ÍNDICE
I. BASE LEGAL.
II. POLÍTICAS.
Objetivo.
Políticas Generales.
Institucionales.
Facultades.
Condiciones.
Responsabilidades.
Políticas Particulares.
Facultades.
Límites.
Condiciones.
Reponsabilidades.
1.- Promoción de la cuenta efectiva PQ en unidades militares.
Condiciones.
Responsabilidades.
2.- Recepción de documentación solicitada para apertura de cuenta efectiva y cuenta
efectiva PQ en la red de sucursales.
Condiciones.
Responsabilidades.
3.- Registro en el sistema de la cuenta en la red de sucursales.
Condiciones.
Responsabilidades.
4.- Integración del expediente de la/el cliente por la apertura de la cuenta efectiva.
Condiciones.
Responsabilidades.
5.- Generación de reportes de tarjetas de débito solicitadas y rechazadas.
Condiciones.
Responsabilidades.
6.- Emisión de la tarjeta de débito asociada a la cuenta.
Condiciones.
Responsabilidades.
7.- Envío de la tarjeta de débito a la red de sucursales para su entrega a la/el cliente.
Límites.
Condiciones.
Responsabilidades.
8.- Recepción en la red de sucursales de tarjetas de débito.
Limites.
Condiciones.
Responsabilidades.
9.- Asignación de NIPs a tarjetas para entrega y activación de plásticos en la red de
sucursales.
Condiciones.
Responsabilidades.
10.- Depósitos a la cuenta.
Condiciones.
Responsabilidades.
11.- Disposición de los recursos de la cuenta en la red de sucursales.
Límites.
Condiciones.
Responsabilidades.
12.- Realizar el cierre diario en la red de sucursales.
Condiciones.
Responsabilidades.
13.- Arqueo de tarjetas de débito y número de identificación personal (NIP) en la red de
sucursales.
Condiciones.
Responsabilidades.
14.- Validación de póliza contable de ventanilla.
Condiciones.
Responsabilidades.
15.- Conciliación contable operativa de tarjeta de débito.
Responsabilidades.
16.- Conciliación a detalle de las disposiciones en sucursales y en cajeros automáticos.
Responsabilidades.
17.- Conciliación operativa contable.
Condiciones.
Responsabilidades.
18.- Generación de reporte mensual sobre comisiones e intercambio de tarjeta de débito.
Condiciones.
Responsabilidades.
19.- Generación de reporte trimestral sobre transacciones con tarjeta de débito para
VISA.
Responsabilidades.
20.- Validación de la integración del expediente de la/el cliente por la apertura de la
cuenta.
Facultades.
Condiciones.
Responsabilidades.
21.- Digitalización del expediente de la/el cliente.
Condiciones.
Responsabilidades.
22.- Bloquear cuentas por solicitud interna.
Condiciones.
Responsabilidades.
23.- Bloquear cuentas por solicitud de autoridad.
Condiciones.
Responsabilidades.
24.- Bloquear cuentas por inactividad.
Condiciones.
Responsabilidades.
25.- Determinación de la tasas para el pago de intereses de la cuenta.
Facultades.
Condiciones.
Responsabilidades.
26.- Recaudación del I.D.E.
Condiciones.
Responsabilidades.
27.- Retención del I.S.R.
Condiciones.
Responsabilidades.
28.- Emisión del estado de cuenta de la cuenta.
Limites.
Condiciones.
Responsabilidades.
29.- Reimpresión del estado de cuenta.
Facultades.
Límites.
Condiciones.
Responsabilidades.
30.- Emisión de movimientos de la cuenta.
Condiciones.
Responsabilidades.
31.- Emisión de constancia de interés real.
Condiciones.
Responsabilidades.
32.- Cancelación de cuentas sin movimientos.
Límites.
Condiciones.
Responsabilidades.
33.- Solicitud de expedición de tarjeta de débito adicional.
Límites.
Condiciones.
Responsabilidades.
34.- Solicitud de reposición de la tarjeta de débito en la red de sucursales.
Limites.
Condiciones.
Responsabilidades.
35.- Solicitud de reposición de la tarjeta de débito a través de Banjetel.
Condiciones.
Responsabilidades.
36.- Generación de renovaciones de tarjetas de débito.
Responsabilidades.
37.- Entrega en la red de sucursales de tarjetas de débito solicitadas por vencimiento.
Condiciones.
Responsabilidades.
38.- Activación de tarjetas de débito vía Banjetel
Condiciones.
Responsabilidades.
39.- Atención a solicitudes de reposición del número de identificación personal (NIP) a
través de la red de sucursales.
Condiciones.
Responsabilidades.
40.- Atención a solicitudes de reposición del número de identificación personal (NIP) a
través de Banjetel.
Condiciones.
Responsabilidades.
Condiciones.
Responsabilidades.
42.- Recepción en la red de sucursales de NIPs por reposición.
Limites.
Condiciones.
Responsabilidades.
43.- Entrega a las/los clientes en la red de sucursales de NIPs por reposición.
Condiciones.
Responsabilidades.
44.- Actualizar la base de datos de la/el cliente. (nombres, RFC, domicilios, beneficiarios,
cotitulares, comisiones, etc.)
Límites.
Condiciones.
Responsabilidades.
45.- Recepción de aclaraciones en la red de sucursales.
Condiciones.
Responsabilidades.
46.- Atención a aclaraciones de la cuenta en la Unidad Especializada de Atención a
Usuarios Banjercito (UNE).
Condiciones.
Responsabilidades.
47.- Análisis de aclaraciones.
Condiciones.
Responsabilidades.
48.- Responder y distribuir aclaraciones.
Condiciones.
Responsabilidades.
49.- Atención a aclaraciones de la cuenta vía Banjetel.
Condiciones.
Responsabilidades.
50.- Consulta de saldos y movimientos.
Condiciones.
Responsabilidades.
51.- Consulta de la Cuenta Interbancaria CLABE.
Responsabilidades.
52.- Retener el estado de cuenta.
Límites.
Responsabilidades.
53.- Cancelación de la cuenta de la/el cliente.
Condiciones.
Responsabilidades.
Procedimientos Particulares.
PP1.- Reimpresión de solicitudes de apertura.
Condiciones.
Responsabilidades.
PP2.- Destrucción de tarjetas de débito y NIPS sin reclamar y que han cumplido su
tiempo de resguardo en la red de sucursales.
Límites.
Condiciones.
Responsabilidades.
PP3.- Destrucción de estados de cuenta no recogidos por la/el cliente.
Límites.
Condiciones.
Responsabilidades.
III. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO.
Descripción.
Mercado Objetivo.
Características.
Económicas.
Tecnológicas.
Reglas de Negocio.
Restricciones.
Fechas, Tiempos y Horarios.
Formatos Institucionales.
IV. PROCEDIMIENTOS.
A. Apertura de la Cuenta.
Promoción.
1.- Promoción de la cuenta efectiva PQ en unidades militares.
2.- Recepción de documentación solicitada para apertura de cuenta efectiva y cuenta efectiva
PQ en la red de sucursales.
Alta de cuenta.
3.- Registro en el sistema de la cuenta en la red de sucursales.
Activación del cliente en sistema.
Firma del contrato.
4.- Integración del expediente de la/el cliente por la apertura de la cuenta efectiva.
Emisión de la tarjeta de débito.
5.- Generación de reportes de tarjetas de débito solicitadas y rechazadas.
6.- Emisión de la tarjeta de débito asociada a la cuenta.
Solicitar al proveedor la tarjeta de débito.
Recibir y controlar las tarjetas de débito en la Subdirección de Tarjeta de Crédito.
Generación de Vencimientos de Tarjeta de Débito.
7.- Envío de la tarjeta de débito a la red de sucursales para su entrega a la/el cliente.
8.- Recepción en la red de sucursales de tarjetas de débito.
9.- Asignación de NIPs a tarjetas para entrega y activación de plásticos en la red de
sucursales.
Asignación de NIP.
Entrega y activación de tarjetas de débito.
Cierre de operaciones de asignación de NIP´S.
Cierre de operaciones de entrega y activación de tarjetas de débito.
B. Administración de la Cuenta en Sucursal.
Operaciones del cliente.
10.- Depósitos a la cuenta.
En efectivo.
Mediante cheque en M.N. (salvo buen cobro).
11.- Disposición de los recursos de la cuenta en la red de sucursales.
Mediante tarjeta de débito.
Mediante cheque de caja (por el trámite de reposición de tarjetas de débito).
Mediante clave extravío.
Control.
12.- Realizar el cierre diario en la red de sucursales.
13.- Arqueo de tarjetas de débito y número de identificación personal (NIP) en la red de
sucursales.
Arqueo de tarjetas de débito.
Arqueo de NIP s
Cierre de arqueo
C. Administración Institucional.
Conciliación corporativa.
14.- Validación de póliza contable de ventanilla.
15.- Conciliación contable operativa de tarjeta de débito.
16.- Conciliación a detalle de las disposiciones en sucursales y en cajeros automáticos.
17.- Conciliación operativa contable.
Reportería.
18.- Generación de reporte mensual sobre comisiones e intercambio de tarjeta de débito.
19.- Generación de reporte trimestral sobre transacciones con tarjeta de débito para VISA.
Expedientes.
20.- Validación de la integración del expediente de la/el cliente por la apertura de la cuenta.
Control.
21.- Digitalización del expediente de la/el cliente.
Expediente del cliente (de apertura de cuenta).
Documentación complementaria del expediente del cliente.
Bloqueos y desbloqueos.
22.- Bloquear cuentas por solicitud interna.
Activación del bloqueo.
Efectuar el desbloqueo.
23.- Bloquear cuentas por solicitud de autoridad.
Activación del bloqueo.
Efectuar el desbloqueo.
24.- Bloquear cuentas por inactividad.
Activación del bloqueo.
Efectuar el desbloqueo.
Tasa de Intereses.
25.- Determinación de la tasas para el pago de intereses de la cuenta.
Impuestos.
26.- Recaudación del I.D.E.
Generación de reportes correspondientes al IDE.
Reporte mensual por día del IDE.
27.- Retención del I.S.R.
Estados de cuenta.
28.- Emisión del estado de cuenta de la cuenta.
29.- Reimpresión del estado de cuenta.
30.- Emisión de movimientos de la cuenta.
31.- Emisión de constancia de interés real.
Cancelación interna de cuentas.
32.- Cancelación de cuentas sin movimientos.
D. Administración de los servicios de la Cuenta.
Tarjeta de débito.
33.- Solicitud de expedición de tarjeta de débito adicional.
Por vencimiento.
Por corrección de nombre.
Por maltrato.
35.- Solicitud de reposición de la Tarjeta de Débito a través de Banjetel.
Por destrucción de tarjeta de débito.
Por robo, extravío, maltrato y otros.
36.- Generación de renovaciones de tarjetas de débito.
37.- Entrega en la red de sucursales de tarjetas de débito solicitadas por vencimiento.
38.- Activación de tarjetas de débito vía Banjetel
Números de identificación personal (NIP)
39.- Atención a solicitudes de reposición del número de identificación personal (NIP) a través
de la red de sucursales.
40.- Atención a solicitudes de reposición del número de identificación personal (NIP) a través
de Banjetel.
Reposición de NIP.
Desbloqueo de NIP por status "PINRUNUP".
41.- Generación de número de identificación personal (NIP) por reposición.
Solicitud de reposición del NIP ante la Dirección de Informática.
Recibir y controlar los NIP, por reposición, en la Subdirección de Tarjeta de Crédito.
Envío del NIP, por reposición, a la Red de Sucursales.
42.- Recepción en la red de sucursales de NIPs por reposición.
43.- Entrega a las/los clientes en la red de sucursales de NIPs por reposición.
Mantenimiento de datos personales.
44.- Actualizar la base de datos de la/el cliente. (nombres, RFC, domicilios, beneficiarios,
cotitulares, comisiones, etc.)
En la Red de Sucursales.
En el Corporativo.
Aclaraciones.
45.- Recepción de aclaraciones en la red de sucursales.
46.- Atención a aclaraciones de la cuenta en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios
Banjercito (UNE).
Atender y registrar aclaraciones en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios Banjercito
(UNE).
Recibir y registrar aclaraciones en la Red de Sucursales.
47.- Análisis de aclaraciones.
Por fallecimiento.
Por cancelación de la cuenta.
Aclaración de saldos y movimientos.
48.- Responder y distribuir aclaraciones.
De cajeros automáticos (ATM).
Por saldos bloqueados por compras.
Consultas.
50.- Consulta de saldos y movimientos.
Consulta en la Red de Sucursales.
Consulta por Banjetel.
51.- Consulta de la Cuenta Interbancaria CLABE.
Retención del estado de cuenta de las cuenta.
52.- Retener el estado de cuenta.
Cancelación de la cuenta.
53.- Cancelación de la cuenta de la/el cliente.
V. PROCEDIMIENTOS PARTICULARES.
Alta de cuenta
PP1.- Reimpresión de solicitudes de apertura.
Control.
PP2.- Destrucción de tarjetas de débito y NIPS sin reclamar y que han cumplido su tiempo de
resguardo en la red de sucursales.
Destrucción de tarjetas de débito.
Destrucción de NIP s.
PP3.- Destrucción de estados de cuenta no recogidos por la/el cliente.
En el Corporativo.
En Sucursal.
VI. GUÍAS CONTABLES.
VII. METODOLOGÍAS.
Metodología para el cálculo de los intereses de la cuenta de cheques.
Metodología para el cálculo de interés real.
Metodología para el cálculo del impuesto sobre la renta de la cuenta de cheques.
Metodología para el cálculo de la comisión por concepto de manejo de cuenta.
VIII. NORMATIVIDAD RELACIONADA.
I. BASE LEGAL.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP).
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (LOBNEFAA).
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).
Ley para la Transparencia y Ordenamiento para los Servicios Financieros (LTOSF). >>>>Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) Derogada 01/ene/2014<<<<.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Código Civil para el Distrito Federal (CCDF).
Código de Comercio (CC).
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB).
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras.
Disposiciones de Carácter General relativa al Arts. 115 de la LIC.. Circulares de Banco de México.
Circular 1/2006 (Banxico).
Circular 23/2009 "Reglas de Domiciliación en Cuentas de Deposito Bancario de Dinero".
Circular 22/2010 "Prohibiciones y límites para el cobro de comisiones".
Circular 36/2010 "Disposiciones en materia de registro de comisiones".
Circular 23/2008 "Disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 179 de la LGTOC, para determinar el monto a partir del cual los cheques deberán ser nominativos".
Circular 29/2008 "Reglas a las que habrá que de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito".
Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (LGOCADEAPF).
No obstante las disposiciones legales antes señaladas, se deberán de tomar en consideración todas y cada una de las reformas a las mismas que vayan siendo publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o en las Gacetas de las Entidades Federativas y Municipios.
El presente manual atiende las recomendaciones por parte del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y ha adoptado las medidas necesarias para erradicar los usos excluyentes del lenguaje promoviendo valores de respeto y no discriminación entre las y los Servidor(es) Público(s).
II. POLÍTICAS.
Objetivo.
Para el cumplimiento de los objetivos institucionales, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. ofrece a la/el Cliente(s) de la Institución la Cuenta Efectiva y la Cuenta Efectiva PQ, que es un producto de Depósito(s) Bancario(s) de Dinero a la Vista asociado a una Tarjeta(s) de Débito; el cual le permita realizar operaciones libres de comisiones tales como: retiros, depósitos, pagos y domiciliación, ofreciendo atractivos intereses de rendimiento.
LOBNEFAA - Tit 2° - Cap I - Art 7 - Frac I.
LOBNEFAA - Tit 2° - Cap I - Art 7 - Frac II - Par 2°.
LIC - Tit 3° - Cap I - Art 46 - Frac I.
LIC - Tit 3° - Cap I - Art 47.
Políticas Generales.
Institucionales.
Facultades.
Se entenderá que ante la ausencia ó inexistencia del personal ó puesto de trabajo nombrado en la normatividad interna, la/el responsable de dar cumplimiento normativo, será aquel que la/el Director(a) General, tenga a bien designar.
Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa: H. Consejo Directivo.
LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40.
LOBNEFAA - Tit 4° - Art 38. Comité de Auditoría.
LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40. Dirección General.
LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40.
LOBNEFAA - Tit 4° - Art 46.
Condiciones.
Todos el personal involucrado en los procesos normados elaborará la Cédula de Eventualidades Operativas, siempre que en la ejecución de sus funciones ó actividades se presente alguna situación riesgosa para el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., o un evento extraordinario que implique el reproceso y la desviación de tiempos y recursos no establecidos en la normatividad institucional; y una vez requisitada la Cédula de Eventualidades Operativas deberá ser capturada en el Sistema para la Información del Riesgo Operacional (SPIRO) para su validación por la Dirección de Contabilidad y la Contraloría Interna.
Con el objeto de fortalecer los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno Institucional (SCI) y en apego al artículo 169 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB), se incluye la Cédula de Cumplimiento de los Objetivos de Control Interno para Cuenta Efectiva.
Las funciones del personal involucrado en los procesos normados se encuentran especificadas en el Manual de Descripción de Puestos.
Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa:
LIC - Tit 2° - Cap II - Art 30.
LIC - Tit 3° - Cap I - Art 48 Bis 1.
LIC - Tit 3° - Cap I - Art 52 - Par 1°.
LIC - Tit 4° - Cap I - Art 95.
Responsabilidades.
Toda modificación a la Normatividad Institucional descrita en el presente Manual deberá ser sancionada en su oportunidad por el Comité de Política y Normatividad con previo acuerdo de la Dirección de Banca Comercial, Dirección de Operaciones Bancarias y/o Dirección de Tesorería y en su caso con el acuerdo del Comité competente; notificando además la modificación al Gerente de Normatividad y Reingeniería, adscrito a la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera para la actualización del acervo normativo correspondiente, su formalización y difusión dentro de la Institución.
Dirección General.
La/El Director(a) General, será responsable de dar cumplimiento a la siguiente norma:
LIC - Tit 3° - Cap I - Art 48 Bis 4 - Par 2°.
LIC - Tit 4° - Cap I - Art 91.
LIC - Tit 5° - Cap II - Art 108 - Frac I - Inc f.
LIC - Tit 5° - Cap IV - Art 115.
LIC - Tit 7° - Cap I - Art 142 - Par 1°.
LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 7.
LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 8.
Así como al Código de Ética del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. y al Código de Conducta del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., el cual establece que el personal involucrado en los procesos deberá desempeñar sus responsabilidades y atribuciones con estricto apego a la Normatividad Institucional contenida en el presente Manual de Políticas y Procedimientos, con lo cual el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., garantizará una gestión en apego a la transparencia, legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia; ya que en caso contrario por dolo, negligencia ó incompetencia, el Empleado(a) será sujeto a las comparecencias y a las sanciones que correspondan.
LIC - Tit 5° - Cap IV - Art 115.
LIC - Tit 7° - Cap I - Art 142 - Par 1°.
LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 7.
LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 8. H. Consejo Directivo.
CUB - Tit 2° - Cap I - Art 7 - Par 2°.
CUB - Tit 2° - Cap I - Art 16.
Políticas Particulares.
Facultades.
El H. Comité de Política y Normatividad será el único Órgano facultado para autorizar políticas especiales y/o temporales en las que se limite(n), suspenda(n) o delegue(n) alguna(s) operación(es) objeto de la Normatividad Institucional del presente manual.
Límites.
Todos los supuestos no previstos en la Normatividad Institucional y toda excepción a las Normas, Políticas y Procedimientos del presente Manual, serán resueltas en primera instancia por la Dirección responsable , previa autorización del Comité competente. Solo se podrán realizar las operaciones pasivas consideradas, y bajo las condiciones o previsiones establecidas, en el siguiente marco legal:
Circular 1/2006 (Banxico) - Art / Numeral BD.11.97.2.
Condiciones.
De manera general, los Depósito(s) Bancario(s) de Dinero a la Vista estarán a lo previsto en el marco legal referido a continuación:
LGTOC - Tit 2° - Cap II; Secc. Primera - Art 271.
LGTOC - Tit 2° - Cap II; Secc. Primera - Art 272.
