CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera Servicio de Sanidad Animal
PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN
DE BRUCELOSIS BOVINA EN ANDALUCÍA
2015
Nota Importante.- Este Plan de Erradicación se ha definido únicamente en el Ámbito de las competencias de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
INDICE DE CONTENIDOS
1.- Objetivos del programa
2.- Duración
3.- Ámbito de actuación
4.- Criterios para la definición del programa. Base legal y otra documentación oficial
6.1. Normativa Comunitaria 6.2. Normativa Nacional 6.3. Normativa Autonómica 6.4. Otra documentación oficial
5.- Autoridades competentes y otros organismos de control 5.1.Niveles de Competencia
5.2.Autoridad central Competente designada para el control 5.3.Funciones bajo responsabilidad
6.2.1. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera 6.2.2. Servicio de Sanidad Animal
6.2.3. Delegaciones Territoriales
6.2.4. AGAPA (Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía) 6.- Descripción del programa
6.1.Estrategias generales.
6.2.Descripción de las medidas aplicables.
1) Ejecución del programa de erradicación. 2) Población diana.
3) Registro de explotaciones pecuarias e identificación de los animales 4) Calificaciones de los animales y los rebaños.
5) Pruebas diagnósticas y protocolos de muestreo. 6) Frecuencia de muestreo.
7) Régimen de movimientos pecuarios. 8) Definición de caso positivo.
9) Notificación de la enfermedad
10) Actuaciones en caso de rebaños con animales con serología positiva. 11) Investigaciones epidemiológicas
12) Vaciado sanitario.
13) Indemnización de los propietarios de animales sacrificados
14) Notificación obligatoria de abortos e investigación de las explotaciones afectadas.
15) Vacunación
16) Información y evaluación de las medidas de bio-seguridad en el manejo e infraestructuras de las explotaciones.
17) Vigilancia en fauna silvestre:
18) Control en el acceso a pastos de aprovechamiento en común y trashumancia: 19) Control de la ejecución del programa y comunicación de datos.
7.- Plan de controles 2015. Actuaciones, competencias y flujo de información 7.1. Control sobre los equipos de campo (controles de ejecución).
7.2. Controles sobre explotaciones con reactores positivos 7.3. Otros controles
i) Actuación sobre las explotaciones clandestinas y B1.
ii) Actuación sobre las explotaciones con calificaciones caducadas. 7.4. Información a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 8.- Relación de Anexos
8.1.Actuaciones en rebaños con resultado serológico positivo.
a. cuestionario para la valoración del riesgo de infección brucelar en explotaciones bovinas.
b. Realización de la prueba cutánea de la brucelina (PCB) 8.2.Actuaciones en explotaciones con abortos.
El objetivo final es la erradicación de la enfermedad, considerando como tal la consecución de mantener al menos un 99,8% de rebaños calificados como oficialmente de brucelosis durante 5 años consecutivos y que no existan aislamientos ni casos de abortos por B. abortus durante al menos 3 años.
Así mismo, y con el objetivo de incrementar paulatinamente el censo nacional que es objeto de las medidas de erradicación y calificación hasta lograr la totalidad del mismo, hecho necesario a la hora de reconocer regiones o países como oficialmente libres de la enfermedad, se continúa la inclusión en el programa de aquellas unidades de cebo en aquellas zonas donde se haya logrado ya la erradicación de la enfermedad. Dado que la mayoría de estas unidades de cebo tienen animales menores de 12 meses, su inclusión en el programa implica su calificación como B3 o B4 cuando el origen de los animales sean rebaños de dicha calificación. Sólo se someterán a pruebas los animales mayores de 12 meses, en su caso, pudiendo exceptuarse los machos de engorde de conformidad con el anexo A, capítulo II, primera frase, de la Directiva 64/432/CEE . España aportó los datos pertinentes solicitados por la Comisión para que se exceptúen así mismo las hembras de engorde de entre 12 y 17 meses, ubicadas en rebaños de cebo y procedentes de rebaños oficialmente indemnes, garantizando que no se utilizarán para reproducción, siendo su único destino el sacrificio en matadero.
Las pruebas rutinarias de mantenimiento de la calificación sanitaria en los cebaderos (animales de mayor edad) se realizarán bien en la explotación o bien, respetando el plazo entre pruebas, cuando los animales sean trasladados a matadero.
De acuerdo con el Programa de Trabajo Plurianual 2015-2017 para los programas co-financiados de la Comisión Europea (SANCO/10181/2014), el objetivo es alcanzar una reducción en 2015 de la prevalencia de rebaño de al menos el 65% y de la incidencia de rebaño de al menos el 60% respecto a las obtenidas en 2012 y en 2016 de una reducción adicional de al menos 25% en ambos indicadores respecto al año anterior (2015). En Andalucía no se han detectado rebaños ni animales infectados en los años 2013 y 2014, por lo que el objetivo es mantener esta situación, y conseguir que el 99.8% de los rebañops bovinos cuenten con calificación B4 al objeto de poder alcanzar la consideración de Comunidad Autónoma Oficialmente Indemne.
El presente programa es aplicable durante el año 2015.
El ámbito territorial de aplicación del presente Programa es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual, de acuerdo al programa, se sitúa dentro de las comunidades autónomas de prevalencia cero.
DURACIÓN
AMBITO
DE
ACTUACIÓN
1.- OBJETIVOS
DEL
PROGRAMA
CRITERIOS
PARA
LA
DEFINICIÓN
DEL
PROGRAMA
Se incluyen en el Programa todas las explotaciones que contengan animales que por su edad o aptitud productiva sean susceptibles de ser chequeados contra la enfermedad, de acuerdo con la Directiva 64/432 y modificaciones.
BASE LEGAL Y OTRA DOCUMENTACIÓN OFICIAL
4.1. Normativa Comunitaria
- Decisión 90/638/CEE , del Consejo, que establece los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales. - Decisión de ejecución de la Comisión 2014/288 de 12 de mayo de 2014 en lo que
respecta a los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis cofinanciados por la Unión y por la que se deroga la Decisión 2008/940/CE - Directiva del Consejo 64/432/CEE , de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de
policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina
- Reglamento (CE) Nº 853/2004 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
- Reglamento (CE) 854/2004 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
- Reglamento (CE) No 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)
- Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza
4.2. Normativa Nacional
- Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal
- Real Decreto 2611/1996 , de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales
- Real Decreto 1082/2009 , de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
- Real Decreto 479/2004 , de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 728/2007 , de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
- Real Decreto 37/2014 , de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza
- Real Decreto 389/2011 por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades.
- Real Decreto 1440/2001 , de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria.
- Real Decreto 1716/2000 , de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina
- Real Decreto 526/2014 , de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. 4.3. Normativa Autonómica
- El Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
- Orden de 29 de noviembre de 2004 , por la que se desarrollan las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía (B.O.J.A. nº 241, de 13/12/2004).
- Decreto 65/2012 , de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
- Orden de 2 de mayo de 2012 , conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.
- Orden de 30 de julio de 2012 , por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.
- Resolución de 23 de diciembre de 2014 , de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se publica la Instrucción sobre el funcionamiento de los sistemas de identificación en animales de producción y su registro en Andalucía.
