el presente trabajo de titulación realizado por la señorita SÁNCHEZ PEÑAFIEL CECILIA GABRIELA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, noviembre de 2019.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, SÁNCHEZ PEÑAFIEL CECILIA GABRIELA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, noviembre de 2019.

___________________________ Sánchez Peñafiel Cecilia Gabriela C.C. 1804222162

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, SÁNCHEZ PEÑAFIEL CECILIA GABRIELA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, noviembre de 2019

___________________________ Sánchez Peñafiel Cecilia Gabriela C.C. 1804222162

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AGRADECIMIENTO Quiero agradecer a Dios por todas sus bendiciones derramadas sobre mí, a mi familia que están presentes en todo momento, a mis docentes por compartir sus conocimientos y exigirnos a ser buenos profesionales.

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RESUMEN

Es notorio evidenciar los grandes cambios que la última década han suscitado dentro del ordenamiento jurídico, todo con un génesis llamado Constitución del Ecuador de 2008 o también llamada la Constitución de Montecristi, pues es posterior a la emisión y entrada en vigencia de la citada carta constitucional donde todo el universo jurídico ecuatoriano cambia de manera significativa.

A partir del citado hecho icónico para el sistema jurídico ecuatoriano una serie de normas han sido derogadas, enmendadas, reformadas o sustituidas, en esta ola de normas jurídicas nace el reciente Código Orgánico Administrativo, la que en sus disposiciones derogatorias han dejado sin efecto varias normas total o parcialmente.

Es así que se torna trascedente analizar cuáles son los aspectos positivos y negativos de tal hecho y determinar cuáles son sus incidencias dentro del sistema jurídico del Ecuador, para ello se construye la presente investigación la cual toma como punto de partido el derecho a recurrir en el ámbito administrativo enfocándose en específico en el recurso de reposición el cual con la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo ha sido expulsado del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

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ABSTRACT

It is notorious to show the great changes that the last decade have brought about within the legal system, all with a genesis called the Constitution of Ecuador of 2008 also called the Montecristi Constitution. Since it is after the issuance and entry into force of the aforementioned constitutional letter, where the entire juridical Ecuadorian universe a changes in a significant way.

From the aforementioned iconic fact for the Ecuadorian legal system a series of norms have been repealed, amended, reformed or replaced. In this wave of juridical norms the recent Administrative Organic Code is born, in which its derogatory provisions have ruled out several rules totally or partially.

Thus, it becomes transcendent to analyze what are the positive and negative aspects of such fact, and determine what its incidences are within the legal system of Ecuador. For this purpose the present investigation is constructed, which takes as a starting point the right to resort to the administrative scope focusing specifically on the appeal for replacement, which, with the entry into force of the Organic Administrative Code, has been expelled from the Ecuadorian legal system.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 2

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 4

OBJETO DE LA INVESTIGACION ... 4

Objeto de estudio ... 4

Campo de acción ... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

OBJETIVOS ... 5

Objetivo General... 5

Objetivos específicos ... 5

IDEA A DEFENDER ... 5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 6

(10)

Variable dependiente ... 6

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 6

METODOLOGÍA ... 7

TÉCNICAS ... 8

INSTRUMENTOS ... 8

ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS... 8

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 9

CAPÍTULO I ... 11

1. MARCO TEÓRICO ... 11

EPÍGRAFE I ... 11

1.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ... 11

1.1.1. Concepto de administración pública ... 11

1.1.2. Conformación del sector público ... 11

1.1.2.1. Administración Pública central ... 12

1.1.3. Atribuciones y representación ... 12

1.1.3.1. Representación ... 12

1.1.4. Servidores públicos ... 13

1.1.4.1. Derechos de los servidores públicos ... 13

1.1.4.2. Deberes de los servidores públicos ... 16

1.1.4.3. Prohibiciones de los servidores públicos y responsabilidad administrativa . 18 EPÍGRAFE II ... 21

1.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ... 21

1.2.1. Que es el procedimiento ... 21

1.2.2. Principios del procedimiento ... 21

1.2.3. Sujetos del procedimiento ... 22

(11)

1.2.3.2. Sujeto pasivo ... 22

1.2.3.3. Tercero interesado ... 22

1.2.4. Acto administrativo ... 22

1.2.4.1. Requisitos del acto administrativo ... 23

1.2.4.2. Valides del acto administrativo ... 23

1.2.4.3. Motivación del acto administrativo ... 24

1.2.4.4. Nulidad del acto administrativo ... 24

1.2.4.5. Efectos de la nulidad ... 25

EPÍGRAFE III... 26

1.3. CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ... 26

1.3.1. Objeto ... 26

1.3.2. Ámbito de aplicación... 26

1.3.3. Ámbito subjetivo ... 27

1.3.4. Disposiciones derogatorias ... 27

EPÍGRAFE IV ... 29

1.4. DERECHO A RECURRIR ... 29

1.4.1. Derecho a recurrir ... 29

1.4.2. Clases de recursos ... 30

1.4.2.1. Recursos administrativos ... 30

1.4.2.1.1. Recurso de apelación ... 30

1.4.2.1.2. Recurso de reposición ... 30

1.4.2.1.3. Recurso extraordinario de revisión ... 31

1.4.2.1.4. Requisitos formales de las impugnaciones ... 32

1.4.2.2. Recursos judiciales ... 33

1.4.2.2.1. Acciones contenciosas administrativas ... 33

(12)

