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Aplicaciones prácticas: la nueva normativa en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

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(2)

• La Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (LPBC y FT)

• Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

REGLAMENTO DE LA LEY

• En relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.

ORDEN EHA/2444/2007, de 31 de julio

• La citada Directiva busca tanto destapar patrones de transacciones anómalas como descubrir conexiones, redes y amenazas terroristas

CUARTA DIRECTIVA (UE) 2015/849, de 20 de mayo

• Por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849

(3)

Cuarta Directiva

(2015/849, 20

mayo)

MINECO abrió consulta jurídica hasta el 10 de Junio de 2017 Recabar opiniones y propuestas de las personas y

entidades que se pudieran ver afectadas por la modificación de la normativa

Límite transposición 27 de Junio de 2017

A partir de ahora, la Comisión Europea controlará

el avance de dicha transposición y se dirigirá sin

dilación a los Estados miembros que aún no hayan

tomado las medidas necesarias

(4)

Consulta pública de la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención

del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Tiene por objeto recabar las opiniones y propuestas de las personas y entidades

que potencialmente se pudieran ver afectadas por la modificación de la normativa citada, bien mediante aportaciones directas o a través de las asociaciones u

organizacionesque representen los intereses de todo un colectivo. Plazo de duración de la Consulta Pública hasta el 10 de Junio de 2017

(5)

1. Inclusión expresa del delito fiscal como delito subyacente al delito de blanqueo (art. 3)

2. Refuerzo del sistema de enfoque basado en el riesgo (arts. 6 a 8)

3. Creación de una lista negra comunitaria de terceros países de alto riesgo (art. 9)

4. Reducción del importe de pagos en efectivo relativos a comercio de bienes (art. 11)

5. Se amplía el control sobre las transacciones efectuadas en el sector del juego (art. 11.D)

6. Desaparecen los supuestos tasados de no aplicación de medidas de diligencia debida y de aplicación de medidas de diligencia debida simplificadas (arts. 15, 16 y 17)

7. Exención de determinadas obligaciones a notarios, otros profesionales independientes del derecho, auditores, contables externos, asesores fiscales y agencias inmobiliarias (arts. 14.1 y 34.2)

8. Creación de un registro de titulares reales (arts. 30 y 31)

9. Ampliación de los derechos colectivos de entidades obligadas que pueden dotarse de un órgano centralizado de prevención (art. 34.1)

10. Refuerzo de la comunicación de buena fe de información a la UIF (art. 37)

(6)

Quinta

Directiva

(2016/0208,

5 julio)

A raíz de los atentados de París UE adopta compromiso político de agilizar la transposición de la Cuarta Directiva Objetivo Endurecer los controles que se contemplan en materia de identificación del titular real

Mediante promulgación de una Quinta Directiva, de la que solamente tenemos el PROYECTO

(7)

Artículo Cuarta Directiva: 1. Las entidades de crédito

2. Las entidades financieras

3. Las siguientes personas físicas o jurídicas, en el ejercicio de su actividad profesional:

a)losauditores,contables externosyasesores fiscales

b)los notarios y otros profesionales del Derecho independientes, cuando participen, ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a:

- la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales

- la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente,

- la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores,

- la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas,

- la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, fundaciones o estructuras análogas

c)los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos que no estén ya contemplados en las letras a) o b)

d)los agentes inmobiliarios[el concepto se hace extensivo a las agencias de alquiler]

e)otras personas que comercien con bienes únicamente en las medida en que los pagos se efectúen o se reciban en efectivo y por importe igual o superior a 10.000 euros, ya se realicen en una transacción o en varias transacciones

Todas estas actividades si se llevan a cabo a través de internet

(8)

La Cuarta Directiva establece que la definición tiene que ser acorde el

artículo 22 de la Directiva anterior (2013/34/UE)

(9)

Blanqueo de Capitales

• Ilicitud de origen de lascantidades obtenidas

• Proceso a través del cual se encubre el origen de fondos generados mediante el ejercicio de cualquier actividad ilícita criminal

Objetivo: que los fondos obtenidos aparezcan como el fruto de actividades legítimas

Financiación del Terrorismo

• Las cantidades no siempre provienen de actividades ilícitas(su origen puede ser lícito) • Suministro o recogida de fondos, por

cualquier medio, de forma directa o indirecta

con la intención o conocimiento de que serán utilizados para la comisión de cualquier acto terrorista

(10)

