• No se han encontrado resultados

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O CIERRE DEL PROYECTO. Estación de Servicio JAIME ROLDOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O CIERRE DEL PROYECTO. Estación de Servicio JAIME ROLDOS"

Copied!
222
0
0

Texto completo

(1)

Estación de Servicio

“JAIME ROLDOS”

Ubicación: Vía Naranjal-Machala referencia a 1Km del PAI, Km 18.

Parroquia: NARANJAL Cantón: NARANJAL

Provincia: GUAYAS Elaborado por:

OCTUBRE 2017

(2)

2

INDICE

RESUMEN EJECUTIVO ... 7

Marco Legal ... 9

Identificación de Impactos ... 11

1. FICHA TÉCNICA ... 13

SIGLAS Y ABREVIATURAS ... 15

2. Introducción ... 16

2.1. Antecedentes ... 16

3. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO AMBIENTAL ... 20

3.1. Constitución Política de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de octubre del 2008. ... 20

3.2. Código Orgánico Integral Penal, Publicada en el R.O. No. 180, 10 de febrero de 2014 ... 22

3.3. Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del 10 de septiembre de 2004. ... 23

3.4. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. N.º 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004. ... 25

3.5. Ley de Hidrocarburos, Publicada en el Registro Oficial NO. 244 del 27 de julio 2010. 26 3.6. Ley Orgánica De Salud. R.O. NO. 423 del 22 de diciembre de 2006. ... 27

3.7. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. R.O. NO. 305 del 6 de agosto de 2014... 28

3.8. Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre, Registro Oficial Suplemento N.º 418, del 10 de septiembre de 2004. ... 29

3.9. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo. Decreto Ejecutivo No. 2393, R.O.565 ... 32

3.10. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante…... 39

3.11. Reglamento Sustitutivo de Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O. Nº 265, del 13-02-2001. ... 41

3.12. Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N.º 2024, R.O. N.º 445, del 1-11-2001 ... 52

3.13. Reglamento de Seguridad y Salud para la construcción y obras públicas. R.O 249 del 10 de enero de 2008. ... 52

3.14. Acuerdo No. 091 - Límites Máximos Permisibles para Emisiones a la Atmósfera Provenientes de Fuentes Fijas para Actividades Hidrocarburíferas. Registro Oficial 430, El 4 de enero de 2007. ... 52

3.15. Acuerdo Ministerial No. 026, Expedir los Procedimientos para: Registro de Generadores De Desechos Peligrosos, Gestión De Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos. Publicado en el R.O. 334 el 12 de mayo de 2008... 53

3.16. Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma Del Libro Vi Del texto Unificado de Legislación secundaria. Publicado En El R.O. 04 De mayo Del 2015. ... 53 3.17. Acuerdo Ministerial 103, Publicado El 14 De octubre Del 2015, En El

Suplemento Nº 607 Del Registro Oficial. Expídase El Instructivo Al Reglamento De

(3)

3

Aplicación De Los Mecanismos De Participación Social Establecido En El Decreto Ejecutivo No. 1040, Publicado En El Registro Oficial No. 332 Del 08 De mayo Del 2008.

68

3.18. Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción,

Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos. ... 69

3.19. Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria: Transporte y Manejo de Producto Químicos Peligrosos; Ante Unen 2 266:2013 Segunda Revisión. ... 69

3.20. Norman Inen: Símbolos Gráficos. Colores de Seguridad y Señales de Seguridad. NTN INEN 3864: 2014 ... 70

3.21. Ordenanza que regula la aplicación del Sistema Ambiental en la Provincia del Guayas. Septiembre 2015. ... 70

4.1. DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO: ... 72

4.2. UBICACIÓN GEOGRAFICA: ... 73

4.3. DETERMINACION DEL ÁREA DE INFLUENCIA Y AREAS SENSIBLES ... 75

4.4. Metodología ... 75

4.4.1. Área de influencia directa ... 75

4.4.2. Área de influencia indirecta ... 75

4.4.3. Determinación de Áreas Sensibles... 76

4.4.4. Identificación de zonas de vida sensibles ... 76

CAPITULO 5 ... 79

5. DIAGNóSTICO AMBIENTAL- LINEA BASE ... 79

5.1. Ubicación y Descripción de Naranjal... 79

5.2. CRITERIOS METODOLÓGICOS ... 80

5.3. MEDIO FÍSICO ... 80

5.3.1. GEOLOGÍA REGIONAL ... 80

5.3.2. GEOLOGÍA LOCAL ... 81

5.3.3. GEOMORFOLOGÍA DEL CANTÓN NARANJAL ... 82

5.3.4. HIDROLOGÍA ... 83

5.3.5. CLIMATOLOGÍA ... 83

5.3.5.1. CLIMA ... 83

5.3.5.2. PRECIPITACIÓN ... 84

5.3.5.3. VELOCIDAD DEL VIENTO ... 85

5.3.5.4. TEMPERATURA ... 85

5.3.5.5. HUMEDAD RELATIVA ... 85

5.3.5.6. EVAPOTRANSPIRACIÓN ... 86

5.3.6. USOS DE SUELO DEL CANTÓN ... 86

5.3.7. AIRE ... 88

5.3.8. RUIDO... 88

5.3.9. CALIDAD DE AGUAS ... 88

5.3.10. PAISAJE NATURAL ... 88

5.4. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIOTICO ... 88

(4)