Atribuciones ... 34

CAPÍTULO II ... 36

2. MARCO METODOLÓGICO... 36

2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR: ... 36

2.1.1. MÉTODOS ... 36

2.1.2. TÉCNICAS ... 36

2.1.3. HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN ... 37

2.2. POBLACIÓN ... 37

2.2.1. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 37

2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 39

2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II ... 49

CAPÍTULO III ... 50

3. MARCO PROPOSITIVO... 50

3.1. PROPUESTA ... 50

3.2. ANTECEDENTES ... 50

3.3. DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL ... 51

3.4. CONCLUSIONES ... 57

CONCLUSIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES ... 59

CONCLUSIONES ... 59

RECOMENDACIONES ... 60 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población ... 37

Tabla Nº 2. Resultados obtenidos en Pregunta No. 1 ... 39

Tabla Nº 3. Resultados obtenidos en Pregunta No. 2 ... 40

Tabla Nº 4. Resultados obtenidos en Pregunta No. 3 ... 41

Tabla Nº 5. Resultados obtenidos en Pregunta No. 4 ... 42

Tabla Nº 6. Resultados obtenidos en Pregunta No. 5 ... 43

Tabla Nº 7. Resultados obtenidos en Pregunta No. 6 ... 44

Tabla Nº 8. Resultados obtenidos en Pregunta No. 7 ... 45

Tabla Nº 9. Resultados obtenidos en Pregunta No. 8 ... 46

Tabla Nº 10. Resultados obtenidos en Pregunta No. 9 ... 47

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados obtenidos en Pregunta No. 1 ... 39

Gráfico Nº 2. Resultados obtenidos en Pregunta No. 2 ... 40

Gráfico Nº 3. Resultados obtenidos en Pregunta No. 3 ... 41

Gráfico Nº 4. Resultados obtenidos en Pregunta No. 4 ... 42

Gráfico Nº 5. Resultados obtenidos en Pregunta No. 5 ... 43

Gráfico Nº 6. Resultados obtenidos en Pregunta No. 6 ... 44

Gráfico Nº 7. Resultados obtenidos en Pregunta No. 7 ... 45

Gráfico Nº 8. Resultados obtenidos en Pregunta No. 8 ... 46

Gráfico Nº 9. Resultados obtenidos en Pregunta No. 9 ... 47

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El derecho en el Ecuador se ha visto inmerso en varios y notables cambios los cuales se circunscriben principalmente a la evolución del derecho. En el caso de la legislación ecuatoriana uno de los más trascendentales cambios en la estructura jurídica interna se dio a partir de la emisión y entrada en vigencia de la carta constitucional, también llamada Constitución de Montecristi, publicada en Registro Oficial el 20 de octubre de 2008. Uno de los fundamentales cambios que ha traído la constitución es la restructuración en la administración de justicia a través de la emisión de nuevos cuerpos normativos que regulan el ordenamiento jurídico ecuatoriano, todos estos con la intencionalidad de normar aspectos específicos dependiendo de la naturaleza de la norma.

Es así que mediante Registro Oficial Suplemento 31 de 7 julio de 2017 se promulga el Código Orgánico Administrativo, norma que posee el objeto o intencionalidad de regular de manera efectiva y armónica todo lo referente al ejercicio de la función administrativa y de todos aquellos organismos que integran el sector público, siendo esta norma la columna vertebral del derecho administrativo ecuatoriano.

La citada norma especializada en la función administrativa es la norma encargada de reglar los procedimientos administrativos a través de un procedimiento en el que se dice se garantizan los derechos de los administrados, empero de ello se puede determinar que ciertas instituciones jurídicas no aseguran el efectivo goce de los derechos al debido proceso.

La carta constitucional en el artículo 76 número 7, letra m) establece que una garantía básica del derecho a la defensa es recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

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2

Téngase en cuenta que el recurso de reposición garantiza a quienes intervienen en el procedimiento administrativo a que se corrijan los errores de quien ejerció la facultad sancionadora y que ocasionó a través de un acto administrativo un gravamen o perjuicio. En ese sentido, la existencia de un recurso de reposición no solo obedece a razones de política legislativa, sino que responde a un imperativo constitucional el cual busca ante todo se garantice el derecho a recurrir de los administrados y se busque esa tutela administrativa, tal como se ha mencionado con anterioridad.

De todo lo expuesto hasta el momento se puede evidenciar la importancia del tema, esto en razón a que se analizará los presupuestos normativos que engloba la temática y se pretenderá evidenciar como la falta norma que regule el recurso de reposición en el procedimiento administrativo afecta el derecho de los administrados e impide el ejercicio de autotutela administrativa.

Es trascedente señalar que dada la naturaleza de la investigación y que el cuerpo normativo base de la investigación, esto es el Código Orgánico Administrativo es relativamente una norma nueva, no existen investigaciones previas al respecto por lo que la presente investigación posee un carácter de innovador y abarca temas de vital importancia para el desarrollo de las ciencias jurídicas.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Mediante Registro Oficial Suplemento 31 de 7 julio de 2017 se promulga el Código Orgánico Administrativo, norma que regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, esto es los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

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3

procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando.

