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Efectos de la Transposición de la Directiva Bolkenstein sobre la competencia en los mercados de servicios

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(1)

IV Jornadas Nacionales de Defensa de la Competencia

Las Palmas de Gran Canarias, 10 y 11 de junio 2010

Efectos de la Transposición de la Directiva

Bolkenstein sobre la competencia en los

mercados de servicios

Pedro Schwartz Girón

Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia

de la Comunidad de Madrid

(2)

Las ambiciones de la Directiva

Bolkenstein (12 diciembre 2006)

Notable preámbulo de la Directiva, con ejemplos de casos

o Regla general: espacio sin fronteras, la libre circulación

de servicios garantizada

o Especialmente dirigida a potenciar las PYMES

o Especialmente dirigida a potenciar las PYMES

o Denuncia del proteccionismo disfrazado: exceso de

trámites administrativos, inseguridad jurídica,

desconfianza entre países, discriminación por

nacionalidad o residencia de los prestadores

• Portillo de escape: respeto de la diversidad cultural, de

modelo social europeo, derechos de los trabajadores,

derechos de los consumidores

(3)

Lo que mayormente se excluye

• Servicios financieros y comunicaciones electrónicas (otra

legislación)

• Servicios de transporte, incluido el urbano

• Juego y loterías

• Servicio sanitarios, sociales, audiovisuales

• Calificaciones profesionales, pero no colegios

• Calificaciones profesionales, pero no colegios

profesionales exclusivos

• Servicios del Estado, incluidos los que cobran tasas

• Servicios de interés económico general (postales,

energía, agua, residuos)

(4)

Progresos

o “Razones imperiosas de interés general” y de “orden

público”, “salud pública”, “interés público” definidos

estrictamente

o Simplificación de procedimientos administrativos

o Libertad de establecimiento y circulación de servicios

o Igualdad de trato

o Igualdad de trato

o Libertad de información

o Limitación de autorizaciones previas (no discriminación,

necesidad, proporcionalidad)

o Silencio positivo

o Prohibición de inspecciones desproporcionadas

o Liberalización de comunicaciones comerciales de las

profesiones

(5)

Ley 17/2009, de 23 de noviembre (Ley

paraguas)

o Principios básicos y generales para la reforma en

España

• Adaptación parcial de la Directiva

• Se añaden excepciones, entre las que:

• Se añaden excepciones, entre las que:

– Empresas de trabajo temporal

– Seguridad privada

(6)

Ley 25/2009, de 22 de diciembre

(Ley ómnibus)

Amplia modificación de leyes sobre libre acceso a

las actividades de servicios

o La amplitud de la lista sugiere el mundo

administrativo e intervenido en el que vivimos

administrativo e intervenido en el que vivimos

o Extiende los principios de la nueva legislación

europea a sectores no afectados por la Directiva

• Como dijo la CNC en su Informe de 2009, no es

un proceso de liberalización que pueda

(7)

Carencias de la Ley Ómnibus

• Comercio minorista (Regulación aparte)

• Transportes, en especial el interurbano de

viajeros por carretera

– De forma disimulada sigue vigente el derecho de

– De forma disimulada sigue vigente el derecho de

preferencia del antiguo adjudicatario

• Educación

• Residuos de envases

• No se liberan las ferias

(8)

Comercio minorista, Ley nacional

1/2010, de 1 de marzo

o Con carácter general: instalación de

establecimientos comerciales no estará sujeta a

régimen de autorización

o Libertad de horarios para comercios de menos de

300 m2

300 m2

• PERO las

autoridades competentes

podrán

establecer régimen de autorización administrativa

– Protección del medio ambiente

– Protección del entorno urbano

– Ordenación del territorio

(9)

Comercio minorista en la Comunidad

de Madrid (I)

o Ley anterior a la nacional (Ley 16/1990, de 29 abril)

o Modificada por Ley 8/2009, de 21 de diciembre “De

medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa

madrileña”

o Se suprime en el art. 18 la segunda licencia autonómica y

o Se suprime en el art. 18 la segunda licencia autonómica y

sólo se exige la municipal

o Sólo comunicación

o Silencio administrativo positivo a los dos meses (en vez de

aprox. año y medio)

• PERO: Ley E 15/2007 de defensa de la competencia mantiene en

art. 25 b a la CNC órgano consultivo en materia de apertura de

(10)

Comercio minorista en la Comunidad

de Madrid (II)

o “Cada comerciante determinará libremente los días y

el horario de apertura y cierre de sus

establecimientos en el conjunto de los días laborables

de la semana”

• En domingos y festivos: todos los años por Decreto

• En domingos y festivos: todos los años por Decreto

del Consejo de Gobierno Apertura

– 22 domingos y festivos en 2010

– Ayuntamientos que lo pidan: dos días más en sus fiestas

locales

– Libre para las

80

Zonas de Gran Afluencia Turística (sean

barrios o municipios; en Madrid, barrio de Sol)

(11)

COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

Abogados de Alcalá de Henares

(resol. de 18 de junio de 2008)

Art. 9

Título de licenciado en Derecho u homologado

Art 8: colegiación obligatoria

Abogados de Madrid ( res. 31 de

julio de 1997)

Art. 7

Licenciado en Derecho o título homologado.