4

5.4.1. FLORA ... 89

5.4.2. FAUNA TERRESTRE ... 91

5.4.3. RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS ... 93

5.4.4. CONCLUSIONES ... 93

5.5. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES ... 93

5.5.1. ASPECTOS DEMOGRÁFICOS ... 93

5.5.2. COMPOSICIÓN POR SEXO Y EDAD ... 94

5.5.2.1. DENSIDAD Y TASA DE CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN... 95

5.5.2.2. INMIGRACIÓN ... 96

5.5.2.3. MIGRACIÓN-EMIGRACIÓN ... 97

5.5.3. CARACTERÍSTICAS DE LA (PEA) POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA) 99 5.5.4. CONDICIONES DE VIDA ... 101

5.5.4.2. ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS ... 102

5.5.5. SALUD... 102

5.5.6. SERVICIOS DE SALUD EXISTENTES ... 106

5.5.7. EDUCACIÓN ... 106

5.5.8. VIVIENDA ... 109

5.5.9. SERVICIOS FUNDAMENTALES-BÁSICOS ... 110

5.5.9.2. RECOLECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA BASURA ... 110

5.5.10. ESTRATIFICACIÓN (GRUPOS SOCIO-ECONÓMICOS) ... 112

5.5.11. INFRAESTRUCTURA FÍSICA ... 113

5.5.12. TURISMO ... 115

5.5.13. ARQUEOLOGÍA ... 115

5.5.14. LISTA DE ACTORES SOCIALES ... 116

5.6. Análisis de Riesgos ... 117

5.6.1. Características de los Productos ... 117

5.6.2. Riesgos Endógenos ... 120

5.6.3. Riesgos Exógenos ... 122

6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ... 125

6.1 Introducción ... 125

6.2 ETAPA DE CONSTRUCCION ... 126

6.3 ACTIVIDADES DEL PROYECTO PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ... 127

6.3.1 Materiales a utilizar. ... 127

6.3.2 Equipo y Maquinaria. ... 127

6.3.3 Señalización de Seguridad. ... 128

6.3.4 Trabajos Preliminares. ... 129

6.3.5 Preparación de Terreno: Excavación, Compactación y Desalojo. ... 129

6.3.6 Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias. ... 129

6.3.7 Instalaciones Eléctricas. ... 130

(5)

5

6.3.8 Instalación de Sistema de Combustible: Tanques y Tuberías. ... 130

6.3.9 Edificaciones. ... 131

6.3.10 Instalación de Equipo Complementario y Sistema Contra Incendios. ... 131

6.3.11 Construcción de Obras de Urbanización... 131

6.3.12 Señalización y Equipamiento de Seguridad. ... 131

6.3.13 Ambientación y Jardinería. ... 132

6.3.14 Limpieza y Desalojo. ... 132

6.4 Gestión de Aguas Servidas durante la Construcción ... 132

6.5 Gestión Desechos Sólidos ... 132

6.6 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ... 133

6.7 Zonificación del Proyecto Estación de Servicio: ... 134

6.8 INSTALACIONES ... 143

6.8.1 Instalaciones Eléctricas. ... 143

Se clasifican en dos grupos: ... 143

6.8.2 Instalaciones Hidrosanitarias. ... 144

6.9 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN SU FASE DE OPERACIÓN ... 147

6.9.1 Descarga desde el tanquero y almacenamiento en los tanques estacionarios. ... 148

6.9.2 Abastecimiento de combustible a vehículos ... 148

6.9.3 Mantenimiento y limpieza. ... 148

7. IDENTIFICCION Y EVALUACION DE IMPACTOS ... 150

7.1 INTRODUCCIÓN ... 150

7.2 OBJETIVO ... 150

7.3 METODOLOGÍA ... 150

7.4 EVALUACIÓN ... 151

7.5 IDENTIFICACION DE IMPACTOS SEGÚN PROYECCIÓN EN EL TIEMPO ... 151

7.6 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS PREEXISTENTES ... 152

7.7 Identificación de Componentes. ... 152

7.8 Acciones del proyecto generadoras de impactos. ... 152

7.9 Factores o Componentes afectados ... 153

7.10 IMPACTOS IDENTIFICADOS PARA EL PROYECTO ... 154

8 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 163

8.1 Plan de Contingencias (PC) ... 168

8.1.1 Organización del Plan de Contingencia ... 168

8.2 Plan de Comunicación y Capacitación ... 175

8.3 PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ... 178

8.4 Plan de Manejo de desechos ... 185

8.5 Plan de Relaciones Comunitarias... 191

8.6 Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas (PARA) ... 195

8.7 Plan de Monitoreo y Seguimiento (PMS) ... 199

8.8 Plan de Cierre o Abandono (PCA) ... 201

(6)

6

6.2. Plan de Cierre o Abandono (PCA) ... 202

8.9 Presupuesto y Cronograma de Cumplimiento del PMA ... 205

9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 215

10 GLOSARIO ... 217

11 BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA ... 221

12 LISTA DE ANEXOS. ... 222

(7)

7

RESUMEN EJECUTIVO

A partir de la contaminación ambiental existente, originada por las diferentes actividades realizadas por el hombre surge la necesidad de implementar estrategias que permitan determinar el nivel de daño al ambiente y la población, con el propósito de prevenir y mitigar esos efectos (impactos) ambientales adversos.