La citada norma establece en el artículo 219 que administrativamente se prevén únicamente los recursos de apelación y extraordinario de revisión.

En tal virtud queda derogado el recurso de reposición previsto en el artículo 174 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva que establecía que los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la administración que los hubiera dictado y que son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

En atención a lo que determina el 219 y disposición derogatoria primera del Código Orgánico Administrativo los únicos recursos administrativos previstos son el de apelación y el extraordinario de revisión, quedando derogado el recurso de reposición hecho que genera una afectación al administrado y a la administración.

Al administrado se ve impedido de ejercer su derecho a recurrir de las decisiones emitidas por la administración pública ante el mismo órgano que las emitió a fin de que este pueda rever su decisión.

Mientras que, en el caso de la administración pública, el órgano administrativo que emitió el acto administrativo que lesiona derechos subjetivos de los administrados, está vedada de ejercer autotutela administrativa, pues solo el recurso de reposición es el único que por su naturaleza permite que el mismo órgano que emitió el acto administrativo pueda reverlo ya que el recurso de apelación y extraordinario de revisión es conocido y resuelto por la máxima autoridad del organismo administrativo.

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4

Por las consideraciones y razones expuestas con anterioridad es necesario determinar un mecanismo que permita que se norme el recurso de reposición en el Código Orgánico Administrativo, a fin de que se asegure el derecho de los administrados a recurrir de las decisiones emitidas por los órganos administrativos, y el derecho de la administración pública a ejercer autotutela administrativa.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La ausencia del recurso de reposición en el Código Orgánico Administrativo vulnera el ejercicio de autotutela administrativa y principio de responsabilidad de los órganos administrativos que ejercen la potestad resolutoria y sancionadora.

OBJETO DE LA INVESTIGACION

Objeto de estudio

- Derecho administrativo.

Campo de acción

- Código Orgánico Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

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5 OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre la ausencia del recurso de reposición en el Código Orgánico Administrativo, para proponer alternativas que eviten la responsabilidad de los órganos administrativos que ejercen la potestad resolutoria y sancionadora, la vulneración del ejercicio de autotutela administrativa, y se disminuya la carga procesal en los Tribunales Contenciosos Administrativos.

Objetivos específicos

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente la administración pública, la autotutela administrativa los recursos administrativos de apelación, reposición y recurso de reposición.

• Demostrar que la ausencia del recurso de reposición general responsabilidad administrativa de los órganos administrativos que ejercen la potestad resolutoria y sancionadora y vulnera el ejercicio de autotutela administrativa.

• Establecer los componentes necesarios para la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre la ausencia del recurso de reposición en el Código Orgánico Administrativo, para proponer alternativas que eviten la responsabilidad de los órganos administrativos que ejercen la potestad resolutoria y sancionadora, la vulneración del ejercicio de autotutela administrativa, y se disminuya la carga procesal en los Tribunales Contenciosos Administrativos.

IDEA A DEFENDER

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6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente

Documento de análisis crítico jurídico sobre la ausencia del recurso de reposición en el Código Orgánico Administrativo.

Variable dependiente

Para proponer alternativas que eviten la responsabilidad de los órganos administrativos que ejercen la potestad resolutoria y sancionadora, la vulneración del ejercicio de autotutela administrativa, y se disminuya la carga procesal en los Tribunales Contenciosos Administrativos.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La tónica de la investigación gira esencialmente en torno al recurso de reposición en sede administrativa, el cual con la entrada en vigencia del Código Orgánica Administrativa fue derogado y por lo tanto expulsado del ordenamiento jurídico ecuatoriano, bajo estos aspectos se pretende analizar y por lo tanto evidenciar si su ausencia genera una afectación sea en la administración pública o en los administrados.

Para ello partiré indicando que efectivamente la ausencia del recurso de reposición en sede administrativa en el ordenamiento jurídico general responsabilidad de los órganos administrativos que ejercen la potestad resolutoria y sancionadora y además la vulnera el ejercicio de autotutela administrativa y finalmente ocasiona que en sede jurisdiccional se acumulen procesos aumentando la carga procesal en los Tribunales Contenciosos Administrativos echo que afecta a la administración de justicia.

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7

evidente afectación de los servidores públicos que ejercen la potestad sancionadora, pues estos no pueden ejercer autotutela administrativa, y por lo tanto no pueden rever sus decisiones sino únicamente ante la decisión de la máxima autoridad por resolución de recurso de apelación o extraordinario de revisión. El problema de aquello es que si la decisión es revocada por la máxima autoridad o por un órgano jurisdiccional esto en atención al principio de responsabilidad generará responsabilidad administrativa para el órgano o autoridad que emitió el acto, pues él no pudo rever su decisión.

Eminentemente esta problemática atañe únicamente a procedimientos administrativos disciplinarios y sancionadores en los que existe doble instancia administrativa, es por ello necesario determinar el alcance de la afectación del derecho a recurrir frente a la incidencia de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos que no pueden rever sus decisiones y se pueden ver inmersos en responsabilidad administrativa, además se deberá analizar cómo afecta esta ausencia del recurso de reposición a la administración de justicia pues al no contar con este recurso los administrados someten directamente las decisiones a los órganos jurisdiccionales lo que genera una congestión procesal.

