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PROTOCOLO DE DESCARGA

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2014

PROTOCOLO DE

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PROTOCOLO DE DESCARGA 1. Descarga

a. Concepto:

Dentro del marco del proceso de implementación del Código Procesal Penal, uno de los ejes críticos de actuación lo constituye la descarga de procesos penales previo a su entrada en vigencia en un determinado Distrito Judicial; situación que se vuelve más preocupante cuando a tenor de la Ley Nº 28994, por el cual se modifica el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, se establece que si al entrar en vigencia el Código Procesal Penal hubiese denuncias pendientes de calificar o en investigación preliminar se adecuarán a las normas dicho código, siguiendo la misma suerte aquellas formalizaciones de denuncia que no hayan sido calificadas por el Juez Penal.

Dicho eje crítico, que evidencia la falta de una estrategia común, pone de manifiesto la necesidad de establecer un conjunto de procedimientos interinstitucionales que conduzca a los operadores de justicia a diagnosticar y evaluar de manera conjunta la situación actual del proceso penal, así como solucionar problemáticas detectadas, definir criterios consensuados y fijar nuevas metas.

Bajo ese contexto, para fines de implementación y del presente protocolo, se entiende por descarga, a aquella actividad interinstitucional de descongestión que posibilite a las instituciones en forma común acelerar, aligerar o disminuir los procesos penales acumulados o pendientes bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, a fin de evitar la sobrecarga procesal y la gran adecuación de casos a las normas del Código Procesal Penal cuando éste último entre en vigencia. Por otro lado, un adecuado proceso de descarga permitirá a las instituciones tener una mayor disponibilidad de sus recursos humanos y órganos jurisdiccionales de cara a la implementación del Código Procesal Penal.

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b. Objetivo:

El presente protocolo pone a disposición una propuesta de trabajo interinstitucional que tiene como objetivo aumentar los niveles de productividad y tiempos de los procesos penales bajo las normas del Código de Procedimientos Penales 1940, lo cual garantice una normal entrada en vigencia del Código Procesal Penal y un proceso de liquidación menos complejo.

c. Base Legal:

 Constitución Política del Perú

 Código de Procedimientos Penales de 1940  Decreto Legislativo Nº 957º

 Decreto Legislativo N° 958.

 Ley N° 28994 (modificatoria del artículo 18° del Dec. Leg. Nº 958) d. Alcance:

Por un aspecto metodológico el presente protocolo de descarga, se focaliza en la etapa de investigación preliminar, es decir, el periodo procesal comprendido entre la recepción de la denuncia o el conocimiento de la noticia criminal hasta el auto apertorio de instrucción, sin embargo, ello no quiere decir que iniciado el proceso de descarga (antes de la entrada en vigencia del CPP) se desatiendan o no se trabajen en las demás etapas procesales, pues para ello se deberán aplicar los procedimientos del protocolo de liquidación, los cuales se focalizan en las etapas procesales de instrucción, intermedia, juicio oral y ejecución. Dicha segmentación se ha efectuado con la finalidad de proporcionar un protocolo específico (liquidación) a los Distritos Judiciales en los que el Código Procesal Penal ya entró en vigencia y donde se ha dado inicio el proceso de liquidación, pues por obvias razones en dicho proceso solo se atienden expedientes judicializados que hayan pasado el filtro del auto apertorio de instrucción.

Finalmente, se debe precisar que en los Distritos Judiciales donde no se encuentra vigente el Código Procesal Penal se aplicará el protocolo de

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descarga y liquidación, y donde se encuentra vigente se aplicará solo el protocolo de liquidación.

e. Procedimiento:

1. Competencias y Correspondencia territorial entre las unidades o dependencias de las instituciones del sistema de justicia penal.

Organismo responsable

 Ministerio Público

 Policía Nacional del Perú  Poder Judicial

 INPE

 Defensa Pública

Objetivos  Facilitar la identificación de interlocutores y el flujo de información entre los operadores.

 Generar predictibilidad sobre las actividades conjuntas. investigativas y administrativas.

Actividades

1. Mapear el Distrito Judicial y Fiscal, verificando la existencia y localización de: a. DIRTEPOLs - PNP b. Unidades Especializadas - PNP c. Comisarías - PNP d. Fiscalías - MP e. DML - MP f. Órganos Jurisdiccionales g. Establecimientos Penitenciarios

h. Direcciones Distritales o sub-sedes de la Defensa Pública

2. Realizar un mapeo de la competencia y correspondencia territorial entre Dependencias Policiales, Fiscalías, Órganos Jurisdiccionales, Direcciones Distritales, DML, y demás unidades o dependencias, de tal manera que pueda ser socializado a la interna de cada institución.

3. Dicho mapeo debe aterrizar en un cuadro demostrativo en el que se identifiquen todas las Dependencias Policiales, Fiscalías, Órganos Jurisdiccionales y demás unidades del Distrito Judicial o Fiscal, precisando claramente algunos aspectos que resulten de importancia, por ejemplo:

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1 Se deben elaborar formatos de inventarios que permitan el cruce de información entre instituciones. Fiscalías y viceversa.

b. La especialidad de algunas dependencias o unidades para atender determinados asuntos o diligencias.

c. Otros asuntos competenciales de interés para los fines de la agilidad, efectividad y eficacia de la investigación o de trámites judiciales.

2. Cuantificar el recurso humano con el que se iniciará el proceso de descarga

Organismo responsable

 Ministerio Público

 Policía Nacional del Perú.  Poder Judicial

 Defensa Pública

Objetivos

 Cuantificar los Órganos Jurisdiccionales (jueces), Fiscalías (fiscales), defensores públicos, efectivos policiales de investigación y personal asociado, que iniciarán y se involucrarán en el proceso de descarga.

