Cód. 2017-11414
I. Principado de Asturias
Otras DispOsiciOnes
•
COnSeJeRÍA de emPLeO, IndUSTRIA Y TURISmO
InSTITUTO de deSARROLLO eCOnÓmICO deL PRInCIPAdO de ASTURIAS (IdePA)
ResoluCión de 2 de octubre de 2017, del Presidente del instituto de Desarrollo económico del Principado de Asturias, por la que se resuelve la convocatoria pública del ejercicio 2017 de las ayudas dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras (ClusTeRs) del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 30 de junio de 2016, de la Consejería de empleo, Industria y Turismo, se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a las agrupaciones empresariales innovadoras (clúster) del Principado de Asturias.
segundo.—Por Resolución de 23 de mayo de 2017, del Instituto de desarrollo económico del Principado de Asturias,
se convocan ayudas dirigidas a las agrupaciones empresariales innovadoras (clúster) del Principado de Asturias para el ejercicio 2017.
Tercero.—Que la cuantía total máxima autorizada para financiar esta convocatoria de ayudas para el ejercicio 2017,
asciende a doscientos mil euros (200.000,00 euros).
Este programa de ayudas podrá ser cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe, con carácter estimativo de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros).
Cuarto.—Que con fecha 28 de septiembre de 2017, se reúne la Comisión de evaluación, como órgano colegiado
encargado de la evaluación en concurrencia competitiva de las solicitudes que han sido formuladas, elevándose al Presi-dente del IDEPA propuesta de resolución de subvención en los términos que se detallan a continuación:
• Propuesta de concesión de las solicitudes enumeradas en el Anexo I, siendo la cantidad de ayuda total propues-ta de 199.904,07 euros.
• Propuesta de desestimación de las solicitudes enumeradas en el Anexo II, por los motivos citados en el mismo.
• No hay desistimientos.
Fundamentos de derecho
En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Princi-pado de Asturias, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, el decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de desarrollo económico del Principado de Asturias, que establece que esta entidad en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá conceder subvenciones y el artículo 19 del decreto 23/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de organización y funcionamiento del Instituto de desarrollo económico del Principado de Asturias, la Resolución de 30 de junio de 2016, de la Consejería de empleo, Industria y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras (clúster) del Principado de Asturias y la Resolución de 23 de mayo de 2017, por la que se convocan ayudas dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras (clúster) del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente, R e S U e L V O
Primero.—Conceder con cargo al presupuesto del IdePA, subvención a las entidades y por lo importes establecidos
en el Anexo I.
segundo.—desestimar las solicitudes incluidas en el Anexo II, por los motivos que se indican. Tercero.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones vendrán obligados a cumplir, además de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
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llas que se establecen en la Base decimoquinta de la Resolución de fecha 30 de junio de 2016 que aprueba las Bases Reguladoras de la Convocatoria.
Cuarto.—Justificación.
1. Plazo de ejecución. el plazo para la realización de la actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
2. Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.
3. Prórroga de plazos concedidos. Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto, podrán ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Se considerará gasto realizada lo facturado durante el periodo de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.
5. Cuenta Justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la corres-pondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en la dependencias del IDEPA y que estará así mismo disponible en su página web www.idepa.es.
La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:
a) memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcan-zados, otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas imputables al proyecto, la relación de empresas parti-cipantes, etc.
b) memoria económica que contendrá:
• Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto por cada concepto.
Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.
• Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes. Estos justificantes deberán de presentarse en original y copia.
Las facturas originales deberán ser diligenciadas según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre de-volución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 1997. En caso de que el beneficiario precise la devolución de las facturas o documentos originales, antes de estar diligenciados, deberá solicitarlo por escrito quedando comprometido a aportarlos de nuevo para su estampillado.
Extractos contables, libro Mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y se-llados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relaciona-das con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (Ue) n.º 1303/2013.
• Relación detallada de otros ingresos y subvenciones procedentes de entidades públicas o privadas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:
• Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).
• “Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
d) en aquellos proyectos objeto de subvención, en los que participen empresas y de los que se derive una ayuda directa y cuantificable para las empresas participantes, será requisito indispensable para el abono de la ayuda, que junto con la cuenta justificativa se aporte una declaración responsable del representante legal de cada empresa, relativa a las ayudas acogidas al régimen de mínimis, que hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se hubiese aprobado la ayuda, que quedará amparada en el Reglamento (Ue) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, (dOCe de 24 de diciembre de 2013).