La actividad para el presente estudio está vinculada con el sector Hidrocarburífero, tiene que ver con una estación de servicio (gasolinera).

El presente Estudio de Impacto Ambiental es una herramienta en el que se abarcan factores relacionados con el sistema de construcción, operatividad y mantenimiento de la estación de servicio, la cual tiene como principales actividades, el almacenamiento y distribución de combustibles derivados de los hidrocarburos al sector automotriz a implantarse en el cantón Naranjal.

Antecedentes

Previo al inicio del Proyecto, se adquirió el terreno el cual debía reunir algunas características, que satisfagan tanto aspectos técnicos y especialmente ambientales.

Entre los primeros, que el terreno no esté cercano a centros de aglomeración humana;

que permita la accesibilidad vehicular, etc. Para el segundo caso que el área no implique alteración de bosques nativos; que preferentemente esté en zonas ya intervenidas; y, que en lo posible esté alejado de centros poblados.

Con la adquisición del terreno, el cual, luego de cumplir con algunos requisitos legales y técnicos obtuvo de la ARCH (Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero) la Resolución de Autorización de Factibilidad del Proyecto Estación de Servicio "Jaime Roldós”.

En cumplimiento con la Normativa Ambiental aplicada por la entidad acreditada de control, la Dirección Provincial de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial del Guayas, inició la regularización ambiental habiendo cumplido con todos los pasos previos hasta el proceso de participación social, se presenta el estudio de Impacto Ambiental Definitivo, el cual se resume en su contenido mediante el presente resumen ejecutivo.

(8)

8

Objetivo General

Cumplir con la regularización ambiental de acuerdo a las disposiciones y normativas legales ambientales locales y nacionales, mediante un estudio de impacto ambiental en el que se identifiquen los Impactos Ambientales, negativos y positivos de una estación de servicio a fin de prevenirlos y mitigarlos o, de optimizarlos, aplicando medidas ambientales, técnicas y económicas viables para el desarrollo del proyecto, propuestas en el estudio.

Objetivos Específicos

Identificar los posibles impactos ambientales negativos generados en todas sus fases (construcción, operación y mantenimiento, abandono y cierre) para establecer las medidas ambientales de prevención y mitigación de dichos impactos.

Alcance

El Estudio de Impacto Ambiental, abarca la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales dentro del radio de influencia del proyecto, asociados a la etapa de construcción y operación de la Estación de Servicio y, establecerá las medidas a aplicarse en todas las etapas del proyecto a través de un Plan de Manejo Ambiental.

Este PMA tendrá una vigencia de dos años o, hasta cuando se actualice el mismo mediante Auditorías de Cumplimiento o reevaluaciones. Se establecen costos de aplicación de las medidas para un año mediante un cronograma, tiempo para el cual las aseguradoras o entidades bancarias emiten las garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo ambiental.

Metodología

Se ha empleado métodos que se relacionan con el empleo de técnicas de evaluación rápida; utilizándose técnicas de inspección visual; identificando y analizando la información primaria existente en textos, estudios, publicaciones, etc.;

luego identificando y definiendo las actividades, equipamiento y productos a comercializar. La identificación, evaluación y jerarquización de los impactos se basó en el análisis y criterio interdisciplinario del equipo técnico.

El proceso metodológico aplicado para la elaboración del presente estudio incluyó las siguientes actividades:

(9)

9

Recolección de información primaria y secundaria de trabajos anteriores relacionados con el proyecto.

- Visitas in-situ al área donde se instalará la estación de servicio “Jaime Rodos” y a sus alrededores, tomando fotografías como evidencias.

- Caracterización de los componentes Físico, Biótico y Socioeconómico del área de estudio.

- Definición y descripción de las acciones a desarrollar durante las fases de construcción y operación del proyecto.

- Identificación de los impactos ambientales generados en la implementación y el funcionamiento de la estación de servicio.

- Evaluación y valoración el nivel de severidad de los impactos ambientales identificados para lo cual utilizamos el Método Evaluativo de la Matriz de Leopold.

- Elaboración del Plan de Manejo Ambiental, el cual contiene medidas de prevención, mitigación y remediación de los Impactos Ambientales significativos.

- Estructuración del estudio de Impacto Ambiental definitivo para la entrega a la Autoridad Ambiental.

