• La Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo
LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (LPBC y FT)
• Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
REGLAMENTO DE LA LEY
• En relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.
ORDEN EHA/2444/2007, de 31 de julio
• La citada Directiva busca tanto destapar patrones de transacciones anómalas como descubrir conexiones, redes y amenazas terroristas
CUARTA DIRECTIVA (UE) 2015/849, de 20 de mayo
• Por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849
Cuarta Directiva
(2015/849, 20
mayo)
MINECO abrió consulta jurídica hasta el 10 de Junio de 2017 Recabar opiniones y propuestas de las personas yentidades que se pudieran ver afectadas por la modificación de la normativa
Límite transposición 27 de Junio de 2017
A partir de ahora, la Comisión Europea controlará
el avance de dicha transposición y se dirigirá sin
dilación a los Estados miembros que aún no hayan
tomado las medidas necesarias
Consulta pública de la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Tiene por objeto recabar las opiniones y propuestas de las personas y entidades
que potencialmente se pudieran ver afectadas por la modificación de la normativa citada, bien mediante aportaciones directas o a través de las asociaciones u
organizacionesque representen los intereses de todo un colectivo. Plazo de duración de la Consulta Pública hasta el 10 de Junio de 2017
1. Inclusión expresa del delito fiscal como delito subyacente al delito de blanqueo (art. 3)
2. Refuerzo del sistema de enfoque basado en el riesgo (arts. 6 a 8)
3. Creación de una lista negra comunitaria de terceros países de alto riesgo (art. 9)
4. Reducción del importe de pagos en efectivo relativos a comercio de bienes (art. 11)
5. Se amplía el control sobre las transacciones efectuadas en el sector del juego (art. 11.D)
6. Desaparecen los supuestos tasados de no aplicación de medidas de diligencia debida y de aplicación de medidas de diligencia debida simplificadas (arts. 15, 16 y 17)
7. Exención de determinadas obligaciones a notarios, otros profesionales independientes del derecho, auditores, contables externos, asesores fiscales y agencias inmobiliarias (arts. 14.1 y 34.2)
8. Creación de un registro de titulares reales (arts. 30 y 31)
9. Ampliación de los derechos colectivos de entidades obligadas que pueden dotarse de un órgano centralizado de prevención (art. 34.1)
10. Refuerzo de la comunicación de buena fe de información a la UIF (art. 37)
Quinta
Directiva
(2016/0208,
5 julio)
A raíz de los atentados de París UE adopta compromiso político de agilizar la transposición de la Cuarta Directiva Objetivo Endurecer los controles que se contemplan en materia de identificación del titular realMediante promulgación de una Quinta Directiva, de la que solamente tenemos el PROYECTO
Artículo Cuarta Directiva: 1. Las entidades de crédito
2. Las entidades financieras
3. Las siguientes personas físicas o jurídicas, en el ejercicio de su actividad profesional:
a)losauditores,contables externosyasesores fiscales
b)los notarios y otros profesionales del Derecho independientes, cuando participen, ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a:
- la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales
- la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente,
- la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores,
- la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas,
- la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, fundaciones o estructuras análogas
c)los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos que no estén ya contemplados en las letras a) o b)
d)los agentes inmobiliarios[el concepto se hace extensivo a las agencias de alquiler]
e)otras personas que comercien con bienes únicamente en las medida en que los pagos se efectúen o se reciban en efectivo y por importe igual o superior a 10.000 euros, ya se realicen en una transacción o en varias transacciones
Todas estas actividades si se llevan a cabo a través de internet
La Cuarta Directiva establece que la definición tiene que ser acorde el
artículo 22 de la Directiva anterior (2013/34/UE)
Blanqueo de Capitales
• Ilicitud de origen de lascantidades obtenidas
• Proceso a través del cual se encubre el origen de fondos generados mediante el ejercicio de cualquier actividad ilícita criminal
• Objetivo: que los fondos obtenidos aparezcan como el fruto de actividades legítimas
Financiación del Terrorismo
