PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN EL CENTRO DE DÍA Y PISOS TUTELADOS DE LA C/ MARÍA ORÚE, 1-A DE MADRID.
I.- INTRODUCCIÓN
El principio de integración, inspirador de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tendente a mantener a las personas y grupos en su medio familiar y entorno comunitario, conlleva la creación de recursos que ofrezcan el apoyo necesario a los familiares y personas mayores que viven en sus domicilios, así como a procurar una alternativa de alojamiento para mayores con autonomía personal que no dispongan de una vivienda adecuada.
Los centros de día, concebidos como equipamiento especializado de carácter socio-rehabilitador y de estancia diurna para personas mayores dependientes, constituyen un recurso adecuado para conseguir los objetivos de mantener y/o recuperar la autonomía de la persona mayor, mantenerla en su medio familiar y comunitario, evitando su institucionalización, y apoyar a las familias que atienden a sus mayores.
Los pisos tutelados se conciben como un equipamiento de alojamiento, con algunos servicios comunes, para personas mayores con autonomía personal, constituyendo una alternativa de convivencia que tiene por objeto facilitar a la persona mayor un modo de vida semejante al que llevaría en su propio domicilio, evitando su institucionalización
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 23, prevé, como línea fundamental de actuación de los servicios sociales, disponer la prestación de cuidados personales en centros de atención diurna destinados a personas mayores dependientes.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, incluye en su Catálogo de servicios el de centro de día para mayores (art.15), que ofrece una atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia con el objetivo de mejorar o mantener el
mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores (art.24). Los
servicios incluidos en el Catálogo tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la
oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados (art.14).
El Decreto 72/2001, de 31 de mayo, regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados, define los principios organizativos y el funcionamiento de esta clase de centros; determina quiénes pueden ser usuarios del servicio, los criterios de acceso, procedimiento y prestaciones que incluye y las fórmulas de gestión que pueden utilizarse por la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Asuntos Sociales desea seguir prestando el servicio de Centro de Día Y Pisos Tutelados existentes en Madrid en la C/ María Orúe nº 1-A, siendo necesario contratar su gestión.
En consecuencia, se procede a elaborar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas para el servicio de gestión en el Centro de Día y Pisos Tutelados María Orúe, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
0926246944030889235574
II.- OBJETO
El presente Pliego tiene por objeto describir las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la empresa que pueda ser adjudicataria del servicio de atención a personas mayores dependientes en el Centro de Día y Pisos Tutelados María Orúe.
El servicio se prestará en el inmueble sito en la ubicación antedicha. El Centro y los pisos cuentan con las dependencias, instalaciones y equipamiento adecuados para prestar el servicio, según inventario que se entregará al adjudicatario una vez formalizado el contrato.
III.- CENTRO DE DIA
1.- Definición del servicio
1.-El servicio consiste en la gestión del Centro de Día para personas mayores María Orúe, entendiéndose por tal, a los efectos de este Pliego, el equipamiento especializado, de carácter socio rehabilitador y estancia diurna para personas mayores de autonomía reducida. Sus objetivos son:
- Prevenir la progresión de las situaciones de deterioro físico y psíquico, - Conservar y recuperar la autonomía personal
- Mantener al Mayor en su medio habitual de vida
2.- El servicio se prestará en el Centro de Día María Orúe, ubicado en la planta baja del número 1-A de la calle del mismo nombre, en Madrid, cuya titularidad ostenta la Comunidad de Madrid. El centro, de 693,90 metros cuadrados cuenta con entrada propia desde la calle, con dependencias, instalaciones y equipamiento adecuados para prestar el servicio, según inventario que se entregará al adjudicatario una vez formalizado el contrato.
3.-Este Centro de Día tiene una capacidad de 45 usuarios y su zona de influencia, a efectos de la prestación del servicio de transporte, será la comprendida por el distrito de Villaverde del Municipio de Madrid.
4.-El Servicio se prestará durante todo el año de lunes a viernes, excepto festivos, en horario comprendido entre las 8 y las 19 horas.
5.-La capacidad señalada para el centro, 45 usuarios, debe ser entendida como de asistencia simultánea, pudiendo ser atendidos, en régimen de asistencia alterna, un número mayor siempre que no se rebase dicha ocupación.
2.- Servicios que han de prestarse
El centro de día prestará el siguiente servicio: 1. Manutención y estancia diurna.
2. Cuidado personal, control y protección del usuario. 3. Atención geriátrica, rehabilitadora y social.
4. Transporte. 5. Otros servicios
Todos estos servicios se prestarán conforme a los requerimientos que a continuación se describen siendo responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento y facilitación de la labor de supervisión y control de los mismos por parte de los técnicos y resto de personal de la Comunidad de Madrid.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
3.- Descripción de los servicios
1.- Manutención y estancia diurna a) Manutención
1º Se servirán tres comidas (desayuno, comida y merienda).
2º Los menús deberán ser supervisados y suscritos por un médico o nutricionista, debiendo garantizar el aporte calórico y dietético adecuado. Los menús deben ser variados.
3º Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros de régimen para los usuarios que lo precisen que serán también supervisados y suscritos por un médico o nutricionista.
