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IEEN-CLE-143/2021 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE TIENE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS VISIÓN Y VALORES EN ACCIÓN Y FUERZA POR MÉXICO, DANDO CUMPLIMIENTO AL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021.El Consejo Local Electoral, órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Lineamientos: Lineamientos en materia de paridad de género, violencia política por razón de género e integración paritaria del Congreso del Estado y Ayuntamientos, que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en el registro de candidatas y candidatos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. ANTECEDENTES
1. De la reforma en materia electoral. El 10 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Local en materia electoral, en el que se incorporaron los criterios de paridad vertical y horizontal a los que los partidos políticos deberán ajustarse en la postulación de sus candidaturas por ambos principios, así como la obligatoriedad de la autoridad electoral para garantizarlos.
El 06 de octubre de 2020, se incorporan contenidos para garantizar paridad en la integración de los órganos y poderes estatales. De igual manera se estipula que los criterios de paridad a los que los partidos políticos habrán de sujetarse deberán ser los
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establecidos en la Ley.Asimismo, el 05 de octubre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la LEEN, en materia de paridad a efecto de dar vigencia a los postulados de la Constitución Federal, determinando la emisión de lineamientos para garantizar la paridad en la postulación de candidaturas.
De igual manera, se prevén contenidos para garantizar la paridad en la integración de Ayuntamientos.
El 07 de octubre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la LEEN, en la que se prevén disposiciones en materia de emisión de lineamientos para garantizar la paridad en los géneros, de igual manera, en la integración de los órganos emanados de la elección popular.
2. De los Lineamientos. El 27 de noviembre de 2020, el Consejo Local mediante el acuerdo IEEN-CLE-158/2020 aprobó los Lineamientos, mismos que vinculan a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a garantizar la participación efectiva de las mujeres aspirantes a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021 en Nayarit.
3. De los modelos de distribución. El 27 de noviembre de 2020, en la Vigésima Segunda Sesión Pública Extraordinaria el Consejo Local aprobó los modelos de distribución de los partidos políticos de nueva creación para el proceso electoral local ordinario 2021 en atención al principio de paridad de género.
4. Del inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2021. El 07 de enero de 2021, se celebró la Segunda Sesión Pública Extraordinaria Solemne del Consejo Local, mediante la cual, se declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, en términos del artículo 117 de la LEEN.
5. Del dictamen de cumplimiento al principio de paridad de género. El 03 de mayo de 2021, en la Vigésima Sesión Pública Extraordinaria con carater de urgente, mediante acuerdo IEEN-CLE-105/2021 el Consejo Local aprobó los dictamenes de cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021 de los Partidos Políticos Visión y Valores en Acción y Fuerza por México.
6. De la procedencia de la solicitud de registro. El 04 de mayo de 2021, en la Vigésima Primera Sesión Pública Extraordinaria con carácter de urgente, se resolvió la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa y representación proporcional presentadas por los partido político Visión
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y Valores en Acción y Fuerza por México, para contender en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.CONSIDERANDO
I. Del IEEN. Es un organismo público local electoral, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en la realización de los procesos electorales de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos de la entidad, vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los artículos 41 base V, apartado C y 116 base IV, inciso c) de la Constitución Federal; 135 apartado C de la Constitución Local; 80, 81 y 82 de la LEEN en relación con el artículo 1, 2, 98, 99 numeral 1, 104 numeral 1, inciso a) de la LGIPE.
II. Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con las disposiciones legales aplicables. Asimismo, de conformidad con el artículo 104 inciso a) de la LGIPE, le corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE y las que establezca el INE; y de conformidad con el artículo 86 fracción XXXV de la LEEN, es también atribución del Consejo Local pronunciarse sobre el cumplimiento de las reglas de paridad en el registro de candidaturas realizadas por los partidos políticos y coaliciones.
III. Del principio de paridad de género. El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que todas las personas tienen el derecho de participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, así como a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 3 establece la obligación de los Estados parte para garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto referido.
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala que la ciudadanía gozará sin distinción alguna y sin restricciones de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
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b) Votar y ser elegidas y elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, reconoce que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país.
Asimismo, el artículo 2 y 3 del referido instrumento internacional establece que las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna, aunado a ello, dispone que las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres sin discriminación alguna.
El Compromiso de Santiago, adoptado en la XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, resolvió, entre otras consideraciones, alentar los esfuerzos sostenidos para aumentar la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones a fin de alcanzar la democracia paritaria, con un enfoque intercultural y étnico racial, afianzando la presencia de mujeres en todos los poderes del Estado, niveles y ámbitos de gobierno, garantizar la protección de los derechos de las mujeres que participan en política y condenar la violencia política.
La Observación General número 29 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, con respecto al artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos civiles señala lo siguiente: El derecho a participar en la vida pública no se materializa plenamente y en condiciones de igualdad en todas partes. Los Estados parte deberán cerciorarse de que la ley garantice a la mujer los derechos contenidos en el artículo 25 en pie de igualdad con el hombre y adoptar medidas eficaces y positivas, incluidas las medidas necesarias de discriminación inversa, para promover y asegurar la participación de la mujer en los asuntos públicos y en el ejercicio de cargos públicos.