• Las cantidades no siempre provienen de actividades ilícitas(su origen puede ser lícito) • Suministro o recogida de fondos, por
cualquier medio, de forma directa o indirecta
con la intención o conocimiento de que serán utilizados para la comisión de cualquier acto terrorista
Actividades que se consideran blanqueo
de capitales
Conversión o transferencia de bienes procedentes de actividades delictivas Ocultación o encubrimiento, a sabiendas que procedende una actividad delictiva
Adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas que proceden
de una actividad delictiva
Participación en alguna de las actividades
mencionadas
A
CTIVIDADES DEL DELITO DEL
B
LANQUEO DE
C
APITALES
INCLUSIÓN EXPRESA DEL DELITO FISCAL COMO DELITO SUBYACENTE AL DELITO DE
BLANQUEO:
Fases de blanqueo de
capitales
1ª Introducción, inserción o
colocación
Introducir o colocar el dinero obtenido de forma ilícita en el sistema financiero
2ª Conversión, transformación,
encubrimiento o estratificación
Desligar el dinero del origen delictivo que lo ha producido (mover el dinero con el fin de ocultar su origen)
3ª Integración o inversión
Utilizar con apariencia legal el dineroobtenido de forma ilícitaMedidas de
control
interno
Creación del órgano de control interno Adecuación a los procedimientos de control interno Análisis de riesgos y aplicación de las medidas de diligencia debida Tenencia del manual de procedimientos Creación de ficheros LOPD Revisión anual por parte de un experto externo Plan anual de formación Designación y comunicación del representante ante el SEPBLAC1
2
3
4
5
6
7
D
es
ignac
ión
Representante ante el SEPBLACMicroempresas Certificado interno de
designación
Pequeña y mediana empresa Comunicación al SEPBLAC de
la designación mediante F22
Órgano de control interno
Microempresa y pequeña
empresa Opcional
Mediana empresa o superior Obligatorio
Unidad técnica Solo obligatorio para mediana
empresa y superior
Las políticas y procedimientos de control interno deberán constar por escrito en un
manual de prevención con, como mínimo, los siguientes aspectos:
Política de admisión de clientes
Procedimiento de diligencia debida
Procedimiento de aplicación de la diligencia debida
Operaciones sospechosas
Descripciónde los flujos internos y información
Procedimientode examen especial
Descripcióndel funcionamiento de los órganos de control interno
Requisitos y criteriosde contratación de agentes
Medidas para asegurarse de que los corresponsales del sujeto obligado aplican procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Procedimientode verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno
Procedimientode conservación de documentos
Análisis del riesgo
Riesgo
1. Detección 2. Reconocer y clasificar 3. Gestión 4. RevisiónEl sistema de alertas debe establecerse en función de
La tipologia de la operación Los intervinientes en la operación La cuantía de la operación
Clasificación del riesgo según la geografía (listado UE):
Riesgo alto
• Afganistán
• Colombia
• Marruecos
• Rusia
• Bolivia
Riesgo intermedio
• México
• Qatar
• Cuba
• Turquía
• Japón
Riesgo bajo
• Francia
• Australia
• Portugal
• Alemania
• Mónaco
3. A
NÁLISIS DE RIESGOS Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA
Clasificación del riesgo según el tipo de cliente, ejemplos:
Riesgo alto
• Casinos
• Vendedores de
automóviles, barcos y
aviones
• Agencias de viaje
• Vendedores de joyas,
gemas y metales
preciosos
• Organizaciones sin ánimo
de lucro
• Fundaciones
Riesgo intermedio
• Agricultura, ganadería
• Pesca marina
• Actividades sanitarias
• Servicios sociales
• Actividades educativas
Riesgo bajo
• Entidad de derecho
público UE
• Entidad financiera UE
• Sociedad cotizada en
bolsa UE
Clasificación del riesgo según el producto y servicio, ejemplos:
Riesgo alto
• Financiación privada • Ejercicio de funciones de fideicomisario • Constitución de sociedades u otras personas jurídicas facilitando el domicilio social o comercial• Ejercicio de funciones de dirección, secretaría o socio en una entidad
Riesgo intermedio
• Correduría de seguros • Agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles• Asesoría y planificación fiscal y financiera
Riesgo bajo
• Agencia de entidad financiera • Agencia de seguros• Liquidaciones fiscales
Esta clasificación del riesgo, depende de la posibilidad de que el producto solicitado pudiera ser utilizado para blanquear dinero o financiar el terrorismo
POLITICA DE ADMISIÓN Y CLAISIFCACIÓN DEL CLIENTE.
