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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR COLEGIO JESÚS MARÍA FUENSANTA

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funciona-miento del Centro y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.

Art. 2.- Ubicación del Centro.

El Centro está ubicado en Valencia, Provincia de Valencia, plaza de Murcia nº 10 y está inscrito en el Registro de Centros de la Administración Educativa con el nº 46011922

Art. 3.- Principios dinamizadores.

La organización y el funcionamiento del Centro responderá a los siguientes principios: a) El carácter católico del Centro.

b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro.

c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

Art. 4.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos.

El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE , Título IV de la LOEy en sus normas de desarrollo.

Art. 5.- Autorización.

El Centro debidamente autorizado por Orden de Orden del 6 de mayo de 1992 (DOGV 24-6-92); Orden 20 de marzo de 1996 (Composición del Centro) imparte las enseñanzas de E. Infantil – Primaria – E. Especial - E.S.O. (1º y 2º ciclo); Y por Resolución del 14 de agosto de 2008 que aprueba la impartición de un PCPI en el marco de la legislación vigente, goza de plenas facultades académicas y de autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio en que está inserto, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades, servicios complementarios y culturales, escolares y extraescolares.

Art. 6.- Objetivo del Centro.

El Centro, de acuerdo con su Carácter Propio, tiene como objetivo fundamental la Educación cristiana integral de los alumnos según las orientaciones del Magisterio de la Iglesia, los principios de la Constitución y los fines de la actividad educativa y está abierto a todos.

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Art. 7.- Carácter Propio.

El Carácter Propio del Centro, definido por su Titular, en el marco de la constitución y con respeto a los derechos garantizados en el Título Preliminar de la LODE, aparece expresado en el Documento titulado: “El Carácter Propio de los Centros Escolares de Jesús-María” al que tienen acceso todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Conocido y aceptado por todos los miembros de la Comunidad Educativa, describe el modelo educativo que el Colegio ofrece a la sociedad. Asimismo inspira y unifica cada uno de los proyectos y actuaciones de la Comunidad Educativa.

Art. 8.- Elaboración Reglamento Régimen Interno

1) Este Reglamento de Régimen Interno se ha elaborado de acuerdo con cuanto establece el Título IV de la LODE, modificado por la LOE y con el Carácter Propio del Centro.

2) En él se ha incorporado la normativa de la Comunitat Valenciana

3) Con estos criterios, el presente Reglamento recoge el conjunto de normas y orientaciones que regulan el funcionamiento ordinario del centro en los aspectos más importantes y, de modo especial, su modelo de gestión

TÍTULO I

COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 9.- Miembros.

1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.

Art. 10.- Derechos.

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de

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c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar de su competencia, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.

e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda y que éstas se contesten también por escrito.

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 11.- Deberes.

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.

b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia, otras normas de organización y funcionamiento del Centro, de sus actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

c) Respetar y promover la imagen del Centro.

d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte. Art. 12.- Normas de convivencia.

1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

a) El crecimiento integral de la persona.

b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del Carácter Propio y Proyecto Educativo del Centro.

c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.

d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.

e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

2. Son normas de convivencia del Centro:

a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación

c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje y comportamiento correcto y educado.

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e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales. g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.

h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia.

i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

j) El cuidado y la adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro. k) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. l) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación

vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.

CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR.

Art. 13.- Derechos.

La Entidad Titular tiene derecho a:

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.

b) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el carácter propio del mismo.

c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión.

d) Ordenar la gestión económica del Centro y de las instalaciones.

e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente.

f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción.

g) Decidir la prestación de actividades y servicios, firmando los contratos que corresponda.

h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.

i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

k) Establecer los criterios de selección del personal del Centro. En el caso de profesores de niveles concertados, de acuerdo con el Consejo Escolar.

l) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro, según la legislación vigente.

m) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y suspensión definitiva de

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n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo Escolar.

o) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.

Art. 14.- Deberes.

La Entidad Titular está obligada a:

a) Promover la elaboración del Proyecto Educativo.

b) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

c) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración.

d) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica, de los conciertos educativos y de las relaciones laborales.

e) Respetar y hacer respetar los derechos de los demás miembros de la Comunidad educativa.

f) Promover y estimular la vida educativa del Centro. Art. 15.- Representación.

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director General del Centro en los términos señalados en el artículo 46 del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS.

Derechos.