4º Las comidas y platos cocinados llegarán a temperatura adecuada a sus destinatarios poniendo el adjudicatario los medios necesarios para ello.
5º Los menús, tanto ordinarios como de régimen, así como su aporte calórico y macronutrientes, serán de conocimiento público de los usuarios con una antelación mínima de 24 horas, a cuyo efecto deberán exponerse con la debida relevancia en los lugares habituales utilizados para la inserción de avisos o comunicados y en el acceso al comedor.
6º Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos.
7º El adjudicatario deberá aportar la ropa de mesa inherente a la prestación del servicio (manteles, servilletas, baberos, etc.). El cambio de esta ropa se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente. El adjudicatario renovará este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera que no presente roturas, remiendos o desgaste excesivo.
b) Estancia diurna
La estancia diurna comprende la utilización por el usuario del comedor, salas de convivencia y demás espacios comunes.
2.- Cuidado personal, control y protección a) Cuidado personal
A los usuarios se les prestará apoyo en el grado necesario, en cada caso, para el mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria.
El personal utilizará guantes desechables de un solo uso para realizar el aseo personal de los usuarios.
Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares) serán a cargo del usuario. El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para que dichos útiles estén convenientemente identificados de manera que se garantice su utilización exclusiva por su propietario. Las esponjas que serán de un solo uso y desechables, correrán a cargo del adjudicatario.
Los productos de aseo de uso común, que serán de calidad estándar y autorizados para su comercialización, serán aportados por el adjudicatario. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de marcas o tipos específicos por ellos preferidos.
Las toallas serán aportadas por el adjudicatario, quien las cambiará siempre que sea necesario, en todo caso semanalmente y las renovará cuando sea preciso para mantenerlas en condiciones de uso adecuadas.
Los usuarios aportarán, a su cargo, el material de incontinencia.
El servicio incluirá, además, el apoyo necesario para la movilización de los usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuados.
b) Control y protección
Los usuarios gozarán de la mayor libertad de movimientos posible en las áreas de uso común del centro en el que se preste el servicio.
En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios, se establecerán las medidas de control y protección necesarias.
3.- Atención geriátrica, rehabilitadora y social
Al ingreso de los usuarios se llevará a cabo su estudio y evaluación interdisciplinar, en
base al cual se elaborará un Programa de Atención Individualizada, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a conservar y mejorar su autonomía personal e integración social en el mayor grado posible. El centro analizará semestralmente la evolución de los usuarios y reestructurará su proceso de intervención en función de los resultados obtenidos. De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará la información social y médica, así como la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto el usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y evaluación del programa que se haya fijado así como las incidencias producidas en su desarrollo.
La atención sanitaria de los usuarios será la que reciban a través del Sistema de Salud al que se encuentren acogidos. Las actuaciones del centro de día en este ámbito se limitarán a la elaboración y desarrollo de los programas de medicina preventiva que se desarrollen en el propio centro.
Se prestará a los usuarios que lo precisen los tratamientos de fisioterapia de mantenimiento y terapia ocupacional.
Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas, ayudas técnicas vinculadas a dichas sillas de ruedas, andadores, así como bastones, muletas, etcétera, de uso personal, serán a cargo de los usuarios, sin perjuicio de la cobertura que el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso. El uso temporal de sillas de ruedas no supondrá coste alguno por los usuarios.
El traslado y acompañamiento a centros sanitarios que no estén cubiertos por el Sistema de Salud correspondiente correrán a cargo de los usuarios.
Se elaborará anualmente un programa de actividades de animación sociocultural, proporcionando a los usuarios el acompañamiento y apoyo personal necesarios para su participación en las mismas.
Se mantendrán relaciones y contactos periódicos con los familiares o allegados de los usuarios y se comunicará, en su caso, las incidencias de interés producidas en la jornada.
4.- Transporte
El adjudicatario prestará el servicio de transporte a los usuarios que tengan asignado este servicio.
El servicio de transporte consiste en proporcionar, a los usuarios el transporte desde su domicilio al centro y viceversa. El transporte incluirá la ayuda necesaria (incluso el empleo de ayudas técnicas o medios auxiliares), en su caso, para el traslado de los usuarios desde su piso o vivienda al vehículo y viceversa, y el apoyo personal y control que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio.
El adjudicatario dispondrá de los siguientes medios materiales para la prestación del servicio de transporte:
a) Aportará los vehículos necesarios para la prestación del servicio, que deberán estar convenientemente adaptados para su utilización por personas que precisen la utilización de sillas de ruedas (disponer de plataforma elevadora de acceso y sistema de anclaje), contar con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la circulación de vehículos a motor y el transporte de personas, haber superado las inspecciones técnicas pertinentes, contar con los seguros reglamentarios, contratar una póliza de seguro de ocupantes para tantas plazas como usuarios a transportar y otro que cubra los riesgos de accidente por traslado de los usuarios desde su domicilio al vehículo y viceversa y desde el centro al vehículo y viceversa.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
Los vehículos destinados a la prestación de este servicio, deberán tener unas características tales que les permitan circular incluso por calles de reducidas dimensiones. Deberán estar dotados de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.