Marco Legal

La elaboración del Estudio del Impacto Ambiental, por tratarse de un proyecto enmarcado en el campo Hidrocarburífero, se rige bajo las disposiciones del cuerpo legal que lo regula, el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas (RAOHE) en el Ecuador Decreto Ejecutivo 1215, sin dejar de considerar las demás normativas ambientales y generales vigentes, tales como:

1. Constitución Política de la República del Ecuador.

2. Código Orgánico Integral Penal.

3. Ley de Gestión Ambiental.

4. Ley de prevención y control de la contaminación ambiental.

5. Ley de Hidrocarburos.

6. Ley Orgánica de Salud.

7. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social en la Ley de Gestión Ambiental, Expedido Mediante Decreto Ejecutivo 1040.

8. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo, Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

9. ACUERDO No. 091 - LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES A LA

(10)

10

ATMÓSFERA PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS.

10. Acuerdo Ministerial No. 026, Expedir los Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos.

11. ACUERDO MINISTERIAL No. 061 Sustituyese el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

12. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266:2010.

13. NORMA INEN: SÍMBOLOS GRÁFICOS. COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266:2010.

14. Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME.

15. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA OBLIGATORIA: TRANSPORTE Y MANEJO DE PRODUCTO QUÍMICOS PELIGROSOS; NTE INEN 2 266:2013.

16. NORMA INEN: SÍMBOLOS GRÁFICOS. COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD. NTN INEN 3864:2014, ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS.

Ubicación y Descripción del Proyecto

La estación de servicio “Jaime Roldós” se implantará en un terreno de una superficie de 15.664.26 m2.; de la cual para la construcción del proyecto objeto de estudio se ocupará 4.827,29 m2.

El proyecto denominado "ESTACIÓN DE SERVICIO JAIME ROLDÓS", está diseñado para la comercialización de combustible, mediante la construcción de una estación de servicio, la cual estará compuesta por tres zonas básicas y dos complementaria; las básicas como:

• Área de almacenamiento de combustible

• Área de despacho

• Área administrativa con baterías sanitarias

• Minimarket y;

• Bodegas

Las zonas complementarias la conforman:

• Área de circulación con entradas y salidas y;

• Área verde conformada por jardineras y plantaciones ornamentales.

(11)

11

El proyecto se divide en dos etapas completamente definidas, la de construcción y operación, de las cuales cada una tiene identificadas las actividades y estas a su vez derivan las funciones a desempeñar por parte del personal que se contrate. Estas actividades tienen la característica de ser temporales y permanentes, para la etapa de construcción y funcionamiento, respectivamente. La construcción de obras civiles comprenderá también el equipamiento e instalaciones para ser utilizadas en la fase de operación o funcionamiento.

Identificación de Impactos

Se empleará como técnica de identificación la denominada "Indicadores de Impacto” para lo cual se determinarán las variables ambientales y sus respectivos componentes que pudieran sufrir algún impacto considerando también en ello, el componente socioeconómico que pudiere verse afectado por este proyecto.

Utilizando la técnica de listados simples de actividades inherentes al proyecto y conociendo los factores ambientales que serían afectados, se elaborará una matriz simple de interacción en base a la cual se podrán ir identificando los impactos ambientales, proceso que concluye con el análisis y evaluación a cargo del equipo multidisciplinario.

IMPACTOS POSITIVOS

Se ha identificado como impacto positivo, la generación de empleo; tanto en la etapa de construcción, como en la de funcionamiento. En la etapa de construcción se contratarán profesionales en el área de la construcción obreros calificados, en su mayoría de carácter temporal debido a las características propias de la construcción.

En la etapa de funcionamiento, el número de empleos será de carácter permanente, tales como: gerente o administrador, contador, secretaria, despachadores de combustible, conserje; obviamente el número puede variar de acuerdo a las necesidades de los administrativos de la estación.

IMPACTO NEGATIVOS.

Al hacer el análisis se consideró importante tomar en consideración la ubicación del proyecto y el tipo de producto a comercializar, con ello se llegó a determinar los posibles impactos negativos a generar los cuales se resumen a continuación:

Contaminación atmosférica por generación de gases durante la descarga y despacho de combustible, Contaminación del suelo y agua subterránea por posibles derrames de combustibles, Contaminación del aire, por mal manejo de desechos;

(12)

12

generación de accidentes , entre los más importantes. La magnitud e intensidad de estos impactos son pequeñas y para contrarrestarles se ha presupuestado las medidas de prevención y mitigación a ser aplicadas durante las fases del proyecto que correspondan.

La conclusión es que tanto la construcción como el funcionamiento de la estación de servicio son generadoras de impactos poco significativos, como ocurre con toda actividad humana y comercial en este caso, que los impactos ambientales identificados se vinculan más a las necesidades de aplicar medidas de seguridad y manejo de desechos peligrosos, y, que por la naturaleza de los productos que se expenden existe sobre todo riesgos que obligan a tener un Plan de Contingencias activo para aplicarse en caso de una emergencia.