4.4. Otra documentación oficial
- Programa Nacional de erradicación de brucelosis bovina presentado por España para el año 2015-2016.
- Manual sobre Protección de los animales durante la matanza en los vaciados sanitarios por motivos de sanidad animal de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1099/2009, de 24 de septiembre.
- Manual de toma de muestras para el diagnóstico etiológico de brucelosis por métodos bacteriológicos (aislamiento, identificación y caracterización genética). - Manual para la identificación y clarificación de FRSP . (Falsos reaccionantes en
sueros positivos)
- Working Document SANCO/10181/2014 Rev2 Guidelines for the Union co-funded programmes of eradication, control and surveillance of animal diseases and zoonoses for the years 2015-2017
- Documento SANCO/6095/2009. Working Document on Eradication of Bovine, Sheep and Goats Brucellosis in the EU accepted by the “Bovine” and “Sheep and Goats” Brucellosis subgroups of the Task Force on monitoring animal disease eradication.
- Guías de prácticas correctas de higiene Vacuno de cebo .
- Guías de prácticas correctas de higiene Vaca nodriza .
- Guías de prácticas correctas de higiene Vacuno de leche .
AUTORIDAD COMPETENTE DE CONTROL
5.1 Niveles de Competencia
El Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, incluye entre las competencias de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, las siguientes:
- La prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y el control de los medios de defensa zoosanitaria.
- La inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas, el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias y sanidad animal en general.
AUTORIDADES
COMPETENTES
Y
OTROS
ORGANISMOS
DE
CONTROL
Dentro de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera corresponde al Servicio de Sanidad Animal ejercer las funciones derivadas de las anteriores competencias. Entre estas funciones se encuentra dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
- Elaboración de Normativa Autonómica en el ámbito de la Sanidad Animal.
- Elaboración de Programas de Controles Oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, seguimiento, ejecución y obtención de resultados.
5.2 Autoridad central Competente designada para el control
El centro directivo con rango de Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera es responsable del diseño, implantación, gestión, coordinación y supervisión del Programa Nacional de Erradicación de Brucelosis Bovina.
A su vez, la unidad administrativa con rango de Servicio de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, directamente responsable del presente Programa de Erradicación en el ámbito de las competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, es el Servicio de Sanidad Animal, a través de la Sección de Programas Sanitarios.
5.3 Funciones bajo responsabilidad
5.3.1.- Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera Sus responsabilidades son:
- Diseño, seguimiento y evaluación del presente programa. - Desarrollo de normativa autonómica.
- Evaluación del programa de erradicación y sus resultados en el ámbito de sus competencias.
- Adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas de aplicación.
- Elaboración de los Programas Andaluces.
- Gestión de ayudas y subvenciones comunitarias, nacionales y autonómicas relacionada con la ejecución de los programas.
5.3.2.- Servicio de Sanidad Animal Sus responsabilidades son:
- Diseño, coordinación, seguimiento, control y evaluación del programa nacional de erradicación del programa nacional de erradicación de brucelosis bovina.
- Realización de informes en relación con el desarrollo del programa.
- Elaborar los Manuales de Procedimiento que recogen las funciones y protocolos de actuación de cada uno de los sectores implicados en la ejecución.
- Establecer las directrices de actuación, coordinar las labores a realizar y valorar los programas de actuación introduciendo las medidas correctoras que sean pertinentes. - Realizar las correspondientes propuestas a la autoridad competente nacional.
- Favorecer la coordinación entre unidades dentro de la propia Comunidad Autónoma y con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Desarrollo de la normativa básica estatal. - Convocatoria de reuniones.
5.3.3.- Delegaciones Territoriales Sus responsabilidades son:
- Coordinación y planificación de acuerdo a lo recogido en el presente programa. - Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados del Programa de Erradicación. - Grabación en coordinación con las OCAS de la documentación necesaria en las
aplicaciones informáticas.
- Propuesta e instrucción de expedientes sancionadores.
- Emitir Resolución de sacrifico e indemnización de animales reaccionantes positivos en el marco de la ejecución del programa nacional de erradicación de brucelosis bovina. - Emisión de los informes y propuestas de control recogidos en el presente Programa. - Supervisión de acuerdo al presente programa de las calificaciones otorgadas por las
Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs).
- Coordinar con las OCAs y laboratorios oficiales el calendario de ejecución de las pruebas de gamma interferón.
5.3.4.- AGAPA (Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía) Sus responsabilidades con carácter general son:
- Llevar a cabo las inspecciones y/o Controles Oficiales, tomas de muestras y encuestas epidemiológicas que tienen asignadas en el presente Programa de Erradicación de Brucelosis Bovina en sus respectivos ámbitos territoriales.
- Garantizar los suministros necesarios a los laboratorios oficiales para llevar a cabo el diagnóstico de tuberculosis de acuerdo a lo establecido en el programa.
- Realización en los laboratorios oficiales de los ensayos diagnósticos necesarios definidos en el programa.
- Las OCAs emitirán propuesta de sacrifico e indemnización de animales reaccionantes
positivos en el marco de la ejecución del programa nacional de erradicación de brucelosis bovina.
- Las OCAs serán responsables del diagnóstico, asignación y mantenimiento de las
calificaciones sanitarias.
- Emitir y enviar los informes y documentación al Servicio de Sanidad Animal y a las Delegaciones Territoriales de acuerdo a lo recogido en el presente programa.
Andalucía, de acuerdo al Programa Nacional, se entre las comunidades autónomas con prevalencia cero. El objetivo final es el de lograr la obtención del estatuto de oficialmente indemne de al menos el 99,8% de los rebaños incluidos en el programa a final del año 2016 6.1. ESTRATEGIAS GENERALES.
Se basan en el diagnóstico y sacrificio de los animales reaccioantes positivos, los vaciados sanitarios; aplicación de la vacunación sólo en determinadas áreas. Si se confirma la infección en un rebaño, las explotaciones contiguas y las epidemiológicamente relacionadas a la confirmada se someterán a una prueba adicional lo antes posible, salvo que por sus condiciones de bioseguridad se descarte que hayan podido infectarse.
6.2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES.
6.2.1. Ejecución del programa de erradicación.
El programa de erradicación se basa en el diagnóstico de todos los rebaños de la provincia, con prohibición de la vacunación, y estudio detallado de cada resultado serológico positivo. Si se descarta la infección, el rebaño recuperará su calificación, y si se confirma la infección, se aplicará en la explotación el vaciado sanitario.
6.2.2. Población diana.
El programa se aplicará en todos los animales de la especie bovina destinados a reproducción, producción de carne, leche u otras producciones, o a trabajo, certámenes o exposiciones, mayores de 12 meses, de acuerdo con la Directiva 64/432/CEE y sus modificaciones posteriores, con excepción de los machos de engorde procedentes de rebaños oficialmente indemnes de brucelosis y que la autoridad competente garantice que no se utilizarán para reproducción y que se enviarán a sacrificio.