Los alumnos/as tienen los siguientes derechos: Art. 16.- A una formación integral:

1. Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y las alumnas incluirá:

a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y

cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.

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d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.

e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.

f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de alumnado menor de edad, con la de sus padres o tutores

g) La orientación educativa y profesional.

h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales. i) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos.

j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.

l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales.

m) La formación en el esfuerzo y el mérito. n) La formación del ocio y tiempo libre.

o) La formación en los buenos hábitos del consumo.

p) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente.

3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres o tutores velen por su formación integral, colaborando para ello con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.

Art. 17.- Derecho a la objetividad en la evaluación.

1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

2. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.

3. Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.

4. Los alumnos y las alumnas podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

5. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres o tutores.

Art. 18.- Derecho al respeto de las propias convicciones.

a) El derecho al respeto de las propias convicciones supone recibir información sobre el proyecto educativo del centro, así como sobre el carácter propio de

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este. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, este derecho también corresponderá a sus padres o tutores.

b) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente. Art. 19.- Derecho a la integridad y la dignidad personal.

El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica: a) El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales. b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.

c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

d) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.

e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre los alumnos y las alumnas.

f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.

Art. 20.- Derecho de participación.

Los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

Art. 21.- Derecho de asociación y de reunión.

El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos: a) A asociarse de conformidad con lo establecido legalmente.

b) A asociarse una vez terminada su relación con el centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.

c) A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.

Art. 22.- Derechos de información y a la libertad de expresión.

Los alumnos y las alumnas tienen derecho a ser informados y a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios y derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Deberes

Los alumnos tienen los siguientes deberes: Art. 23.-.Deber de estudio y de asistencia a clase.

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1. El estudio es un deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.

2. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de las distintas materias que componen los currículos, los alumnos y las alumnas adquieran una formación integral que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas

de trabajo, la preparación para participar en la vida social y cultural, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

3. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos y las alumnas, se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.

b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo. c) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento establecidos para

poder participar activamente en el desarrollo de las clases.

d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.

e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos y alumnas.

g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos y alumnas.

h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.

i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.

j) Cualesquiera otras establecidas por la normativa vigente.

4. Los alumnos y alumnas tienen asimismo deber de asistir a clase con puntualidad. Art. 24.- Deber de respeto a los demás.

1. Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad educativa de conformidad con la legislación vigente.

Art. 25.- Deber de respetar las normas de convivencia.

1. Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo en los términos establecidos en la legislación aplicable, en especial en el Decreto 39/2008, de 04 d abril.

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Art. 26.- Admisión.

1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro.

2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO TERCERO: PROFESORES.

Art. 27.- Derechos.

Los profesores tienen derecho a:

a) Ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa

b) Recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumno o alumna) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hijos e hijas.

c) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen, conforme al Carácter Propio.

d) Su formación permanente. En función de las necesidades del Centro de acuerdo con su actividad profesional y los criterios del Equipo Directivo y de acuerdo con las orientaciones de la Entidad Titular.

e) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular y de las Programaciones de Etapa.

f) Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular, las Programaciones de Etapa y de forma coordinada con los profesores del área correspondiente.

g) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en los Proyectos curriculares y las Programaciones de Etapa. h) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines

educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

i) Ejercer las competencias que en el ámbito de la escolar les sean atribuidas por la normativa vigente

j) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docentes y a los equipos educativos que impartan clase en el mismo curso.

k) Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio Art. 28.- Deberes.

1. Los profesores están obligados a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

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elaboración del Proyecto curricular de Etapa.

c) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo e incluidas en la Programación General Anual.

d) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, y seguir en el desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las Programaciones de Etapa.

e) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo educativo del curso y del Equipo de profesores del Área correspondiente.

f) Elaborar y desarrollar la programación de aula.

g) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa. h) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.

i) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

j) Colaborar con los tutores en la formación integral de los alumnos. Recibir a los padres que sí lo requieran en los horarios establecidos.

k) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones, en el aula, durante las actividades extraescolares y en losservicios escolares, para que permitan un buen desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje

l) Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de sus alumnos y alumnas

m) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. n) Procurar su perfeccionamiento profesional.

o) Guardar sigilo profesional.

p) Mantener una actitud de respeto y comprensión en el trato con los alumnos y compañeros.

q) Abstenerse de dar clases particulares a los alumnos de los grupos de los que son profesores.

r) Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. s) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

t) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual

2. Son funciones del profesorado:

a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

c) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. d) La coordinación de las actividades docentes.