Desde el punto de vista ambiental el proyecto no es generador de grandes impactos;

desde el punto de vista social, el proyecto es beneficioso al generar nuevas fuentes de trabajo en el sector y atendiendo a la demanda de combustibles, también hay un beneficio para sector poblacional y comercial al iniciar el funcionamiento la estación de servicio

(13)

13

CAPITULO: IDENTIFICACION

1. FICHA TÉCNICA

NOMBRE DEL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO “JAIME ROLDOS”

UBICACIÓN CARTOGRÁFICA COORDENADAS UTM

X Y

644010 9691349 644145 9691350 644143 9691284 644056 9691276 643985 9691293 644010 9691349

FASE DE OPERACIONES Construcción, Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono

TIPO DE ESTUDIO Estudio de Impacto Ambiental ExAnte DIRECCIÓN DEL PROYECTO

ESTACIÓN DE SERVICIO

Ubicación: Vía Naranjal-Machala referencia a un kilómetro del PAI, Km 18.

Parroquia: Naranjal Cantón: Naranjal Provincia: Guayas

ÁREA TOTAL. 15.664.26 m2

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN 4.827,29 m2 RUC DEL PROMOTOR 0791781671001 REPRESENTANTE LEGAL

Ing. Walter Torres Coronel.

CONTACTOS DEL PROPONENTE: Celular: 0985282273

Correo: [email protected] [email protected] NOMBRE DEL CONSULTOR

RESPONSABLE DEL ESTUDIO

OROAZUL Cía. Ltda.

Dirección: Av. Isidro Ayora y José Luis Tamayo

Centro Comercial Polaris Oficina 3 - II Telf. 042-216390 / 214-305/ 0939544520 /0986438857

Email: [email protected] Guayaquil –Ecuador

REGISTRO AMBIENTAL MAE-074-CC CATEGORIA “A”

EQUIPO TÉCNICO

Arq. Oswaldo Rodríguez. Director del Estudio

Blgo. Arturo Sánchez Especialista en Biodiversidad

Ing. Agro. Rosa Plúas Evaluación de análisis de Laboratorio

Lic. Kimberlin Prieto Bravo. Técnico Ambiental TIEMPO DE EJECUCIÓN 30 días

(14)

14

LISTA DE EQUIPO TECNICO.

OroAzul Cía. Ltda., es una consultora ambiental calificada por el Ministerio del Ambiente bajo registro MAE-074-CC del 06 de julio del 2016, todo su personal listado se encuentra calificado ya que este forma parte del documento de calificación de la consultora para obtener su categoría.

Nombres y Apellidos

Formación Profesional

Componente de participación en el estudio

1.

Oswaldo Rodríguez Manchay. ARQUITECTO

Realiza la dirección de los capítulos estructurados en el informe de estudios de impacto ambiental, abarcando la logística y procedimientos para la realización del mismo.

2.

Arturo Sánchez Asanza BIOLOGO

Se encarga de la estructuración y levantamiento de información para la los aspectos bióticos, abióticos y sociales que se encuentran en la línea base del proyecto y su área de influencia.

3.

Rosa Plua. INGENIERA

AGRONOMO.

Se encarga de la síntesis de los procesos y actividades que se llevaran a cabo en el proyecto; además de la estructuración del marco legal.

4.

Kimberlin Prieto Bravo

LICENCIADA EN GESTION AMBIENTAL.

Realiza la identificación de los impactos ambientales a los factores antes identificados, y la elaboración del plan de manejo ambiental de acuerdo a las directrices establecidas por la autoridad ambiental.

(15)

15

SIGLAS Y ABREVIATURAS

AA- Auditoria Ambiental

AAC- Auditoria Ambiental de Cumplimiento SUIA - Sistema Único de Información ambiental CAN - Categorización Ambiental Nacional

CCAN- Catalogo de Categorización Ambiental Nacional GBPA – Guías de Buenas Prácticas Ambientales

DIA Ex Ante – Declaración de Impacto Ambiental EsA– Estudios Ambientales

EsIA Ex Ante - Estudio de Impacto Ambiental EsA Ex Post – Estudios Ambientales Ex Post TdR’s– Términos de Referencia

PMA – Plan de Manejo Ambiental LA – Licencia ambiental

PPM – Plan de Prevención y mitigación de Impactos PMD – Plan de Manejo de Desechos

PCC – Plan de Comunicación y Capacitación PRC – Plan de Relaciones Comunitarias

PSS – Plan de Seguridad y Salud Ocupacional PMS – Plan de monitoreo y Seguimiento PRA – Plan de Rehabilitación

PCA – Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área PPA- Programa y Presupuesto Ambiental

PC- Plan de Contingencias MSDS- Material safety data sheet

TULSMA – Texto Unificado Legislación Secundaria Medio Ambiental

RAOHE – Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador MAE – Ministerio del Ambiente.

(16)

16

CAPITULO 2:

PRESENTACION DEL ESTUDIO

2. Introducción

A partir de la contaminación ambiental existente, originada por las diferentes actividades realizadas por el hombre surge la necesidad de implementar estrategias que permitan determinar el nivel de daño al ambiente y la población, con el propósito de prevenir y mitigar esos efectos (impactos) ambientales adversos.

El problema de la contaminación ambiental en general está ligado al sistema productivo; a su grado de desarrollo tecnológico y al incontrolado uso de los recursos naturales. Todas estas actividades. Juntas o independientes, entre otras “contribuyen” a la contaminación general del suelo, aire, agua y del medio ambiente en general.