Es así que con estos antecedentes se debe buscar mecanismos idóneos que de cierta manera aseguren una buena administración en sede administrativa y en sede jurisdiccional una adecuada administración de justicia.

METODOLOGÍA, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS A EMPLEAR METODOLOGÍA

La metodología que se empleará durante la sustanciación de la presente investigación por su naturaleza se basará en los métodos cualitativo-cuantitativo, analítico-sintético, histórico-lógico y exegético.

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Analítico- Sintético: El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las partes que la integran, es hacer una separación de los componentes y observar periódicamente cada uno de ellos; el método sintético es justamente lo contrario al método analítico, pues parte reuniendo los elementos del todo; estos métodos nos permitirán dar origen a las características generales, y a la vez reunir las partes divididas del análisis sobre la afectación del derecho a recurrir por la ausencia del recurso de reposición en el Código Orgánico Administrativo.

Método Histórico - Lógico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que puedan servir para aclarar y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática en relación al tema a investigación.

Método Exegético: Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de la letra de la ley y de las expresiones que la originaron en forma como el legislador la elaboró tratando de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el Estado.

TÉCNICAS

La técnica activa predominante a utilizar en el documento de análisis crítico jurídico es la encuesta, mediante la cual se adquirirá información de interés, lo que hace posible conocer y cuantificar la opinión de las personas implicadas.

La encuesta es esa serie de preguntas que se realizará a los abogados en libre ejercicio para reunir datos o para detectar la opinión pública sobre un asunto determinado.

INSTRUMENTOS

Cuestionario para la encuesta, dirigida a los abogados en libre ejercicio del cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS

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9

La introducción contiene el diseño teórico- metodológico y los aportes de la investigación.

En el primer capítulo, estará compuesto de cuatro epígrafes, en los cuales trataremos lo siguiente:

Epígrafe I. En el primer epígrafe fundaremos doctrinaria e históricamente lo concerniente a la administración pública, generalidades del derecho administrativo, procedimiento administrativo y sus principios.

Epígrafe II. En este epígrafe abarcaremos lo concerniente a los recursos administrativos.

Epígrafe III. En el último epígrafe analizaremos la autotutela administrativa y la responsabilidad de los órganos administrativos que ejercen la potestad resolutoria y sancionadora.

En el segundo capítulo abarcaremos la descripción del procedimiento metodológico y la preparación, aplicación e interpretación del diagnóstico, así como la discusión de resultados.

En el tercer capítulo se presenta la propuesta.

Finamente se presentan las conclusiones y recomendaciones las cuales hacen énfasis en los principales resultados alcanzados y en proyecciones futuras para continuar la profundización de la investigación.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA APORTE TEÓRICO

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10 SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La significación práctica se la ve traducida en la elaboración de un mecanismo que garantice la identificación clara y determinada del problema científico y su posible solución, lo cual se refleja en el documento de análisis crítico jurídico, el cual por su contenido y naturaleza es un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario.

NOVEDAD CIENTÍFICA

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11 CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1.1.1. Concepto de administración pública

La administración pública es la actividad planificada de un Estado cuyo objetivo principal es brindar a los administrados de manera eficaz los servicios públicos con el ulterior fin de satisfacer las necesidades sean estas de carácter individual con el propósito de alcanzar el bien común de los ciudadanos.

Por otro la Constitución del Ecuador (2008) claramente expresa en su artículo 227 que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” (Constitución del Ecuador, 2008)

1.1.2. Conformación del sector público

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12 1.1.2.1. Administración Pública central

Ahora hablando de administración pública central esta se halla a responsabilidad del presidente y comprende, la presidencia, vicepresidencia, todos los ministerios del Estado, las entidades adscritas o dependientes y las entidades del sector público cuyos órganos de dirección, es decir la directiva de los mismos se hallen integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de la administración pública central.

Conforme determina el Código Orgánico Administrativo de ser necesario por medio de la Presidencia de la República se podrá crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, sin perjuicio de su germen ya sea mediante de un decreto de carácter ejecutivo.

1.1.3. Atribuciones y representación

La atribución es comprendida como la concesión que algo o alguien otorga para el cumplimiento de un determinado fin, es por ello que conforme al derecho la atribución es la búsqueda del cumplimiento de una determinada acción en atención a las concesión de deberes entregados o conferidos por una dependencia, autoridad, órgano u organismo de la administración pública.

Respecto de las atribuciones y partiendo del principio de juridicidad el artículo 226 de la Constitución del Ecuador (2008) establece que:

“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” (Constitución del Ecuador, 2008)

1.1.3.1. Representación

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13

jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, conforme así lo determina la Ley de la Procuraduría General del Estado.

Sin embargo, es necesario aclarar que en los casos de controversias estatales la demanda efectivamente se dirigirá o se la propondrá en contra del órgano o entidad emisor del acto conforme así lo determina de igual forma el Código Orgánico General de Procesos. De igual forma es trascedente señalar que el ejercicio de la representación de la administración puede ser plenamente delegada conforme determina la norma especializada.