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e) La participación en la actividad general del Centro.

f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

i) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o el Centro.

Art. 29.- Admisión.

1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. Para ello se tendrán en cuenta los criterios de selección y el procedimiento establecido por la Entidad Titular. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar del Centro, en los niveles concertados.

2. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando sea de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria del Consejo Escolar que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes.

En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar respecto a los criterios de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral.

4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO CUARTO: PADRES.

Art. 30.- Derechos.

Los padres o tutores tienen derecho a:

a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el carácter propio y en el Proyecto Educativo del Centro.

b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el

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correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.

d) A estar informados sobre el proceso educativo de sus hijos.

e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

f) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos. Art. 31.- Deberes.

Los padres están obligados a:

a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

- Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

- Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

- Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

- Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

- Colaborar en el cumplimiento de los deberes de los alumnos y corrección de faltas.

b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del

Centro.

d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.

e) Respetar las normas de organización y convivencia del centro en aquellos aspectos que les conciernan.

f) Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del mismo.

g) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

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CAPITULO QUINTO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS.

Art. 32.- Derechos.

El personal de Administración y Servicios tiene derecho a: a) Ser integrado como miembro de la comunidad educativa.

b) Ser informado a cerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.

c) Su formación permanente, en función de las necesidades del Centro de acuerdo con su actividad profesional y los criterios del equipo Directivo, y de acuerdo con las orientaciones de la Entidad Titular.

d) Disponer de los medios necesarios para realizar las funciones a ellos encomendadas.

Art. 33.- Deberes.

El personal de Administración y Servicios está obligado a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/ o nombramiento.

b) Procurar su perfeccionamiento profesional.

c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro en el desempeño de sus funciones.

d) Mantener una actitud de respeto y trato correcto hacia los demás miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 34.- Admisión.

El personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

La cobertura de vacantes del personal de Administración y Servicios compete a la Entidad Titular del Centro. Para ello se tendrán en cuenta los criterios de selección y el procedimiento establecido por la Entidad Titular.

CAPITULO SEXTO: OTROS MIEMBROS.

Art. 35.- Otros miembros.

Podrán formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro siempre que no ocupe un puesto de trabajo.

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Art. 36.- Derechos.

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea

aplicable y por la entidad titular. Art. 37.- Deberes.

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:

a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 27 del presente reglamento.

b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

c) Cooperar con el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo de Centro en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO SÉPTIMO: LA PARTICIPACIÓN.

Art. 38.- Características.

La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo.

b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 39.- Ámbitos.

Los ámbitos de participación en el Centro son: a) El personal.

b) Los órganos colegiados. c) Las asociaciones.

d) Los delegados. Art. 40.- Ámbito personal.

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Art. 41.- Órganos colegiados.

1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento.

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2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen.

Art. 42.- Asociaciones.

1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.

c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.

2. Las Asociaciones tendrán derecho a:

a) Establecer su domicilio social en el Centro.

b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.

c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar de su competencia, y realizar sus actividades propias previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.

d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar o de la Comunidad Educativa, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.

e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.

f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formulados por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

Art. 43.- Delegados.

Los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro, el equipo de profesores de cada etapa, de acuerdo con el Equipo Directivo.

Los alumnos podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine el equipo de profesores de cada etapa, de acuerdo con las directrices del Equipo Directivo.

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TITULO II ACCION EDUCATIVA

Art. 44.- Principios.

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos Pedagógicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 45.- Carácter Propio.

1. La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el carácter propio del Centro.

2. El Carácter Propio del Centro define:

a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación.

b) El modelo de persona hombre que orienta la acción educativa.

c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro.

e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

3. Cualquier modificación en el carácter propio del centro deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente.

Art. 46.- Proyecto Educativo de Centro.

1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.

c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional. d) Las prioridades pastorales de la Iglesia y de la Congregación.

2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la entidad titular, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, a través de los Proyectos Curriculares de etapa. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia entidad titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

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3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el centro.

Art. 47.- Proyecto de Pastoral.

El Proyecto de Pastoral concreta los objetivos de la acción pastoral para un periodo de tiempo determinado.

a) Se elabora teniendo en cuenta “La Pastoral en Jesús-María” y la realidad del centro.

b) Es aprobado por el Equipo Directivo.

c) Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Coordinador de Pastoral.

