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09/12/2020
Vistos, el Registro SEIGA N° 00074986-2020 (11.10.20) y el Registro N° 00083772- 2020 (12.11.20), a través de los cuales, la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., solicitó la evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Modificación del Diseño de Pilas de material Calcáreo”, a desarrollarse al interior de su proyecto denominado “Cantera de Virrilá”, desarrollado en las Concesiones minerales no metálicas denominadas Virrilá 3, Virrilá10, Virrilá 11, Virrilá 12, Virrilá 15, Virrilá 16, Virrilá 19, Virrilá 20, Virrilá 21, Virrilá 22 y Virrilá 23, ubicadas en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, en adelante el Reglamento Ambiental Sectorial, con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48° del Reglamento Ambiental Sectorial, señala que cuando el titular de un proyecto en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, decide modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental; sino que el titular se encuentra obligado a hacer un Informe Técnico Sustentatorio (ITS). Así mismo, la autoridad competente emitirá la respectiva Resolución para resolver el procedimiento administrativo de evaluación de Informe Técnico Sustentatorio (ITS);
Que, el Informe Técnico Sustentatorio (ITS), propuesto por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., se enmarca dentro del supuesto de modificación de componentes auxiliares con impactos ambientales no significativos, que cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aprobado con Resolución Directoral N° 207-2014- PRODUCE/DVMYPE- I/DIGGAM (12.09.14), un Plan de Cierre de Minas Detallado, aprobado con Resolución
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en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;
Que, el literal e) del artículo 115° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) emitir actos administrativos sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para las actividades Industriales manufactureras y de comercio interno;
Que, revisada la solicitud de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) presentada por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM), en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118° del ROF del PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000105-2020-PRODUCE/DEAM-keche, de fecha 09.12.20, en el cual se recomienda aprobar el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Modificación del Diseño de Pilas de material Calcáreo”, el cual se constituye en un supuesto de modificación de componentes auxiliares con impacto ambiental no significativo, toda vez que el mismo tendrá por objeto realizar la modificación del diseño de pilas de material calcáreo (stock útil) de la Cantera Virrilá, debido a que estas ocupan una mayor área, dificultando el cierre progresivo de las áreas intervenidas, siendo que el mismo se desarrollará dentro del área de influencia directa declarada en el EIA aprobado con Resolución Directoral N° 207-2014- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (12.09.14). Cabe referir que el proyecto en mención no contempla el incremento del volumen de extracción ni ampliación de la vida útil de la Cantera de Virrilá declarada en el EIA original, cumpliéndose con los requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Sectorial, para el Informe Técnico Sustentatorio (ITS);
Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los actuados en el procedimiento administrativo y en los fundamentos y conclusiones del el Informe N° 00000105-2020- PRODUCE/DEAM-keche, por lo que este forma parte integrante del presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE, y demás normas reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Informe Técnico Sustentatorio (ITS), presentado por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., del proyecto denominado “Modificación del Diseño de Pilas de material Calcáreo”, a desarrollarse al interior de su “Cantera de Virrilá”, desarrollado en las Concesiones minerales no metálicas denominadas Virrilá 3, Virrilá10, Virrilá 11, Virrilá
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Artículo 2°.- La empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., deberá cumplir con lo establecido por el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) antes referido, la presente Resolución Directoral y con las conclusiones, recomendaciones del Informe N° 00000105-2020- PRODUCE/DEAM-keche, ello sin perjuicio, del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las normas ambientales vigentes.
Artículo 3º.- La aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) no constituye el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y otros que requiera el titular.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico Legal que la sustenta, a la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los fines correspondientes.
Regístrese y comuníquese
VLADEMIR A. LOZANO COTERA Director General
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria
Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU 20504794637 hard
Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2020/12/10 23:54:53-0500
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
INFORME Nº 00000105-2020-PRODUCE/DEAM-keche
Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO
DIRECTOR
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
De : Eche Guerra, Karina Margot
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Asunto : Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto de
“Modificación del Diseño de Pilas de material Calcáreo”, de titularidad de la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., ubicada el distrito de Sechura, provincia de Sechura y departamento de Piura.
Referencia : Registro SEIGA N° 00074986- 2020 (11.10.20)
Fecha : 09.12.2020
Nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente:
1. ANTECEDENTES:
1.1. La empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A – PLANTA PIURA, cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental aprobados por el Ministerio de la Producción:
Tabla 1 – IGAs aprobados
N° Tipo Documento de
aprobación
Fecha de
aprobación Proyecto o actividad
1 Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Resolución Directoral N°
207-2014- PRODUCE/DVMYPE-
I/DIGGAM
12.09.14
Proyecto “Cantera de Virrilá”, desarrollado en las Concesiones minerales no metálicas denominadas Virrilá 3, Virrilá10, Virrilá 11, Virrilá 12, Virrilá 15, Virrilá 16, Virrilá 19, Virrilá 20, Virrilá 21, Virrilá 22 y Virrilá 23, ubicadas en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura.