Los vehículos deberán llevar los signos de identidad institucional con arreglo a las indicaciones de la Consejería de Asuntos Sociales.
b) Además del conductor, cada vehículo deberá contar, al menos, con un acompañante que deberá realizar las siguientes funciones:
1º Prestar a los usuarios la ayuda necesaria, en caso de que la precisen y no puedan prestársela sus familiares o personas con las que conviva, para el traslado desde su piso o vivienda al vehículo y viceversa. Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales la apreciación de si el usuario precisa ayuda y no pueden prestársela sus familiares o personas con las que conviva. También comprende la ayuda necesaria para el traslado del usuario desde el vehículo al centro y de éste a aquel.
2º Ayudar a los usuarios para la subida y bajada al vehículo y su ubicación en los asientos.
3º Control y apoyo personal a los usuarios para su adecuada atención y seguridad durante el trayecto.
4º Cumplimentar la hoja de ruta diaria con las incidencias habidas, las personas transportadas y las observaciones que se estimen oportunas en relación con el servicio prestado.
El tiempo empleado por el personal de apoyo necesario para la prestación de este servicio no podrá ser computado para cumplir con los requerimientos de personal y jornada establecidos en el punto VII del presente Pliego.
c) El servicio de transporte se prestará con arreglo a las siguientes condiciones:
1º El servicio de transporte deberá prestarse durante todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos. El horario de prestación de este servicio será entre las ocho y las nueve treinta horas y entre las diecisiete y dieciocho treinta horas, sin perjuicio de que los intervalos citados deban ajustarse y adaptarse a las necesidades de funcionamiento del centro.
2º La ruta o rutas que se establezcan para la prestación del servicio de transporte se diseñarán de manera que los usuarios pasen el menor tiempo posible en las mismas y permitan su presencia en el centro de día al inicio de su actividad diaria y hasta su finalización.
3º El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para mantener los vehículos en perfectas condiciones técnicas y de limpieza e higiene.
4º El contratista tendrá en el propio vehículo en el que se realiza el transporte de los usuarios hojas de reclamaciones a disposición de los mismos o de sus familiares, debiendo dar cuenta a la Consejería de Asuntos Sociales, dentro de las 24 horas siguientes, de cada reclamación que se efectúe.
5º En caso de que no pudiera prestarse el servicio con normalidad por circunstancias no imputables a la Consejería el adjudicatario deberá poner los medios necesarios para que el mismo se efectúe con la mínima pérdida de tiempo o, si esto no fuera posible, correr con los gastos de transporte alternativo.
5.- Otros servicios
Se pondrá a disposición de los usuarios el servicio de podología. Los usuarios de este servicio abonarán los precios correspondientes que fije el adjudicatario, previa aprobación de los mismos por la Consejería de Asuntos Sociales.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
4.- Régimen de utilización
1. Usuarios
Podrán ser usuarios del servicio las personas mayores de 60 años afectadas de una invalidez física o psíquica que les impida o limite gravemente para valerse por sí mismas. En el caso de las personas afectadas de la enfermedad de Alzheimer deberán haber cumplido 55 de edad.
No podrán ser usuarios del servicio aquellas personas que padezcan enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención continuada o permanente en centro hospitalario.
Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación.
2. Designación de usuarios
Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales la determinación de las personas que hayan de ser usuarios del servicio.
La incorporación al servicio así como la pérdida de la condición de usuarios del mismo se efectuará previa resolución del órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales. El adjudicatario del servicio se compromete expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería de Asuntos Sociales.
La incorporación de usuarios al centro deberá realizarse en los términos y plazos establecidos en la resolución de adjudicación de plaza.
El adjudicatario, una vez notificado el nombre y el resto de datos necesarios del usuario al que se le ha adjudicado la plaza, a través de los medios que la Consejería de Asuntos Sociales determine, deberá realizar el ingreso efectivo en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha de la notificación. Si viera que, por motivos externos a la gestión, ese plazo no se va a cumplir, notificará el hecho y las causas de su incumplimiento a la Consejería de Asuntos Sociales para resolver la incidencia y/o adjudicar la plaza a otro usuario alternativo.
Además del expediente personal a que se alude en el punto V, apartado 3 de este pliego, de cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información de carácter administrativo relativa al mismo.
El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
3. Período de adaptación
Se considerará período de adaptación del usuario al servicio, el constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo.
Transcurrido este período, el usuario consolidará su derecho a la utilización del servicio. Si durante dicho período se apreciasen circunstancias personales que impidan la
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
atención del usuario, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería de Asuntos Sociales, mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que al respecto adopte esta última.
4. Incidencias
El adjudicatario notificará a la Consejería de Asuntos Sociales las incidencias que se produzcan respecto de la incorporación de usuarios, así como las altas y bajas de los mismos, dentro de los tres días siguientes a la ocurrencia de aquellas.
5. Régimen interior
El adjudicatario deberá implantar el Reglamento de Régimen Interior establecido por la Comunidad de Madrid. No obstante podrá proponer a la Consejería de Asuntos Sociales las propuestas de mejora o cambio que serán elevadas para su aprobación.
En lo referente al régimen de faltas y sanciones será de aplicación a los usuarios lo establecido en el capítulo III de la Orden 766/1993, de 10 de junio, o en la que en su caso le sustituya, correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales la ejecución de las actuaciones derivadas de tal aplicación.