Art. 48.- Proyecto Curricular de Etapa.

1. El Proyecto Curricular de la Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos: a) La concreción de los objetivos de la etapa. b) La secuenciación de los contenidos.

c) La metodología pedagógica.

d) Los criterios de evaluación y promoción. e) Las medidas para atender a la diversidad.

f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro.

g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.

3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.

Art. 49.- Programación de Aula.

Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determina-ciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Seminario.

Art. 50.- Evaluación.

1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

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2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director General.

4. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

Art. 51.- Programación General Anual del Centro.

1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.

b) Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado. c) Las acciones de formación permanente del profesorado.

d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo.

e) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares y de servicios.

2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo a partir de las aportaciones y acuerdos del Claustro y aprobada por el Consejo Escolar o de la Comunidad Educativa a propuesta del Director General. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

Art. 52.- Plan de Normalización Lingüística.

El Plan de Normalización Lingüística, intenta recoger las líneas de acción lingüística del Centro de acuerdo con la normativa vigente establecida por la administración y la realidad del entorno en la que se encuentra el Centro.

El Equipo Directivo nombrará la Comisión de Normalización Lingüística que elaborará el Plan y se encargará de su seguimiento y evaluación.

Art. 53.- Plan de Acción Tutorial.

Siguiendo la línea del Carácter Propio del Centro nuestro colegio ofrecen a la persona en proceso de formación una educación sistemática en los valores humanos y evangélicos, comprometiéndose desde esta opción cristiana, con el hombre y la sociedad a través de las actividades diarias en las aulas, comedor, patio, actividades complementarias y extraescolares.

Lo elaboran los tutores, coordinados y asesorados por el Departamento de Orientación. Lo aprueba el Equipo Directivo.

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Art. 54.- Plan de Atención a la Diversidad.

El Centro asume el reto de atender a la diversidad según lo plantea la nueva reforma Educativa, y trata de dar respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales que presentan algunos alumnos.

En este sentido, todos los profesores del Centro han de tener en cuenta los puntos siguientes:

a) Los Equipos Docentes profundizarán en el conocimiento de las capacidades y de las necesidades de los alumnos, con el fin de elaborar las adaptaciones curriculares adecuadas que permitan atender a los alumnos con necesidades educativas especiales. b) Los Equipos Docentes estarán abiertos a agrupamientos flexibles, en el marco de un mismo Ciclo. La permanencia de los alumnos en estos grupos será eventual y fluida, para evitar cualquier tipo de etiquetación que pudiera menoscabar la autoestima de éstos.

Art. 55- La Memoria Anual.

La Memoria Anual recoge los resultados finales de reflexión y evaluación que los distintos sectores de la Comunidad Educativa realizan sobre el desarrollo de la Programación Anual de Centro, teniendo como referente los anteriores documentos básicos. La elaboración corresponde al Claustro de Profesores; su dirección y evaluación al Director Pedagógico. Su aprobación corresponde al Consejo Escolar de Centro, convirtiéndose así en el punto de partida de la Programación Anual del siguiente curso.

Art. 56.- Plan de convivencia.

1. Cada centro educativo elaborará su propio plan de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2006, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, como modelo de actuación planificada para la prevención y la intervención ante conductas que alteren o perjudiquen gravemente la convivencia entre sus miembros.

2. El plan de convivencia contribuirá a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa, para que el alumnado adquiera las competencias básicas, principalmente la competencia social para vivir y convivir en una sociedad en constante cambio. Con lo cual, un buen clima de convivencia escolar favorecerá la mejora de los rendimientos académicos.

3. En su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias, por lo que pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas para el normal desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro.

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4. El titular podrá proponer a los padres o tutores, o en su caso a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

Art. 57.- Órganos de gobierno, participación y gestión.

1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de gobierno, participación y gestión, el Director General, el Director Pedagógico, el Coordinador General de Pastoral y el Administrador. 3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral.

4. Son órganos colegiados de participación el Consejo Escolar.

5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES. Sección Primera: Director General.

Art. 58.- Definición.

Es el representante de la Entidad Titular que personifica la unidad de gestión y coordinación de los niveles educativos del Centro conforme al Carácter Propio.

Art. 59.- Competencias y Funciones. Competencias del Director General:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.

b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.

