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AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

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Academic year: 2021

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(1)AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO Estación de Servicio “CALDERÓN”. Elaborado por OROAZUL Cía. Ltda.. OCTUBRE 2013.

(2) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. INDICE GENERAL 1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 2 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5. 2.6. 2.7 2.8 2.9 2.10. 2.11. 2.12 2.13 2.14 2.15 2.16. PRESENTACION ................................................................................................................ 1 Introducción..................................................................................................................... 1 ANTECEDENTES................................................................................................................ 1 OBJETIVOS ....................................................................................................................... 2 ALCANCE DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ................................. 3 METODOLOGIA ................................................................................................................ 3 MARCO LEGAL ................................................................................................................. 7 Constitución de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de octubre del 2008. ................................................................................................... 7 Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del 10 de septiembre de 2004. ................................................................. 8 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004. ........................................... 11 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000 ........................................................................................................................... 12 Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003. ................................................................................................ 13 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001............................................................................... 14 Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O. Nº 265, del 13-02-2001. ........................................................................... 14 Ley Orgánica de Salud ...................................................................................................... 24 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Decreto N° 2393). ............................................................................................................................... 25 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del 2008. ......................................................................................... 30 Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción, Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos. ........................................................................................................................... 31 Ley de aguas. Publicada en el registro oficial N° 69 del 30 de Mayo de 1972. ................................................................................................................................ 32 Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N° 233 del 26 de Enero de 1973. .......................................................................... 32 Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996 ................................ 32 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del 2007 ............................................................................................................ 32 Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al Libro VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente. ........................................................................................................................ 32. C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTROS DE CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(3) PETROLRIOS. 2.17 2.18 2.19 2.20 2.21. 2.22 2.23 3 3.1 3.2 3.2.1 3.2.2 3.3 3.4 3.4.1 3.4.2 3.4.3 3.4.4 3.4.5 3.4.6 3.4.7 3.4.8 3.5 3.5.1 3.5.2 3.5.3 4 4.1 4.2 4.3 5 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales” ................................................ 33 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador ............................. 33 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización (COOTAD) ........................................................................................... 33 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2010. Transporte Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos ..................................................... 36 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del 2008. ......................................................................................... 39 Institución reguladora y autoridad ambiental ................................................................. 40 Competencia Sancionatoria............................................................................................. 41 DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y SUS ACTIVIDADES ............................................ 42 UBICACIÓN....................................................................................................................... 42 ÁREA DE INFLUENCIA....................................................................................................... 42 Área de Influencia Directa ............................................................................................... 42 Área de influencia Indirecta ............................................................................................ 42 PERSONAL Y JORNADAS DE TRABAJO.............................................................................. 47 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS .......................................................... 47 Zona de Despacho de Combustible ................................................................................. 47 Zona de tanques de almacenamiento ............................................................................. 