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Í N D I C E P O D E R E J E C U T I V O

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VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 27 DE MAYO DE 2021 No. 605 Bis

Í N D I C E

P O D E R E J E C U T I V O

Jefatura de Gobierno

Decreto por el que se reforman las fracciones II, VI y VII del artículo 9, de la Ley de Fomento

para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México 3

Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 1; las fracciones VIII, IX, XI y XIV del artículo 2; el artículo 4 párrafo primero y su fracción II; la fracción II del artículo 5; los artículos 8, 11 y 13; las fracciones VI y VII del artículo 14; el artículo 15 párrafo primero y su fracción III; las fracciones III, IV, VI y X del artículo 16; los artículos 17 y 18; el artículo 19 párrafo primero y sus fracciones V, VIII, IX y X; la fracción II del artículo 20; el artículo 21 párrafo primero y su fracción II; las fracciones VI y IX del artículo 22; los párrafos primero y segundo del artículo 23; la fracción VI del artículo 25; el nombre del capítulo III del Título Segundo; el artículo 30 párrafo primero; el artículo 32 párrafo primero; el artículo 34; el artículo 36 párrafos tercero y cuarto; el artículo 37; el artículo 38 párrafo primero y sus fracciones II y III; el artículo 39; el artículo 41 párrafos primero y segundo; las fracciones I y II del artículo 42; la fracción II del artículo 43; el artículo 44 párrafo primero y el artículo 45 párrafo primero de la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el

Entorno Escolar de la Ciudad de México 4

Continúa en la Pág. 2

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Índice Viene de la Pág. 1

Decreto por el que se reforma la nomenclatura de los numerales y el párrafo segundo del inciso I y se adiciona el inciso J a la fracción II del artículo 10 Bis; se reforman las fracciones XXIII y XXIV y se adiciona la fracción XXV al artículo 25; se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 56 y se reforma la fracción I del artículo 65 de la Ley de Protección a los

Animales de la Ciudad de México 11

Decreto por el que se reforman el párrafo primero de la fracción I, el párrafo segundo de la fracción V y la fracción VI, adicionándose la fracción VII del artículo 33 de la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de

México 13

Decreto por el que se Desincorpora de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de México, el inmueble ubicado en calle San Jerónimo número 54, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, con una superficie de 351.489 metros cuadrados, (trescientos cincuenta y uno punto cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados) para su posterior enajenación a Título Oneroso con la finalidad de que se destine a un Desarrollo Inmobiliario con apego al “Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024

para la Ciudad de México” 15

Decreto por el que se exceptúan de la Evaluación de Impacto Ambiental los Programas, Proyectos, Obras y/o Actividades de Rehabilitación, Mantenimiento, Reparación y

Mejoramiento Ambiental o del Espacio Público 17

Aviso 19

(3)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, VI Y VII DEL ARTÍCULO 9, DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, VI Y VII DEL ARTÍCULO 9, DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 9.- … I. …

II. Campañas informativas permanentes a través de los medios de comunicación;

III. a V. …

VI. Exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura en las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad;

VII. Cursos de capacitación, conferencias, talleres y otras actividades vinculadas a la escritura, al trabajo editorial, gráfico, librero y bibliotecario; ya sea de manera presencial o vía remota;

VIII. a X. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.

(4)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1; LAS FRACCIONES VIII, IX, XI Y XIV DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 4 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 5; LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 13; LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 14; EL ARTÍCULO 15 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN III; LAS FRACCIONES III, IV, VI Y X DEL ARTÍCULO 16; LOS ARTÍCULOS 17 Y 18; EL ARTÍCULO 19 PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRRACCIONES V, VIII, IX Y X; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20; EL ARTÍCULO 21 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II; LAS FRACCIONES VI Y IX DEL ARTÍCULO 22; LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 23; LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 25; EL NOMBRE DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO SEGUNDO; EL ARTÍCULO 30 PÁRRAFO PRIMERO; EL ARTÍCULO 32 PÁRRAFO PRIMERO; EL ARTÍCULO 34; EL ARTÍCULO 36 PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO; EL ARTÍCULO 37; EL ARTÍCULO 38 PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRACCIONES II Y III; EL ARTÍCULO 39; EL ARTÍCULO 41 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 42; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 43; EL ARTÍCULO 44 PÁRRAFO PRIMERO Y EL ARTÍCULO 45 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1; LAS FRACCIONES VIII, IX, XI Y XIV DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 4 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 5; LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 13; LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 14; EL ARTÍCULO 15 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN III; LAS FRACCIONES III, IV, VI Y X DEL ARTÍCULO 16; LOS ARTÍCULOS 17 Y 18; EL ARTÍCULO 19 PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRRACCIONES V, VIII, IX Y X; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20; EL ARTÍCULO 21 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II; LAS FRACCIONES VI Y IX DEL ARTÍCULO 22; LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 23;

LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 25; EL NOMBRE DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO SEGUNDO; EL ARTÍCULO 30 PÁRRAFO PRIMERO; EL ARTÍCULO 32 PÁRRAFO PRIMERO; EL ARTÍCULO 34; EL ARTÍCULO 36 PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO; EL ARTÍCULO 37; EL ARTÍCULO 38 PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRACCIONES II Y III; EL ARTÍCULO 39; EL ARTÍCULO 41 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 42; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 43; EL ARTÍCULO 44 PÁRRAFO PRIMERO Y EL ARTÍCULO 45 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Artículo 1...

I. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir el acoso escolar y la violencia en el entorno escolar, garantizando así la integridad física y psicológica de la comunidad estudiantil de los niveles básico y medio superior en la Ciudad de México.

II. a VIII…

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a VII…

(5)

VIII. Personas involucradas en una dinámica de violencia en el entorno escolar: las personas que en forma individual o colectiva forman parte de una dinámica sistemática y reiterada de violencia dentro del ámbito escolar y que situacionalmente pueden asumir roles de reproductores o de víctimas de la misma, tanto de forma directa como indirecta.

Las principales personas que pueden asumir los referidos roles son fundamentalmente: la comunidad estudiantil, las y los profesores, el personal administrativo de las instituciones escolares, así como los familiares y tutores;

IX. Víctima de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

X…

XI. Programa: el Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México;

XII. a XIII...

XIV. Víctima indirecta del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de la persona víctima del maltrato sistemático y reiterado en la comunidad educativa, personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos;

XV. a XIX...

Artículo 4. La persona víctima de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

I…

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades de la Ciudad de México cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;

III. a IX…

Artículo 5. La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

I...

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser víctima de violencia en otros contextos;

III. a VI…

Artículo 8. Las autoridades desarrollarán en el Reglamento de la presente Ley, sin menoscabo de las disposiciones que en ella se establecen, modelos de atención integral de las víctimas y de las generadoras de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, así como para las víctimas indirectas de la misma.

Artículo 11. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, preverá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que la persona titular de la Jefatura de Gobierno envíe al Congreso de la Ciudad de México para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, las partidas presupuestales respectivas para la aplicación de acciones de atención y prevención en el entorno escolar conforme a las previsiones de gasto realicen las autoridades de la presente Ley.

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Artículo 13. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las disposiciones normativas compatibles con el objeto de la presente ley contenidas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes, la Ley de Salud, Ley de Educación, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el Código Civil, todas vigentes en la Ciudad de México, así como la Legislación Federal y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

Artículo 14. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:

I. a V…

VI. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

VII. Las Alcaldías de las 16 demarcaciones territoriales;

VIII. a IX…

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México:

I. a II…

III. Diseñar, implementar y evaluar periódicamente un programa integral de apoyo a las y los estudiantes víctimas de maltrato escolar, víctimas indirectas, así como a las personas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionar asistencia médica y psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática;

IV. a VII…

Artículo 16…

I. a II…

III. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial y, si es el caso, orientación legal a la persona generadora y a la víctima de maltrato escolar, así como a las víctimas indirectas de maltrato dentro la comunidad educativa;

IV. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de maltrato entre escolares en las escuelas de la Ciudad de México, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de las y los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades;

V…

VI. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y especialización de las y de los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México sobre el tema de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género;

VII. a IX…

X. Impartir capacitación y especialización, en coordinación con la Red, sobre la promoción y respeto de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, sobre la cultura de paz y de la perspectiva de género, al personal de las instituciones implicadas en la atención, prevención y tratamiento del maltrato escolar;