La actividad para el presente estudio pertenece al sector Hidrocarburífero, la misma que de manera general, en todas sus fases produce efectos sobre el medio ambiente y las comunidades; aunque se debe destacar que se generan resultados positivos en el orden económico.

El Estudio de Impacto Ambiental trata de la construcción y operación de una estación de servicio, donde se abarcan factores relacionados con el sistema de construcción, operatividad y mantenimiento de la estación de servicio, la cual tiene como principales actividades, el almacenamiento y distribución de combustibles derivados de los hidrocarburos al sector automotriz del cantón Naranjal.

2.1. Antecedentes

Previo al inicio del Proyecto, se adquirió el terreno el cual debía reunir algunas características, que satisfagan tantos aspectos técnicos y especialmente ambientales.

Entre los primeros, que el terreno no esté cercano a centros de aglomeración humana;

que permita la accesibilidad vehicular, entre otros. Para el segundo caso que el área no implique alteración de bosques nativos; que preferentemente esté en zonas ya intervenidas.

Elegido el sitio de implantación del proyecto, su propietario cumplió con los requisitos para obtener la factibilidad del organismo regulador de la comercialización de combustibles a través de estaciones de servicio en el Ecuador; para ello, procedió a

(17)

17

obtener la factibilidad de uso de suelo del Municipio. Con estos documentos acompañados del levantamiento topográfico y la cancelación de la tasa correspondiente presentó la documentación a la ARCH (Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero) la cual mediante Oficio No. ARCH-G-2016-1986-OF, con fecha 01 de agosto de 2016, en ente regulador emite la Resolución de Autorización de Factibilidad del proyecto Estación de Servicio "JAIME ROLDOS".

El Proceso de Regularización Ambiental se inició con la obtención del Certificado de Intersección otorgado por el Ministerio del Ambiente (MAE) a través del sistema único de información (SUIA) mediante oficio Nº. MAE-SUIA-CGZ5-DPAG-2017-218102, con fecha 08 de agosto de 2017; se procedió a ingresar los Términos de Referencia (TDR) al Gobierno Provincial del Guayas dirección Provincial de Gestión Ambiental, mediante fecha 09 de agosto de 2017, para lo cual de acuerdo al oficio Nº. 2398-DPGA-GPG- 2017, del 18 de agosto de 2017, la Autoridad decide aprobar los términos de Referencia, por lo que se da paso al inicio de la regularización y elaboración del presente estudio de impacto ambiental Ex Antes.

Cabe indicar que, de acuerdo a las inspecciones técnicas realizadas al terreno de Jaime Roldós, se evidencia que al momento no se han realizado ningún tipo de actividades constructivas, el predio se encuentra con plantaciones de monocultivo de cacao.

Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 2024, dispone que todo centro de distribución de combustible para el segmento automotriz, debe formar parte de una red de distribución a través de una de las comercializadoras calificadas para esta actividad a nivel nacional; en este caso el proyecto estación de servicio “JAIME ROLDOS” iniciará su proyecto de construcción y luego de operación.

Con estos antecedentes se ha procedido a elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto estación de servicio “Jaime Roldós”, elaborado estructuralmente conforme a las directrices de los Cuerpos Legales aplicables y normativa ambiental vigente a nivel local, provincial y nacional.

(18)

18

2.2. Objetivos

2.2.1. Objetivo General

Cumplir con la regularización ambiental de acuerdo a las disposiciones y normativas legales ambientales locales y nacionales, mediante un estudio de impacto ambiental en el que se identifiquen los Impactos Ambientales, negativos y positivos de una estación de servicio a fin de prevenirlos y mitigarlos o, de optimizarlos, aplicando medidas ambientales, técnicas y económicas viables para el desarrollo del proyecto, propuestas en el estudio.

2.2.2. Objetivos Específicos

• Describir los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos del área donde se implantará el proyecto.

• Identificar y describir las actividades, equipamiento y productos que se utilizarán en el proyecto para relacionarlos con el entorno o área de influencia.

• Identificar los posibles impactos generados en todas sus fases (construcción, operación y mantenimiento).

• Elaborar el Plan de Manejo Ambiental, contemplando las medidas, estrategias de aplicación y medios de verificación a fin de obtener un nivel razonable de protección a las personas e instalaciones frente a potenciales riesgos.

2.3. Alcance

El Estudio de Impacto Ambiental, abarca la identificación, descripción y evaluación de los posibles impactos ambientales dentro del radio de influencia del proyecto, asociados a la construcción y operación del proyecto Estación de Servicio Jaime Roldós.

El estudio se inicia con la delimitación del área de Influencia, el reconocimiento de la Línea Base abarcando los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos del sector;

luego con la definición del proyecto referente a las actividades, infraestructura y equipamiento a implantarse.

El estudio identificará los impactos ambientales positivos y negativos y establecerá las medidas a aplicarse en las etapas del proyecto; medidas que serán aplicadas, tanto para optimizar los impactos ambientales positivos y fundamentalmente para prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos en todas sus etapas, esto es construcción, operación y mantenimiento y, abandono o cierre del proyecto.