2
Plan de Cierre de Minas Detallado
(PC)1
Resolución Directoral N°
548- 2015- PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGGAM
26.11.15 Aprobación de Plan de Cierre de Cantera Virrilá
3
Primer Informe Técnico Sustentatorio
(ITS)
Resolución Directoral N°
523 -2016 – PRODUCE/DVMYPE-
I/DIGGAM
12.12.16 “Modificación del proyecto de Explotación Cantera de Virrilá”
4
Segundo Informe Técnico Sustentatorio
(ITS)
Resolución Directoral N°
152-2019- PRODUCE/DVMYPE-
I/DGAAMI
14.02.19 “Modificación del proyecto de Explotación Cantera de Virrilá”
1 De conf ormidad con el artículo 9 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, el Plan de Cierre de Minas debe ser presentado por los titulares de nuev os proy ectos de activ idad minera en el plazo máximo de un añ o a partir de la aprobación del respectiv o EIA. Cabe indicar que de conf ormidad con el Inf orme N° 059-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA (19.01.18), se estableció las disposiciones sectoriales relativ as al Plan de Cierre y costos, constitución de garantías, entre otro s aspectos que no estuv ieran contemplados en la normativ a sectorial del Ministerio de la Producción y si en la del Ministerio de Energía y Minas son aplic ables supletoriamente a las activ idades que tienen por f inalidad la transf ormación secundaria de minerales no metálicos, tales como cerámica, cemento, premezclado, entre otros que se encuentren bajo competencia del sector industria, de conf ormidad con el Listado de I nclusión de Proy ectos de Inv ersión Sujetos al SEIA y la normativ a sectorial v igente.
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
1.2. A continuación, se presentan la atención del registro de la referencia:
Tabla 2 – Resumen de los actuados
N° Documento Numero Fecha Emitente Asunto
1 Registro
SEIGA 00074986-2020 11.10.20 Cementos Pacasmayo S.A.A.
Remite Solicitud de evaluación de Informe Técnico Sustentatorio del proyecto “Modificación del diseño de pilas de material calcáreo de la Cantera Virrilá”
2 Oficio 2990-2020-
PRODUCE/DEAM 15.10.20 PRODUCE
(DGAAMI)
Se solicitó Opinión Técnica a la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros, del Ministerio de Energía y Minas - MEM
3 Oficio 3180-2020-
PRODUCE/DEAM 29.10.20 PRODUCE
(DGAAMI)
Se traslada
observaciones
identificadas mediante el Informe N° 000000084- 2020-PRODUCE/DEAM (29.10.20)
4 Registro 00083772-2020 12.11.20 Cementos Pacasmayo S.A.A.
Remite el Levantamiento de Observaciones formuladas por esta Dirección, para la evaluación
correspondiente.
2. ANÁLISIS
Aspectos normativos
2.1. Tal como fuera indicado en los antecedentes del presente Informe, la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aprobado con Resolución Directoral N° 207-2014- PRODUCE/DVMYPE- I/DIGGAM (12.09.14), y demás instrumentos detallados en la Tabla 1 del presente informe, para su proyecto denominado “Cantera de Virrilá”, desarrollado en las Concesiones minerales no metálicas denominadas Virrilá 3, Virrilá10, Virrilá 11, Virrilá 12, Virrilá 15, Virrilá 16, Virrilá 19, Virrilá 20, Virrilá 21, Virrilá 22 y Virrilá 23, ubicadas en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, respecto del cual a través del Registro de la referencia, ha presentado a evaluación el ITS del proyecto denominado "Modificación del Diseño de Pilas de material Calcáreo".
2.2. De acuerdo con lo indicado en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA), cuando un titular de un proyecto de inversión en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, decide modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental; sino que el titular se encuentra obligado a hacer un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) justificando estar en dichos supuestos.
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2.3. En cuanto a los aspectos procedimentales, se tiene que el ITS cumple con lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, para el Procedimiento 166:
“Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio en caso de Modificación de Proyectos de Inversión o Actividades, en ejecución, de la Industria Manufacturera o Comercio Interno”, así como con lo previsto en el artículo 49 del RGA.
2.4. Debe tenerse presente, que el numeral 19.1 del artículo 19 del RGA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, precisa que las declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado al PRODUCE, tiene el carácter de declaración jurada2. En ese sentido, toda la información vertida en el ITS por parte de la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., tiene carácter de declaración jurada.
