ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS PARA ATRAER INVERSIONES A LAS ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO
VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 20.983
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
REFORMA DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS PARA ATRAER INVERSIONES A LAS ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO
Expediente N.° 20.983
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa de Costa Rica autorizó una serie de enmiendas a la Ley de Zonas Francas que entraron en vigencia en el año 2010, promoviendo nuevos incentivos en la Ley de Zonas Francas para fomentar la inversión en regiones de menor desarrollo.
Esos incentivos, sin embargo, no han resultado suficientes, antepuestos con la distancia, la menor posibilidad de acceso a requerimientos básicos de agua potable, electricidad, internet y vías de comunicación que deben superar ante la decisión de trasladarse a una zona rural. Tanto es así que desde aquella reforma estos beneficios solo han logrado seducir a seis empresas.
Las empresas que han asumido el riesgo son pocas. A la presencia desde el 2004 de Euroconcretos, en Quepos, se unieron luego Firestone Industrial Products en Turrialba, en 2010, y Health Dynamics, en Pérez Zeledón, en 2012; sin embargo, los incentivos no parecen llamativos al momento de sopesar los riegos.
Mientras eso sucede, se zanja aún más la diferencia entre las dos realidades nacionales: la de la Costa Rica central que se aprovecha de los beneficios del gasto nacional que generan las zonas francas en la compra de bienes y servicios, en el pago de mejores salarios y cargas sociales y en el pago del canon de las empresas ya establecidas.
La cantidad de las nuevas empresas que vienen a generar trabajo creció en el país al ritmo del 6% durante los últimos años; sin embargo, las provincias rurales solo recogieron las migajas: del 100 por ciento de nuevos proyectos Limón recibió el 2%, Guanacaste el 3% y Puntarenas el 7%.
El empleo directo generado por la empresas sometidas al régimen de zonas francas genera actualmente alrededor de los 84 mil empleos directos, de los cuales solo el 1% corresponde a Guanacaste, el 2% a Limón y el 3% a Puntarenas; mientras tanto en materia de empleo indirecto las actividades conexas al régimen generan unos 45 mil puestos de trabajo, de los que Guanacaste apenas recibe el 1%, Limón el 2% y Puntarenas el 4%.
Todo lo anterior derivado del último “Balance de Zonas Francas: beneficio del
régimen para Costa Rica”.
Expediente N.° 20.983 2
Todo lo anterior lleva a la conclusión de que la última reforma suscitada en el régimen de zonas francas, a pesar de que estabilizó y mejoró la operación de las empresas en las zonas francas en la zona central del país, tuvo un resultado perverso para la Costa Rica más pobre, la de las provincias rurales, a las que se les está privando de acceso a los beneficios que podrían generarle las empresas de servicios, equipos de precisión y medicina, electricidad y electrónica, metalmecánica, alimentación, textiles, confección, cuero y calzado, que son actividades que, facilitándole condiciones tributarias distintas, podrían asentarse en las zonas de menor desarrollo relativo y así procurar un balance en el desarrollo social y económico que merecen y necesitan esas regiones.
Debe quedar absolutamente claro que esta propuesta legislativa en nada afecta las finanzas actuales del Estado costarricense, ya que son ingresos que en la actualidad no existen en virtud de que la enmienda se dirige a las nuevas inversiones que sean atraídas a la ruralidad del país; las que vendrían a generar nuevos salarios, más contribución en cargas sociales, encadenamientos productivos con emprendimientos locales y mayor dinamismo por efecto rebote a la economía de las regiones, que al final traerá beneficios directos e inmediatos al fisco derivados de las actividades conexas y la mayor circulación de riqueza regional.
Debe quedar claro, además, que el espíritu de esta reforma consiste, como se ha explicado en esta exposición de motivos y se indica en el título, en brindar mejores condiciones para aquellas empresas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pero de ninguna manera se pretende desmejorar las condiciones de las que operan en la GAM, por lo que cualquier disposición que se quiera introducir en esa línea resultaría inconexa.
Por todo lo anterior, se presenta ante las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS PARA ATRAER INVERSIONES A LAS ZONAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.° 7210, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 21 ter- ……..
d) Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM) pagarán una
tarifa de un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento
(15%) en los siguientes cuatro años. Si se trata de empresas ubicadas fuera
del Gran Área Metropolitana (GAM) pagarán la tarifa de un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
durante los primeros treinta años, un cinco por ciento (5%) durante los
siguientes diez años y un quince por ciento (15%) durante los diez años
siguientes.
Expediente N.° 20.983 4