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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ESTACIÓN DE SERVICIOS EL CORONEL 2 EN SUS FASES DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y ABANDONO

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ESTACIÓN DE SERVICIOS “EL CORONEL 2 EN SUS FASES DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN

MANTENIMIENTO Y ABANDONO”

UBICACIÓN:

Calle Santa Rosa S/N y Vía a Lomas de Colimes, Ciudadela Alfonso Santisteban, Cantón Colimes, Provincia del Guayas

COMERCIALIZADORA:

PETROLRIOS

CONSULTORA:

GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY Registro: MAE-061-CC “A”

Agosto 2014

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ii GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY

INDICE GENERAL

CAPITULOI ... 1

1. FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO ... 1

CAPITULOII ... 2

2. INTRODUCCIÓN ... 2

2.1. ANTECEDENTES ... 3

2.2. ALCANCE DEL ESTUDIO ... 4

2.3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO... 4

2.3.1. Objetivo General ... 4

2.3.2. Objetivos específicos ... 5

2.4. MARCO LEGAL ... 5

2.5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ESTUDIO ... 13

CAPITULOIII ... 14

3. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL –LÍNEA BASE... 14

3.1. CRITERIOS METODOLÓGICOS ... 14

3.2. ANÁLISIS DETALLADO DE LA LINEA BASE AMBIENTAL ... 14

3.2.1. Medio Físico ... 14

3.2.1.1. Ubicación ... 14

3.2.1.2. Geología ... 16

3.2.1.3. Geomorfología ... 17

3.2.1.4. Hidrología ... 17

3.2.1.5. Climatología ... 18

3.2.1.6. Tipos y Usos de Suelo ... 24

3.2.1.7. Paisaje Natural ... 25

3.2.2. Medio Biótico ... 25

3.2.2.1. Flora ... 25

3.2.2.2. Fauna ... 27

3.2.3. Aspectos Socio-Económicos y Culturales ... 27

3.2.3.1. Aspectos Demográficos ... 27

3.2.3.2. Condiciones de Vida ... 28

3.2.3.3. Infraestructura Física ... 33

3.2.3.4. Actividades Productivas ... 34

3.2.3.5. Turismo ... 35

3.2.3.6. Arqueología ... 36

CAPITULOIV ... 36

4. DESCRIPCIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO ... 36

4.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ... 36

4.2. DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y SU FUNCIONAMIENTO ... 37

4.2.1. Construcción, materiales y montaje ... 37

4.2.2. Tanques de Almacenamiento ... 38

4.2.3. Dispensadores ... 38

4.2.4. Señalización y Sistema de Seguridad... 39

4.2.5. Áreas Verdes ... 39

4.2.6. Área de ingreso y salida Vehicular, Circulación y Parqueo temporal ... 39

4.2.7. Sistema de Seguridad ... 40

4.2.8. Sistema de Tratamiento de Aguas residuales ... 40

4.2.9. Sistema de Manejo de Desechos ... 40

CAPITULOV ... 42

5. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ... 42

6. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ... 44

6.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ... 44

6.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ... 45

6.3. ÁREAS SENSIBLES ... 45

CAPITULOVII ... 46

7. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS ... 46

7.1. METODOLOGÍA ... 46

7.2. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ... 46

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iii GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY

7.3. VALORACIÓN DE IMPACTOS ... 50

7.4. EVALUACIÓN DE LA MATRIZ (LEOPOLD, et all.) ... 50

7.5. ANÁLISIS DE RIESGOS ... 52

7.5.1. Terminología ... 53

7.5.2. Procedimientos de Evaluación ... 53

CAPITULOVIII ... 56

8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 56

8.1. PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION ... 56

8.2. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS ... 57

8.3. PLAN DE COMUNICACIÓN Y CAPACITACIÓN ... 60

8.4. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ... 61

8.5. PLAN DE CONTINGENCIAS ... 62

8.6. PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ... 70

8.7. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ... 72

8.8. PLAN DE ABANDONO (PA) Y ENTREGA DEL ÁREA ... 75

8.9. PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS (PRHAA) ... 76

8.10. PROGRAMA Y PRESUPUESTO DEL PMA, RESUMEN... 77

9. ANEXOS ... 80

Anexo 1. Certificado de Intersección………..……….81

Anexo 2. Oficio Aprobación de los Términos de Referencia………..…………..….82

Anexo 3. Plano de Implantación de la E/S EL CORONEL 2 ………..………..…..83

Anexo 4. Plano de evacuación de lea E/S EL CORONEL 2………..……...84

Anexo 5. Matriz de Evaluación de Impactos………..….…85

Anexo 6. Matriz de Marco Lógico del PMA……….…...86

Anexo 7. Área de influencia directa e indirecta……….………..…87

Anexo 8. Firmas del equipo consultor y equipo técnico……….……88

Anexo 9. Certificado de factibilidad y certificado municipio de colimes ………..……….….91

Anexo 10. Documentos del representante legal……….……….………….…92

Anexo 11. Permiso del Benemérito Cuerpo de Bomberos ………..….93

Anexo 12. Resumen Ejecutivo……….….94

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ii GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY

INDICE DE TABLAS

Tabla 1. Humedad relativa ... 19

Tabla 2. Datos de la precipitación anual en la Estación Vinces ... 20

Tabla 3. Velocidad media y frecuencias del viento ... 22

Tabla 4. Nubosidad ... 23

Tabla 5. Tipo de vivienda en la parroquia Colimes ... 28

Tabla 6. Diez principales causas de muerte en la provincia de Guayas ... 33

Tabla 7. PEA según su rama de actividad ... 34

Tabla 8. Análisis de alternativas ... 42

INDICE DE FIGURAS Figura 1. Ubicación Provincia ... 15

Figura 2. Ubicación Cantonal... 15

Figura 3. Ubicación Parroquial. ... 16

Figura 4. Mapa geológico ... 16

Figura 5. Mapa de geomorfología ... 17

Figura 6. Subcuencas hidrográficas ... 18

Figura 7. Mapa de temperatura media (Isotermas) ... 19

Figura 8. Variación de la humedad relativa media mensual ... 20

Figura 9. Mapa de precipitación media anual (Isoyetas) ... 21

Figura 10. Variaciones de precipitación ... 21

Figura 11. Mapa de número de meses secos al año ... 22

Figura 12. Dirección y frecuencia del viento ... 23

Figura 13. Nubosidad ... 23

Figura 14. Uso del suelo del sector ... 24

Figura 15. Uso de suelo ... 24

Figura 16. Paisaje del sector ... 25

Figura 17. Tipo de Vegetación según Sierra (1999)... 26

Figura 18. Zonas intervenidas y áreas remanentes... 26

Figura 19. Distribución poblacional ... 27

Figura 20. Autodefinición de la población ... 28

Figura 21 Tipo de vivienda en la parroquia Colimes ... 29

Figura 22. Procedencia principal del agua recibida... 30

Figura 23. Conexión de agua por tubería a las viviendas ... 30

Figura 24. Tipo de servicio higiénico o escusado ... 31

Figura 25. Procedencia de la energía eléctrica ... 32

Figura 26. Eliminación de la basura ... 32

Figura 27. Mapa vial de la Provincia del Guayas ... 34

Figura 28. PEA por rama de actividad en la parroquia Colimes ... 35

Figura 29. Flujograma. Plan de Contingencias ... 67

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1 GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY

CAPITULOI 1. FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO

NOMBRE DEL PROYECTO

Estudio de Impacto de la Estación de Servicio “EL CORONEL 2 en sus fases de Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono”

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

Provincia Guayas Cantón Colimes

Parroquia Colimes Sector Ciudadela Santisteban

Dirección: Calle Santa Rosa S/N y Vía a Lomas de Colimes, Ciudadela Alfonso Santisteban

UBICACIÓN CARTOGRÁFICA

Área 83m x70 m

Coordenadas UTM Datum WGS84

Puntos X Y

1 610352 E 98 28435 N

2 619325 E 98 28503

TIPO DE PROYECTO Venta al por menor de combustibles derivados del petróleo para uso vehicular a consumidores finales

FASE DEL PROYECTO Construcción y Operación, Mantenimiento y Abandono de la Estación de Servicio “EL CORONEL 2”

COMERCIALIZADORA Petróleos de los Ríos PETROLRIOS C.A.

CÓDIGO DEL CATÁLOGO

AMBIENTAL NACIONAL

IV – Comercialización y Venta de derivados de petróleo (excepto GLP)

DATOS DEL

PROPONENTE Pedro Oswaldo Castro Rendón DIERCCIÓN PARA

NOTIFICACIÓN

Quito: Calle Toledo y Madrid, Edif. Munich, P.7, Ofic. # 17 E-mail: [email protected]

DATOS DEL CONSULTOR

Consultor Individual: GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY Número de Registro: MAE-061-CC “A”

Dirección: Av. General Enríquez y Cazadores de los Ríos, Edif. balcón del Valle casa No. 1 (Sangolquí)

Teléfono: 593-02 603 4752

E-mail: [email protected]

EQUIPO TÉCNICO DE APOYO

Rodrigo Chávez

Ing. Fernanda Jara

Ing. Gissela Proaño

Econ. Susana López

Ing. Paul Dávila (externo) TIEMPO DE EJECUCIÓN

DEL PROYECTO

45 días, a partir de la aprobación de los TdR’s

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2 GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY

CAPITULOII

2. INTRODUCCIÓN

Los derivados del petróleo o combustibles fósiles, son considerados productos químicos peligrosos- grado de inflamabilidad 3 según la Norma Técnica NTE INEN 2 266:2009- y potencialmente contaminantes cuando no son adecuadamente manejados o consumidos.

Por dichas características y por el cada vez mayor incremento de su producción y consumo para satisfacer la demanda, se ha venido creado en la población ecuatoriana una conciencia de preservación de su entorno, por lo que el Estado se ha visto en la necesidad de regular las Actividades Hidrocarburíferas dentro de un marco adecuado de Protección al Medio Ambiente, implementando un sistema institucional descentralizado de regulación, control y fiscalización ambiental y mediante la formulación de normas, principios y estándares de calidad ambiental aplicables de conformidad con las fases de la industria, a fin de que estas actividades se realicen con eficiencia técnica, económica y ambiental

A la conciencia ambiental ha influido significativamente la Organización de las Naciones Unidas, ONU, promoviendo en sus países miembros la inclusión de políticas de protección del medio ambiente pero en armonía con el desarrollo económico, social y humano de sus pueblos. A través de este organismo se creó mundialmente un nuevo concepto de desarrollo económico en el que se incluyendo la variable ambiental, la participación social y la responsabilidad de los estados en el cuidado del medio ambiente, denominado desarrollo sostenible y sustentable1. En la conferencia Mundial de Rio se aprobaron, entre otros, los siguientes principios que serán tomados en cuenta para el presente Estudio:

