1/3
CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE OBLIGACIONISTAS DE LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS NECESARIAMENTE
CONVERTIBLES SERIE I/2011 DE CAIXABANK, SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con lo previsto en los artículos 422 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”), y atendiendo la solicitud del Consejo de Administración de CaixaBank, Sociedad Anónima (“CaixaBank”), el Comisario del Sindicato de Obligacionistas de la emisión de las Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles Serie I/2011 de CaixaBank (las “Obligaciones”), don José Antonio Sánchez Molina, convoca la Asamblea General Obligacionistas, que tendrá lugar en primera convocatoria el día 7 de marzo de 2013, a las 17:00 horas, en el Recinto de Gran Via de Fira de Barcelona, Pavelló 8 – Centre Convencions Gran Vía, carrer del Foc 35. En caso de que no se lograse la concurrencia de las dos terceras partes de las Obligaciones en circulación para la celebración de la Asamblea General de Obligacionistas en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar, el día 8 de marzo de 2013 a las 17:00 horas. Se informa a los señores obligacionistas de que, a la vista del quórum exigido legalmente para la primera convocatoria, lo más probable es que la asamblea tenga lugar en segunda convocatoria.
ORDEN DEL DÍA
Primero.- Modificación de los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles Serie I/2011 de CaixaBank:
1º Sustitución, de acuerdo con las recientes modificaciones regulatorias, de los actuales supuestos de conversión necesaria total ante “situaciones de emergencia” por supuestos de conversión necesaria total ante supuestos de contingencia o inviabilidad; reducción del plazo para la conversión de las Obligaciones en esos escenarios;
2º modificación de los supuestos de conversión voluntaria;
3º introducción de un supuesto de conversión necesaria a opción de CaixaBank; 4º eliminación de la limitación a la retribución de las acciones ordinarias;
2/3 5º prórroga de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones hasta el 30 de junio de 2015;
y
6º otras modificaciones de carácter técnico para su adaptación a las disposiciones de la Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal (la “Circular 7/2012”).
Segundo.- Delegación de facultades. Tercero.- Ruegos y preguntas. Derecho de información
Los obligacionistas que lo deseen podrán consultar en la página web de CaixaBank (www.caixabank.com) la siguiente documentación:
(i) la nota de valores de la emisión de las Obligaciones aprobada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores e inscrita en sus registros oficiales el día 19 de mayo de 2011 que, entre otras cuestiones, contiene los Estatutos del Sindicato de Obligacionistas;
(ii) el anuncio de convocatoria de la Asamblea General de Obligacionistas;
(iii) el texto de las propuestas de acuerdo sometidas a la aprobación de la Asamblea General de Obligacionistas; y
(iv) el informe del Consejo de Administración emitido en relación con la modificación de determinados términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones.
Los obligacionistas que así lo deseen podrán obtener copia de los documentos señalados anteriormente en la sede social de CaixaBank sita en la Avenida Diagonal, 621 (08028 Barcelona).
Derecho de asistencia
Tendrán derecho de asistencia, con voz y voto, todos los obligacionistas que hayan adquirido dicha condición con al menos cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea General de Obligacionistas. Los obligacionistas podrán acreditar su condición mediante la
3/3 presentación al inicio de la Asamblea General de Obligacionistas del documento expedido a tal efecto por las entidades depositarias de las Obligaciones.
El registro de tarjetas de asistencia comenzará una hora antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General de Obligacionistas.
Derecho de representación
Asimismo, todos los obligacionistas que tengan derecho de asistencia a la Asamblea General de Obligacionistas tendrán derecho a hacerse representar por otra persona. La representación para ser válida deberá conferirse por escrito y con carácter especial para la Asamblea de General de Obligacionistas, debiendo el representante acreditar dicha condición al inicio de la asamblea.
Acta notarial
El Comisario del Sindicato de Obligacionistas requerirá presencia notarial en la Asamblea General de Obligacionistas para el levantamiento de acta notarial de la misma.
Barcelona, 4 de febrero de 2013 – Don José Antonio Sánchez Molina – Comisario del Sindicato de Obligacionistas
1/7
EMISIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS
NECESARIAMENTE CONVERTIBLES SERIE I/2011
PROPUESTAS DE ACUERDO QUE SE SOMETEN
A LA ASAMBLEA GENERAL DE OBLIGACIONISTAS
PRIMERO.- Modificación de los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles Serie I/2011 de CaixaBank:
En relación con la emisión de Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles Serie I/2011 de CaixaBank (las “Obligaciones”) realizada por Criteria CaixaCorp, S.A. (hoy CaixaBank) en virtud del acuerdo de su Consejo de Administración de 12 de mayo de 2011, adoptado al amparo de la delegación de facultades relativa a la emisión de obligaciones convertibles acordada por la Junta General Ordinaria de accionistas de Criteria CaixaCorp, S.A. (hoy CaixaBank) de 12 de mayo de 2011, bajo el punto decimotercero de su orden del día (el “Acuerdo de Emisión”), aceptar la modificación de los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones aprobada por el Consejo de Administración de CaixaBank el pasado 31 de enero de 2013, consistente en:
a. Sustitución, de acuerdo con las recientes modificaciones regulatorias, de los actuales supuestos de conversión necesaria total ante “situaciones de emergencia” por supuestos de conversión necesaria total ante supuestos de contingencia o inviabilidad; reducción del plazo para la conversión de las Obligaciones en esos escenarios;
b. modificación de los supuestos de conversión voluntaria;
c. introducción de un supuesto de conversión necesaria a opción de CaixaBank; d. eliminación de la limitación a la retribución de las acciones ordinarias;
2/7 e. prórroga de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones hasta el 30 de junio de 2015;
y
f. otras modificaciones de carácter técnico para su adaptación a las disposiciones de la Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal (la “Circular 7/2012”).
Se hace constar expresamente que los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones solo se entenderán afectados por el presente acuerdo en lo relativo a los aspectos antes mencionados, manteniéndose inalterada la emisión en el resto de los puntos contenidos en el Acuerdo de Emisión. Los términos en mayúsculas que no hayan sido definidos expresamente por el presente acuerdo tendrán el mismo significado que el atribuido en el Acuerdo de Emisión.