Actividades que se consideran blanqueo

de capitales

Conversión o transferencia de bienes procedentes de actividades delictivas Ocultación o encubrimiento, a sabiendas que proceden

de una actividad delictiva

Adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas que proceden

de una actividad delictiva

Participación en alguna de las actividades

mencionadas

A

CTIVIDADES DEL DELITO DEL

B

LANQUEO DE

C

APITALES

INCLUSIÓN EXPRESA DEL DELITO FISCAL COMO DELITO SUBYACENTE AL DELITO DE

BLANQUEO:

(11)

Fases de blanqueo de

capitales

1ª Introducción, inserción o

colocación

Introducir o colocar el dinero obtenido de forma ilícita en el sistema financiero

2ª Conversión, transformación,

encubrimiento o estratificación

Desligar el dinero del origen delictivo que lo ha producido (mover el dinero con el fin de ocultar su origen)

3ª Integración o inversión

Utilizar con apariencia legal el dineroobtenido de forma ilícita

(12)

Medidas de

control

interno

Creación del órgano de control interno Adecuación a los procedimientos de control interno Análisis de riesgos y aplicación de las medidas de diligencia debida Tenencia del manual de procedimientos Creación de ficheros LOPD Revisión anual por parte de un experto externo Plan anual de formación Designación y comunicación del representante ante el SEPBLAC

1

2

3

4

5

6

7

(13)

D

es

ignac

ión

Representante ante el SEPBLAC

Microempresas Certificado interno de

designación

Pequeña y mediana empresa Comunicación al SEPBLAC de

la designación mediante F22

Órgano de control interno

Microempresa y pequeña

empresa Opcional

Mediana empresa o superior Obligatorio

Unidad técnica Solo obligatorio para mediana

empresa y superior

(14)

Las políticas y procedimientos de control interno deberán constar por escrito en un

manual de prevención con, como mínimo, los siguientes aspectos:

Política de admisión de clientes

Procedimiento de diligencia debida

Procedimiento de aplicación de la diligencia debida

Operaciones sospechosas

Descripciónde los flujos internos y información

Procedimientode examen especial

Descripcióndel funcionamiento de los órganos de control interno

Requisitos y criteriosde contratación de agentes

Medidas para asegurarse de que los corresponsales del sujeto obligado aplican procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Procedimientode verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno

Procedimientode conservación de documentos

(15)

Análisis del riesgo

Riesgo

1. Detección 2. Reconocer y clasificar 3. Gestión 4. Revisión

(16)

El sistema de alertas debe establecerse en función de

La tipologia de la operación Los intervinientes en la operación La cuantía de la operación

(17)

Clasificación del riesgo según la geografía (listado UE):

(18)

Riesgo alto

• Afganistán

• Colombia

• Marruecos

• Rusia

• Bolivia

Riesgo intermedio

• México

• Qatar

• Cuba

• Turquía

• Japón

Riesgo bajo

• Francia

• Australia

• Portugal

• Alemania

• Mónaco

3. A

NÁLISIS DE RIESGOS Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

(19)

Clasificación del riesgo según el tipo de cliente, ejemplos:

Riesgo alto

• Casinos

• Vendedores de

automóviles, barcos y

aviones

• Agencias de viaje

• Vendedores de joyas,

gemas y metales

preciosos

• Organizaciones sin ánimo

de lucro

• Fundaciones

Riesgo intermedio

• Agricultura, ganadería

• Pesca marina

• Actividades sanitarias

• Servicios sociales

• Actividades educativas

Riesgo bajo

• Entidad de derecho

público UE

• Entidad financiera UE

• Sociedad cotizada en

bolsa UE

(20)

Clasificación del riesgo según el producto y servicio, ejemplos:

Riesgo alto

• Financiación privada • Ejercicio de funciones de fideicomisario • Constitución de sociedades u otras personas jurídicas facilitando el domicilio social o comercial

• Ejercicio de funciones de dirección, secretaría o socio en una entidad

Riesgo intermedio

• Correduría de seguros • Agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles

• Asesoría y planificación fiscal y financiera

Riesgo bajo

• Agencia de entidad financiera • Agencia de seguros

• Liquidaciones fiscales

Esta clasificación del riesgo, depende de la posibilidad de que el producto solicitado pudiera ser utilizado para blanquear dinero o financiar el terrorismo

(21)

POLITICA DE ADMISIÓN Y CLAISIFCACIÓN DEL CLIENTE.