Esta excepción (en cuanto a la realización de pruebas serológicas) se aplica igualmente, por razones epidemiológicas, de gestión de riegos y de coste/eficacia, para las hembras de engorde de entre 12 y 17 meses de edad que cumplan con las mismas condiciones que los machos de engorde.
6.2.3. Registro de explotaciones pecuarias e identificación de los animales
La Ley 8/2003 , de 24 de abril, de Sanidad Animal establece (artículo 38.1) que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en la que se ubiquen, y que sus datos básicos han de ser incluidos en un registro nacional.
En base a ello, se aprobó el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Se trata de un registro multiespecie que contiene datos de todas las explotaciones ubicadas en España y que son facilitados por cada una de las CCAA.
REGA forma parte del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) junto al Registro de movimientos (REMO) y el Registro de Animales Identificados Individualmente (RIIA) cuya base
legal es el Real Decreto 728/2007 , de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. SITRAN consiste en una base de datos heterogénea y distribuida que comunica los registros existentes en las diferentes comunidades autónomas con un registro centralizado, mediante mecanismos de intercambio de información desarrollados específicamente.
El Real Decreto 947/2005 de 29 de julio (y sus modificaciones) que deroga las disposiciones contenidas para las especies ovina y caprina en el Real Decreto 205/1996, establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en aplicación del Reglamento (CE) nº 21/2004 .
Los elementos de que consta este sistema de identificación son los siguientes:
a) Marcas auriculares: constituidas por dos crotales de plástico que se colocan en cada una de las orejas y llevan un mismo y único código de identificación que permite identificar de forma individual a cada animal y la explotación en la que ha nacido. b) Base de datos informatizada: en España se denomina SITRAN e integra al Registro
General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro de Movimientos (REMO).
c) Documento de Identificación Bovino (DIB) que acompañará al animal en todos sus traslados.
d) Documentos de movimiento o traslado que recogen datos de la explotación de origen, de destino y del movimiento.
e) Libro de registro de la explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años. Las bases generales de la identificación Resolución de 23 de diciembre de 2014 , de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se publica la Instrucción sobre el funcionamiento de los sistemas de identificación en animales de producción y su registro en Andalucía.
6.2.4. Calificaciones de los animales y los rebaños.
Las calificaciones de los animales y rebaños, provincias, regiones y países están recogidas en el Real Decreto 2611/1996 y modificaciones. La titulación sanitaria de las explotaciones, provincias o regiones como oficialmente indemnes a esta enfermedad se regula por lo dispuesto enel Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, como transposición de la Directiva 64/432/CEE y modificaciones.
No obstante y transitoriamente durante un periodo de 2 años (2015-2016), las explotaciones con calificación sanitaria B3 que hayan finalizado la vacunación podrán enviar animales jóvenes de edad inferior a 12 meses no vacunados con destino directo a explotaciones de cebo B4 sin que estas últimas vean afectada su calificación de oficialmente libres, y dichos animales no podrán moverse a otra unidad de cebo, siendo su único destino posterior un matadero. Estas explotaciones de cebo en ningún caso podrán enviar animales a otros EEMM, no pudiendo participar en comercio intra-comunitario.
6.2.5. Pruebas diagnósticas y protocolos de muestreo.
Las pruebas diagnósticas utilizadas son las establecidas en el Real Decreto 2611/1996 , y sus modificaciones.Serán realizadas por los Laboratorios autorizados de acuerdo con este Real Decreto, que participarán todos los años en al menos un ensayo de aptitud interlaboratorial realizado por el LNR.
Se consideran como pruebas de diagnóstico oficial: Rosa de Bengala, Fijación de Complemento, iELISA y FPA. Se considerarán como pruebas complementarias las contempladas en el apartado 3 del Anexo del citado Real Decreto.
Estas pruebas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Directiva 64/432/CEE. Adicionalmente, con el fin de mejorar el diagnóstico, se realizarán estudios epidemiológicos, clínicos, inmunológicos y/o microbiológicos para detectar falsos positivos (reacciones positivas aisladas) en explotaciones con historial de indemnes y sin que exista justificación epidemiológica para esta positividad, de acuerdo con el Protocolo de SCSS.
En caso de cultivos positivos, los Laboratorios de Sanidad Animal (LSA) remitirán las cepas para su tipificación al Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) de Santa Fe y para la elaboración y el mantenimiento de ceparios.
Así mismo, los LSA mantendrán y/o enviarán al LNR para su liofilización y, si es el caso, reenvío de vuelta al Laboratorio remitente, bancos de sueros propios con una periodicidad mínima de 10 años.
Entre las pruebas de confirmación, deberá practicarse rutinariamente el aislamiento microbiológico y tipificación de Brucella en los rebaños con animales reaccionantes positivos. Otras técnicas aplicables son las basadas en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) y MLVA.
6.2.6. Frecuencia de muestreo.
La frecuencia de pruebas diagnósticas es de un chequeo anual, como mínimo, con un intervalo de no más de doce meses en bovinos de aptitud cárnica, de acuerdo con el anexo A de la Directiva 64/432/CEE; y en bovino de aptitud lechera, se realizará, según lo dispuesto en el R.D. 1716/2000, dos pruebas ELISA de la leche cada año con un intervalo de al menos tres meses, o una prueba serólogica.
No obstante, teniendo en cuenta los antecedentes históricos, para salvaguardar el estatuto sanitario de la cabaña bovina, se continuara aplicando las dos pruebas anuales en los rebaños en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Haber obtenido la calificación sanitaria de explotación B4 con posterioridad al 1 de enero de 2011.
a) Explotaciones que hayan sido sometidas a vaciado sanitario por brucelosis bovina con posterioridad al 1 de enero de 2009.
b) Explotaciones colindantes o relacionadas epidemiológicamente con las anteriores. c) Explotaciones clandestinas o de estatuto sanitario desconocido, sin perjuicio del
d) Aquellas que se considere oportuno, por parte del Departamento de Sanidad Animal de la provincia correspondiente, a tenor de los antecedentes epidemiológicos.
6.2.7. Régimen de movimientos pecuarios.
Los movimientos de animales se realizan bajo control veterinario, tal como se establece en el Real Decreto 2611/1996 y sus posteriores modificaciones.
Las pruebas previas o posteriores a los movimientos ya no son necesarias al considerarse Andalucía Comunidad Autónoma de prevalencia 0.
6.2.8. Definición de caso positivo.
Un rebaño se considera positivo, de acuerdo con el RD 2611/1996 y modificaciones, si en él al menos un animal susceptible de ser examinado por su edad no ha superado las pruebas oficiales (tanto de rutina como complementarias) con resultado favorable ó no ha sido sometido a la totalidad de las pruebas de diagnóstico previstas en el Real Decreto 1716/2000.
6.2.9. Notificación de la enfermedad
La declaración oficial de la enfermedad se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de Sanidad Animal y con el Real Decreto 526/2014 , por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su comunicación. La brucelosis es una enfermedad de declaración obligatoria en España.