48 Área Administrativa y baños............................................................................................ 49 Cuarto de máquinas ........................................................................................................ 50 Área verde ....................................................................................................................... 50 Instalaciones .................................................................................................................... 51 Servicios Auxiliares .......................................................................................................... 53 Sistema de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, líquidos y gaseosos. ......................................................................................................... 53 ACTIVIDADES OPERATIVAS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO ............................................. 55 Descarga y almacenamiento de combustibles. ............................................................... 56 Abastecimiento de combustible a vehículos ................................................................... 56 Mantenimiento y limpieza............................................................................................... 56 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................................... 58 METODOLOGÍA ................................................................................................................ 58 CRITERIOS LEGALES DE CALIFICACIÓN ............................................................................ 58 MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y PMA. ................................................................................................................................ 59 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................................................ 76 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................................. 76 PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION ............................................................................. 77 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ..................................................................................... 80 PLAN DE CONTINGENCIAS ............................................................................................... 85 PLAN DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ...................................................... 87 PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD ........................................................................................ 88 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ........................................................................... 91 PLAN DE REHABILITACIÓN DE AREAS AFECTADAS .......................................................... 92. C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTROS DE CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(4) PETROLRIOS. 5.9 5.10 5.11. 5.1 5.2 6 6.1 6.2 7 8. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. PLAN DE MONITOREO ..................................................................................................... 93 PLAN DE ABANDONO ....................................................................................................... 96 PLAN DE ACCIÓN PARA CORREGIR LAS NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS EN LA AUDITORIA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO 2013 ................................................................................................................................. 98 MATRIZ LÓGICA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................... 104 CRONOGRAMA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y PLAN DE ACCIÓN. .......................................................................................................... 112 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................................... 120 CONCLUSIONES................................................................................................................ 120 RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 121 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 122 ANEXOS ............................................................................................................................ 124. C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTROS DE CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(5) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. RESUMEN EJECUTIVO ANTECEDENTES La estación de servicio “CALDERÓN”, anteriormente denominada “PABLO ANDRÉS” cuenta con el Diagnostico y Plan de Manejo Ambiental del 2003. Aprobada mediante oficio No. DINAPA – EEA 0303414 con fecha 02 de Abril del 2003. Mediante oficio 0991900-09 DNPCA/CA con fecha 03 de marzo de 2009, se emitió el certificado de intersección, en donde se establece que el presente proyecto no intercepta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Con el propósito de dar fiel cumplimiento a la normativa ambiental vigente se contrató los servicios de la Consultora OROAZUL para la elaboración de la “Auditoría Ambiental para Licenciamiento 2013 de la operación de la estación de servicio “CALDERÓN”. En tal virtud, se aprobaron los términos de referencia para la Auditoría Ambiental para Licenciamiento Ambiental de la estación de servicio mencionada mediante oficio Nº MAE-CGZ5-2013--1194 del 23 de abril del 2013. Objetivos del Estudio Objetivo general . Evidenciar el cumplimiento del plan de manejo del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003 y de la normativa ambiental vigente del periodo 2009 – 2012.. Objetivos específicos . Verificar el nivel de cumplimiento de las medidas y acciones de mejoramiento ambiental propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.. . Verificar el estricto cumplimiento de las normativas ambientales del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria y demás disposiciones legales locales o regionales establecidas mediante ordenanzas o reglamentos.. . Describir las instalaciones y actividades operativas desarrolladas en la estación servicio “CALDERÓN”.. . Verificar las áreas de influencia directa e indirecta identificadas en el estudio.. . Identificar a través de la aplicación de una matriz, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y PMA del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003.. . Actualizar el Plan de Manejo Ambiental de