XI. a XVII…

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México:

I a V…

(7)

Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:

I a V…

Artículo 19. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:

I. a IV…

V. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia y contrarreferencia de personas generadoras y víctimas de las mismas;

VI. a VII…

VIII. Operar el Centro de Atención a Riesgos Victímales y Adicciones, para atender de manera integral y multidisciplinaria a las y los estudiantes que sufren maltrato escolar y las personas víctimas de maltrato escolar, independientemente de que las conductas de las personas agresoras constituyan o no delito;

IX. Crear unidades especializadas para la atención de las víctimas de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar que sean víctimas del delito;

X. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de las y los estudiantes víctimas de maltrato escolar, y

XI…

Artículo 20…

I…

II. Proporcionar asesoría jurídica a las personas víctimas de maltrato en el entorno escolar;

III. a VII…

Artículo 21. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México:

I…

II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato escolar, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia y contrarreferencia de personas generadoras y víctimas de ese maltrato;

III. a VII. … Artículo 22…

… I. a V…

VI. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

VII. a VIII…

IX. La Junta Directiva de las Comisiones de Educación y de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México;

(8)

X. a XIV…

Artículo 23. La Comisión Interinstitucional sesionará de manera ordinaria de forma trimestral y de manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica.

La Comisión Interinstitucional sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará la fecha para celebrar la sesión que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales.

Artículo 25…

I. a V…

VI. Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de comunicación oficial o social, sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar, así como de las instituciones que atienden a las posibles personas generadoras y víctimas de maltrato escolar;

VII. a XV…

Capítulo III

Del Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México

Artículo 30. El Programa constituye la base de la política pública de la Ciudad de México para el diseño y ejecución de acciones que promuevan un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.

Artículo 32. Se considera maltrato entre escolares, las conductas de maltrato e intimidación, discriminación entre estudiantes de una comunidad educativa. Asimismo, genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación - sumisión, en la que la o el estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante los derechos fundamentales de la o el estudiante víctima del maltrato pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridad física y mental.

Artículo 34. El personal docente, directivos escolares y el personal administrativo de las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de México que tengan conocimiento de casos de maltrato en cualquiera de sus manifestaciones definidas en esta Ley o de la comisión de algún delito en agravio de las y los estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato y, en su caso, presentarán la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente e informarán a los padres, madres de familia o tutores.

Artículo 36…

(9)

En los servicios educativos que impartan el Gobierno de la Ciudad de México, sus organismos descentralizados y sus órganos desconcentrados, será obligatorio que el personal docente, directivos escolares y personal administrativo cursen los programas de capacitación que la Secretaría diseñe a partir de los manuales de buenas prácticas para conocer, atender y prevenir y el maltrato entre escolares.

Las instituciones que presten servicios educativos en la Ciudad de México sin depender del Gobierno de la Ciudad de México, podrán convenir con la Secretaría de Educación la incorporación a dichos programas de forma voluntaria.

Artículo 37. Las medidas de atención en materia de maltrato entre escolares son aquellos servicios psicológicos, sociales, médicos y jurídicos que permitan a todos los involucrados en una situación de maltrato escolar desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de las y los estudiantes víctimas de ese maltrato, la modificación de actitudes y comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados.

Artículo 38. La intervención especializada para las y los estudiantes víctimas de maltrato entre escolares se regirá por los siguientes principios:

I…

II. Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias para que las y los estudiantes víctimas de maltrato, sobre todo aquellos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el goce efectivo de sus derechos;

III. Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a las y los estudiantes en situación de riesgo o que hayan sido víctimas de maltrato entre escolares, así como brindar protección a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a las personas que sean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia;

IV. a V…

Artículo 39. Con el fin de proporcionar una efectiva atención al maltrato entre escolares, se diseñará y aplicará un Modelo Único de Atención Integral, que garantice las intervenciones que en cada ámbito del maltrato que correspondan, con base en una unidad conceptual y un conjunto de lineamientos de coordinación que impidan la fragmentación de la acción de las dependencias y entidades y la revictimización que sufren las víctimas de violencia o de maltrato escolar al acudir a servicios de atención sin coordinación.