2.5. De lo mencionado, se tiene que el ITS para el proyecto “Modificación del Diseño de Pilas de material Calcáreo”, de titularidad de la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., ha sido propuesto bajo el supuesto de modificación de componentes auxiliares3 con impacto ambiental no significativo, toda vez que el mismo tendrá por objeto realizar la modificación del diseño de pilas de material calcáreo (stock útil) de la Cantera Virrilá, debido a que estas ocupan una mayor área, dificultando el cierre progresivo de las áreas intervenidas, siendo que el mismo se desarrollará dentro del área de influencia directa declarada en el EIA aprobado con Resolución Directoral N° 207-2014- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (12.09.14). Cabe referir que el proyecto en mención no contempla el incremento del volumen de extracción ni ampliación de la vida útil de la Cantera de Virrilá declarada en el EIA original.
2.6. Sin perjuicio de lo indicado, debe precisarse que la evaluación del presente ITS por parte de DEAM de la DGAAMI no regulariza los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular, con respecto a los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental o a la normativa ambiental aplicable, salvo disposición en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias.
Aspectos técnicos4:
Tabla 3 – Datos del administrado Razón Social
Datos Registrales
Partida Registral Zona Registral Sede RUC CEMENTOS
PACASMAYO S.A.A. 11076338 IX Lima 20419387658
Representante Legal Frida Dolores Peralta Reinfels (DNI N° : 07898512) Domicilio
Procedimental
Si bien el administrado ha consignado un domicilio a notificar, se advierte que también se encuentra inscrito en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE) del PRODUCE, existiendo por lo tanto la obligatoriedad5 de realizar los actos
2 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual establece que, en la tramitación del procedimiento administrativ o, se presume que los documentos y declaraciones f ormulados por los administ rados en la f orma prescrita por esta Ley , responden a la v erdad de los hechos que ellos af irman. Esta presunción admite prueba en contrario.
3 De conf ormidad con el Ítem b, del apartado 2.1.1. "Descripción del Proy ecto" de la "Guía para la identif icación y caracteriza ción de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Ev aluación del Impacto Ambiental", aprobado por Resolución Ministerial N° 455-2018- MINAM, los componentes auxiliares, corresponden a las instalaciones menores y complementarias al f uncionamiento del proy ecto (rampas, talleres, almacenes, campamento, comedores, grif os, entre otros).
4 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en el ITS.
5 Decreto Supremo N° 0007-2020-PRODUCE, dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su reglamento
Artículo 1.- Obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica
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de notificación vía casilla electrónica implementada en el acotado SNE6, de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 007-2020- PRODUCE.
Tabla 4 – Datos de la actividad con IGA aprobado
Datos de la actividad Actividad económica que
desarrolla
La empresa realiza la actividad económica de fabricación y comercialización de cemento, cal y otros materiales de construcción.
Dicha actividad se encuentra clasificada en la CIIU Clase: 2394:
“Fabricación de cemento, cal y yeso”, rev.4.
Ubicación del proyecto Distrito Provincia Departamento
Cantera de Explotación Birrilla Sechura Sechura Piura
Área del terreno
De acuerdo con el EIA aprobado con Resolución Directoral N° 207- 2014- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (12.09.14), el área de la concesión es de 4500 ha (concesiones Mineras No Metálicas Virrilá 3, 10, 11, 12, 15, 16, 19,20,21, 22,23), en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura. El área no cambia con la implementación del proyecto.
Tabla 5: Actividades extractivas aprobadas en el IGA
IGA aprobado Descripción del proceso
Desbroce
Consiste en quitar la cobertura de suelos denominados unidades SU (arena superficial) y CT (calcáreo terroso), y a veces inclusive la capa A1. Para el desbroce se empleará un tractor apoyado por un cargador frontal y 3 volquetes, el material estéril se evacua, luego se apila inicialmente en depósitos temporales.
Explotación de Material Calcáreo
Posterior a la operación de desbroce de la cobertura de material estéril se concluye, queda descubierto la capa de material calcáreo, procediéndose a su explotación mediante dos mineradores, cabe precisar que no se emplea explosivos en la presenta actividad.
Apilamiento
El corte se realiza con el minerador, y el apilamiento con el cargador frontal, siendo las pilas conformadas de acuerdo con su ángulo de reposo constituyendo taludes de 37° con una altura máxima de 3 m, y un volumen máximo de 25 000 m3 por pila.
Carguío Consiste en cargar el material calcáreo apilado, de acuerdo a un programa establecido.
Movimiento Interno
Consiste en transportar el material calcáreo de las pilas que no han sido cargadas para ser despachadas por no cumplir con la calidad requerida, este material se lleva a un nuevo depósito de stock, conformando una “ torta” de hasta 5m de altura y 50, 000 Tm.
Pesado y despacho Esta operación se realiza sobre las balanzas de plataforma de 80Tm, luego se despacha el material calcáreo a la Planta de Cementos Piura.
Cabe indicar que presente proyecto sólo modifica la forma de apilamiento del material, tal como se indica en la Tabla 8 y 9.
