ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 1 De los Acuerdos Permanentes
Considerando:
Que algunos de los Acuerdos de Carácter Permanente aprobados por la Compañía se encuentran ya incorporados al nuevo Reglamento, se acuerda derogar todos los Acuerdos de Carácter Permanente habidos hasta esta fecha, y se establece:
Primero: Que, será obligación del Señor Secretario mantener un LIBRO DE ACUERDOS DE CARACTER PERMANENTE, en el cual los irá agregando correlativamente tan pronto como sean adoptados por la Compañía. Una copia se pondrá en el Libro de Actas, otra se adjuntará al Reglamento y otra se exhibirá temporalmente en pizarra.
Segundo: Que, todo Acuerdo de Carácter Permanente llevará un nombre, el número correlativo que le corresponde, la fecha de la Sesión en que fue aprobado y las firmas del Director y del Secretario.
Tercero: Que, la creación de un Acuerdo de Carácter Permanente, y la interpretación, reforma o derogación de cualquiera de ellos, se hará en conformidad con el Reglamento de la Compañía.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 2 Del Procedimiento de Postulación a la Compañía Considerando:
Que es necesario establecer una norma que regule el Procedimiento de Postulación a la Compañía, y sin perjuicio de lo señalado en el reglamento, y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores, se acuerdan los siguientes seis estadios de postulación:
1.- RECEPCION DEL POSTULANTE: Toda persona que desee ser Bombero Voluntario de la Tercera Compañía Fundador José Luis Claro Cruz , deberá presentarse al Director o al Capitán.
Para este efecto, cualquier otro Oficial, o Voluntario sólo actuará de enlace para la entrevista, pidiéndole el nombre, la dirección y el teléfono, y procurando no adelantar información bomberil.
En dicha entrevista se explicarán los objetivos y las exigencias Institucionales y, si ha lugar, se le dará una copia de este Acuerdo Permanente y una Solicitud de Postulación.
Al terminar la conversación, se le citará a una reunión formal con los Oficiales de la Compañía; para esta ocasión deberá traer 2 fotos recientes, en colores, con chaqueta y corbata, de tamaño carné y con número, para ser agregada en la Solicitud.
2.- CITACION A JUNTA DE OFICIALES: Los Oficiales entrevistarán al postulante, y le consultarán, entre otras materias, las siguientes:
a) Si es soltero, ¿está dispuesto a constituir la Guardia Nocturna?
b) ¿Se compromete a asistir puntualmente a un curso de postulación?
c) ¿Puede afrontar los gastos de la compra del Uniforme de Parada, los de la Cuota de Incorporación y las Cuotas que acordare la Compañía?
Terminada la entrevista, los Oficiales evaluarán las respuestas del Postulante y, si procede, la Solicitud se colocará en Tabla para conocimiento de la Compañía, y el Capitán ordenará el pronto inicio del Curso Básico. La evaluación del examen de dicho curso se realizará, a más tardar, quince días hábiles después de esta Junta de Oficiales.
3.- CURSO DE POSTULANTE: El Capitán, en concordancia con el Acuerdo de Carácter Permanente Nº 3, planificará un curso que contendrá básicamente las siguientes materias:
1) Etica, reglamentación y protocolo bomberiles.
2) Memorización de la Tercerina.
3) Conocimientos teórico-prácticos de los elementos de nuestra Bomba.
4) Ordenes de mando y formaciones.
5) Historia de la Compañía.
4.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 13 del reglamento de compañía, el postulante se deberá practicar un examen médico con un Cirujano designado por la Junta de Oficiales y un examen psicológico, con un psicólogo designado por la Junta de Oficiales, estos exámenes serán de costo de la Compañía, pagar la cuota de incorporación; y entregar a quien corresponda la información que se le solicite.
5 .- Evaluado el Curso y cumplido lo anterior, la Honorable Junta de Oficiales se pronunciará sobre la Solicitud, recomendándola o desaconsejándola a la Compañía citada expresamente para este objeto.
7.- El Padrino presentará su Ahijado a la Compañía y, si Esta lo acepta como Tercerino, lo irá a buscar y ante quien presida, dirá que el Postulante desea prestar Juramento Bomberil. Durante la ceremonia el Padrino estará junto a su Ahijado delante de la testera, en conformidad al ceremonial adoptado en el Acuerdo de Carácter Permanente Nº 4.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
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ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 3 Reglamenta los contenidos que deben tratarse en el
Curso Básico para Postulantes a la Compañía.
Considerando:
Lo exigido por las disposiciones reglamentarias y por el Acuerdo de Carácter Permanente Nº 2, y la necesidad de que haya un criterio constante para la extensión y aplicación de los contenidos del curso propedéutico para nuestros postulantes, y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores se acuerda:
Primero: El Capitán ordenará la ejecución de un curso que contendrá las siguientes materias con los contenidos que se señalan:
1. ETICA, REGLAMENTACION Y PROTOCOLO BOMBERILES 1.a.- EN ETICA se enseñarán los siguientes valores:
a.- Disciplina.
b.- Lealtad.
c.- Respeto a la Tradición.
d.- La Valentía, en contraposición a la Temeridad.
e.- Espíritu Tercerino: Alentar la predisposición del Voluntario para que participe en competencias donde la Compañía debe actuar.
1.b.- REGLAMENTACION : Del Reglamento de la Compañía se enseñarán los siguientes Títulos : a.- De la Compañía.
b.- De los Voluntarios.
c.- De los Voluntarios Activos.
d.- De los Voluntarios Honorarios.
e.- De los Oficiales en General.
f.- Del Consejo de Disciplina.
g.- De la Junta de Oficiales.
h.- De las Faltas y sus Penas.
i.- De las Sesiones y del Reglamento de Sala.
j.- De la Guardia Nocturna.
1.c.- PROTOCOLO BOMBERIL:
Se enseñarán las normas de disciplina y de cortesía que corresponden conforme a la Tradición de la Compañía.
En lo principal, respeto y cariño a las Antigüedades y a los Mayores.
2. SE EXIGIRA LA MEMORIZACION DEL HIMNO DE LA COMPAÑIA.
3. HISTORIA DE LA COMPAÑIA.
a. Se enseñará el Momento Fundacional del Cuerpo de Bomberos de Santiago.
b. Lo principal de la obra de las siguientes personalidades tercerinas:
- Don José Luis Claro.
- Don Enrique Meiggs.
- Don Benjamín Vicuña Mackenna.
- Don Fermín Vivaceta.
- Don Ramón Abasolo.
- Don Francisco Bascuñán Guerrero.
- Presbítero Capellán Don Francisco de Paula Taforó.
- Los Mártires de la Compañía, y el 1º Mártir de la Institución.
4. SE ENSEÑARAN LOS SIGUIENTES CONOCIMIENTOS TEORICOS Y PRACTICOS
4.a. Conocimiento y uso de todo el material menor de la Compañía y su ubicación dentro de las piezas de Material Mayor en servicio en la Compañía.
