IV Jornadas Nacionales de Defensa de la Competencia
Las Palmas de Gran Canarias, 10 y 11 de junio 2010
Efectos de la Transposición de la Directiva
Bolkenstein sobre la competencia en los
mercados de servicios
Pedro Schwartz Girón
Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia
de la Comunidad de Madrid
Las ambiciones de la Directiva
Bolkenstein (12 diciembre 2006)
Notable preámbulo de la Directiva, con ejemplos de casos
o Regla general: espacio sin fronteras, la libre circulación
de servicios garantizada
o Especialmente dirigida a potenciar las PYMES
o Especialmente dirigida a potenciar las PYMES
o Denuncia del proteccionismo disfrazado: exceso de
trámites administrativos, inseguridad jurídica,
desconfianza entre países, discriminación por
nacionalidad o residencia de los prestadores
• Portillo de escape: respeto de la diversidad cultural, de
modelo social europeo, derechos de los trabajadores,
derechos de los consumidores
Lo que mayormente se excluye
• Servicios financieros y comunicaciones electrónicas (otra
legislación)
• Servicios de transporte, incluido el urbano
• Juego y loterías
• Servicio sanitarios, sociales, audiovisuales
• Calificaciones profesionales, pero no colegios
• Calificaciones profesionales, pero no colegios
profesionales exclusivos
• Servicios del Estado, incluidos los que cobran tasas
• Servicios de interés económico general (postales,
energía, agua, residuos)
Progresos
o “Razones imperiosas de interés general” y de “orden
público”, “salud pública”, “interés público” definidos
estrictamente
o Simplificación de procedimientos administrativos
o Libertad de establecimiento y circulación de servicios
o Igualdad de trato
o Igualdad de trato
o Libertad de información
o Limitación de autorizaciones previas (no discriminación,
necesidad, proporcionalidad)
o Silencio positivo
o Prohibición de inspecciones desproporcionadas
o Liberalización de comunicaciones comerciales de las
profesiones
Ley 17/2009, de 23 de noviembre (Ley
paraguas)
o Principios básicos y generales para la reforma en
España
• Adaptación parcial de la Directiva
• Se añaden excepciones, entre las que:
• Se añaden excepciones, entre las que:
– Empresas de trabajo temporal
– Seguridad privada
Ley 25/2009, de 22 de diciembre
(Ley ómnibus)
Amplia modificación de leyes sobre libre acceso a
las actividades de servicios
o La amplitud de la lista sugiere el mundo
administrativo e intervenido en el que vivimos
administrativo e intervenido en el que vivimos
o Extiende los principios de la nueva legislación
europea a sectores no afectados por la Directiva
• Como dijo la CNC en su Informe de 2009, no es
un proceso de liberalización que pueda
Carencias de la Ley Ómnibus
• Comercio minorista (Regulación aparte)
• Transportes, en especial el interurbano de
viajeros por carretera
– De forma disimulada sigue vigente el derecho de
– De forma disimulada sigue vigente el derecho de
preferencia del antiguo adjudicatario
• Educación
• Residuos de envases
• No se liberan las ferias
Comercio minorista, Ley nacional
1/2010, de 1 de marzo
o Con carácter general: instalación de
establecimientos comerciales no estará sujeta a
régimen de autorización
o Libertad de horarios para comercios de menos de
300 m2
300 m2
• PERO las
autoridades competentes
podrán
establecer régimen de autorización administrativa
– Protección del medio ambiente
– Protección del entorno urbano
– Ordenación del territorio
Comercio minorista en la Comunidad
de Madrid (I)
o Ley anterior a la nacional (Ley 16/1990, de 29 abril)
o Modificada por Ley 8/2009, de 21 de diciembre “De
medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa
madrileña”
o Se suprime en el art. 18 la segunda licencia autonómica y
o Se suprime en el art. 18 la segunda licencia autonómica y
sólo se exige la municipal
o Sólo comunicación
o Silencio administrativo positivo a los dos meses (en vez de
aprox. año y medio)
• PERO: Ley E 15/2007 de defensa de la competencia mantiene en
art. 25 b a la CNC órgano consultivo en materia de apertura de
Comercio minorista en la Comunidad
de Madrid (II)
o “Cada comerciante determinará libremente los días y
el horario de apertura y cierre de sus
establecimientos en el conjunto de los días laborables
de la semana”
• En domingos y festivos: todos los años por Decreto
• En domingos y festivos: todos los años por Decreto
del Consejo de Gobierno Apertura
– 22 domingos y festivos en 2010
– Ayuntamientos que lo pidan: dos días más en sus fiestas
locales
– Libre para las
80
Zonas de Gran Afluencia Turística (sean
barrios o municipios; en Madrid, barrio de Sol)
COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN
Abogados de Alcalá de Henares
(resol. de 18 de junio de 2008)
Art. 9
Título de licenciado en Derecho u homologado
Art 8: colegiación obligatoria
Abogados de Madrid ( res. 31 de
julio de 1997)
Art. 7
Licenciado en Derecho o título homologado.