Tabla 6. Componentes Aprobados en los IGA´s
N° Componentes Coordenadas Referenciales UTM WGS 84
Este Norte
Tajos (Cantera)
1 Tajo Zona 1 526351 9344238
2 Tajo Zona 2 525578 9342703
3 Tajo Zona 3 531539 9343410
4 Tajo Zona 4 530809 9340068
Depósitos de Desmontes (temporales)
Dispóngase la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administra tivas emitida s por el Ministerio de la Producción, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente.
6 De acuerdo con lo señalado por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2020-PRODUCE, la notif icación se entiende v álidamente ef ectuada con el depósito del documento en la casilla electrónic a asignada al administrado, adquiriendo ef icacia el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica, siempre que aquella se hay a ef ectuado dentro del horario de atención del Ministerio de la Producción.
Si la notif icación se ef ectúa f uera de dicho horario, se entiende que esta surte ef ectos al día hábil siguiente.
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N° Componentes Coordenadas Referenciales UTM WGS 84
Este Norte
Tajos (Cantera) 5 Depósitos de desmontes (temporales)
Zona 1
525675 9344614
6 Depósitos de desmontes (temporales) Zona 2
525324 9343634
7 Depósitos de desmontes (temporales) Zona 3
532685 9342452
8 Depósitos de desmontes (temporales) Zona 4
532311 9341659
Mineradores (móviles)
9 Minerador 1 526351 9344238
10 Minerador 2 526351 9344238
11 Maquinaria pesada 525652 9344442
12 Baño químico 525617 9344419
Tabla 7. Vías de Acceso actuales en Cantera de Virrilá
N° Componentes
Coordenadas Referenciales UTM WGS84
Inicial Final
Este Norte Este Norte
13 Puente Oleoducto – Zona de balanzas 526590 9343822 526706 9344173 14 Zona de balanzas - chancadora 526706 9344283 525828 9344384
15 Zona de balanzas – zaranda 526706 9344283 525463 9344537
16 Zonas de balanza – área administrativa 526700 9344220 526677 9344212
17 Otros accesos 526684 9344121 526682 9344335
Adicionalmente mediante los folios 34 y 35, se describe los componentes del área Administrativa de la empresa, contratistas y otras instalaciones.
Tabla 8 – Datos del proyecto planteado como ITS
Objetivo
Modificar el diseño de pilas (stock útil) de material calcáreo aplicables a las zonas de explotación 1,2,3,4, con el fin de no ocupar áreas ya rehabilitadas en la Cantera de Virrilá, y continuar con el cierre progresivo de áreas intervenidas.
Monto de inversión (S/.)
Justificación
Modificación del diseño de las pilas de material calcáreo, a fin de evitar interferencias con las actividades de rehabilitación, optimizando el uso de las áreas destinadas al apilamiento en pilas (stock).
1´000,000 soles (el monto se encuentra dentro de los montos considerados en la inversión inicial del EIA, para la
explotación de la cantera) Plazo de ejecución
No aplica7 Vida útil Vida útil de la cantera Ubicación del
proyecto
Se ubicará dentro de la Cantera Virrilá, ubicada en la franja desértica del territorio peruano, aproximadamente a 950 km al norte de la ciudad de Lima, a 42 al sur de la ciudad de Piura y a 19km de la línea costera del Océano Pacífico.
Consultora autorizada por
PRODUCE
Consorcio Andes Group S.A.C., autorizada para elaborar instrumentos de gestión ambiental del sector de la industria manufacturera según Registro 405.
Tabla 9. Etapas del proyecto
Etapas Actividades
Preliminares Actividades de gabinete, actividades a nivel de diseño.
7 En f olio 004 del Registro N° 00083772-2020 (12.11.20), el administrado precisa que para la implementación del presente proy ecto no se requiere realizar activ idades prev ias, y a que la modif icación del componente es a niv el de diseño. Las activ idades de conf ormación de las pilas de material calcáreo se mantienen según lo declarado en el EIA original.
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Etapas Actividades
Operación
La modificación propuesta es apilar el material calcáreo en pilas (stock), tal como se describe en la actividad de Apilamiento (Tabla 5); pero considerando una altura máxima de 6 m y un volumen 60,000 m3 por pila, por lo cual se requerirá menor superficie ocupada para apilamiento, respecto a la configuración inicial indicada en el EIA (altura de 3 m y volumen de 25000 m3 por pila). Esto se aplicará para las zonas de explotación 1, 2, 3 y 4, cuya conformación será por capas con ayuda de un tractor o cargador.
Ángulo de talud: 37°
Altura máxima: 6 m Densidad de material 1.38 Volumen Máximo: 60,000 m3
%Humedad de material: 3% -5%
Tabla 10. Recursos requeridos Etapas* Personal y
horario Servicios
Materia prima e insumos /materiales
Maquinaria y equipos
Operación con la modificación
propuesta
Personal:
No se requiere personal adicional
Combustible:
No prevé el consumo de combustible diésel adicional al consumo actual (1412 gal/ día), debido a que se utilizará equipos y maquinaria existente en la Cantera.