A efectos clarificativos, se estima oportuno precisar, que las referencias a “grupo” y las magnitudes y ratios de solvencia contenidos en los documentos de la emisión de las Obligaciones se refieren al grupo consolidable de entidades de crédito del que CaixaBank forme parte.
a. Sustitución, de acuerdo con las recientes modificaciones regulatorias, de los actuales supuestos de conversión necesaria total ante “situaciones de emergencia” por supuestos de conversión necesaria total ante supuestos de contingencia o inviabilidad; reducción del plazo para la conversión de las Obligaciones en esos escenarios
Sustituir los supuestos de Conversión Necesaria Total de las Obligaciones señalados en las letras (iv) a (viii) del apartado (K.2)II.2 “Conversión Necesaria Total” del Acuerdo de Emisión, por los que se incluyen a continuación:
(iv) si CaixaBank es declarado en concurso o se acuerda su intervención o la sustitución total y completa de sus órganos de administración o dirección por Banco de España, así como en caso de reestructuración o resolución de CaixaBank o de su grupo.
(v) si el grupo del que CaixaBank forme parte presenta una ratio de capital ordinario (core tier 1 ratio) calculado este último conforme a la definición usada en la Recomendación EBA/REC/2011/1 y aplicada en la prueba de resistencia de la
3/7 Autoridad Bancaria Europea (excluyéndose a los efectos de dicha definición, los instrumentos recogidos en la letra f) del apartado 1 de la norma quinta de la Circular 7/2012 de Banco de España, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de dicha norma), o de capital principal, inferior al 7%.
CaixaBank podrá acordar la conversión de las Obligaciones sobre la base de una evaluación de la situación financiera y de solvencia de CaixaBank, previa consulta con Banco de España aún no habiéndose producido la ruptura de dicha ratio y cuando considere probable a corto plazo dicha ruptura.
(vi) si CaixaBank o su grupo presenta una ratio de capital predominante (common equity tier 1 ratio), según se define por la normativa sobre requerimientos de recursos propios, inferior al 5,125%.
(vii) si, disponiendo de una ratio de recursos propios básicos (tier 1 capital ratio) inferior al 6%, calculada según la Circular 3/2008 modificada por la Circular 4/2011, o cualquier otra normativa española de recursos propios aplicable en cada momento, CaixaBank o su grupo presentan pérdidas contables significativas. Se entenderá que existen “pérdidas contables significativas” cuando las pérdidas acumuladas en el conjunto de los últimos cuatro trimestres cerrados hayan reducido el capital y las reservas previas de CaixaBank, o su grupo, en un tercio.
(viii) si el Banco de España o la autoridad competente nacional, en cualquier momento determina que: (a) la conversión de las Obligaciones es necesaria para mejorar la situación financiera y de solvencia de CaixaBank, o la de su grupo, (b) la conversión de las Obligaciones es necesaria para evitar una situación de no viabilidad, la insolvencia, el concurso o la incapacidad de hacer frente a cantidades significativas de deuda de CaixaBank, o la de su grupo, (c) CaixaBank necesita una inyección de capital público u otro tipo de apoyo público para evitar una situación de no viabilidad, la insolvencia, el concurso o la incapacidad de hacer frente a cantidades significativas de deuda de CaixaBank, o la de su grupo, y/o (d) otras circunstancias similares.
Asimismo si de conformidad con la normativa de recursos propios en cada caso aplicable, en algún momento las Obligaciones dejaran de computar como recursos propios básicos y/o
4/7 capital principal y/o, tras la entrada en vigor del Reglamento comunitario sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión que está actualmente en fase de consulta y pendiente de aprobación, como additional tier 1 ratio, ya sea porque dicha normativa exija el establecimiento de supuestos de conversión necesaria distintos o por cualquier otra razón, CaixaBank se reserva el derecho a convertir las Obligaciones en acciones o, alternativamente, modificar los supuestos anteriores o establecer nuevos supuestos de conversión para cumplir con la normativa aplicable, siempre que ello no conlleve un detrimento para los tenedores de los valores, comunicando CaixaBank dicha circunstancia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) mediante hecho relevante. En tal caso, los términos de la emisión se entenderán modificados a todos los efectos en el sentido comunicado por CaixaBank.
CaixaBank calculará, al menos trimestralmente, y en la medida en que estas le resulten de aplicación, las ratios de capital mencionadas en los apartados (v), (vi) y (vii) anteriores; sea consecuencia de este cálculo o por cualquier otra circunstancia, cuando CaixaBank conozca que se ha producido cualquiera de esos supuestos de Conversión Necesaria Total, comunicará la situación a Banco de España, a la CNMV y lo hará público mediante hecho relevante lo antes posible dentro de los 5 días naturales siguientes.
En caso de que se produzca cualquiera de los supuestos previstos en los apartados (v) a (viii) anteriores, CaixaBank empleará la máxima diligencia al objeto de proceder a la conversión de las Obligaciones mediante la emisión de las acciones como muy tarde al final del mes siguiente a la fecha en que se produzca el supuesto de conversión necesaria correspondiente. b. Modificación de los supuestos de conversión voluntaria
Prever la apertura de periodos de conversión voluntaria, a opción de los tenedores de las Obligaciones, durante los quince días naturales anteriores a los días 30 de diciembre de 2013 y 30 de junio y 30 de diciembre de 2014, excluyendo del cómputo el día de finalización del periodo (esto es, desde el día 15 hasta el 29 de junio o diciembre –ambos inclusive–, según corresponda).
5/7 Suprimir el supuesto de apertura de un periodo de Conversión Voluntaria previsto en el apartado (K.2)I “Conversión Voluntaria” del Acuerdo de Emisión cuando CaixaBank, a su sola discreción, no declarase el pago –total o parcial– de la Remuneración.