Actividades

1. En un cuadro demostrativo, se deberá cuantificar:

a. Nº de Órganos Jurisdiccionales, jueces y personal asociado

b. Nº de Fiscalías, fiscales y personal asociado

c. Nº de efectivos policiales de investigación y personal asociado

d. Nº de Defensores Públicos y personal asociado

3. Sinceramiento de la carga procesal o elaboración de inventarios

Organismo responsable

 Ministerio Público

 Policía Nacional del Perú  Poder Judicial

 Defensa Pública

Objetivos

Conocer la carga procesal existente en cada institución como punto de partida para el desarrollo del proceso de descarga1.

Actividades 1. Se deberá elaborar formatos conjuntos para recabar información o elaborar el inventario.

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en cuenta el siguiente alcance: a. Ministerio Público: Por Fiscalía

b. Policía Nacional del Perú: Por Comisaría o Unidad Especializada

c. Poder Judicial: Por Órgano Jurisdiccional d. Defensa Pública: Por Dirección Distrital.

3. Para realizar el inventario, cada operador deberá identificar la carga procesal a partir de la documentación física obrante en el despacho, oficina o dependencia. 4. Inventario en PNP: se levantará el inventario en una fecha

de corte determinada, la cual de inicio al proceso de descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la siguiente manera:

a) Cantidad global o total de denuncias e

investigaciones (cuantificar los delitos de mayor incidencia).

b) Procedencia:

 De parte  De Oficio

c) Estado del trámite de las denuncias:

 Cantidad de denuncias nuevas (sin calificación, ni atención ni comprobación)  Cantidad de Investigaciones sin comunicación

al MP

 Cantidad de investigaciones derivadas por parte del MP

 Cantidad de Investigaciones en giro: - Plazo vencido

- Plazo por vencer

 Investigaciones culminadas pendientes de remitir o devolver al MP

5. Inventario en el MP: se levantará el inventario en una fecha de corte determinada, la cual de inicio al proceso de descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la siguiente manera:

a) Cantidad global o total de denuncias e Investigaciones (cuantificar los delitos de mayor incidencia).

b) Procedencia:  De parte  De Oficio  PNP

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c) Estado del trámite:

 Cantidad de denuncias nuevas (sin atención, ni calificación ni comprobación)

 Cantidad de denuncias investigadas en el despacho fiscal o en trámite de investigación: - Plazo vencido

- Plazo por vencer

 Cantidad de denuncias o investigaciones derivadas a la PNP:

- Plazo vencido - Plazo por vencer

 Atestados o partes policiales pendientes de calificar (con formalización de denuncia o no)  Archivos provisionales.

6. Inventario en PJ: se levantará el inventario en una fecha de corte determinada, la cual de inicio al proceso de descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la siguiente manera:

a) Cantidad de formalizaciones de denuncia pendientes de calificar

7. Inventario en DP: se levantará el inventario en una fecha de corte determinada, la cual de inicio al proceso de descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la siguiente manera:

a) Casos requeridos

4. Autodiagnóstico situacional (Tiempos y Producción) Organismo

responsable

 Ministerio Público

 Policía Nacional del Perú  Poder Judicial

Objetivos

 Obtener el tiempo promedio de duración de la etapa de investigación preliminar y de los tiempos utilizados en los procedimientos de dicha etapa.

 Identificar embalses o cuellos de botella que motiven que los procedimientos se retrasen o prolongue en exceso (tiempo), así como identificar las causas que lo originan.  Obtener los valores históricos de producción y su promedio  Obtener una base empírica que justifique la toma de

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Actividades

4.1. Mapeo de tiempos: el mapeo de tiempos deberá realizarse en función de la etapa de investigación preliminar y clasificando los casos según el tipo de proceso (Ordinario o Sumario).

1. Elaborar un formato (cuadro excel) que describa los distintos procedimientos o actos ejecutados por cada operador.

2. Dicho formato deberá iniciar con la noticia criminal o denuncia de parte y culminar con la emisión del auto apertorio de instrucción.

3. Consignar en el formato las fechas de presentación, emisión, recepción, remisión, delegación y devolución de los distintos actos o procedimientos.

4. Seleccionar una debida cantidad de expedientes para realizar el mapeo (muestra representativa), teniendo en consideración la incidencia delictual o aquellos casos que mayormente congestionan la etapa preliminar.

5. Elaborar un cuadro comparativo de los distintos delitos seleccionados, a fin de determinar el promedio de duración de la investigación preliminar por cada uno de ellos.

6. Después de realizadas dichas acciones, se podrá obtener el tiempo promedio de duración de la investigación preliminar.

4.2. Valores históricos de producción y promedios (último período trimestral o semestral operativo):

1. Cuantificar la producción histórica y establecer promedios de producción (Ordinario y Sumario).

2. Valores históricos en PNP: se seleccionará la producción histórica del último periodo trimestral o semestral, incluyendo:

- Cantidad de denuncias ingresadas a la PNP - Cantidad de investigaciones derivadas por el MP - Cantidad de devoluciones de investigación al MP - Cantidad de partes o atestados emitidos

3. Valores históricos en MP: se levantará la producción histórica del último periodo trimestral o semestral, incluyendo:

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b) Cantidad de investigaciones derivadas a la PNP (exclusivamente las que ingresaron por el MP) c) Cantidad formalizaciones de denuncias

d) Cantidad de devoluciones de investigación por parte de la PNP

e) Cantidad de devoluciones de denuncias formalizadas por parte del Juez.

