UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
ESTUDIO DE CASOS EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO PARA DETERMINAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA EFECTIVA, IMPARCIAL, EXPEDITA Y
GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
AUTOR: PERALTA VERA JULIO CÉSAR
ASESOR: DR. ERAS DÍAZ JORGE ALFREDO. Mg.
SANTO DOMINGO-ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Julio César Peralta Vera, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ESTUDIO DE CASOS EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO PARA DETERMINAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA EFECTIVA, IMPARCIAL, EXPEDITA Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, octubre de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENCIDAD.
Yo, Julio César Peralta Vera, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, octubre de 2017
_______________________________ Sr. Julio César Peralta Vera
DERECHOS DE AUTOR.
Yo, Julio César Peralta Vera, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Santo Domingo, octubre de 2017
_______________________________ Sr. Julio César Peralta Vera
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
Yo, Dr. Cristóval Fernando Rey Suquilanda, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Paúl Esteban Rosado Paredes sobre el tema: “ESTUDIO DE CASOS EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO PARA DETERMINAR LA VULNERACIÓN DE
LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA EFECTIVA,
IMPARCIAL, EXPEDITA Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, febrero de 2018
_______________________________
DEDICATORIA.
El presente trabajo de investigación técnico y científico está dedicado primeramente a dios, quien me ha guiado por un buen camino y a mis padres quienes han sido siempre mi sostén y mi fortaleza para seguir en la ruta hacia el éxito, a familiares y amigos que para que en la posteridad puedan valorar el sacrificio, quienes han visto el sacrificio de cada día que dado por ellos y por mis estudios.
AGRADECIMIENTO.
Agradezco quienes conforman la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, extensión Santo Domingo de los Tsáchilas, quienes a través de su majestuosos Docentes, Profesionales en el Derecho Procesal, supieron llenarnos de por conocimientos tantos teóricos como prácticos, y es así que cada uno de los alumnos están muy agradecidos de ellos, no tan solo ser nuestros profesores, si no también ser amigos y conformar una familia en la carrera del Derecho.
RESUMEN.
Proyecto de investigación científica en lo que consiste la necesidad y la importancia para el estudio sobre el Derecho Penal, que tiene por objeto presentar un estudio de casos al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, considerando el gran problema planteado en la vulneración de los derechos de las personas que están siendo procesadas o investigadas.
El presente proyecto se regirá a un lineamiento investigativo cuali-cuantitativo, que se determinaran mediante las características cualitativas de la problemática existente en el Procedimiento Directo propuesto por el Estado Ecuatoriano, basándose en la observación de campo y el dialogo permanente con los involucrados, aplicando métodos deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, descriptivo mediante la utilización de la investigación de campo, bibliográfica y descriptiva, aplicando como técnicas, observación, entrevista y encuestas, empleando fichas de observación, cuestionarios y guía de entrevista. La línea de investigación jurídica de la presente investigación está basada en Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador; específicamente en el primer inciso en donde se refiere a las El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
ABSTRACT.
Scientific research project in which involve in its necessity and importance to the criminal law study, which aims to present a study case to the 640 Article the Comprehensive Penal Code, considering the big problem raised in the rights violation people are being prosecuted or researches.
This research project will manage by a guideline, quantitative research, to be determined by the quali-qualitative problematic characteristics existing in the direct procedure proposed by the Ecuadorian State, based on field observation and permanent dialogue with those involved, applying deductive, analytical-synthetic, historical-logical, descriptive methods through the research field use, bibliography and descriptive, applying as techniques, observation, interview and surveys, using observation cards, questionnaires and interview guide. The legal research line of this research is based on the challenges, perspectives and improvement of the legal sciences in Ecuador; Specifically in the first subparagraph where it refers to the Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets.
ÍNDICE GENERAL.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENCIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN. ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Estado de arte. ... 2
Actualidad e importancia del tema. ... 2
Formulación del problema. ... 2
Delimitación del problema. ... 4
Objeto de investigación. ... 4
Campo de acción. ... 4
Identificación de la línea de investigación. ... 4
Objetivos. ... 4
Objetivo general. ... 4
Objetivos específicos. ... 5
Variables de la investigación. ... 5
Variable dependiente. ... 5
Variable independiente. ... 6
Justificación del tema. ... 6
CAPÍTULO I ... 7
1 MARCO TEÓRICO. ... 7
EPÍGRAFE I ... 7
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 7
1.1.1 Derecho Penal en el Ecuador su historia. ... 7
1.1.2 Evolución de los diferentes sistemas procesales penales. ... 9
1.1.3 Evolución genérica del derecho penal. ... 11
1.1.4 Debido Proceso. ... 15
1.1.5 Derecho a la Defensa. ... 16
EPÍGRAFE II ... 20
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. . 20
1.2.1 Del derecho a la tutela judicial. ... 20
1.2.2 Derecho a la imparcialidad. ... 21
1.2.3 Derecho a la Expedita. ... 22
1.2.4 Del Derecho a la seguridad jurídica. ... 22
1.2.5 Del derecho a la igualdad procesal. ... 23
1.2.6 Qué es un principio. ... 23
1.2.7 Principios Constitucionales. ... 24
1.2.8 La Objetividad de los Fiscales. ... 29
1.2.9 Mínima Intervención Penal. ... 30
1.2.10 Nexo causal. ... 31
1.2.11 El estado de necesidad. ... 32
1.2.13 Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir. ... 34
1.2.14 De los Tratados y Convenios Internaciones. ... 34
EPÍGRAFE III ... 36
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 36
1.3.1 Una visión del Procedimiento Directo en otras legislaciones. ... 36
EPÍGRAFE IV ... 38
1.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 38
CAPÍTULO II. ... 39
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 39
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema. ... 39
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 40
2.2.1 Modalidad de la investigación. ... 40
2.2.2 Tipos de investigación. ... 40
2.2.3 Métodos de investigación. ... 41
2.2.4 Técnicas de investigación. ... 43
2.2.5 Herramientas de investigación. ... 43
2.2.6 Población y muestra de la investigación. ... 44
2.3 Guía de entrevista. ... 54
2.4 Propuesta del investigador. ... 55
2.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 62
CAPÍTULO III. ... 63
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS. ... 63
3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ... 63
3.1.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 63
3.1.3 Resolución de la sentencia con base legal. ... 65
3.1.4 Análisis crítico sobre la vulneración del derecho. ... 66
3.1.5 Análisis de los resultados finales de la investigación, incluye validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 66
3.1.6 Análisis critica a la norma. ... 68
3.2 Certificado de viabilidad. ... 69
3.3 Conclusiones parciales del capítulo. ... 70
CONCLUSIONES GENERALES. ... 71
RECOMENDACIONES. ... 72
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS.
