REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
(Aprobado en Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2005 y modificado en sesión de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2012)
La Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, de Universidades, introduce algunas modificaciones en lo relativo a la composición de los órganos de gobierno de las Universidades. Los Estatutos de la Universidad de La Rioja, modificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2011 (BOR de 8 de agosto de 2011), han recogido esas modificaciones por lo que procede adaptar a los mismos la normativa que contempla la organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno.
Con esta finalidad, en el uso de las competencias que le atribuye el art. 47.2 de los Estatutos de la UR, el Consejo de Gobierno, en su sesión extraordinaria de 3 de febrero de 2005, ha acordado, por mayoría absoluta, aprobar el presente Reglamento.
TÍTULO I
NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 1.- Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad de La Rioja. Artículo 2.- Funciones.
Son funciones del Consejo de Gobierno:
1. Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
2. Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno.
3. Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
4. Proponer la creación, modificación, supresión, adscripción o desadscripción de Institutos Universitarios de Investigación.
5. Proponer la adscripción mediante convenio de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
6. Proponer el presupuesto, la programación plurianual y las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender.
7. Proponer la asignación singular e individual, al personal docente e investigador, de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de la actividad, dedicación y formación docente, de la investigación, del desarrollo tecnológico, de la transferencia de conocimiento y de la gestión.
8. Proponer las normas de progreso y permanencia de los estudiantes. 9. Proponer la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.
10. Proponer los precios de enseñanzas propias.
11. Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos y de otras estructuras necesarias para el desarrollo de la actividad investigadora.
12. Aprobar el Catálogo de Grupos de Investigación. 13. Elegir a sus representantes en el Consejo Social.
14. Aprobar las memorias de verificación de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
15. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y sus modificaciones, así como establecer la política de selección, evaluación y promoción de dicho personal.
16. Acordar, conforme a lo previsto en estos Estatutos, la creación de las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que serán provistas mediante concurso de acceso.
17. Aprobar la convocatoria de concursos de acceso, siempre que las plazas estén dotadas presupuestariamente.
18. Designar a los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
19. Acordar la convocatoria de concursos para la selección de personal docente e investigador contratado e interino, así como designar a los miembros de las comisiones que han de resolverlos, de conformidad con estos Estatutos.
20. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, los de celebración de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
21. Establecer los criterios para la concesión de permisos, licencias y años sabáticos a los profesores de la Universidad.
16. Aprobar el nombramiento de profesores eméritos.
22. Aprobar las escalas propias del personal de administración y servicios, así como las relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público de dicho personal, a propuesta del Rector.
23. Aprobar la ordenación docente de la Universidad a propuesta de los Departamentos.
24. Aprobar las condiciones generales para el establecimiento de estudios y títulos propios, así como su régimen y normativa.
25. Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, en el marco de la legislación vigente.
26. Establecer los criterios generales para el reconocimiento, transferencia y adaptación de los estudios oficiales.
27. Ser informado de los convenios de colaboración e intercambios con otras Universidades, Organismos y Centros nacionales y extranjeros, que hayan sido firmados por el Rector, sin perjuicio de que éste someta a previa autorización del Consejo de Gobierno, la firma de aquellos que considere de especial trascendencia.
28. Adoptar las medidas de fomento de la movilidad de los profesores y estudiantes en el espacio europeo de educación superior.
29. Aprobar la concesión de la Medalla de Oro y, en su caso, otras distinciones de la Universidad. 30. Designar a los miembros de la Junta Electoral de la Universidad.
31. Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y operaciones de capital.
32. Cualquier otra competencia que le sea reconocida en la normativa universitaria vigente o en estos Estatutos, así como aquellas competencias universitarias que no estén asignadas a otros órganos y requieran la adopción de normas de carácter general.
Artículo 3.- Composición del Consejo de Gobierno 1.- Conforman el Consejo de Gobierno:
a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como Secretario, el Gerente. b) Los Vicerrectores.
c) Ocho Claustrales elegidos por el Claustro, respetando la proporcionalidad de los distintos sectores del mismo: cuatro serán profesores doctores con vinculación permanente a la universidad; uno, profesor perteneciente al personal docente e investigador no doctor o que siéndolo no tenga vinculación permanente a la universidad; dos, estudiantes; uno, miembro del personal de administración y servicios.
d) Seis miembros elegidos por y entre Decanos de Facultad o Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación.
e) Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, elegidos por el Consejo de Gobierno.
2.- El Rector podrá invitar a asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
3.- El Presidente del Consejo de Estudiantes, en caso de no ser representante en el Consejo de Gobierno, podrá asistir a sus sesiones, con voz, pero sin voto.
TÍTULO II
ESTATUTO JURÍDICO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 4.- Mandato de los miembros del Consejo de Gobierno.
1.- El mandato de los miembros electos del Consejo de Gobierno será de cuatro años, excepto el de los representantes de los alumnos, que será de dos años.