f) Cantidad de archivos (definitivos y provisionales) g) Cantidad de Salidas Alternativas

4. Valores históricos en PJ: se levantará la producción histórica del último periodo trimestral o semestral, incluyendo:

a) Cantidad de emisiones de auto apertorio de instrucción

b) Cantidad de auto de “no ha lugar” de auto apertorio de instrucción

c) Cantidad de autos de devolución de la formalización de denuncias

5. Promedios de Producción: Los valores obtenidos en cada mes deberán promediarse.

4.3. Problemáticas y soluciones. A través de conversatorios o talleres de trabajo conjunto y con la información antes obtenida se realizarán las siguientes actividades:

1. Identificación de cuellos de botella y embalses:

- Después de realizado el mapeo de tiempos y teniendo

como referente también los valores históricos de producción promedio, se deberá Identificar embalses, cuellos de botella o problemáticas que dificulten el tránsito normal de los procedimientos.

- Elaborar un listado de las posibles razones que propicien

dicha situación.

- Identificar y seleccionar aquellos procedimientos que en

la medida posible puedan solucionarse inmediatamente, mediante los correctivos pertinentes en cada institución.

- Identificar y separar los casos complejos de los simples a

fin de determinar las simplificaciones del trámite sin perder la rigurosidad de la investigación.

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2. Planteamiento de correctivos, acuerdos y consensos entre las instituciones involucradas:

- Plantear soluciones

- Definir criterios consensuados entre el Ministerio Público y

la Policía Nacional, con el propósito de flexibilizar o simplificar algunos procedimientos formalistas o tradicionales (Establecer criterios para evitar las ampliaciones de investigación ante casos tipo, establecer tiempos o plazos, cargas de trabajo, mecánica de delegación y devolución de investigaciones, tratamientos diferenciados ante casos distintos, definir aquellos casos donde no se pueda identificar al denunciado, etc.).

- Establecer soluciones con el Poder Judicial en caso de

encontrarse cuellos de botella en la emisión de autos apertorios de instrucción.

- Definir mecanismos de coordinación para mejorar la

oportunidad de la atención de la Defensa Pública.

- Establecer nuevos procedimientos de actuación

(siempre y cuando no transgredan la normatividad actual).

- Definir adecuados filtros de actuación procesal para

evitar la congestión procesal innecesaria.

- Utilizar en forma masiva los mecanismos tecnológicos

(correo electrónico, teléfonos, escaneos, etc).

- Suprimir ritualismos

- Las demás que se consideren pertinentes

5. Socialización y Comunicación de los resultados a la interna del Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional y Defensa Pública.

Organismo responsable

 Ministerio Público

 Policía Nacional del Perú  Poder Judicial

 Defensa Pública

Objetivos

 Sensibilizar al operador fiscal, policial, judicial y defensores públicos sobre los índices de producción, tiempos

empleados, recursos utilizados y cuellos de botella  Difundir y capacitar sobre las acciones correctivas

establecidas y facilitar su aplicación por parte de todos los operadores

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Actividades

1. Establecer un Plan de Comunicación y Sensibilización en cada una de las instituciones en el que se incluyan mecanismos para difundir:

a) Los cuellos de botella identificados en el trimestre o semestre

b) Las acciones correctivas que se pondrán en marcha

2. De ser el caso, en cada institución se debe coordinar la realización de inducciones o capacitaciones sobre los nuevos procedimientos, criterios y correctivos adoptados o establecidos.

6. Optimización de los estándares de producción y de tiempos, así como efectuar el seguimiento

Organismo responsable

 Ministerio Público

 Policía Nacional del Perú  Poder Judicial

Objetivos  Aumentar la producción y optimizar el uso de los tiempos.

 Incrementar los niveles de descarga procesal

Actividades

1. Elaborar un cronograma de metas trimestrales o semestrales (periodo optativo), sobre la base de los resultados detectados en tiempos y producción histórica. 2. Realizar el seguimiento de los resultados esperados

a) Utilizar el mismo formato de tiempos (Excel) para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas.

b) Realizar un comparativo de producción entre el último periodo laborado con el periodo histórico de producción descrito en el punto 4.2.

3. Informar del seguimiento a la CDI, que a su vez comunicará sobre los mismos a la Secretaría Técnica de la CEI y a las ETIs.

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PROTOCOLO DE

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PROTOCOLO DE LIQUIDACIÓN 1. Liquidación

a. Concepto:

A lo largo del proceso de implementación del Código Procesal Penal en 23 Distritos Judiciales, se ha podido evidenciar que, si bien existen algunos lineamientos de descarga o liquidación a nivel institucional, éstas no han podido ser planificadas ni articuladas interinstitucionalmente, lo cual ha limitado la aceleración y culminación de los procesos penales bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal.

Dicha falta de planificación interinstitucional del proceso de liquidación no solo ha traído consigo lo antes mencionado, sino también que no se prevea la proyección de la carga procesal y se requieran continuas prórrogas de órganos jurisdiccionales y fiscales, así como conversiones y desactivaciones apresuradas, impactando negativamente en el indicador de producción.

Al no partirse desde esa base, resulta poco factible establecer metas y objetivos conjuntos en forma predecible, es por ello que se pone de manifiesto la necesidad de establecer un conjunto de procedimientos interinstitucionales que conduzca a los operadores de justicia a diagnosticar y evaluar de manera conjunta la situación actual del proceso penal, así como solucionar problemáticas detectadas, definir criterios consensuados y fijar nuevas metas de liquidación.

Bajo ese contexto, para fines de implementación y del presente protocolo, se entiende por liquidación, a aquella actividad interinstitucional de descongestión que posibilite a las instituciones en forma común acelerar y disminuir los procesos penales pendientes de tramitar bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, después de que el Código Procesal Penal ha entrado en vigencia.