Tabla 1.- Universo de la investigación. ... 44
Tabla 2.- Población y muestra. ... 45
Tabla 3.- Cálculo de la muestra de la investigación. ... 45
Tabla 4.- referente a la pregunta 1. ... 46
Tabla 5.- referente a la pregunta 2. ... 47
Tabla 6.- referente a la pregunta 3. ... 48
Tabla 7.- referente a la pregunta 4. ... 49
Tabla 8.- referente a la pregunta 5. ... 50
Tabla 9.- referente a la pregunta 6. ... 51
Tabla 10.- referente a la pregunta 7. ... 52
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico 1.- referente a la pregunta 1. ... 46
Gráfico 2.- referente a la pregunta 2. ... 47
Gráfico 3.- referente a la pregunta 3. ... 48
Gráfico 4.- referente a la pregunta 4. ... 49
Gráfico 5.- referente a la pregunta 5. ... 50
Gráfico 6.- referente a la pregunta 6. ... 51
Gráfico 7.- referente a la pregunta 7. ... 52
1 INTRODUCCIÓN.
Antecedentes de la investigación.
Revisados los temas referentes al estudio de casos en poder determinar la vulneración de los derechos de los procesados en la Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva y la libertad en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), desarrollados mediante tesis de grado se han encontrados las siguientes:
La propuesta planteada en este proyecto de investigación sobre un estudio de casos en la aplicación de procedimiento directo, es de poder determinar la grave vulneración de los derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial, Expedita y Garantizar el Principio de Igualdad.
Razón por la cual, revisados los temas de tesis, dentro de la biblioteca de la ciudad de Santo Domingo y CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES", no existe un tema que plantee un “Estudio en la Aplicación del Procedimiento Directo para Determinar la Vulneración de los Derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva y Libertad en el Código Orgánico Integral Penal”, por lo tanto se trata de un trabajo original.
2 Estado de arte.
Se manifiesta que el estado de arte nos permite de poder hacer una organización o recopilación sobre toda la investigación del tema que se está planteando en la propuesta, en lo que se puede manifestar sobre lo más recientes y actuales para la información de la tesis que se está planteando.
Se debe de considerar que el presente proyecto de investigación científica se encuentra basado en poder demostrar la vulneración de los derechos a los lectores, como pueden ser los estudiantes de la cerrera de derecho al nivel nacional e internacional y a los profesionales en la rama del derecho procesal penal del ecuador, que este proyecto se va realizar mediante lecturas de libros, doctrina y la jurisprudencia, tratadistas del tema planteado en la propuesta.
Actualidad e importancia del tema.
Se puede decir con la entrada o la vigencia del código orgánico integral penal (COIP), se pudo detectar que se encuentran nuevos procedimientos llamados especiales, como aquel que se encuentra tipificado en el artículo 640 (COIP) que es la aplicación del procedimiento directo, al momento de estudiar o hacer un análisis de este procedimiento se pudo detectar que contiene un gran problema que se sustancia en el plazo de 10 días de instrucción y de los tres días antes para anunciar la prueba, de esto se debe de considerar que el señor juez debe de hacer una estricta valoración de todo lo actuado por las partes y es así que se dicta una sentencia condenatoria en contra de los procesados, es aquí donde se estaría vulnerando el derecho a la defensa y a los tratados internacionales que se encuentran ratificados por el ecuador.
Formulación del problema.
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procedimiento y la pena a seguir en si estos procedimientos son el Abreviado, Expedito, Directo y el Ordinario.
El problema que se ha podido identificar que en la aplicación del procedimiento directo es que se sustancian en los delitos flagrantes con la pena establecida de que no supera los cinco años previstas en la ley. A pesar de la celeridad de este procedimiento con la cual la administración de justicia quien se encuentra representada por los operadores de justicia son quienes imponen penas a las personas que han sido encontradas culpables del delito.
La situación de este problema que se presenta en este procedimiento es el tiempo que transcurre entre la audiencia de calificación de flagrancia y la audiencia de juicio directo, que no son mas allá de diez días de instrucción y de hasta tres días el anunció de la prueba por las partes de esto se debe de considerar la vulneración del derecho a la defensa consagrado en el literal b) del numeral 7 del art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y en la normas internacionales, en virtud de que el procesado no tienen el tiempo suficiente para organizar su defensa o como para reunir los elementos de convicción para sustentar su teoría jurídica sea esta positiva o negativa, ya que la disposición constitucional que es norma expresa en lo que sostiene que el procesado deberá contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
Es aquí en donde se enfoca la investigación científica que debe de tomar fuerzas cuando se ha podido establecer o demostrar que existe la vulneración de los derechos contemplados en la Constitución del Ecuador y en la norma internacional, por lo que se considera de manera urgente hacer un análisis profundo por nuestras autoridades sobre la aplicación de procedimiento directo.
4 Delimitación del problema.
El presente trabajo de investigación se realizará desde septiembre 2016, durante el cual se aspira concluir hasta la presentación del proyecto de investigación científica, de lo que evidencio la vulneración de los derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial y Expedita en la aplicación del procedimiento directo, teniendo en cuenta de dar una solución mediante el análisis de las sentencias en primera instancia y garantizar el principio de igualdad.
Objeto de investigación.
El objeto de estudio se enmarca, en el Código Orgánico Integral Penal.
Campo de acción.
En el derecho procesal penal entre los cuales consta el derecho a la Tutela Efectiva, Imparcial y Expedita de los derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, sin quedar en indefensión.