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c) Responder de la acción educativa global del Centro y de su concreción en el Proyecto Educativo, sin detrimento de las facultades que el R.R.I. asigna a los órganos unipersonales y colegiados.

d) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo

e) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.

f) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.

Funciones del Director General:

a) Dar a conocer el Carácter Propio y el Proyecto Educativo del Centro, promover su estudio y velar por su correcta aplicación en los Proyectos Curriculares, en el trabajo y en la vida escolar.

b) Coordinar, animar y estimular las relaciones interpersonales de los miembros de la comunidad educativa.

c) Constituir el Consejo Escolar y comunicar su composición a la autoridad competente.

d) Presentar el Reglamento de Régimen Interno, en nombre de la Entidad Titular y de acuerdo con ella, y someterlo a la aprobación del Consejo Escolar.

e) Ejercer la jefatura del personal en el aspecto laboral.

f) Presentar al Consejo Escolar, en nombre de la Entidad Titular y de acuerdo con ella, la propuesta de los criterios de selección para la provisión de vacantes del personal docente.

g) Coordinar el proceso de selección del personal del Centro, conforme a los criterios de selección aprobados. Formalizar la adscripción del personal al mismo y suscribir los correspondientes contratos de trabajo, así como la ampliación o disminución de horas de las religiosas, de acuerdo en todo con la Entidad titular que emitirá parecer vinculante.

h) Informar al Consejo Escolar, en nombre de la Titularidad, de la provisión de vacantes efectuadas.

i) Responsabilizarse de la selección y contratación de las empresas de actividades y servicios, de acuerdo con la Entidad Titular.

j) Nombrar a los Coordinadores de Etapa y de Ciclo, al Coordinador del Departamento de Orientación, a los Jefes de los Departamentos didácticos, a los Tutores, oído el Director Pedagógico, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

k) Proponer al Equipo de Titularidad las personas que pueden ejercer la Coordinación general de Etapa o la Jefatura de Estudios.

l) Responder, por delegación de la Entidad Titular, de la gestión económica del Centro. Responsabilizarse, oído el Equipo Directivo, del presupuesto ordinario del Centro elaborado por el Administrador, y presentarlo a la aprobación de la Entidad Titular.

m) Presentar al Consejo Escolar para su aprobación, previa información al Equipo Directivo, el presupuesto anual y la rendición de cuentas, correspondientes a los gastos de funcionamiento de los niveles concertados, de acuerdo con la legislación vigente.

n) Coordinar la gestión de recursos materiales del Centro.

o) Solicitar de la Administración Educativa la autorización de las cuotas a percibir por actividades complementarias, previamente aprobadas por el Consejo Escolar. Proponer a la aprobación del Consejo las actividades extraescolares y los

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servicios escolares, con sus correspondientes cuotas, y comunicarlas a la Administración, según la normativa autonómica.

p) Responder de la admisión de alumnos. En los niveles concertados, informar al Consejo Escolar según las disposiciones en vigor.

q) Mantener relación habitual con la Junta de las Asociaciones de padres, en orden a promover la adecuada coordinación entre el Colegio y las familias. Asimismo, con la Junta de la Asociación de Alumnos y la de Antiguos Alumnos, Asociación o Club Deportivo y otras Asociaciones vinculadas al Centro.

r) Promover la cualificación profesional y educativa-pastoral del personal del Centro, teniendo en cuenta el Plan de Formación establecido por la Entidad Titular

s) Promover y coordinar la evaluación de las funciones y responsabilidades educativas y de gestión del Centro.

t) Promover y responde de las evaluaciones internas, los planes de mejora y programas de calidad.

u) Aprobar, a propuesta de los Directores Pedagógicos, la asignación de los profesores a los distintos cursos y materias.

v) Mantener relación, cuando sea necesario, con los representantes legales de los trabajadores.

w) Autorizar la celebración de actos y reuniones en el Centro, en lo referente a la actividad escolar y extraescolar, y coordinar con el Equipo Directivo el uso y el mantenimiento de las dependencias comunes.

x) Contar con la Comunidad Religiosa o con la representante de la Congregación en los Colegios en donde no haya Comunidad religiosas, para decidir sobre el destino y atribuciones de los distintos locales y dependencias.

y) Reunirse periódicamente con los miembros del Equipo Directivo.

z) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento y en la legislación vigente.