6.2.10. Actuaciones en caso de rebaños con animales con serología positiva.
Ante la aparición de algún resultado laboratorial positivo en las explotaciones investigadas, se aplicará el protocolos de actuación en rebaños con resultados serológicos positivos (Anexo 1). En resumen, las actuaciones posibles son:
a) Confinamiento del animal en la propia explotación y rechequeo del animal,
b) Sacrificio del animal positivo, con toma de muestras de tejidos y fluidos para investigación etiológica, más rechequeo posterior de la explotación.
c) Empleo en determinadas ocasiones de la prueba intradérmica de la brucelina para clarificar el estatuto de animales individuales que mantienen títulos bajos pero positivos en las pruebas de diagnóstico..
6.2.11. Investigaciones epidemiológicas
Se realizan en todas las explotaciones calificadas en las que se suspenda o retire la calificación. Esta encuesta epidemiológica se realizará siguiendo la Encuesta epidemiológica para investigación de sospecha o confirmación de brotes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y brucelosis ovina y caprina y deberá contener al menos los datos que figuran en el mismo. En todos los casos, se manifestará en la encuesta la opinión del encuestador y de los servicios veterinarios oficiales encargados de realizar la encuesta epidemiológica final sobre la posible fuente de infección.
La investigación epidemiológica se extenderá a todas las explotaciones epidemiológicamente relacionadas con el nuevo foco, independientemente de si dichas explotaciones se encuentran o no en las proximidades del mismo.
Las cepas aisladas en un brote serán remitidas al Laboratorio Nacional de Referencia de Brucelosis en Santa Fe (L.N.R.B.), donde se procederá a realizar un estudio basándose en la aplicación de las técnicas oficiales, las recomendadas por la OIE y los nuevos avances en materia de epidemiología molecular para un minucioso estudio de los focos.
Así mismo, cuando en un rebaño calificado como B4 aparezcan reactores positivos y mediante la investigación epidemiológica y el historial de la explotación se sospeche que pueden ser falsos positivos, se actuará conforme a las directrices establecidas en el Manual para la identificación y clarificación de FRSP . (Falsos reaccionantes en sueros positivos)
6.2.12. Vaciado sanitario.
Ante la confirmación de infección por Brucella abortus se procederá al vaciado sanitario de la explotación.
A partir del 1 de enero de 2013 es de aplicación el Reglamento (CE) nº 1099/2009 , del Consejo de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Este reglamento establece que, en el caso de vaciado sanitario, las autoridades competentes deben actuar tanto para preservar el bienestar de los animales implicados como para, a posteriori, informar a la Comisión Europea y al público sobre las actuaciones realizadas.
La normativa citada entiende por vaciado sanitario no sólo las actuaciones en los casos de brotes de enfermedades animales, sino también las que haya que matar animales por motivos tales como la salud pública, el bienestar animal o el medio ambiente, siempre bajo la supervisión de la autoridad competente.
Cuando vaya a realizarse un vaciado sanitario por motivos de sanidad animal, se usará, de forma complementaria, y simultánea al mismo, el documento “Protección de los animales durante la matanza en los vaciados sanitarios de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1099/2009, de 24 de septiembre ” .
El Servicio de Inspeeción Agroalimentaria de la AGAPA remitirá al Servicio de Sanidad Animal el documento de Protección de los animales citado con la información necesaria.
Igualmente, se contemplará lo establecido al respecto en el Real Decreto 37/2014 , de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.
6.2.13. Indemnización de los propietarios de animales sacrificados
El Real Decreto 389/2011 establece los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades. Se exceptúan los animales procedentes de unidades de cebo. Este Real Decreto entró en vigor en 2011 y en él se actualizaron las indemnizaciones en función de los precios de mercado.
6.2.1.4. Notificación obligatoria de abortos e investigación de las explotaciones afectadas.
Para que una territorio se pueda calificar como oficialmente indemne de brucelosis bovina o de brucelosis por Brucella melitensis, es necesario que la notificación de abortos sea obligatoria, y que los casos notificados sean investigados por la autoridad competente.
En España, la obligatoriedad de la notificación de abortos viene recogida en los Programas Nacionales de erradicación aprobados. Mediante el presente documento se establece el modelo de formulario de notificación, y las actuaciones de investigación consiguientes por parte de la Administración.
El protocolo de actuación en explotaciones con abortos se incluye como Anexo 2. 6.2.15. Vacunación
Está prohibida la vacunación de los bovinos frente a la brucelosis en Andalucía.
6.2.16. Información y evaluación de las medidas de bio-seguridad en el manejo e infraestructuras de las explotaciones.
Se pondrá especial interés en las explotaciones sometidas a vaciado sanitario en el correcto cumplimiento de las medidas profilácticas establecidas en el artículo 21 del Real Real Decreto 2611/1996.
De forma concreta, los Servicios Veterinarios oficiales de la AGAPA certificarán que se han efectuado correctamente las medidas de limpieza y desinfección y la correcta gestión del estiércol. Estos certificados podrán expedirse en base a otros que hayan sido cumplimentados por empresas acreditadas y debidamente homologadas, principalmente en lo referente a la gestión del estiércol y a la desinfección de las instalaciones.
Todas estas medidas de prevención, control y erradicación deben ser necesariamente complementadas, para que sean efectivas, por prácticas adecuadas de manejo aplicables a la prevención y el control de otras enfermedades infecto-contagiosas. Por ello, las autoridades competentes realizarán, durante las distintas actividades de ejecución del programa, la entrega de las Guías de Prácticas Correctas de Higiene elaboradas por el M.A.G.R.A.M.A. y los distintos sectores productivos:
Guía de prácticas correctas de higiene. Vacuno de cebo (ASOPROVAC). Guía de prácticas correctas de higiene. Vaca nodriza (INVAC).
Guía de prácticas correctas de higiene.Vacuno de leche (INLAC)
y la explicación a los responsables de los rebaños de las medidas de sanidad y bienestar animal que en ellas se contemplan.
6.2.17. Vigilancia en fauna silvestre:
Se continuará con la vigilancia de animales silvestres para evaluar su posible papel como reservorio de la enfermedad, dichas actuaciones serán ñlñlevadas a cabo por la Consjería competente en sanidad de la funa silvestre.
6.2.18.Control en el acceso a pastos de aprovechamiento en común y trashumancia:
Se realizará una calificación de pastos de aprovechamiento en común y se establecerá un control riguroso del acceso a los mismos. Podrán acceder a pastos calificados sanitariamente, únicamente los animales de explotaciones calificadas sanitariamente y que hayan superado de forma óptima los chequeos previos. Cada pasto se considerará una única unidad epizootiológica y ostentará una única calificación sanitaria que afectará a todas las explotaciones con animales en dicho pasto. Si se introduce ganado nuevo, automáticamente el pasto adquiere la calificación más baja del ganado ubicado en el mismo. Se controlará y asegurará la correcta aplicación de
las medidas de calificación de pastos de forma que se asegure que los pastos donde aparecen animales reaccionantes positivos no son reutilizados en un periodo mínimo de 60 días, salvo las excepciones previstas en la normativa. Dicho protocolo incluirá al menos 2 visitas de inspección, de las cuales se dejará constancia mediante acta normalizada.
Con el fin de cumplir con lo dispuesto se mantendrá un registro actualizado de los pastos de aprovechamiento en común así como de su calificación sanitaria.