• De desarrollo sostenible y sustentables (Principios 1 y 3);

• De trasparencia, participación social y resarcimiento de daños ocasionados ambientalmente (Principio 10) ;

• De precaución (Principio 15)

• De Evaluación del impacto ambiental como instrumento nacional (Principio 17)

Recogiendo los principios antes mencionados se reformó la Ley de Hidrocarburos y se promulgó la Ley de Gestión Ambiental y el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), expedido mediante Decreto Ejecutivo No 1215, publicado en el Registro Oficial No 265 de 13 de febrero de 2001. En el Art. 402 de este cuerpo legal se plantea la obligatoriedad de presentar previamente a la autoridad ambiental, para su aprobación, los Términos de Referencia específicos para la elaboración y presentación de cualquier estudio ambiental basados en la Guía Metodológica que contempla el Art. 41 y la descripción específica conforme la fase hidrocarburífera que aplique el proyecto.

1Conferencia Mundial de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1992

2 Capitulo IV, Estudios Ambientales.

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3 GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY

Galdames & Muñoz (Asesores Geoambientales, 2001)3 definen a un Estudio de Impacto Ambiental EsIA, como un documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que se ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos, dentro de un área determinada o área de influencia

La descripción del emplazamiento o entorno ambiental es una parte integral de un EsIA. Según Canter4 (2003) «un estudio de impacto ambiental describirá sucintamente el entorno de las áreas que serán afectadas. La descripción no será más extensa de lo que sea necesario para entender los efectos de las alternativas. Los datos y análisis del estudio serán proporcionales a la importancia del impacto, con la documentación menos relevante resumida, integrada o simplemente aludida. Las agencias evitarán el contenido superfluo en el estudio y concentrarán los esfuerzos y atención sobre las cuestiones de importancia. Las descripciones prolijas del entorno afectado no son en si una medida de la exactitud del estudio de impacto ambiental»

2.1. ANTECEDENTES

El proponente ha previsto la construcción de una moderna estación de servicio para la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo de uso automotriz (Gasolina Extra, Gasolina Súper y Diesel Premium) para abastecer a un importante parque automotor que circula por la vía principal de acceso al proyecto hacia o fuera del centro poblado de la población de Colimes.

De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 407, publicado en el Registro Oficial No. 90 de 26 de agosto de 2005, determina que todo proyecto nuevo debe contar con la aprobación de factibilidad del sitio propuesto por parte de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como requisito previo para su construcción. De conformidad con esta disposición legal, mediante Oficio No. 902-- ARCH-DCTD-CD-CAC-2013 de 09 de abril de 2013, el Director Ejecutivo de ARCH otorgó lo factibilidad para la construcción de este establecimiento de combustibles a ser ubicado en la Calle Santa Rosa S/N y Vía a Lomas de Colimes, Ciudadela Alfonso Santisteban de la Parroquia colimes, Cantón Colimes, Provincia del Guayas.

Con la finalidad de conseguir la licencia Ambiental previa a la construcción de la estación de servicio, “EL CORONEL 2” se ha gestionado la obtención del certificado de intersección mediante el sistema SUIA del Ministerio del Ambiente por tratarse de un proyecto nuevo, por lo que, mediante Oficio s/n del 16 de Julio del 2013 el Propietario de la estación de servicio solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas el Certificado de Intersección del sitio propuesto para el proyecto de Construcción y Operación de la Estación de Servicio “EL CORONEL 2” con el Patrimonio de Áreas naturales del Estado

Mediante Oficio No. MAE-SUIA-VMA-2013-00757 el Director Provincial del Ambiente del Guayas otorga un certificado electrónico mediante el cual se concluye que el PROYECTO: CONSTRUCCIÓN

3 http://www.fortunecity.es/expertos/negocios/171/eia2.html

4 Manual de Evaluación del Impacto Ambiental, 2da. Edición, pág. 123

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4 GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY

Y OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO “EL CORONEL 2”, NO INTERSECTA con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques, Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado.

Siguiendo con el trámite para obtener la Licencia Ambiental del Proyecto, mediante oficio s/n del 25 de Noviembre del 2013, la gerente general de PETROLRIOS, Tclga. Viviana Paredes remitió al Director del Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de Construcción y Operación de la Estación de Servicio “EL CORONEL 2”.

Y mediante oficio No. 278-DMA-GPG-2014 del 20 de Enero del 2014 el Director del Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable AAAr, determina que los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de Servicios “EL CORONEL 2” (EsIA & PMA) cumple con los requerimientos técnicos exigidos por esa Dirección de conformidad a los lineamientos establecidos en el Art. 16 del Texto Unificado de legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) aprobándose los dichos TDRS.

2.2. ALCANCE DEL ESTUDIO

El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental se efectuará para las fases de construcción y operación de la estación de servicio “EL CORONEL 2” de conformidad con los Términos de referencia aprobados y las disposiciones contenidas en el Art. 41 del RAOHE sujetándose al marco regulatorio y administrativo ambiental vigente en el país, así como a las políticas locales del gobierno municipal autónomo del cantón Jama.

El estudio comprenderá además la descripción de las actividades que se realizarán como parte de la construcción y las que se efectuarán en la fase de operación, los impactos que se puede dar en su entorno, cuyo análisis, evaluación y resultados servirán de base para elaborar el Plan de Manejo Ambiental correspondientes, así como el Plan de Contingencias.