Los procedimientos de apertura del periodo de conversión voluntaria y de conversión de las Obligaciones serán los mismos, mutatis mutandis, que los previstos en los apartados (K.2)I “Conversión Voluntaria” y (K.3) “Procedimiento de Conversión” del Acuerdo de Emisión, respecto del supuesto de conversión voluntaria previsto en el Acuerdo de Emisión y suprimido por medio del presente acuerdo.
c. Introducción de un supuesto de conversión necesaria a opción de CaixaBank Introducir un supuesto de conversión necesaria a opción de CaixaBank conforme al cual, CaixaBank, a su sola discreción, podrá decidir convertir necesariamente la totalidad de las Obligaciones, siendo la conversión obligatoria para todos los tenedores de las Obligaciones, los días 30 de diciembre de 2013 y 30 de junio y 30 de diciembre de 2014.
En este supuesto los titulares de las Obligaciones tendrán derecho a percibir la Remuneración devengada y no pagada en la respectiva Fecha de Pago de la Remuneración en que se conviertan sus Obligaciones siempre que se cumplan las limitaciones para el pago de la Remuneración y CaixaBank, a su sola discreción, decida pagar la Remuneración correspondiente a dichos Periodos de Devengo.
En el supuesto de que CaixaBank decida la conversión necesaria a opción de CaixaBank, este lo hará público mediante hecho relevante remitido a la CNMV, con una antelación mínima de 17 días naturales a la fecha correspondiente de las señaladas anteriormente. Dicha comunicación tendrá la consideración de “Comunicación de Conversión Necesaria” a los efectos previstos en el apartado (K.3) “Procedimiento de Conversión” del Acuerdo de Emisión.
d. Eliminación de la limitación a la retribución de las acciones ordinarias
Para el caso de que la normativa sobre solvencia y recursos propios en cada momento aplicable así lo exija para su computabilidad como capital de la máxima calidad, introducir la facultad de CaixaBank de pagar dividendos a sus acciones ordinarias o realizar cualesquiera otros repartos de cantidades dinerarias o en especie a sus acciones ordinarias, a pesar de que
6/7 no se produzcan simultáneamente las condiciones para que se realice el pago de la Remuneración de las Obligaciones, suprimiendo en consecuencia los compromisos descritos en el apartado (I.6) “Disposiciones generales y definiciones”, puntos (i) a (iii), del Acuerdo de Emisión.
e. Prórroga de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones hasta el 30 de junio de 2015
Prorrogar la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones (inicialmente prevista para el 10 de diciembre de 2013) hasta el 30 de junio de 2015.
f. Otras modificaciones de carácter técnico para su adaptación a las disposiciones de la Circular 7/2012
En relación con los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones, hacer constar expresamente que:
(i) las Obligaciones, de acuerdo con las modificaciones acordadas anteriormente, son instrumentos de capital contingente computables a efectos de la ratio de capital principal establecida en el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, (en su redacción dada por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre) y desarrollada por la Circular 7/2012, por lo que tienen la condición de instrumento de capital tanto para CaixaBank como para sus titulares; y
(ii) la cancelación de la Remuneración de acuerdo con lo previsto en los términos y condiciones de la emisión en ningún caso constituirá un supuesto de incumplimiento de estos ni se considerará un incumplimiento de obligaciones a los efectos de determinar el estado de insolvencia de CaixaBank o de sobreseimiento en el pago de sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
SEGUNDO.- Delegación de facultades
Facultar indistintamente al Comisario titular, don José Antonio Sánchez Molina, y al Comisario suplente, don Miguel Ángel Sarto Martín, del Sindicato de la emisión de las Obligaciones, para que cualquiera de ellos pueda realizar y otorgar cuantos actos o documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes hasta lograr la inscripción en
7/7 el Registro Mercantil de los acuerdos inscribibles que se hayan adoptado en la presente Asamblea General de Obligacionistas, otorgando asimismo cuantos documentos públicos o privados de subsanación o modificación de errores o complementarios de los primeros fueran precisos y, asimismo, cuantas escrituras de subsanación o complementarias fueran precisas para adaptar estos acuerdos a la calificación del Registrador Mercantil.
Hecho relevante
Las recientes novedades regulatorias en el ámbito de la solvencia y capitalización de las entidades de crédito han modificado y desarrollado el concepto de “capital principal” contenido originariamente en el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, dando, entre otras cuestiones, mayor detalle a las situaciones de contingencia o inviabilidad de las entidades de crédito en las que una emisión ha de absorber pérdidas mediante la conversión obligatoria en acciones.
Si bien la emisión de las Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles Serie I/2011 (las “Obligaciones”) de CaixaBank, S.A. (“CaixaBank”) hacía, de manera genérica, referencia a estos supuestos como las situaciones de emergencia que contemplase la normativa bancaria, cabe la posibilidad de que se considere que las Obligaciones no cumplen los nuevos requisitos exigidos por el Banco de España para su computabilidad como capital principal.
Con el objeto de preservar el espíritu de reforzar y optimizar la estructura de recursos propios de CaixaBank que presidió la emisión de las Obligaciones, incorporando fondos que tuviesen la condición de capital principal y recursos propios básicos de CaixaBank, el Consejo de Administración de CaixaBank ha acordado, en sesión celebrada en el día de hoy, la introducción de las modificaciones en los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones que a continuación se resumen para, principalmente, adecuarlos al actual marco regulatorio en materia de capital y solvencia y, en particular, a lo dispuesto en la Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal (la “Circular 7/2012”):
(i) La sustitución de los actuales supuestos de conversión necesaria total ante “situaciones de emergencia” por los supuestos de conversión necesaria total ante los supuestos de contingencia o inviabilidad previstos en la norma quinta. 2.b) de la Circular7/2012. (ii) La supresión del supuesto de apertura de un periodo de conversión
voluntaria en el caso de declaración por parte de CaixaBank de no pagar –total o parcialmente- la remuneración de las Obligaciones. (iii) La modificación de la limitación a la retribución de las acciones
ordinarias en caso de que no se declarase el pago de la remuneración de las Obligaciones para el caso de que venga exigido regulatoriamente para el cómputo de las Obligaciones como capital de la mayor calidad.