El régimen interior recogerá la representación y participación de los usuarios en la vida del centro a través de los órganos de participación que se establezcan en el mismo. El adjudicatario se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería de Asuntos Sociales en todos aquellos aspectos relacionados con este ámbito.
6. Régimen económico
El adjudicatario no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que en este Pliego se contemplan a cargo del mismo.
Los usuarios del Centro de Día abonarán el servicio de comedor cuando hagan uso del mismo. El adjudicatario facturará directamente a los usuarios el importe del servicio de comedor, siendo a su cargo cualquier diligencia de cobro que deba realizar. La Consejería de Asuntos Sociales fijará, previa propuesta razonada del adjudicatario, el precio del servicio de comedor y, en su caso, las actualizaciones del mismo que procedan.
5.- Medios personales que debe aportar el adjudicatario para la prestación del servicio.
1. El adjudicatario se obliga a contratar, como mínimo, el personal que se detalla a continuación:
Un Coordinador/Responsable, 10 horas semanales de lunes a viernes, repartidas 5 horas en Centro de Día y 5 horas en Pisos Tutelados. Estas funciones podrá desempeñarlas cualquier profesional del Centro que precise para el desarrollo de sus funciones, al menos, titulación de grado medio, siempre que se sume, a la jornada antedicha, la que debe cumplir como tal profesional.
Un Médico, 5 horas semanales, de lunes a viernes. Un ATS/DUE, 10 horas semanales, de lunes a viernes.
Un Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social, 10 horas semanales, de lunes a viernes repartidas, 5 horas en Centro de Día y 5 horas en Pisos Tutelados.
Un Fisioterapeuta, a media jornada, de lunes a viernes.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
Dos Terapeutas Ocupacionales a jornada completa, de lunes a viernes.
Siete Gerocultores/Auxiliares de enfermería, a jornada completa, de lunes a viernes.
2. Se admitirá la contratación al exterior de los siguientes servicios: transporte, cocina, mantenimiento, vigilancia, limpieza, lavandería y podología, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en relación y en los términos establecidos en los artículos 227 y 228 del mismo, debiendo el adjudicatario, en caso contrario, contratar el personal necesario para llevarlos a cabo de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
3. El adjudicatario viene obligado a informar a la Consejería de Asuntos Sociales de cualquier incidencia significativa que se produzca en la plantilla de personal del centro. Esta información deberá facilitarse en el plazo de un mes desde que se hubiera producido la variación correspondiente
4. Se deberá llevar un registro a través de un sistema de control de presencia que incluya los dispositivos necesarios que capturen los marcajes por categorías, de tal forma que permita la comprobación rigurosa del tiempo dedicado a la actividad profesional.
IV.- PISOS TUTELADOS 1.- Definición del servicio
El servicio consiste en la gestión de los pisos tutelados para personas mayores, entendiéndose por tales, a los efectos de este Pliego, el equipamiento social de alojamiento, con servicios comunes, para personas mayores con autonomía personal. Sus objetivos son: a) Proporcionar alojamiento a las personas mayores que no disponen de vivienda, o que aun disponiendo de ella no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad.
b) Favorecer el mantenimiento de las personas mayores en un entorno lo más normalizado posible, evitando su institucionalización.
c) Facilitar a las personas mayores el desarrollo de una vida autónoma el mayor tiempo posible.
El número de pisos es de 14, con una capacidad máxima, en ocupación simultánea de 28 usuarios.
El servicio se prestará todos los días del año las 24 horas del día.
2.- Descripción del servicio y régimen económico
2. 1 Serán a cargo del adjudicatario los siguientes servicios:
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
a) Relacionados con el edificio y sus instalaciones, zonas de uso común, y zonas de apoyo y servicios generales.
a.1 Reparación y mantenimiento del inmueble y de sus zonas peatonales y ajardinadas, dentro del recinto vallado.
a.2 Mantenimiento y reposición de la jardinería interior.
a.3 Reparación, mantenimiento y reposición de las instalaciones de que está dotado el inmueble, sin perjuicio de lo establecido en el apartado IX.5 de este pliego.
a.4 Reparación, mantenimiento y reposición de mobiliario y enseres. a.5 Calefacción y agua caliente centralizadas de las zonas comunes.
a.6 Gastos de agua, gas y luz originados por las zonas de uso común del edificio. a.7 Los gastos que originen los servicios comunes a todos los pisos tutelados. a.8 Limpieza general de inmueble y sus dependencias de uso general.
a.9 Seguros del inmueble.
a.10 Tasas e impuestos (impuesto de bienes inmuebles, alcantarillado, recogida de basuras y otras).
b) Relacionados con los pisos.
b.1 Reparación y mantenimiento del piso (albañilería, fontanería, pintura, cerrajería y carpintería).
b.2 Reparación y mantenimiento de las instalaciones de que está dotado el piso (instalación eléctrica, fontanería, calefacción, teléfono, portero automático, sistema de llamadas, tendedero, etc.)
b.3 Reparación, mantenimiento y reposición de mobiliario, incluidos los colchones. b.4 Reparación, reposición y mantenimiento de electrodomésticos y otros equipos (cocina eléctrica, horno, microondas, lavadora, frigorífico, etc.), siempre y cuando la causa de la rotura o del incorrecto funcionamiento de los mismos, no sea imputable a un mal uso por parte del usuario.