Art.6 Colegiación obligatoria

Colegios profesionales de la Comunidad de

Madrid (I)

Administradores de fincas

4-12-2001

Art. 7: Título académico habilitante, con arreglo al Estatuto General y/ o legislación vigente, o título expedido por la Escuela Oficial de Administradores de Fincas o cualquier otro equivalente a aquéllos, o bien haber superado las pruebas contempladas en la normativa general de la profesión.

(12)

Colegios profesionales de la Comunidad de

Madrid (II)

COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid 26-2-2002

Art. 10 título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.

Art.8 Colegiación voluntaria

Agentes comerciales de la Comunidad de Madrid

5-5-1999

Art 6 Estar en posesión del grado de instrucción mínimo, según la legislación vigente y superar las pruebas de aptitud exigidas con carácter uniforme en todos los Colegios y estar en posesión del título de Agente Comercial expedido por el Ministerio de Economía y Hacienda

Art. 4 Colegiación obligatoria

Agentes y Comisionistas de Aduanas de Madrid

Art. 6. Estar en posesión del título de Agente de Aduanas que le habilite

(13)

ANEXO

COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

Aparejadores, Arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de Madrid

2 de marzo de 2009

Art 10 : El título que habilite legalmente al peticionario para el ejercicio profesional

Art. 8 Colegiación obligatoria

Biólogos

2-6-2000

Art. 6 titulo oficial de licenciado en biología u homologados u otros

Colegiación voluntaria ( Resolución de 9 de febrero de 2009 elimina el

Colegios profesionales de la Comunidad de

Madrid (III)

2-6-2000 biología u homologados u otros títulos universitarios en los términos que se citan

de 9 de febrero de 2009 elimina el artículo 7 relativo a la obligatoriedad de colegiación)

Decoradores de la Comunidad de Madrid 7 de abril de 1999

Art. 8 Titulo académico de Decorador expedido por el M. Educación o el equivalente

Art. 7 Colegiación obligatoria

Licenciados en educación física y en ciencias de la actividad física y

Art. 11 Estar en posesión del título de licenciado en Educación Fisica o en

Art. 10. Colegiación obligatoria? “Salvo en los supuestos previstos por la Ley

(14)

COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

Diplomados en Enfermería de Madrid 13-10-1998

Artículo 5 y 7 Título profesional de Diplomado en Enfermería, ATS, Enfermero/a, Practicante o Matrona.

Art 5. Colegiación Obligatoria

Farmacéuticos de Madrid 14.4.1999 Art.41.Titulación académica oficial de Art. 2 Colegiación obligatoria? Del

Colegios profesionales de la Comunidad de

Madrid (IV)

Farmacéuticos de Madrid 14.4.1999 Art.41.Titulación académica oficial de Director o Licenciado en Farmacia u homologados.

Art. 2 Colegiación obligatoria? Del artículo 2 parece que se remite a lo dispuesto legalmente sobre colegiación obligatoria.

Doctores y licenciados en filosofía y letras y en ciencias de la comunidad

Artículo 1 Los títulos universitarios previstos en el artículo 1 de los Estatutos

Art. 7 Colegiación obligatoria

Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, 17.12.2007

Art.7 Titulación de Diplomado en Fisioterapia o títulos equivalentes.

(15)

COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

Higienistas dentales de la Comunidad de Madrid

9 .7.2003

Art. 8 título de formación profesional correspondiente o habilitación profesional

Art.16 Colegiación obligatoria

Peritos e Ingenieros técnicos Art. 5 los correspondientes títulos Art. 7.4. Colegiación obligatoria

Colegios profesionales de la Comunidad de

Madrid (V)

Peritos e Ingenieros técnicos Industriales de Madrid 10-9- 2008

Art. 5 los correspondientes títulos oficiales reconocidos por el Estado. Art. 8 perito o ingeniero técnico industrial

Art. 7.4. Colegiación obligatoria

Mediadores de seguros titulados y de su Consejo general

(16)

Colegios profesionales de la Comunidad de

Madrid (VI)

COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

Podólogos 20-1-1999 Art.12 Título de Podólogo y/ o Diplomado en Podología

Art 12 Colegiación obligatoria.

Procuradores de Madrid

19-7-2007

Art. 59: Licenciado en Derecho. Art 61.a Colegiación obligatoria

Protésicos dentales 23.2.2000 Art. 7 Título de formación profesionales Art. 1 Colegiación obligatoria.

Protésicos dentales 23.2.2000 Art. 7 Título de formación profesionales de Técnico Superior en Prótesis dentales

Art. 1 Colegiación obligatoria.

Psicólogos de Madrid 11.9.2001 Art 11: Licenciados en Psicología, en Filosofía y Letras, en Filosofía y Ciencias de la Educación

Art.10 Colegiación obligatoria

Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local de la Comunidad de Madrid

Artículo 9 Funcionarios de la Adm. Local con habilitación de carácter nacional en sus Subescalas de Secretaría, Intervención -Tesorería y Secretaría- Intervención

(17)

Colegios profesionales de la Comunidad de

Madrid (VII)

COLEGIO PROFESIONAL TITULACIÓN EXIGIDA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

Diplomados en trabajo social y asistentes sociales de Madrid

22.2.2005

Art. 2 Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/ o de Asistente Social

Art 2 Colegiación obligatoria para los ejercientes?

Veterinarios de Madrid 20.1.1999 Art 10 Doctor o Licenciado en Veterinaria

(18)

Pedro Schwartz Girón

Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia

Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia

de la Comunidad de Madrid

[email protected]

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