Art. 60.- Nombramiento y cese

La duración del mandato del Director General será por tres años, pudiendo ser renovado a criterio de la Entidad Titular.

Sección Segunda: Director Pedagógico.

Art. 61.- Definición.

Es el responsable de dirigir y coordinar el conjunto de la acción educativa y docente en el correspondiente nivel educativo en nombre de la Entidad Titular y de acuerdo con el Carácter Propio.

Art. 62.- Competencias y Funciones Competencias del Director Pedagógico:

a) Dirigir, promover, coordinar y evaluar las actividades educativas de la etapa, de acuerdo con el Carácter Propio.

b) Responder de la formación integral de los alumnos de su Etapa. c) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.

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sesiones de evaluación de su etapa. e) Convocar y presidir el Consejo Escolar

f) Visar las certificaciones y documentos Pedagógicos.

g) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar, del Equipo Directivo, del Claustro en su etapa, en el ámbito de sus facultades, e informar, cuando proceda, a los distintos estamentos de la Comunidad Educativa.

h) Colaborar con el Coordinador de Pastoral en la orientación cristiana de la actividad educativa.

i) Proponer al Director General para su nombramiento a los Coordinadores y a los Tutores, así como la asignación de los profesores a los distintos cursos y materias del nivel o etapa.

j) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones graves o reincidentes que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.

k) Velar por el cumplimiento del calendario escolar y del horario lectivo.

l) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Funciones del Director Pedagógico.

a) Desempeñar su gestión debidamente coordinado con los otros Directores de Etapa.

b) Promover y coordinar la elaboración, la aplicación y la evaluación del Plan de Acción Tutorial.

c) Colaborar con el Director General en la aplicación del Plan de formación del profesorado de su Etapa y proponer medios al Equipo Directivo.

d) Promover la renovación pedagógica y didáctica de su Etapa.

e) Coordinar la elaboración de la Programación General Anual y la Memoria anual del Curso y presentarla a la Administración.

f) Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Curricular de Etapa. g) Proponer al Equipo Directivo las actividades complementarias y

extraescolares y cuantas iniciativas le sean propuestas por los profesores de su etapa.

h) Atender personal y profesionalmente a los profesores de su Nivel o Etapa. i) Atender a los alumnos y escuchar sus sugerencias personales o colectivas. j) Atender a las familias de los alumnos de su nivel o Etapa.

k) Organizar las sustituciones de profesores.

l) Decidir sobre la elección de los libros de texto, a propuesta del Coordinador Académico o el Jefe de Estudios y habiendo oído a los Jefes de Departamento.

m) Elaborar los horarios con la colaboración del Jefe de Estudios o Coordinador Académico, en coordinación con los demás directores pedagógicos.

n) Procurar la dotación de material didáctico necesario para el desarrollo de la acción docente y educativa de los profesores, transmitir al Director General las necesidades del profesorado y de las instalaciones.

Se reúne periódicamente con el Director General para coordinar la realización de sus funciones.

Delegar, cuando lo estime conveniente, algunas de sus funciones con la aprobación del Director General en el Coordinador Académico o el Jefe de Estudios.

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Art. 63.- Ámbito y nombramiento.

2. En el Centro podrá existir un Director Pedagógico para cada una de las siguientes enseñanzas:

a) Educación Infantil y Primaria. b) Educación Secundaria.

c) Formación Profesional, en el caso de que se impartiera la de Grado Superior.

3. El Director Pedagógico es nombrado por la Entidad Titular del Centro, previa consulta al Director General y en los niveles concertados previo acuerdo con el Consejo Escolar. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá tres candidatos eligiendo el Consejo Escolar a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá nombrar provisionalmente a un Director Pedagógico. En todo caso, se estará a lo dispuesto a la legislación vigente.

3. Para ser nombrado Director Pedagógico se requiere: a) Poseer la titulación adecuada para ser profesor.

b) Tener en el momento de inicio del ejercicio del cargo un año de antigüe-dad en el Centro o tres años de docencia en otros Centros.

Se tendrán en cuenta los criterios de selección determinados por la Entidad Titular.

4. La duración del mandato del Director Pedagógico será de 3 años, prorrogables en trienios, a criterio de la Entidad Titular, o en su caso, lo establecido por la legislación vigente.