Dicha política debe describir
las medidas y acciones para minimizar y controlar que acceda a la entidad un cliente
sospechoso o que genere mayor riesgo para nuestra entidad
Riesgos asociados a la propia actividad
Riesgos y procesos más críticos
Productos o servicios con mayores factores de riesgo
Factores de riesgo según estándares naciones e internacionales
Recomendaciones SEPBLAC
Admisión
Clasificación
Alto riesgo
Bajo riesgo
Recomendable contar con la aprobación del Responsable de PBC y FT o del
OCI para continuar o iniciar con una relación de negocio o ejecución de
operación ocasional, cuando se ha detectado que el cliente está considerado
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA
Aplicación de medidas normales de diligencia debida
Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida
Aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida
Identificación formal y comprobación de la identidad de los nuevos clientes, así como de los clientes ya existentes
Identificación formal y comprobación de la identidad de la titularidad realde los clientes Declaración responsable del clienterelativa a la vigencia de los datos aportados
Actualización de los datos obtenidos
Seguimiento continúode la relación de negocios
Obtención de informaciónsobre el propósito o índole de la relación de negocios
Identificación formal
Titular real
Propósito e índole de la Relación de Negocios
Seguimiento continuo de la Relación de
negocios
M. Normales
3. A
NÁLISIS DE RIESGOS Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA
Identificación formal
Mediante documentes fehacientes
Siempre que se pretenda establecer relaciones de negocio
Al intervenir en cualquier operación ocasional por un importe igual o superior a 1.000€
Vigencia de los datos medianteDECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CLIENTE Identificar y comprobar la identidad de los clientes Abstenerse de relaciones de negocios u operaciones ocasionales
Con aquellas personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadasMecanismos para garantizar la debida identificación del
Formación empleados
Clasificación clientes
Conservación y actualización de documentosLos Estados miembros podrán permitir que la comprobación de la identidad del cliente (y del titular real) se ultime durante el establecimiento de una relación de negocios, cuando ello sea necesario para no interrumpir el desarrollo normal de las actividades y cuando el riesgo de blanqueo sea escaso.
Documentos fehacientes que se deben solicitar, comprobar y analizar para la
identificación formal de los clientes
• DNI
• Tarjeta residencia • Pasaporte
• Etc
Personas físicas
• Documentos públicos acreditativos de su existencia • Denominación social
• Certificación del registro mercantil provincial • Etc
Personas jurídicas
• Identidad de todos los partícipes
Entidades sin personalidad
jurídica
• Documento constitutivo
• Identidad de la persona que actúe por cuenta de los beneficiarios
Trusts
Se exime de las obligaciones de comprobación de la identidad del cliente y del titular
real a los notarios,
otros profesionales independientes del Derecho, los auditores,
los contables externos y los asesores fiscales
exclusivamente en la medida en que
esas personas determinan la posición jurídica de su cliente o al ejercicio de sus
funciones de defensa o representación de dicho cliente en un procedimiento judicial o
en relación con dicho procedimiento,
incluido el asesoramiento sobre la incoación
de un procedimiento judicial o la forma de evitarlo.
Titular real
Titular real
Aquella persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios, o intervenir
en cualquier operación
Aquellas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o
más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos
que administre o distribuya fondos.
Identificación del titular real
Transferencias electrónicas de más de
1.000€
Relaciones de negocio
Operaciones ocasionales de más de
15.000€
Administrador o Administradores.
Responsables de la dirección y gestión del instrumento o persona jurídicos. Miembros del Patronato o del órgano de representación o Junta Directiva.
Identificar al titular real del posible cliente y adoptar medidas en función del riesgo a fin de comprobar su identidad, previamente:
1. Al establecimiento de relaciones de negocio;
2. A la ejecución de transferencias electrónicas por importe superior a 1.000 euros; o
3. A la ejecución de otras operaciones ocasionales por importe superior a 15.000 euros.
Cuando no exista Titular Real se considerará como tal:
Registro central titular real
El Propósito e índole de la relación de negocios se podrá comprobar mediantevisitas presencialesa las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente.
Propósito e índole de la relación de negocios
Recabar información para:
Adoptar medidas dirigidas a comprobar y registrar la veracidad de la información
La actividad profesional o empresarial del cliente
El propósito e índole de la naturaleza del negocio
En el seguimiento continuo de la relación de negocios, se deberá realizar un escrutinio de las operaciones
efectuadas a lo largo de la relación de negocio.