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El IDEPA podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que con-sidere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto .
el IdePA podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente con-trastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.
Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presen-tado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás res-ponsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.
En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.
Quinto.—Modificación.
1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o se-gregación, etc...), de ubicación, de empresas participantes, o de alguno de los conceptos subvencionables, y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni las cuantías de la inversión subvencionable, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones.
2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R.d. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Le corresponde al Presidente del IdePA, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del IDEPA, autorizar dichas modificaciones que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros.
4. Para las modificaciones en la composición de los conceptos/las líneas subvencionables, siempre y cuando tales mo-dificaciones de los diversos conceptos no afecten a más del 10% de cada concepto y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte del Presidente del IdePA.
5. No serán admitidas aquellas modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables, cuando dicha modificación suponga una reducción del porcentaje de ayuda conforme a las intensidades de las ayudas previstas en las presentes bases. Asimismo en ningún caso supondrá un incremento en el importe de la subvención concedida inicialmen-te las modificaciones propuestas que conlleven un incremento de la ininicialmen-tensidad de la ayuda.
6. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al benefi-ciario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
sexto.—Pago de las subvenciones concedidas.
1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente del IdePA.
2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:
a) Pagos a cuenta o fraccionados: previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fracciona-miento por ser susceptible de utilización o aprovechafracciona-miento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o pro-porcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado, deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.
b) Pagos anticipados: Mediante Resolución del Presidente del IDEPA, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en el IDEPA, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono
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de Asturias de 21 de marzo de 2001) y por Resolución de 30 de julio de 2001, (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de agosto de 2001).
En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar al IDEPA los remanentes no aplica-dos, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la corres-pondiente carta de pago de devolución voluntaria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por el IDEPA de estos certificados.
séptimo.—Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas, tanto en la resolución de con-cesión de la subvención como de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto o inversión comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda conllevara la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:
a) Para una desviación menor o igual al 40% se realizara la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida.
b) Para una desviación mayor al 40% y menor al 60%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención apro-bado en un 20%.
c) Para una desviación mayor o igual al 60% se procederá a la revocación total.
no se aplicará lo dispuesto en los apartados b) y c), sino la disminución proporcional establecida en el apartado a), en el supuesto de que las desviaciones en los gastos/inversiones acreditadas se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subven-cionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con independencia de la cuantía de la desviación producida.
3. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y el reintegro de la subvención será adoptada por el Presidente del IdePA, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la de-volución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
octavo.—Publicar la presente resolución.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.
en Llanera, a 2 de octubre de 2017.—el Presidente del Instituto de desarrollo económico del Principado de Asturias.— Cód. 2017-11414.
Cód. 2017-11414
Anexo i
SOLICITUdeS APROBAdAS
Número
Expediente Entidad NIF Finalidad
Gasto Pre-sentado (€) Gasto Sub-venc. (€) Subvención Aprobada (€) Condiciones Particulares Fecha Tope Ejecución %
Ide/2017/000027 COmUnIdAd PORTUARIA de GIJOn G33931429
COnSTITUCIÓn CLUS-TeR de TRAnSPORTe Y LOGÍSTICA deL PRIn-CIPAdO de ASTURIAS
40.000,00 35.600,00 28.040,93 31-dic-18 79,00
Ide/2017/000036
AGRUPACIOn emPReSA-RIAL InnOVAdORA deL COnOCImIenTO de AS-TURIAS AeI V33973801 DINAMIZACIÓN Y FO-menTO de PROYeCTOS en COOPeRACIÓn In-nOVAdOReS en TORnO AL deSARROLLO deL POTenCIAL CATALIZA-dOR de LAS TIC PARA eL deSARROLLO InTRA e InTeRSeCTORIAL en ASTURIAS 2018 27.680,52 27.680,52 2.884,93 Se autoriza al be-neficiario la contra-tación con CLUSTeR TIC y SATeC enti-dades vinculadas al mismo.
31-dic-18 10,00
Ide/2017/000040 ASOCIACIOn CLUSTeR TURISmO RURAL G74394834
ACTUACIOneS eS-TRATÉGICAS COLA-BORATIVAS PARA eL CReCImIenTO Y PO-SICIOnAmIenTO In-TeRnACIOnAL de LA ACTIVIdAd TURÍSTICA deL CULSTeR 59.903,00 59.903,00 41.526,09 Se autoriza al be-neficiario la contra-tación con FUNDA-CIOn CTIC entidad vinculada al mismo.