medidas correctivas prácticas y eficaces para corregir las no conformidades encontradas.. Alcance del Estudio “La Auditoría Ambiental para Licenciamiento de la Estación de Servicio CALDERÓN” abarca todos los aspectos ambientales relacionados con las actividades operativas y I C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(6) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. demás actividades complementarias que pueden afectar de manera directa o indirecta al entorno ambiental y salud y seguridad del personal y población en general. Dentro de las principales área con las que cuenta la estación de servicio: . Área de recepción y almacenamiento de combustibles. . Área de despacho de combustible. . Área administrativa y servicios complementarios. . Área de baterías sanitarias. . Áreas verdes. . Servicios auxiliares. MARCO LEGAL APLICABLE La presente Auditoria Ambiental ha sido elaborada en base a la Normativa Ambiental vigente, sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos: . Constitución Política de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de octubre del 2008.. . Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del 10 de septiembre de 2004.. . Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.. . Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003.. . Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001. . Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O. Nº 265, del 13-02-2001.. . Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo (Decreto N° 2393).. . Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción, Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos.. . Ley de aguas. Publicada en el registro oficial N° 69 del 30 de Mayo de 1972.. . Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N° 233 del 26 de Enero de 1973. II. C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(7) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. . Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996. . Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del 2007. . Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al Libro VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente.. . Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador. MATRIZ DE EVALUACIÓN De los 66 aspectos (legales y medidas del PMA) considerados para la evaluación del cumplimiento de la normativa y PMA se detectaron 34 conformidades, 32 no conformidades menores, no existiendo no conformidades mayores: por tanto, se concluye que la Estación de Servicio “CALDERÓN” de la comercializadora PETROLRIOS ha cumplido en un 51 %, tanto con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental como con la parte de la Legislación aplicable; es decir que se deberá efectuar un mayor énfasis en relación al manejo ambiental. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Una vez concluida la Auditora Ambiental de la estación de servicio “CALDERÓN” donde se establece la situación actual del cumplimiento de la normativa ambiental concluye y recomienda lo siguiente: CONCLUSIONES . De acuerdo a los resultados de la matriz de evaluación, se identificaron 66 hallazgos de los cuales se tienen 34 conformidades 32 no conformidades menores, cumpliendo con el 51 % de la normativa Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.. . Las no conformidades detectadas están relacionadas principalmente con la gestión de los desechos peligrosos, equipos de protección personal, señalización, adecuación del área de almacenamiento de desechos peligrosos y capacitación al personal.. . En general las actividades de carga, descarga, manejo y despacho de los combustibles en la estación de servicio “CALDERÓN” se lo realiza en forma segura considerando las disposiciones legales del RAOHE, aun que es indispensable dotar de el EPP necesario para seguridad de quienes realizan dichas labores.. . En caso de ocurrencia de derrames, la estación de servicio cuenta con material absorbente (aserrín), pero es necesario colocarlo en las zonas de despacho de combustible y área de almacenamiento de tanque, de igual manera se contara con material absorbente al momento de realizar la descarga de combustible desde el autotanque hacia los tanques de almacenamiento de combustible.. . La estación de servicio cumple con los monitoreos de efluentes tratadas en la trampa III. C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(8) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. de grasa, pero estos se deberán realiza de manera semestral. . En términos generales se debe mejorar la señalización, así como realizar la limpieza y mantenimiento en pisos.. . Se debe llevar los registros de las cantidades generadas de desechos peligrosos y no peligrosos.. . No cuenta con un área específica para el almacenamiento adecuado de los desechos peligrosos.. . Los desechos peligrosos generados en la estación de servicio no son entregados a gestores autorizados por el Ministerio de Ambiente.. . Instar al personal la utilización continua del equipo de protección personal.. . Cuenta con un total de 5 extintores: 4 de PQS y 1 de CO2 distribuidos en los sitios de mayor posibilidad de generación de un incendio, mismos que se encuentran en buen estado y recargados.. RECOMENDACIONES . Cumplir con las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción en los tiempos indicados.. . Mantener registros documentales y fotográficos del cumplimiento de las medidas del Plan de Manejo Ambiental.. . Realizar los monitoreos de manera semestrales de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa y presentarlos anualmente a la autoridad.. . Realizar la entrega de los desechos peligrosos a los gestores autorizados para su transporte y disposición final.. . Mantener la entrega gratuita de uniformes y entregar equipo de protección personal al personal de la estación de servicio.. . Continuar con las capacitaciones e implementar aquellas establecidas en el presente plan de manejo las cuales se deben realizar de manera continua.. . Cumplir con los simulacros anuales del Plan de Contingencias.. . Continuar con la recarga de los extintores.. . Mantener archivado los documentos que evidencien el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.. . Realizar el mantenimiento de la trampa de grasa de la estación de servicio la cual no se encuentra en buen estado.. . Llevar a cabo la limpieza del piso del área de despacho de combustible de manera periódica y con detergente o desengrasante biodegradable, ya que actualmente presenta manchas de combustible. IV. C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(9) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. FICHA TÉCNICA Nombre del proyecto. ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN” Coordenadas UTM-WGS 84 666350 E 9766624 S. Ubicación cartográfica. Fase de operaciones. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Tipo de Estudio. AUDITORIA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO. Razón social de la Comercializadora. PETROLRIOS. Área de Estación de Servicio. 1000 m2. Dirección de la estación de servicio. AV. MARISCAL SUCRE, SOLAR 7 PARROQUIA: MARISCAL SUCRE CANTÓN: MILAGRO PROVINCIA : GUAYAS. Representante Legal. PABLO CALDERON MUÑOZ. Teléfonos. 2525387 - 0991267076. Nombre de la compañía Consultora Ambiental Responsable del Estudio. OROAZUL Cia. Ltda. Centro Comercial Polaris, Bloque 2, Local 3. Email: [email protected]. Guayaquil - Ecuador. Registro Ambiental. MAE-074-CC CATEGORIA “A” Consultor Arq. Luis O. Rodríguez Ing. Luis Calle. Técnico en Medio Ambiente. Ing. Ximena Castillo. Técnica en Medio Ambiente. Blgo. Arturo Sánchez. Técnico en Manejo de desechos. Ing. Geoffrey Benítes. Especialista en EsIA. Ing. Juan Calle. Técnico en Biodiversidad. Blgo. Lex Caballero. Técnico en Biodiversidad. Equipo Técnico. Egdo. Henry Zambrano Egda. María de los Ángeles Jaramillo. Digitalización de planos y mapas Evaluación de Análisis de Laboratorio V. C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(10) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. I.. CAPITULO. 1 PRESENTACION 1.1. Introducción. La presente Auditoria Ambiental para Licenciamiento Ambiental, constituye una descripción y evaluación de un proyecto relacionado con la operación y mantenimiento de una Estación de Servicio (Gasolinera), que representa un caso muy particular de la cadena de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Los problemas relativos al medio ambiente que puedan surgir debido al funcionamiento de una Estación de Servicio y sus acciones constituyen también para la Autoridad Ambiental motivo de control y regulación en este campo, lo cual genera para su proponente la necesidad de elaborar una evaluación ambiental, la cual consiste en realizar una apreciación y valoración sistemática y objetiva sobre el diseño, equipamiento, funcionamiento, eficiencia y efectividad de las acciones emprendidas, los procesos y los resultados de un centro de distribución de combustibles ya concluido y en funcionamiento. En este estudio se pretende conocer si el proyecto está funcionando satisfactoriamente a la luz de los resultados planificados u obtenidos así como las consecuencias que la construcción y desarrollo de las actividades de almacenamiento y expendio de combustibles podrían haber producido o estén causando al entorno de la estación de servicio, con el fin de determinar los efectos o impactos y establecer las medidas preventivas y de control que minimicen los posibles impactos ambientales que atentan contra la salud y bienestar de la población. Los impactos ambientales asociados en este caso a la etapa de la operación de la Estación de Servicio “CALDERÓN” se identifican a través de un análisis tanto de los factores naturales predominantes como de la infraestructura de la Estación de Servicio y las actividades en que se desarrollan. Se ha tenido en consideración el espectro más amplio tanto de acciones de la estación de servicio como de factores del medio afectados. 1.2 ANTECEDENTES La presente Auditoría Ambiental orientada principalmente a la obtención de la Licencia Ambiental, representa una herramienta que permite evaluar sistemáticamente la gestión ambiental de una empresa, en este caso de una estación de servicio, referente a sus operaciones, procesos y procedimientos empleados con la finalidad de minimizar los impactos ambientales identificados en los estudios ambientales previos y cumplir con la normativa ambiental vigente. A través de la Auditoría Ambiental es posible identificar nuevos impactos o cualquier anomalía generada como consecuencia del desarrollo normal de las actividades y su 1 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(11) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. relación con el medio ambiente, tomando para ello como base el Plan de Manejo Ambiental del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003, y la normativa ambiental vigente aplicable en este caso las actividades operativas de la gasolinera, estación de servicio “CALDERÓN”. La estación de servicio “CALDERÓN” es un centro de distribución de combustibles líquidos derivados de los Hidrocarburos, legalmente autorizado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, bajo cuyas regulaciones ha venido operando en sus actividades de almacenamiento y expendio de combustible para el sector automotriz. Actualmente forma parte de la red de distribuidores de la comercializadora PETROLRIOS, cuya sede principal está en Santo Domingo de los Tsáchilas. La estación de servicio “CALDERÓN”, anteriormente denominada “PABLO ANDRÉS” cuenta con el Diagnostico y Plan de Manejo Ambiental del 2003. Aprobada mediante oficio No. DINAPA – EEA 0303414 con fecha 02 de Abril del 2003. Mediante oficio 0991900-09 DNPCA/CA con fecha 03 de marzo de 2009, se emitió el certificado de intersección, en donde se establece que el presente proyecto no intercepta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Con el propósito de dar fiel cumplimiento a la normativa ambiental vigente se contrató los servicios de la Consultora OROAZUL para la elaboración de la “Auditoría Ambiental para Licenciamiento 2013 de la operación de la estación de servicio “CALDERÓN”. En tal virtud, se aprobaron los términos de referencia para la Auditoría Ambiental para Licenciamiento Ambiental de la estación de servicio mencionada mediante oficio Nº MAE-CGZ5-2013--1194 del 23 de abril del 2013. La Auditoría Ambiental para Licenciamiento, se desarrolló de acuerdo a las directrices establecidas Ministerio del Ambiente; estructuralmente se ha elaborado conforme a las directrices del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador y al Reglamento de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo; y, conceptualmente conforme a la definición del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), Título I Libro VI del Texto unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, que define a la Auditoría Ambiental como un conjunto de métodos y procedimientos que tiene como objetivo la determinación de cumplimientos o conformidades e incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y/o de un sistema de gestión. 