Seguimiento continuo de la relación de negocios
Objetivo
Identificar alguna operación sospechosa o
de riesgo
Finalidad
Que las operaciones coincidan con el conocimiento sobre la
actividad del cliente
Que los documentos e información del cliente se
encuentren actualizados
Las entidades de derecho público de los Estados UE o de países terceros equivalentes, así como las sociedades u otras personas jurídicas participadas mayoritariamente por estas entidades.
Las entidades financieras, exceptuadas las entidades de pago, domiciliadas en la UE o en países terceros equivalentes que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de PBC y FT, así como sus sucursales o filiales cuando estén sometidas por la matriz a procedimientos de PBC y FT.
Las sociedades cotizadascuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes así como sus sucursales y filiales participadas mayoritariamente. Art. 15 RD
Se establecen cuáles son estas medidas simplificadas:
Comprobar la identidad del cliente o del titular real únicamente cuando se supere un umbral cuantitativo con posterioridad al establecimiento de la relación de negocios.
Reducir la periodicidaddel proceso de revisión documental.
Reducir el seguimiento de la relación de negociosy el escrutinio de las operaciones que no superen un umbral cuantitativo.
Los principales clientes a los cuales se les puede aplicar las medidas simplificadas de diligencia debida, en función del riesgo, son:
MEDIDAS SIMPLIFICADAS DE DILIGENCIA DEBIDA
Únicamente se podrán aplicar medidas de diligencia debida
simplificada en función del caso concreto aplicando un
enfoque basado en el riesgo real de BCFT
Habrá un listado de factores de situaciones potencialmente
de menor riesgo que podrán tenerse en cuenta para aplicar
dichas medidas
Servicios de banca privada.
Operaciones de envío de dinero cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural
supere los 3.000 euros.
Operaciones de cambio de moneda extranjera que trimestralmente superen los
6.000 euros
Relaciones de negocios y operaciones con sociedades con acciones al portador, siempre que
se determine la estructura de propiedad o de control
Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones
de riesgo.
Transmisión de acciones o participaciones de sociedades
preconstituidas ART. 19 RD
3. A
NÁLISIS DE RIESGOS Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA
3. A
NÁLISIS DE RIESGOS Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA
Con la legislación actual, los listados oficiales de clasificación
del riesgo según la geografía eran simples recomendaciones o
guías orientativas. Con la cuarta Directiva, se pretende que el
listado de países no cooperadores o de alto riesgo que elabore la
UE se le deban aplicar, obligatoriamente, las medidas reforzadas
de diligencia debida.
La autorización para la aplicación de las medidas reforzadas de
diligencia debida podrá realizarse desde la alta dirección de la
entidad obligada.
Las medidas reforzadas que podrán aplicar los sujetos obligados son:
Actualizar los datosobtenidos en el proceso de aceptación del cliente. Obtener documentación o información adicional sobre:
Propósito e índole de la relación de negocios.
Origen de los fondos.
Origen del patrimonio del cliente.
Propósito de las operaciones.Obtener autorización directiva para establecer o mantener la relación de negocios o ejecutar la operación.
Realizar un seguimiento reforzado de la relación de negocio, incrementando el número y frecuencia de los controles aplicados y seleccionando patrones de operaciones para examen.
Examinar y documentar la congruencia de la relación de negocios o de las operaciones, la lógica económica de las operaciones.
Exigir que los pagos o ingresos se realicen en una cuenta a nombre del cliente, abierta en una entidad de crédito domiciliada en la UEo en países terceros equivalentes.
Limitar la naturaleza o cuantía de lasoperaciones o los medios de pago empleados.
Se entiende por personas con responsabilidad pública
[personas del medio político]
, aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, tanto en el Estado español, como en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así como a sus familiares más próximos o a personas reconocidas como allegados a ellas.Se considera PRP:
Jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretario de Estado
Diputados del parlamento o miembros de órganos legislativos similares
Miembros de órganos directivos de partidos políticos
Magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales
Miembros de tribunales de cuentas o de los consejos de bancos centrales
Embajadores, encargados de negocios y alto personal militar
Miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal
Directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional.Se considera familiares:
Cónyuge, o persona asimilable al cónyuge
Hijos y sus cónyuges o personas asimilables a cónyuges
PadresSe considera allegados:
Cónyuge, o persona asimilable al cónyuge Se considera familiares:
Cónyuge, o persona asimilable al cónyuge
Hijos y sus cónyuges o personas asimilables a cónyuges
PadresSe considera allegados:
Personas físicas de quienes sea notorio que comparten la titularidad real de una entidad jurídica u otra estructura jurídica con alguna persona del medio político, o que mantienen con ellas cualquier otro tipo de relación empresarial estrecha
Personas físicas que tengan la titularidad exclusiva de una entidad jurídica u otra estructura Se conservarán durante
10 años
los documentos en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y de control interno. Los plazos indicados se contarán a partir del día en que finalice la relación de negocio o la ejecución de la operación.