1.1.4. Servidores públicos

La Constitución del Ecuador (2008) en su artículo 229 expresa que:

“Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.” (Constitución del Ecuador, 2008) 1.1.4.1. Derechos de los servidores públicos

Respecto de los derechos de los servidores públicos la Constitución del Ecuador establece que estos son de carácter irrenunciables, por lo que el mismo Estado a través de normas claras y públicas mecanismos para asegurar la premisa antes descrita, sin embargo, de igual forma se reglará todo lo referente al ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de los servidores públicos.

Constitucionalmente se establece que respecto de la remuneración de los servidores públicos estos se ajustaran al principio de equidad y de proporcionalidad a las funciones encomendadas y se tomara en cuenta los criterios de profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

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“Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

a) Gozar de estabilidad en su puesto; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010) b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; este derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de las Fuerzas Armadas; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

f) Organizarse y designar sus directivas; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

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prestado servicios en otra institución de la administración pública durante dicho periodo; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

i) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra esta Ley; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

j) Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

k) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o el servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la comisión de actos de corrupción; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010) l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

m) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad, contemplando el período de recuperación necesaria, según prescripción médica debidamente certificada; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

n) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

ñ) Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas e intelectuales; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

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caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

p) Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

r) No ser sujeto de acoso laboral; y, (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010) s) Los demás que establezca la Constitución y la ley." (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

1.1.4.2. Deberes de los servidores públicos

Respecto de los deberes de los servidores públicos el artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público (2010) expresa que:

Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos:

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

(31)

17

d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

j) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y, (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

(32)

18

1.1.4.3. Prohibiciones de los servidores públicos y responsabilidad administrativa Partamos de la premisa constitucional prevista en el artículo 233 de la Constitución del Ecuador que claramente determina que ningún servidor público está exento de responsabilidad por acciones u omisiones en sus funciones y por lo tanto son responsables ya sea administrativa, civil o penalmente, responsabilidades que dependiendo su naturaleza son autónomas e independientes.

Esta responsabilidad se extiende incluso a los delegados, delegantes o representantes a los órganos colegiados de la administración pública.

De igual forma es necesario indicar que dentro de la responsabilidad de los servidores públicos la emisión de una sentencia por delitos en contra de la administración pública y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción todo servidor público estará impedido de ejercer cargo de elección popular.

Respecto del principio de responsabilidad el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo (2017) expresa:

“Art. 15.- Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas.” (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Delimitado que ha sido la responsabilidad de los servidores públicos es necesario citar cuales son las prohibiciones de los servidores públicos respecto de las cuales pueden ser objeto de responsabilidad. Para ello remitámonos al artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público que reza:

Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbese a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente:

(33)

19

b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010) c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010) e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

(34)

20

j) Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010) l) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución; (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos; y, (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

n) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga declarada de conformidad con las causales, requisitos, procedimiento y las condiciones previstas en la Constitución de la República y esta Ley. (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

ñ) Las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos. (Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

(35)

21 EPÍGRAFE II

1.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.2.1. Que es el procedimiento

El procedimiento se configura como la unión de actuaciones coordinadas esto quiere decir ligadas unas a otras cuyo fin es alcázar una respuesta o resolución a una controversia. Mediante el procedimiento se alcanza la actividad de la administración pública y la producción interna y externa de los efectos jurídicos.

Es por ello que todo procedimiento se halla debidamente establecido en la norma procesal con el fin de garantizar a los sujetos del procedimiento acciones regladas mediante las cuales se evite vulneraciones de derechos.

1.2.2. Principios del procedimiento

Partamos indicando que los principios, conforme la doctrina ha señalado son mandatos de máxima optimización y por lo tanto orientan la norma, dentro de los principios del procedimiento tenemos los siguientes:

Inmediación que asegura la participación y conocimiento de los sujetos respecto del mismo.

Concentración que asegura que la mayor cantidad de actuaciones procesales sean realizadas en un solo instante.

Preculsión, que asegura que cada actuación procedimental debe y puede ser realizada únicamente dentro de los tiempos o plazos establecidos en la norma.

Publicidad, implica dos aspectos esenciales tener acceso a la actividad procesal y que todas las actuaciones del procedimiento sean notificadas.

(36)

22

Informalismo, en virtud de que uno de los sujetos del procedimiento es el administrado se consagra este principio que busca la simplificación y sencillez en los mismos y apartar toda formalidad o ritualidad tendiente a retardar la causa.

1.2.3. Sujetos del procedimiento

1.2.3.1. Sujeto activo

Quien ostenta la calidad de sujeto activo del procedimiento administrativo es eminentemente la administración pública quien conoce las causas sea a petición de parto o de oficio, pero por principio de impulso propio las continua, siendo la administración pública la emisora de los actos administrativos.

1.2.3.2. Sujeto pasivo

Sobre quien recae el procedimiento y quien ostenta la calidad de sujeto pasivo del procedimiento es el administrado, quien dependiendo la naturaleza del mismo puede ser cualquier persona sea esta natural o jurídica.

Este sujeto pasivo del procedimiento dependiendo de la naturaleza del procedimiento busca el reconocimiento de un derecho por lo que se traduce en el principal interesado de la actividad administrativa y de las consecuencias del mismo, pues todos los efectos jurídicos del procedimiento recaen sobre este.