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El presente protocolo pone a disposición una propuesta de trabajo interinstitucional que tiene como objetivo aumentar los niveles de productividad y tiempos de los procesos penales bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, lo cual a su vez garantice una oportuna y rápida atención del total de procesos penales que quedarán pendientes de atender (bajo las normas del C de PP de 1940) luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal.

La rápida aproximación y cumplimiento real de dicho objetivo permitirá el desvío de recursos económicos, logísticos y humanos al nuevo sistema de justicia penal, impactando positivamente en el logro de sus objetivos

c. Base Legal:

 Constitución Política del Perú

 Código de Procedimientos Penales de 1940  Decreto Legislativo Nº 957

 Decreto Legislativo N° 958.

 Ley N° 28994 (modificatoria del artículo 18° del Dec. Leg. Nº 958)  Resolución Administrativa Nº 297-2013-CE-PJ - Aprueban Directiva N°

012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”

d. Alcance:

Por un aspecto metodológico el protocolo de liquidación se focaliza en la etapa de instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución (proceso ordinario y sumario), es decir, el periodo procesal comprendido entre la emisión del auto apertorio de instrucción hasta la emisión de la sentencia y auto de rehabilitación.

Dicho protocolo se aplica en las etapas procesales mencionadas, debido a que los procesos que quedarán pendientes por liquidar luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal se encontrarán judicializados.

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e. Procedimiento:

1. Sinceramiento de la carga procesal o elaboración de inventarios sobre los procesos pendientes de liquidar y recuento estadístico de procesos adecuados a las normas del CPP

Organismo responsable

 Poder Judicial  Ministerio Público

 Policía Nacional del Perú

Objetivos

 Sincerar la cantidad de procesos adecuados al CPP.

 Identificar y clasificar claramente los casos que serán objeto del proceso de liquidación.

 Elaborar un inventario compartido y socializado entre operadores.

Actividades

1. Inventario en el Poder Judicial: 1.1. Liquidación:

a) Donde todavía no entra en vigencia el CPP: Identificar la cantidad exacta de casos pendientes por liquidar, teniendo como referente el último periodo de proceso de descarga y fijando una fecha de corte para ello. b) Donde ya entró en vigencia el CPP: Elaborar un inventario sobre la cantidad de procesos pendientes por liquidar.

El inventario de procesos pendientes de liquidación deberá realizarse dentro de la semana siguiente de la entrada en vigencia del CPP, y se clasificará en:

 Proceso Sumario: Trámite, Reserva y Ejecución

 Proceso Ordinario: Trámite, Reserva y Ejecución

 Procesos especiales

1.2. Adecuación: identificar la cantidad exacta de los casos que se adecuarán a las normas del Código Procesal Penal, debiendo precisar para ello aquellos casos que no pudieron ser calificados por el Juez y fueron devueltos al Ministerio Público para su adecuación.

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2. Inventario en el Ministerio Público: 2.1. Liquidación:

a) Donde todavía no entra en vigencia el CPP: Identificar la cantidad exacta de casos pendientes por liquidar, teniendo como referente el último periodo de proceso de descarga.

b) Donde ya entró en vigencia el CPP: Elaborar un inventario sobre la cantidad de procesos pendientes de liquidar

. El inventario de liquidación se clasificará en:

 Procesos Ordinarios pendientes de vista fiscal (pendientes de emitirse dictamen fiscal)

 Procesos Sumarios pendientes de vista fiscal (pendientes de emitirse dictamen fiscal)

2.2. Adecuación: Identificar las investigaciones adecuadas al CPP, es decir, realizar la cuantificación total de procesos adecuados, la cual se deberá realizar después de 20 días de la entrada en vigencia del CPP. El inventario deberá tener en cuenta:

a) Los casos que fueron devueltos por el Poder Judicial b) Los casos que se encontraban en el despacho

fiscal

c) Los casos devueltos por la PNP

3. Inventario en la PNP:

3.1. Liquidación: identificación de las investigaciones adecuadas al CPP y requisitorias pendientes bajo el periodo de liquidación. El inventario de liquidación se deberá realizar dentro de la semana de entrada en vigencia del CPP y clasificar en:

a) Requisitorias pendientes de procesos Ordinarios b) Requisitorias pendientes de procesos Sumarios

2. Autodiagnóstico situacional (Tiempos y Producción) Organismo

responsable

 Poder Judicial  Ministerio Público

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Objetivos

 Obtener el tiempo promedio de duración del proceso penal  Obtener el tiempo promedio de duración de las etapas de

instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución.  Establecer promedios de producción históricos.

 Identificar embalses o cuellos de botella que motiven que los procedimientos se retrasen o prolongue en exceso (tiempo), así como identificar las causas que lo originan.  Obtener una base empírica que justifique la toma de

decisiones

 Evaluar periódicamente, identificando problemáticas y estableciendo posibles soluciones

Actividades

Al igual que en el proceso de descarga, el auto diagnóstico y evaluación se deberá realizar periódicamente y de preferencia optando por un periodo trimestral o semestral para efectuar los mismos. Los pasos a seguir se detallan a continuación:

2.1. Mapeo de tiempos: el mapeo de tiempos deberá realizarse en función de las etapas procesales (instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución) y clasificando los casos según el tipo de proceso: Ordinario, Sumario.

1. Elaborar un formato (cuadro excel) que describa los distintos procedimientos llevados a cabo por cada operador.

2. Dicho formato deberá iniciar con el auto apertorio de instrucción y culminar con el auto de rehabilitación.

3. Consignar las fechas de presentación, emisión, recepción, remisión, delegación y devolución de los distintos procedimientos.