Artículo 41. El Modelo Único de Atención Integral establecerá que los servicios de atención social, psicológica, jurídica y médica de las distintas dependencias y entidades se coordinen para operar a través de la Comisión Interinstitucional, mediante una cédula de registro único, de tal manera que, con independencia de la institución a la que acudan por primera vez las y los estudiantes que vivan el fenómeno de maltrato, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión.

El Reglamento de la presente Ley, contemplará las características y el mecanismo para instrumentar la cédula de registro único y el seguimiento posterior de los casos atendidos, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Educación, observando las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Artículo 42…

I. Identificación de la problemática, que consiste en determinar las características del problema, sus antecedentes, el tipo de maltrato, los efectos y posibles riesgos para las y los estudiantes víctimas de maltrato, así como para la víctima indirecta de maltrato entre escolares, en su esfera social, económica, educativa y cultural;

II. Determinación de prioridades, la cual identifica las necesidades inmediatas y mediatas, así como las medidas de protección que en su caso requieran las y los estudiantes víctimas de maltrato entre escolares;

III. a VI…

(10)

Artículo 43…

I…

II. Canalizar de manera inmediata a las y los estudiantes víctimas y generadores de maltrato entre escolares a las instituciones que conforman la Comisión Interinstitucional, y

III…

Artículo 44. Las dependencias de gobierno que atiendan a las víctimas de maltrato entre escolares deberán llevar un registro y control de las incidencias reportadas de conformidad con lo que se determine en el Reglamento.

Artículo 45. Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como las instituciones privadas y sociales que presten servicio de atención en materia de maltrato entre escolares deberán contar con personal profesional y especializado, quienes deberán recibir continuamente capacitación en materia de maltrato entre escolares de acuerdo con los principios rectores de la presente Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.-POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.-

(11)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA NOMENCLATURA DE LOS NUMERALES Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO I Y SE ADICIONA EL INCISO J A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 BIS; SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXIII Y XXIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV AL ARTÍCULO 25; SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 56 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. - SE REFORMA LA NOMENCLATURA DE LOS NUMERALES Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO I Y SE ADICIONA EL INCISO J A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 BIS; SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXIII Y XXIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV AL ARTÍCULO 25; SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 56 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Artículo 10 BIS. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I…

II…

a)… a h)…

i) En los casos que exista flagrancia estará justificado su ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial, cuando:

1. Sea necesario para evitar la comisión de los delitos previstos en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Capítulo IV “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”, del Código Penal para el Distrito Federal; o

2. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

En los casos del numeral 2, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

j) Detener y remitir ante la autoridad competente a las personas probables infractoras que realicen y contribuyan en actos especificados en el artículo 25 de la presente ley.

III. a VII…

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:

I… a XXII…

XXIII. La utilización de mamíferos marinos, cualquiera que sea la especie en actividades de espectáculo, manejo, adiestramiento, entretenimiento y terapia;

(12)

XXIV.- Celebrar espectáculos públicos o privados, fijos, incluyendo los espectáculos a domicilio o itinerantes, con cualquier especie de mamíferos marinos; y

XXV. Realizar u ordenar la realización de tatuajes sobre la piel de animales con fines meramente estéticos u ornamentales, así como colocar u ordenar la colocación de aretes, piercings o perforaciones.

Quedan exentos de lo anterior, los tatuajes y aretes que sirven como sistema de marcaje, identificación o registro de animales, los cuales deben ser realizados bajo supervisión de una persona especialista en medicina veterinaria zootecnista.

Artículo 56. Toda persona podrá denunciar ante las Secretarías de Salud y de Seguridad Ciudadana, la Agencia, la Procuraduría, o las Alcaldías, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, de conformidad con lo que establece el Artículo 83 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra vigente en la Ciudad de México.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su denuncia directamente ante la Fiscalía General de Justicia de la Cuidad de México, si se considera que se trata de hechos probablemente constitutivos de delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación de procedimientos penales aplicable en la Cuidad de México, o bien ante el juzgado cívico correspondiente, quien resolverá sobre la responsabilidad en el asunto de su competencia y notificará sobre la denuncia a las Alcaldías o a la Secretaría de Salud, para el seguimiento de los procedimientos de verificación y vigilancia, previstos en el primer párrafo del presente artículo, si procediera.

Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente:

I. Corresponde a la Secretarías de Salud y Seguridad Ciudadana en el ámbito de su respectiva competencia, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero, de la presente Ley, imponer sin perjuicio de las sanciones reguladas, en otras Legislaciones aplicables, multas de ciento cincuenta a trescientos veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por violaciones a lo dispuesto en los artículos 24 fracciones II y III, 25 fracciones XIV y XXV, 46, 47, 49, 50, 52 y 53 de la presente Ley.

II… a IV…

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.

(13)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN I, EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN V Y LA FRACCIÓN VI, ADICIONÁNDOSE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO.- SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN I, EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN V Y LA FRACCIÓN VI, ADICIONÁNDOSE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para efectos de esta ley, son tipos de maltrato entre escolares los siguientes:

I. Psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las conductas, comportamientos y decisiones, que pueden consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, exclusión, hostigamiento, rechazo a su identidad de género, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe, alteración autocognitiva y/o autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica.

… II. a IV. …

V. A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación: toda violencia psicoemocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación. Suele ser anónima y masiva donde, por lo regular, la mayoría de integrantes de la comunidad educativa se entera de la violencia ejercida;

VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras, y

VII. Patrimonial: conductas que ocasionan un daño o menoscabo a las pertenencias de la persona estudiante, así como acciones u omisiones que evidencien el menosprecio relacionado con su condición socioeconómica.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

(14)

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.

____________________________________

(15)

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base III y apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 7, 11, fracción I, 16, fracciones I, VI y XIX, 20, fracciones IV y V, 21, 26, fracción XXXIX, 43, fracción IV y Artículo Décimo Séptimo y Décimo Octavo Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I, 8°, fracción III, 16, fracciones II y III, 20, fracción III, 21, 25, 34, 120, fracción V y 121, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;

7°, fracciones I y II, inciso P, y XIX, inciso A, 13 y 15, fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones, con fundamento en los artículos 122 Apartado “A”, Base III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° numeral 4, 18, Apartado “A”, numeral 1 y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 3° de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Que el patrimonio de la Ciudad de México, se compone por los bienes del dominio público y privado; resultando que los primeros pueden ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Que mediante Escritura Pública número noventa mil cincuenta y cuatro de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Carlos Cataño Muro Sandoval, Titular de la Notaría Pública número cincuenta y uno de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México, celebró Contrato de Compraventa y adquirió el inmueble donde estuvo construida la casa marcada con el número 54, de la Tercera Calle de San Jerónimo de la Ciudad de México, actualmente marcado con el número oficial 54 de la Calle San Jerónimo, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con una superficie de 355.50 metros cuadrados (trescientos cincuenta y cinco punto cincuenta metros cuadrados), mismo que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el folio real 9198326.

Que mediante Acuerdo emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario, durante su Quinta Sesión Ordinaria (05/2021), celebrada el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictaminó procedente el inicio de trámites de Desincorporación del Régimen del Dominio Público de la Ciudad de México y la posterior enajenación a título oneroso del inmueble ubicado en Calle San Jerónimo número 54, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, respecto de una superficie de 351.489 metros cuadrados de terreno (trescientos cincuenta y uno punto cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados), para destinarlo a un desarrollo inmobiliario con apego al “Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda incluyente 2019-2024 para la Ciudad de México”.

Que la Secretaría de Administración y Finanzas a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, mediante oficio SAF/DGPI/0974/2021 de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la elaboración del Decreto de Desincorporación del inmueble descrito en el párrafo inmediato anterior, proporcionando para tal efecto, mediante ese oficio diversa documentación, con la finalidad de realizar la operación inmobiliaria solicitada, misma que fue complementada mediante oficio número SAF/DGPI/DEAI/0029/2021 de fecha trece de abril de dos mil veintiuno, a través del cual remitió el original del folio real número 9198326, expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 229, fracción XI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, elaboró y tramitó el presente Decreto Desincorporatorio; y

Que para dar cumplimiento al Acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, descrito en los Considerandos del presente ordenamiento, y con fundamento en las disposiciones señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE SAN JERÓNIMO NÚMERO 54, COLONIA CENTRO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, CON UNA SUPERFICIE DE 351.489 METROS CUADRADOS, (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO CON LA FINALIDAD DE QUE SE DESTINE A UN DESARROLLO INMOBILIARIO CON APEGO AL “PROGRAMA ESPECIAL DE REGENERACIÓN URBANA Y VIVIENDA INCLUYENTE 2019-2024 PARA LA CIUDAD DE MÉXICO”.