b.5 La limpieza, reparación y puesta a punto de las instalaciones, pintura, reposición de lencería, ajuar y enseres de que están dotados los pisos cuando se incorpore un nuevo usuario al piso (sábanas, mantas, colchas, edredones, toallas, alfombras, batería y utensilios de cocina, platos, vasos, copas, jarras, cubiertos, servilletas, paños de cocina, etc.)
b.6 Limpieza de zonas del piso de difícil acceso o que resulte penosa su realización por una persona mayor.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
c) Relacionados con la atención a los usuarios.
c.1 Servicio de conserjería, que ha de proporcionarse las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluye, al menos, control de acceso al edificio y del uso de zonas comunes; recepción de llamadas de los usuarios y recabar ayuda, en caso necesario, para las situaciones de necesidad que se produzcan; recepción de averías o anomalías que se produzcan en el edificio o en los pisos. El servicio de conserjería hará llegar al responsable del funcionamiento de los pisos cualquier problema o incidencia que se detecte.
c.2 Servicio de teleasistencia, que atenderá no solamente las situaciones de necesidad personal de los usuarios en cualquier momento que se produzcan, sino también las situaciones de emergencia o incidencias que se produzcan en el edificio y sus instalaciones.
c.3 Servicio de asistencia social, que se prestará de lunes a viernes, excluidos días festivos. Incluye, al menos, acogida inicial de los usuarios y apoyo en su proceso de adaptación; seguimiento de la situación personal del usuario y de sus necesidades de atención; fomento de la convivencia y de la buena relación entre los usuarios; promoción de la relación de los usuarios con sus familiares y con los recursos del entorno, ya sean específicos para personas mayores o destinados a la población general.
c.4 Servicio de apoyo personal a los usuarios que se encuentren en circunstancias que lo hagan temporalmente necesario, siempre que no pueda ser prestado por los familiares y en tanto se recaba la intervención de los servicios sociales comunitarios correspondientes.
El adjudicatario no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que en este pliego se contemplan con cargo al mismo.
2. 2 Serán a cargo de los usuarios los siguientes servicios: a. Manutención.
b. La ropa de uso personal, así como el lavado, planchado, repasado y sustitución de la misma. El lavado, planchado, repasado y reposición de la ropa de cama, mesa y aseo. c. Gastos de calefacción del piso.
d. Consumo de energía eléctrica, agua fría y caliente del piso. e. Consumo telefónico.
f. Las pequeñas reparaciones y reposiciones que se deriven del uso de los pisos tutelados, incluidas las reparaciones y mantenimiento de los electrodomésticos derivados del mal uso por parte de los mismos.
g. La limpieza ordinaria del piso tutelado y los productos de limpieza que deban emplearse. Los gastos que se originen a los usuarios por el depósito de la basura en los cubos colectivos.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
h. Mantenimiento y reposición de la lencería, de los enseres y del ajuar del piso mientras lo ocupe (sábanas, mantas, colchas, edredones, toallas, alfombras, batería y utensilios de cocina, platos, vasos, copas, jarras, cubiertos, servilletas, paños de cocina, etc.)
i. Los gastos que origine la utilización de salas comunes para actos, celebraciones o reuniones familiares de los usuarios.
3.- Régimen de utilización 3.1 Usuarios:
a) Los usuarios de los pisos tutelados tendrán las características siguientes: Residir en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Ser mayor de 65 años.
Ser autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
Carecer de alojamiento estable o ser éste inadecuado o no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.
Reunir las habilidades sociales y de convivencia suficientes para beneficiarse de este recurso.
b) La permanencia del usuario en un piso tutelado estará sujeta a que se mantengan las condiciones, características y circunstancias que motivaron su admisión.
c) Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación.
3.2. Designación de los usuarios:
a) Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales la determinación de las personas que hayan de ser usuarios del servicio.
b) La incorporación al servicio así como la pérdida de la condición de usuario del mismo se efectuará previa resolución del órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales. c) El adjudicatario del servicio se compromete expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería de Asuntos Sociales.
d) La incorporación de usuarios a los pisos tutelados deberá realizarse mediante la resolución de adjudicación de plaza.
e) El adjudicatario, una vez notificado el nombre y el resto de datos necesarios del usuario al que se le ha adjudicado la plaza, a través de los medios que la Consejería de Asuntos Sociales determine, deberá realizar el ingreso efectivo en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha de la notificación. Si viera que, por motivos externos a la gestión, ese plazo no se va a cumplir, notificará el hecho y las causas de su incumplimiento a la Consejería de Asuntos Sociales para resolver la incidencia y/o adjudicar la plaza a otro usuario alternativo.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
3.3. Período de adaptación:
a) Se considerará período de adaptación del usuario al servicio, el constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo.
b) Transcurrido este período, el usuario consolidará su derecho a la utilización del servicio. c) Si durante dicho período se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención del usuario en el piso tutelado, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería de Asuntos Sociales, mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que al respecto adopte esta última.