1.3 OBJETIVOS Objetivo general . Evidenciar el cumplimiento del plan de manejo del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003 y de la normativa ambiental vigente del periodo 2009 – 2012.. Objetivos específicos . Verificar el nivel de cumplimiento de las medidas y acciones de mejoramiento 2. C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(12) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. ambiental propuestas en el Plan de Manejo Ambiental. . Verificar el estricto cumplimiento de las normativas ambientales del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria y demás disposiciones legales locales o regionales establecidas mediante ordenanzas o reglamentos.. . Describir las instalaciones y actividades operativas desarrolladas en la estación servicio “CALDERÓN”.. . Verificar las áreas de influencia directa e indirecta identificadas en el estudio.. . Identificar a través de la aplicación de una matriz, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y PMA del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003.. . Actualizar el Plan de Manejo Ambiental de medidas correctivas prácticas y eficaces para corregir las no conformidades encontradas.. 1.4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO. “La Auditoría Ambiental para Licenciamiento de la Estación de Servicio CALDERÓN” abarca todos los aspectos ambientales relacionados con las actividades operativas y demás actividades complementarias que pueden afectar de manera directa o indirecta al entorno ambiental y salud y seguridad del personal y población en general. Dentro de las principales área con las que cuenta la estación de servicio: . Área de recepción y almacenamiento de combustibles. . Área de despacho de combustible. . Área administrativa y servicios complementarios. . Área de baterías sanitarias. . Áreas verdes. . Servicios auxiliares. Esta Auditoría se enmarca además en la normativa ambiental del Sistema Único de Manejo Ambiental del Título 1, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, especialmente de acuerdo a las disposiciones del Art. 19 en sus literales a.), b), c), y d). El alcance se enmarca también en la aplicación y verificación del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215., Art 42, que establece que las Auditorías Ambientales se deben realizar cada dos años. La Auditoría Ambiental incluye un capítulo para identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales que existieren. 1.5. METODOLOGIA. La metodología propuesta para el desarrollo de la Auditoría Ambiental para Licenciamiento es la siguiente: 3 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(13) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. Fase Preliminar: PREAUDITORIA Comprende todos los aspectos preliminares tendientes a establecer un plan organizativo para efectuar la Auditoría. . Conformación del equipo auditor integrado por cuatro personas; Auditor Líder, 2 técnicos + un asistente para trabajos de campo y también de gabinete; asignación de funciones y responsabilidades a cada integrante.. . Solicitud de nombres de las personas responsables de facilitar la información y documentación en la estación de servicio.. . Se programa el tiempo y actividades a realizar y elaboración de un cronograma de visita.. . Elaboración del diseño de formularios y fichas a utilizar en la Auditoría Ambiental. Listas de chequeo y medios de verificación. . En una segunda etapa de la Preauditoría, el auditor líder dio a conocer al personal implicado (equipo técnico + gerente o administrador de la e/s) el motivo y sentido de la auditoría, solicitando para ello la colaboración conjunta según sea necesario.. . Se hizo la presentación del equipo de trabajo explicando los objetivos y alcances de la auditoría. Finalmente, el Auditor Líder o Jefe se reunió con el propietario, gerente o su delegado de la estación de servicio para presentarle el programa de la auditoría. La reunión concluyó con un recorrido por todas las zonas e instalaciones de la estación de servicio.. Fase de Campo: EVALUACION . Visitas a la estación de servicio para observar la ejecución de las actividades prescritas en el Plan de Manejo vigente. . Entrevistas y preguntas al personal que labora en la estación de servicio. Administradores, personal de despacho, transportistas de auto tanques y encargados de limpieza y mantenimiento.. . Revisión de documentos.. . Revisión del Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio para verificar y analizar el cumplimiento de las medidas propuestas anteriormente.. . En una segunda fase de esta etapa se realizará lo siguiente:. . Un análisis de las actividades principales de la estación, de sus incidentes y acontecimientos sucedidos durante las actividades operativas.. . Se observó el sistema organizacional, horarios, turnos y las diferentes zonas de la estación.. 4 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(14) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. . Se realizó un análisis detallado de los productos y volúmenes que se almacenan y comercializan, considerando sus características para su almacenamiento y expendio.. . Se hizo un inventario de los equipos e instalaciones, indicando: su denominación, función, tiempo de uso, frecuencia de mantenimiento, estado actual, etc. Para determinar sus efectos y establecer su incidencia.. . Se detallaron y analizaron los procedimientos utilizados para los controles y análisis realizados por la Comercializadora y las Entidades de Control con respecto a la calidad, cantidad y calibraciones.. . Se revisó la documentación y se observará la infraestructura interna que certifique las inversiones medioambientales realizadas por la estación de servicio en los últimos años que servirán para medir los resultados obtenidos en este campo.. . Finalmente, se hizo una recopilación de los datos obtenidos; instantes en que el equipo auditor procederá a la verificación, medición y evaluación del cumplimiento, con lo cual se podrá dar pasó a la etapa siguiente.. Fase Final: INFORME En esta fase se hará el Informe Final y la Comunicación de los resultados y las conclusiones de la AA, que comprende: . Exposición del alcance de la auditoria.. . Preparación del borrador del Informe.. . Reunión de Cierre para comunicar los resultados y conclusiones de la auditoria.. . Presentación del Informe final a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente del Guayas.. 