Identificación de la línea de investigación.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos.
Objetivo general.
5 Objetivos específicos.
Fundamentar jurídicamente el estudio de casos en la aplicación del procedimiento
directo para determinar la vulneración de los Derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial, Expedita y Garantizar el Principio de Igualdad.
Determinar la situación actual sobre la vulneración del derecho a la defensa de los
procesados con el propósito de evidenciar la problemática planteada.
Realizar un estudio de casos en la aplicación del procedimiento directo para
determinar la vulneración de los derechos de seguridad jurídica, tutela efectiva, imparcial, expedita y garantizar el principio de igualdad.
Validar la propuesta por la revisión de expertos y especializados en el derecho
penal.
Idea a defender.
Con el estudio de casos en la aplicación del procedimiento directo para determinar la vulneración de los derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial y Expedita para garantizar el Principio de Igualdad. Mediante el análisis documental de casos de procedimiento directo en el código orgánico integral penal y en la observación directa de los procesos jurídicos.
Variables de la investigación.
Variable dependiente.
6 Variable independiente.
Estudio de casos en la Aplicación del Procedimiento Directo.
Justificación del tema.
El presente trabajo se fundamenta en la investigación científica, que servirá de base para los investigadores de la rama del derecho penal en el ecuador, es decir de las normas legales, datos bibliográficos, en los que se consideran también a los estudiosos a nivel nacional en derecho penal y en la criminología penal, que han estudiado este procedimiento directo, en lo que se considera que este estudio de casos es original, que con la ayuda de grandes expresiones de libros, tratadistas y de la doctrina y de la jurisprudencia se pueda comprender que dicho procedimiento directo es nuevo y genera mucha contradicción al momento de ser aplicado por la administración de justicia.
Es evidente que se va a dar un beneficio tanto al estado como a los profesionales del derecho que dicho procedimiento directo, no debería de vulnerar los derechos consagrados en la Constitución del Ecuador.
En el aporte teórico esta dado en vista que al momento de realizarse la investigación científica de las diferentes fuentes bibliográficas, tanto físicas como digitales que dará como resultado, que en el análisis de la sentencias se pueda demostrar la solución del problema planteado.
7 CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
EPÍGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
1.1.1 Derecho Penal en el Ecuador su historia.
Para poder entender lo que es el Derecho Penal del Ecuador, tenemos que tener en cuenta como se dio su origen el derecho penal ecuatoriano y esto a su vez saber cuántos códigos están hasta la actualidad en derecho penal. En el Ecuador desde su época Republicana se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código Italiano de 1930 (conocido como “Código Rocco” ), argentino de 1922, belga de 1867 y este a su vez del francés de 1810 (“Código Napoleón”). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia” trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. El Código Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el Procedimiento de 1983; el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada. (Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014, Código Orgánico Integral Penal).
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El del código orgánico integral penal del ecuador se muestra en una sola codificación que se va considerar de las normas que penal que va estar en solo cuerpo normativo que se encuentra conformado en tres libros el primero referente a la parte sustantiva sobre los delitos, el segundo que es la parte adjetiva o de procedimiento y este último es de ejecución de las penas, por lo que se debe de tener en cuenta que esto tuvo que pasar más de cuarenta años para las reformas establecidas como el código penal y el código procedimiento penal del ecuador.
En el derecho penal del ecuador se lo obtuvo como una medida coercitiva impuesta por el estado ecuatoriano para la sociedad en medida que nuestra sociedad iba creciendo, con la finalidad que el estado ecuatoriano dejo de ser un estado de derecho a pasar aun estado constitucional de derechos y justicia en qué consistía que este ordenamiento jurídico debe de ir concordante con la constitución de la republica del ecuador, con la inmediata aplicación de los derechos de las personas ya que la finalidad del estado es el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución del ecuador.
Se determinar que con la vigencia de estos procedimientos especiales del derecho penal en el ecuador es de poder contradecir las pruebas o los elementos que se sustancias para la acusación.
El en derecho penal del ecuador por lo general se dieron reformas muy radicales para el ordenamiento jurídico cómo se dio su origen en el ecuador, se hace una mención sobre la investigación que se realizaba anteriormente que la finalidad era primero de poder detener a las personas investigadas para que se pueda desde ahí realizar el proceso correspondiente para la investigación.
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1.1.2 Evolución de los diferentes sistemas procesales penales.
1.1.2.1 Sistema Inquisitivo.
“Dentro de un proceso de investigación y juzgamiento lo ideal es que los tres papeles más importantes como son acusación, juzgamiento y defensa, recaigan en actores distintos, ello en aras de garantizar imparcialidad y un proceso justo. De allí que si insista en la importancia que tiene que el papel de acusación y de juzgamiento recaiga en funcionarios distintos, para quien finalmente dicte sentencia pueda de manera imparcial analizar la prueba, valorara la acusación, intervenir en la práctica de pruebas y finalmente dictar sentencia.” (Solórzano, 2015 pág. 49).
En los primeros días que el ecuador se dio a conocer sobre lo que es el derecho penal, de esto se puede manifestar que existían dichos sistemas como es el sistema que es el inquisitivo, de quien este violentaba el debido proceso porque era una sola persona de quien investigaba y juzgaba, pero en si esta persona que era procesada no tenía el derecho a defenderse y mucho menos poder contradecir las pruebas tenía en su contra.
Cabe mencionar que estas personas que eran detenidas primero y desde hi partían la investigación para obtener las pruebas suficientes y acusar desde ese momento ya existían las vulneraciones al derecho de la defensa a poder contradecir las pruebas y poderlas evacuar en presencia del juez.
En el proceso inquisitivo, el juez no es imparcial. El primer elemento característico de un sistema penal inquisitivo es que las funciones de investigar, acusar y juzgar están concentradas en una misma autoridad.” (Carbonell, 2013, pág. 16).
10 1.1.2.2 Sistema mixto.