(16)

PRIMERO. Se desincorpora de los bienes del dominio público de la Ciudad de México, el predio que se identifica y se describe a continuación:

Ubicación: Calle San Jerónimo, número 54, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc.

Superficie: 351.489 metros cuadrados (trescientos cincuenta y uno punto cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados).

Número de

Plano: DGPI PT030-CH/2021 de marzo de dos mil veintiuno, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario actualmente adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

Medidas y

Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con un rumbo de N 87°24'04.77" W con una distancia de 1.901m se llega al vértice número 2, del punto anterior con un rumbo de N 04°34'29.41" E con una distancia de 4.826m se llega al vértice número 3, del punto anterior con un rumbo de S 88°46'40.33" W con una distancia de 0.315m se llega al vértice número 4, todos colindan con Predio cuenta catastral 001-053.15; del punto anterior con un rumbo de S 80°03'50.42" W con una distancia de 10.050m se llega al vértice número 5, del punto anterior con un rumbo de S 05°56'15.87" W con una distancia de 29.000m se llega al vértice número 6, colindan con Predio cuenta catastral 001-053.17; del punto anterior con un rumbo de S 84°31'19.57" E con una distancia de 11.538m se llega al vértice número 7, colinda con Calle San Jerónimo; del punto anterior con un rumbo de N 06°54'07.23" E con una distancia de 26.986m se llega al vértice número 1, colinda con Predio cuenta catastral 001-053.15; que es origen y cierre del polígono.

SEGUNDO. La Desincorporación referida en el artículo precedente, será para su posterior enajenación a título oneroso con la finalidad de que se destine a un desarrollo inmobiliario con apego al “Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda incluyente 2019-2024 para la Ciudad de México”.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de mayo de dos mil veintiuno. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

(17)

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 Apartado A Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado A numerales 1 y 2, 16 apartado A numerales 1, 3 y 6, y 30 numeral 1 inciso a) y 32 apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 8 párrafo tercero, 10 fracción II y XXII, 11 fracción I, 12, 14, 16 fracciones X, 20 fracción IV, 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 fracción I y X, 2 fracciones IV y VI, 3 fracción VIII, 6 fracción I y II, 8 fracción XI y XII, 9 fracciones IV, V, VI Bis y LIII, 10 fracción IV, 44, 60, 119, 224 Bis de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 3 fracción XXXIV, 7 fracciones I y IX, 8 fracción VI y 37 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 6, 7, fracción X inciso B), 8 y 184 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y, 3 fracciones XIII, XV, XVII, XVIII y XIX, 4 fracción I y V, 6, 88 y 90 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1° que en el territorio nacional todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Que el párrafo quinto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los gobernados.

Que en virtud de tutelar en su máxima expresión el derecho fundamental al medio ambiente sano, la política ambiental de la Ciudad de México busca garantizar a los habitantes de esta Ciudad el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como facilitar y proporcionar diversos espacios públicos que permitan el encuentro social, de contacto, reunión y expresión comunitaria.

Que el artículo 5 concepto quinto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, define al Ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Que el artículo 129 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señala que la Secretaría del Medio Ambiente podrá emitir lineamientos y criterios obligatorios para que la actividad de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de obra pública, tome en cuenta los aspectos de conservación ambiental.

Que la mejora regulatoria es una política púbica que se basa en la generación de regulaciones claras, trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

Que uno de los principios de la mejora regulatoria consiste en la Simplificación Administrativa, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios, siendo obligación de las Autoridades Administrativas sujetarse en el cumplimiento de sus funciones.

Que el espacio público se identifica como aquellas áreas comunes que son de libre acceso a la colectividad y que, por su ubicación y naturaleza pública, su administración le corresponde a la Ciudad de México, razón por la cual, en adición a lo antes mencionado, su aprovechamiento se encuentra encaminado a satisfacer a la colectividad, dotándola de beneficios ambientales y mejoras urbanas que faciliten la vida de la población.