Consumo de grupo electrógeno ( 8 gal/h)
Abastecimiento de agua:
No requiere.
Energía:
Indica que no se requerirá de energía durante esta etapa.
- Material calcáreo (no prevé modificacion es)
- Cargador o tractor (1), según requerimiento.
No se prevé incremento o variación del consumo actual de recursos, ni cambios en las actividades de explotación o volúmenes de extracción declarados en el EIA e ITS aprobados , tampoco modifica la vida útil de la cantera.
*Cabe señalar que la modificación propuesta no requiere de recursos, no supone requerimiento de materia prima para manufactura o transformación, o uso de equipos o vehículos de carga adicionales a los que se cuenta actualmente, dado que las actividades preliminares del proyecto son a nivel de diseño, no se realizará construcciones, montajes, redistribución u aspectos relacionadas a implementar o desinstalar infraestructura, o componentes.
Tabla 10. Descargas al ambiente Emisiones
atmosféricas
Incremento de material particulado, en la conformación de las pilas de material calcáreo, en la descarga de material desde la tolva para la conformación de la pila, para lo cual las pilas serán compactadas para minimizar la dispersión de partículas.
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Asimismo, emisiones por gases de combustión debido al uso de cargador frontal o tractor. Cabe indicar que las actividades de conformación de la pila no varían respecto a las actividades que se realizan actualmente.
Ruido y vibración
El incremento de los niveles de ruido se dará principalmente por actividades de conformación de pilas, sin embargo, no se prevé el incremento de maquinarias, a las empleadas actualmente por lo que no habrá incremento de ruido.
Efluentes líquidos
No se prevé generación de efluentes para el presente proyecto.
Tabla 11. Generación de residuos sólidos 2020
Tipo de residuo Cantidad Disposición
Papel, cartón ( hojas sobres, empaques, etc)
300 Kg Mediante una EO-RS Plásticos (Bolsas, envolturas, botellas, etc) 300 Kg
Vidrios (botellas, lunas) 40 Kg
Residuos orgánicos (cáscara de frutas, restos de vegetales )
100 Kg Partes metálicas (chatarra, tubos , clavos,
etc)
1200 Kg
Cartuchos de tinta 2 Kg
Pilas y baterías 200 Kg
Aceite residual 1900 Kg
Trapo industrial y waypes impregnados con grasa
70 Kg
Filtros usados 120 Kg
Equipos de protección personal 300 Kg
Restos de madera 400 Kg
RAEE (fluorescentes, llaves térmicas, otros )
10 Kg A través de EO-RS como RAEE y/o Productor, comercializador de AEE
Fuente: adaptado del Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos y RAEE de Cantera Virrila (Anexo N° 7 del Registro N° 00074986-2020). Cabe indicar que por el presente proyecto no se prevé aumento de generación de residuos sólidos.
Material de descarte: El administrado declara que no genera o utiliza material de descarte en la cantera de Virrilá.
Aspectos del Medio Físico, Biológico y Social:
Tabla 12. Delimitación área de influencia ambiental
El titular indica que no se prevé variaciones respecto de la delimitación del Área de Influencia, debido a que la implementación del proyecto se realizará dentro del proyecto inicialmente aprobado y las pilas de material calcáreo no generarán mayores descargas al ambiente que lo ya establecido en el IGA aprobado.
Área de
influencia Radio/Extensión Grupos de interés que abarca (empresas, población u otros)
Directa 5775.44ha Área actual donde se emplazan las operaciones y donde se emplazará el proyecto, y zonas aledañas.
Indirecta 7502.39 ha
Espacio colindante al Área de Influencia Indirecta. Como parte de la identificación del área de influencia soc ial, se tiene localidades como Illescas (a 24.28 km), Vichayo (a 27.82), Parachique – La Bocana (a 25.71 km), Las Delicias (a 27.79 km), Sechura (a 45.87 km).
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Respecto al medio físico, el titular realizó la caracterización del clima utilizando la estación meteorológica de Chusis, para temperatura, humedad relativa, precipitación, dirección y velocidad del viento, así como de, hidrología, geología, geomorfología, suelo y componente socioeconómico.
Monitoreo Ambiental:
Se presenta el consolidado de resultados de monitoreos ambientales del 2016 al 2019:
Tabla 13. Resultado De Monitoreos Ambientales:
Componente ambiental
Puntos de
control Parámetros evaluados Norma de comparación
¿Los resultados se encuentran dentro de
los valores de comparación?