Dicha política debe describir

las medidas y acciones para minimizar y controlar que acceda a la entidad un cliente

sospechoso o que genere mayor riesgo para nuestra entidad

Riesgos asociados a la propia actividad

Riesgos y procesos más críticos

Productos o servicios con mayores factores de riesgo

Factores de riesgo según estándares naciones e internacionales

Recomendaciones SEPBLAC

Admisión

Clasificación

Alto riesgo

Bajo riesgo

Recomendable contar con la aprobación del Responsable de PBC y FT o del

OCI para continuar o iniciar con una relación de negocio o ejecución de

operación ocasional, cuando se ha detectado que el cliente está considerado

(22)

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

Aplicación de medidas normales de diligencia debida

Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida

Aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida

Identificación formal y comprobación de la identidad de los nuevos clientes, así como de los clientes ya existentes

Identificación formal y comprobación de la identidad de la titularidad realde los clientes  Declaración responsable del clienterelativa a la vigencia de los datos aportados

Actualización de los datos obtenidos

Seguimiento continúode la relación de negocios

Obtención de informaciónsobre el propósito o índole de la relación de negocios

(23)

Identificación formal

Titular real

Propósito e índole de la Relación de Negocios

Seguimiento continuo de la Relación de

negocios

M. Normales

3. A

NÁLISIS DE RIESGOS Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

(24)

Identificación formal

Mediante documentes fehacientes

Siempre que se pretenda establecer relaciones de negocio

Al intervenir en cualquier operación ocasional por un importe igual o superior a 1.000€

Vigencia de los datos medianteDECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CLIENTE Identificar y comprobar la identidad de los clientes Abstenerse de relaciones de negocios u operaciones ocasionales

Con aquellas personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas

Mecanismos para garantizar la debida identificación del

Formación empleados

Clasificación clientes

Conservación y actualización de documentos

Los Estados miembros podrán permitir que la comprobación de la identidad del cliente (y del titular real) se ultime durante el establecimiento de una relación de negocios, cuando ello sea necesario para no interrumpir el desarrollo normal de las actividades y cuando el riesgo de blanqueo sea escaso.

(25)

Documentos fehacientes que se deben solicitar, comprobar y analizar para la

identificación formal de los clientes

• DNI

• Tarjeta residencia • Pasaporte

• Etc

Personas físicas

• Documentos públicos acreditativos de su existencia • Denominación social

• Certificación del registro mercantil provincial • Etc

Personas jurídicas

• Identidad de todos los partícipes

Entidades sin personalidad

jurídica

• Documento constitutivo

• Identidad de la persona que actúe por cuenta de los beneficiarios

Trusts

(26)

Se exime de las obligaciones de comprobación de la identidad del cliente y del titular

real a los notarios,

otros profesionales independientes del Derecho, los auditores,

los contables externos y los asesores fiscales

exclusivamente en la medida en que

esas personas determinan la posición jurídica de su cliente o al ejercicio de sus

funciones de defensa o representación de dicho cliente en un procedimiento judicial o

en relación con dicho procedimiento,

incluido el asesoramiento sobre la incoación

de un procedimiento judicial o la forma de evitarlo.

(27)

Titular real

Titular real

Aquella persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios, o intervenir

en cualquier operación

Aquellas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o

más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos

que administre o distribuya fondos.

(28)

Identificación del titular real

Transferencias electrónicas de más de

1.000€

Relaciones de negocio

Operaciones ocasionales de más de

15.000€

(29)

 Administrador o Administradores.

 Responsables de la dirección y gestión del instrumento o persona jurídicos.  Miembros del Patronato o del órgano de representación o Junta Directiva.

Identificar al titular real del posible cliente y adoptar medidas en función del riesgo a fin de comprobar su identidad, previamente:

1. Al establecimiento de relaciones de negocio;

2. A la ejecución de transferencias electrónicas por importe superior a 1.000 euros; o

3. A la ejecución de otras operaciones ocasionales por importe superior a 15.000 euros.

Cuando no exista Titular Real se considerará como tal:

Registro central titular real

(30)

El Propósito e índole de la relación de negocios se podrá comprobar mediantevisitas presencialesa las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente.

Propósito e índole de la relación de negocios

Recabar información para:

Adoptar medidas dirigidas a comprobar y registrar la veracidad de la información

La actividad profesional o empresarial del cliente

El propósito e índole de la naturaleza del negocio

(31)

En el seguimiento continuo de la relación de negocios, se deberá realizar un escrutinio de las operaciones

efectuadas a lo largo de la relación de negocio.