3.4. Incidencias:
El adjudicatario notificará a la Consejería de Asuntos Sociales las incidencias que se produzcan respecto de la incorporación de usuarios, así como las altas y bajas de los mismos, dentro de los tres días siguientes a la ocurrencia de aquellas.
3.5. Régimen interior:
3.5.1. La organización y funcionamiento de los pisos tutelados se atendrá a los siguientes criterios:
a) Los usuarios de los pisos tutelados utilizarán los recursos sanitarios, educativos, culturales, sociales, religiosos y de ocio previstos para la población en general y para las personas mayores en particular.
b) Los usuarios realizarán por sí mismos todas las tareas domésticas y de desenvolvimiento personal, graduándose y aplicándose de manera individualizada la ayuda y apoyo que en cada caso sea estrictamente necesaria.
c) El apoyo técnico e institucional a los usuarios se prestará con respeto a su intimidad y autonomía.
d) Los pisos tutelados constituyen un equipamiento social, cuyo funcionamiento debe estar orientado a favorecer la comunicación interpersonal, la convivencia y la solidaridad entre sus usuarios. Las actividades que se realicen en las dependencias de uso común, el reglamento de régimen interior y los órganos de participación deberán servir a este propósito.
e) Se facilitará y permitirá a los usuarios incorporar, al piso que ocupen, mobiliario, elementos de decoración y enseres de su propiedad, siempre que sean compatibles con el espacio disponible en el piso, la seguridad propia, y la del resto de los usuarios, y con las normas de régimen interior.
3.5.2. El adjudicatario deberá implantar el Reglamento de Régimen Interior establecido por la Comunidad de Madrid. No obstante podrá proponer a la Consejería de Asuntos Sociales las propuestas de mejora o cambio, que serán elevadas a la Consejería para su aprobación. En lo referente al régimen de faltas y sanciones será de aplicación a los usuarios lo establecido en el capítulo III de la Orden 766/1993, de 10 de junio, o en la que en su caso le
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
sustituya, correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales la ejecución de las actuaciones derivadas de tal aplicación.
El régimen interior recogerá la representación y participación de los usuarios en la vida del centro a través de los órganos de participación que se establezcan en el mismo. El adjudicatario se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería de Asuntos Sociales en todos aquellos aspectos relacionados con este ámbito.
3.5.3. De cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información de carácter administrativo relativa al mismo. El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
4. Medios personales que deberá aportar el adjudicatario para la prestación del servicio de gestión en los pisos tutelados
El adjudicatario se obliga a contratar el personal necesario para garantizar las presencias que se detallan a continuación:
Un Coordinador/Responsable, 10 horas semanales de lunes a viernes, repartidas 5 horas en Centro de Día y 5 horas en Pisos Tutelados. Estas funciones podrá desempeñarlas cualquier profesional del Centro que precise para el desarrollo de sus funciones, al menos, titulación de grado medio, siempre que se sume, a la jornada antedicha, la que debe cumplir como tal profesional.
Un Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social, 10 horas semanales, de lunes a viernes repartidas, 5 horas en Centro de Día y 5 horas en Pisos Tutelados.
Un Portero/recepcionista a jornada completa y otro a media jornada, debiendo quedar cubierto el servicio de 8 a 20 horas.
Los servicios de limpieza, teleasistencia, de apoyo personal, y de mantenimiento del edificio y zonas comunes de los pisos tutelados y de sus instalaciones y mobiliario y, en su caso, de la zonas ajardinadas, podrán subcontratarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP, debiendo el adjudicatario, en caso contrario, contratar el personal necesario para llevarlos a cabo de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
El personal que preste servicios en los pisos tutelados no tendrá, en ningún caso, vinculación jurídico-laboral con la Comunidad de Madrid.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
V.- ESTUDIO ECONÓMICO – ADMINISTRATIVO
Se enumeran a continuación los elementos de gasto que constituyen el coste estimado anual del servicio.
1. Gastos de personal
Se incluyen en este apartado los gastos originados por el personal del centro (sueldos y salarios, seguridad social, pluses de cualquier tipo y naturaleza, suplencias, antigüedad y cualquier otro gasto de personal, y, en su caso, honorarios profesionales).
2. Gastos en bienes corrientes y servicios
Este apartado comprende todos los costes de bienes corrientes y servicios derivados del funcionamiento:
2.1 del centro de día tales como reparaciones y conservación del edificio, mobiliario, instalaciones, maquinaria, utillaje, material de transporte y equipos informáticos; mantenimiento y reposición de plantas de interior; reposición de ropa-lencería, menaje, mobiliario, enseres, material fungible y pequeño utillaje para el funcionamiento de los servicios; agua, gas, electricidad, calefacción y otros suministros; servicios telefónicos, postales y telegráficos, transportes y otras comunicaciones; productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios; material de oficina, limpieza y aseo; actividades de animación sociocultural, prensa, revistas y publicaciones periódicas; vestuario, dietas, locomoción y traslados del personal; tributos y seguros; transporte usuarios del centro de día; servicios y suministros exteriores: limpieza, manutención, desinsectación y desratización cualquier otro que deba incluirse en este apartado.