Según lo previsto en la Ley de Sanidad Animal, sólo podrán efectuar los movimientos a trashumancia aquellos rebaños que ostenten la calificación de B4 ó B3, y no son necesarias las pruebas previas al movimiento por ser Andalucía una Comunidad Autónoma de prevalencia cero. 6.2.19. Control de la ejecución del programa y comunicación de datos.
El ganadero será informado por escrito de que la leche procedente de su rebaño no puede ser destinada a consumo humano en ningún caso si procede de animales positivos y sin haber sido sometida a un tratamiento térmico autorizado en el caso de los demás animales del rebaño, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 853/2004 , salvo que se destine a la elaboración de queso con un periodo de maduración de al menos dos meses. El objetivo de esta información proporcionada al ganadero es que éste pueda transmitir la misma a la siguiente fase de la cadena alimentaria.
El Servicio de Sanidad Animal comunicará, en el menor plazo posible y al menos con una periodicidad mensual, a la autoridad competente responsable del control sanitario de los establecimientos de transformación de la leche, la relación de explotaciones ganaderas de aptitud láctea no calificadas sanitariamente dentro de su ámbito territorial, para que se proceda a la comunicación de las mismas, en caso necesario, a los propietarios de los establecimientos lácteos. En el caso de las explotaciones nuevas positivas, dicha comunicación se realizará en un plazo no superior a 7 días.
A lo largo del año 2015, por parte de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, AGAPA) se prevé la realización de los siguientes controles sobre el programa de erradicación:
1. Control sobre los equipos de campo (controles de ejecución) 2. Controles sobre explotaciones con reactores positivos.
- Confinamiento en la explotación y rechequeo de los reactores positivos.
- Toma de muestras de tejidos y fluidos tras el sacrificio en matadero sanitario.
- Realización e la prueba cutánea de la brucelina.
- Encuesta epidemiológica.
3. Otros controles
7.1. CONTROL SOBRE LOS EQUIPOS DE CAMPO (CONTROLES DE EJECUCIÓN).
Se realizarán inspecciones in situ sobre el trabajo realizado por dichos equipos de campo por parte de los servicios veterinarios oficiales. Dicho protocolo incluye al menos 2 inspecciones anuales sin previo aviso sobre cada equipo de campo, en que se comprobarán obligatoriamente la correcta realización de la técnica de extracción y conservación de las muestras, la conservación de las vacunas y el buen estado del material empleado.
Para economizar recursos, se consideran válidos los controles realizados en el marco del programa de tuberculosis bovina.
7.2. CONTROLES SOBRE EXPLOTACIONES CON REACTORES POSITIVOS
En las explotaciones con reactores positivos se procederá a la segregación posterior extracción de sangre a los reactores positivos. Si fuera necesario el sacrificio en matadero sanitario, se realizará la toma de muestras de tejidos y fluidos para investigación etiológica.
En las explotaciones se realizará la encuesta epidemiológica, que se grabará en la base de datos BRUTUB.
De acuerdo con el protocolo (Anexo 2), los animales positivos que mantengan títulos bajos podrán ser sometidos a la prueba cutánea de la brucelina para clarificar su estatuto sanitario.
PLAN DE CONTROLES 2015.
ACTUACIONES,
COMPETENCIAS
Y
FLUJO
DE
INFORMACIÓN
7.3. OTROS CONTROLES
7.3.1. Actuación sobre las explotaciones clandestinas y B1.
En los rebaños B1 y/o clandestinos que se detecten se actuará de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 del Decreto 65/2012 , de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales: sacrificio inmediato de la explotación sin derecho a indemnización, salvo que inmediatamente se realicen las pruebas de diagnóstico (con resultado negativo) sobre todo el rebaño.
7.3.2. Actuación sobre las explotaciones con calificaciones caducadas.
Se comprobarán mensualmente por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales las explotaciones que figuren caducadas en SIGGAN, emitiéndose una carta de apercibimiento señalando la obligación de realizar las pruebas para el mantenimiento de la calificación en el plazo de diez días naturales. Si transcurridos quince días naturales no se observa voluntad de efectuar las pruebas por parte del ganadero, por parte de AGAPA se procederá a la ejecución subsidiaria de las pruebas, corriendo el coste de las pruebas a cargo de la persona titular de la explotación, sin perjuicio del inicio de un expediente sancionador .
7.4. Información a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El Servicio de Inspección Agroalimentaria de la AGAPA remitirá mensualmente al Servicio de sanidad Animal un informe con todas las actuaciones realizadas en el marco del presente Programa. Antes del día 10 de cada mes se remitirá información detallada de las actuaciones de control mediante un parte mensual de actividades en un archivo en forma de hoja de cálculo, que contenga la siguiente información acumulada por provincia desde principios de año:
- Provincia
- Nº de Controles sobre los equipos de campo.
- Nº de Controles de verificación en explotaciones con resultados serológico positivo: Rebaños visitados, animales que se hayan muestreado.
- Animales a los que se toma muestras para análisis etiológico.
- Encuestas epidemiológicas realizadas y grabadas en BRUTUB.
- Explotaciones y animales que se someten a pruebas de brucelina.
- Nº de Controles administrativos en explotaciones M1: Apercibimientos, explotaciones que regularizan su situación, explotaciones con ejecución subsidiaria de las pruebas de diagnóstico y expedientes sancionadores iniciados..
- Nº de Controles administrativos en explotaciones con calificaciones caducadas: Apercibimientos, explotaciones que regularizansituación, explotaciones con ejecución subsidiaria de pruebas de diagnóstico y expedientes sancionadores iniciados. - Nº de Controles en rebaños calificados con notificación de abortos: Rebaños y
animales notificados, investigados y positivos. - Actividades de formación realizadas.
Controles sobre los equipos de campo: CONTROLES EQUIPOS DE CAMPO Almería 5 Cádiz 153 Córdoba 170 Granada 21 Huelva 97 Jaén 31 Málaga 32 Sevilla 91 ANDALUCÍA 600
Los controles de ejecución se realizarán sin previo aviso y de manera aleatoria sobre los veterinarios que ejecutan las tomas de muestras y la vacunación de los animales de reposición. Serán válidos los realizados en el marco de los controles del programa de erradicación de tuberculosis bovina.
Actuaciones de verificación en rebaños con resultado no concluyente en el laboratorio:
Se efectuarán sobre todos los rebaños en los que se obtenga algún animal reaccionante positivo, al objeto de calrificar su estatuto sanitario. Por parte de las Delegaciones Territoriales y AGAPA se realizará la coordinación y ejecución de los controles sobre todos los rebaños en los que obtengan resultados positivos en las pruebas serológicas.
Otras actuaciones de verificación o control:
En cuanto al número de controles administrativos sobre las explotaciones clandestinas, B1, las que presentan caducidad en su calificación y las que eluden las pruebas para la calificación, es imposible determinar a priori el número de actuaciones a realizar, pero se debería realizar sobre todas aquellas de las que se tenga conocimiento a través del SIGGAN o notificaciones de ganaderos, autoridades policiales o judiciales y/o veterinarios.