(iv) Otras modificaciones de carácter técnico para su adaptación a las disposiciones de la Circular 7/2012.
Asimismo, se ha considerado conveniente incluir las siguientes modificaciones adicionales:
(i) La inclusión de un supuesto de conversión voluntaria, a opción de los obligacionistas, el 30 de diciembre de 2013, el 30 de junio de 2014 y 30 de diciembre de 2014.
(ii) La introducción de un supuesto de conversión necesaria, a opción de CaixaBank, el 30 de diciembre de 2013, el 30 de junio de 2014 y el 30 de diciembre de 2014.
(iii) La prórroga de la fecha de vencimiento final de las Obligaciones hasta el 30 de junio de 2015.
La efectividad de estas modificaciones está sujeta a su aprobación por la Asamblea General de Obligacionistas, cuya convocatoria, incluyendo en el
orden del día la aprobación de las anteriores modificaciones, se ha solicitado al Comisario del Sindicato de Obligacionistas.
Los términos y condiciones de la emisión, que mantiene su remuneración del 7%, se verán modificados exclusivamente en los aspectos antes mencionados, manteniéndose inalterada la emisión respecto del resto de las cuestiones contenidas en el acuerdo de emisión de las Obligaciones adoptado por el Consejo de Administración de Criteria CaixaCorp, S.A. (hoy CaixaBank) el 12 de mayo de 2011, al amparo de la delegación de facultades relativa a la emisión de obligaciones convertibles acordada por la Junta General Ordinaria de accionistas de Criteria CaixaCorp, S.A. de 12 de mayo de 2011, bajo el punto decimotercero de su orden del día.
Hecho relevante
Las recientes novedades regulatorias en el ámbito de la solvencia y capitalización de las entidades de crédito han modificado y desarrollado el concepto de “capital principal” contenido originariamente en el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, dando, entre otras cuestiones, mayor detalle a las situaciones de contingencia o inviabilidad de las entidades de crédito en las que una emisión ha de absorber pérdidas mediante la conversión obligatoria en acciones.
Si bien la emisión de las Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles Serie I/2011 (las “Obligaciones”) de CaixaBank, S.A. (“CaixaBank”) hacía, de manera genérica, referencia a estos supuestos como las situaciones de emergencia que contemplase la normativa bancaria, cabe la posibilidad de que se considere que las Obligaciones no cumplen los nuevos requisitos exigidos por el Banco de España para su computabilidad como capital principal.
Con el objeto de preservar el espíritu de reforzar y optimizar la estructura de recursos propios de CaixaBank que presidió la emisión de las Obligaciones, incorporando fondos que tuviesen la condición de capital principal y recursos propios básicos de CaixaBank, el Consejo de Administración de CaixaBank ha acordado, en sesión celebrada en el día de hoy, la introducción de las modificaciones en los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones que a continuación se resumen para, principalmente, adecuarlos al actual marco regulatorio en materia de capital y solvencia y, en particular, a lo dispuesto en la Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal (la “Circular 7/2012”):
1
Hecho relevante
Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, se informa al mercado de que, a la vista de los aumentos de capital liberados cuya ejecución ha sido acordada durante el segundo semestre del ejercicio 2012 en relación con la instrumentación del programa Dividendo/Acción CaixaBank, y de conformidad con lo previsto en los folletos de emisión de las obligaciones subordinadas necesariamente convertibles (y/o canjeables) emitidas por CaixaBank (las “Obligaciones”), se ha acordado modificar la relación de conversión (y/o canje) correspondiente a las Obligaciones (esto es, el número de acciones de CaixaBank que corresponde a cada Obligación a efectos de conversión y/o canje) en aplicación del mecanismo antidilución supletorio establecido en los respectivos folletos de emisión de las Obligaciones.
Así, los nuevos precios de referencia de las acciones de CaixaBank a efectos de conversión (y/o canje) ha quedado establecido en:
(i) Respecto de las obligaciones subordinadas necesariamente convertibles serie I/2011 emitidas por Criteria CaixaCorp (hoy CaixaBank), el precio de conversión pasa de 5,253 euros por acción a 5,03 euros por acción. (ii) Respecto de las obligaciones subordinadas necesariamente convertibles
y/o canjeables serie I/2012 emitidas por CaixaBank, el precio de conversión y/o canje pasa de 3,862 euros por acción a 3,70 euros por acción.
Asimismo, los nuevos límites mínimo y máximo del precio de conversión y/o canje de las obligaciones subordinadas necesariamente convertibles y/o canjeables series A, B y C/2012 emitidas por Banca Cívica, S.A. (hoy CaixaBank) pasan de 1,92 y 32 euros por acción a 1,84 euros y 30,67 euros por acción, respectivamente.
1
Hecho relevante
Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, y en relación con la emisión de las obligaciones subordinadas necesariamente convertibles serie I/2011 emitidas en mayo de 2011 por Criteria CaixaCorp, S.A. (hoy “CaixaBank, S.A.”) (en adelante, las “Obligaciones”), se informa al mercado de que el día 10 de diciembre de 2012 tendrá lugar el supuesto de conversión necesaria parcial previsto en los términos de la emisión de las Obligaciones, en virtud del cual el 50% del importe nominal de las Obligaciones que no hayan sido convertidas con anterioridad será necesariamente convertido en acciones de nueva emisión de CaixaBank, mediante una reducción a la mitad del valor nominal de todas las Obligaciones.
El precio de referencia de las nuevas acciones de CaixaBank que se emitan en relación con la conversión de las Obligaciones es de 5,253 euros por acción. Conforme a lo previsto en los términos y condiciones de la emisión, si del cálculo del número de acciones que corresponda a cada titular de Obligaciones resultaran fracciones, dichas fracciones se redondearán por defecto y CaixaBank las abonará en metálico al titular de las Obligaciones en la misma fecha en que las acciones queden registradas a su nombre al precio de 5,253 euros por acción.