31-dic-18 69,00
Ide/2017/000066
ASOC CLUSTeR de LA In-dUSTRIA CReATIVA CUL-TURAL Y AUdIOVISUAL
G74418161 PROYeCTO de dInAmI-ZACIÓn PARA ACICCA 60.565,80 58.200,32 37.213,28
no se autoriza al beneficiario la con-tratación con en-tidad vinculada al mismo. 31-dic-18 64,00 Ide/2017/000068 ASOCIACIOn de VeSTIGACIOn de In-dUSTRIAS CARnICAS deL PRInCIPAdO de ASTURIAS G33092495
evaluación de las Altas Presiones Hidrostáticas en productos cárnicos asturianos 55.767,29 55.766,35 24.816,03 31-dic-18 45,00 Ide/2017/000069 CLUSTER DE FABRI-CACIOn AVAnZAdA de LA IndUSTRIA deL meTAL de ASTURIAS meTAIndUSTRY4
G52544392 Plan de actividades mI4 - 2018 59.954,00 59.954,00 50.001,64 31-dic-18 83,00
Ide/2017/000070 ASOCIACIOn de VeSTIGACIOn de In-dUSTRIAS CARnICAS deL PRInCIPAdO de ASTURIAS G33092495
OBTenCIÓn POR ASIn-CAR deL SeLLO de ORO de GARAnTÍA de CALIdAd en LA GeS-TIÓn de CLUSTeRS
22.618,80 17.195,40 4.786,05 31-dic-18 28,00
Ide/2017/000071 ASOCIACIOn POLO deL ACeRO G74394750
dInAmIZACIÓn de LAS AGRUPACIOneS emPReSARIALeS InnO-VAdORAS (CLUSTeRS) COnSTITUIdAS 21.032,80 21.032,80 10.635,12 Se autoriza al be-neficiario la con-tratación con la FUNDACIÓN ITMA entidad vinculada al mismo. 31-dic-18 51,00 Solicitudes: 8 Totales: 347.522,21 335.332,39 199.904,07
Cód. 2017-11414
Anexo ii
SOLICITUdeS deSeSTImAdAS
Número
Expediente Entidad NIF Finalidad Motivos Desestimación
Ide/2017/000038
CLUSTeR de IndUSTRIAS QUImICAS Y de PROCe-SOS deL PRInCIPAdO de ASTURIAS
G74308412 NUEVOS PROCESOS DE FORMACIÓN EN LA INDUSTRIA. IDENTIFICACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS.
no alcanza la puntuación mínima de 50 puntos, de con-formidad con lo establecido en el Resuelvo Décimo punto 4 de la Resolución de Convocatoria de 23 de mayo de 2017, en relación con la Base decimosegunda punto 4 de la Resolución de 30 de junio de 2016 por la que se aprueban las Bases de estas ayudas.
Ide/2017/000067
AGRUPACIOn emPReSARIAL InnOVAdORA deL COnOCI-mIenTO de ASTURIAS AeI
V33973801
dinamización y fomento de proyectos en cooperación innovadores en torno al desarrollo del potencial catali-zador de las TIC para el desarrollo intra e intersectorial en Asturias_2018
no alcanza la puntuación mínima de 50 puntos, de con-formidad con lo establecido en el Resuelvo Décimo punto 4 de la Resolución de Convocatoria de 23 de mayo de 2017, en relación con la Base decimosegunda punto 4 de la Resolución de 30 de junio de 2016 por la que se aprueban las Bases de estas ayudas.
Ide/2017/000073 CLUSTER DE REFRACTARIOS de ASTURIAS AIe V74290453
dInAmIZACIÓn deL CLUSTeR CRAIe. ReALIZACIÓn de UN ESTUDIO E INFORME IDENTIFICANDO LOS RETOS ESTRATÉGICOS A LOS QUE SE ENFRENTA EL SECTOR REFRACTARIO ASTURIANO EN LA MEJORA DE SU COM-PETITIVIDAD: ANÁLISIS DE AMENAZAS, TENDENCIAS Y POSIBLeS nUeVOS mOdeLOS d
no alcanza la puntuación mínima de 50 puntos, de con-formidad con lo establecido en el Resuelvo Décimo punto 4 de la Resolución de Convocatoria de 23 de mayo de 2017, en relación con la Base decimosegunda punto 4 de la Resolución de 30 de junio de 2016 por la que se aprueban las Bases de estas ayudas.