En el mismo sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, contienen disposiciones que obligan al Estado Mexicano a garantizar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y no discriminación.
El artículo 1° último párrafo de la Constitución Federal, establece que queda prohibida toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad
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humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.Por su parte el artículo 4° dispone que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, esto es, reconoce los principios de no discriminación y de igualdad, respectivamente. El artículo 35 del mismo instrumento jurídico, prevé que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular. El artículo 41, base I de la Constitución Federal, en relación con el artículo 3 numeral 1 de la LGPP, disponen que los partidos políticos en su actividad fundamental de lograr el acceso de las personas al ejercicio del poder público deberán fomentar en todo momento el principio de paridad de género, que en ese sentido deberán apegarse a las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
El artículo 3 numerales 4 y 5 de la LGPP establece que los partidos políticos determinarán y harán públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas locales, así como en la integración de los Ayuntamientos, asegurando condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y además que no serán admitidos criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
El artículo 7 de la Constitución Local prevé la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a derechos.
Por su parte el artículo 17 fracción I del citado ordenamiento prevé como derechos de la ciudadanía nayarita votar y ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; asimismo el artículo 5, fracción II de la LEEN, establece como derecho de las y los nayaritas el participar dentro de los partidos políticos a cargos de dirección y a postularse para ser presentados como candidatos o candidatas observando el principio de paridad de género.
El artículo 135 apartado A, fracción I, párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Local, contempla el principio de paridad de género al instituir que los partidos políticos atenderán el principio de paridad de género al postular candidaturas a los cargos de diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, asimismo que se garantizará la paridad de género en forma horizontal y vertical en las candidaturas, criterios que se establecen en la ley de la materia. Por su parte, la LEEN en su artículo 23 dispone que, en lo que respecta al registro de candidaturas para la integración de los Ayuntamientos, es decir, los cargos de Presidencias, Regidurías y Sindicaturas, se deberá garantizar en los mismos términos el principio de paridad de género.
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En términos del artículo 41, fracción XXI de la LEEN, los partidos políticos están obligados a fomentar, promover y garantizar la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, atendiendo en todo momento los términos de la LEEN.El artículo 81 de la LEEN prevé como uno de los principios rectores de la función electoral el de paridad.
De los artículos 86, 126 y 298 de la LEEN, se desprende la obligación del órgano electoral local para verificar el cumplimiento al principio de paridad.
El artículo 299 de la LEEN dispone que, de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales, así como de integrantes de los Ayuntamientos, que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante este organismo electoral, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros.
El artículo 1 numeral 2 de los Lineamientos dispone que el IEEN garantizará en todo momento el principio constitucional de paridad de género, en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político electoral, de esta forma contribuirá a la eliminación de cualquier clase de discriminación por razón de género.
El artículo 4 numeral 3 de los Lineamientos, señala que la autoridad competente para validar el cumplimiento de paridad en todos los cargos de elección popular será el Consejo Local.
El artículo 6 inciso a) de los Lineamientos, determina que la paridad es un principio que asegura de manera sustancial la participación igualitaria de mujeres y hombres, en la cual, las cuotas se distribuyen en términos iguales entre los géneros.
IV. Del cumplimiento al dictamen de paridad. El 03 de mayo de 2021, mediante acuerdo IEEN-CLE-105/2021 el Consejo Local Electoral aprobó los Dictamenes de cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021 del Partido Político Visión y Valores en Acción y Fuerza por México.
Visión y Valores en Acción. En el que del rubro 1.2 Paridad horizontal cualitativa en Diputaciones, es posible advertir que el partido político se ajustó al principio de paridad, dado que postuló 7 Hombres y 7 Mujeres, aunado a que 6 de las 7 fórmulas se integraron con el mismo género, y 1 de ellas la persona propietaria del género masculino, tiene suplencias del género femenino, lo que es conforme con la disposición que por base de los Lineamientos adoptó el Consejo Local.
En lo que respecta a la paridad vertical en las postulaciones de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, se arribó a la conclusión de que, el partido
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político no cumplió con el principio de paridad porque de la lista de fórmulas se advierte que en el número 5 de la lista, la propietaria es una mujer debiendo tener como suplente otra mujer, por lo que, de conformidad con el artículo 298 de la LEEN, se negó la candidatura a la suplencia del número 5 de la lista, por tanto en términos del dictamen de paridad, se advierte el requerimiento al Partido Político Visión y Valores para que en un plazo que no supere las 24 horas, contadas a partir de que tenga conocimiento del difctamen, presentara el expediente de la candidatura que complementara la fórmula del citado número de la lista de candidaturas de diputaciones por el principio de representación proporcional.Apercibiendo al partido político que de no cumplir con el plazo y términos establecido la fórmula quedaría integrada solamente con la propietaria, de conformidad con el artículo 277 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit.