Art.6 Colegiación obligatoria
Colegios profesionales de la Comunidad de
Madrid (I)
Administradores de fincas
4-12-2001
Art. 7: Título académico habilitante, con arreglo al Estatuto General y/ o legislación vigente, o título expedido por la Escuela Oficial de Administradores de Fincas o cualquier otro equivalente a aquéllos, o bien haber superado las pruebas contempladas en la normativa general de la profesión.
Colegios profesionales de la Comunidad de
Madrid (II)
COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid 26-2-2002
Art. 10 título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
Art.8 Colegiación voluntaria
Agentes comerciales de la Comunidad de Madrid
5-5-1999
Art 6 Estar en posesión del grado de instrucción mínimo, según la legislación vigente y superar las pruebas de aptitud exigidas con carácter uniforme en todos los Colegios y estar en posesión del título de Agente Comercial expedido por el Ministerio de Economía y Hacienda
Art. 4 Colegiación obligatoria
Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid
Art. 6. Estar en posesión del título de Agente de Aduanas que le habilite
ANEXO
COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN
Aparejadores, Arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de Madrid
2 de marzo de 2009
Art 10 : El título que habilite legalmente al peticionario para el ejercicio profesional
Art. 8 Colegiación obligatoria
Biólogos
2-6-2000
Art. 6 titulo oficial de licenciado en biología u homologados u otros
Colegiación voluntaria ( Resolución de 9 de febrero de 2009 elimina el
Colegios profesionales de la Comunidad de
Madrid (III)
2-6-2000 biología u homologados u otros títulos universitarios en los términos que se citan
de 9 de febrero de 2009 elimina el artículo 7 relativo a la obligatoriedad de colegiación)
Decoradores de la Comunidad de Madrid 7 de abril de 1999
Art. 8 Titulo académico de Decorador expedido por el M. Educación o el equivalente
Art. 7 Colegiación obligatoria
Licenciados en educación física y en ciencias de la actividad física y
Art. 11 Estar en posesión del título de licenciado en Educación Fisica o en
Art. 10. Colegiación obligatoria? “Salvo en los supuestos previstos por la Ley
COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN
Diplomados en Enfermería de Madrid 13-10-1998
Artículo 5 y 7 Título profesional de Diplomado en Enfermería, ATS, Enfermero/a, Practicante o Matrona.
Art 5. Colegiación Obligatoria
Farmacéuticos de Madrid 14.4.1999 Art.41.Titulación académica oficial de Art. 2 Colegiación obligatoria? Del
Colegios profesionales de la Comunidad de
Madrid (IV)
Farmacéuticos de Madrid 14.4.1999 Art.41.Titulación académica oficial de Director o Licenciado en Farmacia u homologados.
Art. 2 Colegiación obligatoria? Del artículo 2 parece que se remite a lo dispuesto legalmente sobre colegiación obligatoria.
Doctores y licenciados en filosofía y letras y en ciencias de la comunidad
Artículo 1 Los títulos universitarios previstos en el artículo 1 de los Estatutos
Art. 7 Colegiación obligatoria
Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, 17.12.2007
Art.7 Titulación de Diplomado en Fisioterapia o títulos equivalentes.
COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN
Higienistas dentales de la Comunidad de Madrid
9 .7.2003
Art. 8 título de formación profesional correspondiente o habilitación profesional
Art.16 Colegiación obligatoria
Peritos e Ingenieros técnicos Art. 5 los correspondientes títulos Art. 7.4. Colegiación obligatoria
Colegios profesionales de la Comunidad de
Madrid (V)
Peritos e Ingenieros técnicos Industriales de Madrid 10-9- 2008
Art. 5 los correspondientes títulos oficiales reconocidos por el Estado. Art. 8 perito o ingeniero técnico industrial
Art. 7.4. Colegiación obligatoria
Mediadores de seguros titulados y de su Consejo general
Colegios profesionales de la Comunidad de
Madrid (VI)
COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN
Podólogos 20-1-1999 Art.12 Título de Podólogo y/ o Diplomado en Podología
Art 12 Colegiación obligatoria.
Procuradores de Madrid
19-7-2007
Art. 59: Licenciado en Derecho. Art 61.a Colegiación obligatoria
Protésicos dentales 23.2.2000 Art. 7 Título de formación profesionales Art. 1 Colegiación obligatoria.
Protésicos dentales 23.2.2000 Art. 7 Título de formación profesionales de Técnico Superior en Prótesis dentales
Art. 1 Colegiación obligatoria.
Psicólogos de Madrid 11.9.2001 Art 11: Licenciados en Psicología, en Filosofía y Letras, en Filosofía y Ciencias de la Educación
Art.10 Colegiación obligatoria
Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local de la Comunidad de Madrid
Artículo 9 Funcionarios de la Adm. Local con habilitación de carácter nacional en sus Subescalas de Secretaría, Intervención -Tesorería y Secretaría- Intervención
Colegios profesionales de la Comunidad de
Madrid (VII)
COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN
Diplomados en trabajo social y asistentes sociales de Madrid
22.2.2005
Art. 2 Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/ o de Asistente Social
Art 2 Colegiación obligatoria para los ejercientes?
Veterinarios de Madrid 20.1.1999 Art 10 Doctor o Licenciado en Veterinaria