2.- Las vacantes que se produzcan antes de la finalización del mandato a que se refiere el párrafo anterior se cubrirán con la incorporación, por el período de mandato que reste, del siguiente candidato más votado en el sector correspondiente.
Artículo 5.- Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno.
La condición de miembro del Consejo de Gobierno, se perderá únicamente por las siguientes causas: a) Por renuncia del interesado.
b) Por incompatibilidad legal. c) Por sentencia judicial firme.
d) Por revocación de la designación realizada por el Rector.
e) Por pérdida de la condición de miembro del sector del Claustro por el que fue elegido.
f) Por pérdida de la condición de Decano de Facultad, Director de Escuela, Director de Departamento o Director de Instituto de Investigación en virtud de la que hubiese sido elegido.
g) Por pérdida de la condición de miembro del Consejo Social por la que se le hubiere elegido. h) Por fallecimiento.
Artículo 6.- Derechos de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo de Gobierno gozan de cuantos derechos les reconocen las leyes y, en particular, de los siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno.
b) Solicitar y recibir la información que sea precisa para la efectiva participación en las sesiones del Consejo.
c) Solicitar al Rector, en los términos señalados en este Reglamento, la inclusión de ciertos puntos en el orden del día.
d) Participar en los debates y en la adopción de los acuerdos del Consejo. e) Hacer constar en el acta sus votos particulares.
f) Formular ruegos y preguntas.
Artículo 7.- Deberes de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo de Gobierno están sujetos a los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y contribuir al normal desarrollo de las mismas. b) Colaborar en la elaboración de los informes, estudios o propuestas de resolución del Consejo de Gobierno.
c) Mantener el adecuado sigilo en relación a los temas tratados en Consejo de Gobierno cuya naturaleza así lo requiera.
d) No utilizar la información y documentación facilitada para fines distintos a los propiamente institucionales.
e) Cuantos les encomiende la legislación vigente.
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Artículo 8.- Presidente.
1.- El Consejo de Gobierno será presidido por el Rector, al que, como Presidente le corresponde: a) Convocar sesión del Consejo y fijar su orden del día.
b) Abrir y levantar la sesión.
c) Dirigir la deliberación y suspenderla por causas justificadas. d) Establecer el orden y el tiempo de los turnos de palabra.
e) Llamar al orden a quien obstaculice el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos. f) Dirimir los empates con su voto de calidad.
2.- En caso de ausencia o enfermedad del Rector, será sustituido en la presidencia del Consejo por el Vicerrector que corresponda, de acuerdo con el orden establecido por resolución rectoral.
Artículo 9.- Secretario.
1.- El Secretario General de la UR actuará como Secretario de su Consejo de Gobierno, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Notificar a los miembros del Consejo de Gobierno la convocatoria de una sesión acordada por el Rector, así como el orden del día que se hubiere fijado.
b) Preparar la documentación referente a los distintos puntos del orden del día.
c) Asistir al Rector en el curso de las sesiones para asegurar el orden de los debates y de las votaciones.
d) Levantar acta de las sesiones y firmarlas, con el visto bueno del Rector. e) Custodiar las actas del Consejo de Gobierno.
f) Expedir certificaciones de sus acuerdos.
g) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo, garantizado su publicidad.
h) Cualquier otra función que le encomiende el Presidente o que le atribuya la normativa aplicable. 2.- En caso de ausencia o enfermedad del Secretario General, actuará como Secretario del Consejo el miembro del Consejo de Gobierno designado a tal efecto por el Rector.
Artículo 10.- Pleno del Consejo y Comisiones.
1.- El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de las Comisiones, de carácter permanente o temporal, que se consideren necesarias.
2.- El funcionamiento de estas Comisiones y su régimen de sesiones será el determinado en este Reglamento para el pleno del Consejo.
Artículo 11.- Régimen de las sesiones del Consejo.
El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, convocado por el Rector, al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo. Podrá también hacerlo en sesión extraordinaria, por acuerdo del Rector, y, en todo caso, en el plazo de un mes, siempre que se solicite, mediante comunicación escrita, dirigida al Rector por parte de un tercio de sus miembros, en la que habrá de contenerse el orden del día que se propone.
Artículo 12.- Convocatoria.
1.- La convocatoria del Consejo de Gobierno corresponde al Rector, debiendo notificarse a los miembros por parte del Secretario con una antelación mínima de cinco días, en el caso de las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas cuando se trate de sesiones extraordinarias.
2.- No obstante lo anterior, cuando concurra causa que justifique la urgencia, podrá entenderse válidamente constituido el Consejo convocado sin que se hayan cumplido los plazos mínimos señalados, siempre que se haya notificado a todos sus miembros y estando todos presentes así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 13.- Citación de los miembros del Consejo.
1.- El Secretario procederá a la citación de los miembros del Consejo, notificándoles la convocatoria de la sesión que se hubiere acordado por el Presidente.