“El sistema mixto se caracteriza por tener rasgos de los dos sistemas. Tienen aspectos acusatorios porque existen tres roles distintos claramente definidos y desarrollados por actores diversos: Fiscal, Juez y Defensa. El sistema mixto dividió el proceso en dos fases: 1. La de instrucción, dirigida por el juez en secreto; El juicio, en la que las audiencias son públicas.” (Solórzano, 2012, pág. 55).
El sistema mixto tenía ya un rasgo de garantista de derechos constitucionales de lo que se podía saber que ya había una persona quien ya podía llevar la investigación haciendo su trabajo con objetividad, y de ser posible hacia que las actuaciones sean vistas por juez, de que también le permitían a la defensa de los procesados anunciar su prueba tanto documental, pericial y testimonial y esta su vez poder contradecirlas a cada una de las en la audiencia de juicio, les permitían que las partes procesales puedan ser notificados para acudir a las diligencias del caso pertinente, ya que la finalidad de este sistema es de poder ver las investigaciones necesarias y obtener una buena defensa para los procesados y no se le vulnere sus derechos consagrados en la constitución del ecuador.
1.1.2.3 Sistema acusatorio.
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Este sistema fue y es el más garantista de los derechos de protección y de las garantías al debido proceso de las personas investigadas, ya que su finalidad era de que dentro de la investigación puedan haber las actuaciones por parte de la defensa, por lo que se consideró que este sistema ya era de oralidad para las partes procesales se podía anunciar su prueba en forma oral y esta a su vez poderlas contradecir u objetarlas, pero este se hace en presencia de una tercera persona quien era el juez quien podía valorar la prueba en presencia de las partes.
1.1.3 Evolución genérica del derecho penal.
El sistema procesal penal del ecuador en los últimos tiempos ha sido sujeto de grandes cambios o transformaciones en derecho penal por los expuesto en el año 2014 entro en vigencia el código orgánico integral penal (COIP), en lo consistió en suprimir a los tres cuerpos normativos como son el Código Penal, Código Procedimiento Penal y el Código de Ejecución de Penas, siendo así con la implementación de un sistema oral acusatorio en la práctica penal, quien se dio a conocer con un nuevo procedimiento llamado especiales, de esto entra en grandes controversia la ampliación del procedimiento directo que se sustancia en delitos flagrantes con la finalidad que no supere la pena de cinco años como dice la ley es si tiene u tiempo de instrucción que no son más allá de 10 días de instrucción, que esta se encierra en todas las etapas con son de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y juicio, con la finalidad de dar una pronta solución a algunos delitos, y es así que no se tomó en cuenta algunos derecho como a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita como derechos fundamentales para la correcta aplicación y administración de justicia.
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vulneración del derecho a la defensa del procesado ya que no tiene el tiempo suficiente para la preparación de la defensa consagrado en la constitución del ecuador.
Se puede decir que el gran problema detectado es en el momento de recabar la prueba o los elementos de convicción en el procedimiento directo, ya que no existe el tiempo suficiente para recabar todos los elementos de convención dentro del juicio pertinente, por lo tanto se estaría vulnerando los derechos como a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita.
En el procedimiento directo se va concentrar todas las etapas de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y juicio en una sola audiencia en los delitos calificados como flagrantes, que la pena privativa de libertad no exceda más de los cinco años y en los delitos contra la propiedad no exceda un monto de hasta treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, en el artículo 640 numeral 4 del COIP, manifiesta lo siguiente “…una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia…”; es decir, que el plazo de los diez días de instrucción no se puede reunir la prueba suficiente para el procesado si no únicamente la anunciada por fiscalía.
El derecho de la tutela efectiva es un derecho fundamental que se adquiere al momento del acceso a la jurisdicción de la justicia y que tiene una estricta relación cuando se debe de realizar una motivación a la sentencias sobre los hechos, y la norma constitucional, de esto se considera que es el primer derecho que va entrar en conflicto al momento de hacer el anunció de las pruebas por los sujetos procesales, al momento de hacer una valoración de la prueba en el juicio.
Es decir que el acceso a la justicia se la puede considerar como el primer derecho protector de las personas procesadas o investigada del delito que se ha cometido.
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importante al momento de la motivación que va realizar el juez al dictar la sentencia condenatoria o ratificar la inocencia de los procesado o personas investigadas.
Se está de acuerdo que la imparcialidad del Juez es una garantía procesal que tiene una relación con la función jurisdiccional de la administración de justicia, que le condiciona la existencia de la misma por lo que debe de decir sobre la situación jurídica del procesado o de las personas investigadas por un delito cometido, y los más importe de esto es de que trata de controlar todos los movimiento o los móviles del operador de justicia al momento de concederle la palabra a las partes y sobre la evacuación de la prueba presentada en juicio de Procedimiento Directo, el juez es imparcial cuando no tiene ningún interés con las partes procesales y con los medios que han sido presentados los elementos de convicción para acusar y de la defensa, la imparcialidad sostiene que las decisiones deben tomarse de acuerdo a la sana critica del juez.
En el sistema Procesal del Ecuador, se puede manifestar o estar de acuerdo que el derecho a la expedita que trata de la celeridad de los procesos y de la dicha rapidez de los móviles de administración de justicia, se puede manifestar que el procedimiento, que la aplicación del procedimiento directo, en el cual se sustancia en 10 días de plazo de instrucción, a partir de la clasificación de la flagrancia, ya que la finalidad del estado es de que se dicte una sentencia en el menor tiempos posible pudiendo ser condenatoria o que ratifique el estado de inocencia, ya que la finalidad del estado es la celeridad de estos delitos cometidos y en si estaría vulnerando ciertos derechos tales como son la seguridad jurídica, tutela efectiva, imparcial y expedita.
Jorge Miles dice La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado.
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con plena certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.
Se manifiesta que la seguridad es la garantía dada para los individuos, sus bienes y sus derechos, no serán objetos de ataques o de violencia, siempre debe de estar en constante cambio, ya que por medio del Estado se debe de dar una seguridad que esta enmarca de hacer de respetar los derechos de las personas procesadas he investigadas, que son per medio de los operadores de justicia,
En el estado de derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como presupuesto del derecho, sino de aquella que hace prevalecer de los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden Constitucional, con ello la seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales.