SI NO
Ruido
RA-v1 RA-V2 RA-V3
LAeqt
Decreto Supremo N°
085-2003-PCM (zona Industrial) horario diurno y nocturno
X
Calidad de Aire
CA-V1 CA-V2 CA-V3
PM10, PM 2.5, NO2, SO2, CO D.S. N° 003-2017-
MINAM x
Monitoreo de Vibraciones
VIB-1 VIB-2 VIB-3
Aceleración continua ISO 2631 X
Calidad de suelo
S-03 S-04 S-05
Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xileno, Naftaleno, F1,F2, F3, Benzo
(a) pireno, Aldrin, Endrin, DDT, Heptacloro, PCB Totales, Cianuro libre, Arsénico total, Bario Total,
Cadmio total, Cromo VI, Mercurio total, Plomo total.
D.S. N° 002-2013-
MINAM (Suelo
comercial /]Industrial /Extractivos)
X
Monitoreo de Radiaciones no ionizantes
RNI-01
Densidad de flujo magnético, Intensidad de
Campo Magnético, Intensidad de Campo
eléctrico
D.S. Nº 010-2005-PCM X
Tabla 14. Flora y Fauna
Especies identificadas En estado de amenaza o vulnerabilidad* (si/no) Flora: El número de especies de flora registrados en el
ámbito de estudio fue de 19 especies de plantas vasculares, agrupadas en 10 familias; siendo la familia más significativa la Fabaceae con 6 especies, representando un 31.6% del total de especies potenciales. Del número total de especies registradas, 15 fueron registradas en el campo y 4 son especies registradas como potencialmente presentes para la zona, teniendo en cuenta que su ausencia/presencia está condicionada por el Fenómeno El Niño (ENOS). Se tiene a las especies Colincondendron scabridum (sapote), Acacia macracantha, Prosopis pallida (algarrobo) cetegorizadas en el área de estudio.
Si
Fauna: Se identifica a Dicrodon heterolepis (cañan), Callopistes flavipuncactus (iguana marrón), Microlophus peruvianus (capon de las playas),
Si
* Aplica para especies en estado silvestre, de acuerdo a los Decretos Supremos N° 043-2006-AG y N° 014- 2014-MINAGRI
Cabe señalar que el componente biológico del entorno no ha sufrido variaciones desde la aprobación del EIA, siendo que la empresa cuenta con medidas como programas de revegetación conservación y educación ambiental establecidas en los IGAS aprobados para la protección de especies en sus Planes de Manejo Ambiental.
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria Tabla 15. Áreas de interés
Detalle SI NO Observaciones
En el área de influencia zonas arqueológicas X La actividad se realiza dentro de un ANP o zona de
amortiguamiento. X
La actividad se realiza a una distancia menor o igual de
250 m de ecosistemas frágiles. X
La actividad se realiza dentro de comunidades
campesinas, nativas o pueblos indígenas. X
Evaluación de impactos ambientales y medidas de manejo:
Tabla 16. Metodologías empleadas
Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales
Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales
Matriz de causa-efecto Matriz de V. Conesa – Vitora
Tabla 17. Impactos ambientales Impacto
ambiental Descripción del impacto Calificación
propuesta Medida ambiental propuesta -Etapa de Operación
Alteración del relieve
- Debido a la modificación del relieve por el apilamiento de material calcáreo en pilas conformado por capas, cuya evaluación determinó que no representa impacto adicional a los IGAs aprobados, siendo que seguirá el diseño técnico para garantizar su estabilidad, siendo de carácter temporal para su posterior transporte del material calcáreo a planta de cemento Piura. No se prevé sinergismos, ni acumulación por las actividades del proyecto.
Impacto no significativo
(-21)
Afectación a la Calidad de Aire
- Respecto al factor ambiental calidad del aire se ve afectado mínimamente por la concentración de material particulado en la conformación de las pilas (stock), descarga de material desde la tolva del tractor en la conformación de capas de pila, cuyo impacto es puntual, lo cual se sustenta en los resultados de monitoreos, no se prevé sinergismos o acumulación con otros compuestos, o actividades, y de persistencia fugaz.
- Al respecto de generación de gases de combustión se considera de baja intensidad, debido a que no existen fuente fijas y que las maquinarás ( volquetes, cargador frontal o tractor), no fuentes móviles menores, lo que se sustenta en los monitoreos con resultados por debajo el ECA, no habiendo variaciones con el EIA
Impacto negativo
No significativo
: -20).
-El material en el proceso extractivo será humedecido mediante un sistema de rociado de acondicionamiento hidráulico incorporado en el minerador, para mitigar la polución.
-Las máquinas y camiones para las actividades de operación deben ser sometidas a revisión técnica.
-Las máquinas, camiones y camionetas deben recibir mantenimiento mecánico preventivo permanente.
-Se capacitará a los conductores de respetar los límites de velocidad de los vehículos dentro del área a de cantera y en los accesos internos.