2.2. de los pisos tutelados, tales como reparaciones y conservación del edificio; reparación, mantenimiento y reposición de mobiliario, electrodomésticos y otros equipos, instalaciones, maquinaria y utillaje; mantenimiento y reposición de plantas de interior y exterior; reposición de ropa - lencería, menaje, mobiliario, enseres, material fungible y pequeño utillaje para el funcionamiento de los servicios; agua, gas, electricidad, calefacción y otros suministros; servicios telefónicos, postales y telegráficos, transportes y otras comunicaciones; material de oficina, limpieza y aseo; actividades de animación sociocultural; vestuario, dietas, locomoción y traslados del personal; tributos y seguros; servicios y suministros exteriores: limpieza, desinsectación y desratización. Teleasistencia. Cualquier otro incluible en este apartado.
2.3. En los costes citados se incluye el IVA, el beneficio industrial y cualquier tasa, tributo o impuesto que deba satisfacerse para la prestación del Servicio.
El Importe de adjudicación del contrato se revisará de acuerdo con Índice de precios de consumo del Subgrupo de “Servicios Sociales” para la Comunidad de Madrid, publicado por el Instituto Nacional de Estadística , con respecto a la fecha de adjudicación del contrato siempre y cuando no supere el I.P.C. Nacional General.
El importe fijado en el contrato de adjudicación del servicio será abonado al adjudicatario por mensualidades vencidas, previa presentación de facturas que serán conformadas por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
VI.- MANTENIMIENTO DEL CENTRO
1. El adjudicatario mantendrá el centro de día y los pisos tutelados, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, debiendo, a tal efecto, suscribir los contratos de mantenimiento oportunos y aquellos preceptivos que exija la legislación vigente en cada momento (tanto de tipo preventivo, como de tipo correctivo y técnico-legal), así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias. 2. Mantenimiento preventivo. La empresa adjudicataria será responsable de que el mantenimiento de cada instalación y las reparaciones que en ellas se realicen sean las adecuadas para garantizar el uso racional de la energía y salvaguardar la duración y la seguridad de cada instalación. Deberá llevar un registro de las operaciones de mantenimiento en el que se reflejará las mediciones y demás resultados de las tareas realizadas. El registro podrá realizarse en un libro o en hojas de trabajo, numerando correlativamente las operaciones de mantenimiento de cada instalación, identificando la empresa mantenedora, fecha de realización, relación de materiales sustituidos o repuestos cuando se hayan efectuado operaciones de este tipo y las observaciones que se crean oportunas. Tales documentos deben guardarse al menos durante tres años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento. Si durante el período de vigencia del contrato se produjera un cambio en la legislación aplicable que obligara a la modificación de las tareas y operativa del mantenimiento, el adjudicatario se verá obligado a su cumplimiento. En los casos en que por imperativo legal las revisiones periódicas tengan que ser realizadas necesariamente por una entidad colaboradora de la Administración, debidamente autorizada, o por técnicos de la propia Administración, el adjudicatario correrá con sus gastos. La limpieza del saneamiento se realizará con la frecuencia establecida en la normativa existente.
3. Mantenimiento correctivo. Se realizará sobre la totalidad de las instalaciones, realizándose sobre las mismas todo tipo de actuaciones tendentes a su reparación y puesta en servicio en los plazos más breves posibles, sin perjuicio de lo señalado en el punto VI, 4 de este pliego. Cuando sea necesario sustituir equipos, piezas o materiales de una instalación achacables al propio funcionamiento del centro, los gastos correrán a cargo de la empresa adjudicataria siendo responsable de que los elementos nuevos que se instalen cumplan la normativa vigente en cuanto a nivel de calidad, homologación y aprobación o registro de tipos. La resolución de cualquier tipo de avería deberá quedar registrada en todo caso en un parte de averías, con lo que se formará un archivo de partes de averías. Si durante el período de vigencia del contrato se produjera un cambio en la legislación aplicable que obligara a la modificación total o parcial de alguna de las instalaciones existentes, el adjudicatario vendrá obligado a informar en tiempo y plazo de la modificación legislativa a la Consejería de Asuntos Sociales, siendo a cargo de ésta los gastos que ello origine.
4. El adjudicatario se verá obligado a mantener en perfecto estado las plantas de interior, y a realizar el mantenimiento debido para evitar su deterioro.
5. Correrán a cargo de la Consejería de Asuntos Sociales las obras o reparaciones que afecten a la estructura resistente del edificio o sean consecuencia de defectos no achacables al funcionamiento del centro o a su falta de mantenimiento, y los gastos derivados de la sustitución total de alguna o algunas de sus instalaciones, cuando a juicio de los servicios técnicos de la Consejería resulte necesaria. También correrá a cargo de la Consejería la dotación de equipamiento complementario del inicial del que se haya dotado al centro, así como la reposición de la maquinaria y equipos que, aun habiendo sido mantenidos convenientemente por el adjudicatario, finalice su vida útil y no sean susceptibles de reparación para asegurar un funcionamiento ordinario y normal de los mismos, a juicio de los
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
servicios técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales. Además correrán a cargo de la Consejería los gastos que origine la adecuación a normativa de las instalaciones.