Art. 64.- Cese, suspensión y ausencia. 1. El Director Pedagógico cesará:

a) Al concluir el período de su mandato.

b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar. c) Por dimisión.

d) Por cesar como profesor del Centro. e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2. La Titularidad podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Pedagógico antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo acuerdo del Consejo Escolar, y audiencia al interesado.

La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación.

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3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación, la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 50,3 del presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedagógico por causas no imputables a la Entidad Titular.

Sección Tercera: Coordinador de Pastoral.

Art. 65.- Definición.

Es la persona que, en función delegada de la dirección, se responsabiliza de la coordinación, promoción y desarrollo de la dimensión pastoral del Centro.

Art. 66.- Competencias y Funciones.

Competencias del Coordinador de Pastoral

a) Animar la reflexión constante del documento: “La Pastoral en Jesús-María”. b) Impulsar, coordinar y evaluar la programación y desarrollo de las actividades

pastorales de la acción educativa del Centro.

c) Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Pastoral local. d) Convocar y dirigir las reuniones del Equipo de Pastoral.

e) Favorecer la colaboración con la Parroquia y con la Iglesia Diocesana. f) Impulsar y coordinar las acciones pastorales extraescolares.

g) Presentar al Equipo Directivo las diferentes propuestas y acciones del Equipo de Pastoral.

h) Proponer al Equipo Directivo proyectos interdisciplinares que favorezcan la vivencia pastoral desde todos los ámbitos de la acción educativa.

Funciones del Coordinador de Pastoral

a) Responsabilizarse de la planificación e impulsar y coordinar la realización de las acciones pastorales del Centro: preevangelización, evangelización y vida de fe.

b) Asistir, cuando sea conveniente, a las reuniones de tutores o Claustros de nivel.

c) Proponer al Equipo Directivo encuentros y seminarios, que hagan posible la actualización permanente del equipo de educadores del Centro y de los distintos estamentos, en la dimensión cristiana y pastoral.

d) Procurar los medios adecuados para el conveniente desarrollo de las acciones pastorales extraescolares e interesarse por los agentes de las mismas.

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Se reúne periódicamente con el Director General y/o Pedagógico para coordinar la realización de sus funciones.

Puede delegar algunas funciones en distintas personas. En este caso el Coordinador de Pastoral asegura la conveniente coordinación.

Art. 67.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro, previa consulta al Director General.

La duración del mandato es por tres años, renovable por trienios, a criterio de la Entidad Titular.

Sección Cuarta: Administrador.

Art. 68.- Definición.

Es el responsable de la gestión económica del Centro y ejerce sus funciones de acuerdo con las directrices del Director General.

Art. 69.- Competencias y Funciones. Competencias del Administrador.

a) Dirigir la Administración y llevar al día la contabilidad y el inventario del Centro.

b) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico, siguiendo las directrices del Equipo Directivo. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.

c) Gestionar las tramitaciones correspondientes con los Bancos y con los organismos oficiales pertinentes, supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por parte del Centro, de las obligaciones fiscales y laborales. d) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y

seguridad en el trabajo y riesgos laborales.

e) Organizar, administrar y gestionar los contratos con empresas, las obras y conservación del edificio y los servicios de compra y almacén de material fungible.

f) Coordinar al personal de administración y servicios y garantizar el buen funcionamiento de las labores de mantenimiento del Centro..

g) Gestionar y supervisar, en su caso, los servicios de comedor, autobús escolar, limpieza y empresas de actividades y otros servicios.

h) Gestionar el mantenimiento y la utilización de las instalaciones en horario no lectivo. Controlar los alquileres, si los hubiera.

i) Atender al personal del Centro en cuestiones laborales y fiscales y responsabilizarse de tramitar los contratos, nóminas, partes de la Seguridad Social, libros oficiales, asuntos fiscales y demás documentos referentes al

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personal.

j) Ordenar los pagos y cobros controlando la morosidad.

k) Aplicar, de acuerdo con el Director General, la normativa referente a salarios y gratificaciones. Presentar las nóminas y relaciones correspondientes a la autoridad competente, de acuerdo con la legislación vigente.

l) Gestionar, cuando proceda, la relación económica con la Asociación de padres.