La falta de seguridad jurídica que presenta un estado hacia una comunidad lo que conduce al desorden social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y de sus obligaciones. Si en virtud, de que cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley.
15 1.1.4 Debido Proceso.
“El debido proceso, se convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de las partes dentro de la relación procesal: Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de Justicia ,provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.” (Pasquel, 2015, pág. 48).
De tal manera que el debido proceso en el ecuador con el pasar de los años la evolución del derecho se establece, que no solo es un derecho fundamental si no también una garantía neta mente Constitucional, ya que su finalidad es de una convivencia pacífica de las personas o de la ciudadanía en general haciendo respetar a cada una de las personas. Ya que la finalidad que el Estado esta o debe de seguir cumpliendo el deber de garantizar, que las personas que accionan o cometen un delito, se les deba de cumplir el debido proceso y no de vulnerar sus derechos y sus garantías que están contempladas en la constitución del Ecuador, ya que hoy día somos un Estado constitucional de derechos y justicia y ya no un Estado de Derecho. De la definición anterior se la analizo, que toda persona o procesado al momento de cometer un delito esta debería estar adecuada al tipo penal que se le imputa, y por ende esta persona ya goza de derechos y garantías.
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Pudiendo decir que el debido proceso también consiste en el respeto de los derechos humanos, para lo cual estos están contemplados en la administración de justicia, que son por medio de los operadores de justicia, por lo que también se hace una mención de que de los derechos reconocidos en la constitución del Ecuador o derechos fundamentales de que tienen cualquier persona, deban ser de inmediata aplicación y no se le esté vulnerando su derecho.
1.1.5 Derecho a la Defensa.
Podemos manifestar que el derecho a la defensa de la persona procesada o investigada, esto era a su vez que se la detenía primero a la persona para recién comience el proceso, esto a su vez fue cambiando con el pasar del tiempo y las reformas que se obtenían de los códigos, se puede manifestar que el derecho a la defensa se afianzo con la revolución francesa.
El derecho a la defensa o derecho de defensa es un derecho humano fundamental, es la base sobre la que se erige el debido proceso, válido para todo tipo de procedimiento, pero esencialmente aplicable en el proceso penal, que se consiguió por la lucha de la humano de carácter universal es la base del constitucionalismo actual, presente además en las legislaciones internas de los países y para el caso ecuatoriano en el Código de Procedimiento Penal. Derecho procesado o acusado, desde el inicio de la investigación penal, por esta razón, este derecho está rodeado de una serie de garantías como aquellas de ser informado, de tener acceso a los documentos y actuaciones, asiste abogado defensor, presentar pruebas, contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser interrogado si no está presente su defensor, no ser obligado a auto incriminarse, motivación de la sentencia, garantía de apelar de la sentencia, etc.
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Este derecho se afianzo con la revolución francesa que junto a otros fundamentalmente principios la defensa fue aceptada dentro y fuera del proceso penal que es un proceso triangular. El órgano judicial o juez, que es el encargado de dictar sentencia. La acusación, que por lo general lo ejerce el ministerio público y El imputado, que soporta la acusación, quien es propiamente el que ejercita su derecho a la defenderse.
La defensa especifica o procesal es una de las instituciones más trascendentales, de tal forma en la administración de justicia, es el estándar de la libertad, y un principio fundamental del debido proceso, al extremo de considerarse que sin ella, no se podría hablar de libertad, igualdad y justicia.
Este derecho ha surgido como una de las instituciones transcendentales, de tal forma que lo encontramos tanto en normativas nacionales como internacionales; por ejemplo, en la convención América o Pacto de San José encontramos Art. 8 numeral 2, literal d) El derecho del inculpado de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su selección y de comunicarse libre y previamente con su defensor; y; en el literal e) El derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere para sí mismo ni nombrare defensor, dentro de los plazos establecidos en la ley.
“En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, también incluye el derecho a la defensa en el Art. 13 en el literal d) A hallarse presente en el proceso y a la defenderse personalmente, o ser asistido por un defensor de su elección, a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de los medios suficientes para pagarlos.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto y San José de Costa Rica).
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En la disposición Constitucional del Ecuador “Capitulo Octavo DERECHOS DE PROTECCION” en el numeral 7 del Art. 76 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas.- El derecho a las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: literal b).- Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, y c) Ser escuchado en el momento oportuno y el igualdad de condiciones.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Podemos decir que al momento que el Ecuador en el Derecho Penal, tuvo un cambio transcendental, ya que aquí ya persona investigada o procesada podía contar con la defensa técnica de una Abogado, es así que ya no debía de haber esta vulneración de derechos a la defensa.
Si no es más cierto que el derecho a la defensa nace de la naturaleza humana de la persona ya que es el conjunto de normas jurídicas, que vienen a garantizar a la persona procesado o investigada, ya este nace con la evolución de las leyes y los derechos humanos y con el derecho mismo.
Dentro de lo se da en el derecho procesal penal del Ecuador tenemos que tener en cuenta, que tuvo que haber una serie de conflictos, guerras y muertes de las personas para que pueda dar un respeto a la vida, es aquí cuando da su comienzo sobre lo que es derecho a la defensa de las personas que estaban siendo procesada y e investigadas, y es así que con revolución o evolución del derecho se comenzó a dar cumplimento a esta normas que se encontraban tipificadas en un órgano legislador, pero aun así habían muchos atropellos de los derecho humanos, ya que la finalidad de todo lo que paso es de que tantos los derechos fundamentales, la garantías básicas del debido y el los proceso son de igual jerarquía, que van de la mano dentro de un proceso penal acusatorio.
1.1.5.1 Del derecho al planteamiento de una defensa técnica.
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el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, b) el ser oído en igualdad de condiciones, c) la publicidad salvo excepciones, d) contar con la asistencia de abogado, e) objetar pruebas, f) ejercitar los recursos en las instancias correspondientes, g) imparcialidad de juzgadores.
La finalidad de estas garantías es impedir la arbitrariedad del Estado en cualquier proceso que se lleva en contra de ciudadanos, obteniendo como repuesta una resolución judicial injusta, la búsqueda de la verdad de los hechos, la constante participación del involucrado o posible afectado, harán efectivas las garantías de un debido proceso.