Se exceptúa de la
obligación de conservar la documentación de identificación formal en
soportes ópticos, magnéticos o electrónicos
, a las pequeñas empresas, dando la opción de que las mismas lo hagan manteniendo copias físicas de los mismos4. C
ONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
La Cuarta Directiva
, al igual que la anterior, da un plazo mínimo de conservación de la documentación de5 años
, y unmáximode10 años
.Creación e inscripción de ficheros en la AEPD
No necesario el consentimiento del interesado
Prohibida la comunicación de información con personas o
entidades domiciliadas en terceros países
Eliminación derechos ARCO
5. C
REACIÓN DE FICHEROS
LOPD
Directiva 95/46
Parlamento Europeo
y Consejo de
octubre de 1995
Derogada por
Reglamento (UE)
216/679 de abril de
2016
Aplicable a Cuarta
Directiva blanqueo
capitales
Siguiendo la Orden ORDEN EHA/2444/2007, de 31 de julio
Establecer un plan de remedio para las deficiencias que no sean susceptibles de resolución inmediata.
Establecer un calendario preciso para la implantación de las medidas correctoras que no exceda de un año.
La formación deberá
acreditar
la participación de los empleados de conformidad con un plan anual y de formación permanente, exceptuando las pequeñas empresas, donde sólo deberán acreditar la formación del Representante ante el SEPBLAC.Las obligaciones de información se pueden resumir en las siguientes:
Examen especial de las
operaciones Comunicación por indicio
Abstención de ejecución de operaciones
Forma de comunicación al
Especial mención a la prohibición de revelación:
Los sujetos obligados
no revelarán
al cliente ni a terceros las actuaciones que estén realizando Tales como la comunicación de información u operaciones enviadas al SEPBLAC, o que se esté examinando una operación, etc.
No constituirá revelación
cuando los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados o procuradoresintenten disuadir
a un cliente de una actividad ilegalSecreto profesional:
no solamente abogados, se extiende a otros profesionales como los asesores
fiscales
Cumplimiento
Ley 10/2010
Supervisa
Inspecciona Apoya
Servicio Ejecutivo de la Comisión de
¿Cómo puede inspeccionar el SEPBLAC?
Se da un aviso por escrito con antelación suficiente
Se realiza en las oficinas del sujeto obligado
Se pide todo tipo de
documentación para comprobar el correcto cumplimiento de la Ley
Inspecciones realizadas por el SEPBLAC a los sujetos obligados en España
0 50 100 150 200 250 300 350 400Inspecciones realizadas por el SEPBLAC 2014 2015
Clases de sujetos obligados a los que se les han realizado las inspecciones
0 2 4 6 8 10 12 Auditores, contables, asesores fiscalesAbogados Joyeros Inmobiliarias Aseguradoras, corredores y
Muy graves
• Multa (en todo caso):
- Mínimo 150.001€
- Máximo (varias opciones):
· 5% patrimonio
· duplo contenido
operación
· 1.500.000€
• Amonestación pública
(opcional)
Graves
• Multa (en todo caso):
- Mínimo 60.001€
- Máximo (varias opciones):
· 1% patrimonio
· el tanto del contenido
operación + 50%
· 150.000€
• Amonestación privada
(opcional)
Leves
• Multa de hasta 60.000€
• Amonestación privada
S
ANCIONES
Se pretenden endurecer las sanciones. Ejemplos: máximo entidades financieras 5 millones
de euros, retirada o suspensión de autorizaciones…
Comunicación operación sospechosa
Colaboración con SEPBLAC
Muy graves
Graves
Identificación formal
Identificación titular real
Aplicar medidas diligencia debida
Conservación documentos
Aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos
F22
Examen Externo
Formación
Incumplimientos establecidos en la Ley que no sean establecidos como graves
Leves