Tras la fecha de conversión necesaria, CaixaBank realizará las actuaciones necesarias para la emisión y admisión a cotización de las nuevas acciones en las Bolsas de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
Asimismo, se informa de que, de acuerdo con los términos de la emisión, la remuneración de las Obligaciones correspondiente al cuarto trimestre de 2012 será la parte correspondiente a aplicar un tipo de interés del 7% nominal anual sobre el importe nominal de las Obligaciones en cada momento (esto es, desde el 1 de octubre hasta el 9 de diciembre de 2012 se calculará sobre 100 euros por Obligación y desde el 10 de diciembre de 2012 y hasta el 30 de diciembre de 2012 sobre 50 euros por Obligación). En consecuencia, la remuneración
2
efectiva de las Obligaciones durante este periodo será de 1,56 euros brutos por Obligación.
El pago de la remuneración de las Obligaciones se realizará el día 31 de diciembre de 2012 a aquellos inversores que aparezcan como titulares de las Obligaciones en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes a 28 de diciembre de 2012, a través de CaixaBank, como agente de pagos, mediante abono en cuenta a través de las Entidades Participantes en Iberclear de la remuneración que corresponda, neta de cualesquiera retenciones que procedan.
Hecho relevante
Las recientes novedades regulatorias en el ámbito de la solvencia y capitalización de las entidades de crédito han modificado y desarrollado el concepto de “capital principal” contenido originariamente en el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, dando, entre otras cuestiones, mayor detalle a las situaciones de contingencia o inviabilidad de las entidades de crédito en las que una emisión ha de absorber pérdidas mediante la conversión obligatoria en acciones.
Si bien la emisión de las Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles Serie I/2011 (las “Obligaciones”) de CaixaBank, S.A. (“CaixaBank”) hacía, de manera genérica, referencia a estos supuestos como las situaciones de emergencia que contemplase la normativa bancaria, cabe la posibilidad de que se considere que las Obligaciones no cumplen los nuevos requisitos exigidos por el Banco de España para su computabilidad como capital principal.
Con el objeto de preservar el espíritu de reforzar y optimizar la estructura de recursos propios de CaixaBank que presidió la emisión de las Obligaciones, incorporando fondos que tuviesen la condición de capital principal y recursos propios básicos de CaixaBank, el Consejo de Administración de CaixaBank ha acordado, en sesión celebrada en el día de hoy, la introducción de las modificaciones en los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones que a continuación se resumen para, principalmente, adecuarlos al actual marco regulatorio en materia de capital y solvencia y, en particular, a lo dispuesto en la Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal (la “Circular 7/2012”):
(i) La sustitución de los actuales supuestos de conversión necesaria total ante “situaciones de emergencia” por los supuestos de conversión necesaria total ante los supuestos de contingencia o inviabilidad previstos en la norma quinta. 2.b) de la Circular7/2012. (ii) La supresión del supuesto de apertura de un periodo de conversión
voluntaria en el caso de declaración por parte de CaixaBank de no pagar –total o parcialmente- la remuneración de las Obligaciones. (iii) La modificación de la limitación a la retribución de las acciones
ordinarias en caso de que no se declarase el pago de la remuneración de las Obligaciones para el caso de que venga exigido regulatoriamente para el cómputo de las Obligaciones como capital de la mayor calidad.
(iv) Otras modificaciones de carácter técnico para su adaptación a las disposiciones de la Circular 7/2012.
Asimismo, se ha considerado conveniente incluir las siguientes modificaciones adicionales:
(i) La inclusión de un supuesto de conversión voluntaria, a opción de los obligacionistas, el 30 de diciembre de 2013, el 30 de junio de 2014 y 30 de diciembre de 2014.
(ii) La introducción de un supuesto de conversión necesaria, a opción de CaixaBank, el 30 de diciembre de 2013, el 30 de junio de 2014 y el 30 de diciembre de 2014.
(iii) La prórroga de la fecha de vencimiento final de las Obligaciones hasta el 30 de junio de 2015.
La efectividad de estas modificaciones está sujeta a su aprobación por la Asamblea General de Obligacionistas, cuya convocatoria, incluyendo en el
Hecho relevante
Como continuación del hecho relevante número 166.188 publicado el 7 de junio de 2012, y una vez cumplidas las condiciones suspensivas a las que estaba sujeta la modificación de determinados términos y condiciones de la emisión de Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles y/o Canjeables Serie I/2012 (las “Obligaciones”) de CaixaBank, S.A. (“CaixaBank” o la “Sociedad”) (lo que fue comunicado al mercado el 29 de junio de 2012 mediante el hecho relevante número 168.523), se informa de que durante el periodo de conversión y/o canje voluntario parcial de las Obligaciones (el “Periodo de Conversión y/o Canje Voluntario Parcial”) se recibieron 1.078 solicitudes de conversión y/o canje, correspondientes a 59.339 Obligaciones, que en atención al precio de conversión y/o canje de las Obligaciones (3,862 euros), equivalen a un total de 1.536.034 acciones de CaixaBank (generándose unos picos de acción que serán abonados en efectivo al precio de conversión y/o canje por un importe total conjunto de 1.736,04 euros).
Las referidas solicitudes de conversión y/o canje han sido atendidas mediante la entrega de acciones propias que la Sociedad poseía en autocartera.
1
Hecho relevante
Como continuación del hecho relevante número 165.327 publicado el 25 de mayo de 2012, CaixaBank, S.A. comunica que ayer se celebró en segunda convocatoria la Asamblea de Obligacionistas de la Emisión de Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles serie I/2012, habiéndose aprobado todos los acuerdos previstos en el Orden del Día.