2.3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO

2.3.1. Objetivo General

Predecir, identificar y evaluar los impactos ambientales que se producirán en el sitio propuesto para la construcción y funcionamiento de la E/S “EL CORONEL 2” y su entorno ambiental, como consecuencia de las actividades a ejecutarse durante la vida del proyecto a fin de establecer medidas preventivas, mitigantes o compensatorias adecuadas, incorporando los criterios de la comunidad del área de influencia del proyecto, que garanticen una explotación racional y sustentable de los recursos naturales no renovables.

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5 GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY

2.3.2. Objetivos específicos

1. Describir de manera detallada y metódica las principales características del proyecto así como de su funcionamiento, dado que se trata de una perturbación que generará un impacto ambiental en el medio circundante durante sus fases de construcción y operación.

2. Describir y valorar el medio en sus aspectos físicos, bióticos, socioeconómicos y culturales dentro del área de influencia sobre el cual van a tener efectos ambientales las actividades previstas durante la vida del proyecto, a fin de caracterizar su situación ambiental actual potencialmente afectada por posibles perturbaciones por actividades preexistentes, lo que servirá de base para futuras evaluaciones del comportamiento ambiental del proyecto.

3. Establecer de manera clara y objetiva, considerando los diferentes aspectos ambientales previamente identificados, el área de influencia, tanto directa como indirecta que tendría el proyecto.

4. Evaluar las posibles interacciones o impactos ambientales y riesgos entre la alternativa propuesta y los elementos ambientales naturales y humanos existentes dentro del área de influencia del proyecto, en función a su carácter, magnitud e importancia y determinar la viabilidad ambiental del mismo.

5. Determinar las principales medidas ambientales de prevención, minimización, correctoras, compensatorias y de control, dentro de un adecuado Plan de Manejo Ambiental, que sea factible de aplicación y sirva como instrumento referencial para garantizar un manejo ambiental sustentable del proyecto, garantizando la participación de la comunidad en el control a fin de que las características ambientales del medio circundante se mantengan dentro de los parámetros de calidad previstos por la legislación ecuatoriana vigente.

6. Identificar el método para el análisis de riesgos y accidentes.

7. Señalar las variables a las cuales se realizará el monitoreo ambiental, normativa a emplear y límites de detección para el seguimiento del cumplimiento del plan de manejo ambiental

8. Definir el ámbito de la participación social, en base al decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdos Ministeriales 106, 112.

2.4. MARCO LEGAL

Para la construcción y operación del proyecto E/S “EL CORONEL 2” así como para la elaboración del EsIA & PMA se ha tomado en cuenta como marco legal de referencia, las disposiciones de carácter ambiental, participación social y de seguridad industrial y ambiental previsto en los Convenios internacionales suscritos por el Ecuador, la Constitución del ecuador 2008, y las disposiciones legales vigentes para este tipo de proyectos de carácter regulatorio o normativo, tal como se pasa a describir cada una de ellas:

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6 GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Constitución de la República del Ecuador 2008

Art. 14.-Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Art 83, numeral 6.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Art. 395.- Principios ambientales: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural.- El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar o reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambientalmente permanente.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el estado. La Ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

Ley de Hidrocarburos y sus reformas

Art. 31.- PETROLRIOS y los contratistas o asociados en comercialización están obligados en cuanto les corresponda a lo siguiente: literal (t): conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente y de la seguridad del país y con relación a la práctica internacional en materia de preservación de la riqueza ictiológica y de la industria agropecuaria; y, literal (u)… Elaborar estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades

Ley de Gestión Ambiental (Codificación, 2004-019, R.O.-S 418: 10-Sept/2004)

La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. (Artículo 1)

Art. 8.- La autoridad Ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ramo que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las Leyes que las regulen, ejerzan otras instituciones del estado.

Art. 9, Le compete al Ministerio del Ramo:

Literal J) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental, referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes Art. 19.- Las obras Públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental –SUMA-cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del Ramo

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (Codificación 20, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre de 2004)

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora,

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7 GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY

la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria-TULAS- Libro VI sobre la Calidad Ambiental (D.E 3516:

R.O. E-2, 31 MAR/2003)

Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, Capítulo III, del Objetivo y los elementos del Subsistema de Evaluación del Impacto Ambiental:

Art. 1.- Para garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al alcance y la profundidad del estudio en función de los términos de referencia previamente aprobados. El promotor y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos.

Un estudio de impacto ambiental deberá contener como mínimo lo siguiente, sin perjuicio de que la autoridad ambiental de aplicación establezca normas más detalladas mediante guías u otros instrumentos:

Resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo y adecuado tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones como para el público en general;

Descripción del entorno ambiental (línea base o diagnóstico ambiental) de la actividad o proyecto propuesto con énfasis en las variables ambientales priorizadas en los respectivos términos de referencia (focalización);

Descripción detallada de la actividad o proyecto propuesto;

Análisis de alternativas para la actividad o proyecto propuesto;

Identificación y evaluación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto;

Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de mitigación, control y compensación de los impactos identificados, así como el monitoreo ambiental respectivo de acuerdo a las disposiciones del artículo 19 de este Título; y

Lista de los profesionales que participaron en la elaboración del estudio, incluyendo una breve descripción de su especialidad y experiencia (máximo un párrafo por profesional)

Art. 2.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado;

ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

Por lo tanto, los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a:

La población en el área de influencia de la obra o proyecto.

Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior.

Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en el área de influencia de la obra o proyecto.