6. Con ocasión de la reversión del servicio, el adjudicatario deberá cumplir lo establecido en el artículo 283 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el TRLCSP. La Administración, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del citado artículo, comprobará con una antelación mínima de cuatro meses respecto a la fecha en que haya de producirse la reversión, que la entrega del centro, sus instalaciones y equipamiento se realice en perfectas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, estando obligado el adjudicatario a subsanar, a dicha fecha, los defectos o anomalías observados.
7. La empresa adjudicataria facilitará una copia de todas las actas de inspección que reciban en un plazo no superior a diez días, al objeto de articular las actuaciones necesarias que según el presente pliego correspondan a la Consejería.
VII.- PREVISIONES EN CASO DE HUELGA
En el caso de huelga, el adjudicatario deberá mantener puntualmente informada a la Consejería de Asuntos Sociales sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. La Consejería podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de dicho servicio.
VIII.- SEGUROS
El adjudicatario deberá suscribir a su cargo, previamente a la formalización del contrato, un contrato de seguro para la cobertura de los siguientes riesgos:
a) Incendio del edificio, de la maquinaria, del mobiliario e instalaciones (continente y contenido), con una cobertura de riesgo por importe mínimo de 4.000.000 euros por lo que se refiere al continente y de 500.000 euros, por lo que se refiere al contenido.
b) Responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro y sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona del centro, con unas coberturas mínimas de 600.000 euros por siniestro, con un sublímite mínimo, por víctima, de 100.000 euros.
c) Conforme al apartado V.4.a) del Pliego de Prescripciones Técnicas aportará los seguros reglamentarios, póliza de seguro de ocupantes para tantas plazas como usuarios a transportar y que cubra los riesgos de accidente por traslado de los usuarios desde su domicilio al vehículo y viceversa y desde el centro al vehículo y viceversa.
d) La suscripción de estos contratos deberá acreditarse documentalmente mediante la presentación de la póliza y la justificación del abono de la prima correspondiente.
IX.- PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE DIA Y DE LOS PISOS TUTELADOS.
1. El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
carácter personal y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente se compromete a la aplicación de las normas de desarrollo de la legislación antedicha en vigor en el momento de adjudicación de este contrato o las que se dicten durante su ejecución.
2. El adjudicatario creará un fichero informático en el que se registre la información necesaria para la correcta atención a los usuarios, que tendrá el máximo nivel de protección. El adjudicatario se responsabilizará de la custodia y administración de este fichero de acuerdo con lo previsto al respecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. Asimismo, el adjudicatario deberán comunicar a la Administración antes de finalizar el primer mes de ejecución del contrato, la persona que será responsable del fichero, una memoria sobre las medidas de seguridad adoptadas en el manejo del mismo, una copia del “Documento de seguridad” preceptivo y la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
3. La documentación que la Consejería de Asuntos Sociales entregue al adjudicatario para la ejecución de este contrato, se destinará al exclusivo fin de la realización de las tareas y prestación de los servicios objeto del mismo, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
4. Todos los datos e información manejados por el adjudicatario a causa de la prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados, ya sea en papel, fichas, o magnéticos u ópticos, serán propiedad de la Consejería de Asuntos Sociales, sin que el adjudicatario pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato, estando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A la finalización de la ejecución del contrato dicha información permanecerá y quedará a disposición de la Consejería en el centro, a fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios.
5. El adjudicatario se obliga a comunicar e informar a la Consejería de Asuntos Sociales dónde se encuentran los soportes físicos o lógicos en lo que está depositada la información relacionada con la atención a los usuarios del centro. Si el adjudicatario usase algún equipo informático de su propiedad para almacenar dicha información, una vez finalizada la ejecución del contrato deberá facilitar copia de la misma a la Consejería en el soporte que le indique, procediéndose seguidamente al borrado de dicha información del equipo que la contiene, mediante el formateo del disco duro y destruyéndose en el caso de existir copia en soporte de papel.
X.- COMUNICACIÓN E IMAGEN CORPORATIVA
1. El adjudicatario deberá cumplir e implantar lo recogido en el Manual de Imagen Corporativa que le será entregado al comienzo del contrato, quedando obligado a ejecutar las indicaciones de la Consejería de Asuntos Sociales en todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio del centro, en los vehículos utilizados para el transporte de los usuarios del centro de día, en el vestuario del personal así como en todo el material impreso, cartelería interna, comunicación telefónica y el resto de elementos de documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente contrato.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
2. La elaboración y publicación de estudios o cualquier otro trabajo que el adjudicatario desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la prestación del servicio, necesitará la previa autorización de la Consejería de Asuntos Sociales.
XI.- COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. El adjudicatario designará un responsable del servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Consejería de Asuntos Sociales estime oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo.
2. El adjudicatario viene obligado a informar a la Consejería de Asuntos Sociales, a través del responsable citado en el punto anterior, en el mismo día en que se produzca, sobre cualquier incidencia significativa que surja en el desarrollo de la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.
En Madrid, a fecha de firma
EL DIRECTOR GENERAL DEL MAYOR Por Orden 1770/2014 de 22 de julio, del Consejero de Asuntos Sociales LA SUBDIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN Y CONTROL DE CENTROS
Fdo.: Francisca Moreno Martín
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:
0926246944030889235574
Firmado digitalmente por FRANCISCA MORENO MARTIN Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2014.08.06 16:31:27 CEST