-Antes de iniciar el transporte se cubrirá con lona la tova de los camiones cargadores con material estéril, para evitar el arrastre de partículas por acción del viento.
-Se prohibirá a los trabajadores quemar basura, envases plásticos
I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria Impacto
ambiental Descripción del impacto Calificación
propuesta Medida ambiental propuesta
Generación de Ruido ambiental
- Generación de ruidos por labores de conformación de pilas, las cuales no variarán con relación al procedimiento actual, carga y transporte de material hacia pilas, descarga de materiales, nivelación y conformación de pilas, se emplearán las mismas maquinarias, es decir no se prevé incremento de fuentes sonoras, las cuales son discontinuas y puntuales, no se identifica receptores ambientales, dado la ubicación del proyecto en el desierto de Sechura.
Impacto negativo
No significativo
(-16)
usados, cartones, papeles, periódicos, etc.
-Las maquinarías, vehículos que presenten humo negro deben ser reparadas antes de reiniciar sus labores.
-Se realizará el regado de las vías de desplazamiento de vehículos y maquinarías.
Calidad de suelos
- Riesgo por pérdida de suelos, por la conformación de pilas de materiales calcáreos, el cual ya se encontraba previsto en el EIA, siendo que la variación con el proyecto radica en la nueva configuración y distribución de tales pilas, optimizando terreno para fines de cierre progresivo, el impacto es puntual, no abracando mayores áreas, reversible a mediano plazo. Al respecto de la generación de residuos sólidos, esto no variar por efectos de operaciones del proyecto.
Impacto negativo
No significativo
(-18)
-Verificar que las instalaciones de almacenamiento de combustible y lubricantes cumplan con las medidas de seguridad y de manejo de residuos.
-En casos de derrames sobre suelos no impermeabilizados, el personal deberá extraer el suelo contaminado con hidrocarburos en el menor tiempo posible.
Alteración de flora y fauna
- Debido a la alteración de flora y fauna, la cual es en índices de biodiversidad son bajos, debido al ecosistema de desierto. Sin embargo, no se prevé nuevas áreas de explotación o de intervención que las ya declaradas en el IGA aprobado, por lo que no se prevé mayores impactos en este componente, que los ya identificados anteriormente en los IGAs, en los cuales se ya han establecido medidas para el manejo de este impacto.
Impacto negativo
No significativo
(-19)
-Capacitar al personal y a los contratistas sobre la importancia de preservar las especies de flora silvestre, quedando prohibidos la recolección o comercialización de especies silvestres.
-Detectar equipos, maquinarias y vehículos en mal funcionamiento.
- Revegetar las áreas intervenidas con especies de flora nativa detectada mediante la aplicación del Proyecto de Desbosque.
- Capacitación de los conductores en cuanto a la velocidad de los vehículos , de acuerdo con las normas de seguridad interna de la empresa 30 km/ h.
*Las medidas de manejo ambiental serán las mismas que fueron establecidas con la aprobación del segundo ITS, mediante Resolución Directoral N° 152-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (14.02.19)
Plan de seguimiento y control
El titular propone continuar con el Programa de Monitoreo Ambiental, aprobado en la R.D. N°
152-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (14.02.20), siendo que el proyecto se llevará a cabo dentro de la cantera Virrilá, y no se han identificado nuevas fuentes de generación de residuos, emisiones atmosféricas ni efluentes líquidos.
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Tabla 18. Planes y programas específicos
Planes / Programas
específicos Contenido Contenido conforme
SI NO
Plan de manejo de residuos sólidos
El titular presentó el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, mediante el Anexo 7 del registro SEIGA N° 00074986-2020 (11.10.20) , cuyo contenido se encuentra de acuerdo a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (D.L. N° 1278) y su Reglamento (D.S.N° 014-2017-MINAM)
Si
Plan de contingencia
El titular mediante el Anexo N° 8 del registro SEIGA 0074986- 2020 (11.10.20), y registro N° 00083772-2010 (12.11.20), presento el respectivo Plan de Contingencias y precisiones a la misma, la cual contiene los procedimientos ante eventuales situaciones de emergencias.
Si
Plan de cierre
El presente proyecto no modifica los criterios de cierre presentados en el EIA y Plan de Cierre de Minas aprobados por Resolución Directoral N° 207-2014- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM, el cual es conforme.
Si
Evaluación DEAM: De la evaluación realizada, se precisa que, la metodología empleada por la empresa para la evaluación de impacto ambiental de las actividades realizadas en la Cantera Virrilá (metodología Matriz de Conesa), ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente y los factores ambientales que pueden verse afectados por la ejecución del proyecto previsto en el presente ITS.
Cabe señalar que, dicha metodología es internacionalmente aceptada, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 011-2016-PRODUCE8.