1
Hecho relevante
Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, se informa al mercado de que el Consejo de Administración de CaixaBank, S.A. en su sesión celebrada en el día de hoy ha acordado la introducción de las modificaciones en los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles y/o Canjeables Serie I/2012 de CaixaBank, S.A. (las “Obligaciones”) que se explican a continuación:
Resumen de las modificaciones Las modificaciones son las siguientes:
(i) sustitución del Supuesto de Conversión y/o Canje Necesario Parcial (originalmente previsto el 30 de junio de 2012) de las Obligaciones por un supuesto de Conversión y/o Canje Voluntario Parcial de las Obligaciones el 30 de junio de 2012;
(ii) introducción de un Supuesto de Conversión y/o Canje Voluntario Parcial adicional el 30 de diciembre de 2012;
(iii) prórroga de la Fecha Última de Conversión / Canje de las Obligaciones (inicialmente prevista el 30 de junio de 2013) hasta el 30 de diciembre de 2015;
(iv) introducción de un supuesto de conversión y/o canje voluntario ejercitable semestralmente a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2015; e
(v) incremento del tipo de interés nominal anual al que se devengará la Remuneración de las Obligaciones a partir del 1 de julio en un 0,5% (que pasará, por tanto, del 6,5% al 7%).
La efectividad de estas modificaciones está sujeta a (i) su ratificación por la Junta General Extraordinaria de accionistas de CaixaBank prevista para el 26 de junio de 2012, y (ii) su aprobación por la Asamblea de Obligacionistas, cuya convocatoria, incluyendo la aprobación de las anteriores modificaciones en el orden del día, se ha solicitado al Comisario Provisional.
2
Los términos en mayúsculas que no estén definidos expresamente tendrán el mismo significado que el atribuido en la nota de valores aprobada y registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 26 de diciembre de 2011 (la “Nota de Valores”).
Sustitución del Supuesto de Conversión y/o Canje Necesario Parcial de las Obligaciones por un supuesto de Conversión y/o Canje Voluntario Parcial de las Obligaciones
Se ha acordado la sustitución del Supuesto de Conversión y/o Canje Necesario Parcial (en virtud del cual estaba previsto que llegado del 30 de junio de 2012 el 50% del importe nominal de las Obligaciones Convertibles / Canjeables no convertidas y/o canjeadas con anterioridad fuera necesariamente convertido y/o canjeado en acciones de CaixaBank, mediante una reducción a la mitad de su valor nominal) por un supuesto de conversión y/o canje voluntario parcial (el “Supuesto de Conversión y/o Canje Voluntario Parcial”).
De esta manera, una vez abierto este periodo de conversión y/o canje, que comprenderá los 15 días naturales anteriores al día hábil anterior al 30 de junio de 2012 (inclusive), los titulares de Obligaciones que deseen ejercer dicho derecho deberán dirigirse a la Entidad Participante de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) donde se encuentren depositadas sus Obligaciones y solicitar la conversión y/o canje parcial de la totalidad de las Obligaciones de que sean titulares. La apertura del periodo para solicitar la conversión y/o canje será comunicada por CaixaBank al mercado mediante hecho relevante en o con anterioridad al día hábil anterior al comienzo del mismo.
Las solicitudes de conversión y/o canje podrían ser revocadas hasta el último día del periodo para solicitar la conversión y/o canje, estando únicamente sujetas a la ratificación de las modificaciones por la Junta General de accionistas y su aprobación por la Asamblea de Obligacionistas. En tanto las solicitudes no fueran revocadas, las Obligaciones que acudiesen al Supuesto de Conversión y/o Canje Voluntario Parcial quedarían bloqueadas.
En relación con los Obligacionistas que no se pronunciasen, se entendería que no desean acudir a la conversión y/o canje voluntario parcial.
3
Dada la complejidad operativa de mantener Obligaciones con distintos valores nominales, la conversión y/o canje parcial mediante la reducción del valor nominal de las Obligaciones se sustituiría por la conversión y/o canje total de la mitad de los valores de que cada Obligacionista que acudiese a la conversión y/o canje sea titular.
A los Obligacionistas que fueran titulares de un número impar de Obligaciones, no se les computaría, a efectos de la conversión y/o canje voluntario parcial, una Obligación.
Introducción de un Supuesto de Conversión y/o Canje Voluntario Parcial adicional el 30 de diciembre de 2012
Se ha acordado la introducción de un nuevo Supuesto de Conversión y/o Canje Voluntario Parcial, que tendrá lugar el 30 de diciembre de 2012 y cuya ejecución se realizará conforme al mismo procedimiento y en los mismos términos y condiciones, mutatis mutandis, que los previstos para el Supuesto de Conversión y/o Canje Voluntario Parcial de 30 de junio de 2012 antes referido, si bien, en este caso, las solicitudes de conversión y/o canje tendrán carácter irrevocable.
Prórroga de la Fecha Última de Conversión/Canje de las Obligaciones
Se ha acordado prorrogar la Fecha Última de Conversión/Canje de las Obligaciones (inicialmente prevista para el 30 de junio de 2013) hasta el 30 de diciembre de 2015.
Introducción de un supuesto de conversión y/o canje voluntario total ejercitable semestralmente a partir del 1 de enero de 2013
Se ha acordado introducir la posibilidad de que los Obligacionistas puedan convertir y/o canjear voluntariamente la totalidad de sus Obligaciones en las siguientes fechas: 30 de junio de 2013, 30 de diciembre de 2013, 30 de junio de 2014, 30 de diciembre de 2014 o el 30 de junio de 2015.
Incremento de la Remuneración
Se ha acordado incrementar el tipo de interés al que se devengará la Remuneración, en caso de ser declarada, que pasará del 6,50% al 7% nominal anual, pagadero trimestralmente sobre el valor nominal que en cada momento tengan las Obligaciones (esto es, de 1,63 –de acuerdo con el redondeo previsto en la Nota de Valores- a 1,75 euros –brutos trimestrales– por Obligación de 100
4
euros de valor nominal), a partir del Periodo de Devengo de la Remuneración que comience el 1 de julio de 2012.
Procedimientos operativos
Sin perjuicio de lo dispuesto en este hecho relevante, los procedimientos operativos concretos para ejecutar los Supuestos de Conversión y/o Canje Voluntario (Total o Parcial) serán los que se comuniquen por la Sociedad con anterioridad al advenimiento de cualquiera de estos Supuestos.