Que la obra pública es uno de los principales pilares para lograr la planeación y ejecución de infraestructura para la prestación de servicios públicos que satisfagan a la colectividad y se reflejen como la materialización del interés social, así como del orden público, en razón de que toda obra de carácter público busca cubrir las necesidades y/o mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.

Que la obra pública no se encuentra exenta de cumplir con las disposiciones jurídicas vigentes en materia ambiental que se adecuen al caso en concreto; no obstante, es parte de los objetivos del Estado facilitar aquellas que signifiquen una mejora ambiental y del espacio público, así como el cuidado del medio ambiente evitando repercusiones negativas al mismo, buscando siempre un impacto positivo en la colectividad y generando a su vez espacios que doten de beneficios ambientales a los habitantes de la Ciudad de México.

(18)

Por lo expuesto y en virtud de la importancia de la utilidad pública que representa la obra pública a la Cuidad de México y a sus habitantes, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXCEPTÚAN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, OBRAS Y/O ACTIVIDADES DE REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL O DEL ESPACIO PÚBLICO.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto regular en materia de impacto ambiental las obras y/o actividades públicas que se realizan en el espacio público encaminadas a impactar de forma positiva o sustentable a la Ciudad de México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- No requerirán autorización en materia de impacto ambiental las obras y/o actividades públicas que como único objetivo ostenten el de impactar de manera positiva en el medio ambiente, así como las de modificación, rehabilitación, sustitución de infraestructura, conservación, reparación y mantenimiento dirigidas al mejoramiento del espacio público y que con su realización no se generen impactos negativos de difícil o imposible reparación.

ARTÍCULO TERCERO.- Se exceptúan de lo ordenado en el artículo anterior cuando:

I) Los programas, proyectos y obras o actividades causen afectación de arbolado, área verde y/o área permeable o cualquier otro recurso natural del territorio de la Ciudad de México; y

II) Existan impactos negativos significativos al medio ambiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Las obras y/o actividades públicas que por su ejecución se encuentren en uno de los supuestos contenidos en el Artículo Tercero o que debido a la naturaleza del programa, proyecto, obra o actividad y así lo determine la autoridad competente en materia de impacto ambiental, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 44 y 224 Bis de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y su Reglamento en materia de impacto ambiental.

ARTÍCULO QUINTO.- La autoridad competente en materia de impacto ambiental, podrá solicitar en cualquier momento la información técnica, legal o de cualquier otro tipo, que sea necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas con motivo de la ejecución de las obras y/o actividades públicas señaladas en el Artículo Segundo del presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- En caso de afectación de los recursos naturales, así como por haber iniciado obras y/o actividades que ameriten el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental y su procedente autorización, la autoridad competente en materia de impacto ambiental, establecerá las medidas de compensación y mitigación, así como las sanciones que correspondan de conformidad a la normatividad ambiental vigente.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto no exime a los interesados para que tramiten y en su caso, obtengan otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para la ejecución, operación, mantenimiento y conservación de las obras y/o actividades públicas, cuando así lo consideren otras Leyes y Reglamentos que corresponda aplicar al Gobierno de la Ciudad de México y/o a las autoridades Federales correspondientes.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 26 días del mes de mayo de dos mil veintiuno.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.

(19)

AVISO

Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:

A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios, en un horario de 9:00 a 14:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que determine la citada Unidad.

B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.

1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran.

2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales, Programas Sociales, Acciones Sociales y/o Institucionales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que acredite la misma, así como de la suficiencia presupuestal.

3) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo de la persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de contacto.

C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

 Página tamaño carta;

 Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

 Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

 Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

 Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;

 No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);

 Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del documento debiera haber espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;

 Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;

 No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

 No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

 La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.

D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

E). En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos cuya publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.

(20)

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales NÉSTOR VARGAS SOLANO

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos JUAN ROMERO TENORIO

Director de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios GUILLERMO CRUCES PORTUGUEZ

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones YAHIR ADÁN CRUZ PERALTA

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ... $ 2,174.00 Media plana ... $ 1,169.00 Un cuarto de plana ... $ 728.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

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El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor (Costo por ejemplar $26.50)

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