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8 GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY

Sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental

Capítulo IV del Proceso de evaluación Ambiental

Art. 24.- El estudio de impacto ambiental se realizará bajo responsabilidad del promotor y conforme al artículo 17 de este Título y las regulaciones específicas del correspondiente sub-sistema de evaluación de impactos ambientales sectorial o seccional acreditado

Título IV.- Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Capítulo I, Normas generales

Art. 44.- Al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y el presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los organismos competentes, deberá dictar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Ambientales Nacionales, las mismas que constan como Anexos al Libro VI De la Calidad Ambiental.

Cualquier norma técnica para la prevención y control de la contaminación ambiental que se dictare, a partir de la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, en el país a nivel sectorial, regional, provincial o local, deberá guardar concordancia con la Norma Técnica Ambiental Nacional vigente y, en consecuencia, no deberá disminuir el nivel de protección ambiental que ésta proporciona.

Art. 93- Regula a todas las obras, infraestructuras, proyectos o actividades de cualquier naturaleza o existente, y en general a todas las acciones que vayan a ejecutarse o adoptarse por cualquier proponente y que puedan causar impactos ambientales o representen algún tipo de riesgo para el ambiente, y que están definidos por la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Capítulo IV del Control Ambiental, Sección I, Estudios Ambientales

Art. 58.- Estudio de Impacto Ambiental.-Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.

Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

Art. 60.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.

Art. 61.- Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.-En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos.

Art. 74 Muestreos y Parámetros In-situ.

Art. 89 Prueba de Planes de Contingencia.

Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental de descargas de efluentes: Recurso Agua.

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Anexo2. Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados Anexo 3. Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión

Anexo 4. Norma de Calidad del Aire Ambiente

Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones.

Anexo 6.Norma de Calidad Ambiental para el manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos Anexo 7. Listado nacionales de Productos Químicos prohibidos peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador

Título VI: Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos y sus reformas

Art. 160.- Todo Generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad, de acuerdo al numeral 6): Llevar en forma obligatoria un registro de origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea esta, de las cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente del número de desechos y centros de producción

Art. 207.- Cada movimiento de desechos peligrosos desde su generación hasta su disposición final, deberá acompañarse de un manifiesto único sin el cual no se podrá realizar tal actividad; es decir, tanto generador, almacenador, transportista, reciclador, como el que realiza el tratamiento y la disposición final, intervendrán en la formalización del documento de manifiesto, en el que cada uno de ellos es responsable por la función que realiza.

Ley Orgánica de la Salud (R.O. 423, 22 de Dic/2006).- Libro Segundo, Salud y seguridad Ambiental, Capitulo II, De los desechos comunes y infecciosos, especiales

Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.

Capítulo III, Calidad del aire y de la contaminación acústica

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

Capítulo IV, Salud y Seguridad en el Trabajo

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECIFICO

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), expedido mediante D.E. 1215 (R.O. 265: 13 de febrero de 2001)

Este Reglamento contiene, entre otras, disposiciones generales y específicas sobre aspectos técnicos de seguridad industrial y ambiental, salud ocupacional, control y límites permisibles que deben observar y cumplir los establecimientos de venta de combustibles o centros de distribución, así como las características que deben cumplir los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental. Se pone énfasis en las siguientes disposiciones:

Art. 33.- Los Estudios Ambientales consiste en una estimación predictiva o en una identificación presente de los daños o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las actividades de mitigación y las medidas de rehabilitación de impactos ambientales producidos por una probable o efectiva

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ejecución de un proyecto de cualquiera de las fases hidrocarburífera.

Art. 34 (inciso 3ro).- El Diagnóstico Ambiental -Línea Base- del Estudio de Impacto Ambiental contendrá la información básica sobre las características biofísicas, socioeconómicas y culturales del área adjudicada, así como del terreno o territorio calificado para centros de distribución y constituyen una unidad que, una vez aprobada, conforman el marco general en el que se irán trabajando y profundizando los diferentes aspectos que requiera el avance del proyecto, en sus diferentes fases, áreas de influencia y condiciones.

40.- Obtenida la aprobación de los Términos de Referencia se procederá a la realización de los Estudios Ambientales, tomando en cuenta las observaciones que se hubieren formulado de existir estas

Art. 41.- Establece la Guía Metodológica para la elaboración y presentación de los Estudios de Impacto Ambiental

Art. 75.- Determina las disposiciones Generales que se deberá observar en el diseño, operación y control ambiental de los proyectos de Comercialización y Venta de Derivados de petróleo

Art. 86.- Establece los Límites permisibles y parámetros técnicos que deben observar los operadores y sujetos de control para las descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los desechos sólidos que se generan en las actividades y proyectos hidrocarburíferos

ANEXOS TECNICOS:

Anexo 1, Tabla 1.- Límites máximos permisibles de ruido

Anexo 1, Gráfico 1.- Formato para presentación gráfica de la Cartografía.

Anexo 2, Tabla 3.- Valores Máximos referenciales para emisiones a la atmósfera

Anexo 2, Tabla 4.- Límites permisibles para el monitoreo ambiental permanente de aguas y descargas líquidas en el transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos

Anexo 2, tabla 6.- Límites permisibles para la identificación y remediación de suelos contaminados en todas las fases de la industria hidrocarburífera, incluidas las estaciones de servicio

Anexo 2, Tabla 8.- Clasificación de desechos procedentes de todas las fases y operaciones hidrocarburíferas, y recomendaciones de reducción, tratamiento y disposición

Anexo 3, Tabla 9.- Parámetros a determinarse en la caracterización de aguas superficiales de estudios de Línea Base-Diagnóstico Ambiental

Anexo 4, Formato 1.- Identificación de puntos de monitoreo ambiental de efluentes.