Mantenimiento de los términos y condiciones de la emisión
Los términos y las condiciones de la emisión se verán modificados exclusivamente en los aspectos antes mencionados, manteniéndose inalterada la emisión respecto del resto de cuestiones contenidas en la Nota de Valores. En particular, se hace constar expresamente que el Precio de Conversión y/o Canje se mantiene en 3,862 euros.
Por otro lado, se recuerda que las Obligaciones que acudan a cualquiera de los Supuestos de Conversión y/o Canje Voluntario (Total o Parcial), dejarán de devengar la Remuneración desde la fecha en que tenga lugar el Supuesto de Conversión y/o Canje Voluntario, con independencia de que la conversión y/o canje se materialice con posterioridad por motivos operativos.
Hecho relevante
Como continuación a los hechos relevantes números 154.818 y 155.729 publicados el 15 de diciembre y el 27 de diciembre de 2011 respectivamente, por los que se informaba sobre las emisiones de Obligaciones Subordinadas Series I/2012 (las “Subordinadas I”) y II/2012 (las “Subordinadas II”) y de Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles y/o Canjeables Serie I/2012 (las “Obligaciones Convertibles / Canjeables”) de Caixabank, S.A. (“CaixaBank”) dirigidas a los titulares de determinadas emisiones de participaciones preferentes (las “Participaciones Preferentes”) emitidas por CaixaBank o entidades pertenecientes a su grupo consolidable de entidades de crédito para su recompra y posterior amortización (la “Oferta de Recompra”), se hace público que en el día de ayer concluyó el periodo de aceptación de la Oferta de Recompra.
De conformidad con la información preliminar de la que se dispone, se comunica que han aceptado la Oferta de Recompra un total de 4.819.807 Participaciones Preferentes, lo que representa un 98,41% de las Participaciones Preferentes a las que iba dirigida la Oferta de Recompra.
En los próximos días se realizarán los correspondientes controles de las órdenes de aceptación. Una vez finalizadas estas labores y de acuerdo con lo previsto en la Nota de Valores, CaixaBank comunicará mediante el correspondiente Hecho relevante el número de Participaciones Preferentes que han acudido a la Oferta de Recompra y el número de Obligaciones a emitir. Por otro lado, se comunica que el Precio de Conversión y/o Canje de las Obligaciones Convertibles / Canjeables, de conformidad con la fórmula prevista en la Nota de Valores, ha quedado fijado en 3,862 euros, correspondiente al 100% de la media ponderada de los precios medios ponderados de la acción durante los últimos 15 días hábiles bursátiles del periodo de aceptación de la Oferta de Recompra.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O
ADMISION A NEGOCIACION DE 15.000.000 OBLIGACIONES SUBORDINADAS NECESARIAMENTE CONVERTIBLES I/2011, CON VENCIMIENTO 10 DICIEMBRE DE 2013.
La Comisión Permanente del Consejo de Administración de esta Sociedad, en reunión celebrada el día 5 de julio de 2011, y en uso de las facultades que le confieren el Código de Comercio, el artículo 32 de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de Junio, ha acordado que se admitan a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 6 de julio de 2011, inclusive, los
siguientes valores emitidos por CAIXABANK, S.A.,, C.I.F.: A-08663619, en virtud de escritura
pública de fecha 20 de mayo de 2011:
15.000.000 Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles I/2011, con vencimiento 10 de diciembre de 2013, de 100 euros de valor nominal cada una,
representadas por anotaciones en cuenta, código Valor ES0340609017, por un importe total
de 1.500.000.000 euros nominales.
Remuneración: en caso de declararse será del 7% nominal anual sobre el valor nominal que en cada momento tengan las Obligaciones.
En caso de acordarse la Remuneración se pagará trimestralmente, por trimestres vencidos los días 30 de septiembre, diciembre, marzo y junio de cada año (salvo el último pago de la Remuneración que, en caso de declararse, se abonará en la Fecha de Vencimiento) desde la Fecha de Desembolso durante el periodo de vida de la Emisión.
Supuestos de Conversión:
1. Voluntaria: cuando el Emisor opte por no declarar la Remuneración y abrir un Periodo de Conversión Voluntaria (o si el Banco de España o la autoridad competente exigen la cancelación del pago de la Remuneración basándose en la situación financiera y de la solvencia del Emisor), dentro de los 15 días naturales anteriores a la fecha de finalización del Periodo de Devengo de la Remuneración no declarada correspondiente (esto es, desde el día
15 hasta el 29 de marzo, junio, septiembre o diciembre –ambos inclusive-, según
corresponda);
2. Necesaria: (i) Parcial, al día en que se cumplan 18 meses de la Fecha de Desembolso; y (ii) Total: (a) a la Fecha de Vencimiento; y (b) cuando concurra alguno de los demás supuestos previstos en el apartado 4.6.3(B)II2 de la Nota de Valores (entre los que se encuentra la posibilidad de que el Banco de España o la autoridad competente, en cualquier momento, exijan la conversión basándose en la situación financiera y de solvencia del Emisor).
La apertura de los Periodos de Conversión Voluntaria así como el acaecimiento de los Supuestos de Conversión Necesaria será debidamente comunicada a las Entidades Participantes en Iberclear, a la CNMV y a la Bolsa de Madrid, conforme a lo previsto en el apartado 4.6.3.(B) de la Nota de Valores.
Relación de conversión:
Será el cociente entre el nominal que en cada momento tengan las Obligaciones y el Precio de Conversión, que será el que resulte el mayor de los siguientes: (a) 5,10 euros por acción; o (b) el 105% de la media de los precios medios ponderados (tomándose como referencia, salvo error manifiesto, el publicado en el boletín de cotización de la Bolsa de Valores de Barcelona) de la acción durante los 10 días hábiles bursátiles del Periodo de Suscripción.
Precio de Conversión:
Ha sido fijado en 5,253 euros, correspondiente al 105% de la media de los precios medios ponderados de la acción durante los 10 días hábiles bursátiles del Periodo de Suscripción.