1.2.3.3. Tercero interesado

El tercero interesado es aquel que acredita tener un interés externo respecto del procedimiento pues las consecuencias jurídicas del acto administrativo le pueden alcanzar, por lo cual la normativa procesal establece que puedan ser partícipes del proceso, siempre y cuando se alegue tal interés.

1.2.4. Acto administrativo

(37)

23

El artículo 98 del Código Orgánico Administrativo (2017) establece que el acto administrativo es:

“Art. 98.- Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.” (Código Orgánico Administrativo, 2017)

1.2.4.1. Requisitos del acto administrativo

El Código Orgánico Administrativo (2017) en su artículo 99 y la doctrina han señalado que el acto administrativo tiene los siguientes requisitos:

1. Competencia 2. Objeto 3. Voluntad 4. Procedimiento 5. Motivación

1.2.4.2. Valides del acto administrativo

Bajo el principio de presunción de valides del acto administrativo, todos los actos emanados de la administración pública gozan de presunción de valides y de legalidad, en tanto se entienden estos reúnen todos los requisitos legales y han sido emitidos conforme al ordenamiento jurídico.

(38)

24 1.2.4.3. Motivación del acto administrativo

Para que un acto administrativo se halle debidamente debe reunir con los requisitos de lógica razonabilidad y comprensibilidad y conforme determina el artículo 100 del Código Orgánico Administrativo (2017) contendrá:

1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance.

2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo.

3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados.

1.2.4.4. Nulidad del acto administrativo

Conforme expresa el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo (2017) el acto administrativo es declarado nulo en los siguientes casos:

1. Cuando el acto administrativo sea contrario a la Constitución y a la ley.

2. Cuando el acto administrativo eminentemente llegue a violar los fines para los que el ordenamiento jurídico ha conferido competencia a un órgano u organismo de la administración pública.

3. Cuando el acto administrativo adolezca del requisito de la competencia, esto sea cuando se lo dicto sin competencia en razón de materia, territorio o tiempo. 4. Cuando el acto administrativo se lo emitió fuera del tiempo para que la competencia pueda ser ejercida, siempre y cuando el acto administrativo sea gravoso para el interesado.

(39)

25

7. Cuando el acto administrativo se funde en hechos que constituyan una infracción penal declarada en sentencia firme ejecutoriada por el ente judicial correspondiente.

8. Y finalmente cuando el acto administrativo tenga su germen de carácter principal en un acto de simple administración.

1.2.4.5. Efectos de la nulidad

(40)

26 EPÍGRAFE III

1.3. CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

1.3.1. Objeto

El objeto del Código Orgánico Administrativo es regular todo lo concerniente a la función administrativa y el ejercicio de actividades de todos los órganos y organismos que forman el sector público.

1.3.2. Ámbito de aplicación

De conformidad al artículo 42 del Código Orgánico Administrativo (2017) el ámbito material de aplicación es respecto de:

“1. La relación jurídico administrativa entre las personas y las administraciones públicas.

2. La actividad jurídica de las administraciones públicas. 3. Las bases comunes a todo procedimiento administrativo. 4. El procedimiento administrativo.

5. La impugnación de los actos administrativos en vía administrativa. 6. La responsabilidad extracontractual del Estado.

7. Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora.

(41)

27

Para la impugnación de actos administrativos, en vía administrativa y, para el procedimiento coactivo, se aplicarán únicamente las normas previstas en este Código.” (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Es necesario resaltar en este punto que esta norma regla todo lo referente a las acciones de impugnación en vía administrativa de todos los actos administrativos.

1.3.3. Ámbito subjetivo

Respecto del ámbito subjetivo de la presente norma es necesario indicar que este se aplica respecto de los órganos y entidades que comprendan el sector público inclusive respecto de empresas públicas siempre que no sea contraria a las normas que especiales que las reglen y regulen.

1.3.4. Disposiciones derogatorias

El Código Orgánico Administrativo (2017) en sus disposiciones derogatorias establecen las siguientes:

PRIMERA.- Deróganse todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

SEGUNDA.- Derógase la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349, de 31 de diciembre de 1993 y sus reformas. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

(42)

28

QUINTA.- Deróganse los artículos 126, 127, 128, 129, 134 y 135 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 439, de 18 de febrero de 2015. (Código Orgánico Administrativo, 2017) SEXTA.- Deróganse los Capítulos I y II del Título IV de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Organos, Tejidos y Células, publicada en el Registro Oficial No. 398, de 4 de marzo de 2011. (Código Orgánico Administrativo, 2017) SEPTIMA.- Deróganse los artículos 350 a 353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y de Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303, de 19 de octubre de 2010. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

OCTAVA.- A partir del tercer mes, desde la fecha de publicación de este Código en el Registro Oficial, se derogan las normas de rango de ley o aquellas de inferior jerarquía, que contengan disposiciones relacionadas con las especies valoradas. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

(43)

29 EPÍGRAFE IV

1.4. DERECHO A RECURRIR

1.4.1. Derecho a recurrir

Este derecho se concibe a partir de la premisa de que quien ejerce la actividad pública es un servidor público, es decir un ser humano, el cual no está exento de yerros, a partir de esto surge este derecho a recurrir o de doble instancia, que inclusive se halla reconocido constitucionalmente, pues el artículo 76, número 7, letra m) establece que en todo proceso donde se determinen obligaciones de cualquier índole se garantizará el derecho a recurrir el fallo o resolución.

Es así que este derecho nace de los mal entendidos, normas no aplicadas o mal aplicadas o dados alcances incorrectos o por vicios mismo de un proceso o de una resolución los cuales pueden ser puestos en conocimiento de un superior para que realice una revisión exhaustiva de las alegaciones propuestas por el administrado.

Para Mejía Salazar (2011):

Impugnar, entonces, no es otra cosa que expresar inconformidad respecto del contenido de un acto o decisión pública, con el propósito de provocar su modificación o revocación, por considerarlo contrario al orden jurídico y lesivo para el interés público o propio.

(44)

30 1.4.2. Clases de recursos

1.4.2.1. Recursos administrativos

1.4.2.1.1. Recurso de apelación

Basada en el derecho de doble instancia con un carácter de ordinario, pero con la peculiaridad de que este recurso es puesto en conocimiento del órgano inmediato superior para que ejerza control y revisión.

Este recurso no requiere de mayor formalidad, puesto que es interpuesto por la inconformidad del administrado respecto de la resolución, este recurso se traduce en una nueva instancia puesto que se revisaran nuevamente todas las características generales del proceso y especialmente el acto administrativo final.

1.4.2.1.2. Recurso de reposición

En primer orden este es un recurso único y propio del derecho administrativo pues es ajeno a la provisión de normativa de derecho procesal común, a través del recurso de reposición se provee de una nueva oportunidad a la administración pública que dicto un acto o resolución administrativa la reconsidere y en ejercicio de autotutela de creerlo procedente rever la decisión.

La naturaleza, es decir la razón de ser este recurso nació de la intencionalidad del legislador de promover un medio de impugnación destinado a garantizar la autotutela administrativa, partiendo del principio de confiabilidad de que la administración pública adquiera la suficiente madurez y conocimientos para corregir de manera directa sus propios yerros sin la necesidad de acudir ante un órgano superior o peor aún ante la sede jurisdiccional.

(45)

31

Este recurso cumple con la finalidad y causalidad de la impugnación, pues asegura que los actos administrativos al producir efectos jurídicos lesivos en contra del administrado puedan ser revisados, observando los requisitos de procedibilidad del mismo.

Las características de este recurso es que por su naturaleza y al ser puesta en conocimiento del mismo emisor del acto este se transforma en un procedimiento sumarísimo y por lo tanto de rápida y pronta solución.

Dependiendo de los ordenamientos jurídicos estos recursos causan estado en la vía administrativa y respecto de estos no cabe recurso alguno en la vía administrativa, pero se deja a salvo la vía contenciosa administrativa.

En el caso del ordenamiento jurídico ecuatoriano hasta antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo el recurso de reposición se hallaba previsto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (202) en el artículo 174 y expresaba:

Art. 174.- Recurso de reposición. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la administración que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano de dicha administración.

2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directo del administrado. (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2002)

1.4.2.1.3. Recurso extraordinario de revisión

Este es un recurso de carácter extraordinario en sede administrativo pues este por su naturaleza es tasado y solo procede respecto de las siguientes causales:

(46)

32

2. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo.

3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido imposible para la persona interesada su aportación previa al procedimiento. 4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios.

5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada.

1.4.2.1.4. Requisitos formales de las impugnaciones

El artículo 220 del Código Orgánico Administrativo establece que como requisito fomral de toda impugnación es que estos sean presentados por escrito y deben reunir los siguientes requisitos:

1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

2. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

(47)

33

Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

4. Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

5. El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

6. La determinación del acto que se impugna. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

7. Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante el órgano correspondiente, el que sentará la respectiva razón. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

1.4.2.2. Recursos judiciales

1.4.2.2.1. Acciones contenciosas administrativas

El artículo 326 del Código Orgánico General de Procesos prevé las siguientes acciones contenciosas administrativas:

Acción de plena jurisdicción o subjetiva.

Esta acción busca el amparo de un derecho subjetivo que ha sido vulnerado al administrado mediante el cual se le niega, desconoce o no reconoce derechos, de igual forma es procedente respecto de actos normativos.

Acción de anulación objetiva o por exceso de poder

(48)

34 Acción de lesividad.

Mediante este se busca la revocación del acto administrativo que lesiona el interés público.

Las especiales de pago por consignación, responsabilidad objetiva del Estado y nulidad contractual propuesta por el Procurador General del Estado y cualquier asunto o controversia suscitada por contratación pública.

1.4.2.2.2. Tribunales de lo Contencioso Administrativo

Atribuciones

De conformidad a lo que determina el artículo 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, corresponde a los jueces de las salas contenciosas las siguientes:

Es atribución de los jueces que integran los Tribunales Contenciosas Administrativas conocer y resolver las controversias que se den entre la administración pública y los ciudadanos por cualquier tipo de violación de derecho establecidos en norma legal o en actos normativos inferiores a la ley.

De igual forman los jueces que integran los Tribunales Contenciosas Administrativas realizan control de legalidad de los actos administrativos y los hechos de carácter no tributario.

Pueden además los jueces que integran los Tribunales Contenciosas Administrativas conocer respecto de las impugnaciones que se pusieran por reglamentos o resoluciones y más actos de carácter normativo en materia no tributaria que provengan de los poderes estatales integrantes por el sector público.