4. Seleccionar una debida cantidad de expedientes para realizar el mapeo, teniendo en consideración la incidencia delictual o aquellos casos que congestionan el proceso penal propiamente dicho.

5. Elaborar un cuadro comparativo de los distintos delitos seleccionados, a fin de determinar el promedio de duración del proceso penal de cada uno de ellos.

6. Después de realizadas dichas acciones, se podrá obtener el tiempo promedio de duración del proceso penal propiamente dicho.

2.2. Valores históricos de producción (último período trimestral o semestral): Dichos valores se levantarán en función a un

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periodo seleccionado y clasificando los casos según el tipo de proceso: Ordinario y Sumario.

a) Valores históricos en PJ: se levantará la producción histórica del último período trimestral o semestral, incluyendo:

- Cantidad de sentencias y autos de rehabilitación

emitidos en procesos ordinarios.

- Cantidad de sentencias y autos de rehabilitación

emitidos en procesos sumarios.

b) Valores históricos en MP: se levantará la producción histórica del último período trimestral o semestral, incluyendo:

- Dictámenes fiscales emitidos en procesos

ordinarios.

- Dictámenes fiscales emitidos en procesos

sumarios.

c) Valores históricos en PNP: se levantará la producción histórica del último período trimestral o semestral, incluyendo:

- Capturas efectuadas en procesos ordinarios. - Capturas efectuadas en procesos sumarios.

a. Promedios de Producción: Los valores obtenidos en cada mes deberán promediarse.

2.3. Problemáticas y soluciones. A través de conversatorios o talleres de trabajo conjunto y teniendo en cuenta los resultados obtenidos se realizarán las siguientes actividades:

1. Identificación de cuellos de botella y embalses:

- Después de realizado el mapeo de tiempos y teniendo

en cuenta los resultados arrojados por los valores históricos de producción y el inventario, se deberá Identificar aquellos procedimientos donde el trámite suele prolongarse o retrasarse.

- Elaborar un listado de las posibles razones que propicien

dicha situación.

- Identificar y seleccionar aquellos procedimientos que en

la medida posible puedan solucionarse inmediatamente, mediante los correctivos pertinentes

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en cada institución.

- Identificar y separar los casos complejos de los simples a

fin de determinar las simplificaciones del trámite sin perder la rigurosidad de la investigación.

2. Planteamiento de correctivos y consensos entre las instituciones involucradas:

- Proceder al planteamiento de correctivos, acuerdos y

soluciones.

- Definir criterios consensuados entre el Poder Judicial,

Ministerio Público y la Policía Nacional, con el propósito de flexibilizar o simplificar algunos procedimientos formalistas o tradicionales (Establecer criterios para evitar las ampliaciones de instrucción ante casos tipo, establecer tiempos o plazos, cargas de trabajo, tratamientos diferenciados ante casos distintos, etc.).

- Establecer soluciones con el Poder Judicial en caso de

encontrarse cuellos de botella en la emisión de autos apertorios de instrucción.

- Definir mecanismos de coordinación para mejorar la

oportunidad de la atención de la Defensa Pública.

- Establecer nuevos procedimientos de actuación

(siempre y cuando no transgredan la normatividad actual).

- Definir adecuados filtros de actuación procesal para

evitar la congestión procesal innecesaria.

- Utilizar en forma masiva los mecanismos tecnológicos

(correo electrónico, teléfonos, escaneos, etc).

- Suprimir ritualismos

- Las demás que se consideren pertinentes

3. Socialización y comunicación de los resultados a la interna del Poder Judicial, Ministerio Público y PNP

Organismo responsable

 Ministerio Público

 Policía Nacional del Perú  Poder Judicial

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Objetivos

 Sensibilizar al operador fiscal, policial, judicial sobre los índices de producción, tiempos empleados, recursos utilizados y cuellos de botella.

 Difundir y capacitar sobre las acciones correctivas, acuerdos y consensos establecidos, así como facilitar su aplicación por parte de todos los operadores.

Actividades

1. Establecer un Plan de Comunicación y Sensibilización en cada una de las instituciones en el que se incluyan mecanismos para difundir:

a) Los cuellos de botella identificados en el trimestre con respecto al proceso de liquidación

b) Las acciones correctivas que se pondrán en marcha para optimizar el proceso

2. En caso de considerarse en cada institución, coordinar la realización de inducciones o capacitaciones sobre los nuevos procedimientos, criterios y correctivos adoptados. 4. Optimización de los estándares de producción y de tiempos, y efectuar el

seguimiento Organismo responsable

 Ministerio Público

 Policía Nacional del Perú  Poder Judicial

Objetivos  Aumentar la producción y optimizar el uso de los tiempos.

 Generar predictibilidad sobre las metas a cumplir

Actividades

1. Elaborar un cronograma de metas trimestrales o semestrales (periodo optativo), sobre la base de los resultados detectados en tiempos y producción histórica. 2. Realizar el seguimiento de los resultados esperados

tomando como referencia el mismo periodo seleccionado. a) Utilizar el mismo formato de tiempos (Excel) para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas.

b) Realizar un comparativo entre periodo histórico de producción con el último periodo laborado, a fin de verificar el cumplimiento de los niveles de producción establecidos como metas.