Seguimiento continuo de la relación de negocios

Objetivo

Identificar alguna operación sospechosa o

de riesgo

Finalidad

Que las operaciones coincidan con el conocimiento sobre la

actividad del cliente

Que los documentos e información del cliente se

encuentren actualizados

(32)

Las entidades de derecho público de los Estados UE o de países terceros equivalentes, así como las sociedades u otras personas jurídicas participadas mayoritariamente por estas entidades.

Las entidades financieras, exceptuadas las entidades de pago, domiciliadas en la UE o en países terceros equivalentes que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de PBC y FT, así como sus sucursales o filiales cuando estén sometidas por la matriz a procedimientos de PBC y FT.

Las sociedades cotizadascuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes así como sus sucursales y filiales participadas mayoritariamente. Art. 15 RD

Se establecen cuáles son estas medidas simplificadas:

Comprobar la identidad del cliente o del titular real únicamente cuando se supere un umbral cuantitativo con posterioridad al establecimiento de la relación de negocios.

Reducir la periodicidaddel proceso de revisión documental.

Reducir el seguimiento de la relación de negociosy el escrutinio de las operaciones que no superen un umbral cuantitativo.

Los principales clientes a los cuales se les puede aplicar las medidas simplificadas de diligencia debida, en función del riesgo, son:

MEDIDAS SIMPLIFICADAS DE DILIGENCIA DEBIDA

(33)

Únicamente se podrán aplicar medidas de diligencia debida

simplificada en función del caso concreto aplicando un

enfoque basado en el riesgo real de BCFT

Habrá un listado de factores de situaciones potencialmente

de menor riesgo que podrán tenerse en cuenta para aplicar

dichas medidas

(34)

Servicios de banca privada.

Operaciones de envío de dinero cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural

supere los 3.000 euros.

Operaciones de cambio de moneda extranjera que trimestralmente superen los

6.000 euros

Relaciones de negocios y operaciones con sociedades con acciones al portador, siempre que

se determine la estructura de propiedad o de control

Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones

de riesgo.

Transmisión de acciones o participaciones de sociedades

preconstituidas ART. 19 RD

3. A

NÁLISIS DE RIESGOS Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

(35)

3. A

NÁLISIS DE RIESGOS Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

Con la legislación actual, los listados oficiales de clasificación

del riesgo según la geografía eran simples recomendaciones o

guías orientativas. Con la cuarta Directiva, se pretende que el

listado de países no cooperadores o de alto riesgo que elabore la

UE se le deban aplicar, obligatoriamente, las medidas reforzadas

de diligencia debida.

La autorización para la aplicación de las medidas reforzadas de

diligencia debida podrá realizarse desde la alta dirección de la

entidad obligada.

(36)

Las medidas reforzadas que podrán aplicar los sujetos obligados son:

Actualizar los datosobtenidos en el proceso de aceptación del cliente. Obtener documentación o información adicional sobre:

Propósito e índole de la relación de negocios.

Origen de los fondos.

Origen del patrimonio del cliente.

Propósito de las operaciones.

Obtener autorización directiva para establecer o mantener la relación de negocios o ejecutar la operación.

Realizar un seguimiento reforzado de la relación de negocio, incrementando el número y frecuencia de los controles aplicados y seleccionando patrones de operaciones para examen.

Examinar y documentar la congruencia de la relación de negocios o de las operaciones, la lógica económica de las operaciones.

Exigir que los pagos o ingresos se realicen en una cuenta a nombre del cliente, abierta en una entidad de crédito domiciliada en la UEo en países terceros equivalentes.

Limitar la naturaleza o cuantía de lasoperaciones o los medios de pago empleados.

(37)

Se entiende por personas con responsabilidad pública

[personas del medio político]

, aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, tanto en el Estado español, como en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así como a sus familiares más próximos o a personas reconocidas como allegados a ellas.

Se considera PRP:

Jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretario de Estado

Diputados del parlamento o miembros de órganos legislativos similares

Miembros de órganos directivos de partidos políticos

Magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales

Miembros de tribunales de cuentas o de los consejos de bancos centrales

Embajadores, encargados de negocios y alto personal militar

Miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal

Directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional.

(38)

Se considera familiares:

Cónyuge, o persona asimilable al cónyuge

Hijos y sus cónyuges o personas asimilables a cónyuges

Padres

Se considera allegados:

Cónyuge, o persona asimilable al cónyuge Se considera familiares:

Cónyuge, o persona asimilable al cónyuge

Hijos y sus cónyuges o personas asimilables a cónyuges

Padres

Se considera allegados:

Personas físicas de quienes sea notorio que comparten la titularidad real de una entidad jurídica u otra estructura jurídica con alguna persona del medio político, o que mantienen con ellas cualquier otro tipo de relación empresarial estrecha

Personas físicas que tengan la titularidad exclusiva de una entidad jurídica u otra estructura

(39)

 Se conservarán durante

10 años

los documentos en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y de control interno.