(49)

35

Las de prescripción de créditos fiscales no tributarios Controversias respecto de propiedad intelectual.

Los Tribunales conocerán las demandas contra actos emitidos por el Consejo de la Judicatura y sus órganos y organismos.

Las acciones propuestas contra el Estado en las que se reclame la reparación de las violaciones a los derechos de los particulares por responsabilidad objetiva.

Las de responsabilidad por reparación de los daños y perjuicios causados por errores judiciales.

Conocer los juicios de excepciones a la coactiva en materia no tributaria. Las declaraciones de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación

(50)

36 CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO

2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR:

2.1.1. MÉTODOS

Cualitativo-Cualitativo: El presente método fue utilizado en la investigación para recabar elementos de carácter doctrinal al igual que bases teóricas y normativas respecto del derecho administrativo y específicamente del recurso de reposición en sede administrativa, lo que significó un aporte esencial en la construcción del marco teórico. Analítico- Sintético: Con el presente método se pude analizar de manera efectiva y coherente respecto de la posible afectación del derecho a recurrir por la ausencia del recurso de reposición en el Código Orgánico Administrativo así como también la responsabilidad administrativa y carga procesal de los Tribunales Contenciosos Administrativos.

Método Histórico - Lógico: Con los citados métodos se pudo partir de un análisis doctrinal e histórico normativo del recurso de reposición en el ordenamiento jurídico para poder determinar de manera clara su necesidad y aplicación en el sistema procesal ecuatoriano, para de esta manera conocer aspectos esenciales del derecho a recurrir. Método Exegético: Con este método se pudo determinar de manera clara el contenido de la norma constitucional y legal respecto del derecho a recurrir en sede administrativa, así como los aspectos esenciales del recurso de reposición en sede administrativa para entender el alcance normativo.

2.1.2. TÉCNICAS

(51)

37

la responsabilidad de los órganos administrativos que ejercen la potestad resolutoria y sancionadora, la vulneración del ejercicio de autotutela administrativa, y se disminuya la carga procesal en los Tribunales Contenciosos Administrativos.

2.1.3. HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Para la construcción de la investigación y de la propuesta esencialmente como instrumento esencial se utilizó lo siguiente:

• Encuesta dirigida a los abogados en libre ejercicio profesional que se hallan inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Tungurahua

2.2. POBLACIÓN

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se tomó en cuenta como universo a los abogados en libre ejercicio profesional que se hallan inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Tungurahua.

2.2.1. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

La muestra considerada para el trabajo investigativo desarrollado se la tomo de todos los abogados en libre ejercicio profesional que se hallan inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Tungurahua, de la siguiente forma:

Tabla Nº 1. Población

ESTRATOS POBLACIÓN MUESTRA

Abogados en libre ejercicio profesional que se hallan inscritos

en el Foro de Abogados del Consejo

de la Judicatura de Tungurahua

2940 97

(52)

38

Para la obtención de la muestra de los abogados en libre ejercicio profesional que se hallan inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Tungurahua se aplicó la siguiente formula:

Fórmula:

n= N . (E) ² (N-1) + 1

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0.1)

Abogados en libre ejercicio profesional.

n = 2940 . (0.1) ² (2940) + 1

n = 2940 . 0.01 (2940) + 1

n = 2940 . 30,4

(53)

39

2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL QUE SE HALLAN INSCRITOS EN EL FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TUNGURAHUA

1. ¿Conoce usted que es la administración pública?

Tabla Nº 2. Resultados obtenidos en Pregunta No. 1

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 94 97%

NO 3 3%

TOTAL 97 100%

Gráfico Nº 1. Resultados obtenidos en Pregunta No. 1

Elaborado por el investigador Análisis e interpretación de resultados

(54)

40

2. ¿Conoce usted que es la autotutela administrativa?

Tabla Nº 3. Resultados obtenidos en Pregunta No. 2

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 32 33%

NO 65 67%

TOTAL 97 100%

Gráfico Nº 2. Resultados obtenidos en Pregunta No. 2

Elaborado por el investigador Análisis e interpretación de resultados

(55)

41 3. ¿Conoce usted que es la facultad de revisión?

Tabla Nº 4. Resultados obtenidos en Pregunta No. 3

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 76 78%

NO 21 22%

TOTAL 97 100%

Gráfico Nº 3. Resultados obtenidos en Pregunta No. 3

Elaborado por el investigador Análisis e interpretación de resultados

(56)

42 4. ¿Conoce usted que es el derecho a recurrir?

Tabla Nº 5. Resultados obtenidos en Pregunta No. 4

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 97 100%

NO 0 0%

TOTAL 97 100%

Gráfico Nº 4. Resultados obtenidos en Pregunta No. 4

Elaborado por el investigador Análisis e interpretación de resultados

(57)

43

5. ¿Conoce usted que recursos administrativos contempla el ordenamiento jurídico? Tabla Nº 6. Resultados obtenidos en Pregunta No. 5

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 45 46%

NO 52 54%

TOTAL 97 100%

Gráfico Nº 5. Resultados obtenidos en Pregunta No. 5

Elaborado por el investigador Análisis e interpretación de resultados

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