Anexo 4, Formato 2.- Identificación de instalaciones sujetas a monitoreo de emisiones a la atmósfera Anexo 4, Formato 3.- Informe sobre el monitoreo ambiental interno de descargas líquidas

Anexo 4.- Formato 4.- Informe a la DINAPA (actual SCA) sobre el monitoreo ambiental interno de emisiones a la atmósfera.

Anexo 4, Formato 5.- Informe Ambiental Anual

Anexo 5.- Métodos Analíticos para muestras de agua, suelos, lixiviados y emisiones a la atmósfera.

Anexo 6.- Glosario de Términos.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393, R.O.565:17 de Nov/1986), Capítulo VII, Manipulación, almacenamiento y Transporte de mercancías peligrosas, Arts. 135 y 136

En los Art. 11 al 13 se establecen las obligaciones tanto del empleador, contratistas y trabajadores en materias para la prevención de riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

En los Art. 135 al 136 se establecen disposiciones para la manipulación de materiales peligrosos; así como para la manipulación, almacenamiento y trabajos en depósitos de materiales inflamables.

Ley de Defensa Contra incendios (A-0650. RO-S 47: 21.mar-2007):

Art. 49.- [Permiso para establecer depósitos de combustibles].- Para establecer depósitos de combustibles destinados a la venta al público, se requiere permiso del respectivo Jefe del Cuerpo de Bomberos.

Reglamento de Prevención de Incendios (R.O.114, 2 de Abril 2009)

Art. 276 al 295 se establecen disposiciones específicas de seguridad que las estaciones de servicio y tanques de almacenamiento de combustibles deben cumplir, en cuanto a tipo de materiales para diseño y construcción, instalaciones eléctricas, aterrizajes a tierra, instalación de pararrayos, disposición, ubicación y tipo de extintores de incendio, instalación de carteles de seguridad y teléfonos de emergencia, instalación de bocas de incendio equipadas (BIE) con sistema de extinción automático en base de espuma, distancias mínimas de seguridad, disposiciones para enterramiento de tanques

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Decreto Ejecutivo 1040 (R.O. 332, 08/Mayo/2008)

Se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la ley de Gestión Ambiental

Art. 6.- La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y de disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental

Art. 13.- El costo del desarrollo de los mecanismos de participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales

Acuerdo Ministerial 112 (del 17 de Julio de 2008, expedido en el R.O 428: 18-SEP/2008, Reformado con A.M 106 del 3 de Oct/2009)

Se expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social previstos en el D.E 1040.

Art. 4.- Para la sistematización del proceso de participación social, el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental acreditará una base de datos de facilitadores que acrediten experiencia en procesos participativos.

Acuerdo Ministerial 026 ( R.O. 334, 12 de Mayo/2008)

Se expiden los procedimientos para Registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos.

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos, deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.

Acuerdo Ministerial No. 068 (R.O. 33, 31 de julio del 2013)

Se expide la Reforma al texto de Unificación de Legislación secundaria Libro VI Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)

Capítulo V Categorización ambiental nacional.

Art. 41.- De la categoría IV (Licencia Ambiental Categoría IV).- Dentro de ésta categoría se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos y/o riesgos ambientales, son considerados de alto impacto.

Todos los proyectos, obras o actividades catalogados dentro de ésta categoría, deberán regularizarse

Ambientalmente a través de la obtención de una licencia ambiental, que será otorgada por la autoridad ambiental competente, mediante el SUIA.

Acuerdo Ministerial 066 18 de Junio del 2013

Instructivo al reglamento de Aplicación de >Mecanismo de Participación social establecido en el decreto ejecutivo 1040 publicado en el registro oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008

Acuerdo Ministerial No. 006, con fecha 18 de febrero de 2014

Derogatoria al Catálogo de Categorización Ambiental Nacional, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de 2013 y al Acuerdo Ministerial No. 74 del 21 de agosto del 2013.

Adicionalmente suprime los Anexos: I, II, III, IV y los Anexos 1,2,3,4 del Acuerdo Ministerial 68, sustituyéndolos por los incluidos en esta reforma.

OTRAS DISPISICIONES ESPECÍFICAS INVOLUCRADAS COLATERALMENTE

- Ley Reformatoria al Código Penal (No. 99-49, R.O. No. 2 de 25 de enero de 2000): la Ley tipifica infracciones y delitos en contra del Medio Ambiente

- Ley Orgánica de transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

- Legislación sectorial: Código de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, COOTAD (R.O N°303, 19 de Octubre de 2010): Capítulo III, Art. 54. Establece las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales acorde con la Constitución y los principios del buen vivir:

Literal p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales que se desarrollen en locales ubicados en su circunscripción territorial cantonal, Literal k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales. Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la

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gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional.

- Ordenanza Municipal del Gobierno Provincial del Guayas: Segunda ordenanza reformatoria de la Ordenanza que pone en vigencia y Aplicación del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas” 18 de marzo del 2013

- Ordenanza Municipal del Gobierno Provincial del Guayas: Ordenanza reformatoria de la ordenanza de Tasas por Servicios Administrativos de Gestión de Calidad Ambiental del Gobierno Provincial del Guayas. 18 de marzo del 2013

- Ordenanza Vigente del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) sección octava, estaciones de servicios, gasolineras y depósito de combustibles.

- Ley de Aguas (Codificación No. 16, R.O Mo. 339. De 20 de mayo de 2004): Regula el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional.

- Ordenanzas ambientales del Gobierno Municipal

- Norma NTE INEN 2 266:2009 sobre almacenamiento, transporte y manejo de productos químicos peligrosos

- Norma NTE INEN 439: Colores, señales y símbolos de seguridad

- INEN NTE 2 251:2001: requisitos técnicos y disposiciones para el almacenamiento, transporte y expendio en los centros de distribución de combustibles líquidos.

- Norma NTE INEN – 2 291: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Tránsito y señalización.

- Norma NTE INEN – 2 293: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Área higiénico-sanitaria

- Código Ecuatoriano de la Construcción (Acuerdo Ministerial N°1243 de 13 de Julio de 2001 / R.O N°

382 del 2 de Agosto de 2001): CPE-INEN 5 Establece disposiciones para la construcción de obras civiles considerando entre otros aspectos una zonificación nacional en función al riesgo sísmico y riesgo de incendios

- Código eléctrico Nacional (Acuerdo Ministerial N° 01-245, 13 de Julio de 2001/ R.O N° 382 de 2 de Agosto de 2001 CPE INEN 19) Se establece la salvaguardia de las personas y de los bienes contra los riesgos que pueda surgir por el uso de la electricidad y de las instalaciones de conductores y equipos, distancias mínimas de seguridad para instalaciones eléctricas, etc.

- Compendio de Normas de Seguridad e Higiene Industrial de PETROLRIOS (SHI): Establece disposiciones de seguridad industrial para instalaciones de almacenamiento de productos químicos inflamables o peligrosos acorde con las Normas Técnicas INEN del Ecuador, NFPA, y otras de carácter internacional

- Normas y estándares internacionales de diseño, construcción y seguridad, aplicables a instalaciones hidrocarburíferas tales como: NFPA 10. Extintores de incendios; NFPA 30 A. (Edición 1996) Código de Líquidos Inflamables y Combustibles para Estaciones de Servicio Automotrices y Marítimas; ANSI-C2:

National Electrical Safety Code, etc.

2.4.1. Marco Administrativo Ambiental

La estación de servicio se sujetará a las disposiciones administrativas de control ambiental emanadas por la Dirección del Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas, dependencia que de acuerdo a su Sistema de evaluación del impacto Ambiental, determinará la pertinencia o no de autorizar el emprendimiento propuesto y a través de la cual se gestionará la emisión de la Licencia Ambiental correspondiente.

Transversalmente, la Dirección Regional de Hidrocarburos con sede en Guayaquil podrá ejercer la potestad controladora y sancionadora de conformidad con el Decreto Ejecutivo 2024 con respecto a los incumplimientos a la Ley de hidrocarburos y sus reglamentos. De forma similar, el Municipio y Cuerpo de Bomberos Locales, cada uno en su ámbito, podrán vigilar el cabal cumplimiento de las obligaciones con respecto a las Ordenanzas Municipales locales o de la Ley

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de Defensa contra incendios, respectivamente, siempre en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y en concordancia con las políticas del Ministerio del Ambiente.

El control sanitario y requisitos de salud estarán a cargo del Centro de Salud más cercano dependencia del Ministerio de Salud, encargada de emitir el Permiso Anual de Funcionamiento luego de verificar las condiciones de salubridad, higiene y emisión de carnets de salud de los empleados.

2.5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ESTUDIO

Los contenidos del Estudio se resumen a continuación:

Ficha Técnica del proyecto: Información general sobre el proyecto: Nombre del proyecto, localización geográfica y cartográfica, identificación del proponente, identificación del equipo consultor y fecha de ejecución.

Parte introductoria: Se establecerán los antecedentes del proyecto, el marco legal y administrativo ambiental, objetivos y propósitos del proyecto, así como una breve descripción del contenido global del estudio.

Descripción del medio: Acorde con la magnitud e importancia ambiental del área se describirán los elementos principales y características relevantes del entorno ambiental del sitio propuesto para el proyecto: medio físico, biótico y socio económico y cultural.

Descripción del Proyecto: para una adecuada descripción del proyecto se identificarán los componentes y actividades más importantes que podrían tener un impacto ambiental significativo en el entorno. De acuerdo al Art. 75 del RAOHE y siguiendo la Guía Metodológica contemplado en su Art. 41,

Determinación del área de influencia y áreas sensibles: Con la información previa se podrá determinar las áreas de influencia que tendrá el proyecto sobre el medio y estará en función a la calidad del impacto previsto sea este directo o indirecto. Dentro de las áreas de influencia se identificarán áreas sensibles desde el punto de vista ambiental sobre las cuales se aplicarán medidas específicas del PMA

Identificación y evaluación de impactos: los impactos ambientales serán identificados para cada una de las fases del proyecto en función a las características de los productos a comercializarse, su repercusión en la comunidad y del área física a ser afectadas

Plan de Manejo ambiental: Se expondrán los principales planes y objetivos del manejo ambiental sustentable, tomando en cuenta la legislación ambiental vigente, las políticas empresariales y ambientales de la Comercializadora y en función a los riesgos ambientales dentro del área de influencia identificados previamente.