 Los plazos indicados se contarán a partir del día en que finalice la relación de negocio o la ejecución de la operación.

 Se exceptúa de la

obligación de conservar la documentación de identificación formal en

soportes ópticos, magnéticos o electrónicos

, a las pequeñas empresas, dando la opción de que las mismas lo hagan manteniendo copias físicas de los mismos

4. C

ONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

La Cuarta Directiva

, al igual que la anterior, da un plazo mínimo de conservación de la documentación de

5 años

, y unmáximode

10 años

.

(40)

Creación e inscripción de ficheros en la AEPD

No necesario el consentimiento del interesado

Prohibida la comunicación de información con personas o

entidades domiciliadas en terceros países

Eliminación derechos ARCO

5. C

REACIÓN DE FICHEROS

LOPD

Directiva 95/46

Parlamento Europeo

y Consejo de

octubre de 1995

Derogada por

Reglamento (UE)

216/679 de abril de

2016

Aplicable a Cuarta

Directiva blanqueo

capitales

(41)

Siguiendo la Orden ORDEN EHA/2444/2007, de 31 de julio

Establecer un plan de remedio para las deficiencias que no sean susceptibles de resolución inmediata.

Establecer un calendario preciso para la implantación de las medidas correctoras que no exceda de un año.

(42)

La formación deberá

acreditar

la participación de los empleados de conformidad con un plan anual y de formación permanente, exceptuando las pequeñas empresas, donde sólo deberán acreditar la formación del Representante ante el SEPBLAC.

(43)

Las obligaciones de información se pueden resumir en las siguientes:

Examen especial de las

operaciones Comunicación por indicio

Abstención de ejecución de operaciones

Forma de comunicación al

(44)

Especial mención a la prohibición de revelación:

 Los sujetos obligados

no revelarán

al cliente ni a terceros las actuaciones que estén realizando

 Tales como la comunicación de información u operaciones enviadas al SEPBLAC, o que se esté examinando una operación, etc.

No constituirá revelación

cuando los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados o procuradores

intenten disuadir

a un cliente de una actividad ilegal

Secreto profesional:

no solamente abogados, se extiende a otros profesionales como los asesores

fiscales

(45)

Cumplimiento

Ley 10/2010

Supervisa

Inspecciona Apoya

Servicio Ejecutivo de la Comisión de

(46)
(47)

¿Cómo puede inspeccionar el SEPBLAC?

Se da un aviso por escrito con antelación suficiente

Se realiza en las oficinas del sujeto obligado

Se pide todo tipo de

documentación para comprobar el correcto cumplimiento de la Ley

(48)

Inspecciones realizadas por el SEPBLAC a los sujetos obligados en España

0 50 100 150 200 250 300 350 400

Inspecciones realizadas por el SEPBLAC 2014 2015

(49)

Clases de sujetos obligados a los que se les han realizado las inspecciones

0 2 4 6 8 10 12 Auditores, contables, asesores fiscales

Abogados Joyeros Inmobiliarias Aseguradoras, corredores y

(50)
(51)

Muy graves

• Multa (en todo caso):

- Mínimo 150.001€

- Máximo (varias opciones):

· 5% patrimonio

· duplo contenido

operación

· 1.500.000€

• Amonestación pública

(opcional)

Graves

• Multa (en todo caso):

- Mínimo 60.001€

- Máximo (varias opciones):

· 1% patrimonio

· el tanto del contenido

operación + 50%

· 150.000€

• Amonestación privada

(opcional)

Leves

• Multa de hasta 60.000€

• Amonestación privada

S

ANCIONES

Se pretenden endurecer las sanciones. Ejemplos: máximo entidades financieras 5 millones

de euros, retirada o suspensión de autorizaciones…

(52)

Comunicación operación sospechosa

Colaboración con SEPBLAC

Muy graves

Graves

Identificación formal

Identificación titular real

Aplicar medidas diligencia debida

Conservación documentos

Aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos

F22

Examen Externo

Formación

Incumplimientos establecidos en la Ley que no sean establecidos como graves

Leves

El incumplimiento de estas acciones:

La no realización:

(53)

www.tarinas.com/consulting

672.21.23.16

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