5 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(15) AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. PETROLRIOS. Figura 1.1. Diagrama de flujo del Alcance general de La Auditoría Ambiental.. Recopilación de información. Información Bibliográfica. Visita de Campo. Área de influencia. Descripción del proyecto. Determinación del Área de Influencia. Determinación de Áreas Sensibles. Marco Legal. Identificación de conformidades y no conformidades Evaluación de Impactos Ambientales. Plan de Acción. Plan de Manejo Ambiental. 6 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(16) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. II. 2. CAPITULO. MARCO LEGAL. La presente Auditoría Ambiental para Licenciamiento, ha sido elaborada en relación a la normativa ambiental vigente, sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos: 2.1. Constitución de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de octubre del 2008.. Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales. Sección primera. Naturaleza y ambiente. Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 7 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(17) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. 2.2. Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del 10 de septiembre de 2004.. La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. (Art. 8). 8 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(18) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo: a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales; b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la República, las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales y los respectivos procedimientos generales de aprobación de estudios y planes, por parte de las entidades competentes en esta materia; c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la gestión ambiental nacional; d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial; e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de la auditoría ambiental; f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados; g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución que se dicte al respecto causará ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá el expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva lo pertinente. Esta resolución causará ejecutoria; h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de planificación, de educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental nacional; i) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental para el estudio y asesoramiento de los asuntos relacionados con la gestión ambiental, garantizando la participación de los entes seccionales y de la sociedad civil; j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes; k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y la relacionada con el ordenamiento territorial; 9 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(19) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación, experimentación, uso, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados; m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y, n) Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos. Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control” (Art. 19), requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. (Art. 20). Para su obtención establece como requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías ambientales (Art. 21). Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse (Art. 22). El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental como: . La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;. . Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;. . La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. 10. C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(20) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios. Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento. 2.3. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.. Capítulo I de la Prevención y Control de la Contaminación del Aire Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Capítulo II, de la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. Capítulo III de la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. 11 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(21) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. 2.4. Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000. En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal. Entre las sanciones recibidas por atentar contra el medio ambiente están: CAPÍTULO X DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido. Art. 437 C. La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; 12 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(22) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica. Art. 437 D. Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal. Art. 437 E. Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”. 2.5. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003.. Entre las disposiciones legales vigentes del TULSMA, se verificará el cumplimiento con lo establecido, referente especialmente a: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua, cuyo objetivo es proteger la calidad de este recurso para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; criterios de calidad de aguas y métodos-procedimientos para determinar presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad Ambiental) Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados, cuyo objetivo es preservar la calidad del suelo determinando normas generales para suelos de distintos usos; criterios de calidad y remediación para suelos contaminados. (Anexo 2, Libro VI, De la Calidad Ambiental) Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión, las cuales establecen límites permisibles de emisiones de aire desde diferentes actividades y provee 13 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(23) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. herramientas de gestión destinadas a promover el cumplimiento de valores de calidad del aire ambiental. (Anexo 3, Libro VI, De la Calidad Ambiental) Norma de Calidad de Aire Ambiente, que establece los límites máximos permisibles contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. (Anexo 4, Libro VI, De la Calidad Ambiental) Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles para vehículo automotor y métodos de medición de estos niveles, así como proveen valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. (Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental). Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos nopeligrosos, que estipula normas para prevenir la contaminación del agua, aire y suelo, en general. (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental). 2.6. Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001. Art. 5. Expresa que en el ejercicio de las actividades de comercialización, las participantes deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección del medio ambiente. Art. 8, literal d). Dispone que para obtener la autorización para comercializar combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deberá contar, como uno de los requisitos, con la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos. 2.7. Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O. Nº 265, del 13-02-2001.. Art. 10 Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control de conformidad con lo que dispone el Art. 31 literales c, k , s y t de la Ley de Hidrocarburos deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del respectivo pronunciamiento de la SPA, como parte integrante del programa y presupuesto generales de las actividades contractuales que deberá incluir los aspectos de operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados. Art. 11 Informe ambiental anual. Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades 14 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(24) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. contractuales. Art. 12 Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados. Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica: . Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los análisis diarios de descargas y semanales de emisiones;. . Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones;. . Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis semestrales de descargas y emisiones.. Art. 13. Presentación de Estudios Ambientales. En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos. Art. 15. Responsabilidad de los contratantes. Los sujetos de control serán responsables de las actividades y operaciones de sus subcontratistas ante el Estado ecuatoriano y la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA); por lo tanto será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y rehabilitación, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los subcontratistas. Articulo 21. Actividades prohibidas. De acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíben las actividades de caza y pesca así como la recolección de especies de flora y fauna, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción de especies exóticas y animales domésticos. Art. 23, Calidad de equipos y materiales. En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos. Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de Químicos convencionales. Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente: . Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de 15. C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(25) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. acuerdo a normas de seguridad industrial; . Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;. . Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety date sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;. . En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,. . En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.. Art. 25 Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artículo es mandatario en los aspectos siguientes: . Capacitación. . Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las normas de seguridad y de diseño: API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes.. . Todos los tanques para combustibles deben cumplir con la norma de seguridad del sistema PETROECUADOR.. . Todos los equipos mecánicos deben tener conexión a tierra. . Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deben estar protegidos contra la corrosión. . Los sitios de almacenamiento deben estar ubicados en sitios no inundables.. Art. 26 Seguridad e higiene industrial. El texto de este artículo es mandatario en los aspectos siguientes: . Cumplimiento de las normas nacionales de seguridad industrial, normas INEN, y demás normas vigentes con relación a salud ocupacional, seguridad e higiene industrial y gestión ambiental.. Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es mandatario en los siguientes aspectos: 16 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

(26) PETROLRIOS. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”. . Disponer de equipos y materiales para control de derrames. . Disponer de equipos y materiales contra incendios. . Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA documentado y reportado a la SPA, a través de la DINAPA.. . Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realización de simulacros (especificado en el Plan de Contingencias del PMA).. Art. 28 Manejo de desechos en general. . Reducción de desechos en la fuente. Los Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas, para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE.. . Clasificación. Los desechos constantes en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al plan de manejo ambiental.. . Disposición. Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y,. . Registros y documentación. En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la tabla No. 8 del anexo 2 del RAOHE. Un resumen de dicha documentación se presentará en el informe anual ambiental.. Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Este artículo hace referencia a la obligatoriedad de que la empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se haga un tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrentía, aguas grises y negras, y efluentes residuales. Además es mandatario la instalación de separadores de aguaaceite (API), para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen del servicio de lavado, lubricación y cambio de aceites. b) Disposición. Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación, que deberá ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la tabla 4 del anexo 2 del RAOHE. e) Aguas negras y grises. Este numeral reglamenta la obligatoriedad de que las aguas grises y negras deben ser tratadas antes de la descarga y el efluente debe cumplir con los parámetros y límites de la tabla 5, anexo 2.. 17 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 E-mail: [email protected]. Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR.

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