4.b. Conocimiento y práctica de la armada base de la Compañía, según las circunstancias.
4.c. Conocimiento y uso del sistema de telecomunicaciones, sólo se exigirán la memorización de las claves más usuales.
4.d. Conocimientos teóricos y prácticos de nuestra Sub Especialidad de Abastecimiento de Agua 5. SE ENSEÑARAN Y PRACTICARAN TODAS LAS ORDENES DE MANDO.
Segundo: Se aplicará un examen que contendrá sólo el 70 % de los contenidos de las materias señaladas en el artículo precedente.
Tercero: Además, deberá aprobar con un mínimo de 70%, un Examen de Admisión aplicado y evaluado por una Comisión constituida a lo menos por dos Voluntarios, uno de los cuales deberá tener al menos 3 años en la Compañía y no estar sirviendo como Oficial de ella.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 4 Del Ceremonial para recibir la calidad de Bombero Voluntario
de la Tercera Compañía Fundador José Luis Claro Cruz Considerando:
La trascendencia que tiene en la vida de un individuo el instante en que jura o promete ser Bombero Voluntario de esta Tercera Compañía, se hace necesario formalizar el ceremonial correspondiente para esa solemne oportunidad; y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores por esto, se acuerda el siguiente protocolo:
Para el Padrino: (Una vez que la Compañía haya decidido el ingreso del Postulante, el Padrino, cuando el Director se lo pida, irá a buscar a su Ahijado que estará en la Recepción. Lo saludará como futuro Voluntario y, junto, subirán hasta la Sala de Sesiones. Desde la puerta, que se le abrirá en el momento, el Padrino dirá en voz fuerte y clara lo que sigue, mientras el Ahijado espera afuera):
- MI DIRECTOR, MI AHIJADO DESEA PRESTAR JURAMENTO ANTE USTED Y LA COMPAÑIA.
El Director responderá:
- QUE ENTRE A LA SALA Y QUE JURE SU AHIJADO.
(Entonces ingresarán a la Sala. El Ahijado se situará frente a la testera y, detrás de él, levemente a su derecha, su Padrino. Tomada esta posición, el Secretario pasará el Juramento al Director que, luego de afinar los detalles, se pondrá de pie. En ese momento la Compañía quedará en posición firme).
- SEÑOR... ¿USTED JURA O PROMETE?
- JURO (O PROMETO), MI DIRECTOR.
- SEÑOR... ¿USTED JURA (O PROMETE) ESTAR CONCIENTE DE LA RESPONSABILIDAD QUE SE IMPONE POR SU PROPIA VOLUNTAD?
- JURO (O PROMETO), MI DIRECTOR.
USTED HA SOLICITADO INGRESAR A NUESTRA INSTITUCION, Y SU SOLICITUD FUE ACEPTADA.
DESDE ESTE MOMENTO, ES NECESARIO QUE USTED RECUERDE SIEMPRE QUE LOS FUNDADORES DE LA COMPAÑIA, IGUAL QUE NUESTROS ANTEPASADOS Y QUE NUESTROS MARTIRES, DEJARON ESCRITA UNA HUELLA DE ABNEGACION Y SACRIFICIO QUE LLEGO HASTA EL HOLOCAUSTO DE SUS VIDAS, EN DEFENSA DE LOS AMENAZADOS POR EL PELIGRO.
TODOS LOS QUE SE INCORPORAN A NUESTRAS FILAS, DEBEN SEGUIR ESTAS ENSEÑANZAS, Y DEBEN DEJAR FUERA DE ESTE RECINTO EL EGOISMO Y LAS PASIONES, PARA FORMAR PARTE, COMO HERMANOS NUESTROS, DE ESTA FALANGE DE SERVIDORES DE LA HUMANIDAD.
SEÑOR...; ¿USTED JURA (O PROMETE), DESEMPEÑAR ABNEGADAMENTE SU MISION DE BOMBERO; OBSERVAR ESTRICTA DISCIPLINA; Y CUMPLIR FIELMENTE LAS DISPOSICIONES DE NUESTRO REGLAMENTO Y LAS ORDENES QUE LE IMPARTAN SUS SUPERIORES?.
- SI, JURO (O PROMETO), MI DIRECTOR.
El Director de la Compañía lo nombrará Voluntario diciendo:
- Y YO, POR LA AUTORIDAD QUE ME HA SIDO CONFERIDA, LO NOMBRO BOMBERO VOLUNTARIO DE ESTA HEROICA TERCERA COMPAÑIA.
Luego del Juramento o Promesa, el Director abrazará al nuevo Voluntario, el Secretario le entregará un ejemplar del Reglamento de la Compañía, el Capitán le prenderá la Insignia Tercerina a la testera y, el Director, sentado, dirigirá al nuevo Voluntario una reflexión acerca de su nueva vida.
Durante la Ceremonia, podrán encontrarse en la Sala los parientes más próximos del nuevo Voluntario, que sean mayores de 6 años. En casos extraordinarios, el Director podrá autorizar la presencia de menores de esa edad.
El Juramento o Promesa deberá hacerse en forma individual; y no podrán jurar en una misma Sesión más de dos Voluntarios; no obstante, la Junta de Oficiales podrá autorizar el Juramento de un tercer Postulante.
Aprobado en Sesión del día __ de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 5 Del Ceremonial para recibir el Título
de Bombero Honorario Considerando:
Que la calidad de Bombero Honorario es una distinción que se otorga que hubieren cumplido con artículo 16 del Reglamento de Compañía.
Corresponde por su categoría formalizar algunos aspectos ceremoniales, y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores, se acuerda:
Primero : Concedida la calidad de Bombero Honorario a un Voluntario, el Secretario se lo informará y la citará expresamente para la próxima Sesión de Compañía, en cuya Tabla se expresará: "Juramento y Recepción del Voluntario Honorario Don...".
Segundo : Que en esa Sesión el nuevo Bombero Honorario, puesto de pie frente a la testera, prestará el siguiente Juramento:
Voluntario...¿Usted, jura o promete?
- Juro (o prometo), mi Director.
USTED HA SIDO MERECEDOR DEL TITULO DE BOMBERO HONORARIO DE ESTA COMPAÑIA, Y EL HONORABLE CONSEJO DE DISCIPLINA, ASI SE LO COCEDIO. SU NUEVA CALIDAD DE VOLUNTARIO, LE SIGNIFICA A USTED EL PRIVILEGIO DE SER CONSIDERADO DEFENSOR DE NUESTRAS TRADICIONES.
JURA USTED (o promete), RESPALDARLAS, CONSERVARLAS Y CUSTODIARLAS, JUNTO AL NOMBRE DE LOS FUNDADORES Y DE LOS MARTIRES DE LA COMPAÑIA?.
- Sí, juro (o prometo), mi Director.
PROMETE USTED (o jura usted) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR CABALMENTE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, Y LAS ORDENES QUE LE IMPARTAN SUS SUPERIORES?.