Con el fin de mantener un alto grado de coordinación y de unificación de criterios de
Las actuaciones de coordinación entre los distintos órganos competentes para la ejecución del presente Programa son imprescindibles para lograr los objetivos previstos en el mismo.
A lo largo de cada año se realizarán como mínimo las siguientes reuniones de coordinación: - Al menos una reunión anual del Servicio de Sanidad Animal con las Delegaciones
Territoriales.
- Al menos una reunión anual del Servicio de Sanidad Animal con los responsables del Programa de salmonella de la AGAPA
De cada una de las reuniones, el convocante elaborará un orden del día y un acta de firmas de los asistentes que serán conservadas por el citado órgano convocante.
ANEXO 1.
Esquema del proceso de calificación de explotaciones bovinas
Calificaciones sanitarias.
Las calificaciones sanitarias que se asignan en SIGGAN se adaptan a las indicadas en el real Decreto 2611/1996:
Explotaciones bovinas del tipo B1: las explotaciones en las que se desconocen los antecedentes clínicos y la situación en cuanto a la vacunación y a los controles serológicos en los dos últimos años.
Explotaciones bovinas del tipo B2: las explotaciones en las que se conocen los antecedentes clínicos, la situación en cuanto a la vacunación y a los controles serológicos, y en las que se efectúan pruebas de control de rutina para hacer pasar a dichas ganaderías a los tipos B3 y B4.
B2
negativa aquella que, sin haber alcanzado aún la calificación de indemne u oficialmente indemne de brucelosis bovina, todo el censo de la explotación, susceptible por su edad de ser examinado, haya superado, con resultado favorable, al menos una de las baterías de pruebas de diagnóstico previstas en el Real Decreto 1716/2000.
B2
positiva aquella que, sin haber alcanzado aún la calificación de indemne u oficialmente indemne de brucelosis bovina, al menos un animal, susceptible por su edad de ser examinado, no haya sido sometido a la totalidad de las baterías de pruebas de diagnóstico previstas en el Real Decreto 1716/2000, o no las haya superado con resultado favorable.
Explotaciones bovinas del tipo B3: las explotaciones indemnes de brucelosis según lo establecido en el Real Decreto 1716/2000.
Explotaciones bovinas del tipo B4: las explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis, según lo establecido en el Real Decreto 1716/2000.
Explotaciones bovinas del tipo BS: las explotaciones de tipo B3 o B4 a las que se les ha suspendido la calificación sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2000.
Así pues, los cebaderos, explotaciones de recebo, centros de concentración, y en general todos los rebañpos que no se sometan a pruebas poseerán un estatuto sanitario de B1.
Se incluye, únicamente a efectos informáticos la calificación B0 (la explotación sin animales, o con censo cero). Esta calificación la asigna automáticamente el sistema cuando una explotación queda vacía, o cuando se da de alta una nueva explotación, a la espera de recibir animales. Obviamente, la explotación B0 podrá recibir animales de cualquier explotación (con las restricciones establecidas en el citado real Decreto 2611/1996, de acuerdo con su clasificación zootécnica y estatuto sanitario).
Al recibir animales, la explotación hereda la calificación sanitaria de la explotación de la que procedan los animales, y su fecha de caducidad:
Explotaciones B1.
Tras la detección de un rebaño B1, el director de la OCA notificará el hecho al ganadero, indicándole la obligatoriedad de la realización de las pruebas, y si en un plazo de diez días no se ha comenzado un saneamiento se iniciará un expediente sancionador.
Mientras no se realicen pruebas para calificación, se mantienen como B1.
Si efectúa las pruebas, y obtiene en algún animal un resultado positivo, vaciado sanitario . Si una vez examinados todos los animales mayores de 12 meses del rebaño, todos son negativos, alcanza la calificación B2-. Esta calificación es transitoria, pues deberá realizar a la mayor brevedad un nuevo saneamiento para calificarse B4
B0
No recibe animalesB0
B0
Al recibir animalesHereda
B1
Mientras no saneeB1
B1
Todos los animales negativosPruebas de saneamientoB2-B1
Pruebas de saneamientoAlgún positivoB2+
VACIADO
Explotaciones B4.
Si no se realizan pruebas en doce meses, su estatuto sanitario caduca. Como en los casos anteriores, el Director de la OCA notificará el hecho al interesado, conminándole a realizar las pruebas en el plazo de diez días, y de no ser efectuadas se iniciará un expediente sancionador. Si se obtienen resultados positivos, la se suspenderá la calificación de la explotación.
B4
No realiza pruebas de saneamientoen un año (desde fecha de t.m.)B4C
B4
Pruebas de saneamientoAlgún positivoBS
B4
Pruebas de saneamiento. Todo negativoB4
B4
Pruebas de saneamientoAlgún positivoB2+
Explotaciones con calificación suspendida.
En los protocolos de actuación para explotaciones positivas y explotaciones con reactor solitario se señalan las medidas que se deben adoptar (encuesta epidemiológica, aislamiento del animal si las condiciones de bioseguridad de la explotación lo permiten, con repetición de pruebas en el animal; sacrificio con toma de muestras para investigación etiológica, repetición de las pruebas en el rebaño). Si fruto de estas actuaciones se puede descartar la infección, la explotación recupera su calificación B4. En caso contrario, o si en el plazo de un mes no se adoptan las medidas indicadas, la explotación adquiere la calificación B2+.
BS
B4
Si la explotación suspendida cumple con los requisitos indicados en los protocolos de actuación en explotaciones
positivas o explotaciones con reactor solitario
BS
B2+
Aislamiento eficaz, o sacrificio con toma de muestras y cultivo negativo, repetición del chequeo, encuesta epidemiológica
Si lo anterior no se cumple en el ,plazo de 1 mes VACIADO SANITARIO VACIADO SANITARIO
Si se confirmase
la infección
Anexo 1. Actuaciones en rebaños con resultado serológico positivo. Resumen de actuaciones.
a) El Laboratorio de Sanidad Animal graba en SIGGAN el resultado del diagnóstico.
b) Desde la OCA se realiza una comunicación inmediata del resultado al ganadero (por vía telefónica), sin indicarle la identificación individual del animal positivo, y concertando una visita a
la explotación.
El controlador oficial, en la OCA se comprueba el sexo del animal positivo, y si ha parido en los seis meses anteriores a la fecha de la toma de muestras, para indicar en la Resolución Oficial de
notificación la necesidad del aislamiento o sacrificio del descendiente. En la OCA se preparan dos resoluciones, para entregar en el momento de la visita, dependiendo de si cuenta con
capacidad para el aislamiento del animal positivo y su descendencia, si procede.
c) Visita a la explotación. En este acto clínico, efectuado por el controlador provincial del programa, se realizarán las siguientes actuaciones, de las que se levantará acta, quedando un ejemplar en poder del ganadero, y otro archivado en el expediente de la explotación en la OCA:
- Encuesta epidemiológica, siguiendo el “Manual para la realización de encuestas epidemiológicas 2009”
(http://rasve.mapa.es/Publica/InformacionGeneral/Documentos/Manuales/Encues ta%20RED.%20%20Epidemiológica%20Tuberculosis%20y%20Brucelosis.pdf).