3. Informar del seguimiento a la Comisión Distrital de Implementación, quien a su vez comunicará a la ST y a cada ETI.

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2014

PROTOCOLO DE

PRINCIPIO DE

OPORTUNIDAD

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PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Principio de Oportunidad a. Concepto:

Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el agraviado, (privilegiando el principio de consenso), con la participación activa del Fiscal, permitiendo –a su vez- que el imputado, una vez satisfecha la reparación civil sea beneficiado con la abstención de la acción penal por parte del Fiscal y el agraviado con dicho pago.

b. Objetivo:

Fortalecer la actuación del Fiscal y promover el uso del Principio de Oportunidad de manera eficaz y uniforme, a fin de evitar la judicialización de un caso penal.

c. Atribuciones:

El Fiscal en el marco de sus atribuciones podrá intervenir activamente en el Acuerdo de Principio de Oportunidad. De convenir el acuerdo el imputado y agraviado, y satisfecha la reparación civil el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal.

d. Base Legal:

De conformidad con el inciso 1 del artículo 2° del Código Procesal Penal, “El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:

 Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria.

 Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

 Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 22°, 25° y 46° del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años

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de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

e. Alcance:

Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y de las partes procesales, a fin de arribar a un Acuerdo de Principio de Oportunidad.

f. Procedimiento:

Nombre del Procedimiento: Principio de Oportunidad Base Legal:

Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad: Resolución N° 1470-2005-MP-FN y Resolución N° 2508-2013-MP-FN

Código Procesal Penal: Art. 2º incisos 1, 2, 3, 4 y 5; Art. 350.1.e Ley 30076

Documentos a elaborar: Acta de Negociación.

Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicación

Casos de aplicación del Principio

de Oportunidad

01 a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria.

b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 22°, 25° y 46° del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Aplicación en delitos contra el Medio Ambiente 02

El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción penal, luego de la verificación correspondiente, en los casos en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C,

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307-D, 307-E del Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal hubiera sido promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente artículo. Partes Legitimadas 03 Fiscal Imputado Abogado defensor Agraviado

Tercero Civil Responsable

Impedimentos de aplicación

04 Respecto a los supuestos b) y c) no se puede aplicar el Principio de Oportunidad cuando el delito es cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. No procede la aplicación del principio de oportunidad cuando el imputado: a) tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal; b) sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico; c) sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de los cinco años anteriores a la comisión del último delito; o, d) Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido con anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio.

En estos casos, el Fiscal promueve indefectiblemente la acción penal y procede conforme a sus atribuciones. Lo dispuesto en el numeral 9º es aplicable también para los casos en que se hubiere promovido la acción penal.

Procedimiento

01 El Fiscal de oficio emite una disposición promoviendo la probable aplicación del Principio de Oportunidad, citando al imputado a fin de que manifieste su consentimiento (personalmente o por escrito con firma legalizada) al respecto, en el plazo de 10 días calendario a partir de la expedición de dicha disposición.

02 En caso el imputado no concurra personalmente al despacho fiscal, o no manifieste por escrito su consentimiento, se continuará con la investigación.

(25)

03 Si el imputado manifestare su conformidad, el Fiscal en el plazo de 48 horas procederá a citar a la Audiencia única de Principio de Oportunidad, la misma que deberá llevarse a cabo dentro de los 10 días calendario siguientes a la citación.

04 El Fiscal deberá citar al imputado, al agraviado y al tercero civil si lo hubiera.

Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal dejará constancia en el acta respectiva, señalando en ese momento fecha para una segunda y última citación, la que no podrá exceder de 10 días calendario.

05 Si en la segunda citación inasistiere el agraviado, el Fiscal podrá determinar razonablemente el monto de la reparación civil1 que corresponda. Si no asistiera ninguna de las partes, el Fiscal dispondrá la continuación de la investigación.

06 En caso las partes asistan a la audiencia única y el agraviado manifieste su conformidad, el Fiscal procurará que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto de la reparación civil, forma de pago, plazo, el o los obligados, y cualquier tipo de compensación, si correspondiera y así se acordara.

07 En caso las partes arriben a un acuerdo, el Fiscal emitirá una disposición fiscal continuando con el trámite de aplicación del PO, indicando el monto de la reparación civil, la forma, el plazo de pago, el o los obligados.

08 Cuando el agraviado presente en la audiencia no estuviera conforme con la aplicación del principio de oportunidad o no hubiese asistido a la misma, el Fiscal podrá continuar con el trámite iniciado, estableciendo el monto de la reparación civil, la forma, el plazo de pago, y el o los obligados, elevando en consulta los actuados a la Fiscalía Superior Penal de turno; o, si lo considera dar por concluido el trámite. En este último caso continuará con la investigación.

09 En caso el agraviado o el imputado no estén conformes con el monto de la reparación civil o el plazo para su pago, el Fiscal podrá establecerlos. Para tal efecto, cualquiera de las partes podrá interponer el recurso de apelación contra el extremo objeto de desacuerdo. 10 No será necesaria la referida audiencia si el imputado, el

agraviado y el tercero civil de ser el caso, llegan a un acuerdo y este consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente.

11 El plazo de pago de la reparación civil no excederá de nueve meses.

12 Si el o los obligados no cumpliesen con el pago íntegro de la reparación civil dentro del plazo máximo acordado, el Fiscal dispondrá lo conveniente.

(26)

13

En caso el pago de la reparación civil ha sido establecido en cuotas, ante el incumplimiento de una de estas se requerirá al imputado el cumplimiento de su obligación, bajo apercibimiento de dar por concluido el trámite y disponer lo conveniente.

14 Satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá la disposición fiscal de abstención del ejercicio de la acción penal.