El reconocimiento y protección del derecho a la defensa se encuentra normada en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 que nos dice: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (Convención Americana de Derechos Humanos).
El derecho a la defensa es una garantía fundamental que se encuentra contemplada en la constitución del Ecuador a partir del año 2008, ya que la finalidad que tiene el Estado es inmediata aplicación de los derechos como es el derecho a la defensa de los procesados, en la defensa técnica se plantea que debe de haber el tiempo suficiente para ejercer su defensa y preparar la prueba.
Por ende la fiscalía tiene más opción al momento de recabar todos los elementos de convención necesarios para poder obtener la acusación de la persona investiga, de ello podemos decir que la defensa del procesado deberá buscar todas las pruebas para el procesado o investigado, ya que en el procedimiento directo lo puede hacer dentro de los diez días de instrucción, posteriores a la calificación de flagrancia.
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la comunicación libre y privada con su defensor y peor aún ser interrogado fuera de los lugares establecidos por las autoridades competentes que es la administración de justicia para el efecto, se busca que con esta disposición constitucional se pueda recuperar los derechos de las personas procesada o investigadas en cualquier proceso, garantizándola en mejor forma a la sociedad y al Estado ecuatoriano, que es la protección de los derechos garantizados en la constitución de la República del Ecuador, en los tratados internacionales de derechos humanos, fundamentalmente en el debido proceso, dentro de la cual se garantizara el respeto por la libertad individual, por la dignidad humana, sino a una defensa técnica para las personas procesadas o investigadas.
Al no contar con el tiempo suficiente o necesario para plantear una defensa técnica se estaría vulnerando el llamado principio de legalidad y los derechos de protección.
EPÍGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación.
1.2.1 Del derecho a la tutela judicial.
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Entendemos que al momento de administrar justicia, estas son por medio de los operadores de justicia o por los jueces, o por las personas que están dentro de un cargo público o administrativo, son quienes garantizan el Derecho de esta persona al momento de acudir al órgano Jurisdiccional, siendo que este deba ser que el juez al momento de un proceso legal y constitucional sea imparcial y que esta persona no pueda quedar en indefensión y sin derecho a la defensa.
El derecho a la tutela judicial es la facultad que tiene todo individuo para que pueda acudir a los órganos judiciales de la administración de justicia, en demanda de protección cuando alguno de sus derechos sean amenazados o lesionados; en síntesis es el derecho que tiene una persona para acudir ante un tribunal en procura de obtener justicia. Este principio es el del debido proceso legal, quien es un postulado a favor de la seguridad jurídica de la Constitución del Ecuador.
Se considera que es un derecho extraprocesal, porque se manifiesta antes de que se inicie un proceso judicial, ya que el momento en que se instituye la tutela jurídica, no es más que una base o primer paso de acceso a un Tribunal o juez desarrolle el debido proceso, para que el justiciable disponga de una tutela jurídica.
1.2.2 Derecho a la imparcialidad.
“Se entiende por “Imparcial” que la imparcialidad, trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde dentro del propio proceso jurisdiccional. En este sentido, el deber de imparcialidad puede definirse como un deber de independencia frente a las partes en conflicto y/o frente al objeto de litigio. En tanto, la imparcialidad es un criterio propio de la Justicia, que establece que las decisiones deberían tomarse siguiendo criterios objetivos, sin dejarse llevar por influencias de otras opiniones, prejuicios o bien por razones, que de alguna manera se caractericen por no ser apropiadas.” (Alvarado, 2012, PAG 69).
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momento de dictar una sentencia condenatoria o ratifica el Estado de inocencia del procesado.
1.2.3 Derecho a la Expedita.
Se entiende por derecho a la expedita es que al momento que la administración de justicia lo hace de la mayor celeridad en las actuaciones dentro de un determinado proceso judicial penal o administrativo, pero en sí al momento de aplicarlo en la práctica penal no se estaría tomando en cuenta que por la mayor celeridad que existe se estaría vulnerando los derechos de protección y más aún las garantías constitucionales.
1.2.4 Del Derecho a la seguridad jurídica.
“Se entiende por “seguridad jurídica”, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el Derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley. Como señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del derecho que hacen los jueces; pero este Derecho fundamental en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.” (Aragones, 2011, pág. 98).
Se entiende que el derecho a la seguridad jurídica abarca todas las normas, leyes y reglamentos, que está en un solo cuerpo normativo legal y constitucional, de lo cual estas deberían ser administradas por una autoridad competente o por los operadores de justicia que son los jueces, que por mandato constitucional las hará cumplir y haciéndolas respetar los derechos de protección y las garantías del debido proceso.
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Que la seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad que tiene el estado al momento de administrar justicia, que son las normas, reglamentos, para que sea de inmediata aplicación de los Derechos y Garantías Constitucionales.
1.2.5 Del derecho a la igualdad procesal.
“El derecho de igual ya nace de la persona y esto a su vez le hace una mención al Estado, que es un derecho fundamental al momento de aplicarlo, puesto para que este no sea vulnerado al momento de aplicarlo. Se entiende por “Igualdad” La igualdad es pues, dar un trato igual a quienes son iguales y un trato positivamente diferente a quienes son diferentes.
La verdadera igualdad nace de fijarse en las diferencias, pero con el ánimo de alcanzar un fin positivo, pues la igualdad es universal en nuestra condición de seres humanos, pero individual en nuestra condición de diversos.” (Armenta, 2012. Pág. 78).
Al manifestar que el derecho de igualdad de las personas tiene un gran interés superior por las autoridades competentes al momento de ser aplicado, es decir que si la fiscalía titular de la acción pública al momento de recabar indicios o elementos de convención para sustentar su acusación de que igualdad procesal se puede hablar si ya fiscalía dentro de la audiencia de flagrancia le está imponiendo una pena anticipada a la persona investigada.