(19)

19

El Plan de Manejo Ambiental del presente estudio estará vigente hasta que sea actualizado mediante la primera auditoría ambiental de cumplimiento o cuando la Autoridad competente así lo disponga.

2.4. Metodología

Se han empleado tanto métodos teóricos como técnicos y empíricos que representan un conjunto de técnicas, herramientas y procedimientos aceptables, y, capaces de permitir la obtención de los objetivos planteados.

Estos métodos se relacionan con el empleo de técnicas de evaluación rápida;

utilizándose técnicas de inspección visual; identificando y analizando la información primaria existente en textos, estudios, publicaciones, etc.; luego identificando y definiendo las actividades, equipamiento y productos a comercializar. La identificación, evaluación y jerarquización de los impactos se basó en el análisis y criterio interdisciplinario del equipo técnico.

El proceso metodológico aplicado para la elaboración del presente estudio incluyó las siguientes actividades:

• Recolección de información primaria y secundaria de trabajos anteriores relacionados con el proyecto.

• Visitas in-situ al área donde se instalará la estación de servicio y a sus alrededores, tomando fotografías como evidencias.

• Caracterización de los componentes Físico, Biótico y Socioeconómico del área de estudio.

• Definición y descripción de las acciones a desarrollar durante las fases de construcción y operación del proyecto.

• Identificación de los impactos ambientales generados en la implementación y el funcionamiento de la estación de servicio.

• Evaluación y valoración el nivel de severidad de los impactos ambientales identificados para lo cual utilizamos el Método Evaluativo de la Matriz de Leopold.

• Elaboración del Plan de Manejo Ambiental, el cual contiene medidas de prevención, mitigación y remediación de los Impactos Ambientales significativos.

• Estructuración del estudio de Impacto Ambiental definitivo para la entrega a la Autoridad Ambiental.

(20)

20

CAPITULO 3: MARCO LEGAL

3. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO AMBIENTAL

La elaboración del presente Estudio del Impacto Ambiental de la Estación de Servicio

“Jaime Roldós” se realiza de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas (RAOHE) en el Ecuador y demás normativas ambientales vigentes, las que se resumen a continuación.

3.1. Constitución Política de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de octubre del 2008.

Título II Derechos Capítulo Segundo Derechos del buen vivir Sección Segunda Ambiente Sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Título II Derechos Capítulo Séptimo Derechos de la Naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los

(21)

21

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Título VII Régimen del Buen Vivir Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales Sección primera Naturaleza y Ambiente.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1.El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la

(22)

22

inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

3.2. Código Orgánico Integral Penal, Publicada en el R.O. No. 180, 10 de febrero de 2014

Título IV: Infracciones en Particular Capítulo Cuarto Delitos Contra el Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama Sección Segunda Delitos Contra Los Recursos Naturales

Art. 251.- Delitos contra el agua. - La persona que, contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes,

(23)

23

caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

Art. 252.- Delitos contra suelo. - La persona que contraviniendo con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

Art. 253.- Contaminación del aire. -La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

3.3. Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del 10 de septiembre de 2004.

Título II Del Régimen Institucional de la Gestión Ambiental Capítulo IV de la Participación de las Instituciones del Estado

Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley.

Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica.

Capítulo II de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental

(24)

24

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Capítulo III De Los Mecanismos de Participación Social Ley de Gestión Ambiental, Codificación

28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que, conforme

(25)

25

al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

Título V de la Información y vigilancia Ambiental

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

3.4. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. N.º 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.

Capítulo II De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, pueden perjudicar la salud y vida humana, la floral, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta ley, serán considerados como fuentes potenciales de la contaminación del aire.

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

b) Las naturales ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.

Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudiere ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o pueden producir contaminación al aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda para su aprobación previa,

(26)

26

estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyectan aplicar.

Capítulo II De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Capítulo II De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que pueden alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Art. 11.- Para los efectos de esta ley, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación, las sustancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

3.5. Ley de Hidrocarburos, Publicada en el Registro Oficial NO. 244 del 27 de julio 2010.

Art. 1.- Los yacimientos de hidrocarburos y sustancias que los acompañan, en cualquier estado físico en que se encuentren situados en el territorio nacional, incluyendo las zonas cubiertas por las aguas del mar territorial, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.

Y su explotación se ceñirá a los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección y conservación del medio ambiente.

Art. 68.- El almacenamiento, distribución y venta al público en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizada por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país, para lo cual podrán adquirir tales derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el país o importarlos.

En todo caso, tales personas y empresas deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control que fije la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con el fin de garantizar un óptimo y permanente servicio al consumidor.

(27)

27

El almacenamiento, la distribución y la venta de los derivados en el país, constituyen un servicio público que por su naturaleza no podrá ser suspendido por las personas naturales o por las empresas nacionales o extranjeras que lo realicen.

Art. 81. Estudios ambientales. - Los sujetos de control que operen en el sector Hidrocarburífero, presentaran el estudio ambiental para las distintas actividades a fases establecidas en esta Ley, a la auditoría ambiental.

Art. 82. Cierre de operaciones Hidrocarburíferas. - los titulares de contratos Hidrocarburíferas deberán incluir fondos para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la rehabilitación del área afectada.