En ese sentido, en los puntos de dictamen se ínstruyó lo siguiente: “TERCERO. Se ordena requerir al Partido Político Visión y Valores para que en un plazo que no supere las 24 horas, contadas a partir de que tenga conocimiento de este acuerdo, presente el expediente de la candidatura que complementara la fórmula del número 5 del listado de Diputaciones de Representación Proporcional.” (sic)
Fuerza por México. En lo que respecta a la paridad vertical en las postulaciones de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, se arribó a la conclusión de que, el partido político no cumple con el principio de paridad porque la lista de fórmulas registradas debe estar integrada por fórmulas alternadas por género distinto, y atendiendo a un orden de prelación; para garantizar el principio de paridad de género. En ese sentido, se advierte que en el lugar 8 y 9 de la lista se registró a Hombres, incumpliendo con la disposición reglamentaria, por lo que se procedió a efectuar una sustitución de oficio, el Hombre del lugar 9 por la Mujer que está registrada como su suplente, buscando la menor afectación a la prelación de fórmulas de conformidad con el artículo 24 párrafo 2 del Lineamiento.
Atento a lo anterior, se canceló el registro del Hombre que ocupaba el lugar 9, toda vez que la suplencia de la Mujer, debe ser ocupada por otra Mujer, por lo que de conformidad con el artículo 298 de la LEEN, y del contenido del dictamen se advierte el requerimiento realizado al Partido Político Local Fuerza por México para que, dentro del plazo improrrogable de 24 horas, designara a la suplente del lugar 9 de la lista, debiendo ser integrada por una Mujer.
Apercibiendo al partido político que de no cumplir con el plazo y términos establecido, la formula quedaría integrada solamente con la propietaria, de conformidad con el artículo 277 de la Ley Electoral de Nayarit.
En ese sentido, en los puntos de dictamen se ínstruyó lo siguiente: “SEGUNDO. Se aprueba la sustitución oficiosa del registro de la candidatura propietaria a la Diputación
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de Representación Proporcional número 9, y se ordena negar el registro de la candidatura que inicialmente se postuló con esa fórmula.Se vincula al Partido Político FUERZA POR MÉXICO para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación del presente acuerdo presente en el Consejo Municipal de Bahía de Banderas y el Consejo Local, el expediente de la persona que integrará las fórmulas en las que se aplicó el ajuste oficioso conforme a lo determinado por esta autoridad en el considerando respectivo.” (sic)
Cumplimiento. No obstante lo anterior, del acuerdo IEEN-CLE-114/2021 por el que se resuelve la procedencia de la solicitud de registro de las candidaturas a las diputaciones por el principio de representacion proporcional, para contender en el proceso electoral local ordinario 2021, se advierte que a los partidos políticos Visión y Valores en Acción y Fuerza por México le fueron aprobadas unicamente tres formulas de diputaciones por el principio de representación proporcional, puesto que el resto no cumplió con los requisitos de elegibilidad.
De ahí que, al no haber sido aprobado el registro de las fórmulas 5 y 9, de las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional de los partidos políticos Visión y Valores en Acción y Fuerza por México, en las cuales recaía la obligación del cumplimiento a los puntos de Dictamen, se le tiene al Partido Político Visión y Valores en Acción y Fuerza por México, dando cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; la Observación General número 29 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; 1º, 4º, 35, 41 base I y V, apartado C y 116 base IV, inciso c) de la Constitución Federal; 2, 98, 99 numeral 1, 104 numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 3 numeral 1 de la LGPP; 7º, 17 fracción I, 135 apartado A, fracción I, párrafos tercero, cuarto y quinto, y apartado C de la Constitución Local; 23, 41, fracción XXI, 80, 81, 82, 86 fracción XXXV, 126, 298, 299 de la LEEN; 1 numeral 2, 4 numeral 3, 6 inciso a), 8, 9, 10 numeral 3, 11, 12 numerales 2, 3, 4 y 5, 13, 14, 15, 16 de los Lineamientos; éste órgano máximo de dirección tiene a bien emitir los siguientes puntos de:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene al partido político Visión y Valors en Acción y Fuerza por México, dando cumplimiento al dictamen de cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, aprobado mediante acuerdo IEEN-CLE-105/2021, en términos del consierando IV.
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SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General, notifique el presente acuerdo a las representaciones de los partidos políticos Visión y Valores en Acción y Fuerza por México con acreditación ante el Consejo Local.TERCERO. Hágase del conocimiento al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales la aprobación del presente acuerdo.
CUARTO. Remítase para su publicación los puntos de acuerdo al Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo de manera íntegra en los estrados y en la página oficial de internet, ambos del IEEN.
SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación. Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos en la Vigésima Cuarta Sesión Pública Extraordinaria con carácter de urgente, celebrada el 08 de mayo de 2021. Publíquese.