15

Si el Fiscal considera imprescindible para suprimir el interés público en la persecución, sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad, imponer adicionalmente el pago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas de conducta previstas en el artículo 64 del Código Penal, solicitará la aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que resolverá previa audiencia de los interesados. (Art. 2º.5 CPP.) 16 Si la acción hubiera sido promovida, el Juez de

Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento con o sin las reglas fijadas en el numeral 5) hasta antes de formularse la acusación. Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto de la reparación civil, si esta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre imputado y la víctima, o respecto a las reglas impuestas si estas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la condición jurídica del imputado.

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2014

PROTOCOLO DE

TERMINACIÓN

ANTICIPADA DEL

PROCESO

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PROTOCOLO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

Terminación Anticipada del Proceso

a. Concepto:

Es un proceso especial y mecanismo de solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso de manera anticipada, privilegiando el principio de consenso, y permitiendo –a su vez- que el imputado sea beneficiado con una reducción de pena, siempre y cuando reconozca y acepte su responsabilidad penal respecto a los hechos investigados.

El fundamento de la Terminación Anticipada se cimienta en la necesidad de lograr una justicia rápida y eficaz, siendo una expresión destacada de la justicia penal negociada.

b. Objetivo:

Fortalecer la actuación de los operadores de justicia en la aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada, con miras a descongestionar la carga procesal.

c. Atribuciones y Funciones

El Fiscal en el marco de sus atribuciones y funciones puede sostener conjuntamente con el imputado reuniones preparatorias informales, a fin de arribar con el imputado a un acuerdo provisional sobre la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias.

En el mismo sentido, podrá incoar el proceso especial de Terminación Anticipada ante el Juez de Investigación Preparatoria.

En el marco de sus funciones, el Juez de la Investigación preparatoria deberá controlar el acuerdo provisional, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, para ello resolverá aprobando o desaprobando dicho acuerdo. De aprobarse el acuerdo deberá emitir una sentencia condenatoria anticipada.

d. Base Legal

La Terminación Anticipada se encuentra regulada en el Libro V, Sección V, desde el artículo 468º al 471º del Código Procesal Penal, siendo de aplicación supletoria las reglas del proceso común.

Artículo 468° Normas de aplicación.- Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas:

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1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte. 2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso

3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.

4. La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.

5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.

6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398.

7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales. Los demás sujetos procesales, según su ámbito de

(30)

intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil. En este último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil.

Artículo 469° Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados.- En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.

Artículo 470° Declaración inexistente.- Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.

Artículo 471°. Reducción adicional acumulable. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.

La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.

La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella."(*)

(*) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, se señala que no se aplica la reducción de la pena establecida en el presente artículo a quienes cometan los delitos comprendidos en el artículo 3º de la citada Ley como integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma. La citada Ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2014.

e. Alcance:

Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y del Juez de la investigación preparatoria, así como los procedimientos específicos que debe realizarse durante la tramitación del proceso de Terminación Anticipada.

(31)

f. Procedimiento:

Nombre del Procedimiento: Terminación Anticipada. Base Legal:

 Código Procesal Penal: Art. 468º 469º, 470º y 471º.  Acuerdo Plenario N° 05-2009/CJ-116

 Ley 30077

Documentos a elaborar: Disposición Fiscal, Acta de Acuerdo de TAP, Requerimiento Fiscal y Resolución Judicial.

Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicación Casos de

aplicación

1 Se aplica para todos los delitos, salvo que Ley expresa establezca lo contrario.

Partes legitimadas 2 Fiscal Imputado Abogado Defensor Juez

Agraviado o Actor Civil Tercero Civil Responsable

Beneficio de reducción de la

TAP

3 El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio se acumulará al que reciba por confesión, en tanto sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.

Impedimento de acumulación

4 La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.

Impedimento de reducción

de TAP

5 La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando el imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella.

Declaración inexistente

6 Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.

Procedimiento Imputado y/o

Fiscal 01

Una vez formalizada la investigación preparatoria y hasta antes de formularse acusación fiscal1, el imputado o el Fiscal, podrán incoar el inicio del proceso de terminación anticipada.

1

Acuerdo Plenario Nº 05-2009/CJ-116, sobre el Proceso de Terminación Anticipada: Aspectos Escenciales.

(32)

Imputado y/o

Fiscal 02

Asimismo, podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias, para tal efecto están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso.

Juez 03

El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días hábiles, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.

Juez 04 El Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá por una sola vez la realización de la audiencia de TAP, la misma que será de carácter privada. De no existir acuerdo o desaprobarse el mismo, no se podrá requerir su celebración por segunda vez. Sujetos

procesales

05

La audiencia requiere la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales.

Fiscal

06

En primer término, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos.

Juez 07

El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad.

Imputado 08 A continuación, el imputado se pronunciará aceptando (o no) su responsabilidad penal y la reparación civil fijada; y, luego los demás sujetos procesales asistentes también se pronunciaran al respecto.

Juez 09

El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día.

(33)

No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.

Fiscal e

imputado 10

Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez, debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva.

12 En la diligencia judicial, los peritos procederán a explicar, esclarecer, describir e ilustrar sobre hechos, conocimientos.

Emitirá sus aportes correspondientes, previo análisis de todo lo recopilado antes de la diligencia.

Indicara los avances que haya recopilado hasta la diligencia judicial de inspección judicial y aportará sus conocimientos.

Juez 11

El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia, siempre que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, precisando en la sentencia la aplicación de la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan, enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo.

Rige lo dispuesto en el artículo 398 del CPP.

12 La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales, se entiende fuera del Fiscal e imputado, en tanto y en cuanto respecto de éstos últimos la sentencia anticipada respete los límites del acuerdo.