1.2.6 Qué es un principio.
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Para poder entender que es un principio constitucional debemos saber de cómo nació o de cómo se dio su origen en el Ecuador, porque sabemos que la constitución del año 1998 era un Estado Derechos, que solo eran meramente anunciados los derechos y por otro lado se concentraban las garantías mínimas que existían en la Constitución, si no es menos ciertos que con la nueva vigencia de la constitución de Montecristi del 2008 nos hace una mención que es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que no solo iban estar los derechos y las garantías, si no iban hacer de inmediata aplicación por medio de los Administradores de Justicia, por lo que ahora se encuentran en el art. 11 de la Constitución del Ecuador que son los “Ejercicios de los Derechos”, pero el tratadista nos hace una mención que los derechos están redactados como principios que siguen siendo normas con la posibilidad de entrar en conflicto, puesto que es nos da entender que los principios son los mismo derechos que ha subes van entrar conflicto al momento de aplicarlos.
Con la nueva vigencia de la Constitución de Montecristi del año 2008, se dio una serie de reformas a ciertos códigos, de los cual podemos mencionar que el Código Penal, Código Procedimiento Penal y el de ejecución de penas estos fueron que iban estar normados en su solo cuerpo normativo que es Código Orgánico Integral del Ecuador, que cumple con la pena, el procedimiento a seguir de ciertos procedimientos especiales.
1.2.7 Principios Constitucionales.
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También cabe señalar lo que manifiesta el artículo 169.- “Sistema Procesal”.- El sistema procesal es un medio para la realización de justicia. Las normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia por una sola omisión de formalidad.
1.2.7.1 Principio de concentración.
“En este principio se va a concentrar en la manifestación que hacen cada una de las partes procesales, esto es a su vez sus alegatos, la presentación de las pruebas, y aún más lo haces dentro de la audiencia que está deberán ser analizadas por un tercero que el juez oponente del caso. Para Calamandrei este principio tiene el carácter de fuerza motriz del proceso, el que se encuentra definido por la dinámica dialéctica entre las partes frente a un tercero independiente e imparcial, en donde: El juez no está nunca solo en el proceso.
El proceso no es un monólogo, sino un diálogo, una conversación, un cambio de proposiciones, de respuestas y de réplicas, un cruzamiento de acciones y de reacciones, de estímulos y contra estímulos, de ataques y contraataques”. (Cafferata, 2012, pág., 245).
Al mencionar este principio de concentración nos hace entender que en la misma audiencia que se va a desarrollar los alegatos de cada una de partes que se requieren que se haga en menor tiempo pero tratando de que todos los actos y diligencias se ha en presencia de juez, con la evacuación de la prueba anuncia, incorporada y practicada en juicio.
1.2.7.2 Principio de contradicción.
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Consiste de poder contradecir cada una de las actuaciones de los sujetos procesales en la audiencia en presencia del juez, en poder contradecir las pruebas y aún más el interrogatorio, contrainterrogatorio en audiencia para la evacuación de la prueba en el juicio.
1.2.7.3 Principio dispositivo.
“Lo que podemos mencionar es que cada una de parte están obligados que cuando se presentas sus pruebas tales como son testigos, peritos y documentales, están puedan llegar a tiempo y continúe el desarrollo de la audiencia ya que las partes están obligados hacerlos, ya que la finalidad de esto es de concebirle al juez la claridad de las pruebas y puedan ser valoradas y analizadas al momento de dictar una sentencia condenatoria o ratifique el Estado de inocencia. Este principio tiene su historia, en los códigos procesales de la época que limitaron absolutamente al rol del juez en el proceso en atención a este principio dispositivo, según el cual el proceso es cosa de las partes y sólo ellas tienen interés en el desarrollo y solución del conflicto; o sea son los litigantes quienes deben respetar las consignas del procedimiento que, para ser debido, debía estar emplazado entre partes, en igualdad de condiciones y trato, reconociendo en el juez, el equilibrio de la balanza en esa lucha entre fuerzas opuestas.” (Carnelittu, 2014, Pág. 454).
Lo que podemos mencionar es que cada una de partes están obligados en presentar sus pruebas tales como son testigos, peritos y documentales, están puedan llegar a tiempo y continúe el desarrollo de la audiencia ya que las partes están obligados hacerlos, ya que la finalidad de esto es de concebirle al juez la claridad de las pruebas y puedan ser valoradas y analizadas al momento de dictar una sentencia condenatoria o ratifique el estado de inocencia.
1.2.7.4 Principio de simplificación.
27 1.2.7.5 Principio de uniformidad.
“De lo antes leído y analizado constituye que el juez es un persona que no tan solo garantizara los derechos de protección y las garantías, sino que también deberá garantizar un juicio justo, analizando la actuación de cada una de las partes procésales pues su finalidad es de todo lo actuado sea igual ante la ley.
La uniformidad de la jurisprudencia constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Procesal moderno. Trátese de un postulado que evoca, por una parte, la característica de un Estado Juez subordinado al Derecho, y, por otra, la garantía, como son, principalmente, el de seguridad jurídica y el de igualdad ante la ley.” (Carocca, 2012. Pág. 652).
El juez no tan solo dirige la audiencia con las partes procesales sino que también debe de permitir un juicio de equidad para lo cual no exista la vulneración de los derechos de los procesados, pero en si el juez es quien deberá de realizar un análisis de lo todo actuado y aportado dentro de la audiencia por los sujetos procesales.
1.2.7.6 Principio de eficacia.
“El principio de eficacia estable que la administración de justicia y sus operadores cumplan con lo que debe hacer en forma ágil y oportuna y sin dilatación de ninguna clase y que la aplicación de las normas jurídicas deben amparar a las personas usuarias de la misma para que pueda existir confianza en el Estado. La responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones exige una clara revisión, pues hoy no se pide a la administración que sólo se respete la legalidad o el sometimiento al ordenamiento jurídico. Hoy se le pide eficacia, actuaciones adecuadas, logros en función de objetivos.” (Ferrajoli, 1995, pág. 450).
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de su aplicación se lo haría rápido, eficaz y oportuno, pero en si este vulnera los derechos establecidos en la constitución.