- Sí, juro (o prometo), mi Director.
PROMETE USTED (o jura usted) ACRECENTAR SU DISCIPLINA, SU TOLERANCIA, SU LEALTAD, SU ESPIRITU DE SERVICIO, SU AMOR A LA TERCERA, Y FOMENTAR ESTOS VALORES ETICOS ENTRE TODOS LOS QUE JUREN COMO VOLUNTARIOS DE LA COMPAÑIA?.
- Sí, juro (o prometo), mi Director.
Y YO, CON LA AUTORIDAD QUE SE ME HA CONFERIDO, LO RECONOZCO COMO BOMBERO HONORARIO DE NUESTRA COMPAÑIA, Y LE ENTREGO LAS CREDENCIALES QUE ASI LO ACREDITAN.
(Luego del Juramento o Promesa, se le entregará el Diploma que certifica su Título de Voluntario Honorario).
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 6 De la prohibición de prestar, vender, permutar y sacar
del Cuartel los bienes de la Compañía Considerando:
Que la Compañía posee bienes que ha adquirido con el aporte de sus Voluntarios, y que dichos bienes se han obtenido para el usufructo de los tercerinos dentro del recinto del Cuartel, y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores, se acuerda:
Primero: Prohibir a los Oficiales y Voluntarios prestar, permutar, vender, y/o sacar del recinto del Cuartel cualquiera de las pertenencias o bienes de la Compañía.
Segundo: No obstante lo anterior, la Compañía podrá prestar, vender, o permutar sus bienes. Para estos efectos la Sala tendrá que autorizar al Director con una aprobación no inferior al 70 % de los Votantes.
Tercero: En caso de necesidad extrema calificada por el Director, podrá autorizar en acuerdo con el Capitán, el préstamo hasta por una semana, de algún bien de la Compañía. Esta situación deberá registrarse en el Libro de Guardia e informarse en la más próxima Junta de Oficiales, y quedar registrada en el libro de los Acuerdos, para el control de este préstamo.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 7 Del Curso de Perfeccionamiento que debe organizar
el Capitán de la Compañía
Considerando:
Lo establecido en el Artículo 36, Número 1 del Reglamento y la gran importancia que la Compañía otorga al perfeccionamiento técnico de cada uno de sus integrantes, y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores, se acuerda:
Primero: Que el Capitán organizará cada tres años un Curso de Perfeccionamiento Bomberil.
Segundo: Que el curso tendrá una duración mínima de 10 horas pedagógicas y que se citará a la Compañía para Ejercicio, con uniforme o sin él, con la debida antelación y programación de las clases.
Tercero: Que los contenidos del curso los planificará el Capitán y serán desarrollados por quienes él estime conveniente.
Cuarto: Que para aprobar el Curso es necesario una asistencia mínima del 70% de las clases efectuadas y obtener, al menos el 60% del examen final.
Quinto: Que quedarán eximidos del examen final y aprobarán el curso, quienes asistan al 100 % de las clases y al 100 % de sus horas pedagógicas.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 8 Del Reglamento de Canje con la
Cuarta Compañía de Bomberos de Valparaíso Considerando:
Los 100 años de fraterna amistad con la Cuarta Compañía de Bomberos, "Bomba Almirante Manuel Blanco Encalada", y que el Acuerdo de Carácter Permanente Nº 1 dejó sin efecto los anteriores a esa fecha, se acuerda ratificar el Reglamento de Canje aprobado en la Sesión del 17 de Agosto de 1972, y que a continuación se transcribe:
Aprobado en Sesión del día 10 de Diciembre de 1991.
REGLAMENTO DE CANJE ENTRE LAS COMPAÑIAS TERCERA DE SANTIAGO Y CUARTA DE VALPARAISO
ARTICULO 1º: Se reanuda el Pacto de canje y Amistad entre las Compañías Tercera de Santiago y Cuarta de Valparaíso, en función de los tradicionales vínculos de amistad que datan desde el 08 de Julio de 1888, el que se regirá por este Reglamento.
ARTICULO 2º: Los Voluntarios de ambas Compañías podrán concurrir a cualquier acto de servicio activo de la Compañía de Canje como Incendios, Ejercicios, Funerales, Sesiones Solemnes y otros.
Los Voluntarios, cualquiera sea su condición o rango, que concurran a los actos de servicio, quedarán especialmente bajo las disposiciones reglamentarias del Cuerpo de Bomberos en que eventualmente presten sus servicios y, en general, bajo las órdenes de la Compañía de Canje, la que les dispensará el tratamiento que corresponda a rango o calidad que invisten.
ARTICULO 3º: Los miembros de ambas Compañías estarán obligados a usar en lugar visible, su placa rompe-filas cuando se presenten sin uniforme.
Ambas Compañías se comunicarán las Altas y Bajas de su personal, como así también, las medidas disciplinarias que les afecten, a objeto de controlar la asistencia a los actos de servicio, cuando ello proceda.
Cada Compañía pasará lista en los actos de servicio a los Voluntarios de Canje concurrentes, la que comunicará por escrito de acuerdo con las disposiciones vigentes del Cuerpo de Bomberos respectivo a la Compañía pactante.
ARTICULO 4º: Las Compañías se obligan a hacer suyos los reclamos que reciban respecto de la conducta de sus Voluntarios y de aplicar las sanciones que correspondan a la gravedad de la falta denunciada.
Los Voluntarios afectados por medida disciplinaria de su propia Compañía, no podrán concurrir a los actos de servicio de la Compañía de Canje.
Los Voluntarios tendrán derecho a gozar de todas las facilidades para pernoctar en la Guardia Nocturna de la Compañía de Canje, previa autorización del Capitán, Oficial de Guardia, Jefe de la Guardia Nocturna o del que haga sus veces, dentro de las posibilidades de alojamiento de cada una de ellas.
En caso de una permanencia de más de seis días, se recomienda a los
Voluntarios presentarse con una autorización especial del Capitán de su respectiva Compañía.
ARTICULO 5º: Se establece de común acuerdo limitación para la concurrencia a reuniones Ordinarias o Extraordinarias en cuyo caso se tendrá derecho a lista.
Los Voluntarios de ambas Compañías tendrán libre acceso a todas las dependencias y usos del Cuartel en que se encuentren, especialmente el Casino, el que se podrá visitar con acompañantes haciéndose responsables de la conducta de sus invitados.
Los pagos de consumo de Casino serán al contado y de responsabilidad personal del Voluntario visitante cuando hiciere uso de este servicio.
ARTICULO 6º : Las Compañías pactantes se comprometen a enviar Delegaciones mínimas a los actos que signifiquen: Aniversario de Fundación, Sesiones Solemnes o Funerales, siempre que tales actos se efectúen en días Sábados, Domingos o Festivos. En los demás días se aplicará el mejor criterio, de acuerdo con las circunstancias de la Compañía visitante. La comunicación oficial señalará el número de integrantes de la Delegación concurrente. La Compañía visitada se responsabilizará de los gastos que ocasione dicha Delegación, dentro de un marco de prudente atención. El resto de los Voluntarios recibirá el mismo trato que el de la Compañía residente.
ARTICULO 7º : Serán Miembros Honorarios de la Compañía de Canje, los Voluntarios que estén en posesión del premio de 20 años de servicios del Cuerpo respectivo.
Para tal efecto se mantiene la Medalla puesta en uso según acuerdo de Compañía, de fecha 29 de Diciembre de 1939.
No obstante, las Compañías podrán otorgar cualquier otro tipo de honor especial a aquellos Voluntarios de Canje que, a su juicio, hayan comprometido severamente su gratitud o hayan contribuido en forma notable al robustecimiento de los lazos de amistad entre ambas Compañías, siempre que ello no importe el uso de nuevos distintivos en el uniforme, diferentes de los ya señalados.
Los actuales Miembros Honorarios de las Compañías de Canje lucirán en sus uniformes los distintivos con que hayan sido agraciados.
ARTICULO TRANSITORIO: La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, como cualquier otra duda, serán resueltas por la Comisión Bipartita Permanente, con ulterior aprobación de las Compañías.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 9 Del uso de la Piochas Conmemorativas
Considerando:
Que con ocasión de celebraciones y acontecimientos que marcan la historia de la Compañía y se haga conveniente marcarlos y realzarlos como símbolo se propone el uso de Piochas Conmemorativas, Se acuerda:
Primero: La autorización del uso de Piochas Conmemorativas deberá ser aprobada por el Honorable Consejo de Disciplina, y
Segundo: Que dicha autorización deberá ser regulada por un Acuerdo de Carácter Permanente.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 10 Del uso de la Piocha Conmemorativa del Canje con la Cuarta Compañía de Bomberos de Valparaíso, "Bomba Blanco Encalada"
Considerando:
Que el año 1888, a raíz del triste fallecimiento de nuestros Mártires Luis Segundo Johnson y Rafael Ramírez, se inició un Canje de amistad con la Cuarta Compañía de Bomberos de Valparaíso y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores;
Que esta relación fraterna ha cumplido ciento veinte años y nos encuentra en óptimas relaciones Institucionales;
Que con ocasión de las celebraciones de este acontecimiento se intercambiaron algunos presentes, destacando entre ellos una Piocha Conmemorativa, y
Que es conveniente realzar este Aniversario y recordarlo como símbolo de la unión de nuestros ideales bomberiles,
Se Acuerda:
Primero: Autorizar el uso de la Piocha Conmemorativa del Centenario del Canje a los Voluntarios que se hayan incorporado antes del uno de Enero de 2009, y
Segundo: Que dicha Piocha usará en la Guerrera del Uniforme de Parada, sobre las medallas y en línea del premio de 15 años de la Institución.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARÁCTER PERMANENTE N° 11.
De la Competencia Victimas del Deber.
Considerando.
Que la Compañía celebra durante el mes de noviembre de cada año una Competencia interna entre Activos y Honorarios.
El necesario Homenaje que sin distingo alguno debe rendirse a todos aquellos Voluntarios de la Compañía que rindieron su vida en la defensa de aquellos amenazados por el peligro.
La Compañía acuerda.
Primero: Dar el nombre “Victimas del deber” a la Competencia interna entre Activos y Honorarios que anualmente celebra la Compañía.
Segundo: Efectuar esta Competencia en el curso del mes de noviembre de cada año, en la fecha que determine el Capitán de acuerdo a las necesidades del servicio de la Institución.
Tercero: Cada año se correrá por un premio que rotatoriamente llevará el nombre de cada uno de nuestros Mártires.
Cuarto: Corresponderá al Secretario de la Compañía presentar cada año una reseña histórica de las circunstancias que rodearon en cada caso al fallecimiento del respectivo Mártir.
Quinto: Facultar al Capitán para la adecuada organización y reglamentación del evento.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 12 De la Competencia Interna Hombres Ilustres
Considerando:
Que la Compañía debe recordar y resaltar la personalidad y la obra de sus mejores hombres, que una de las formas más tradicionales de expresar el espíritu bomberil son los ejercicios y competencias; y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores, se acuerda:
Primero: Que la Compañía en el mes de Marzo de cada año, y en el día que el Capitán fijare, correrá una Competencia Interna llamada "Hombres Ilustres".
Segundo: Que cada versión de esta competencia recibirá el nombre de un Voluntario o ex Voluntario de la Compañía que, por su destacado cumplimiento bomberil, sea un ejemplo imperecedero para las nuevas generaciones de tercerinos.
Tercero: Que en la Sesión Ordinaria del mes de abril de cada año se acordará, a proposición de la Honorable Junta de Oficiales, el nombre de la versión del año siguiente.
Cuarto: Que al momento de correr la Competencia, se reseñen públicamente las cualidades humanas y bomberiles del homenajeado de esa ocasión.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 13 Del Departamento de Estudios
Técnicos de la Compañía Considerando:
Que el hecho de ser Bomberos Voluntarios nos obliga a prestar un servicio eficiente y eficaz; que dicho servicio debe ser profesional, aunque no rentado; que la ciencia y la técnica cada día nos entregan nuevos avances para la consecución de nuestro objetivo profesional y que es preciso conocer y practicar las novedades que nuestra especialización exige y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores; se acuerda:
Primero: Crear el Departamento de Estudios Técnicos de la Compañía.
Segundo: Este Departamento tendrá como finalidad impartir instrucción técnica, teórica y práctica al personal, como asimismo investigar, estudiar, evaluar, planificar y proyectar los sistemas y métodos operativos.
Tercero: El Departamento dependerá del Capitán, quien en el mes de Enero, por Orden del Día, nombrará a sus integrantes y designará a su Jefe.
Cuarto: El Departamento podrá invitar a sus reuniones a personas ajenas a la Institución que, en razón a sus condiciones profesionales o técnicas, puedan ser útiles para la ejecución de proyectos específicos.
Quinto: El Departamento se reunirá presidido por el Capitán, en el mes de Enero, para planificar sus actividades, y en el mes de Diciembre, a fin de confeccionar el informe anual, sin perjuicio de las reuniones que se realicen convocadas por el Capitán o por el Jefe del Departamento.
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Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 14 Del Departamento de Competencias
de la Compañía
Considerando:
Que la Compañía debe participar periódicamente en Competencias Bomberiles y que su presentación debe ser la que corresponde a su antigüedad y prestigio y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores, se acuerda:
Primero: Crear el Departamento de Competencias que tiene como finalidad asesorar al Capitán en la preparación física y estratégica del Personal. Al mismo tiempo, administrar, planificar, organizar, ejecutar, controlar y coordinar una instrucción acorde a sus fines.
Segundo: Este Departamento dependerá del Capitán de la Compañía, quien nombrará en el mes de Enero, por Orden del Día, a los Voluntarios que lo integran y a quien debe dirigirlo.
Tercero: El Departamento se reunirá las veces que lo estime necesario, y su trabajo será dado a conocer al Señor Capitán, cuando él lo requiera.
Cuarto: El Departamento solicitará al Capitán el Personal necesario para desarrollar labores específicas.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 15 De los Maquinistas de Bombas Antiguas
Considerando:
Que la Tercera es la Compañía del Ideador del Cuerpo de Bomberos de Santiago, Don José Luis Claro Cruz;
Que la Tradición es uno de los pilares sostenedores de nuestra Institución, y
Que por razones fundacionales estamos orgullosamente obligados a velar por el recuerdo de la historia, y por el fiel cumplimiento de la Tradición, se acuerda:
Primero: La Compañía deberá designar tres Maquinistas de Bombas Antiguas. Uno de entre su personal que tuviere el título de Maquinista de Bomba Mercedes Benz, un segundo de entre los que tuvieren el Titulo de Maquinista de Bomba a Vapor y el tercero, el de Maquinista de Bomba de Palanca. Todos ellos serán de dependencia directa del Capitán.
Segundo: Sin perjuicio de sus obligaciones como Bomberos, estos Maquinistas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Operar las Bombas en los Actos del Servicio que se le requiera.
b) Velar porque las Bombas se mantengan en buen estado de funcionamiento, presentación y conservación.
c) Realizar Cursos de Maquinistas de acuerdo con el Señor Capitán.
d) Llevar al día el Libro de Control de Combustibles y/o aceites que ocupen las Máquinas, según sea el caso.
e) Proporcionar al Capitán, antes del 15 de Enero de cada año, los datos necesarios para la confección de la Memoria Anual de la Compañía.
f) Inculcar en los Voluntarios de la Compañía el amor y el respeto por nuestras Bombas Antiguas, para lo cual deberán entre otros, programar charlas informativas para los Voluntarios con el objeto de darles a conocer la historia de las Máquinas.
Tercero: El título de Maquinista de Bombas Antiguas tendrá una vigencia de cinco años y será revalidado en la forma que determine el Señor Capitán.
Cuarto: Los Maquinistas que se elijan, de acuerdo con lo señalado precedentemente no tendrán carácter de Oficial y por ende, estos cargos serán compatibles con cualquier otro cargo de la Compañía, inclusive el de Oficial.
Quinto: La Honorable Junta de Oficiales propondrá a la Compañía, el distintivo a que se harán merecedores aquellos Voluntarios que ostenten el título de Maquinista de Bombas Antiguas.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 16 De la manera en que debe proceder la Comisión Permanente Revisora de Libros Considerando:
Que la Compañía necesita para su constante progreso, una excelente administración y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores, se acuerda:
Primero: Que la Comisión Revisora de Libros, debe, como su nombre Reglamentario lo indica, ejercer su función en forma permanente y no sólo antes de las Sesiones Ordinarias.
Segundo: Que se controlarán, primero que todo, el cumplimiento de los detalles que hayan sido objetados en la Revisión anterior, luego revisará exhaustivamente los siguientes libros y documentos:
- Archivo de Actas de las Sesiones de la Compañía.
- Archivo de Actas del Honorable Consejo de Disciplina.
- Archivo de Actas de la Honorable Junta de Oficiales.
- Archivo de Órdenes del día del Capitán.
- Archivo de Órdenes del día del Comandante.
- Archivo de Circulares del Comandante.
- Archivo de Parte de Operaciones.
- Archivo de Control de Combustibles.
- Libro de registro de Oficiales.
- Libro de Registro de Voluntarios.
- Cuadro de antigüedad de los Voluntarios
- Libro de Registro de Solicitudes de Ingreso a la Compañía.
- Archivo de control de Licencias
- - Libro de Registro de Cadetes. (libro rojo) - Libro de Novedades de la Guardia Nocturna.
- Libro de control de Actos del Servicio
- Libro de Registros de Novedades del Intendente.
- Una copia del Reglamento General con una copia del Reglamento de la Compañía, los Acuerdos de Carácter Permanente y las Interpretaciones que hubiere. Un Archivo con los Acuerdos de Carácter Permanente del Directorio y de la Compañía.
- Registro de domicilios y teléfonos de los Voluntarios.
- Archivo de control de asistencia 4ª Compañía de Bomberos de Valparaíso - Archivo correspondencia recibida, según su división en siete separadores.
- Archivo correspondencia despachada, conforme a distintos destinatarios.
- Archivo de Memorias Anuales del C.B.S.
- Archivo de Memorias Anuales de la Compañía.
- Archivo de Resoluciones del Director.
- Libro de archivo de Fotografías de Voluntarios.
- Cuadro mensual y anual de Asistencia - Asistencia de Voluntarios de otras Compañías
- Asistencia de Voluntarios en otras Compañías - Hoja de Vida de los Voluntarios.
- Archivo con Solicitudes de Ingreso.
Además, deberá revisar los Libros de Faltas y Errores de la Secretaría General, Tesorería General y Comandancia.
El informe que debe presentarse a la Compañía, se concluirá con un resumen numerado de las faltas y, si procede, algunas sugerencias para mejorar la Administración.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 17 De la manera de presentar los Premios en
el Uniforme de Parada
Considerando:
Lo dispuesto en el Art. 136 del Reglamento y la perfecta uniformación de todos los Tercerinos y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores, se acuerda la siguiente forma de presentar los premios obtenidos en conformidad a las disposiciones vigentes:
1. Premio de cinco años de la Compañía:
Se usará al centro de la bocamanga izquierda del uniforme, a tres centímetros sobre su vivo azul y entre los dos botones. El premio del Cuerpo se usará a un centímetro arriba de la estrella de paño, justo sobre su punta superior.
2. Premio Título Voluntario Honorario:
Se colocará a la izquierda y a la misma altura del premio de cinco años del Cuerpo.
3. Premio de diez años:
Se usará en la bocamanga izquierda, a tres centímetros de su vivo azul y en líneas con uno de los botones. La estrella por cinco años debe reubicarse ahora al lado de la de diez pero en línea con el otro botón.
4. Premio de quince años:
Se usará en la cinta de la Medalla de Honorario. El Premio del Cuerpo se colocará inmediatamente arriba de la cinta tricolor que es distintivo del premio de diez años.
5. Premio de veinte años:
Se pondrá a la derecha y a la misma altura del premio de diez años del Cuerpo. El premio del Cuerpo irá en vez de la cinta tricolor y ocupando su lugar.
6. Premio de 25-30-35-40-45 años:
Se usarán en la cinta del premio de 20 años de la Compañía y las barras que por estos años otorga el Cuerpo se pondrán en su Medalla de 20 años.
7. Premio Medalla Municipal de 35 años:
Se ubicará bajo la Medalla de 20 años del Cuerpo.
8. Premio de 50 años:
Esta Medalla, se usará bajo la Medalla de Honorario de la Compañía. El premio del Cuerpo se colocará a la izquierda de este.
9. Premio Municipal de 50 años:
Este premio se colocará en el lugar del Premio Municipal de 35 años reubicándose este último bajo la Medalla de 20 años de la Compañía.
10. Premio de 55 años y siguientes:
Estas barras se ubicarán, en la cinta del premio de 20 años de la Compañía.
11. Premio José Luis Claro Cruz:
Se colocará al lado derecho del uniforme a la altura del 2º botón.
12. Premio de Constancia Alberto Rojas V.:
Se colocará al lado derecho del uniforme a la altura del 2º botón.
13. Premio de Honorario 4ª Compañía Valparaíso:
Se ubicara a la izquierda de la medalla de honorario de la 3ª y a una misma altura.
14. Premios Especiales Aprobados por el Directorio:
Se usaran en el lugar del uniforme que para cada caso determinen la Honorable Junta de Oficiales, una vez recibida la aprobación reglamentaria.
15. Piochas Conmemorativas:
Las Piochas del Centenario del Cuerpo, y la conmemorativa del Centenario del Canje con la 4ª Compañía de Valparaíso y la del Curso de Secretaria y Administración. Se usarán sobre las medallas y en la línea del premio de 15 años de la institución.
La Piocha Conmemorativa de los 150 años de la Compañía se usará en el lado derecho del Uniforme, en la misma línea del segundo botón
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 18 Del trabajo contable de la Compañía y la Comisión
Revisora de Cuentas
Considerando:
Que la Tesorería de la Compañía debe tener cierta normativa permanente y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores, se acuerda:
Primero: Que la Contabilidad debe llevarse de acuerdo a las pautas oficiales impartidas por la Tesorería General, prescindiendo de sistemas anexos.
Segundo: Que el cargo de Tesorero deberá recaer, en lo posible, en profesionales o personas que, por su trabajo, desempeñen labores afines a la contabilidad.
Tercero: Que los vouchers de operación deben acompañarse de respaldos confiables, esto es, boletas o facturas, listas claras de nombres de los Voluntarios, número de los recibos extendidos y entregados por cuotas. Para este efecto se tendrá un formulario especial para rendición de fondos a Capitanía o a Voluntarios.
Cuarto: Que los vouchers de los egresos deben estar respaldados por las autorizaciones del gasto, de acuerdo a las normas indicadas en el Reglamento de la Compañía
Quinto: Que las Comisiones Revisoras deberán integrarse, en lo posible, con un Miembro profesional del área económica.
Sexto: Que la Honorable Junta de Oficiales sesionará, al menos una vez, para tratar en forma específica la presentación de los informes, tomar notas, pedir mayores antecedentes, corregir errores, reunirse con los revisores, etc.
Séptimo: Que los informes trimestrales deben efectuarse sujetos a la siguiente pauta:
a) Presentación general.
b) Conciliación bancaria y certificados del Banco o Bancos.
c) Estado de Caja.
d) Estado de Cuotas.
e) Estado de Cuentas Corrientes.
f) Estado de otras entradas.
g) Inversiones de la Compañía.
h) Imputaciones y traspasos, si los hubiere.
i) Deudas pendientes por acreedores.
j) Estado detallado de vouchers y sus respectivos respaldos (sólo los que presentan anomalías).
Octavo: Que el Director, el Capitán y el Tesorero, son los responsables directos del uso y administración de los dineros de la Compañía. Al firmar los vouchers, tanto de ingresos como de egresos, deben exigir todo el respaldo correspondiente, antes de autorizarlos.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 19 De los Socios Cooperadores de la Compañía
Considerando:
Que la Compañía necesita financiarse; que existen personas naturales o jurídicas que conocen nuestro quehacer Institucional y desean apoyarlo pecuniariamente y, que es preciso formalizar estas posibles donaciones y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores; se acuerda:
Primero: Crear la Calidad de Socio Cooperador de la Tercera Compañía Fundador José Luis Claro Cruz.
Segundo: Será Socio Cooperador la persona natural o jurídica que, se obligue por escrito a la erogación periódica de una suma de dinero igual o superior a una Cuota Ordinaria de Voluntario, o a efectuar una donación ocasional de especies o bienes que presten servicios a la Compañía.
Tercero: La Calidad de Socio Cooperador deberá ser informada por el Tesorero a la Junta de Oficiales más próxima.
Cuarto: El plazo, periodicidad y el monto se fijarán de común acuerdo entre el Tesorero de la Compañía y el Cooperador o el Voluntario que lo haya presentado.
Quinto: Corresponderá al Tesorero de la Compañía, el control y coordinación del sistema de cooperadores, pudiendo delegar todo o parte de sus funciones en el ayudante del Director que, para este efecto, dependerá del Tesorero.
Sexto: Los Fondos que otorguen los Socios Cooperadores, serán supervisados trimestralmente por la Comisión Revisora de Cuentas, que incluirá en su informe a la Compañía, un estado detallado de ellos.
Séptimo: La Junta de Oficiales conocerá los convenios que el Tesorero de la Compañía le presente, en conformidad a lo establecido en el Artículo Cuarto. Dichos convenios serán registrados en el Libro de Socios Cooperadores que el Tesorero deberá llevar al día.
Octavo: Se dejará de ser Socio Cooperador por las siguientes causales:
a) Renuncia o fallecimiento
b) No renovación del respectivo compromiso
c) Por indicación de la Honorable Junta de Oficiales
Noveno: El sistema de recaudación de las cuotas será establecido por el Tesorero de la Compañía y estará a cargo de la persona o personas que la Junta de Oficiales designe.
Décimo: Los fondos recaudados deberán ser depositados por parte del Tesorero en la Cuenta Corriente de la Compañía,
Undécimo: No obstante lo expresado en el Artículo anterior, el Director podrá autorizar que los dineros conseguidos por un Voluntario sean abonados, en forma parcial o total, a sus cuotas y/o a las de otro Voluntario. En este último caso el Director deberá tener el consentimiento de quien haya presentado al Socio Cooperador. Estas autorizaciones deberá expresarlas por escrito, en nota dirigida al Tesorero, con expresión detallada de causas, e indicará, además, la vigencia de la disposición.
Duodécimo: Los Socios Cooperadores podrán concurrir hasta con tres acompañantes al Cuartel.
Para el caso de concurrir con un número mayor de personas, deberán solicitar autorización al Oficial de Guardia, al menos con 24 horas de anticipación.
Decimotercero: El Socio Cooperador y sus acompañantes deberán guardar, el más profundo respeto hacia las costumbres, tradiciones y espíritu bomberil de la Compañía, evitando discutir temas políticos, filosóficos y religiosos en el recinto del Cuartel.
Decimocuarto: El Socio Cooperador podrá consumir en el Casino, y la forma de cancelación respectiva será convenida directamente con el concesionario, sin que la Compañía asuma responsabilidad alguna por las eventuales deudas que puedan existir.
Decimoquinto: En todo lo no previsto en este Acuerdo de Carácter Permanente, la Honorable Junta de Oficiales decidirá.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 20 Del Reglamento del Casino
Considerando:
Que las buenas relaciones humanas dentro de la Compañía siempre deben ser incentivadas, y que un buen lugar para ello es un recinto de Casino y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores, se acuerda:
Primero: Que la Compañía tendrá un recinto destinado a Casino; en él se acrecentarán la amistad, la tolerancia y la mutua consideración entre los Voluntarios, y se expenderán bebidas y alimentos.
Segundo: Que el Casino estará a disposición de los Voluntarios de la Compañía, quienes podrán concurrir con visitas, siempre que se responsabilicen del comportamiento de ellas, y que éstas no sean objetadas por el Directorio o por el Capitán.
Tercero: Que también podrán hacer uso del Casino los Cadetes Tercerinos, los parientes de los Voluntarios debidamente identificados, y las personas que cuenten con expresa autorización del Directorio o del Capitán de la compañía.
Cuarto: Que queda prohibido a los Voluntarios y a cualquier usuario del Casino, promover o participar en discusiones relacionadas con temas políticos, filosóficos y religiosos.
Quinto: Que el Casino será administrado por un concesionario controlado por el Intendente de la Compañía, quien informará al Capitán de su cometido.
Sexto: La cancelación de los consumos del Casino deberá hacerse efectiva a más tardar el día 5 del mes siguiente al del consumo. Además, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias el Voluntario tendrá prohibido continuar consumiendo con cargo a eventuales créditos, hasta que regularice su situación
Séptimo: La Compañía no se hará parte de las deudas de los Voluntarios; sin embargo, el Capitán podrá hacer comparecer ante la Honorable Junta de Oficiales, a quien no haya cumplido con sus compromisos con el Casino. Así le juzgará, y, si ha lugar, se le sancionará.
Octavo: Que si el Intendente no recibiere vales atrasados el día 6, se supondrán todas las cuentas canceladas, y la Compañía no reconocerá como deudas los vales de meses anteriores.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARÁCTER PERMANENTE. N° 21 Premio de Constancia Daniel Castro Bravo.
Considerando
Estimular la concurrencia de los Voluntarios Honorarios a los actos obligatorios y en conformidad a lo establecido en el artículo 136° número 13 del Reglamento de Compañía, se acuerda:
Primero: Otorgar el Premio de Constancia Daniel Castro Bravo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Compañía,
Segundo: El premio consistirá en una medalla, que será conferida al Voluntario Honorario que no sea Oficial y que logre la mejor asistencia a los actos de servicio obligatorios de la Compañía en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de un año y el 30 de septiembre de año siguiente Tercero: Esta medalla permanecerá en poder del Voluntario Honorario, teniendo la obligación de velar por su conservación y deberá restituirla al Director antes de la ceremonia de recuerdo a nuestro Mártir.
Cuarto: Para efectos de su otorgamiento, el señor Capitán deberá informar al Sr. Director dentro del mes de Octubre de cada año, las asistencias a actos obligatorios obtenidos por los Voluntarios Honorarios entre el día 1 de octubre del año precedente y el 30 de septiembre del año en curso, excluyendo de su informe a los Voluntarios que se hubieren desempeñado en cargos de Oficial titular dentro del periodo señalado e igualmente a quienes hubieren accedido al título de Voluntario Honorario dentro del mismo término indicado.
Quinto: Para el cálculo de estas asistencias, no se sumaran las asistencias de abono. En caso de empate en el primer lugar, se considerará ganador el Voluntario que, además, registre mayor cantidad de asistencias de abono.
Sexto: El señalado informe de asistencias, en conformidad a lo establecido en el artículo 37°
número 14, deberá ser presentado al Honorable Consejo de Disciplina de Compañía para objeto de discernir el premio correspondiente, el que será entregado en la ceremonia de homenaje a nuestros Mártires.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARÁCTER PERMANENTE Nº 22 Homenaje por fallecimiento de Nuestros Voluntarios
Considerando:
1.- El necesario tributo y agradecimiento que debe rendirse a cada uno de nuestros Voluntarios, sobre todo al momento de su fallecimiento.
2.- Que estos homenajes no pueden ser dejados al completo arbitrio de la Oficialidad que en su momento corresponda, se acuerda:
Primero: Al momento que sea informada la Compañía del Fallecimiento de alguno de sus integrantes, el Director deberá citar a la brevedad posible, a la Honorable Junta de Oficiales.
Segundo: Corresponderá a la Honorable Junta de Oficiales tomar los Acuerdos que sean necesarios, para efectos de los Homenajes que correspondan y para los detalles de la pertinente Sepultación.
Tercero: Estos acuerdos deberán, por lo menos, atenerse a los siguientes puntos.
1. Dejar testimonio en acta del profundo sentimiento de pesar del sensible fallecimiento.
2. Enviar una nota de condolencias a la familia.
3. Mantener la bandera de la Compañía a media asta en el Cuartel y de las citaciones de la compañía por 3 días, y entornar la puerta del cuartel
4. Citar a la Compañía a funerales.
5. Comisionar al Director o a quién este designe, para que haga uso de la palabra en las exequias, en nombre de la Compañía.
6. Enviar una ofrenda floral a nombre de la compañía.
7. Facultar al Capitán para que disponga las medidas que estime conveniente para solemnizar los funerales.
8. Colocar la correspondiente inscripción en el Cuadro de Voluntarios Fallecidos.
9. En caso de que, al momento de su fallecimiento, el Voluntario fuese integrante del Directorio de la Institución, además de lo anterior, deberá acordarse la colocación de un retrato de su figura en un salón del Cuartel.
10. Para las obligaciones señaladas en los puntos 4,5,6 y 7 precedentes, se actuará sujeto al acuerdo con la familia del fallecido y a las circunstancias particulares de cada caso.
Aprobado en Sesión del día ___ de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 23 Que Fija La Letra y Música Del Himno De La Compañía Considerando:
Que la necesidad de adecuar la letra de nuestro Himno y que, el Acuerdo Permanente Nº 1 derogó los anteriores, se acuerda:
Primero: Dado que su texto original mencionaba específicamente los apellidos de los cuatro Mártires de Compañía con los que contábamos a la sazón, lista a la cual se agregaría Patricio Cantó en 1962 y, más recientemente, Daniel Castro el año 2005;
Segundo: Con la asesoría y el consejo profesional de los Voluntarios Eduardo Salgado, Carlos González y Carlos Iturra, se ha dado una nueva redacción a los primeros dos versos de la quinta estrofa en términos tales que en ellos se rinde homenaje no sólo a nuestros seis Mártires de Compañía, sino también a aquellos otros Voluntarios que cayeron víctimas a consecuencia del servicio, en una lista que bien sabemos no podemos dar nunca por cerrada.
Tercero: La Compañía ha acordado fijar la letra y música de nuestro Himno, en los términos que a continuación de transcriben:
Oíd, hermanos, el grito de guerra con que alegre, confiada y valiente, marcha siempre la Heroica Tercera
al deber, al amor o a la muerte.
En la lid peligrosa y ardiente, empeñada al fulgor de la hoguera vibra el alma, encendida la frente,
de tus hijos, Heroica Tercera.
No sabemos qué tiene la suerte destinado al bombero mañana si es de gloria, de vida o de muerte
el tañer de la vieja campana.
Que al salvar una vida en peligro y al vencer al voraz destructor,
nada importa la vida en sí misma si se muere con fe y con amor.
Es la herencia de aquellos valientes que su vida dieron generosos y que con sangre escribieron las leyes
que nos guían ahora, orgullosos.
De Abasolo y de Claro es la gloria y el honor de fundar la Tercera recordemos también que a su historia
pertenece Vicuña Mackenna.
Este himno de fe y esperanza, entonemos con toda alegría
¡Disciplina, Unión y Constancia!, tercerinos de mi compañía
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 24 De la Brigada Juvenil “Capitán Juan Pinto Peralta”
Considerando:
Se reconoce la Brigada Juvenil “Capitán Juan Pinto Peralta”, desde su fecha de fundación, la que se fija el 04 de Septiembre de 1982, siendo Director de la Compañía, Don. Antonio Márquez Allison.
Primero: La Brigada capta e instruye jóvenes de entre 12 y 17 años de edad y los capacita tanto en temas bomberiles como sociales, con el objeto de integrarlos a la Compañía, una vez que cumplan su mayoría de edad.
Segundo: Sus Instructores son designados por el Capitán de la Compañía, mediante las pertinentes Ordenes del Día.
Tercero: Su administración interna se fija mediante su propio Reglamento de Brigada. Este Reglamento deberá ser concordante con todas las normas reglamentarias, tanto del Cuerpo de Bomberos de Santiago, como de nuestra Compañía.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
ACUERDO DE CARACTER PERMANENTE Nº 25
De la capacitación de los Integrantes de la Compañía en Regiones o en el Exterior
Considerando:
Que el hecho de ser Bomberos Voluntarios nos obliga a desarrollar una capacitación constante y permanente, para disponer de las mejores herramientas en el diario vivir y poder enfrentar las emergencias que se produzcan, de acuerdo a lo que nuestra especialización exige; se acuerda:
Primero: Facultar al Capitán, para crear anualmente, un proyecto de capacitación, que se desarrolle dentro o fuera del país.
Segundo: El Departamento de Capacitación, deberá entregar al Capitán, durante el año, el proyecto con las respectivas directrices.
Tercero: El Capitán, a través de una orden del día, indicará en que consiste la capacitación, en qué región o país se desarrollará y cuáles son sus bases para postular a ella.
Cuarto: El Capitán, con asistencia del Departamento de Capacitación, deberá presentar las fichas de los Voluntarios postulantes a estas capacitaciones a la Junta de Oficiales, la cual calificará, según las bases, a los Voluntarios seleccionados en los plazos relativos a el o los cursos que participe la compañía.
Quinto: La junta de oficiales informará los resultados de dicha postulación en forma oficial, en el plazo oportuno, en relación al curso seleccionado.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
Interpretación del Reglamento de la Compañía N° 1
Considerando:
Que en Reglamento General de la Compañía, vigente desde el 17 de abril de 2013, contiene diferentes indicaciones para una misma situación y con la finalidad de evitar diferencias de opinión por diferencias en interpretación de la norma reglamentaria; se acuerda:
Primero: Que el Título XXIII, que se refiere “De las Sesiones de Compañía”, en su artículo 110 N° 1.- Ordinarias, se indica:
“1.2 El día 3 de abril o, el día hábil más próximo, con el propósito de pronunciarse sobre la Memoria Anual que presentará el Secretario.”
Segundo: Que el Título IX, “Secretario”, en su artículo 43 N° 8, se indica que deberá
“Presentar antes del 7 de abril de cada año, en una Sesión citada exclusivamente para el efecto, y con las formalidades del caso, la Memoria sobre la administración y el trabajo realizados durante el año anterior y, una vez aprobada por la Compañía, enviar una copia a la Secretaría General dentro del plazo que ella establezca.”
Tercero: Que, al existir dos fechas distintas para la presentación de la Memoria Anual, se acuerda que la interpretación correcta es la indicada en el artículo 110, N° 1.2, es decir “el día 3 de abril o, el día hábil más próximo”.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.
Interpretación del Reglamento de la Compañía N° 2
Considerando:
Que en Reglamento General de la Compañía, vigente desde el 17 de abril de 2013, contiene diferentes indicaciones para una misma situación y con la finalidad de evitar diferencias de opinión por diferencias en interpretación de la norma reglamentaria; se acuerda:
Primero: Que el Título XXV, que se refiere “DE LAS VOTACIONES Y DE LAS ELECCIONES”, en su artículo 132, se indica:
“Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 110 Nº 1.4, el orden de las elecciones será el siguiente:
1) El Director 2) El Capitán 3) El Secretario
4) Los integrantes del Honorable Consejo de Disciplina 5) Los Tenientes
6) El Maquinista 7) El Tesorero 8) El Intendente
9) Los Ayudantes del Director y del Capitán.
10) Los Cirujanos
11) Los integrantes de las Comisiones, en el siguiente orden:
11.1) Comisión Revisora de Cuentas 11.2) Comisión Revisora de Libros 11.3) Comisión Revisora de Inventarios 11.4) Comisión Canje”
Segundo: Que el Título XXIII, que se refiere “DE LAS SESIONES DE COMPAÑÍA”, en su Artículo 110 Nº 1.4, se indica:
“La Compañía celebrará, anualmente, las siguientes Sesiones:
“1.4 El día 8 de diciembre, para dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento sobre la elección de Oficiales de la Compañía, Consejeros de Disciplina, Cirujanos y Comisión Canje para el año siguiente. En esta ocasión, no se tratarán otros asuntos ni se aprobarán Actas anteriores; Se sesionará con los Voluntarios que asistan.”
Tercero: Que el Título XXIII, que se refiere “DE LAS SESIONES DE COMPAÑÍA”, en su Artículo 110 Nº 1.1.1, se indica:
“1.1.1 En la Sesión de enero, además de lo dicho anteriormente, la Compañía nombrará, -a propuesta de Voluntarios que no sean Oficiales- los miembros de la Comisión Anual Revisora de Inventario, de la Comisión Anual Revisora de Libros y de la Comisión Anual Revisora de Cuentas. Estas Comisiones estarán integradas, al menos, por tres Voluntarios cada una”.
Cuarto: Que, al existir dos fechas distintas para la elección de los integrantes de la Comisión Revisoras de Cuentas, Comisión Revisora de Libros y la Comisión Revisora de Inventarios, se acuerda que la interpretación correcta es la indicada en el artículo 110, N°
1.1.2, es decir en la sesión de enero, según lo indicado en el Artículo 110, N° 1.1.1.
Aprobado en Sesión del día 3 de Octubre de 2014.