2.- En la citación se hará constar el lugar y el día y la hora de comienzo de la sesión, tanto en primera como en segunda convocatoria, e irá acompañada de la convocatoria que incluirá el orden del día fijado por el Rector.
3.- Junto a la convocatoria se remitirá a los miembros del Consejo de Gobierno la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día. Si la documentación fuere muy voluminosa o concurriere alguna otra causa que impidiere su envío, se pondrá a disposición de los miembros del Consejo, para su consulta, en la Secretaría General de la Universidad, haciéndose constar así en la citación.
Artículo 14.- Orden del día.
1.- El orden del día de cada sesión será determinado por el Rector, que deberá tener en cuenta las solicitudes formuladas por los miembros del Consejo, por escrito y con una antelación de no menos de cinco días a la resolución de la convocatoria. Podrán proponer asuntos para el orden del día un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno, mediante solicitud al Rector por escrito. Una vez transcurridos diez días desde la recepción de la solicitud, el Rector deberá atenderla en el primer Consejo de Gobierno que convoque.
2.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo de Gobierno, sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo de Gobierno.
3.- El orden del día incluirá siempre un último punto de ruegos y preguntas. Artículo 15.- Quórum asistencial.
1.- Las sesiones del Consejo se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes la mayoría de sus miembros, debiendo encontrarse entre ellos el Presidente y el Secretario o las personas que les sustituyan.
2.- En caso de que no se consiga tal mayoría, transcurridos treinta minutos, se constituirá el Consejo de Gobierno, en segunda convocatoria, en la que estarán presentes un tercio de sus miembros, entre los que se encontrarán necesariamente el Presidente y el Secretario o las personas que les sustituyan.
Artículo 16.- Adopción de acuerdos.
1.- Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos asuntos para los que legal o estatutariamente se exija una mayoría diferente.
2.- Los acuerdos del Consejo de Gobierno podrán adoptarse por asentimiento o por votación. Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas cuando, enunciadas por el Presidente y, en su caso, debatidas, ningún miembro del Consejo plantee reparo u oposición a su aprobación.
Artículo 17.- Votaciones.
1.- La votación podrá ser secreta, cuando así lo solicite algún miembro del Consejo y, en todo caso, en aquellos asuntos que se refieran a personas. La votación secreta se llevará a cabo mediante papeletas que se depositarán en una urna, sin que sea necesario el llamamiento nominal.
2.- La votación ordinaria se realizará a mano alzada. Lo harán en primer lugar los que aprueben la propuesta, en segundo los que la desaprueben y, por último, los que se abstengan.
3.- Cuando existan varias enmiendas, propuestas o mociones, se someterán todas ellas, sucesiva e individualmente, a votación. Si la propuesta más votada alcanzase la mayoría absoluta, quedará aprobada. En caso de no alcanzar mayoría absoluta ninguna de las propuestas, se realizará una segunda votación conjunta entre las dos que hubiesen obtenido el mayor número de votos, resultando aprobada la que obtenga la mayoría simple.
Artículo 18.- Voto particular.
1.- Los miembros del Consejo de Gobierno que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular.
2.- El voto particular deberá formalizarse por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, y reflejar fielmente las discrepancias que se hubieren manifestado verbalmente en la sesión correspondiente. Artículo 19.- Actas de las sesiones.
1.-El Secretario levantará acta de cada sesión, especificándose en la misma, necesariamente, los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.
2.- Si así lo solicitare algún miembro del Consejo, el acta transcribirá fielmente el contenido de su intervención o propuesta. Con este fin, el solicitante deberá aportar al Secretario, en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda con el tenor de su opinión o propuesta. 3.- Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Rector, y se aprobarán en la siguiente sesión del Consejo, remitiéndose a sus miembros junto con la convocatoria.
Artículo 20.- Publicidad y certificación de los acuerdos.
1.- Únicamente darán fe de los acuerdos y propuestas del Consejo de Gobierno las certificaciones expedidas por su Secretario.
Artículo 21.- Reforma del Reglamento.
1.- El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno podrá reformarse por iniciativa del Rector o de una tercera parte de sus miembros indicándose el artículo o artículos y la nueva redacción que se propone.
2.- La modificación total o parcial del Reglamento requiere la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo, debiendo incluirse como punto específico en el orden del día de una sesión extraordinaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Régimen jurídico.
1.- Los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2.- Para lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 29 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- Representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social.
1.- Los tres representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social a que se refiere el art. 37 de los Estatutos de la UR, serán elegidos mediante votación secreta.
2.- El cese como miembro del Consejo de Gobierno supondrá la pérdida de la condición de representante en el Consejo Social. En este caso, el Consejo de Gobierno elegirá un sustituto de entre los miembros del sector en el que se haya producido la vacante por el tiempo que reste de mandato.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Provisional de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, aprobado el 19 de diciembre de 2002, así como cualquier otra normativa que contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UR.