1.2.7.7 Principio de inmediación.
La inmediación permite de conocer a cada uno de los sujetos procesales de esto se puede decir que el juez recién va conocer sobre los hechos que versa el caso, como son a los testigos, peritos, prueba documental y la prueba pericial, más aun los alegatos de manera oral.
1.2.7.8 Principio de celeridad.
La celeridad como definición del idioma español debe entenderse como rapidez por lo que al trasladarlo al campo penal podemos manifestar que es la obligación de la administración de justicia de actuar con absoluta rapidez en el ejercicio de la acción penal.
1.2.7.9 Principio de economía procesal.
Este principio de economía procesal tiene una relación directa con el de celeridad ya que en el proceso se concretan a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que surtan como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilataciones innecesarias.
1.2.7.10 Principio de legalidad.
Si no es menos cierto que al momento de cometer una infracción, esta debe estar contemplada en una norma, para que pueda ser regulado por los operados de justicia, para que exista una buena administración de justicia.
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no existe infracción penal, pena ni proceso penal sin que exista una ley vigente, misma que ha sido dictada por el legislador y publicada en el Registro Oficial con anterioridad a un hecho o acto humano.
“Es preciso manifestar que la teoría del delito, es parte esencial del Derecho Penal, por lo que es necesario que el legislador previo a elaborar una ley de carácter penal, haga un estudio de la teoría antes indicada, a fin de que tenga un sustento jurídico en el momento de crear la ley en la cual se tipifica y se sanciona un acto humano; dicha norma de carácter penal debe tener uno o más verbos rectores, identificar al sujeto activo y pasivo del delito, determinar de manera precisa cual es el bien jurídico protegido, así como también, previo a un análisis del principio de proporcionalidad, establecer la pena, indicando de manera expresa la mínima y la máxima, cuando se refiere a la pena privativa de la libertad individual; entonces, el juzgador, al momento de aplicar en un caso concreto, tiene la facultad de aplicar el principio de proporcionalidad, cumpliendo exactamente lo que dispone la Constitución de la República y la ley, es decir que en base al principio de legalidad, regulará la pena.” (Alvarado, 2012, pag.105).
1.2.8 La Objetividad de los Fiscales.
“La objetividad que se plantea a los fiscales de acuerdo al artículo 5 numeral 21 del código orgánico integral penal .- objetividad.- en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuara sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y a respecto de los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan”. (Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014, Código Orgánico Integral Penal).
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De esto implica que la decisión que tome la fiscalía en el término de las investigaciones, tiene que corresponder objetivamente a dichos elementos probatorios como son los elementos de convención.
El principio de objetividad, en tal sentido, se encuentra profundamente relacionado con los principios de Legalidad, de Razonabilidad, de interdicción de la arbitrariedad y del Debido Proceso.
Ello, obliga, a que para cumplir con la función que le ha sido conferida, como titular de la acción penal y director del proceso de investigación, la fiscalía deba realizar todas las diligencias necesarias para determinar plenamente los hechos y la responsabilidad o no del imputado. Como señala ROXIN: “debe investigar también las circunstancias que sirvan de descargo. (...) “La Fiscalía tiene que averiguar los hechos; para ello, tiene que reunir con el mismo empeño, tanto los elementos de cargo como los de descargo.”
1.2.9 Mínima Intervención Penal.
Entra en vigencia la Constitución de la República, cuerpo normativo que al regular las actuaciones del Fiscal, en el inciso primero de su artículo 195 determina que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal”.
31 1.2.10 Nexo causal.
Causalidad es la realidad fáctica según la cual a toda causa le sigue un resultado y por lo tanto, el nexo que les une es la relación de causalidad. Al Derecho Penal le interesa atribuir resultados perniciosos a una determinada conducta, por lo que es necesario, en primer lugar, establecer si entre la acción humana penalmente relevante y resultado existe una relación de causalidad desde una perspectiva natural. Dicho vínculo debe trascender al derecho penal, por lo que el segundo paso, en consecuencia, es un juicio normativo, conocido como juicio de imputación objetiva.
A parte de las referidas situaciones objetivas, para que el reproche penal sea válido, es necesario tomar en cuenta la intención del autor, su grado de imputabilidad al momento de cometer el hecho, las eximentes de responsabilidad, etc., en suma, la “imputación subjetiva “del resultado.
En virtud de ello, para ambos tipos de imputación (la objetiva y subjetiva), es necesario determinar la llamada causalidad concreta, dónde se procede a valorar si la conducta del imputado se adhiere a esa causalidad científica como causante del resultado, por lo que de probarse la imputación en ambos sentidos, previa otras valoraciones, se impondrá la sanción correspondiente al delito cometido. (http://enfoquejuridico.org/2015/11/10/la-causalidad-en-derecho-penal/).
32 1.2.11 El estado de necesidad.
Podemos definir el estado de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho.
Su diferencia de la legítima defensa, que es otra situación que responde a un principio general y genérico de necesidad, es clara: en ella existe una agresión ilegítima determinante de la pugna de intereses, mientras que en el estado de necesidad la colisión de intereses proviene de una situación de hecho sin que exista ilicitud inicial.
(http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado-de-necesidad/estado-de-necesidad.htm)
El estado de necesidad supondrá en primer lugar una situación de peligro actual para un bien jurídico propio o ajeno, para que pueda hacer un estado de necesidad es preciso también que el mal grave e inminente no sea evitable por otro procedimiento menos perjudicial, es el estado de necesidad según expresión legal se define como el del que para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber.
1.2.12 Procedimientos especiales en el COIP.
Artículo. 634.- Clases de Procedimientos Procedimiento abreviado
Procedimiento directo Procedimiento expedito
Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
1.2.12.1 Del procedimiento directo.
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Flagrancia, está escrita en el artículo 527 del COIP, indicando; se entiende que se encuentra en situación de Flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de la supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra propiedad, cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los interés del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal como resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. (Código Orgánico Integral Penal. 2014., Art. 527).
El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de Flagrancia, es el competente para sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo concederá y dispondrá que el procedimiento a seguirse sea directo, como lo expresa el articulo 529 COIP cuando dice:
En los casos de delito flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo la aprehensión, se realizara la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión.