S u m a r i o
Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958
Lunes 23 de julio de 2012
N ú m e r o 1 7 0
de la provincia de Sevilla
JUNTA DE ANDALUCÍA:
— Consejería de Fomento y Vivienda:
Delegación Provincial de Sevilla:
Expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial 3
— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:
Delegación Provincial de Sevilla:
Notificaciones de procedimientos sancionadores . . . 3
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: — Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla: Notificaciones . . . 4
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 3: autos 138/10, 782/07, 90/12, 876/10, 104/12, 821/10, 1176/09 y 830/10; número 6: autos 227/10, 323/11, 149/11, 1342/11, 812/11, 76/12, 175/11, 993/11, 882/11, 6/11 y 21/11; número 7: autos 90/12, 907/10, 525/11, 252/11, 784/11, 61/10, 961/11 y 108/12; número 8: autos 369/11, 29/12, 371/11 y 17/12; número 11: autos 607/10 . . . 5
— Juzgados de Instrucción: Sevilla.—Número 8: autos 405/10 . . . 26
— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 4: autos 1625/07 . . . 26
Dos Hermanas.—Número 1: autos 260/10 . . . 27
AYUNTAMIENTOS: — Sevilla.—Instituto Municipal de Deportes: Notificaciones. . . . 27
— Alcalá del Río: Addenda a convenio urbanístico de planeamiento 30 — Alcolea del Río: Anuncio de licitación . . . 30
— Las Cabezas de San Juan: Notificaciones . . . 30
— La Campana: Proyecto de reparcelación . . . 31
— Casariche: Presupuesto general ejercicio 2012 . . . 31
— Castilleja de Guzmán: Proyecto de actuación . . . 31
— Castilleja del Campo: Cuenta general ejercicio 2011 . . . 31
— Estepa: Notificaciones . . . 32
— Fuentes de Andalucía: Notificación. . . 33
— Gerena: Proyecto de actuación . . . 33
— Guillena: Ordenanzas municipal y fiscal. . . 33
— Los Palacios y Villafranca: Ordenanza fiscal . . . 39
— La Puebla de Cazalla: Padrones fiscales . . . 42
— Umbrete: Ordenanzas fiscales . . . 43
— Utrera: Padrones fiscales . . . 50
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Consorcio «Turismo de Sevilla»: Expediente de modificación presupuestaria . . . 50
— Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija»: Padrones fiscales . . . 51
Convenio de colaboración . . . 53
JUNTA DE ANDALUCÍA
———
Consejería de Fomento y Vivienda
———
Delegación Provincial de Sevilla
«Expediente núm. 1092/09, de descalificación de Vivien- das de Protección Oficial, a instancia de doña Rosa María Gar- cía Zamudio, de fecha 4 de diciembre de 2009, se resuelve tener por desistida la solicitud presentada y declarar concluso el procedimiento iniciado, procediendo al archivo del expe- diente. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.»
Sevilla a 27 de junio de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Santana Dabrio.
34W-8948
Delegación Provincial de Sevilla
«Expediente núm. 496/11, de descalificación de Viviendas de Protección Oficial, a instancia de doña María del Pilar Mariscal Méndez, de fecha 17 de agosto de 2011, se resuelve declarar la caducidad del procedimiento de descalificación y ordenar el archivo de las actuaciones. Contra la presente reso- lución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá inter- poner recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.»
Sevilla a 28 de junio de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Santana Dabrio.
34W-8949
Delegación Provincial de Sevilla
«Expediente núm. 1016/09, de descalificación de Vivien- das de Protección Oficial, a instancia de don José María Cár- denas García, de fecha 11 de noviembre de 2009, se resuelve tener por desistida la solicitud presentada y declarar concluso el procedimiento iniciado, procediendo al archivo del expe- diente. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.»
Sevilla a 28 de junio de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Santana Dabrio.
34W-8950
Delegación Provincial de Sevilla
«Expediente núm. 546/11, de descalificación de Viviendas de Protección Oficial, a instancia de doña María Rosario Ado- nes Ríos, de fecha 26 de septiembre de 2011, se resuelve dene- gar la solicitud de descalificación voluntaria de la vivienda protegida de referencia. El plazo para presentar recurso de alzada, es de un mes a partir del día siguiente al de esta publi- cación.»
Sevilla a 28 de junio de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Santana Dabrio.
34W-8951
Delegación Provincial de Sevilla
«Expediente núm. 943/09, de descalificación de Viviendas de Protección Oficial, a instancia de don José Corento Gómez, de fecha 19 de octubre de 2009, se resuelve tener por desistida la solicitud presentada y declarar concluso el procedimiento iniciado, procediendo al archivo del expediente. Contra la pre- sente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.»
Sevilla a 28 de junio de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Santana Dabrio.
34W-8952
Delegación Provincial de Sevilla
«Expediente número 0618/11, de descalificación de Vi- viendas de Protección Oficial, a instancia de doña Belén Con- treras Tubio, de fecha 3 de noviembre de 2011, se resuelve de- clarar la caducidad del procedimiento de descalificación y ordenar el archivo de las actuaciones. Contra la presente reso- lución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá inter- poner recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación».
En Sevilla a 6 de julio de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Santana Dabrio.
8W-9352
Delegación Provincial de Sevilla
«Expediente número 0480/11, de descalificación de Vi- viendas de Protección Oficial, a instancia de don Manuel Ál- varez Conde, de fecha 5 de agosto de 2011, se resuelve decla- rar la caducidad del procedimiento de descalificación y ordenar el archivo de las actuaciones. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer re- curso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fo- mento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación».
En Sevilla a 6 de julio de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Santana Dabrio.
8W-9353
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
———
Delegación Provincial de Sevilla
Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento san- cionador en materia de sanidad animal.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla.
Expediente sancionador: SE/0241/12/SAA.
Interesado: Explotaciones Agrícolas Bermudo, C.B.
DNI. núm.: E14420731.
Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento san- cionador.
Fecha: 28/06/2012.
Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 10 de julio de 2012.—El Delegado, Francisco Gallardo García.
34W-9310
Delegación Provincial de Sevilla
Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento san- cionador en materia de sanidad animal.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo señalado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conoci- miento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente sita en calle Seda s/n, polígono HYTASA de Sevilla.
Expediente sancionador: SE/0068/09/SAA.
Interesada: Don Manuel García Ruiz.
DNI. N.º: 75433436Z.
Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador.
Fecha: 4 de mayo de 2012.
Recurso o plazo de alegaciones: Recurso contencioso ad- ministrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En Sevilla a 11 de julio de 2012.—El Delegado, Francisco Gallardo García.
8W-9311
Delegación Provincial de Sevilla
Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento san- cionador en materia de pesca.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo señalado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conoci- miento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente sita en calle Seda s/n, polígono HYTASA de Sevilla.
Expediente sancionador: SE/0180/12/PS.
Interesada: Don José Antonio Nieves Camacho.
DNI. N.º: 29612435G.
Acto notificado: Trámite de audiencia de procedimiento sancionador.
Fecha: 26 de junio de 2012.
Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En Sevilla a 10 de julio de 2012.—El Delegado, Francisco Gallardo García.
8W-9312
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
————
Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial».
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Sevilla a 11 de julio de 2012.—El Jefe Provincial de Tráfico, José Luis León Guzmán.
Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha
4125108022 SANTIAGO A VADILLO ACEBES 02699717 ALCALÁ DE GUADAÍRA 21/06/2012
4125057266 ANTONIO SALDAÑA SÁNCHEZ 28489088 ALCOLEA DEL RÍO 29/06/2012
4125207944 JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ 47205838 ALCOLEA DEL RÍO 21/06/2012
4124678800 JUAN PABLO MORENO GARCÍA 28733989 ALMADÉN DE LA PLATA 14/06/2012
4125285499 ADOLFO GUANES SÁNCHEZ 28719419 ALMENSILLA 03/07/2012
4125234155 ABRAHAM SÁNCHEZ CUENCA 74359643 BOLLULLOS MITACIÓN 30/06/2012
4125057288 FRANCISCO JAVIER GARROTE PÁEZ 28613621 BORMUJOS 30/06/2012
4125685322 CAMATARU IONITA X4137648V BORMUJOS 06/07/2012
4125006277 JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ CEREZO 52693474 CASTILLEJA CUESTA 26/06/2012
4124679177 ALLEN ADRIÁN EDGEWORTH NÚÑEZ 52317503 DOS HERMANAS 13/06/2012
4125208077 JOSÉ ALEJANDRO MEGÍAS 80042072 DOS HERMANAS 30/06/2012
4124679155 DARWIN BERNARDO PÉREZ X3565527K DOS HERMANAS 14/06/2012
4125005944 JOSÉ ANTONIO ELÍAS VILLENA 14638403 ÉCIJA 30/06/2012
4124579166 MARÍA DEL CARMEN ZAYA BALLESTERO 52243759 ÉCIJA 08/06/2012
4124475877 MIGUEL LUIS DÍAZ DÍAZ 77536698 EL SAUCEJO 08/06/2012
4125285611 ANTONIO JOSÉ VILLALBA CUEVAS 34041873 FUENTES DE ANDALUCÍA 30/06/2012
4124678599 HAMID WALAD X3183102V GILENA 14/06/2012
4124730699 JAVIER GARCÍA MONTERO 28494317 GINES 06/06/2012
4125259255 DANIEL MARTÍN GARCÍA 28819333 GINES 22/06/2012
4124475811 JULIÁN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ 48821176 GINES 08/06/2012
4125208211 VICENTE RODRÍGUEZ MÁRQUEZ 47428645 LA ALGABA 07/07/2012
4125057655 FRANCISCO MANUEL ORIHUELA CORTES 53344234 LA ALGABA 30/06/2012
4125006477 ISMAEL MARTÍNEZ TORRES 30261350 LA RINCONADA (SAN JOSÉ DE LA 30/06/2012
4124678788 JOSÉ ANTONIO JEREZ LÓPEZ 28731524 LORA DEL RÍO 15/06/2012
4125259555 JUAN CARLOS BORRALLO NAVARRO 28792898 LORA DEL RÍO 04/07/2012
4124855633 MANUEL BUSTOS CADENAS 15414068 MAIRENA DEL ALCOR 15/06/2012
4124705588 DAVID MORALES GIRÁLDEZ 20062011 MAIRENA DEL ALCOR 13/06/2012
4125006411 JOSÉ DORADO DÍAZ 52693450 MAIRENA DEL ALJARAFE 30/06/2012
4124679000 ALEJANDRO PÉREZ LEÓN 53273136 MAIRENA DEL ALJARAFE 13/06/2012
4124476033 PEDRO GÓMEZ ARANDA SOTO 53278055 MAIRENA DEL ALJARAFE 09/06/2012
4125461477 ILIE ZAMFIR X8351992W MAIRENA DEL ALJARAFE 04/07/2012
4125208222 LAURENTIU CRACIUN X8962457R PILAS 30/06/2012
4125182355 FERNANDO FERNÁNDEZ CORTES 21433219 S JUAN AZNALFARACHE 27/06/2012
4125006433 ALBA HORNERO LÓPEZ 53354040 S JUAN AZNALFARACHE 21/06/2012
4125208188 JOSÉ ANTONIO PÉREZ LORENTE 27300311 SANTIPONCE 21/06/2012
4124679166 MANUEL FERNÁNDEZ CAMPOS 14324797 SEVILLA 13/06/2012
4124756144 JOSÉ ALFREDO LONGO IBARRA 14565178 SEVILLA 06/06/2012
4124475599 JOSÉ JULIO MEDINA GUERRA LIBRERO 28615474 SEVILLA 09/06/2012
4125006066 JESÚS LUIS ASTOLFI ROQUETTE 28720510 SEVILLA 03/07/2012
4125182500 CARLOS GARCÍA BENÍTEZ 28737951 SEVILLA 03/07/2012
4125259277 PABLO VÁZQUEZ GÓMEZ 28819894 SEVILLA 30/06/2012
4125108255 RAÚL LIRA CARRILLO 28823599 SEVILLA 30/06/2012
4125586599 PABLO DELGADO PALMA 28842240 SEVILLA 06/07/2012
4125285566 PEDRO LORA RAMOS 28902394 SEVILLA 22/06/2012
4125006133 LUIS REQUENA RIBEIRO 28926883 SEVILLA 30/06/2012
4124528088 JOSÉ MANUEL CAÑESTRO SEVILLA 29497164 SEVILLA 12/06/2012
4125182566 SACHA CARNEIRO LOBO 30222320 SEVILLA 30/06/2012
4125208166 JOSÉ MANUEL NAVARRO RUBIO 30252688 SEVILLA 21/06/2012
4125234200 DANIEL VELARDE MEDRANO 51079839 SEVILLA 30/06/2012
4123114500 DIEGO FERNANDO SALAZAR VALENCIA X3071367Q SEVILLA 31/05/2012
4124906988 EDISSON BENJUMEA CARDONA X7151319K SEVILLA 20/06/2012
4125108311 JUAN LEÓN LAHOZ RUANO 34043516 TOMARES 03/07/2012
4124678999 JUAN ANTONIO CHICÓN ROMERO 53025108 UTRERA 13/06/2012
34W-9301
Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
———
Juzgados de lo Social
———
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: 4109144S20100001511.
Procedimiento: 138/2010.
Ejecución número: 322/2010. Negociado: EJ.
De: José Manuel Boza García.
Contra: José López Sicilia, Consolación López Moreno María Luisa López Moreno, José Antonio López Moreno, Miguel López Moreno, María de la Paz Moreno Toledo, Zoo- tecnia Andaluza, S.L., Agropecuarias Consolación, S.L., Cons- trucciones e Instalaciones Metálicas Ebora Centro, S.L., Fabri- cación de Maquinaria para Piensos (FADEMA), S.L., Nordea Group, S.L., ML Repuestos e Instalaciones, S.L., e Industrias ML, S.A.
Cédula de notificación:
En las actuaciones arriba reseñadas se ha dictado la resolu- ción del tenor literal siguiente:
Diligencia.—En Sevilla a 27 de octubre de 2011.
La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que en la presente ejecución se dictó providencia de 15 de julio de 2011, si bien y posteriormente comprobada la sentencia, sí consta como parte y como condenado, don José Antonio López Moreno, habiéndose solicitado la ejecución de la sentencia, estando registrada la misma con el número 322/2010, de lo que paso a dar cuenta a S.Sª Ilma. doy fe.
Auto:
En Sevilla a 27 de octubre de 2011.
Dada cuenta y;
Hechos:
Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Manuel Boza García, con NIF número 75.443.540- K, contra José López Sicilia, con NIF número 75.325.202,
Consolación López Moreno, con NIF número 48.956.500-B, María Luisa López Moreno con NIF número 48.962.801-X, José Antonio López Moreno con NIF número 48.878.475-W, Miguel López Moreno con NIF número 48.874.474-R, María de la Paz Moreno Toledo, con NIF número 75.325.202-H, Zoo- tecnia Andaluza, S.L., con CIF número B-91009258, Agropeu- ciarias Consolación, S.L., con CIF número B-41693656, Fabri- cación de Maquinaria para Piensos (FADEMA), S.L., con CIF número B-41752569, Nordea Group, S.L., con CIF número B- 92309236, ML Repuestos e Instalaciones, S.L., con CIF número B-91714741, e Industrias ML, S.A., con CIF número A-41107830, se dictó resolución judicial en fecha 25 de mayo de 2010, por la que se condenaba a la demandada a los deman- dados conforme el fallo de la misma, resolución que damos por reproducida.
Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.
Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu- ción por la vía de apremio, toda vez que por los demandados no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena, en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.
Cuarto.—Consta en la sentencia, tanto en su encabeza- miento como parte dispositiva, el codemandado, don José Antonio López Moreno.
Razonamientos jurídicos:
Primero.—Con carácter previo, y constando el codeman- dado don José Antonio López Moreno en el encabezamiento y en la parte dispositiva de la sentencia, se debe dejar sin efecto lo acordado en providencia de fecha 15 de julio de 2011, y en consecuencia, despachar la ejecución interesada por la parte ejecutante.
Segundo.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de pro- cesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribuna- les determinados por las Leyes, según las normas de compe- tencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Cons-
titución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 de la LPL, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución, transcurrido el plazo de espera del art. 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins- tancia y, una vez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma.
Tercero.—Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia- miento Civil:
1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
2. El citado auto expresará:
1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la eje- cución, y la persona o personas contra quien se despacha ésta.
2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.
3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la eje- cución, por todos los conceptos.
4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dis- puesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los res- ponsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta Ley.
Parte dispositiva:
S.Sª Ilma. dijo: Con carácter previo, se deja sin efecto la providencia de fecha 15 de julio de 2011, debiéndose proce- der a la ejecución frente a José López Sicilia, con NIF número 75.325.202, Consolación López Moreno, con NIF número 48.956.500-B, María Luisa López Moreno, con NIF número 48.962.801-X, José Antonio López Moreno, con NIF número 48.878.475-W, Miguel López Moreno, con NIF número 48.874.474-R, María de la Paz Moreno Toledo, con NIF número 75.325.202-H, Zootecnia Andaluza, S.L., con CIF número B-91009258, Agropeuciarias Consolación, S.L., con CIF número B-41693656, Fabricación de Maquinaria para Piensos (FADEMA), S.L., con CIF número B-41752569, Nordea Group, S.L., con CIF número B-92309236, ML Repuestos e Instalaciones, S.L., con CIF número B- 91714741, e Industrias ML, S.A., con CIF número A- 41107830, en favor del ejecutante, José Manuel Boza García, con NIF número 75.443.540-K, en cuantía de 7.643,62 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presu- puestan provisionalmente 1.528,72 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui- cio del derecho de los ejecutados a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previstos en la LEC.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.
don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Decreto:
Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández.
En Sevilla a 27 de octubre de 2011.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fecha 27 de octubre de 2011, por el Magis- trado Juez de este Juzgado, se ha dictado auto de orden gene-
ral de ejecución y despacho de la misma en el que su parte dis- positiva se acuerda despachar ejecución frente a José López Sicilia con NIF número 75.325.202, Consolación López Moreno con NIF número 48.956500-B, María Luisa López Moreno con NIF número 48.962.801-X, José Antonio López Moreno con NIF número 48.878.475-W, Miguel López Moreno con NIF número 48.874A74-R, María de la Paz Moreno Toledo con NIF número 75325202-H, Zootecnia Andaluza, S.L., con CIF número B-91009258, Agropeuciarias Consolación, S.L., con CIF número B-41693656, Fabricación de Maquinaria para Piensos (FADEMA), S.L., con CIF número B-41752569, NORDEA GROUP, S.L., con CIF número B-92309236, ML Repuestos e Instalaciones, S.L., con CIF número B-91714741 e Industrias ML, S.A., con CIF número A-41107830, en favor del ejecutante José Manuel Boza García con NIF número 75.443.540-K, en cuantía de 7.643,62 euros de principal y, en concepto de intereses y cos- tas se presupuestan provisionalmente 1.528,72 euros.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto con- forme al artículo 551.3 de la LEC.
Segundo.—No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago, al tratarse de la ejecución de una resolución judicial, conforme al artículo 580.1 de la L.E.C., procede decretar directamente en esta reso- lución el embargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.
De conformidad con el artículo 589.1 de la L.E.C., requié- rase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué per- sonas y con qué título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento, requiérase igualmente a la parte ejecutante para que facilite relación de bienes de la eje- cutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a la presente ejecución.
Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la/s entidad/es, orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite.
Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentada en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese ins- tante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución
El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4º), las medidas de investigación de los bienes y dere- chos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obte- ner por sí mismo o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden lle- varse a efecto de inmediato cuando no es preciso requeri- miento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la ave- riguación patrimonial respecto de la ejecutada.
Parte dispositiva:
Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a José López Sicilia con NIF número 75.325202, Consolación López Moreno con NIF número 48.956500-B, María Luisa
López Moreno con NIF número 48.962.801-X, José Antonio López Moreno con NIF número 48.878.475-W, Miguel López Moreno con NIF número 48.874.474-R, María de la Paz Moreno Toledo con NIF número 75325202-H, Zootecnia Andaluza, S.L., con CIF número B-91009258, Agropeuciarias Consolación, S.L., con CIF número B-41693656, Fabricación de Maquinaria para Piensos (FADEMA), S.L., con CIF número B-41752569, Nordea Group, S.L., con CIF número B- 92309236, ML Repuestos e Instalaciones, S.L., con CIF número B-91714741, e Industrias ML, S.A., con CIF número A-41107830, en favor del ejecutante, José Manuel Boza Gar- cía, con NIF número 75.443.540-K, en cuantía de 7.643,62 euros de principal y, en concepto de intereses y costas, se pre- supuestan provisionalmente 1.528,72 euros; teniendo los eje- cutados domicilio en Utrera, líbrese exhorto y mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato del citado Juzgado, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenadase, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario.
En cuanto a la investigación del patrimonio de la ejecu- tada, líbrese oficio al Servicio de Índices del Registro Central de Registros en Madrid, para que facilite la relación de bienes o derechos de la misma de que tengan constancia.
Igualmente, líbrese oficio a la Agencia Tributaria, para que proceda al embargo de cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.
Practíquese la oportuna averiguación patrimonial a través de la aplicación informática del Juzgado.
Requiérase a la parte ejecutada para que, en el plazo de diez días, designe bienes suficientes para hacer frente a la pre- sente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas, gravá- menes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocu- pados, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no res- ponder al presente requerimiento.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi- cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia- tamente a la misma.
Notifíquese esta resolución a los ejecutados, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). E1 recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notifi- cación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar, al tiempo de la interposición, el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-013810, salvo que el recu- rrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fis- cal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u orga- nismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis- puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi- ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en forma a don Miguel López Moreno, expido y firmo la presente cédula, de la que se servirá firmar el recibí en el duplicado de la misma.
En Sevilla a 16 de mayo de 2012.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.
40-6691
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: 4109144S20070008633.
Procedimiento: 782/07.
Ejecución: 104/2009. Negociado: 1J.
De: Rosario Fernández Mora y Rosa María Carro Carnacea.
Contra: Fernando Bernáldez Rodríguez.
Cédula de notificación:
En las actuaciones arriba reseñadas se ha dictado la resolu- ción del tenor literal siguiente:
Decreto:
Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández.
En Sevilla a 16 de mayo de 2012.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fecha 26 de junio de 2009, por el Magis- trado-Juez de este Juzgado se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma en el que en su parte dis- positiva se acuerda despachar ejecución frente a don Fernando Bernáldez Rodríguez con NIF número 28.684.514-H, a favor de doña Rosario Fernández Mora con DNI número 28.725.132 y doña Rosa María Carro Carnacea con DNI número 29.484.510, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 14.273 euros en concepto de principal, más la de 2.854,66 euros euros calculadas para intereses, costas y gastos.
Segundo.—Por la parte ejecutante se ha presentado el escrito que antecede, quedando unido a los autos de su razón.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil, dictará decreto con- forme al artículo 551.3 de la LEC.
Segundo.—No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago, al tratarse de la ejecución de una resolución judicial, conforme al artículo 580.1 de la L.E.C., procede decretar directamente en esta reso- lución, el embargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.
De conformidad con el artículo 589.1 de la L.E.C. requié- rase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué per- sonas y con qué título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento, requiérase igualmente a la parte ejecutante para que facilite relación de bienes de la eje- cutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a la presente ejecución.
Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución enviará a la/s entidad/es orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite.
Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese ins- tante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución.
El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4º), las medidas de investigación de los bienes y dere- chos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquél no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requeri- miento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la averiguación patrimonial respecto de la ejecutada.
Parte dispositiva:
Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada don Fernando Bernáldez Rodríguez con NIF número 28.684.514-H, a favor de doña Rosario Fernández Mora, con DNI número 28.725.132 y doña Rosa María Carro Carnacea, con DNI número 29.484.510, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 14.273 euros en concepto de principal, más la de 2.854,66 euros calculados para intereses, costas y gastos, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Sevilla, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Sevilla, se proceda a la práctica de las dili- gencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenán- dose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública silo con- sidera necesario.
Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecu- tada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro.
Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes, a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la ave- riguación patrimonial integral practicada.
Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada, sobre cualquier devolu- ción de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la eje- cutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la can- tidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.
Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la pre- sente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravá- menes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocu- pados, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no res- ponder al presente requerimiento.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi- cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia- tamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Juris- dicción Social) hábiles, con expresión de la infracción come- tida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición, el depósito para recurrir de veinti- cinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignacio- nes de este Juzgado número 4022-0000-64-078207, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u orga- nismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-
puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi- ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria, María Auxiliadora Ariza Fernández.
Y para que le sirva de notificación en forma a Fernando Bernáldez Rodríguez, expido y firmo la presente cédula.
En Sevilla a 26 de junio de 2009.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.
40-6827
———
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3
En los autos n.º 90/2012 sobre ejecución de títulos judicia- les seguidos a instancia de Raúl Rodríguez Leiva, contra Ekran Eventos y Audiovisuales, S.L., se ha dictado la resolu- ción del tenor literal siguiente:
Diligencia.—En Sevilla a 14 de mayo de 2012.
La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 90/2012 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª Ilma., doy fe.
Auto:
En Sevilla a 14 de mayo de 2012.
Dada cuenta y;
Hechos:
Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de Raúl Rodríguez Leiva con NIF número 43.806.396-K, contra Ekran Eventos y Audiovisuales, S.L., con CIF número B-91602763; se dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2011, por la que se condenó a la empresa demandada al abono al actor de 6.911,30 euros de principal, resolución que damos por reproducida.
Segundo.—Dicha resolución judicial es firme en fecha 26 de marzo de 2012.
Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu- ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.
Razonamientos jurídicos:
Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce- sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa- ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre y art. 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y una vez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma.
Tercero.—Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia- miento Civil:
1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
2. El citado auto expresará:
1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la eje- cución y la persona o personas, contra quien se despacha ésta.
2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.
3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la eje- cución, por todos los conceptos.
4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.
Parte dispositiva:
S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa, Ekran Eventos y Audiovisuales, S.L., con CIF número B-91602763, en favor del ejecutante, Raúl Rodríguez Leiva con NIF número 43.806.396-K en cuantía de 6.911,30 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se pre- supuestan provisionalmente 2.073,39 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que, contra la misma, cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumpli- miento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu- ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Para la admisión del recurso deberá previamente acredi- tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-007210, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social- Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi- ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judi- cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que compone la cuenta-expediente judi- cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.
don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Decreto:
Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, María Auxiliadora Ariza Fernández.
En Sevilla a 14 de mayo de 2012.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fecha 14 de mayo de 2012, por el Magis- trado-Juez de este Juzgado se ha dictado auto de orden gene- ral de ejecución y despacho de la misma en el que, en su parte dispositiva se acuerda despachar ejecución frente a la empresa, Ekran Eventos y Audiovisuales, S.L., con CIF número B-91602763, en favor del ejecutante, Raúl Rodríguez Leiva con NIF número 43.806.396-K, en cuantía de 6.911,30 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se pre- supuestan provisionalmente 2.073,39 euros.
Segundo.—La empresa ejecutada se encuentra en paradero desconocido, siendo notificada mediante edicto a publicarse en el BOP de Sevilla.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto con- forme al artículo 551.3 de la LEC.
Segundo.—No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago, al tratarse de la ejecución de una resolución judicial, conforme al artículo 580.1 de la L.E.C., procede decretar directamente en esta reso- lución el embargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.
De conformidad con el artículo 589.1 de la L.E.C., requié- rase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué per- sonas y con qué título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento, requiérase igualmente a la parte ejecutante para que facilite relación de bienes de la eje- cutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a la presente ejecución.
Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución enviará a la/s entidad/es orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite.
Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese ins- tante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución
El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4.º), las medidas de investigación de los bienes y dere- chos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquél no pudiera obte- ner por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden lle- varse a efecto de inmediato cuando no es preciso requeri- miento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la ave- riguación patrimonial respecto de la ejecutada.
Parte dispositiva:
Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada, Ekran Eventos y Audiovisuales, S.L., con CIF número B-9l602763, en favor del ejecutante, Raúl Rodríguez Leiva, con NIF número 43.806.396- K, en cuantía de 6.911,30 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se pre- supuestan provisionalmente 2.073,39 euros, y encontrándose la empresa ejecutada en paradero desconocido, notifíquese la presente resolución mediante edicto a publicarse en el BOP de Sevilla.
Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecu- tada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro.
Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes, a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la ave- riguación patrimonial integral practicada.
Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.
Requiérase a la parte ejecutada para que, en el plazo de diez días, designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravá- menes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocu- pados, por qué personas y con qué título, bajo el apercibi- miento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi- cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia- tamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Juris- dicción Social) hábiles, con expresión de la infracción come- tida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinti- cinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignacio- nes de este Juzgado número 4022-0000-64-1007209, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Dispo- sición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria, María Auxiliadora Ariza Fernández.