Supuesto de Cancelación: en el caso de que a 31 de diciembre de 2011 no se hubiera completado la ejecución de las Operaciones de Reorganización del Grupo “la Caixa”, los titulares de las Obligaciones tendrán derecho a que CAIXABANK les restituya de forma integra el valor nominal de las Obligaciones por ellos suscritas. A este respecto el Emisor no tendrá discrecionalidad para declarar el pago de la Remuneración correspondiente a los Periodos de Devengo de la Remuneración que mediasen entre la Fecha de Desembolso y la fecha en que se produzca el Supuesto de Cancelación en la medida en que no se haya completado la ejecución de las Operaciones de Reorganización, debiendo en dicho caso declarar necesariamente la Remuneración correspondiente a dichos Periodos de Devengo.
Liquidez:
CAIXABANK ha firmado un contrato de liquidez con Banco Santander S.A., de fecha 18 de mayo de 2011 por el que la entidad de liquidez se compromete a dar liquidez a las Obligaciones mediante la cotización de precios de compra y venta con un mínimo por orden de 25.000 euros y hasta un número máximo de Obligaciones que representen el 15% del importe nominal vivo en cada momento.
Entidad Agente:
Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona (“la Caixa”)
Las Obligaciones negociarán en el Mercado Electrónico de Renta Fija de la Bolsa de Madrid. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.
Madrid, 5 de julio de 2011
SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O
ADMISION A NEGOCIACION DE 15.000.000 OBLIGACIONES SUBORDINADAS NECESARIAMENTE CONVERTIBLES I/2011, CON VENCIMIENTO 10 DICIEMBRE DE 2013.
La Comisión Permanente del Consejo de Administración de esta Sociedad, en reunión celebrada el día 5 de julio de 2011, y en uso de las facultades que le confieren el Código de Comercio, el artículo 32 de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de Junio, ha acordado que se admitan a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 6 de julio de 2011, inclusive, los
siguientes valores emitidos por CAIXABANK, S.A.,, C.I.F.: A-08663619, en virtud de escritura
pública de fecha 20 de mayo de 2011:
15.000.000 Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles I/2011, con vencimiento 10 de diciembre de 2013, de 100 euros de valor nominal cada una,
representadas por anotaciones en cuenta, código Valor ES0340609017, por un importe total
de 1.500.000.000 euros nominales.
Remuneración: en caso de declararse será del 7% nominal anual sobre el valor nominal que en cada momento tengan las Obligaciones.
En caso de acordarse la Remuneración se pagará trimestralmente, por trimestres vencidos los días 30 de septiembre, diciembre, marzo y junio de cada año (salvo el último pago de la Remuneración que, en caso de declararse, se abonará en la Fecha de Vencimiento) desde la Fecha de Desembolso durante el periodo de vida de la Emisión.
Supuestos de Conversión:
1. Voluntaria: cuando el Emisor opte por no declarar la Remuneración y abrir un Periodo de Conversión Voluntaria (o si el Banco de España o la autoridad competente exigen la cancelación del pago de la Remuneración basándose en la situación financiera y de la solvencia del Emisor), dentro de los 15 días naturales anteriores a la fecha de finalización del Periodo de Devengo de la Remuneración no declarada correspondiente (esto es, desde el día
15 hasta el 29 de marzo, junio, septiembre o diciembre –ambos inclusive-, según
corresponda);
2. Necesaria: (i) Parcial, al día en que se cumplan 18 meses de la Fecha de Desembolso; y (ii) Total: (a) a la Fecha de Vencimiento; y (b) cuando concurra alguno de los demás supuestos previstos en el apartado 4.6.3(B)II2 de la Nota de Valores (entre los que se encuentra la posibilidad de que el Banco de España o la autoridad competente, en cualquier momento, exijan la conversión basándose en la situación financiera y de solvencia del Emisor).
La apertura de los Periodos de Conversión Voluntaria así como el acaecimiento de los Supuestos de Conversión Necesaria será debidamente comunicada a las Entidades Participantes en Iberclear, a la CNMV y a la Bolsa de Madrid, conforme a lo previsto en el apartado 4.6.3.(B) de la Nota de Valores.
Relación de conversión:
Será el cociente entre el nominal que en cada momento tengan las Obligaciones y el Precio de Conversión, que será el que resulte el mayor de los siguientes: (a) 5,10 euros por acción; o (b) el 105% de la media de los precios medios ponderados (tomándose como referencia, salvo error manifiesto, el publicado en el boletín de cotización de la Bolsa de Valores de Barcelona) de la acción durante los 10 días hábiles bursátiles del Periodo de Suscripción.
Precio de Conversión:
Ha sido fijado en 5,253 euros, correspondiente al 105% de la media de los precios medios ponderados de la acción durante los 10 días hábiles bursátiles del Periodo de Suscripción.
Supuesto de Cancelación: en el caso de que a 31 de diciembre de 2011 no se hubiera completado la ejecución de las Operaciones de Reorganización del Grupo “la Caixa”, los titulares de las Obligaciones tendrán derecho a que CAIXABANK les restituya de forma integra el valor nominal de las Obligaciones por ellos suscritas. A este respecto el Emisor no tendrá discrecionalidad para declarar el pago de la Remuneración correspondiente a los Periodos de Devengo de la Remuneración que mediasen entre la Fecha de Desembolso y la fecha en que se produzca el Supuesto de Cancelación en la medida en que no se haya completado la ejecución de las Operaciones de Reorganización, debiendo en dicho caso declarar necesariamente la Remuneración correspondiente a dichos Periodos de Devengo.
Liquidez:
CAIXABANK ha firmado un contrato de liquidez con Banco Santander S.A., de fecha 18 de mayo de 2011 por el que la entidad de liquidez se compromete a dar liquidez a las Obligaciones mediante la cotización de precios de compra y venta con un mínimo por orden de 25.000 euros y hasta un número máximo de Obligaciones que representen el 15% del importe nominal vivo en cada momento.
Entidad Agente:
Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona (“la Caixa”)
Las Obligaciones negociarán en el Mercado Electrónico de Renta Fija de la Bolsa de Madrid. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos.
Madrid, 5 de julio de 2011