LGTOC - Tit 2° - Cap II; Secc. Primera - Art 273.
LGTOC - Tit 2° - Cap II; Secc. Primera - Art 269.
La Institución cuando reciba Depósito(s) Bancario(s) de Dinero a la Vista estará obligada a lo dispuesto en el siguiente marco legal:
LIC - Tit 3° - Cap I - Art 48 bis 2.
Las Operaciones Pasivas se documentaran en correspondencia al marco legal presentado a continuación:
Circular 1/2006 (Banxico) - Art / Numeral BD.11.91.1.
En la contratación o incremento de operaciones pasivas, se deberán recibir (documentos salvo buen cobro, lo anterior con fundamento) en el marco legal enseguida reseñado:
Circular 1/2006 (Banxico) - Art / Numeral BD.11.95.
LTOSF - Cap III - Art 16.
La/El Cuentahabiente de los Depósito(s) Bancario(s) de Dinero a la Vista podrán ser alguno de los especificados en el siguiente marco legal:
Circular 1/2006 (Banxico) - Art / Numeral BD.11.11.
Las operaciones pasivas de la Institución no se encuentran garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB); en todo caso las operaciones estarán a lo establecido en el siguiente marco legal:
LOBNEFAA - Tit 2° - Cap I - Art 9.
Se deberá de contar con una política de identificación de la/el Cliente(s) en concordancia con lo estipulado en el marco legal presentado a continuación:
DCG relativas al Art. 115 de la LIC - Cap II - Art / Disp. 3a.
Complementariamente con el párrafo anterior, se deberá integrar un Expediente de Identificación del Cliente conforme lo estipulado en el siguiente marco legal:
DCG relativas al Art. 115 de la LIC - Cap II - Art / Disp. 4a. Nota:
Toda documentación que se integre con calidad de copia deberá ser cotejada contra el original por el responsable de recibirla.
El Contrato Marco de Captación tendrá el carácter definido en el siguiente marco legal:
LIC - Tit 3° - Cap I - Art 46 - Frac XII.
Todo Contrato Marco de Captación antes de su operación y formalización, deberá estar registrado en los términos del siguiente marco legal:
LTOSF - Cap III - Art 11.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. I - Cap IX - Art 21.
Toda Orden de transferencia de fondos será recibida y procesada para abono en cuenta; lo anterior en correspondencia con el siguiente marco legal:
LTOSF - Cap III - Art 16.
En todo caso, el contrato y las carátulas, deberán ser formatos autorizados por la Dirección Jurídica Fiduciaria de la Institución. En operaciones originadas en el exterior, en moneda extranjera, se estará a lo dispuesto en el marco legal referido en seguida:
LMEUM - Cap I - Art 8.
Las operaciones y/o transferencias (como ordenante o destinatario) asociadas a la Cuenta Efectiva complementaran su registro y documentación bajo las condiciones del marco legal referido enseguida:
DCG relativas al Art. 115 de la LIC - Cap II - Art / Disp. 18a.
DCG relativas al Art. 115 de la LIC - Cap II - Art / Disp. 31a. Nota:
El detalle de las políticas y procedimientos asociados a los ordenamientos de las Disposiciones de Carácter General relativa al Arts. 115 de la LIC. se encuentran consignados en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios.
En caso de que en alguna operación en ventanilla se presuma la presentación de algún billete falso, se procederá según el siguiente marco legal:
LIC - Tit 3° - Cap I - Art 48 Bis 1.
Toda comisión, o modificación a ésta deberá registrarse ante Banco de México (BANXICO), lo anterior con fundamento en el siguiente marco legal:
LTOSF - Cap II - Art 6.
Circular 36/2010 "Disposiciones en materia de registro de comisiones".
Adicionalmente, toda nueva comisión o modificación que implique un incremento en alguna ya existente, deberá darse a conocer a la/el Cliente(s), en las formas y términos establecidos en el marco legal referido a continuación:
LTOSF - Cap II - Art 7.
Los elementos informativos generales sobre el material publicitario (de cualquier clase) sobre operaciones pasivas, obedecerá los lineamientos del siguiente marco legal:
LTOSF - Cap III - Art 12.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. V - Cap I - Art 36.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. V - Cap I - Art 37.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. V - Cap I - Art 38.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. V - Cap I - Art 39.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. V - Cap I - Art 40.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. V - Cap I - Art 41.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. V - Cap I - Art 43.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. V - Cap I - Art 44.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. V - Cap II - Art 45. Todo cheque(s) empleado en la realización de operaciones pasivas, deberá observar lo establecido en el siguiente marco legal:
LGTOC - Tit 1° - Cap IV - Art 175.
LGTOC - Tit 1° - Cap IV - Art 176.
LGTOC - Tit 1° - Cap IV - Art 177.
LGTOC - Tit 1° - Cap IV - Art 178.
LGTOC - Tit 1° - Cap IV - Art 179.
Circular 23/2008 "Disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 179 de la LGTOC, para determinar el monto a partir del cual los cheques deberán ser nominativos".
Los comprobantes de operación, asociados a alguna transacción de la/el Cliente(s) (disposiciones, depósitos, consultas, etc.), deberán cumplir con lo establecido en el marco legal presentado a continuación:
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. III - Cap Único - Art 34.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. III - Cap Único - Art 35.
En correspondencia con las Disposiciones de Carácter General relativa al Arts. 115 de la LIC., la validación de documentos e integración del Expediente de Identificación del Cliente estará en función de la personalidad jurídica de éste, con estricto apego a lo establecido en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios.
Todo Expediente de Identificación del Cliente, antes de su archivo y custodia por el Gerente de Archivos y Correspondencia, se integrará de acuerdo a lo descrito en el Manual en comento.
Los tipos de Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma aceptada por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. deberá apegarse a lo establecido en las políticas para la identificación de la/el Cliente(s) y Usuario(a) que se describen en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios.
Los tipos de Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma válidos están las siguientes: Nacionalidad Mexicana:
Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE).***
Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.* Pasaporte vigente expedido por S.R.E.
Tarjeta Única de Identificación Militar "TUIM Defensa".
Credencial Metálica de Identificación (Jefes) de la SEMAR (Secretaría de Marina (SEMAR)).
Credencial de Identificación (Oficiales y Tropa) de la SEMAR ( Secretaría de Marina (SEMAR)). Cédula Profesional emitida por la Secretaria de Educación Pública (SEP).
Tarjeta de Afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Credencial y Carnet de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Certificado de Matrícula Consular.
Entrega/Recepción de número de cliente y contraseña de banca electrónica y número de cuenta efectiva P.Q./Invernómina (FIBC-0094) acompañado de la Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE).
Cédula de Identificación para Derechohabientes del ISSFAM.
Tarjeta de Filiación al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). Tarjeta de Identidad para Cadetes y Tropa (SEDENA).
Licencia de Conducir.**
* Diez años como máximo de antigüedad de haberse expedido el documento y en caso de resello, un año de antigüedad.
** Solo con autorización del Gerente de Sucursal o Supervisor(a) de Servicios.
*** No se acepta la Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), con terminación 03 para la apertura de cuentas nuevas de captación, con base en el Convenio de Apoyo y Colaboración entre el Instituto Federal Electoral (IFE) y la Asociación de Bancos de México A.C. (ABM), firmado en diciembre 2010.
Nacionalidad Extranjera que vive o radica en México: Certificado de Matrícula Consular. Pasaporte Vigente.
Forma Migratoria "FM2". Forma Migratoria "FM3".
Nacionalidad Extranjera que vive o radica en el extranjero: Licencia de Conducir.
Asimismo el Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales aceptado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., deberá apegarse a lo establecido en las políticas para la identificación de la/el Cliente(s) y Usuario(a) que se describen en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios.
Los tipos de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales válidos están las siguientes:
Recibo Telefónico Residencial (excepto la de telefonía celular). Comprobante de suministro de agua potable.*
Comprobante de suministro de energía eléctrica. Comprobante de impuesto predial.*
Estados de cuenta expedido por una institución financiera.
Oficio de la unidad militar certificando el domicilio particular del acreditado. Recibo de renta emitido por unidades habitacionales militares.
Comprobante de suministro de Gas Natural.
Contrato de Arrendamiento registrado ante autoridad fiscal.*
Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes . Certificado de domicilio expedido por las Unidades Militares .
Cualquier otro comprobante de pago por servicios domiciliarios en el extranjero, entre otros **.
* En caso de tener una antigüedad mayor a lo establecido, se recabará otro comprobante que cumpla con la vigencia establecida.
** Únicamente aplica a personas que radican en el extranjero y lo hayan declarado.
En caso de solicitudes de persona física con actividad empresarial será indispensable presentar Cédula de Registro Federal de Contribuyente (RFC) del Cliente.
Consideraciones preeliminares.
La Cuenta Efectiva y Cuenta Efectiva PQ se clasifican como Depósito(s) Bancario(s) de Dinero a la Vista en moneda nacional. La/El Solicitante de una Tarjeta(s) de Débito asociada a la Cuenta Efectiva deberá cubrir los siguientes requisitos:
Requisitar la Carátula de Depósito de Cuenta Efectiva (FBCO-14110) y Cuenta Efectiva PQ (FBCO-13510).
Requisitar la Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115).
Requisitar la Carta de Autorización para Solicitar Percepciones y Deducciones (FBCO-4008). Proporcionar copia de su Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales.
Proporcionar copia fotostática de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma (con el sello de "cotejado contra original" y firma).
Aperturar la cuenta y efectuar el deposito de recursos respectivo.
La apertura de la cuenta deberá ser realizada en la Red de Sucursal(es) del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
La cuenta deberá ser registrada y aperturada en el sistema SOFT-M, así como toda transacción y modificación.
Todo Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608) (así como los anexos o adendums de éste), mediante el que formaliza la contratación del producto, serán elaborados y aprobados por la Dirección Jurídica Fiduciaria previo a la celebración de cualquier operación.
En ningún caso se aceptarán firmas por ausencia o por orden.
Las transacciones de deposito y disposición de recursos, de productos de captación del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., están habilitadas en el sistema SOFT-M, para su uso y operación en la Red de Sucursal(es), conforme a lo siguiente:
El Menú Principal, Número de transacción: 1101 "Dep Cta Chq" acepta la recepción de recursos para abono a la cuenta a través de efectivo o Cheque(s) salvo buen cobro.
El Menú Principal, Número de transacción: 1205 "Pago de cheque de caja" se emplea para la disposición de recursos de la cuenta vía Cheque(s) de Caja.
El Menú principal, Menú servicios, transacción 4303 Disposición tarjeta de débito se emplea para la disposición de recursos de la cuenta a través de una Tarjeta(s) de Débito.
El tratamiento para algún billete presuntamente falso, recibido en la realización de cualquier operación, será el establecido en el
Manual de Políticas y Procedimientos de Tesorería.
Todo proceso de envío de documentación vía Empresa(s) de Mensajería o paquetería realizados desde la Red de Sucursal(es) se registrará en el Sistema Administrativo de Mensajería (SISMEN).
En cualquier momento los Beneficiarios(as) de los recursos de una Cuenta(s) de Captación podrán ser objeto de sustitución, y/o modificación en la proporción de participación de los recursos de la cuenta correspondientes a cada uno de ellos; siempre y cuando la/el Cliente Titular solicite éstos cambios dentro de la Red de Sucursal(es).
Toda modificación a la Normatividad Institucional descrita en el presente >>>>Manual de Políticas y Procedimientos de productos sin chequera<<<< deberá ser sancionada por el Comité de Política y Normatividad con previo acuerdo de la Dirección responsable del Procedimiento sujeto a modificación, y en su caso, con el acuerdo del Comité competente. Dicha modificación será notificada a la/el Gerente de Normatividad y Reingeniería adscrito a la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera, para la actualización, formalización y difusión en el acervo normativo de la Institución.
Todo(a) Empleado(a) del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. involucrado en la administración, operación, supervisión, control y seguimiento de la Cuenta Efectiva y Cuenta Efectiva PQ deberá dar cumplimiento y observancia a la Normatividad Institucional establecida en el presente manual.
Reponsabilidades.
Será responsabilidad de la Dirección de Banca Comercial:
Supervisar el comportamiento de los productos de captación en la red de Sucursal(es) para proponer las estrategias de promoción.
Supervisar la asesoría en el manejo de la operación diaria de la red de Sucursal(es). Supervisar los canales de comunicación en el apoyo operativo a la red de Sucursal(es).
Proponer los mecanismos de actualización en los sistemas electrónicos para la operación en la red de Sucursal(es). Proponer programas de mantenimiento, desarrollo y pruebas de los sistemas de la red de Sucursal(es).
Será responsabilidad de la Dirección de Operaciones Bancarias:
Realizar y validar los registros contables, derivados de transacciones con los medios de disposición asociados a las Cuenta(s) de Captación.
Administrar y controlar la(s) Cuenta(s) de Captación sobre cualquier evento de manteniminiento, bloqueo, desbloqueo, reactivación, cancelación y aplicación fiscal.
Será responsabilidad de la Dirección de Informática:
Asegurar el óptimo funcionamiento de los sistemas informáticos empleados para la operación y administración de los Productos de Captación.
1.- Promoción de la cuenta efectiva PQ en unidades militares.
Condiciones.
Para llevar a cabo la promoción de la Cuenta Efectiva PQ en las Unidades Militares deberá utilizarse la papelería establecida para ese efecto.
El Expediente(s) de Cuenta Efectiva PQ deberá contener:
Carátula de Depósito de Cuenta Efectiva (FBCO-14110) y Cuenta Efectiva PQ (FBCO-13510).
Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115).
Copia fotostática de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma (con el sello de "cotejado contra original" y firma).
Responsabilidades.
Dirección de Banca Comercial.
Será responsabilidad de la/el Gerente de Sucursal:
Realizar la plática sobre el trámite de PQ por Banca(s) Electrónica(s) en la Unidad Militar.
Capacitar al personal de enlace en la Unidad Militar sobre la promoción de la Cuenta Efectiva PQ (por Banca(s) Electrónica(s)).
Conformar los Expediente(s) con la documentación e información al 100%.
Revisar que la Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115) sea recabado por la Sucursal(es).
Vigilar que la Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115) sea enviado a la Sucursal(es) y se integre al Expediente(s) en la Dirección de Banca Comercial (Cuenta Efectiva PQ).
2.- Recepción de documentación solicitada para apertura de cuenta efectiva y cuenta efectiva PQ en la
red de sucursales.
Condiciones.
Invariablemente se identificará plenamente al prospecto para ser la/el Cliente(s) mediante la presentación de una Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma, conforme a lo establecido en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios, así como con la entrevista y requisición de la Solicitud de productos de captación/Entrevista para Persona Física procedencia de los recursos.
En materia de identificación de la/el Cliente(s), antes de establecer una relación comercial con éste, se brindará observancia a lo establecido en el siguiente marco legal:
DCG relativas al Art. 115 de la LIC - Cap II - Art / Disp. 4a.
DCG relativas al Art. 115 de la LIC - Cap II - Art / Disp. 5a.
DCG relativas al Art. 115 de la LIC - Cap II - Art / Disp. 7a.
Para toda solicitud de apertura de Cuenta Efectiva y Cuenta Efectiva PQ para persona física se requiere la siguiente documentación:
Carátula de Depósito de Cuenta Efectiva (FBCO-14110) y Cuenta Efectiva PQ (FBCO-13510).
Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115).
copia del Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales de la/el Titular de la Cuenta (con el sello con leyenda de cotejado contra original y Firma).
Copia fotostática de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma con el sello de "cotejado contra original" y firma de la/el Titular de la Cuenta.
original de la Solicitud de productos de captación/Entrevista para Persona Física.
En caso de solicitudes de persona física con actividad empresarial será indispensable presentar Cédula de Registro Federal de Contribuyente (RFC) del Cliente.
Será necesario, en toda solicitud de apertura, contar con el total de los documentos requeridos (en copia fotostática) debidamente verificados contra su original, dejando evidencia mediante el sello con leyenda de cotejado contra original, Nombre y Firma de la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta.
La entrega de Número de Cuenta, Fecha de alerta y contraseña a la/el Titular, deberá realizarse en sobre cerrado por conducto de la Unidad Militar o directamente a la/el Titular de la Cuenta.
Las contraseñas que no hayan sido entregados a los interesados (por bajas, deserciones, vacaciones, comisiones, etc.) deberán devolverse a la Sucursal(es) y destruirse en un plazo de 30 días, levantando el Acta Administrativa de Destrucción de Tarjetas de Débito y NIP´s.
En todo proceso de solicitud de apertura de cuentas de Depósito(s) Bancario(s) de Dinero a la Vista, se deberá identificar y documentar al prospecto para ser la/el Cliente(s), a fin de brindar la debida observancia al siguiente marco legal:
LIC - Tit 4° - Cap IV - Art 98.
LIC - Tit 5° - Cap IV - Art 115.
Toda solicitud de apertura de Cuenta(s) de Captación será atendida en la Red de Sucursal(es), en donde se orientará a la/el Solicitante sobre la documentación que deberán entregar antes de aperturar la cuenta y efectuar el depósito inicial.
Las identificaciones consideradas como oficiales serán las descritas en el apartado "Políticas Particulares", sección "Condiciones". Los comprobantes de domicilio válidos serán los descritos en el apartado "Políticas Particulares", sección "Condiciones".
La solicitud de apertura de la Cuenta Efectiva y Cuenta Efectiva PQ, en ningún caso deberá ser realizada con una solicitud vía Fax o vía telefónica.
En ningún caso serán aperturadas cuentas cuando:
Se detecte que los documentos presentados por el prospecto de ser la/el Cliente(s) para efecto de su identificación son falsos, estén alterados o contengan tachaduras o enmendaduras.
Se tenga certeza de que la Registro Federal de Contribuyente (RFC) del Cliente presentada por la/el Cliente(s) sea falsa (sólo en personas morales civiles y personas físicas con actividad empresarial).
Se tenga la certeza de que el prospecto de ser la/el Cliente(s) esté actuando por cuenta de un tercero y no lo manifestó en la solicitud correspondiente.
Se tenga la certeza de que la información proporcionada presente inconsistencia en la misma.
Las características de la cuenta o contrato pudieran generar un riesgo en materia de lavado de dinero para el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
Responsabilidades.
Dirección de Banca Comercial.
Será responsabilidad de la/el Gerente de Sucursal:
Asegurar que dentro de la Sucursal(es) a su cargo se cuente con la información y material de difusión (actualizado) acerca de los requisitos para apertura de Cuenta(s) de Captación; y que éste se encuentre disponible para el/la Cliente(s). Supervisar que el personal responsable de la atención a la/el Solicitante, así como de la integración del Expediente de Identificación del Cliente, se esmera en la oportunidad, consistencia y observancia de los lineamientos del presente Manual. Sera responsabilidad de la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta:
Requerir a la/el Cliente(s) la documentación solicitada para la apertura de la Cuenta(s) de Captación.
Validar y cotejar la documentación de cada copia contra el original presentados estampando como evidencia el sello con leyenda de cotejado contra original, Nombre y Firma de la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta.
Preguntar al prospecto de ser la/el Cliente(s) si está actuando a nombre y por cuenta propia o lo está haciendo a nombre y por cuenta de un tercero, así como informar a la/el Solicitante que al permitir a un tercero el uso de su cuenta sin haberlo declarado en la solicitud respectiva, puede dar lugar a que éste haga uso indebido de su cuenta lo que a su vez podría llegar a constituir la comisión de un delito.
3.- Registro en el sistema de la cuenta en la red de sucursales.
Condiciones.
Al aperturar cualquier cuenta de Depósito(s) Bancario(s) de Dinero a la Vista se deberá de brindar cumplimiento a lo establecido en marco legal presentado a continuación:
DCG relativas al Art. 115 de la LIC - Cap II - Art / Disp. 10a.
DCG relativas al Art. 115 de la LIC - Cap II - Art / Disp. 27a.
El contenido del Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608) y Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115), mediante el cual formaliza el Depósito(s) Bancario(s) de Dinero a la Vista ( Cuenta Efectiva y Cuenta Efectiva PQ) respectivamente, incluirá en su contenido, al menos, la información establecida en el siguiente marco legal:
LIC - Tit 3° - Cap I - Art 52.
LTOSF - Cap III - Art 11.
Se deberá solicitar a la/el Cliente Titular de la cuenta, especificar a los Beneficiarios(as) de los recursos de la cuenta, lo anterior, en correspondencia al siguiente marco legal:
LIC - Tit 3° - Cap II - Art 56.
Cualquier Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608) y Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115) formalizado deberá contener la firma de la/el Cliente(s) y/o su consentimiento en los términos del siguiente marco legal:
CCDF - Art 1834.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. I - Cap I - Art 4.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. I - Cap I - Art 5.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. I - Cap I - Art 6.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. I - Cap I - Art 7.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. I - Cap I - Art 8.
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. I - Cap II - Art 9.*
DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras - Tit 2°, Sec. I - Cap VIII - Art 20. * Solo las fracciones aplicables.
En toda Solicitud de productos de captación/Entrevista para Persona Física recibida, la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta, deberá realizar un análisis preliminar de la documentación presentada por la/el Solicitante en el mismo momento en que es entregada por éste; a fin de identificar con oportunidad la posible existencia de limitaciones y/o incumplimiento.
Para la cuenta efectiva se deberá realizar una visita domiciliaria posterior a apertura o mediante la entrega en el propio domicilio del primer Estado(s) de Cuenta (solo en el caso de civiles, para militares se entregará en la propia Sucursal(es)).
En el caso de requerir el alta de un domicilio alterno a su domicilio original, se deberá informar a la/el Cliente(s) que el propósito es exclusivamente para el envío de estado de cuenta y en ningún caso se considerará para sustituir el domicilio original. En este caso aplicarán las políticas de identificación del Cliente(s) (en Sucursal(es), Banca Electrónica o Banca por Teléfono).
La/El Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta según corresponda deberá notificar vía Correo Interno "Outlook" al Oficial de Cumplimiento cuando se tengan indicios o certeza de que los recursos con los que se pretenda aperturar o contratar la Cuenta Efectiva y/o Cuenta Efectiva PQ provengan de actividades ilícitas.
En caso de que la/el Cliente(s) solicite una "Tarjeta(s) de Débito Adicional(es)", la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta deberá informarle las comisiones a las que estará sujeto por estos rubros, de acuerdo a lo descrito en el Tarifario.
Activación de la/el Cliente en sistema.
El Número de Cuenta de Captación se asignará manualmente.
Previamente a la apertura o contratación de la Cuenta Efectiva y Cuenta Efectiva PQ, la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta según corresponda deberá establecer el perfil transaccional de la/el Cliente(s) con base en el número, tipo, naturaleza, frecuencia de las operaciones realizadas comúnmente; así como por la información del origen y destino de los recursos.
Previo a la contratación o apertura de la Cuenta Efectiva y Cuenta Efectiva PQ, la/el Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal según corresponda deberá verificar y aprobar el perfil transaccional de la/el Cliente(s) definido por la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta.
Para el alta de la/el Cliente(s) en SOFT-M será obligatorio capturar la Entidad Federativa de Nacimiento para Persona Física Extranjera con base en la reforma de LIC - Tit 5° - Cap IV - Art 115 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que en tal caso, el campo "Entidad Nacimiento" será habilitado como captura obligatoria.
Antes de la apertura o contratación de la Cuenta Efectiva, la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta según corresponda deberá identificar el origen de los recursos de la/el Cliente(s); asimismo al verdadero dueño de los recursos que ingresarán permanentemente a la cuenta.
Apertura de la cuenta en sistema.
En su caso, se deberá identificar también a la/el Cotitular(es), Terceros Autorizados mediante una Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma. (solo en cuenta Efectiva)
Apellido paterno, materno y nombre(s).
Domicilio particular (Calle, Número, Colonia, C. P., Delegación o Municipio, Ciudad o Población y Entidad Federativa). Fecha de nacimiento.
Para toda apertura o contratación de Cuenta Efectiva , el Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal según corresponda deberá cerciorarse de celebrar una entrevista personal con la/el Cliente(s), la/el Representante Legal o la/el Apoderado(a) Legal, asentando por escrito los resultados de dicha entrevista.
A solicitud de la/el Oficial de Cumplimiento la/el Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal según corresponda deberá sostener una entrevista con la/el Cliente(s), la/el Representante Legal o la/el Apoderado(a) Legal, a efecto de conocer su perfil transaccional a fin de averiguar las causas de dichas variaciones y practicar una visita a su domicilio en caso de no haberla realizado con anterioridad. (aplica solo en cuenta efectiva)
En lo que respecta a la captura de la Firma de la/el Cliente(s) en SOFT-M se deberá considerar:
Los caracteres que acepta SOFT-M para la generación de la Tarjeta(s) de Débito son de veinticuatro (24), por lo que deberá determinar la forma de capturar el nombre y apellidos de la/el Cliente(s) a fin de no exceder el número de caracteres permitidos. Al respecto se sugiere realizar lo siguiente:
Para nombres compuestos el primer nombre deberá estar completo y primera letra del segundo nombre. El apellido paterno deberá estar completo.
Primera letra del apellido materno
El nombre deberá ser capturado en el siguiente orden: * Nombre (s).
* Apellido paterno. * Apellido materno.
> No capturar la letra Ñ y en su lugar capturar la letra N, adicionalmente tampoco se debe capturar ningún signo, como por ejemplo #, &, %, $, @, etc.
Para toda apertura de cuenta o celebración del Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608) y
Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115) que genere riesgo para la Institución, la/el Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal según corresponda deberá informar el caso a la/el Director(a) de Banca Comercial para su aprobación y al mismo tiempo deberá notificar vía Correo Interno "Outlook" a la/el Oficial de Cumplimiento para que cuanto antes sea sometida a la sanción del Comité de Comunicación y Control.
Firma del contrato.
La apertura de la Cuenta Efectiva deberá formalizarse mediante la firma de los documentos denominados: Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608) , la Carátula de Depósito de Cuenta Efectiva (FBCO-14110) y Cuenta Efectiva PQ (FBCO-13510) (según producto) y la Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera.
La apertura de la Cuenta Efectiva PQ deberá formalizarse mediante la firma de los documentos denominados: Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115) y Carátula de Depósito Banje-Nómina (FBCO-13610).
Además de contar con la firma de la/el Cliente, el Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608), la Carátula de Depósito de Cuenta Efectiva (FBCO-14110) y Cuenta Efectiva PQ (FBCO-13510) (según producto) y la Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera, Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115) y
Carátula de Depósito Banje-Nómina (FBCO-13610) contendrán los nombres y firmas de la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta y de un Funcionario Institucional (Gerente de Sucursal o Supervisor(a) de Servicios).
Adicionalmente a la firma del Contrato(s) respectivo, el proceso de apertura se entenderá como efectuado, con la recepción del depósito inicial correspondiente. (solo aplica para cuenta efectiva)
La apertura de la Cuenta Efectiva PQ es obligatorio realizar la contratación de Banca Electrónica.
Responsabilidades.
Dirección de Banca Comercial.
Supervisar la correcta apertura de cuentas, así como el depósito inicial correspondiente, operados en la Sucursal(es) a su cargo.
Asegurar que la/el Cliente Titular designe expresamente y por escrito a sus Beneficiarios(as), consignándolos dentro del respectivo Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608) y Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115).
Brindar seguimiento a los depósitos iniciales, que se efectúen en fechas distintas al de la apertura de la cuenta. Será responsabilidad de la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta:
Operar correctamente dentro de SOFT-M el registro de la información referente a la activación / mantenimiento de la/el Cliente, respecto a los datos proporcionados por la/el Cliente(s).
Operar correctamente dentro de SOFT-M el registro de la información referente a la apertura de la cuenta del producto elegido por la/el Cliente(s).
Validar en presencia de la/el Cliente(s) que la información capturada en SOFT-M, así como la documentación generada en la apertura, este completa y sea legible. (especialmente los datos de nombre, domicilio y código postal, ya que se usan para la distribución de los Estado(s) de Cuenta a las/los Cliente(s)).
Para toda expedición de una Tarjeta(s) de Débito deberá: Cuenta Efectiva.
Validar que la/el Cliente(s) haya cubierto todos los requisitos establecidos y realizado un depósito inicial mínimo establecido por la Dirección de Banca Comercial en el Tarifario.
Cuenta Efectiva PQ.
Validar que la/el Cliente(s) haya cubierto todos los requisitos establecidos.
Asegurar la captura del nombre y firma de la/el Cliente(s), la/el Titular de la Cuenta y la/el Cotitular(es) de la Cuenta en el
Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608), Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera, Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Banje-Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115) y Carátula de Depósito de Cuenta Efectiva (FBCO-14110) y Cuenta Efectiva PQ (FBCO-13510) (según producto).
Notificar al Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal sobre cualquier apertura o contrato que genere riesgo para la Institución.
Informar a la/el Cliente(s) que los depósitos deben realizarse en ventanilla mediante el uso del Comprobante Único de Transacción en Ventanilla (FBCO-4808), en el que deberá anotar el Número de Cuenta de Captación asociada y/o el que aparece en el Tarjeta(s) de Débito.
Comunicar a la/el Cliente(s) que el Número de Cuenta de Captación asociada lo puede consultar en la Red de Sucursal(es) , Centro de Atención Telefónica o en su Estado(s) de Cuenta.
Notificar a la/el Cliente(s) el tiempo estimado para la entrega de la Tarjeta(s) de Débito.
4.- Integración del expediente de la/el cliente por la apertura de la cuenta efectiva.
Condiciones.
El Expediente de Identificación del Cliente de la Cuenta Efectiva deberá contener:
Lista de Verificación de Integración de Expedientes (Check list).
Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera.
Carátula de Depósito de Cuenta Efectiva (FBCO-14110) y Cuenta Efectiva PQ (FBCO-13510) (según producto).
Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608). Solicitud de productos de captación/Entrevista para Persona Física .
Copia de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales (con el sello con leyenda de cotejado contra original y Firma).
Una vez que la/el Cliente(s) haya entregado todos los requisitos necesarios, se integrará el Expediente de Identificación del Cliente, mismo que deberá ser enviado para el caso de Cuenta Efectiva a la Gerencia de Cliente Único y Conciliaciones Fronterizas perteneciente a la Dirección de Operaciones Bancarias y si se trata de Cuenta Efectiva PQ a la Gerencia de Servicios de Banca Electrónica adscrita a la Dirección de Banca Comercial.
El Expediente(s) de la Cuenta Efectiva PQ deberá contener:
Carátula de Depósito de Cuenta Efectiva (FBCO-14110) y Cuenta Efectiva PQ (FBCO-13510).
Solicitud Relativo a los Productos Bancarios Denominados Banje-Nómina y/o Producto Básico de Nómina, así como la Prestación de Servicio de Banca Electrónica (FBCO-0115).
copia de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales. Copia fotostática de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma
La entrega de Número de Cuenta, Fecha de alerta y contraseña a la/el Titular, deberá realizarse en sobre cerrado por conducto de la Unidad Militar o directamente a la/el Titular de la Cuenta.
Las contraseñas que no hayan sido entregados a los interesados (por bajas, deserciones, vacaciones, comisiones, etc.) deberán devolverse a la Sucursal(es) y destruirse en un plazo de 30 días, levantando el Acta Administrativa de Destrucción de Tarjetas de Débito y NIP´s.
Responsabilidades.
Dirección de Banca Comercial:
Sera responsabilidad de la/el Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal y Supervisor(a) de Servicios:
Validar, y firmar el Expediente de Identificación del Cliente y que se encuentre integrado con la documentación sobre la identidad de la/el Cliente, procedencia de los recursos y los documentos.
Asegurar que se elabore el oficio de entrega de Expediente(s) para su envío a la Gerencia de Cliente Único y Conciliaciones Fronterizas perteneciente a la Dirección de Operaciones Bancarias y si se trata de Cuenta Efectiva PQ a la Subdirección de Apoyo Operativo adscrita a la Dirección de Banca Comercial.
Establecer los mecanismos de control sobre las cuentas aperturadas en la Sucursal(es) a su cargo. Sera responsabilidad de la/el Supervisor(a) de Servicios:
Verificar la correcta integración del Expediente de Identificación del Cliente asociado a la apertura de cuentas. Sera responsabilidad de la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta:
Integrar para la/el Cliente(s) un Expediente de Identificación del Cliente con la documentación entregada durante el trámite; dejando evidencia sello con leyenda de cotejado contra original.
Mantener actualizado el Expediente de Identificación del Cliente integrado en el proceso.
5.- Generación de reportes de tarjetas de débito solicitadas y rechazadas.
Condiciones.
Al final de la operación diaria en la Red de Sucursal(es), se revisaran las Tarjeta(s) de Débito dadas de alta por concepto de apertura de cuentas a través del Reporte de Altas de Tarjetas para Sucursal a fin de validar los movimientos operados en el día.
Responsabilidades.
Dirección de Banca Comercial.
Sera responsabilidad de la/el Supervisor(a) de Servicios:
Revisar el Reporte de Altas de Tarjetas para Sucursal y/o el Reporte de Altas de Tarjetas de posibles rechazos conforme las operaciones de apertura realizadas dentro de la Sucursal(es).
Sera responsabilidad de la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta:
Emitir desde SOFT-M el Reporte de Altas de Tarjetas para Sucursal por apertura de cuentas nuevas, así como el Reporte de Altas de Tarjetas de posibles rechazos) para validación de lo operado en día por la/el Supervisor(a) de Servicios.