La resolución desaprobatoria podrá ser apelada bajo los supuestos del artículo 416.1°, que determina como objeto impugnable en apelación, los autos que pongan fin al procedimiento o a la instancia (literal b) o, en su caso, los que causen gravamen irreparable (literal e).

13 En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo el Juez excepcionalmente podrá aprobar acuerdos parciales cuando se trate de concurso real de delitos, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.

(34)

2014

PROTOCOLO DE

ACUERDO

(35)

PROTOCOLO DE ACUERDO REPARATORIO

a. Concepto:

Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el agraviado, (privilegiando el principio de consenso), permitiendo –a su vez- que el imputado sea beneficiado con la abstención de la acción penal por parte del Fiscal y el agraviado con la satisfacción del pago de la reparación civil.

b. Objetivo:

Fortalecer la actuación del Fiscal y promover el uso del Acuerdo Reparatorio de manera eficaz y uniforme, a fin de evitar la judicialización de un caso penal.

c. Atribuciones:

El Fiscal en el marco de sus atribuciones podrá proponer un acuerdo reparatorio.

De convenir el acuerdo el imputado y agraviado, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal.

d. Base legal:

De conformidad con el inciso 6 del artículo 2° del Código Procesal Penal: “Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito, salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.

El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal. Rige en lo pertinente el numeral 3)”.

e. Alcance:

Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y de las partes procesales, a fin de arribar a un Acuerdo Reparatorio.

(36)

f. Procedimiento:

Nombre del Procedimiento: Acuerdo Reparatorio Base Legal:

Código Procesal Penal: Art. 2º inciso 6 Documentos a elaborar: Acta de Negociación.

Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicación

Casos de aplicación del

Acuerdo Reparatorio

01 Procederá un acuerdo reparatorio sobre los siguientes delitos prescritos en el Código Penal:  Lesiones Leves (Art. 122°)

 Hurto Simple (Art. 185°)  Hurto de Uso (Art. 187°)

 Hurto de Ganado (Art. 189°-A, primer párrafo)  Apropiación Ilícita (Art. 190°)

 Sustracción de bien propio (Art. 191°)  Apropiación Irregular (Art. 192°)  Apropiación de Prenda (Art. 193°)  Estafa (Art. 196°)

 Defraudaciones (Art. 197°)

 Administración Fraudulenta de Personas Jurídicas (Art. 198°)

 Daño Simple (Art. 205°)

 Libramiento Indebido (Art. 215°)  Delitos culposos (Art. 12°)

Partes Legitimadas

02 Fiscal Imputado

Abogado defensor Agraviado

Tercero Civil Responsable

Impedimento de aplicación

03 No procede la aplicación del acuerdo reparatorio cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.

No procede la aplicación del acuerdo reparatorio cuando el imputado: a) tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal; b) sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico; c) sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al acuerdo reparatorio dentro de los cinco años anteriores a la comisión del último delito; o, d) Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido con anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya

(37)

cumplido con repara los daños y perjuicios ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio.

En estos casos, el Fiscal promueve indefectiblemente la acción penal y procede de acuerdo con sus atribuciones. Lo dispuesto en el numeral 9) es aplicable también para los casos que se hubiera promovido la acción penal.

Procedimiento

01 El Fiscal emite una disposición promoviendo la probable aplicación del Acuerdo Reparatorio, citando a las partes dentro del plazo de 10 días calendario a partir de la expedición de dicha disposición.

02 El Fiscal deberá citar al imputado, al agraviado y al tercero civil si lo hubiera.

03 Si ambas partes convienen el acuerdo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal.

04 Si el imputado no concurre a la primera citación, el Fiscal procederá a reprogramar la misma por única vez, la cual no podrá exceder de 10 días calendarios. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal. 05 En caso las partes asistan a la audiencia única, el

Fiscal procurará que se pongan de acuerdo respecto al monto de la reparación civil, forma de pago, el o los obligados, y cualquier tipo de compensación, si correspondiera y así se acordara. 06 En caso las partes arriben a un acuerdo reparatorio,

se levantará el acta respectiva, indicando el monto de la reparación civil, la forma, el plazo de pago, el o los obligados. Seguidamente el Fiscal emitirá la disposición de abstención del ejercicio de la acción penal.

07 No será necesaria la referida audiencia si el imputado, el agraviado y el tercero civil de ser el caso, llegan a un acuerdo y este consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente. Seguidamente el Fiscal emitirá la disposición de abstención del ejercicio de la acción penal.

08 Para la aplicación del acuerdo reparatorio rige en lo pertinente el numeral 3) del artículo 2º del Código Procesal Penal.

(38)

2014

PROTOCOLO GENERAL DE

TRABAJO Y

COORDINACIÓN

PREPARATORIA ENTRE

MINISTERIO PÚBLICO Y

POLICÍA NACIONAL

(39)

PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MINISTERO PÚBLICO Y POLICÍA NACIONAL

Trabajo y Coordinación Preparatoria

a. Concepto:

Son aquellas actividades preparatorias de trabajo y coordinación conjunta entre el Ministerio Público y Policía, con miras a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y su posterior aplicación.

b. Objetivo

Fortalecer y afianzar las relaciones de coordinación y trabajo conjunto entre el Ministerio Público y Policía Nacional, a fin de que las actividades investigativas y administrativas estén debidamente planificadas y organizadas.

c. Base Legal:

De conformidad con el inciso 2 del artículo 67° del Código Procesal Penal, “Los

Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria”.

En concordancia con este dispositivo legal y referente a la Coordinación Interinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público, el artículo 333° del Código Procesal Penal, prescribe que, “Sin perjuicio de la organización policial

establecida por la Ley y de lo dispuesto en el artículo 69°, la Policía Nacional instituirá un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas

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