- Constatación de que existe lazareto adecuado para mantener aislado del resto del rebaño al animal positivo, y su descendencia, si el positivo es una vaca que haya parido en los seis meses anteriores a la fecha de toma de muestras.
- Comprobación del estado gestacional de la vaca. Se debe evitar a toda costa que un animal posiblemente infectado pueda llegar a parir en la explotación. Si la fecha esperada del parto es inferior a dos meses, no se admitirá el aislamiento, enviándose el animal a matadero sanitario para su sacrificio inmediato.
- Explicación detallada al ganadero de las circunstancias epidemiológicas, y de que puede optar por el aislamiento (siempre que exista la posibilidad) y repetición de las pruebas al cabo de un mes, o sacrificio del animal positivo, con investigación etiológica, y realización de pruebas en una muestra del resto del rebaño.
- Entrega de la notificación oficial (la Resolución firmada por el Delegado Provincial, que habitualmente la ha delegado en el Director de las OCA) que corresponda, en la que se ordena bien el aislamiento, bien el sacrificio del animal positivo y su descendencia (si procede). La explotación en cualquier caso queda con calificación BS y por lo tanto sometida a restricción de movimientos de entrada y de salida, salvo para sacrificio inmediato en matadero o plaza de toros. Se informa en la Resolución que la leche del animal positivo sólo puede ser utilizada tras un tratamiento térmico adecuado, y nunca puede ser destinada al consumo humano.
- Si es preciso sacrificar el animal en matadero sanitario, por carecer de instalaciones que aseguren el aislamiento del animal o animales, se marcará la oreja con la “T” ese mismo día.
c.1.) Aislamiento en la explotación.
En el caso de que el animal se someta a aislamiento en la propia explotación:
Transcurridos 30 días naturales desde la toma de muestras, se repetirá la extracción de sangre enviándola al Laboratorio de Sanidad Animal.
- Si en este nuevo análisis el animal da negativo, la explotación recupera la calificación B4 y el animal se reincorpora al rebaño, sin tener en cuenta la explotación como positiva.
- Si en este nuevo análisis el animal resultare positivo, se realizará una nueva prueba de diagnóstico de la brucelosis mediante la prueba cutánea de la brucelina.
c.2.) Sacrificio del animal positivo.
El animal sea sacrificado si no es factible el aislamiento en la explotación, o porque el resultado de las nuevas pruebas de diagnóstico continúa siendo positivo.
En el momento de confeccionar el conduce, se notificará a AGAPA el sacrifico en el matadero que corresponda, para que se realice la toma de muestras de fluidos y tejidos (de acuerdo al “Manual de toma de muestras 2010 en brucelosis”
(http://rasve.mapa.es/Publica/InformacionGeneral/Documentos/Manuales/Manual_Toma_Mu estras_Diagnostico_Etiologico_Brucelosis_Metodos_Bacteriologicos.pdf) de:
- Ganglios retromamarios.
- Líquido amniótico, si la hembra está preñada, aspirando con jeringa estéril directamente del útero, durante el faenado de la res.
- Leche, si el animal está en lactación, aspirando con jeringas estériles de los cuatro cuarterones, en tubos independientes.
- Sangre sin anticoagulante.
Las muestras se remitirán al Laboratorio de Sanidad Animal de Córdoba o de Granada (pues ambos cuentan con Departamento de Microbiología).
El suero se analizará mediante las técnicas del Rosa de Bengala y de la Fijación del complemento congelándose el suero sobrante al objeto de conseguir una seroteca de sueros “singletone” serológicamente positivos y negativos . En la base de datos del banco de suero, se anotará la siguiente información:
- Explotación de origen.
- Fecha de toma de muestras (la del sacrificio). - Censo de la explotación.
- Resultado de la prueba del RB. - Título obtenido en la RFC.
- Resultado en otras pruebas de diagnóstico.
- Número de muestras de tejidos analizadas y su tipo. - Resultado del aislamiento (sí o no).
- Tipificación, en su caso.
Tras la obtención del resultado de laboratorio, si no se logra aislamiento y el suero del animal resulta negativo), el veterinario oficial efectuará una investigación por muestreo de los animales del rebaño, para, considerando un sensibilidad y especificidad de las técnicas de diagnóstico del 99 conseguir detectar al menos un animal infectado si la prevalencia intrarrebaño es del 5% (admitiendo errores máximos del tipo I (α) y II (β) del 5%). Utilizando el programa “FreeCalc”, específico para el cálculo del tamaño de muestra cuando se pretende demostrar la ausencia de enfermedad en un rebaño se obtienen las siguientes cifras:
Tamaño del rebaño (hasta n) Tamaño de la muestra 150 82 200 109 300 116 500 121 >500 125
Estas muestras se tomarán preferentemente en las hembras preñadas de primera gestación, los animales de entre 1 y tres años de edad y las hembras paridas en los últimos 30 días.
Si en este chequeo se obtienen resultados negativos en todos los animales analizados, la explotación recupera la calificación B4, sin tener en cuenta la explotación como positiva. Si se obtienen algún animal positivo, se sacrificará y se volverá a realizar el ciclo de toma de muestras de fluidos y tejidos / rechequeo de la explotación para confirmar o descartar la presencia de enfermedad. Si a lo largo del proceso de clarificación del estatuto sanitario se llegare al aislamiento de
PROTOCOLO DE EMPLEO DE LA PRUEBA CUTÁNEA DE LA BRUCELINA PARA COMO TÉCNICA PARA LA CONFIRMACIÓN DE RESULTADOS SEROLÓGICOS ANÓMALOS
A mediados del 2013 y de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, se ha iniciado un protocolo de para confirmar o descartar los resultados utilizando la PCB en aquellas explotaciones que tras una evaluación del riesgo se ha valorado una posible reacción cruzada. De las pruebas efectuadas en 2013 y 2014, en explotaciones de la provincia de Cádiz, sobre un número muy limitado de animales (16 reactores positivos en los que la prueba realizada tras permanecer aislado en la explotación no se observó descenso del título) se ha obtenido resultado negativo en la prueba cutánea, lo que indica que es una buena prueba de diagnóstico para confirmación de resultados iniciales en una comunidad autónoma como la andaluza, de prevalencia cero.
Se considera que esta prueba de diagnóstico puede ser válida para discriminar el estatuto de infección de los rebaños, siempre que una evaluación preliminar del riesgo indique una pequeña probabilidad de infección brucelar.
Se incluyen a continuación, el procedimiento de valoración del riesgo y el manual para la realización de la técnica cutánea de la brucelina.
VALORACIÓN DEL RIESGO MEDIANTE EL CUESTIONARIO:
Suma el total de puntos indicados en paréntesis que se indica junto a cada respuesta. Valor igual o superior a 100: RIESGO ALTO
Valor superior a 50 e inferior a 100: RIESGO MEDIANO Valor inferior o igual a 50: RIESGO BAJO
RIESGO ALTO: queda excluida la posibilidad de realizar la prueba de la brucelina. El o los reactores positivos deberán ser sacrificados, y sometidos a toma de muestras de tejidos y fluidos para confirmar o descartar la infección brucelar.