Funciones del Administrador.

a) Estudiar la ejecución del Presupuesto, analizando las desviaciones observadas y sus causas para proponer al Equipo Directivo las medidas correctoras.

b) Gestionar ayudas y subvenciones para el Centro. Buscar y proponer al Director General fuentes de financiación para lograr y mantener la autonomía económica del Centro.

c) Informar al Consejo Escolar, y en su caso al Consejo de la Comunidad Educativa, sobre la marcha económica del nivel concertado cuando así lo solicite el Director General.

d) Trabajar de manera coordinada con el Director General y mantener informado al Equipo Directivo.

e) Facilitar al Equipo de Titularidad y a la Ecónoma Provincial, en su caso, la información necesaria para el seguimiento económico del Centro.

f) Tramitar los permisos necesarios para contraer deudas y para los gastos extraordinarios, tanto por el importe como por la naturaleza del objeto.

g) Revisar y archivar las facturas, nóminas, así como los documentos contables y asegurarse de que estén conformes.

Art. 70.- Nombramiento y cese.

El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro, previa consulta al Director General.

Cuando proceda del Claustro, el mandato será por un periodo de tres años renovables por trienios, a criterio de la Entidad Titular, previa consulta al Director Titular.

CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS. Sección Primera: Equipo Directivo.

Art. 71.- Definición

Es el órgano que asiste al Director General en la gestión ordinaria del Centro. Tiene como misión específica corresponsabilizarse del funcionamiento ordinario y de impulsar la actividad general del Centro como concreción del Proyecto Educativo.

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Art. 72.- Composición.

1. El Equipo Directivo está formado por:

a) El Director General, que lo convoca y preside. b) Los Directores Pedagógicos.

c) El Coordinador de Pastoral. d) El Administrador.

Cuando las características del centro lo requieran el Equipo de Titularidad, oído el Director General, decidirá si el Jefe de Estudios o el Coordinador Académico forma parte del Equipo Directivo.

2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director General otras personas, con voz pero sin voto.

Art. 73.- Competencias.

a) Asesorar al Director General en el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.

c) Establecer un orden de prioridades para la elaboración del presupuesto anual, de acuerdo con las necesidades concretas de los distintos niveles educativos y controlar la ejecución del presupuesto.

Supervisar cuatrimestralmente la marcha del presupuesto del Centro firmando el correspondiente balance.

d) Elaborar la Programación General Anual del Centro, a partir de las aportaciones y acuerdos del Claustro, controlar su ejecución y promover la evaluación.

e) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Claustro y en el Consejo Escolar

f) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular y Proyecto de Pastoral.

g) Evaluar periódicamente la organización y funcionamiento general del Centro y revisar, siempre que sea necesario, el contenido y la aplicación del Reglamento de Régimen Interno.

h) Establecer criterios y aprobar las actividades formativas complementarias o extraescolares de acuerdo con el Proyecto Educativo.

i) Estudiar las propuestas de personal y empresas para el desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares y servicios del Centro.

j) Fomentar y coordinar la actualización pedagógica y la formación permanente de los directivos, profesorado y personal de administración y servicios del Centro y elaborar el plan de formación anual.

k) Elaborar el calendario escolar, una vez oído el Claustro, para presentarlo a la aprobación del Consejo Escolar.

l) Aprobar el Plan y las Normas Generales de Convivencia de Alumnos.

m) Decidir y coordinar la celebración de actos Pedagógicos, festivales, campañas, etc. que propongan los distintos niveles educativos del Centro.

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Art. 74.- Reuniones.

El Equipo Directivo se reunirá, al menos, quincenalmente. Los acuerdos serán adoptados por consenso, respetando las competencias específicas del Director General y de los Directores Pedagógicos. En caso de no alcanzar el consenso, la decisión final la tomará el Director General.

Sección Segunda: Consejo Escolar.

Art. 75.- Definición

1. El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a las enseñanzas objeto de concierto educativo con la Administración. Su composición y competencias son las señaladas en el presente Reglamento, que refleja las que la legislación vigente atribuye al Consejo Escolar.

Art. 76.- Composición.

El Consejo Escolar está formado por:

a) El Director/a Pedagógico, como presidente del mismo

b) El/la directora/a General y otros dos representantes de la Entidad Titular del Centro.

c) Cuatro representantes de los profesores. d) Cuatro representantes de los padres.

e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 3º de ESO. f) Un representante del personal de administración y servicios.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

A las deliberaciones del Consejo Escolar del centro podrán asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, los demás órganos unipersonales.

Art. 77.- Elección, designación y vacantes.

1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos, del personal de administración y servicios se hará conforme a lo establecido en la normativa reguladora en el ámbito de la Comunidad

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