• Conclusiones y recomendaciones

• Fuentes Bibliográficas consultadas

• Glosario de Términos, Siglas y Acrónimos

• Índice general

• Anexos

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CAPITULOIII 3. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL –LÍNEA BASE

3.1. CRITERIOS METODOLÓGICOS

Para la elaboración del presente Estudio, se emplearon métodos cualitativos y cuantitativos, sustentados sobre todo en investigaciones y observaciones de campo y de gabinete; así como en entrevistas a moradores tanto del centro poblado como del área de influencia directa del proyecto, consultas a experto y a páginas especializadas de internet que permitieron conocer detalles sobre las actividades productivas, costumbres, calidad de vida, educación, arqueología, flora y fauna e infraestructura del sector. Además se incluyen los criterios de la comunidad vertidos durante el proceso de socialización previo a la presentación de los Términos de referencia. En gabinete se obtuvo información clave de diversas fuentes bibliográficas e institucionales como: IGM, INAMHI, DINAMI, SIISE 2010, Mapas temáticos, otros Estudios ambientales de proyectos pre existentes en la zona, páginas especializadas de Internet, etc.

Las temáticas abordadas para la elaboración del presente estudio preliminar (Borrador) de Impacto y plan de manejo Ambiental se guiaron por los siguientes principios y criterios:

− Legalidad: Todos los temas abordados están contemplados en la Guía metodológica del Art.

41 del RAOHE cada tema abordado

− Multidisciplinario.- El estudio fue realizado por diferentes profesionales especializados en su rama

− Responsabilidad.- Cada profesional fue responsable de su campo de estudio de conformidad con su experiencia y capacidad

− Veracidad.- La información recogida y presentada por cada profesional es veraz, verificable y actualizada.

− Coherencia.- El estudio se presenta de manera coherente entre el marco conceptual expuesto, los objetivos y alcance planteados para el estudio y de conformidad con la Guía metodológica del Art. 41 del RAOHE

3.2. ANÁLISIS DETALLADO DE LA LINEA BASE AMBIENTAL 3.2.1. Medio Físico

3.2.1.1. Ubicación

La E/S CORONEL 2 se ubicará en la provincia del Guayas, dentro del cantón Colimes, en la parroquia de Colimes, saliendo del sector urbano de la ciudad, a 150 mts del Destacamento de la Comisión de Tránsito y a 250 de la UPC, Cdla Adolfo Santisteban, Calle San Rosa S/N y Vía a Lomas de Colimes.

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Figura 1. Ubicación Provincia

Figura 2. Ubicación Cantonal

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Figura 3. Ubicación Parroquial.

3.2.1.2. Geología

Se utilizó la información del Mapa Geológico Nacional de la República del Ecuador de la Dirección General de Geología y Minas, para describir la geología del lugar, determinando lo siguiente:

Toda el área urbana de Colimes, la cual se encuentra sobre una planicie, tiene la zona geológica (QE), no existe una formación en ella, ya que son arcillas de origen marinas de estuario, relativamente joven, situándose en el periodo cuaternario.

Figura 4. Mapa geológico

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3.2.1.3. Geomorfología

Se ha caracterizado la geomorfología del sector como llanura aluvial de deposición, ya que ha sido formada por deposición de materiales aluviales erosionados en una zona de episodios de subsidencia, es decir que ha habido un proceso de hundimiento vertical del suelo de una cuenca sedimentaria, esto ha generado una amplia franja de topografía llana, que se explica debido a que el sector es cercano al río Daule y su terreno ha sido moldeado en el pasado por el paso de sus aguas.

La zona donde se construirá la E/S se encuentra a los 28 m.s.n.m.

Figura 5. Mapa de geomorfología

3.2.1.4. Hidrología

El sector del proyecto está dentro de la Sub - Cuenca del Río Daule, la cual a su veces parte de la Gran Cuenca del Río Guayas; desde el Oeste vienen los ríos Paján y Lascano que al unirse forman el río Colimes que desemboca en el Daule.

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Figura 6. Subcuencas hidrográficas Fuente: Base de datos SIISE 2010. INAMHI.

El Río Daule es el cuerpo de agua más cercano a la E/S Coronel 2, éste se encuentra a unos 500 metros de las instalaciones, sin embargo hay que recalcar que todas las descargas van hacia el sistema de alcantarillado municipal.

3.2.1.5. Climatología

Para determinar la climatología del sector se utilizó la información contenida en los anuarios meteorológicos del INAMHI, así como la base de datos contenidas en sus mapas.

Se empleó información de la estación meteorológica más cercana que en este caso es VINCES, que se encuentra en la provincia del Guayas.

Temperatura

Como se puede observar en el mapa de temperatura media del INAMHI, la zona donde se construirá la E/S CORONEL 2 y sus alrededores tienen una temperatura media anual entre 25 y 26

°C, es decir un lugar caluroso, con oscilaciones que van desde los 17 °C en los días y horas más frías a los 39 °C en los días y horas más calurosos.

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Figura 7. Mapa de temperatura media (Isotermas) Fuente: INAMHI.

Humedad relativa

Se refiere a la cantidad de humedad en el aire; los datos medidos por la Estación Meteorológica Vinces se exponen a continuación:

Tabla 1. Humedad relativa

Estación Humedad (%) Media Anual

Vinces Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

2006 87 91 89 89 90 90 90 88 89 94 93 88 90

2007 93 94 96 96 91 88 84 84 80 78 77 77 87

2008 89 87 86 86 88 86 85 84 84 81 78 77 84

2009 84 87 86 83 83 83 83 81 80 79 76 79 82

Promedio 88 90 89 89 88 87 86 84 83 83 81 80 86 Fuente: INAMHI 2006-2009.

En este parámetro se registran variaciones entre el rango de 76% al 96% y tiene una media de 86% dentro del área de estudio, a continuación se presenta un gráfico que muestra la variación respecto a los meses del año:

Referencias

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