RIESGO MEDIANO: queda excluida la posibilidad de realizar la prueba de la brucelina en una primera fase pero no en el caso de que tras el aislamiento del animal resultare todavía positivo. RIESGO BAJO: el procedimiento habitual de aislamiento del reactor en la explotación, es muy recomendable, por ser la actuación recogida en los Anexos de la Directiva 64/432 y del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. No obstante, en casos excepcionales, como por ejemplo, en animales en último mes de gestación, donde se podría dar el caso de que una vaca infectada llegase a parir en la explotación, con el consiguiente riesgo de eliminación de Brucella, el Departamento de Sanidad Animal de la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural podrá autorizar la realización de la PCB inmediatamente, sin necesidad de aislamiento del animal positivo y nueva extracción y análisis a los 30 días.
CUESTIONARIO PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE INFECCIÓN BRUCELAR EN EXPLOTACIONES BOVINAS.
Este cuestionario tiene como finalidad recoger información básica para valorar de forma cualitativa el riesgo de infección brucelar en las explotaciones bovinas.
1.- Datos de la explotación.
Código de explotación: ___________________________ B4 desde: _________ Coordenadas de la explotación: X: __________________ Y:___________________ TIPO DE EXPLOTACIÓN
Producción de leche Sí C No C De reproducción de carne Sí C No C
Cebadero Sí C No C
De reproducción mixta de carne/leche Sí C No C De reproducción de Lidia Sí C No C Otra Sí C No C TIPO DE REPOSICIÓN Interna Sí C No C Externa Sí C No C Ambas Sí C No C RÉGIMEN DE LA EXPLOTACIÓN Intensivo Sí C No C Semi-extensivo Sí C No C Extensivo Sí C No C Otros Sí C No C CENSO DE LA EXPLOTACIÓN Menos de 12 meses
Novillas (12 meses a 2 años) Vacas (más de 2 años) Sementales
CENSOS DE OTRAS ESPECIES Ovinos
Caprinos Porcinos Otros
2.- Antecedentes serológicos de la explotación. DATOS DEL CONTROL SEROLÓGICO INICIAL FECHA de la toma de las muestras del control serológico BOVINOS INVESTIGADOS
BOVINOS POSITIVOS (RB) BOVINOS POSITIVOS (RFC)
DATOS DEL CONTROL SEROLÓGICO A LOS 30 DÍAS
CROTAL Resultado RFC (día 0) Resultado RFC (día 30)
Por cada animal con título superior a 40 en RFC el primer día, 10 puntos. Si hay seroconversión con aumento del título, asignar 25 puntos por animal.
3.- Antecedentes clínicos de la explotación.
Evidencias de signos clínicos compatibles con brucelosis en los últimos dos años, de acuerdo con lo que ha manifestado el veterinario de la ADSG o de explotación:
D./Dª ____________________________________________, DNI _________________
ANTECEDENTES CLÍNICOS Puntos
Aumento del número de abortos Sí C (50) No C
Aumento del número de nacidos débiles o muerte perinatal Sí C (20) No C Aumento en el número de retenciones placentarias Sí C (20) No C
Orquitis en machos Sí C (25) No C
Aumento en número de cojeras Sí C (5) No C
Disminución de la producción lechera (de causa desconocida) Sí C (10) No C ¿La explotación ha sido B2+ en los últimos 5 años? Sí C (25) No C Alguno de los animales seropositivos ¿es hijo de una vaca que
haya sido seropositiva? Sí C (25) No C
4.- Posibles fuentes de contagio y transmisión.
¿Hay rebaños ovinos o caprinos próximos no calificados? Sí C (20) No C ¿ Realiza trashumancia o transtermitancia? Sí C (10) No C ¿Comparte pastos con otros rebaños? Sí C (5) No C ¿Posible contacto con suidos silvestres? Sí C (10) No C
¿Posible contacto con liebres? Sí C (5) No C
5. Valoración del riesgo.
FECHA de la valoración del riesgo : _______________
NOMBRE Y APELLIDOS DEL VETERINARIO OFICIAL QUE REALIZA LA VALORACIÓN __________________________________________________________________
PUNTUACIÓN TOTAL: EVALUACIÓN DEL RIESGO:
REALIZACIÓN DE LA PRUEBA CUTÁNEA DE LA BRUCELINA (PCB) •
• 1. Introducción.
• El capítulo 2.4.3. 1 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE recoge como técnica de diagnóstico la PCB, aunque no está prescrita como prueba única a efectos del comercio internacional. A continuación se transcribe el apartado B.3.a) referido a la PCB.
•
• 2. Manual de la OIE. • Prueba cutánea de la brucelina
Una prueba inmunológica alternativa es la prueba cutánea de la brucelina, que puede utilizarse para el diagnóstico en rebaños no vacunados siempre que se utilice una preparación antigénica purificada (libre de LPS) y estandarizada (por ejemplo, brucelina INRA).
La prueba cutánea de la brucelina tiene una especificidad muy elevada, de modo que los animales sin vacunar que son serológicamente negativos y reaccionan positivamente en la prueba de la brucelina deben considerarse animales infectados (78). Además, los resultados de esta prueba pueden ayudar a interpretar reacciones serológicas que se consideran como reactores serológicos falsos positivos (FPSR) debidas a una infección por bacterias que tienen una reacción cruzada, especialmente en áreas libres de brucelosis (23, 74, 78).
No todos los animales infectados reaccionan, por lo que esta prueba sola no es recomendable como prueba única a efectos del comercio internacional.
Es esencial utilizar una preparación estandarizada y definida de brucelina que no contenga antígenos sLPS, ya que este puede producir reacciones inflamatorias inespecíficas o interferir con pruebas serológicas posteriores. Una preparación de ese tipo es la brucelina INRA preparada de una cepa rugosa de B. melitensis que está comercializada2.
Procedimiento de la prueba
i Se inyecta intradérmicamente 0,1 ml de brucelina en el repliegue caudal, en la piel del costado lateral, o de un lado del cuello.
ii La prueba se lee después de 48–72 horas.
iii El grosor de la piel en el sitio de la inyección se mide con un calibrador Vernier antes y después de la inyección.
iv Una reacción positiva fuerte se reconoce fácilmente como una inflamación local e induración. No obstante, las reacciones dudosas requieren una interpretación cuidadosa. Un engrosamiento de la piel de 1,5–2 mm debe considerarse como una reacción positiva. Aunque la prueba intradérmica de la brucelina es una de las más específicas de la brucelosis (en animales no vacunados) el diagnóstico no puede hacerse basándose solamente en reacciones intradérmicas positivas en unos cuantos animales del rebaño, y debe apoyarse en una prueba serológica fiable. La inoculación intradérmica de la brucelina puede originar una anergia temporal de la respuesta inmune celular. Por tanto, en general se recomienda un intervalo de 6 semanas entre dos pruebas realizadas sobre el mismo animal.
La prueba cutánea, realizada con brucelina de la RB51 homóloga tras la vacunación de los terneros con RB51, produce una respuesta humoral anamnésica. De esta forma, la asociación
1 http://web.oie.int/esp/normes/mmanual/pdf_es_2008/2.04.03.%20Brucelosis%20bovina.pdf