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Declaración anual de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

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Declaración anual de la prima en

el Seguro de Riesgos de Trabajo

INTRODUCCIÓN

C

on el año nuevo, tenemos mucho trabajo con el cie-rre del ejercicio 2014; la preparación de papeles de trabajo; las declaraciones informativas y anuales. No obstante, aprovechando esta coyuntura, en esta ocasión me enfocaré en el tema de la Declaración anual para la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, para efectos de la Ley del Seguro Social (LSS). FUNDAMENTO DE LA PRIMA DE

GRADO DE RIESGO DE TRABAJO

De acuerdo con lo señalado por los artículos 74 de la LSS, y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Re-caudación y Fiscalización (RACRF), los patrones tienen la obligación de revisar su siniestralidad anualmente en el mes de febrero, para realizar un ajuste (aumen-to o disminución) en la prima del seguro de riesgos de

Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio

Cabe señalar para tales efectos, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo son “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”, teniendo las siguientes definiciones:

1. Accidente de trabajo

Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmedia-ta o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que ese trabajo se preste.

También se considerará como “accidente de trabajo” el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamen-te de su domicilio al lugar del trabajo o de ésdirectamen-te a aquél (artículo 42 LSS), aunque de acuerdo con el artículo 72 de la propia LSS, no se tomarán en cuenta para la sinies-tralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro

Lineamientos para su

cálculo y presentación

Socio de la firma

Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, au-ditoría y finanzas

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2. Enfermedad de trabajo

Todo estado patológico derivado de la acción conti-nuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el cual el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículo 43 LSS). En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

3. De acuerdo con el artículo 55 de la LSS, los riesgos de trabajo pueden producir:

a) Incapacidad temporal.

b) Incapacidad permanente parcial. c) Incapacidad permanente total. d) Muerte.

Tomando en cuenta lo anterior, el patrón deberá reunir la información correspondiente a accidentes y enferme-dades de trabajo, las incapacienferme-dades producidas y, en su caso, las defunciones.

Hay que recordar que las empresas, al registrarse por primera vez (o al cambiar de actividad), deberán auto-clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (artículos 72 de la LSS y 18 del RACRF), en la prima media establecida en el artículo 73 de la LSS:

Prima media En porcientos

Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875

La revisión anual modificará, incrementando o dismi-nuyendo, esa prima media.

Procedimiento para la revisión de la prima media Tal como lo establece el artículo 72 de la LSS, la fórmula para determinar la prima de riesgo de trabajo, es la siguiente:

Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M

Nota: / es el símbolo de división y * es el símbolo de multiplicación

Donde:

V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total

(Nota: Éste es un factor fijo) F 2.3, que es el factor de prima

(Nota: Éste es un factor fijo)

N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo S Total de los días subsidiados a causa de incapacidad

tem-poral

I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanen -tes, parciales y totales, divididos entre 100

D Número de defunciones

M 0.005, que es la prima mínima de riesgo (Nota: Éste es un factor fijo)

Adicionalmente, conforme al artículo 32 del RACRF, los patrones deberán tomar en cuenta las siguientes re-glas para presentar su declaración anual para determinar la prima de grado de riesgo de trabajo:

1. Siniestralidad

Se obtendrá con base en los casos de riesgo de trabajo terminados, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate. 2. Fijación de la prima

Se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa, al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la LSS y en el RACRF.

El valor obtenido deberá expresarse en porciento, y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.

En caso de que los valores sean diferentes, entonces procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyén-dola en una proporción no mayor al 1% del salario base de cotización (SBC), con respecto a la prima del año in-mediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la LSS.

3. Vigencia de la nueva prima

La prima obtenida de conformidad con el procedimien-to anterior, tendrá vigencia desde el 1 de marzo del año

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siguiente a aquél en que concluyó el periodo computado, y hasta el 28 (o 29) de febrero del año subsecuente. 4. Fecha de presentación y formatos

Los patrones deberán presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el propio Instituto au-torice, en los cuales se harán constar los casos de ries-go de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de empleados promedio expuestos al riesgo, dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El IMSS deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfer-medad de trabajo o bien, en caso de recaída con motivo de éstos.

Además, los patrones determinarán, con base en los datos proporcionados al IMSS, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Es importante señalar que se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al de-terminar su prima, ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

5. Documentación requerida para presentar la determinación anual de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

De acuerdo con el sitio web http://www.imss.gob.mx/ sites/all/statics/IMSS-02-029.pdf, la documentación que se requiere para presentar la declaración de la prima de seguro de RT, es la siguiente:

a) Por Internet mediante SUA a través de IDSE: • La Firma Digital NPIE.

• Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP), el cual se debe enviar a través del IDSE (IMSS Desde su Empresa) para obtener el acuse de confir-mación de la transmisión del archivo.

b) Presencial en ventanilla con formatos y archivo elec-trónico:

• Tarjeta de Identificación Patronal.

• Formato electrónico “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, que se puede des-cargar en la computadora (archivo 159-20132113253-CLEM-22.doc). Al llenar este formato, se imprime en original y copia.

• Documento de acreditación expedido por la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social (STPS), relacionado con un sistema de administración y seguridad en el trabajo, en su caso.

• Archivo .SRT, en USB o CD.

Con el objetivo de aclarar la fórmula antes descrita, se deberán desarrollar sus componentes conforme a lo si-guiente:

Siniestralidad de la empresa

De acuerdo con el artículo 35 del RACRF, ésta se ob-tiene multiplicando el índice de frecuencia (If) por el de gravedad (Ig) del lapso que se analice (generalmente del 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate), de acuerdo a la fórmula siguiente:

Siniestralidad = If * Ig Obteniéndose:

Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n O bien, en forma simplificada:

Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N Como el grado de siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como:

Grado de siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N) Donde:

F = 2.3, que es el factor de prima.

Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se suma-rá el 0.005 que es la prima mínima de riesgo (M), para determinar la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo a que se refiere el artículo 72 de la ley.

Índice de frecuencia

Es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable (artículo 36 del RACRF), y se obtiene al dividir

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el número de casos de RT terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la siguiente fórmula:

If = n / (N * 300) Donde:

n Número de casos de riesgos de trabajo terminados N Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos 300 Número estimado de días laborables por año

Se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N): Se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo, y dividiendo el resultado entre 365.

Número de días de exposición al riesgo: Se obtiene multiplicando el número de trabajadores promedio ex-puestos a los riesgos (N), por el número estimado de días laborables por año (300).

Nota: No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados, las recaídas y las revisiones de inca-pacidades permanentes parciales.

Índice de gravedad: Es el tiempo perdido en promedio por riesgo de trabajo que produzcan incapacidades tempo-rales, permanentes parciales o totales y defunciones (artícu-lo 37 del RACRF). Se obtiene al dividir (artícu-los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados (n) en el lapso que se ana-lice, conforme a la siguiente fórmula:

Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n Donde:

300 Número estimado de días laborables por año

S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal

365 Número de días naturales del año

V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total

I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanen -tes, parciales y totales, divididos entre 100

D Número de defunciones

n Número de casos de riesgos de trabajo terminados

Para obtener los días perdidos para el trabajo, se toma-rán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades perma-nentes parciales, registradas en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.

Para medir el tiempo perdido, si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapaci-dad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante, y en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente, de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades con-tenida en la LFT.

Los días subsidiados por incapacidad temporal mo-tivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestra-lidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

OPCIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO

Como hemos observado, la declaración de la prima de riesgo de trabajo se puede presentar en dos formas. A continuación se comentan cómo operan tales opciones. 1. Por Internet mediante SUA a través de IDSE

El SUA determina automáticamente la prima de gra-do de riesgo, por lo que para que esto ocurra de forma adecuada, previamente se deberán haber cargado las incidencias (incapacidades por enfermedad y riesgo de trabajo, defunciones, etcétera).

Cabe señalar que para los patrones que tienen más de cuatro trabajadores, el uso del SUA es obligatorio (artículo 113, penúltimo párrafo del RACRF), pero por sus múltiples ventajas (presentación por Internet, cálculo automático de los datos), ésta es la opción más cómoda y recomendable para presentar la declaración.

Una vez que se ha asegurado que se cuenta con la in-formación capturada, se procede como sigue:

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a) Ingresar al SUA y seleccionar el patrón:

b) Seleccionar el apartado “Determinación Prima de RT” y luego, el subapartado “Cálculo de días cotizados y trabajadores promedio”:

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d) Seleccionar “Cálculo de la Prima de RT” y después en esa pantalla, “Calcular”.

e) Una vez, concluido el proceso, dar clic en “Aceptar”:

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g) El sistema solicitará la ruta para guardar el archivo; posteriormente, dar clic en “Salir”:

h) Una vez obtenido el archivo (ejemplo, C:\PRIMART2014\ARCHIVO1.DAP), se accederá a la página www.imss. gob.mx/patrones/idse

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j) En la pantalla de IDSE, se deberá acceder con el certificado digital, usuario y contraseña:

k) Entrar a DAP-SUA:

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m) Nuevamente se ingresará el certificado y la contraseña, debiendo anexar el archivo y enviarlo:

Finalmente, el sistema arrojará la pantalla con el resumen de la Determinación de la Prima, debiéndose imprimir el acuse y salir de la sesión.

2. Presencial en ventanilla con formatos y archivo electrónico

a) En esta opción se deberá obtener del sitio www.imss.gob.mx, el archivo Instalador_Determinacion_2014.msi, y descargarlo. No es fácil su ubicación, pero una vez obtenido, se deberá instalar en la computadora del contribuyente:

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c) Al terminar la instalación, se cerrará el programa:

d) Para concluir el proceso, dar clic en “Cerrar”:

e) Una vez instalado el programa, éste dejará un ícono en el “escritorio”, el cual deberá seleccionarse para comenzar a capturar los datos:

f) Se capturarán los datos del patrón, tecleando “Guardar” al finalizar. Cabe señalar que, para capturarlos, se deben realizar los cálculos para Número de trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo.

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f1) Determinación del total de días cotizados por los trabajadores en el año 2014:

Días cotizados en

el año (A) No. Trabajadores (B)

Total de días cotizados C = (A * B) 365 20 7,300 340 2 680 Total 22 7,980

f2) Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N):

Concepto Valor

Total de días cotizados por los trabajadores

en el año de revisión (2014) 7,980

entre:

Días del año 365

igual:

Número de trabajadores promedio

ex-puestos al riesgo (N) 21.86

f3) Al terminar, dar clic en “Guardar”:

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f5) Los casos serán introducidos con la información que se solicita y al concluir, se guardará el caso, uno por uno:

f6) Al teclear la opción “Imprimir relación de casos RT”, el programa generará el formato Clem22-A con el nombre de Relación_Casos_Registro Patronal.pdf, en una carpeta denominada DPSRT2014, ubicada en el disco C:\.

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f7) En la pantalla de datos de la empresa, se deberá teclear la opción “Cálculo Determinación”:

f8) Lo cual llevará a la siguiente pantalla, en la que se seleccionará el apartado “Imprime Cédula y Genera Archivo .SRT”:

f9) Esta acción guardará el archivo RegistroPatronal.SRT y el formato Clem22, en el archivo Caratula_RegistroPa-tronal.pdf.

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La impresión de los formatos CLEM22 y CLEM22-A, se deberá realizar en dos tantos, firmarse por el represen-tante legal del patrón y llevar en un medio magnético (CD o memoria USB) el archivo .SRT a la Subdelegación del IMSS que corresponda a la empresa.

PUNTOS ADICIONALES A CONSIDERAR

Como en la generalidad de los trámites, para la presen-tación de la declaración para la prima de grado de riesgo, hay algunos tópicos que se deben tomar en cuenta, por tratarse de situaciones particulares.

Empresas de reciente ingreso al IMSS o con cambio de actividad

La disminución o aumento de la prima procederá aten-diendo a lo dispuesto en los puntos ya expuestos sobre la siniestralidad y fijación de la prima, considerando los casos de RT terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre.

Rectificación de la prima

El IMSS verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros, y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el pro-pio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1 de marzo del año posterior al que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada esa rectificación al patrón.

Baja temporal del patrón

En los casos en los cuales un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el IMSS y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuo-tas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija tal determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.

Así, para el periodo subsecuente ese patrón realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la

baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.

Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su ser-vicio durante más de seis meses, y no haya comunicado su baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal será colocado en la prima media de la clase que corres-ponda a su actividad.

Ahora bien, si el periodo fuera de seis meses o menos, entonces el patrón será colocado en la prima en que ve-nía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad.

Empresas con varios números de registro patronal Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal (DF), con excepción de los casos señalados en el artículo 21 del RACRF, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de RT acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el DF, y terminados durante el periodo de cómputo.

En caso de que la empresa tenga registrados centros de trabajo en distintos municipios, ésta determinará la prima aplicable a esos centros, inclusive aquellos que cuenten únicamente con trabajadores eventuales, con indepen-dencia de los que se encuentran en otro municipio. CONCLUSIONES

Es importante para la Seguridad Social en México, que las empresas cubran a sus trabajadores, pagando la pri-ma de grado de riesgos de trabajo adecuada, de acuerdo con su siniestralidad, puesto que éste es el objetivo pri-mordial de esta rama del IMSS.

Por supuesto que a las empresas no les es grato subir su prima de grado de riesgo, pero si nuestro objetivo es proteger a patrones y trabajadores de manera equitativa, el declarar el riesgo de trabajo de manera honesta cumple cabalmente con este fin.

Por tanto, es tiempo de reunir información y poner ma-nos a la obra para dar cumplimiento a esta obligación ante el IMSS. •

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