En cuanto a los impactos identificados, se tiene que, para etapa de operación, con el apilamiento de pilas de material calcáreo, se prevé modificaciones al relieve, siendo que este impacto no sufre variaciones respecto a lo evaluado en el EIA aprobado, siendo que el apilamiento se da dentro de la concesión de la Cantera, la cual ya se enc uentra intervenida y no representa sinergismo con otros procesos; además emisión de material particulado, gases de combustión producto del funcionamiento de el cargador frontal, ruidos por las actividades de conformación de las pilas, pérdida de suelo por la conformación de las pilas, lo cual estuvo previsto en el EIA aprobado, para lo cual el presente proyecto prevé una optimización en el uso del terreno, para poder realizar rehabilitación y cierres progresivos de áreas intervenidas. Así también, las descargas al ambiente (ruido, residuos sólidos, emisiones atmosféricas, efluentes), son de la misma naturaleza que las descargas al ambiente generadas en la actualidad e identificadas y evaluadas en IGA´s anteriores, por lo que no existirá sinergismo por adición de nuevos agentes contaminantes que afecten al entorno, y el impacto acumulativo por las descargas no se prevén significativos al tener los controles adecuados , aprobados en IGA´s anteriores, y que se encuentran acorde a los impactos identificados en el presente proyecto.
Asimismo, el proyecto no supone implementación de nuevos componentes, adición de fuentes de emisiones o vertimientos, y por tanto no se requiere modificaciones en el Programa de Monitoreo Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, por lo cual se estima conforme que la empresa continúe con la implementación de las medidas ambientales aprobadas en el EIA, ITS-1, e ITS -2 “Modificación del proyecto de explotación de Cantera de Virrilá, siendo este último el que contiene el Plan de Manejo Ambiental Integrado y el
8 En tanto no se apruebe las metodologías a que se ref iere la Nov ena Disposición complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manuf acturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proy ectos de inv ersión y activ idades en cuso podrán emplear metodologías de ev aluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.
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Plan de Monitoreo Ambiental, en los anexos del Informe Técnico Legal N° 640 -2019- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (13.02.20) de la R.D. N° 152-2019- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (14.02.19).
En ese entendido, en el presente ITS se ha descrito la modificación en el apilamiento actual de material calcáreo (stock útil), lo cual ha permitido relacionarlos con el procedimiento actual d apilamiento en la cantera Virrilá, de lo cual no se prevé aspecto ambientales de distinta índole o características que las descritas en IGA´s aprobados con las cuenta la empresa, asimismo la modificación a nivel de diseño del apilamiento de material calcáreo, no conlleva al incremento del volumen de material de extracción , ni modifica la vida útil de la cantera, o adiciona componentes, asimismo la modificación no representa la adición de nuevas fuentes o descargas con características diferentes o siendo los impactos ambientales de carácter no significativo; por lo que, en el marco de las atribuciones de evaluación del impacto ambiental conferidas en el literal a y b del artículo 89 del Reglamento de la Ley del SEIA, se colige que el citado proyecto se encuentra dentro del supuesto de modificación de componentes auxiliares con impacto ambiental no significativo, regulado en el numeral 48.1 del artículo 48° del RGA, por lo cual se justifica la presentación del presente ITS.
3. OPINIONES TÉCNICAS A OTRAS AUTORIDADES:
Tomando en cuenta la naturaleza del proyecto del ITS a implementarse, se identificó características relacionadas a la evaluación de otro sector, la entidad consultada en el marco de su competencia fue:
Autoridad Opinante
Fecha de solicitud Opinión emitida
Documento emitido
Registro de ingreso al PRODUCE Ministerio de
Energía y Minas
Oficio N° 2990-2020- PRODUCE/DGAAMI (15.10.20)
- - -
Al respecto, se tiene que, a pesar de haber formulado la solicitud de emisión de opinión técnica al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a la fecha no se cuenta con un pronunciamiento por parte de dicha autoridad. Bajo ese contexto, considerando que la opinión en mención no ostenta el carácter legal de vinculante, por lo que la ausencia de esta no supone la paralización del procedimiento, ni enerva la posibilidad de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud formulada. En consecuencia, de acuerdo con el tiempo transcurrido, y en aplicación de los principios de celeridad y de predictibilidad consagrados en el TUO de la LPAG, se formula el presente Informe Técnico Legal como resultado de la evaluación ambiental, formulada por este Sector, al ITS de la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.
9 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación el Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019 -2009-MINAM Artículo 8.- Funciones de las Autoridades Competentes
Son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las au toridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental.
Las Autoridades Competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen las siguientes funciones:
a) Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de la categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientale s de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, de acuerdo a sus respectivas competencias.
b) Realizar las acciones que resulten necesarias para evaluar legal y técnicamente los estudios ambientales bajo su competenc ia, con criterios de especialización, multidisciplinariedad y adecuado balance entre la promoción de la inversión pública y privada y la protección del interés público, en el marco de los principios que regulan el SEIA.
(...)