Art. 83. Unidad de control. - Los sujetos de control contarán con instancias especializadas, insertadas adecuadamente en sus estructuras institucionales, para facilitar las acciones que en lo socio- ambiental, seguridad y salud les corresponde ejecutar.

3.6. Ley Orgánica De Salud. R.O. NO. 423 del 22 de diciembre de 2006.

LIBRO II Salud y Seguridad Ambiental Disposición común.

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

Titulo Único Capítulo I Del agua para consumo humano

ART. 96.- Art. 96.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano.

Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.

Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.

(28)

28

A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana.

Capítulo V Salud y seguridad en el trabajo

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

3.7. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. R.O. NO.

305 del 6 de agosto de 2014.

Artículo 1.- Naturaleza jurídica. Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley.

El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria.

Artículo 113.- Autorización. El aprovechamiento productivo del agua en actividades Hidrocarburíferas en el territorio nacional, requerirá de la autorización de la Autoridad Única del Agua, respetando el orden de prelación constitucional, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

También deberá obtenerse la autorización de uso del agua para consumo humano en campamentos.

Artículo 114.- Devolución de aguas. Para la disposición de desechos líquidos por medio de inyección se contará previamente con el respectivo permiso ambiental, el que garantizará condiciones seguras que no afecten a los acuíferos de agua dulce en el subsuelo, fuentes de agua para consumo humano, riego, ni abrevadero.

(29)

29

3.8. Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre, Registro Oficial Suplemento N.º 418, del 10 de septiembre de 2004.

TÍTULO II: de las áreas naturales y de la flora y fauna silvestres.

CAPÍTULO I: Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales.

Art. 66.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.

Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley.

CAPÍTULO III: De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres.

Art. 71.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia.

En estas áreas sólo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del Ambiente.

Art. 72.- En las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, que el Ministerio del Ambiente determine, se controlará el ingreso del público y sus actividades, incluyendo la investigación científica.

En los reglamentos se fijarán las tarifas de ingresos y servicios y los demás requisitos que fueren necesarios.

Art. 73.- La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres;

(30)

30

b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la degradación del medio ambiente;

c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en proceso de extinción;

d) Establecer zoo criaderos, viveros, jardines de plantas silvestres y estaciones de investigación para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestres;

e) Desarrollar actividades demostrativas de uso y aprovechamiento doméstico de la flora y fauna silvestres, mediante métodos que eviten menoscabar su integridad;

f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la conservación de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente; y,

g) Las demás que le asignen la Ley y el reglamento

Art. 74.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del Ambiente, el que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y aprovechamiento estén prohibidos.

Art. 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.

Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo.

Conforme a lo indicado en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 316 del 4 de mayo de 2015, se anota lo siguiente:

Especies silvestres. - Las especies de flora y fauna que estén señaladas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, demás normas conexas, así como aquellas protegidas por el Convenio CITES y las contenidas en el Libro Rojo de la Unión Mundial de la Naturaleza. Quedan excluidas de esta definición las especies exóticas invasoras, entendiéndose por tales aquellas introducidas deliberada o accidentalmente fuera de su área de

(31)

31

distribución natural y que resultan una amenaza para los hábitats o las especies silvestres autóctonas.

TÍTULO IV: de las infracciones a la presente ley y su juzgamiento

CAPÍTULO I. De las Infracciones y Penas.

Art. 78.- Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los términos del Art.

65 del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la provincia de Galápagos, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados en la Ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida.

Art. 79.- Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, quien provoque incendios de bosques o vegetación protectores, cause daños en ellos, destruya la vida silvestre o instigue la comisión de tales actos será multado con una cantidad equivalente de uno a diez salarios mínimos vitales generales.

Art. 80.- Quien comercialice productos forestales, animales vivos, elementos constitutivos o productos de la fauna silvestre, especialmente de la flora o productos forestales diferentes de la madera, sin la respectiva autorización, será sancionado administrativamente con una multa de quinientos a mil salarios mínimos vitales generales.

(32)

32

TÍTULO V: disposiciones generales.

Art. 101.- En los proyectos de desarrollo rural o industriales, construcción de carreteras, obras de regadío, hidroeléctricas u otras, que pudieren originar deterioro de los recursos naturales renovables, el Ministerio del Ambiente y demás instituciones del sector público afectadas, determinarán las medidas y valores que los ejecutores de tales proyectos u obras deban efectuar o asignar, para evitar dicho deterioro o para la reposición de tales recursos

3.9. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo. Decreto Ejecutivo No. 2393, R.O.565

Art. 11.- Obligaciones de los empleadores: Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:

1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos.

2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.

4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.

5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.

6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.

La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.

Referencias

Documento similar

58.- Estudio de Impacto Ambiental.-Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural

a):Los sujetos de control deberán controlar y monitorear las emisiones que se emiten en sistemas de.. los valores máximos referenciales establecidos en la Tabla N° 3

Rociadores: El sistema de agua pulverizada mediante rociadores puede usarse eficazmente para lograr la prevención, protección, control y extinción de un incendio. Mediante una