Y para que le sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula, de la que servirá firmar el recibí en el duplicado de la misma, que al efecto se acompaña, haciéndole saber que, contra la misma.
En Sevilla a 14 de mayo de 2012.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.
40-6831
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: 4109144S20100009630.
Procedimiento: 876/2010.
Ejecución: 77/2011. Negociado: 1J.
De: María del Pilar Caballero Rodríguez y María José Caballero Rodríguez.
Contra: Ana María Glasinovic Rivamontan, Glassic Acce- sorios, S.L.U., y Fondo de Garantía Salarial.
En las actuaciones arriba reseñadas se ha dictado la Reso- lución del tenor literal siguiente:
Decreto:
Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández.
En Sevilla a 21 de mayo de 2012.
Antecedentes de hecho:
Primero.—En la presente ejecución núm. 77/2011, seguida en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales, se dictó auto y decreto de ejecución ambos en fecha 26 de sep- tiembre de 2011, decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal
de 47.832,97 euros, más 9.566,59 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedi- miento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligen- cia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averigua- ciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 1 de diciembre de 2011.
Tercero.—La ejecutada se encuentra en paradero descono- cido, siendo notificada, mediante edicto a publicarse en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, estando declarada insolvente por el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, mediante decreto de fecha 18 de octubre de 2011, en la ejecu- ción número 35/11.
Fundamentos de derecho:
Único.—Disponen los artículos 250 y 276, ambos de la Ley 36/11, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dic- tará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del eje- cutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 276 de la LRJS 36/11, la declaración de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, habiéndose dado tras- lado al mismo, sin que éste haya efectuado oposición o desig- nado nuevos bienes sobre los que trabar embargo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Declarar a la ejecutada, Glassic Accesorios, S.L.U., con CIF número B-91769919, en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 47.832,97 euros de princi- pal, más 9.566,59 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mis- mos junto con la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a jui- cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-087610, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16
dígitos de la cuenta que compone la cuenta-expediente judi- cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.
De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.
Lo acuerdo y mando. Doy fe.—La Secretaria.
Y para que le sirva de notificación en forma a Glassic Accesorios, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente.
En Sevilla a 21 de mayo de 2012.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.
40-6836
———
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3
En los autos n.º 104/2012 sobre ejecución de títulos judi- ciales seguidos a instancia de Francisco López Moreno, contra Yolipa Bar, S.L., y Calle Real de Tapas, S.L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia.—En Sevilla a 18 de mayo de 2012.
La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que, el día 4 de mayo, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrán- dose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 104/2012, de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª Ilma., doy fe.
Auto:
En Sevilla a 18 de mayo de 2012.
Hechos:
Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de Francisco López Moreno con NIF número 28.589.739-A, contra Yolipa Bar, S.L., con CIF número B-91900449 y Calle Real de Tapas, S.L., con CIF número B-91780312, se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2012, por la que se conde- naba a la citada empresa demandada conforme se recoge en el fallo de la misma, resolución que damos por reproducida.
Segundo.—Dicha resolución judicial es firme desde el 17 de abril de 2012.
Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu- ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de las cantidades objeto de la condena.
Cuarto.—La empresa ejecutada se encuentra en paradero desconocido, siendo notificada mediante edicto a publicarse en el BOP de Sevilla.
Razonamientos jurídicos:
Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce- sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa- ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la Ley 36/11, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución por el Magistrado que hubiere cono- cido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma.
Tercero.—Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia- miento Civil:
1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el
título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
2. El citado auto expresará:
1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la eje- cución y la persona o personas, contra quien se despacha ésta.
2.° Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.
3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la eje- cución, por todos los conceptos.
4.° Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de tos responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.
Parte dispositiva:
S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a Yolipa Bar, S.L., con CIF número B-91900449 y Calle Real de Tapas, S.L., con CIF número B-91780312, en favor del ejecutante Francisco López Moreno con NIF número 28.589.739-A, por el importe de 5.192,5 euros en concepto de principal más 830,55 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que, contra la misma, cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumpli- miento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu- ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Para la admisión del recurso deberá previamente acredi- tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64- 087211, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social- Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi- ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judi- cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi- cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.
don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Decreto:
Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fer- nández.
En Sevilla a 18 de mayo de 2012.